Errores Tipolgicos del Porte de Armas en los Procesos de Flagrancia

 

Typological Errors in the Carrying of Weapons in Flagrancy Proceedings

 

Erros tipolgicos no porte de armas em processos de flagrante delito

 

 

Erick Leonardo Joza Castelo I
e1313318535@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2604-333X
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: e1313318535@uleam.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de marzo de 2025 *Aceptado: 04 de abril de 2025 * Publicado: 29 de abril de 2025

 

       I.          Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

 


Resumen

En el derecho penal ecuatoriano, el porte de armas ha sido histricamente un tema de gran preocupacin debido a su impacto directo en la seguridad pblica y el orden social. La regulacin de armas busca limitar su acceso y uso indiscriminado, estableciendo normativas claras que sancionan tanto la posesin ilegal como el porte indebido. Sin embargo, un rea crtica que requiere mayor atencin es la identificacin de errores tipolgicos dentro de los procesos de flagrancia en delitos relacionados con armas. Estos errores, que pueden tener serias consecuencias sobre el debido proceso y la administracin de justicia, deben ser abordados con precisin tcnica y una visin crtica que permita su correccin efectiva en el marco legal vigente.

Este estudio emplea una metodologa cualitativa para analizar casos especficos donde han ocurrido errores tipolgicos en el tratamiento de los procesos de flagrancia por porte de armas. A travs del anlisis de casos, se examinarn errores comunes como la confusin entre tenencia y porte, as como deficiencias en la recoleccin de pruebas que vinculen directamente al acusado con el arma incautada. Adems, se evaluar el rol de la Fiscala en la prevencin de estos errores, resaltando la necesidad de procedimientos investigativos ms rigurosos. La investigacin busca aportar con insumos que contribuyan a la correcta tipificacin de estos delitos y a garantizar una administracin de justicia conforme a principios legales como el In dubio pro reo.

Palabras Clave: Porte de armas; flagrancia; tipificacin; errores tipolgicos; Fiscala.

 

Abstract

In Ecuadorian criminal law, the possession of weapons has historically been an issue of great concern due to its direct impact on public safety and social order. Weapons regulation seeks to limit access and indiscriminate use, establishing clear regulations that penalize both illegal possession and improper possession. However, a critical area requiring greater attention is the identification of typological errors within flagrante delicto proceedings for weapons-related crimes. These errors, which can have serious consequences for due process and the administration of justice, must be addressed with technical precision and a critical perspective that allows for their effective correction within the current legal framework.

This study employs a qualitative methodology to analyze specific cases where typological errors have occurred in the handling of flagrante delicto proceedings for possession of weapons. Through case analysis, common errors such as confusion between possession and possession will be examined, as well as deficiencies in the collection of evidence that directly link the accused to the seized weapon. In addition, the role of the Prosecutor's Office in preventing these errors will be evaluated, highlighting the need for more rigorous investigative procedures. The investigation seeks to provide input that will contribute to the correct classification of these crimes and to guarantee the administration of justice in accordance with legal principles such as in dubio pro reo.

Keywords: Carrying weapons; flagrancy; classification; typological errors; Prosecutor's Office.

 

Resumo

No direito penal equatoriano, o porte de armas tem sido historicamente um assunto de grande preocupao devido ao seu impacto direto na segurana pblica e na ordem social. As regulamentaes sobre armas procuram limitar o acesso e o uso indiscriminados, estabelecendo regras claras que penalizam tanto a posse ilegal como o porte indevido. No entanto, uma rea crtica que requer mais ateno a identificao de erros tipolgicos em processos de flagrante delito de crimes relacionados com armas. Estes erros, que podem ter consequncias graves para o devido processo legal e para a administrao da justia, devem ser tratados com preciso tcnica e uma abordagem crtica que permita a sua correco eficaz dentro do quadro jurdico vigente.

Este estudo emprega uma metodologia qualitativa para analisar casos especficos onde ocorreram erros tipolgicos no tratamento de processos de flagrante de porte de armas. Atravs da anlise de casos, sero examinados erros comuns, como a confuso entre posse e porte, bem como deficincias na recolha de provas que liguem diretamente o arguido arma apreendida. Alm disso, ser avaliado o papel do Ministrio Pblico na preveno destes erros, destacando a necessidade de procedimentos de investigao mais rigorosos. A investigao procura fornecer subsdios que contribuam para a correta tipificao destes crimes e para garantir a administrao da justia em conformidade com princpios jurdicos como o In dubio pro reo.

Palavras-chave: Porte de armas; flagrncia; tipificao; erros tipolgicos; Ministrio Pblico.

 

Introduccin

En el derecho penal ecuatoriano, el porte de armas ha sido histricamente un tema de gran preocupacin debido a su impacto directo en la seguridad pblica y el orden social. La regulacin de armas busca limitar su acceso y uso indiscriminado, estableciendo normativas claras que sancionan tanto la posesin ilegal como el porte indebido de estas. Sin embargo, un rea que merece mayor atencin es la identificacin de errores tipolgicos dentro de los procesos de flagrancia en delitos relacionados con armas. Estos errores, que pueden tener serias consecuencias sobre el debido proceso y la administracin de justicia, deben ser abordados con precisin tcnica y con una visin crtica que permita su correccin efectiva en el marco penal vigente.

La legislacin penal ecuatoriana establece, en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), los parmetros y sanciones para el porte de armas no autorizado. Dentro de esta normativa, se tipifica el porte de armas como un delito que afecta no solo la integridad de quienes las poseen sin permiso, sino tambin la seguridad general de la sociedad. El artculo 360 del COIP establece que el porte de armas de fuego sin la debida autorizacin es sancionado con penas que oscilan entre los 3 y 5 aos de privacin de libertad. Para Arias (2023) este tipo penal tiene una connotacin particular en los procesos de flagrancia, pues involucra la aprehensin inmediata del infractor en el momento en que se comete el acto delictivo, reduciendo las posibilidades de una defensa slida en el acto inicial.

Calvopia & Cajylema (2023) argumentan que uno de los principales problemas que se ha evidenciado en la praxis judicial es la presencia de errores tipolgicos en el tratamiento de los casos de flagrancia por porte de armas(pg. 380). Estos errores, que abarcan desde la incorrecta tipificacin del delito hasta la falta de pruebas adecuadas que vinculen de manera contundente al procesado con el arma incautada, comprometen no solo la objetividad de la justicia penal, sino tambin la eficacia de la actuacin de la Fiscala y de los rganos de investigacin. En muchos casos, la intervencin de la Fiscala resulta crucial para evitar la desnaturalizacin del proceso penal y para garantizar que la tipificacin del delito y la administracin de justicia se lleven a cabo conforme a la ley.

El anlisis de los errores tipolgicos en los casos de porte de armas en flagrancia revela diversas fallas, tanto en la fase investigativa como en la fase procesal. En primer lugar, es fundamental comprender que, en Ecuador, la flagrancia es un estado procesal que permite la detencin inmediata de un individuo sorprendido cometiendo un delito, lo que abre la puerta a la inmediatez del juicio. El Cdigo Orgnico Integral Penal, en su artculo 529, establece que la flagrancia ocurre cuando se sorprende al sospechoso durante la comisin del delito o cuando es encontrado con objetos que revelen claramente su participacin. No obstante, la correcta identificacin de lo que constituye flagrancia es un aspecto que genera complicaciones(asamble nacional, 2016).

Un error tipolgico comn en los casos de flagrancia relacionados con el porte de armas es la confusin entre tenencia y porte. Segn la legislacin ecuatoriana, la tenencia de armas se refiere a la posesin dentro de un espacio controlado, mientras que el porte implica la movilizacin del arma, ya sea oculta o visible, en espacios pblicos sin la debida autorizacin. Esta distincin es esencial, ya que las sanciones y las implicaciones legales varan entre ambos casos. La incorrecta tipificacin de estos dos conceptos puede derivar en sanciones inapropiadas o en la anulacin de procedimientos por errores procesales, lo que pone en peligro la integridad de las decisiones judiciales.

Adicionalmente, otro error tipolgico recurrente se da en la fase de recopilacin de pruebas. En los casos de flagrancia, es esencial que el arma incautada sea vinculada de manera clara y directa con el sospechoso. Sin embargo, en muchas ocasiones, la Fiscala no cuenta con pruebas balsticas suficientes, ni con testigos fiables que puedan certificar que el procesado portaba efectivamente el arma en el momento de la detencin. Esta falta de pruebas slidas genera vacos en el proceso, afectando la capacidad de los jueces de emitir sentencias basadas en la certeza de los hechos.

En este sentido, la actuacin proactiva de la Fiscala, a travs de una investigacin rigurosa y de la correcta recoleccin de evidencia, es importante para evitar estos errores. El rol del titular de la accin pblica en los procesos penales por porte de armas en flagrancia es, sin duda, meditico. Como rgano encargado de dirigir la investigacin preprocesal y de sustentar la acusacin en juicio, la Fiscala debe garantizar que los elementos probatorios recolectados sean suficientes para evitar vacos legales que permitan la impunidad. Sin embargo, el desafo para la Fiscala no solo radica en la recopilacin de pruebas, sino tambin en la correcta tipificacin del delito.

En muchos casos, los fiscales enfrentan dificultades para determinar si el arma en cuestin fue utilizada en la comisin de otros delitos o si su simple porte constituye la nica infraccin. La falta de claridad en la diferenciacin entre estos dos aspectos genera errores tipolgicos que pueden desviar el foco del proceso judicial. Para enfrentar estos desafos, es indispensable que la Fiscala desarrolle mecanismos ms robustos de formacin y actualizacin en el manejo de delitos relacionados con el porte de armas. De este modo, se lograra mejorar la precisin en la formulacin de cargos y en la adecuada interpretacin de la legislacin vigente.

Llambo et al., (2023) El bien jurdico protegido en los casos de porte de armas no autorizado es, ante todo, el bien pblico, entendido como el equilibrio necesario para garantizar la seguridad y el orden en la convivencia social. La posesin y el uso indebido de armas representan una amenaza directa a la paz colectiva, al ser herramientas que pueden potencialmente subvertir el orden social y poner en riesgo la integridad de las personas. Desde esta ptica, el bien jurdico trasciende la esfera individual para abarcar la estabilidad y la tranquilidad de la comunidad en su conjunto. La regulacin del porte y la tenencia de armas busca, entonces, preservar este bien pblico, asegurando que el monopolio del uso de la fuerza est en manos del Estado y que cualquier infraccin a esta norma represente una transgresin a la paz social y a la seguridad pblica.

Desde la perspectiva de la Teora General del Delito, el anlisis del porte de armas en el derecho penal ecuatoriano debe centrarse en los elementos estructurales del delito: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Siguiendo a autores como Mezger y Binding (1958), el porte de armas no autorizado, encaja dentro del tipo penal objetivo descrito en el artculo 360 del COIP, al contemplar una conducta que infringe la normativa sobre el control de armas. La tipicidad, entendida como la adecuacin de una conducta al tipo penal, define la efectividad de la correcta administracin de justicia. Un error tipolgico, como la confusin entre porte y tenencia de armas, afecta la certeza jurdica que exige el principio de legalidad, segn lo describe Von Liszt(1929), y puede llevar a la desnaturalizacin del proceso judicial(Von Liszt, 1929). La antijuridicidad se manifiesta al evidenciar que el porte de armas sin autorizacin contraviene las normas de convivencia social, y la culpabilidad radica en que el sujeto activo tiene plena conciencia de la ilicitud de su conducta.

El porte de armas sin la debida autorizacin no solo constituye un problema jurdico, es netamente social y cultural. En un pas donde los ndices de violencia han experimentado un aumento considerable, el uso de armas no reguladas se convierte en un factor de riesgo para la poblacin. De manera que, el control de armas se antepone como un tema de inters pblico que debe ser abordado desde diversas aristas, no solo a travs de la sancin penal, tambin mediante la implementacin de polticas de prevencin que reduzcan la proliferacin de armas ilegales.

2.- Tipologa del porte y tenencia de armas.

La tipologa del porte y tenencia de armas en Ecuador se encuentra regulada principalmente en el artculo 360 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que distingue entre la tenencia y el porte de armas de fuego, y se complementa con el Acuerdo Ministerial 096 de 2021 (ministro de defensa nacional, 2021), que clasifica las armas en letales, no letales, traumticas y de fogueo. El anlisis de esta tipologa observa cmo se aplican estas disposiciones en la prctica sobre ante quienes diariamente enfrentan casos particulares en las instancias judiciales, encomindoles la tarea a los operadores de justicia tipificar correctamente estas conductas.

En primer lugar, la tenencia y el porte de armas de fuego se diferencian en funcin del espacio y la autorizacin requerida. La tenencia se refiere a la posesin de un arma de fuego dentro de un espacio privado, como un domicilio o una propiedad privada, siempre que el titular cuente con la autorizacin correspondiente. Por otro lado, el porte implica llevar el arma en lugares pblicos o transportarla sin la debida autorizacin, lo cual constituye un delito ms grave, ya que incrementa el riesgo para la seguridad pblica. Esta distincin, desde el punto de vista penal, demuestra que las sanciones varan en funcin de si el individuo solo posee el arma en su domicilio o si la lleva consigo a los espacios pblicos.

En cuanto a la clasificacin de las armas, el Acuerdo Ministerial 096 de 2021 aclara qu tipos de armas estn sujetos a regulacin, dividindolas en letales, no letales, traumticas y de fogueo. Las armas letales son aquellas que, por su diseo, estn destinadas a causar dao o muerte, mientras que las no letales incluyen dispositivos como pistolas de aire comprimido o tasers, que pueden infligir dolor o inmovilizar, pero no son fatales en la mayora de los casos. Las armas traumticas, por su parte, disparan proyectiles de goma o plstico que pueden causar lesiones graves, pero no necesariamente letales, y las armas de fogueo son rplicas que producen el sonido y destellos de un disparo real, sin expulsar proyectiles. Sin embargo, todas estas armas, letales o no, requieren autorizacin para su tenencia o porte, y su uso indebido constituye una infraccin penal.

El hecho de que el Acuerdo Ministerial 096 establezca la obligacin de registrar todas las armas, letales o no, en el sistema informtico SINCOAR (sistema nacional control de armas), refleja un intento de controlar mejor la proliferacin de armas en el pas y prevenir el uso indebido de las mismas. No obstante, se ha observado que la clasificacin de armas no siempre se comprende o aplica correctamente en el mbito judicial, lo que lleva a errores en la tipificacin del delito y, en consecuencia, a fallos judiciales que comprometen la seguridad jurdica. Por ejemplo, en algunos casos se ha acusado a personas de portar armas letales cuando en realidad portaban dispositivos no letales o de fogueo, lo que genera sanciones desproporcionadas y vulnera el principio de legalidad penal(Vsquez, 2023).

Desde la doctrina, autores como Roxin y Zaffaroni (2019) han insistido en la importancia de la correcta tipificacin de las conductas penales para asegurar la proporcionalidad en la imposicin de sanciones. En el caso del porte y tenencia de armas, es fundamental que los operadores judiciales cuenten con un adecuado conocimiento tcnico sobre los diferentes tipos de armas y sus efectos, de modo que puedan aplicar la normativa de manera justa y equitativa. A nivel prctico, la falta de capacitacin en el manejo y clasificacin de armas ha dado lugar a decisiones judiciales contradictorias, lo que conduce a la necesidad de mayor formacin y especializacin en este campo.

Los elementos objetivos que configuran el porte y la tenencia de armas en el derecho penal ecuatoriano viabilizan la delimitacin de la responsabilidad y la gravedad de las conductas que vulneran el orden pblico. Herrera (2023) determina que, desde una perspectiva tcnica, el porte de un arma implica su traslado en espacios abiertos, su cercana fsica al portador y la posibilidad de uso inmediato, lo cual entraa un riesgo directo para la seguridad colectiva(pg. 1682). Es una conducta que va ms all de la simple posesin y encarna una amenaza latente, visible y accesible en cualquier momento. En cambio, la tenencia se refiere a la posesin de un arma en un espacio privado, de acceso ms restringido, donde el arma no est destinada a ser portada en lugares pblicos.

Los elementos objetivos en la configuracin del delito de porte y tenencia de armas incluyen principalmente:

1.     Posicin o ubicacin del arma: En el caso del porte, el arma est en posesin directa y puede usarse de inmediato, mientras que, en la tenencia, el arma suele estar en un lugar fijo, como un domicilio o propiedad privada, sin intencin de uso inmediato(Herrera & Ruyz, 2023).

2.     Accesibilidad y disponibilidad: El porte implica que el arma est lista para ser empleada en cualquier momento y lugar pblico, mientras que, en la tenencia, la disponibilidad del arma est limitada a su ubicacin privada, reduciendo el riesgo de un uso inmediato(Herrera & Ruyz, 2023).

3.     Intencin de uso en espacios pblicos o privados: El porte en espacios pblicos implica una amenaza potencial para la colectividad, mientras que la tenencia, al permanecer en un espacio privado, representa un riesgo reducido y circunscrito a ese entorno(Herrera & Ruyz, 2023).

4.     Finalidad o contexto del porte o tenencia: Se considera el contexto en el que se lleva o guarda el arma, evaluando si est destinada a la autodefensa en un espacio privado o si, al portarse en lugares pblicos, puede implicar una actitud intimidante o peligrosa para la comunidad(Herrera & Ruyz, 2023).

El procedimiento aplicable a los casos de porte o tenencia de armas de fuego en flagrancia es el procedimiento directo previsto en el COIP. Este procedimiento, pese a que busca agilizar la justicia, ha sido objeto de crticas porque puede limitar el derecho a una defensa legtima, especialmente en casos complejos donde la clasificacin del arma no es clara o existe una confusin sobre si el delito es de porte o de tenencia. Como lo seala Prez Luo(2021) el derecho a la defensa no solo implica contar con un abogado, sino disponer de tiempo y recursos suficientes para preparar una estrategia de defensa efectiva(pg. 20).

3.- Desafos de la flagrancia frente a la seguridad pblica

El tratamiento de la flagrancia en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), especficamente en el artculo 527, plantea un punto de partida complejo para la seguridad pblica. Este artculo establece tres situaciones en las que se considera que una persona est en flagrancia: cuando comete el delito en presencia de testigos, cuando se encuentra en posesin de objetos o pruebas que hagan presumir la comisin reciente de un delito, o cuando es perseguida ininterrumpidamente desde el momento de la infraccin hasta su captura(asamble nacional, 2016).

Uno de los principales desafos radica en el equilibrio entre la rapidez de la respuesta judicial y el respeto a las garantas procesales. La flagrancia permite un proceso gil en el cual la persona acusada es inmediatamente detenida y llevada ante las autoridades, activando un procedimiento respetando el principio de celeridad y economa procesal. Este mecanismo aplicado anafricamente responde a situaciones urgentes y a evitar la impunidad, como lo seala el profesor Guillermo Caldern(2019), quien defiende la necesidad de la flagrancia en el marco de la proteccin del orden pblico y la seguridad ciudadana(pg. 180). No obstante, un proceso tan acelerado puede comprometer el derecho a la defensa del acusado, vulnerando derechos fundamentales como la preparacin adecuada del caso y el acceso a la tutela judicial efectiva.

Adems, las circunstancias descritas en el artculo 527 plantean desafos de interpretacin, particularmente en lo que respecta a la nocin de persecucin ininterrumpida. Esta disposicin permite que una persona sea considerada en flagrancia incluso si ha intentado escapar tras cometer un delito, siempre y cuando sea perseguida de manera continua hasta su captura, ya sea fsicamente o mediante medios tecnolgicos. Este mecanismo, aunque priorice la seguridad pblica, permite la captura rpida de los infractores, pero puede generar controversia en cuanto a la correcta aplicacin de este criterio temporal, sobre todo cuando las autoridades alegan flagrancia en casos donde la captura ocurre mucho despus del hecho delictivo. La limitacin temporal de 48 horas establecida en la norma es un intento de mitigar estos riesgos, estas 48 horas son a partir de la comisin del delito una vez aprehendido el presunto infractor se mantiene las 24 horas para la audiencia de calificacin de flagrancia, pero su aplicacin puede ser problemtica en contextos donde las circunstancias del caso son ms complejas.

Otro desafo importante es la evaluacin de los elementos probatorios que justifican la detencin en flagrancia. El artculo 527 menciona que una persona puede ser considerada en flagrancia si se encuentra en posesin de armas, instrumentos, el producto del ilcito, huellas o documentos. Ntese que su intencin consiste en facilitar la aprehensin de los responsables; y, en virtud de que existen situaciones en las que la interpretacin de estos elementos puede ser subjetiva o ambigua, puede llevar a detenciones injustificadas o incorrectas.

Finalmente, la presin social y meditica protagonizan escenarios bices en la implementacin de la flagrancia. En situaciones de alta criminalidad o delitos de alto perfil, las fuerzas del orden y el sistema judicial pueden verse presionados para actuar rpidamente, lo que en ocasiones puede comprometer la calidad de la investigacin o llevar a decisiones apresuradas, tomndose como un riesgo inherente en cualquier sistema que busca un equilibrio entre la celeridad y la justicia.

3.1- La calificacin tipolgica y su relacin con el principio indubio pro reo

La calificacin tipolgica en el derecho penal es el proceso mediante el cual se determina si una conducta encaja dentro de una figura delictiva descrita en la ley, es decir, si los hechos y actos de un individuo se corresponden con el tipo penal previsto en el ordenamiento jurdico. Este proceso pretende se asegure y se atribuya responsabilidad penal nicamente cuando se verifique que se han cumplido todos los elementos constitutivos del delito en cuestin. Por ende, surge la necesidad de analizar su relacin con el principio de in dubio pro reo, una de las garantas fundamentales del derecho penal.

El principio in dubio pro reo, consagrado tanto en la Constitucin de la Repblica del Ecuador como en tratados internacionales, establece que, en caso de duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, debe favorecerse la interpretacin que ms le beneficie, lo cual implica su absolucin. Esto forma parte del conjunto de garantas del debido proceso, tal como lo define el artculo 76 de la Constitucin y el artculo 11 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que garantizan que ninguna persona ser condenada sin pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad ms all de toda duda razonable.

La tipicidad penal incluye tanto elementos objetivos (conducta, resultado, nexo causal) como subjetivos (dolo, culpa u omisin). Durante el proceso de calificacin tipolgica, el juez debe determinar si estos elementos han sido demostrados de manera inequvoca. Si existe duda sobre el elemento subjetivo como la intencin del acusado, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, favoreciendo la versin ms favorable al procesado. En casos donde no se pueda probar ms all de toda duda razonable que el acusado tena la intencin de cometer el delito, el juez debe absolver.

La precisin de la calificacin tipolgica es vital para evitar la arbitrariedad judicial. Como lo sealan autores como Calvopia et al., (2023), la interpretacin extensiva del tipo penal est prohibida en derecho penal, ya que puede llevar a decisiones injustas. El juez no puede ampliar o interpretar de manera excesiva los elementos de un tipo penal para adaptarlo a los hechos del caso. Si existe una ambigedad en la interpretacin de la conducta imputada, el juez debe optar por la interpretacin ms favorable al reo, en virtud del principio in dubio pro reo.

En delitos complejos o con tipos penales ambiguos, como los delitos econmicos o de corrupcin, la calificacin tipolgica puede ser particularmente complicada. Por ejemplo, en delitos relacionados con el porte de armas de fuego, si no queda claro si el acusado estaba en posesin ilcita de un arma letal o no letal (como ocurre en el contexto de normativas especficas como el Acuerdo Ministerial 096), la duda debe favorecer al acusado. Esta ambigedad puede surgir al interpretar si el porte del arma es considerado un delito conforme al artculo 360 del COIP, o si, bajo determinadas circunstancias, podra considerarse justificado.

La calificacin tipolgica tambin debe respetar el principio de legalidad, que establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por hechos que no se encuentren expresamente previstos en la ley como delitos. En este sentido, el in dubio pro reo acta como una proteccin frente a interpretaciones judiciales expansivas o creativas de los tipos penales. Si la conducta del acusado no encaja claramente en el tipo penal, o si la ley es ambigua o contradictoria, se debe favorecer al acusado y dictar la absolucin.

 

METODOLOGIA

Para el desarrollo del presente artculo, hemos utilizado un enfoque cualitativo para el anlisis de elementos del tipo en casos especficos, orientndonos hacia un mtodo inductivo. Asimismo, mediante herramientas cuantitativas, analizaremos estadsticas y datos numricos proporcionados por las instituciones competentes, amparndonos en la revisin documental y doctrinaria para sustentar los resultados esperados.  Esto, nos permitir examinar errores comunes como la confusin entre tenencia y porte, as como deficiencias en la recoleccin de pruebas que vinculen directamente al acusado con el arma incautada.

 

Estadsticas y Resultados

Grfico 1: Descripcin estadstica de la Tenencia y Porte de Armas Trfico Ilcito de Armas en Manab.

Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuentes: Ecuador chequea periodismo con rigor (2023) / El Paraso Perdido? Trfico de Armas de Fuego y Violencia en Ecuador(2024).

Dentro de las estadsticas de fiscala general del estado encontramos que el delito de tenencia y porte de armas en la provincia de Manab encontramos 368 casos en el ao 2022, en el ao 2023 encontramos 394 casos y en el ao 2024 hasta el 31 del mes de octubre encontramos 364 casos lo cual vemos un decremento de 30 casos en este tipo penal, cabe resaltar que no se contabiliza los meses restantes del ao 2024, en cuanto a delitos por trfico ilcito de armas de fuego en el ao 2022 encontramos 19 casos, el ao 2023 encontramos 27 casos y en el ao 2024 encontramos 66 casos(lvarez, 2024). Dentro de estas estadsticas compartidas por parte de fiscala general de estado podemos visualizar que en los delitos de trfico de armas no pasan de 100 en cuanto a los delitos de porte sobrepasan de 100(Escobar, 2023).

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (2024) declar el conflicto armado interno en el pas y orden a las fuerzas de seguridad neutralizar a varios grupos criminales acusados de propagar la violencia extrema, nuestro pas ha tenido un incremento en delitos de porte y tenencia de armas por tal razn por decisin ejecutiva se ha declarado estados de excepcin lo que es en el ao 2024 con el actual presidente para combatir la delincuencia por tal motivo hemos notado ese pequeo porcentaje de 30 casos menos a comparacin al ao 2023.

Grfico 2: Sectorizacin de las incidencias locales: Zonas Rurales y Zonas Urbanas en Manab.

Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Fiscala General del Estado (2024)

Existe el mito de que en el sector rural se procede al porte y tenencia de armas de fuego con un ndice ms elevado que en el sector urbano, pero podemos notar que en realidad en el sector urbano existe mayor porcentaje del porte y tenencia de armas de fuego y esto es debido al ndice de delincuencia organizada que est atravesando nuestro pas por esta razn se ha incrementado el uso de armas de fuego esto lo vemos en ciudades donde existen mayor afluencia de negocios y esto lleva al delincuente realizar actos delictivos y someter a los comerciantes con un arma de fuego pero tambin para la persona natural que por temor a su integridad fsica y su patrimonio se obliga a tener un arma de fuego en sus negocios y en sus hogares sin realizar los permiso pertinentes y ha llevado a que existan denuncia y en allanamientos sean incautadas estas armas de fuego y procesados por el presunto delito de tenencia o porte de arma.

 

 

 

 

 

Grfico 3: Sectorizacin Especfica por Cantn de las Incidencias de Tenencia y Porte de Armas en Zonas Rurales y Urbanas.

Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Fiscala General del Estado (2024)

Dentro de la provincia de Manab podemos ver que en las zonas urbanas existe mayor un porcentaje en delitos de tenencia y porte de armas en el cantn Portoviejo, Pedernales, Manta y Chone son los sectores con mayor ndice en tenencia y porte de armas pero tambin son donde ms casos hemos visto que se realizan operativos CAMEX (control de armas municiones y explosivos) por parte del conjunto de las Fuerzas Armadas y han desarticulado bandas y as evitando el trfico de armas de fuego dentro de estas ciudades en sectores urbanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grfico 4: Esquema generalizado de fallos en procesos penales

Elaboracin: Erick Leonardo Joza Castelo. Fuente: Tenencia y porte regulado de armas en marco del Derecho Penal Ecuatoriano (2023).

Segn los datos, la ausencia de elementos incriminatorios claros en la detencin inicial (0%) demuestra la falta de rigor en la recoleccin de evidencias, lo cual afecta la correcta configuracin del delito desde sus etapas preliminares. En la investigacin (25%), las deficiencias en la recopilacin de pruebas agravan esta situacin, debilitando la fundamentacin de los cargos. Este escenario culmina en errores significativos en la formulacin de cargos (50%), donde la incorrecta tipificacin del delito afecta la interpretacin del tipo penal. El impacto positivo de estos errores radica en que permiten identificar vacos en los procedimientos judiciales, lo que impulsa la necesidad de mejoras normativas y formativas. No obstante, el impacto negativo es predominante, ya que estos errores conducen a decisiones judiciales basadas en pruebas insuficientes o inconsistentes (75%) y, en ltima instancia, a la falta de certeza jurdica en la decisin judicial (100%). Ntese que, desde un enfoque jurdico-normativo, esta situacin vulnera principios fundamentales como el debido proceso y el in dubio pro reo.

 

 

 

Grfico 5: Errores relacionados a los elementos del tipo penal

Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo

 

Esta problemtica involucra tres dimensiones principales: el elemento subjetivo, el objetivo y el normativo, cuyas falencias generan impactos jurdicos, sociales y normativos.
El anlisis revela una insuficiente probanza de la intencin o dolo del procesado, evidenciada en casos donde no se demuestra la voluntad deliberada de traficar armas. Este vaco afecta directamente la correcta tipificacin del delito y vulnera el principio de culpabilidad. La omisin en valorar adecuadamente el derecho al silencio del procesado constituye otra deficiencia grave, que atenta contra derechos constitucionales y principios del debido proceso, como la presuncin de inocencia. En este aspecto, la recopilacin y anlisis de pruebas son deficientes. Se identifican confusiones frecuentes entre permisos vigentes (tenencia) y caducos (porte), as como la ausencia de evidencia concreta que relacione al procesado con actividades ilcitas. La falta de pruebas claras que demuestren el transporte o comercio del arma compromete la solidez de la acusacin y debilita la capacidad del sistema judicial para sustentar sanciones penales.

La incorrecta interpretacin de las disposiciones legales y la falta de sustento jurisprudencial generan errores tipolgicos graves, como la tipificacin inadecuada de casos de porte como trfico ilcito de armas. Esto evidencia una aplicacin inexacta de la norma penal, vulnerando el principio de legalidad y debilitando la confianza en la administracin de justicia.
Los errores en estas tres dimensiones tienen efectos profundos en el sistema penal. Desde un punto de vista positivo, exponen las reas de mejora en los procesos judiciales, como la necesidad de mayor claridad normativa, capacitacin tcnica y protocolos de investigacin rigurosos. Sin embargo, el impacto negativo predomina, pues estas deficiencias favorecen la impunidad, deslegitiman las decisiones judiciales y vulneran los derechos de los procesados, comprometiendo la percepcin de justicia. En un enfoque jurdico-normativo, estas fallas reflejan la urgencia de reformas estructurales, tanto en la capacitacin de operadores judiciales como en la precisin de las normas aplicables. La aplicacin eclctica de principios y normas sin una gua uniforme genera incertidumbre y decisiones inconsistentes que afectan la seguridad jurdica.

 

Grfico 6: Buenas prcticas para la formulacin de cargos por parte de fiscala.

Elaborado por: Erick Leonardo Joza Castelo

 

La correcta formulacin fiscal en procesos de flagrancia por porte de armas requiere la implementacin de buenas prcticas que garanticen una adecuada valoracin del elemento subjetivo, objetivo y normativo. Para garantizar la identificacin precisa de la intencin o dolo del procesado, la Fiscala debe aplicar estrategias que permitan recopilar indicios claros de la voluntad del imputado de cometer una infraccin. Por ejemplo, recoger testimonios del procesado y de terceros bajo un enfoque que respete el derecho al silencio, pero que permita detectar contradicciones o intenciones evidentes. Vincular las acciones del procesado con circunstancias externas, como la presencia de otras actividades ilcitas o patrones que sugieran una finalidad delictiva. Permitir que los fiscales evalen elementos subjetivos mediante tcnicas especializadas para identificar patrones de dolo.

La recoleccin y anlisis de pruebas son cruciales para establecer la relacin directa entre el procesado y la actividad delictiva. Asegurar que el arma incautada sea procesada con procedimientos que preserven la cadena de custodia y documenten cada paso. Realizar pruebas balsticas que vinculen el arma con el procesado o con otros eventos delictivos. Emplear herramientas digitales para rastrear la procedencia del arma y corroborar su estatus legal (permiso vigente o caducado). Analizar sentencias previas para fundamentar las decisiones en precedentes claros que refuercen la tipificacin. Contar con un equipo multidisciplinario que respalde a los fiscales en la interpretacin de normativas y tratados internacionales relacionados con armas, y consecuentemente promover talleres y actualizaciones peridicas sobre reformas legales y su aplicacin prctica.

 

Conclusin

Primero, la distincin entre tenencia y porte de armas plantea problemas interpretativos, ya que la ubicacin y la intencin del uso del arma no siempre son claras en los casos judiciales. Mientras que la tenencia se circunscribe al mbito privado y est sujeta a autorizaciones especficas, el porte implica un riesgo potencial en espacios pblicos, lo que agrava las sanciones. Sin embargo, en la prctica, los operadores judiciales enfrentan dificultades para determinar cundo un arma fue portada en un lugar pblico o simplemente trasladada.

Segundo, la clasificacin de las armas en letales, no letales, traumticas y de fogueo, aunque claramente definida en el Acuerdo Ministerial 096, no siempre es comprendida o aplicada correctamente. El no promover capacitacin tcnica entre los operadores de justicia y las fuerzas del orden ha llevado a errores en la identificacin y clasificacin de las armas, resulta en fallos judiciales contradictorios. Casos donde se acusa errneamente a un individuo de portar un arma letal cuando en realidad se trataba de una de fogueo ponen en evidencia una deficiencia en la aplicacin de los estndares legales.

Tercero, el procedimiento directo aplicable a los casos de flagrancia en el porte y tenencia de armas plantea un desafo importante para el sistema judicial ecuatoriano. Si bien este mecanismo busca agilizar la justicia y prevenir la impunidad, tambin puede comprometer derechos fundamentales, como el de una defensa adecuada. La exigencia de resolver casos en plazos reducidos dificulta la recopilacin de pruebas tcnicas sobre la naturaleza del arma y el contexto de los hechos, lo que incrementa el riesgo de errores judiciales. Como seala Prez Luo (2021), un proceso acelerado puede limitar los recursos y el tiempo necesario para desarrollar una estrategia de defensa efectiva, afectando directamente el principio de tutela judicial efectiva.

Cuarto, la interpretacin del concepto de flagrancia, particularmente en relacin con la "persecucin ininterrumpida", genera debates en torno a su aplicacin. Aunque el COIP establece un marco temporal de 48 horas para calificar la flagrancia, en contextos complejos, este plazo puede ser insuficiente o ambiguo. Adems, la presin social y meditica en casos de alto perfil puede llevar a decisiones precipitadas que priorizan la celeridad sobre la justicia, comprometiendo la calidad de las investigaciones.

Desde una perspectiva doctrinal, la correcta tipificacin de las conductas relacionadas con el porte y tenencia de armas es esencial para garantizar la justicia penal. Como afirman Roxin y Zaffaroni (2019), la proporcionalidad en las sanciones y el respeto al principio de indubio pro reo son pilares fundamentales del derecho penal moderno. No obstante, la prctica judicial en Ecuador refleja una brecha significativa entre la teora y la realidad, evidenciando la necesidad de mayor formacin y especializacin entre los operadores judiciales.

El debate sobre la regulacin del porte y tenencia de armas en el Ecuador expone una problemtica estructural en el sistema normativo y operativo del pas, evidenciando tensiones entre la necesidad de garantizar la seguridad pblica y el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin. El marco jurdico vigente, anclado principalmente en el Cdigo Orgnico Integral Penal y complementado por disposiciones administrativas como el Acuerdo Ministerial 096 de 2021, busca establecer criterios claros para la tipificacin y sancin de conductas ilcitas relacionadas con armas. Sin embargo, su aplicacin prctica revela vacos normativos y operativos que comprometen su eficacia.

Uno de los aspectos ms crticos es no hay precisin terminolgica y conceptual en la clasificacin de armas y los requisitos para su adquisicin y posesin, lo que genera ambigedades interpretativas en los procesos judiciales. Estas deficiencias dificultan la homogeneidad en la aplicacin de la ley y socavan principios como el de legalidad y proporcionalidad, pilares fundamentales del derecho penal moderno. Asimismo, el uso del procedimiento directo en casos de flagrancia, diseado para garantizar celeridad, plantea riesgos significativos al limitar la capacidad de los procesados para ejercer una defensa tcnica adecuada y acceder a un debido proceso pleno.

Adicionalmente, la insuficiencia en la formacin tcnica y jurdica de los operadores de justicia y los organismos de control, combinada con una limitada dotacin de recursos tecnolgicos, agudiza la incapacidad del sistema para abordar de manera integral el fenmeno del porte y tenencia de armas. Estas falencias repercuten directamente en la percepcin ciudadana, debilitando la legitimidad institucional y erosionando la confianza en el aparato estatal como garante de la seguridad pblica y los derechos individuales.

No obstante, las perspectivas de mejora son claras. La implementacin del Sistema Nacional de Control de Armas (SINCOAR) constituye una herramienta prometedora para la trazabilidad y fiscalizacin de las armas, siempre que se articule con un robusto esquema de capacitacin tcnica y jurdica para los actores implicados. De igual manera, resulta imperativo reforzar los mecanismos de control preventivo mediante la adopcin de tecnologas avanzadas que permitan un monitoreo eficiente y continuo de la circulacin de armas en el territorio nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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