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Errores Tipol�gicos del Porte de Armas en los Procesos de Flagrancia
Typological Errors in the Carrying of Weapons in Flagrancy Proceedings
Erros tipol�gicos no porte de armas em processos de flagrante delito
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Correspondencia: e1313318535@uleam.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 26 de marzo de 2025 *Aceptado: 04 de abril de 2025 * Publicado: �29 de abril de 2025
I. Investigador Independiente, Manta, Ecuador.
Resumen
En el derecho penal ecuatoriano, el porte de armas ha sido hist�ricamente un tema de gran preocupaci�n debido a su impacto directo en la seguridad p�blica y el orden social. La regulaci�n de armas busca limitar su acceso y uso indiscriminado, estableciendo normativas claras que sancionan tanto la posesi�n ilegal como el porte indebido. Sin embargo, un �rea cr�tica que requiere mayor atenci�n es la identificaci�n de errores tipol�gicos dentro de los procesos de flagrancia en delitos relacionados con armas. Estos errores, que pueden tener serias consecuencias sobre el debido proceso y la administraci�n de justicia, deben ser abordados con precisi�n t�cnica y una visi�n cr�tica que permita su correcci�n efectiva en el marco legal vigente.
Este estudio emplea una metodolog�a cualitativa para analizar casos espec�ficos donde han ocurrido errores tipol�gicos en el tratamiento de los procesos de flagrancia por porte de armas. A trav�s del an�lisis de casos, se examinar�n errores comunes como la confusi�n entre tenencia y porte, as� como deficiencias en la recolecci�n de pruebas que vinculen directamente al acusado con el arma incautada. Adem�s, se evaluar� el rol de la Fiscal�a en la prevenci�n de estos errores, resaltando la necesidad de procedimientos investigativos m�s rigurosos. La investigaci�n busca aportar con insumos que contribuyan a la correcta tipificaci�n de estos delitos y a garantizar una administraci�n de justicia conforme a principios legales como el In dubio pro reo.
Palabras Clave: Porte de armas; flagrancia; tipificaci�n; errores tipol�gicos; Fiscal�a.
Abstract
In Ecuadorian criminal law, the possession of weapons has historically been an issue of great concern due to its direct impact on public safety and social order. Weapons regulation seeks to limit access and indiscriminate use, establishing clear regulations that penalize both illegal possession and improper possession. However, a critical area requiring greater attention is the identification of typological errors within flagrante delicto proceedings for weapons-related crimes. These errors, which can have serious consequences for due process and the administration of justice, must be addressed with technical precision and a critical perspective that allows for their effective correction within the current legal framework.
This study employs a qualitative methodology to analyze specific cases where typological errors have occurred in the handling of flagrante delicto proceedings for possession of weapons. Through case analysis, common errors such as confusion between possession and possession will be examined, as well as deficiencies in the collection of evidence that directly link the accused to the seized weapon. In addition, the role of the Prosecutor's Office in preventing these errors will be evaluated, highlighting the need for more rigorous investigative procedures. The investigation seeks to provide input that will contribute to the correct classification of these crimes and to guarantee the administration of justice in accordance with legal principles such as in dubio pro reo.
Keywords: Carrying weapons; flagrancy; classification; typological errors; Prosecutor's Office.
Resumo
No direito penal equatoriano, o porte de armas tem sido historicamente um assunto de grande preocupa��o devido ao seu impacto direto na seguran�a p�blica e na ordem social. As regulamenta��es sobre armas procuram limitar o acesso e o uso indiscriminados, estabelecendo regras claras que penalizam tanto a posse ilegal como o porte indevido. No entanto, uma �rea cr�tica que requer mais aten��o � a identifica��o de erros tipol�gicos em processos de flagrante delito de crimes relacionados com armas. Estes erros, que podem ter consequ�ncias graves para o devido processo legal e para a administra��o da justi�a, devem ser tratados com precis�o t�cnica e uma abordagem cr�tica que permita a sua correc��o eficaz dentro do quadro jur�dico vigente.
Este estudo emprega uma metodologia qualitativa para analisar casos espec�ficos onde ocorreram erros tipol�gicos no tratamento de processos de flagrante de porte de armas. Atrav�s da an�lise de casos, ser�o examinados erros comuns, como a confus�o entre posse e porte, bem como defici�ncias na recolha de provas que liguem diretamente o arguido � arma apreendida. Al�m disso, ser� avaliado o papel do Minist�rio P�blico na preven��o destes erros, destacando a necessidade de procedimentos de investiga��o mais rigorosos. A investiga��o procura fornecer subs�dios que contribuam para a correta tipifica��o destes crimes e para garantir a administra��o da justi�a em conformidade com princ�pios jur�dicos como o In dubio pro reo.
Palavras-chave: Porte de armas; flagr�ncia; tipifica��o; erros tipol�gicos; Minist�rio P�blico.
Introducci�n
En el derecho penal ecuatoriano, el porte de armas ha sido hist�ricamente un tema de gran preocupaci�n debido a su impacto directo en la seguridad p�blica y el orden social. La regulaci�n de armas busca limitar su acceso y uso indiscriminado, estableciendo normativas claras que sancionan tanto la posesi�n ilegal como el porte indebido de estas. Sin embargo, un �rea que merece mayor atenci�n es la identificaci�n de errores tipol�gicos dentro de los procesos de flagrancia en delitos relacionados con armas. Estos errores, que pueden tener serias consecuencias sobre el debido proceso y la administraci�n de justicia, deben ser abordados con precisi�n t�cnica y con una visi�n cr�tica que permita su correcci�n efectiva en el marco penal vigente.
La legislaci�n penal ecuatoriana establece, en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), los par�metros y sanciones para el porte de armas no autorizado. Dentro de esta normativa, se tipifica el porte de armas como un delito que afecta no solo la integridad de quienes las poseen sin permiso, sino tambi�n la seguridad general de la sociedad. El art�culo 360 del COIP establece que el porte de armas de fuego sin la debida autorizaci�n es sancionado con penas que oscilan entre los 3 y 5 a�os de privaci�n de libertad. Para Arias (2023) este tipo penal tiene una connotaci�n particular en los procesos de flagrancia, pues involucra la aprehensi�n inmediata del infractor en el momento en que se comete el acto delictivo, reduciendo las posibilidades de una defensa s�lida en el acto inicial.
Calvopi�a & Cajylema (2023) argumentan que �uno de los principales problemas que se ha evidenciado en la praxis judicial es la presencia de errores tipol�gicos en el tratamiento de los casos de flagrancia por porte de armas��(p�g. 380). Estos errores, que abarcan desde la incorrecta tipificaci�n del delito hasta la falta de pruebas adecuadas que vinculen de manera contundente al procesado con el arma incautada, comprometen no solo la objetividad de la justicia penal, sino tambi�n la eficacia de la actuaci�n de la Fiscal�a y de los �rganos de investigaci�n. En muchos casos, la intervenci�n de la Fiscal�a resulta crucial para evitar la desnaturalizaci�n del proceso penal y para garantizar que la tipificaci�n del delito y la administraci�n de justicia se lleven a cabo conforme a la ley.
El an�lisis de los errores tipol�gicos en los casos de porte de armas en flagrancia revela diversas fallas, tanto en la fase investigativa como en la fase procesal. En primer lugar, es fundamental comprender que, en Ecuador, la flagrancia es un estado procesal que permite la detenci�n inmediata de un individuo sorprendido cometiendo un delito, lo que abre la puerta a la inmediatez del juicio. El C�digo Org�nico Integral Penal, en su art�culo 529, establece que la flagrancia ocurre cuando se sorprende al sospechoso durante la comisi�n del delito o cuando es encontrado con objetos que revelen claramente su participaci�n. No obstante, la correcta identificaci�n de lo que constituye �flagrancia� es un aspecto que genera complicaciones�(asamble nacional, 2016).
Un error tipol�gico com�n en los casos de flagrancia relacionados con el porte de armas es la confusi�n entre tenencia y porte. Seg�n la legislaci�n ecuatoriana, la tenencia de armas se refiere a la posesi�n dentro de un espacio controlado, mientras que el porte implica la movilizaci�n del arma, ya sea oculta o visible, en espacios p�blicos sin la debida autorizaci�n. Esta distinci�n es esencial, ya que las sanciones y las implicaciones legales var�an entre ambos casos. La incorrecta tipificaci�n de estos dos conceptos puede derivar en sanciones inapropiadas o en la anulaci�n de procedimientos por errores procesales, lo que pone en peligro la integridad de las decisiones judiciales.
Adicionalmente, otro error tipol�gico recurrente se da en la fase de recopilaci�n de pruebas. En los casos de flagrancia, es esencial que el arma incautada sea vinculada de manera clara y directa con el sospechoso. Sin embargo, en muchas ocasiones, la Fiscal�a no cuenta con pruebas bal�sticas suficientes, ni con testigos fiables que puedan certificar que el procesado portaba efectivamente el arma en el momento de la detenci�n. Esta falta de pruebas s�lidas genera vac�os en el proceso, afectando la capacidad de los jueces de emitir sentencias basadas en la certeza de los hechos.
En este sentido, la actuaci�n proactiva de la Fiscal�a, a trav�s de una investigaci�n rigurosa y de la correcta recolecci�n de evidencia, es importante para evitar estos errores. El rol del titular de la acci�n p�blica en los procesos penales por porte de armas en flagrancia es, sin duda, medi�tico. Como �rgano encargado de dirigir la investigaci�n preprocesal y de sustentar la acusaci�n en juicio, la Fiscal�a debe garantizar que los elementos probatorios recolectados sean suficientes para evitar vac�os legales que permitan la impunidad. Sin embargo, el desaf�o para la Fiscal�a no solo radica en la recopilaci�n de pruebas, sino tambi�n en la correcta tipificaci�n del delito.
En muchos casos, los fiscales enfrentan dificultades para determinar si el arma en cuesti�n fue utilizada en la comisi�n de otros delitos o si su simple porte constituye la �nica infracci�n. La falta de claridad en la diferenciaci�n entre estos dos aspectos genera errores tipol�gicos que pueden desviar el foco del proceso judicial. Para enfrentar estos desaf�os, es indispensable que la Fiscal�a desarrolle mecanismos m�s robustos de formaci�n y actualizaci�n en el manejo de delitos relacionados con el porte de armas. De este modo, se lograr�a mejorar la precisi�n en la formulaci�n de cargos y en la adecuada interpretaci�n de la legislaci�n vigente.
Llambo et al., (2023) El bien jur�dico protegido en los casos de porte de armas no autorizado es, ante todo, el bien p�blico, entendido como el equilibrio necesario para garantizar la seguridad y el orden en la convivencia social. La posesi�n y el uso indebido de armas representan una amenaza directa a la paz colectiva, al ser herramientas que pueden potencialmente subvertir el orden social y poner en riesgo la integridad de las personas. Desde esta �ptica, el bien jur�dico trasciende la esfera individual para abarcar la estabilidad y la tranquilidad de la comunidad en su conjunto. La regulaci�n del porte y la tenencia de armas busca, entonces, preservar este bien p�blico, asegurando que el monopolio del uso de la fuerza est� en manos del Estado y que cualquier infracci�n a esta norma represente una transgresi�n a la paz social y a la seguridad p�blica.
Desde la perspectiva de la Teor�a General del Delito, el an�lisis del porte de armas en el derecho penal ecuatoriano debe centrarse en los elementos estructurales del delito: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Siguiendo a autores como Mezger y Binding (1958), �el porte de armas no autorizado�, encaja dentro del tipo penal objetivo descrito en el art�culo 360 del COIP, al contemplar una conducta que infringe la normativa sobre el control de armas. La tipicidad, entendida como la adecuaci�n de una conducta al tipo penal, define la efectividad de la correcta administraci�n de justicia. Un error tipol�gico, como la confusi�n entre porte y tenencia de armas, afecta la certeza jur�dica que exige el principio de legalidad, seg�n lo describe Von Liszt�(1929), y �puede llevar a la desnaturalizaci�n del proceso judicial��(Von Liszt, 1929). La antijuridicidad se manifiesta al evidenciar que el porte de armas sin autorizaci�n contraviene las normas de convivencia social, y la culpabilidad radica en que el sujeto activo tiene plena conciencia de la ilicitud de su conducta.
El porte de armas sin la debida autorizaci�n no solo constituye un problema jur�dico, es netamente social y cultural. En un pa�s donde los �ndices de violencia han experimentado un aumento considerable, el uso de armas no reguladas se convierte en un factor de riesgo para la poblaci�n. De manera que, el control de armas se antepone como un tema de inter�s p�blico que debe ser abordado desde diversas aristas, no solo a trav�s de la sanci�n penal, tambi�n mediante la implementaci�n de pol�ticas de prevenci�n que reduzcan la proliferaci�n de armas ilegales.
2.- Tipolog�a del porte y tenencia de armas.
La tipolog�a del porte y tenencia de armas en Ecuador se encuentra regulada principalmente en el art�culo 360 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), que distingue entre la tenencia y el porte de armas de fuego, y se complementa con el Acuerdo Ministerial 096 de 2021 (ministro de defensa nacional, 2021), que clasifica las armas en letales, no letales, traum�ticas y de fogueo. El an�lisis de esta tipolog�a observa c�mo se aplican estas disposiciones en la pr�ctica sobre ante quienes diariamente enfrentan casos particulares en las instancias judiciales, encomi�ndoles la tarea a los operadores de justicia tipificar correctamente estas conductas.
En primer lugar, la tenencia y el porte de armas de fuego se diferencian en funci�n del espacio y la autorizaci�n requerida. La tenencia se refiere a la posesi�n de un arma de fuego dentro de un espacio privado, como un domicilio o una propiedad privada, siempre que el titular cuente con la autorizaci�n correspondiente. Por otro lado, el porte implica llevar el arma en lugares p�blicos o transportarla sin la debida autorizaci�n, lo cual constituye un delito m�s grave, ya que incrementa el riesgo para la seguridad p�blica. Esta distinci�n, desde el punto de vista penal, demuestra que las sanciones var�an en funci�n de si el individuo solo posee el arma en su domicilio o si la lleva consigo a los espacios p�blicos.
En cuanto a la clasificaci�n de las armas, el Acuerdo Ministerial 096 de 2021 aclara qu� tipos de armas est�n sujetos a regulaci�n, dividi�ndolas en letales, no letales, traum�ticas y de fogueo. Las armas letales son aquellas que, por su dise�o, est�n destinadas a causar da�o o muerte, mientras que las no letales incluyen dispositivos como pistolas de aire comprimido o tasers, que pueden infligir dolor o inmovilizar, pero no son fatales en la mayor�a de los casos. Las armas traum�ticas, por su parte, disparan proyectiles de goma o pl�stico que pueden causar lesiones graves, pero no necesariamente letales, y las armas de fogueo son r�plicas que producen el sonido y destellos de un disparo real, sin expulsar proyectiles. Sin embargo, todas estas armas, letales o no, requieren autorizaci�n para su tenencia o porte, y su uso indebido constituye una infracci�n penal.
El hecho de que el Acuerdo Ministerial 096 establezca la obligaci�n de registrar todas las armas, letales o no, en el sistema inform�tico SINCOAR (sistema nacional control de armas), refleja un intento de controlar mejor la proliferaci�n de armas en el pa�s y prevenir el uso indebido de las mismas. No obstante, se ha observado que la clasificaci�n de armas no siempre se comprende o aplica correctamente en el �mbito judicial, lo que lleva a errores en la tipificaci�n del delito y, en consecuencia, a fallos judiciales que comprometen la seguridad jur�dica. Por ejemplo, en algunos casos se ha acusado a personas de portar armas letales cuando en realidad portaban dispositivos no letales o de fogueo, lo que genera sanciones desproporcionadas y vulnera el principio de legalidad penal�(V�squez, 2023).
Desde la doctrina, autores como Roxin y Zaffaroni (2019) han insistido en la importancia de la correcta tipificaci�n de las conductas penales para asegurar la proporcionalidad en la imposici�n de sanciones. En el caso del porte y tenencia de armas, es fundamental que los operadores judiciales cuenten con un adecuado conocimiento t�cnico sobre los diferentes tipos de armas y sus efectos, de modo que puedan aplicar la normativa de manera justa y equitativa. A nivel pr�ctico, la falta de capacitaci�n en el manejo y clasificaci�n de armas ha dado lugar a decisiones judiciales contradictorias, lo que conduce a la necesidad de mayor formaci�n y especializaci�n en este campo.
Los elementos objetivos que configuran el porte y la tenencia de armas en el derecho penal ecuatoriano viabilizan la delimitaci�n de la responsabilidad y la gravedad de las conductas que vulneran el orden p�blico. Herrera (2023) determina que, desde una perspectiva t�cnica, �el porte de un arma implica su traslado en espacios abiertos, su cercan�a f�sica al portador y la posibilidad de uso inmediato, lo cual entra�a un riesgo directo para la seguridad colectiva��(p�g. 1682). Es una conducta que va m�s all� de la simple posesi�n y encarna una amenaza latente, visible y accesible en cualquier momento. En cambio, la �tenencia� se refiere a la posesi�n de un arma en un espacio privado, de acceso m�s restringido, donde el arma no est� destinada a ser portada en lugares p�blicos.
Los elementos objetivos en la configuraci�n del delito de porte y tenencia de armas incluyen principalmente:
1. Posici�n o ubicaci�n del arma: En el caso del porte, el arma est� en posesi�n directa y puede usarse de inmediato, mientras que, en la tenencia, el arma suele estar en un lugar fijo, como un domicilio o propiedad privada, sin intenci�n de uso inmediato�(Herrera & Ruyz, 2023).
2. Accesibilidad y disponibilidad: El porte implica que el arma est� lista para ser empleada en cualquier momento y lugar p�blico, mientras que, en la tenencia, la disponibilidad del arma est� limitada a su ubicaci�n privada, reduciendo el riesgo de un uso inmediato�(Herrera & Ruyz, 2023).
3. Intenci�n de uso en espacios p�blicos o privados: El porte en espacios p�blicos implica una amenaza potencial para la colectividad, mientras que la tenencia, al permanecer en un espacio privado, representa un riesgo reducido y circunscrito a ese entorno�(Herrera & Ruyz, 2023).
4. Finalidad o contexto del porte o tenencia: Se considera el contexto en el que se lleva o guarda el arma, evaluando si est� destinada a la autodefensa en un espacio privado o si, al portarse en lugares p�blicos, puede implicar una actitud intimidante o peligrosa para la comunidad�(Herrera & Ruyz, 2023).
El procedimiento aplicable a los casos de porte o tenencia de armas de fuego en flagrancia es el procedimiento directo previsto en el COIP. Este procedimiento, pese a que busca agilizar la justicia, ha sido objeto de cr�ticas porque puede limitar el derecho a una defensa leg�tima, especialmente en casos complejos donde la clasificaci�n del arma no es clara o existe una confusi�n sobre si el delito es de porte o de tenencia. Como lo se�ala P�rez Lu�o�(2021) �el derecho a la defensa no solo implica contar con un abogado, sino disponer de tiempo y recursos suficientes para preparar una estrategia de defensa efectiva��(p�g. 20).
3.- Desaf�os de la flagrancia frente a la seguridad p�blica
El tratamiento de la flagrancia en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), espec�ficamente en el art�culo 527, plantea un punto de partida complejo para la seguridad p�blica. Este art�culo establece tres situaciones en las que se considera que una persona est� en flagrancia: cuando comete el delito en presencia de testigos, cuando se encuentra en posesi�n de objetos o pruebas que hagan presumir la comisi�n reciente de un delito, o cuando es perseguida ininterrumpidamente desde el momento de la infracci�n hasta su captura�(asamble nacional, 2016).
Uno de los principales desaf�os radica en el equilibrio entre la rapidez de la respuesta judicial y el respeto a las garant�as procesales. La flagrancia permite un proceso �gil en el cual la persona acusada es inmediatamente detenida y llevada ante las autoridades, activando un procedimiento respetando el principio de celeridad y econom�a procesal. Este mecanismo aplicado anaf�ricamente responde a situaciones urgentes y a evitar la impunidad, como lo se�ala el profesor Guillermo Calder�n�(2019), quien defiende �la necesidad de la flagrancia en el marco de la protecci�n del orden p�blico y la seguridad ciudadana��(p�g. 180). No obstante, un proceso tan acelerado puede comprometer el derecho a la defensa del acusado, vulnerando derechos fundamentales como la preparaci�n adecuada del caso y el acceso a la tutela judicial efectiva.
Adem�s, las circunstancias descritas en el art�culo 527 plantean desaf�os de interpretaci�n, particularmente en lo que respecta a la noci�n de �persecuci�n ininterrumpida�. Esta disposici�n permite que una persona sea considerada en flagrancia incluso si ha intentado escapar tras cometer un delito, siempre y cuando sea perseguida de manera continua hasta su captura, ya sea f�sicamente o mediante medios tecnol�gicos. Este mecanismo, aunque priorice la seguridad p�blica, permite la captura r�pida de los infractores, pero puede generar controversia en cuanto a la correcta aplicaci�n de este criterio temporal, sobre todo cuando las autoridades alegan flagrancia en casos donde la captura ocurre mucho despu�s del hecho delictivo. La limitaci�n temporal de 48 horas establecida en la norma es un intento de mitigar estos riesgos, estas 48 horas son a partir de la comisi�n del delito una vez aprehendido el presunto infractor se mantiene las 24 horas para la audiencia de calificaci�n de flagrancia, pero su aplicaci�n puede ser problem�tica en contextos donde las circunstancias del caso son m�s complejas.
Otro desaf�o importante es la evaluaci�n de los elementos probatorios que justifican la detenci�n en flagrancia. El art�culo 527 menciona que una persona puede ser considerada en flagrancia si se encuentra en posesi�n de �armas, instrumentos, el producto del il�cito, huellas o documentos�. N�tese que su intenci�n consiste en facilitar la aprehensi�n de los responsables; y, en virtud de que existen situaciones en las que la interpretaci�n de estos elementos puede ser subjetiva o ambigua, puede llevar a detenciones injustificadas o incorrectas.
Finalmente, la presi�n social y medi�tica protagonizan escenarios �bices en la implementaci�n de la flagrancia. En situaciones de alta criminalidad o delitos de alto perfil, las fuerzas del orden y el sistema judicial pueden verse presionados para actuar r�pidamente, lo que en ocasiones puede comprometer la calidad de la investigaci�n o llevar a decisiones apresuradas, tom�ndose como un riesgo inherente en cualquier sistema que busca un equilibrio entre la celeridad y la justicia.
3.1- La calificaci�n tipol�gica y su relaci�n con el principio indubio pro reo
La calificaci�n tipol�gica en el derecho penal es el proceso mediante el cual se determina si una conducta encaja dentro de una figura delictiva descrita en la ley, es decir, si los hechos y actos de un individuo se corresponden con el tipo penal previsto en el ordenamiento jur�dico. Este proceso pretende se asegure y se atribuya responsabilidad penal �nicamente cuando se verifique que se han cumplido todos los elementos constitutivos del delito en cuesti�n. Por ende, surge la necesidad de analizar su relaci�n con el principio de in dubio pro reo, una de las garant�as fundamentales del derecho penal.
El principio in dubio pro reo, consagrado tanto en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador como en tratados internacionales, establece que, en caso de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, debe favorecerse la interpretaci�n que m�s le beneficie, lo cual implica su absoluci�n. Esto forma parte del conjunto de garant�as del debido proceso, tal como lo define el art�culo 76 de la Constituci�n y el art�culo 11 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), que garantizan que ninguna persona ser� condenada sin pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad m�s all� de toda duda razonable.
La tipicidad penal incluye tanto elementos objetivos (conducta, resultado, nexo causal) como subjetivos (dolo, culpa u omisi�n). Durante el proceso de calificaci�n tipol�gica, el juez debe determinar si estos elementos han sido demostrados de manera inequ�voca. Si existe duda sobre el elemento subjetivo �como la intenci�n del acusado�, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, favoreciendo la versi�n m�s favorable al procesado. En casos donde no se pueda probar m�s all� de toda duda razonable que el acusado ten�a la intenci�n de cometer el delito, el juez debe absolver.
La precisi�n de la calificaci�n tipol�gica es vital para evitar la arbitrariedad judicial. Como lo se�alan autores como Calvopi�a et al., (2023), la interpretaci�n extensiva del tipo penal est� prohibida en derecho penal, ya que puede llevar a decisiones injustas. El juez no puede ampliar o interpretar de manera excesiva los elementos de un tipo penal para adaptarlo a los hechos del caso. Si existe una ambig�edad en la interpretaci�n de la conducta imputada, el juez debe optar por la interpretaci�n m�s favorable al reo, en virtud del principio in dubio pro reo.
En delitos complejos o con tipos penales ambiguos, como los delitos econ�micos o de corrupci�n, la calificaci�n tipol�gica puede ser particularmente complicada. Por ejemplo, en delitos relacionados con el porte de armas de fuego, si no queda claro si el acusado estaba en posesi�n il�cita de un arma letal o no letal (como ocurre en el contexto de normativas espec�ficas como el Acuerdo Ministerial 096), la duda debe favorecer al acusado. Esta ambig�edad puede surgir al interpretar si el porte del arma es considerado un delito conforme al art�culo 360 del COIP, o si, bajo determinadas circunstancias, podr�a considerarse justificado.
La calificaci�n tipol�gica tambi�n debe respetar el principio de legalidad, que establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por hechos que no se encuentren expresamente previstos en la ley como delitos. En este sentido, el in dubio pro reo act�a como una protecci�n frente a interpretaciones judiciales expansivas o creativas de los tipos penales. Si la conducta del acusado no encaja claramente en el tipo penal, o si la ley es ambigua o contradictoria, se debe favorecer al acusado y dictar la absoluci�n.
METODOLOGIA
Para el desarrollo del presente art�culo, hemos utilizado un enfoque cualitativo para el an�lisis de elementos del tipo en casos espec�ficos, orient�ndonos hacia un m�todo inductivo. Asimismo, mediante herramientas cuantitativas, analizaremos estad�sticas y datos num�ricos proporcionados por las instituciones competentes, ampar�ndonos en la revisi�n documental y doctrinaria para sustentar los resultados esperados. Esto, nos permitir� examinar errores comunes como la confusi�n entre tenencia y porte, as� como deficiencias en la recolecci�n de pruebas que vinculen directamente al acusado con el arma incautada.
Estad�sticas y Resultados
Gr�fico 1: Descripci�n estad�stica de la
Tenencia y Porte de Armas � Tr�fico Il�cito de Armas en Manab�.
Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuentes: Ecuador chequea periodismo con rigor (2023) / �El Para�so Perdido? Tr�fico de Armas de Fuego y Violencia en Ecuador�(2024).
Dentro de las estad�sticas de fiscal�a general del estado encontramos que el delito de tenencia y porte de armas en la provincia de Manab� encontramos 368 casos en el a�o 2022, en el a�o 2023 encontramos 394 casos y en el a�o 2024 hasta el 31 del mes de octubre encontramos 364 casos lo cual vemos un decremento de 30 casos en este tipo penal, cabe resaltar que no se contabiliza los meses restantes del a�o 2024, en cuanto a delitos por tr�fico il�cito de armas de fuego en el a�o 2022 encontramos 19 casos, el a�o 2023 encontramos 27 casos y en el a�o 2024 encontramos 66 casos�(�lvarez, 2024). Dentro de estas estad�sticas compartidas por parte de fiscal�a general de estado podemos visualizar que en los delitos de tr�fico de armas no pasan de 100 en cuanto a los delitos de porte sobrepasan de 100�(Escobar, 2023).
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (2024) declar� el �conflicto armado interno� en el pa�s y orden� a las fuerzas de seguridad �neutralizar� a varios grupos criminales acusados de propagar la violencia extrema, nuestro pa�s ha tenido un incremento en delitos de porte y tenencia de armas por tal raz�n por decisi�n ejecutiva se ha declarado estados de excepci�n lo que es en el a�o 2024 con el actual presidente para combatir la delincuencia por tal motivo hemos notado ese peque�o porcentaje de 30 casos menos a comparaci�n al a�o 2023.
Gr�fico 2: Sectorizaci�n de las incidencias locales: Zonas Rurales y Zonas Urbanas en Manab�.
Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Fiscal�a General del Estado (2024)
����������� Existe el mito de que en el sector rural se procede al porte y tenencia de armas de fuego con un �ndice m�s elevado que en el sector urbano, pero podemos notar que en realidad en el sector urbano existe mayor porcentaje del porte y tenencia de armas de fuego y esto es debido al �ndice de delincuencia organizada que est� atravesando nuestro pa�s por esta raz�n se ha incrementado el uso de armas de fuego esto lo vemos en ciudades donde existen mayor afluencia de negocios y esto lleva al delincuente realizar actos delictivos y someter a los comerciantes con un arma de fuego pero tambi�n para la persona natural que por temor a su integridad f�sica y su patrimonio se obliga a tener un arma de fuego en sus negocios y en sus hogares sin realizar los permiso pertinentes y ha llevado a que existan denuncia y en allanamientos sean incautadas estas armas de fuego y procesados por el presunto delito de tenencia o porte de arma.
Gr�fico 3: Sectorizaci�n Espec�fica por Cant�n de las Incidencias de Tenencia y Porte de Armas en Zonas Rurales y Urbanas.
�Elaborado
por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Fiscal�a General del Estado (2024)
Dentro de la provincia de Manab� podemos ver que en las zonas urbanas existe mayor un porcentaje en delitos de tenencia y porte de armas en el cant�n Portoviejo, Pedernales, Manta y Chone son los sectores con mayor �ndice en tenencia y porte de armas pero tambi�n son donde m�s casos hemos visto que se realizan operativos CAMEX (control de armas municiones y explosivos) por parte del conjunto de las Fuerzas Armadas y han desarticulado bandas y as� evitando el tr�fico de armas de fuego dentro de estas ciudades en sectores urbanos.
Gr�fico 4: Esquema generalizado de fallos en procesos penales
Elaboraci�n: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Tenencia y porte regulado de armas en marco del Derecho Penal Ecuatoriano (2023).
Seg�n los datos, la ausencia de elementos incriminatorios claros en la detenci�n inicial (0%) demuestra la falta de rigor en la recolecci�n de evidencias, lo cual afecta la correcta configuraci�n del delito desde sus etapas preliminares. En la investigaci�n (25%), las deficiencias en la recopilaci�n de pruebas agravan esta situaci�n, debilitando la fundamentaci�n de los cargos. Este escenario culmina en errores significativos en la formulaci�n de cargos (50%), donde la incorrecta tipificaci�n del delito afecta la interpretaci�n del tipo penal. El impacto positivo de estos errores radica en que permiten identificar vac�os en los procedimientos judiciales, lo que impulsa la necesidad de mejoras normativas y formativas. No obstante, el impacto negativo es predominante, ya que estos errores conducen a decisiones judiciales basadas en pruebas insuficientes o inconsistentes (75%) y, en �ltima instancia, a la falta de certeza jur�dica en la decisi�n judicial (100%). N�tese que, desde un enfoque jur�dico-normativo, esta situaci�n vulnera principios fundamentales como el debido proceso y el in dubio pro reo.
Gr�fico 5: Errores relacionados a los elementos del tipo penal
Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo
Esta
problem�tica involucra tres dimensiones principales: el elemento subjetivo, el
objetivo y el normativo, cuyas falencias generan impactos jur�dicos, sociales y
normativos.
El an�lisis revela una insuficiente probanza de la intenci�n o dolo del
procesado, evidenciada en casos donde no se demuestra la voluntad deliberada de
traficar armas. Este vac�o afecta directamente la correcta tipificaci�n del
delito y vulnera el principio de culpabilidad. La omisi�n en valorar
adecuadamente el derecho al silencio del procesado constituye otra deficiencia
grave, que atenta contra derechos constitucionales y principios del debido proceso,
como la presunci�n de inocencia. En este aspecto, la recopilaci�n y an�lisis de
pruebas son deficientes. Se identifican confusiones frecuentes entre permisos
vigentes (tenencia) y caducos (porte), as� como la ausencia de evidencia
concreta que relacione al procesado con actividades il�citas. La falta de
pruebas claras que demuestren el transporte o comercio del arma compromete la
solidez de la acusaci�n y debilita la capacidad del sistema judicial para
sustentar sanciones penales.
La
incorrecta interpretaci�n de las disposiciones legales y la falta de sustento
jurisprudencial generan errores tipol�gicos graves, como la tipificaci�n
inadecuada de casos de porte como tr�fico il�cito de armas. Esto evidencia una
aplicaci�n inexacta de la norma penal, vulnerando el principio de legalidad y
debilitando la confianza en la administraci�n de justicia.
Los errores en estas tres dimensiones tienen efectos profundos en el sistema
penal. Desde un punto de vista positivo, exponen las �reas de mejora en los
procesos judiciales, como la necesidad de mayor claridad normativa,
capacitaci�n t�cnica y protocolos de investigaci�n rigurosos. Sin embargo, el
impacto negativo predomina, pues estas deficiencias favorecen la impunidad,
deslegitiman las decisiones judiciales y vulneran los derechos de los
procesados, comprometiendo la percepci�n de justicia. En un enfoque
jur�dico-normativo, estas fallas reflejan la urgencia de reformas
estructurales, tanto en la capacitaci�n de operadores judiciales como en la
precisi�n de las normas aplicables. La aplicaci�n ecl�ctica de principios y
normas sin una gu�a uniforme genera incertidumbre y decisiones inconsistentes
que afectan la seguridad jur�dica.
Gr�fico 6: Buenas pr�cticas para la formulaci�n de cargos por parte de fiscal�a.
Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo
La correcta formulaci�n fiscal en procesos de flagrancia por porte de armas requiere la implementaci�n de buenas pr�cticas que garanticen una adecuada valoraci�n del elemento subjetivo, objetivo y normativo. Para garantizar la identificaci�n precisa de la intenci�n o dolo del procesado, la Fiscal�a debe aplicar estrategias que permitan recopilar indicios claros de la voluntad del imputado de cometer una infracci�n. Por ejemplo, recoger testimonios del procesado y de terceros bajo un enfoque que respete el derecho al silencio, pero que permita detectar contradicciones o intenciones evidentes. Vincular las acciones del procesado con circunstancias externas, como la presencia de otras actividades il�citas o patrones que sugieran una finalidad delictiva. Permitir que los fiscales eval�en elementos subjetivos mediante t�cnicas especializadas para identificar patrones de dolo.
La recolecci�n y an�lisis de pruebas son cruciales para establecer la relaci�n directa entre el procesado y la actividad delictiva. Asegurar que el arma incautada sea procesada con procedimientos que preserven la cadena de custodia y documenten cada paso. Realizar pruebas bal�sticas que vinculen el arma con el procesado o con otros eventos delictivos. Emplear herramientas digitales para rastrear la procedencia del arma y corroborar su estatus legal (permiso vigente o caducado). Analizar sentencias previas para fundamentar las decisiones en precedentes claros que refuercen la tipificaci�n. Contar con un equipo multidisciplinario que respalde a los fiscales en la interpretaci�n de normativas y tratados internacionales relacionados con armas, y consecuentemente promover talleres y actualizaciones peri�dicas sobre reformas legales y su aplicaci�n pr�ctica.
Conclusi�n
Primero, la distinci�n entre tenencia y porte de armas plantea problemas interpretativos, ya que la ubicaci�n y la intenci�n del uso del arma no siempre son claras en los casos judiciales. Mientras que la tenencia se circunscribe al �mbito privado y est� sujeta a autorizaciones espec�ficas, el porte implica un riesgo potencial en espacios p�blicos, lo que agrava las sanciones. Sin embargo, en la pr�ctica, los operadores judiciales enfrentan dificultades para determinar cu�ndo un arma fue portada en un lugar p�blico o simplemente trasladada.
Segundo, la clasificaci�n de las armas en letales, no letales, traum�ticas y de fogueo, aunque claramente definida en el Acuerdo Ministerial 096, no siempre es comprendida o aplicada correctamente. El no promover capacitaci�n t�cnica entre los operadores de justicia y las fuerzas del orden ha llevado a errores en la identificaci�n y clasificaci�n de las armas, resulta en fallos judiciales contradictorios. Casos donde se acusa err�neamente a un individuo de portar un arma letal cuando en realidad se trataba de una de fogueo ponen en evidencia una deficiencia en la aplicaci�n de los est�ndares legales.
Tercero, el procedimiento directo aplicable a los casos de flagrancia en el porte y tenencia de armas plantea un desaf�o importante para el sistema judicial ecuatoriano. Si bien este mecanismo busca agilizar la justicia y prevenir la impunidad, tambi�n puede comprometer derechos fundamentales, como el de una defensa adecuada. La exigencia de resolver casos en plazos reducidos dificulta la recopilaci�n de pruebas t�cnicas sobre la naturaleza del arma y el contexto de los hechos, lo que incrementa el riesgo de errores judiciales. Como se�ala P�rez Lu�o (2021), un proceso acelerado puede limitar los recursos y el tiempo necesario para desarrollar una estrategia de defensa efectiva, afectando directamente el principio de tutela judicial efectiva.
Cuarto, la interpretaci�n del concepto de flagrancia, particularmente en relaci�n con la "persecuci�n ininterrumpida", genera debates en torno a su aplicaci�n. Aunque el COIP establece un marco temporal de 48 horas para calificar la flagrancia, en contextos complejos, este plazo puede ser insuficiente o ambiguo. Adem�s, la presi�n social y medi�tica en casos de alto perfil puede llevar a decisiones precipitadas que priorizan la celeridad sobre la justicia, comprometiendo la calidad de las investigaciones.
Desde una perspectiva doctrinal, la correcta tipificaci�n de las conductas relacionadas con el porte y tenencia de armas es esencial para garantizar la justicia penal. Como afirman Roxin y Zaffaroni (2019), la proporcionalidad en las sanciones y el respeto al principio de indubio pro reo son pilares fundamentales del derecho penal moderno. No obstante, la pr�ctica judicial en Ecuador refleja una brecha significativa entre la teor�a y la realidad, evidenciando la necesidad de mayor formaci�n y especializaci�n entre los operadores judiciales.
El debate sobre la regulaci�n del porte y tenencia de armas en el Ecuador expone una problem�tica estructural en el sistema normativo y operativo del pa�s, evidenciando tensiones entre la necesidad de garantizar la seguridad p�blica y el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constituci�n. El marco jur�dico vigente, anclado principalmente en el C�digo Org�nico Integral Penal y complementado por disposiciones administrativas como el Acuerdo Ministerial 096 de 2021, busca establecer criterios claros para la tipificaci�n y sanci�n de conductas il�citas relacionadas con armas. Sin embargo, su aplicaci�n pr�ctica revela vac�os normativos y operativos que comprometen su eficacia.
Uno de los aspectos m�s cr�ticos es no hay precisi�n terminol�gica y conceptual en la clasificaci�n de armas y los requisitos para su adquisici�n y posesi�n, lo que genera ambig�edades interpretativas en los procesos judiciales. Estas deficiencias dificultan la homogeneidad en la aplicaci�n de la ley y socavan principios como el de legalidad y proporcionalidad, pilares fundamentales del derecho penal moderno. Asimismo, el uso del procedimiento directo en casos de flagrancia, dise�ado para garantizar celeridad, plantea riesgos significativos al limitar la capacidad de los procesados para ejercer una defensa t�cnica adecuada y acceder a un debido proceso pleno.
Adicionalmente, la insuficiencia en la formaci�n t�cnica y jur�dica de los operadores de justicia y los organismos de control, combinada con una limitada dotaci�n de recursos tecnol�gicos, agudiza la incapacidad del sistema para abordar de manera integral el fen�meno del porte y tenencia de armas. Estas falencias repercuten directamente en la percepci�n ciudadana, debilitando la legitimidad institucional y erosionando la confianza en el aparato estatal como garante de la seguridad p�blica y los derechos individuales.
No obstante, las perspectivas de mejora son claras. La implementaci�n del Sistema Nacional de Control de Armas (SINCOAR) constituye una herramienta prometedora para la trazabilidad y fiscalizaci�n de las armas, siempre que se articule con un robusto esquema de capacitaci�n t�cnica y jur�dica para los actores implicados. De igual manera, resulta imperativo reforzar los mecanismos de control preventivo mediante la adopci�n de tecnolog�as avanzadas que permitan un monitoreo eficiente y continuo de la circulaci�n de armas en el territorio nacional.
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� 2025 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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