Prescripcin de acciones para el cobro de deudas en el Cdigo Orgnico General de Procesos
Prescription of actions for debt collection in the General Organic Code of Procedures
Prescrio de aes de cobrana de dvidas no cdigo orgnico geral de processos
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Correspondencia: nzambranom11@unemi.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 06 de enero de 2025 *Aceptado: 25 de febrero de 2025 * Publicado: 31 de marzo de 2025
I. Magister en Derecho Procesal, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Universidad Estatal de Milagro, Facultad de Investigacin, Escuela de Formacin en Investigacin, Milagro, Ecuador.
II. Magister en Derecho Agroambiental, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Universidad Estatal de Milagro, Facultad de Investigacin, Escuela de Formacin en Investigacin, Milagro, Ecuador.
Resumen
El cobro de deudas, tanto judicial como extrajudicialmente, requiere el conocimiento de los plazos legales establecidos en el COGEP. Este cdigo regula la mayora de los procedimientos judiciales en Ecuador, estableciendo los lmites temporales para ejercer acciones. La prescripcin, como institucin jurdica, extingue derechos por inactividad del titular. Se divide en adquisitiva (usucapin) y extintiva, esta ltima relevante en el cobro de deudas.
En Ecuador, el COGEP contempla tres procedimientos clave: el juicio ordinario, el ejecutivo y el monitorio. Las acciones ejecutivas prescriben en cinco aos y, si no se ejercen, pueden ser reclamadas por la va ordinaria en otros cinco aos. Sin embargo, el proceso monitorio carece de un plazo de prescripcin definido, generando incertidumbre jurdica. La Corte Nacional de Justicia ha sugerido aplicar la regla general de diez aos, similar a las acciones ordinarias.
El artculo propone una reforma al Cdigo Civil para fijar un plazo de prescripcin de cinco aos para las acciones monitorias, alinendolas con las ejecutivas. Esto garantizara seguridad jurdica y evitara interpretaciones que permitan utilizar el proceso monitorio en lugar del ordinario para evadir restricciones legales.
Palabras claves: Prescripcin; COGEP; plazos; extincin; deudas.
Abstract
Debt collection, both judicial and extrajudicial, requires knowledge of the legal deadlines established in the COGEP (Spanish Civil Code of the Autonomous Community of Ecuador). This code regulates most judicial procedures in Ecuador, establishing time limits for filing lawsuits. Prescription, as a legal institution, extinguishes rights due to the holder's inactivity. It is divided into acquisitive (usucapion) and extinctive, the latter being relevant in debt collection.
In Ecuador, the COGEP contemplates three key procedures: ordinary litigation, executive proceedings, and monitoring proceedings. Executive proceedings expire after five years, and if not exercised, they can be claimed through ordinary proceedings within another five years. However, monitoring proceedings lack a defined statute of limitations, generating legal uncertainty. The National Court of Justice has suggested applying the general ten-year rule, similar to ordinary actions.
The article proposes a reform to the Civil Code to establish a five-year statute of limitations for monitoring proceedings, aligning them with executive proceedings. This would ensure legal certainty and prevent interpretations that allow the monitoring process to be used instead of the ordinary process to evade legal restrictions.
Keywords: Prescription; COGEP; deadlines; extinction; debts.
Resumo
A cobrana de dvidas, tanto judicial quanto extrajudicialmente, exige o conhecimento dos prazos legais estabelecidos na COGEP. Este cdigo regula a maioria dos procedimentos judiciais no Equador, estabelecendo os prazos para o exerccio das aes. A prescrio, como instituio jurdica, extingue direitos por inatividade do titular. Divide-se em aquisitivo (usucapio) e extintivo, este ltimo relevante na cobrana de dvidas.
No Equador, a COGEP contempla trs procedimentos principais: o julgamento ordinrio, o executivo e o monitoramento. As aes executivas prescrevem em cinco anos e, caso no sejam exercidas, podero ser reclamadas pela via ordinria em mais cinco anos. Contudo, o processo de monitoramento carece de prazo prescricional definido, gerando insegurana jurdica. O Tribunal Nacional de Justia sugeriu a aplicao da regra geral dos dez anos, semelhante s aes ordinrias.
O artigo prope uma reforma do Cdigo Civil para estabelecer prazo prescricional de cinco anos para as aes de fiscalizao, alinhando-as s aes executivas. Isto garantiria a segurana jurdica e evitaria interpretaes que permitissem utilizar o processo de monitorizao em vez do processo normal para fugir s restries legais.
Palavras-chave: Prescrio; COGEP; prazos; extino; dvidas.
Introduccin
Dentro de los procesos de cobro de deudas, sean estos judiciales o extrajudiciales, es relevante que tanto acreedores como deudores, tengan pleno conocimiento de los diferentes plazos que el ordenamiento jurdico establece para que las diversas acciones pueden plantearse.
El Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), que como su primer artculo seala, regula el mbito procesal de casi todas las materias -con excepcin de las que se detallan en la referida norma-, de tal manera que tambin enuncia diferentes procedimientos, a travs de los cuales, los jueces se van a pronunciar sobre los variados conflictos legales que son puestos en su conocimiento.
Cada uno de esos procedimientos responden a mltiples necesidades jurdicas, por lo cual, su justificacin, causales de procedencia, requisitos, as como sus lmites temporales para el ejercicio de acciones judiciales, difieren entre s.
Para los acreedores, la inobservancia de los plazos puede acarrear en la prdida del derecho a exigir, judicialmente, el cumplimiento de una obligacin, afectando la eficacia del cobro de deudas. Por el contrario, para los deudores, conocer sobre los tiempos permite identificar si una obligacin puede ser demandada, o si su exigibilidad ha fenecido.
Este artculo analiza la importancia de la prescripcin en las acciones judiciales dentro del marco del COGEP, explorando sus fundamentos, plazos especficos y consecuencias jurdicas. A travs de un enfoque doctrinal y normativo, se busca destacar su relevancia en la prctica judicial y en la planificacin de estrategias procesales.
Situacin Problemtica
La prctica profesional me ha permitido observar que en el mbito judicial ecuatoriano existen dificultades en la aplicacin de la prescripcin dentro de los procesos regulados por el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP). La falta de claridad en la normativa, sumada a la diversidad de interpretaciones, ha generado incertidumbre tanto para los jueces como para los abogados.
Existe un sinnmero de juicios en los que la prescripcin no es alegada oportunamente, lo que provoca que litigios que debieron extinguirse hace algn tiempo atrs, continen en trmite, afectando la celeridad procesal y ocasionando sobrecarga en los tribunales.
Estas inconsistencias evidencian la necesidad de realizar un anlisis profundo sobre cmo se est aplicando esta figura en la justicia ecuatoriana y qu reformas podran mejorar su efectividad.
Objetivo General
Analizar de qu manera se est aplicando la prescripcin en las acciones judiciales dentro del marco del COGEP en Ecuador, identificando los problemas existentes y posibles soluciones.
Objetivos especficos
Estudiar la normativa vigente sobre la prescripcin y su impacto en los procesos judiciales.
Examinar la aplicacin de la prescripcin en los diferentes tipos de procesos judiciales dentro del COGEP.
Proponer mejoras normativas o procedimentales para optimizar la aplicacin de la prescripcin en el sistema procesal ecuatoriano.
El presente estudio se desarroll con la siguiente metodologa:
Enfoque de estudio: Mixto (cuantitativo y cualitativo)
Tipo de estudio: Descriptivo
Mtodo de investigacin: Analtico-sinttico, deductivo-inductivo
Tcnicas de investigacin: Revisin documental y bibliogrfica, observacin directa.
Desarrollo
Para Garzn-Guzmn & Chimborazo-Castillo (2024, pg. 270), la prescripcin es un concepto jurdico que abarca diversos tipos, cada uno con sus caractersticas y condiciones especficas.
Abeliuk Manasevich (pg. 286) simplifica la definicin de la prescripcin al indicar que, la obligacin naci perfecta, pudo exigirse su cumplimiento y no se hizo, por lo que ya carece de accin.
El Cdigo Civil ecuatoriano (2005) define a la prescripcin como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.
Del artculo se desprende, lo que tambin ha sido recogido por la doctrina, que la prescripcin de acciones y derechos puede ser de dos tipos: adquisitiva y extintiva, cuyos efectos se generan con el cumplimiento de todos los requisitos determinados en la ley.
Principalmente, se divide en prescripcin adquisitiva y prescripcin extintiva. La prescripcin adquisitiva, tambin conocida como usucapin, es un medio por el cual una persona puede adquirir la propiedad de bienes a travs de su posesin durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones. (Garzn-Guzmn & Chimborazo-Castillo, 2024, pg. 266)
La prescripcin extintiva es un medio para liberarse de la exigibilidad de determinadas obligaciones y, por tanto, afecta derechos de crdito. La prescripcin extintiva se produce por la inactividad del titular del derecho. (Castillo Freyre & Molina Agui, 2024, pg. 477)
En consecuencia, la prescripcin se fundamenta en la seguridad jurdica y la conveniencia social, y por eso se considera una institucin de orden pblico, cuyo objetivo es brindar certidumbre y proteccin a los derechos. (Pin Parrales & Delgado Alcvar, 2024, pg. 7551)
En el caso que nos ocupa, esto es, el anlisis de la prescripcin en el mbito del cobro de obligaciones impagas, se aplicara la prescripcin extintiva, pues impide que los acreedores puedan ejercer las acciones judiciales en contra de sus deudores, cuando ha transcurrido ms del periodo de tiempo que la ley establece para tal efecto.
Acciones judiciales para el cobro de deudas COGEP
El Cdigo Orgnico General de Procesos establece diferentes tipos de procedimientos que permiten reclamar, judicialmente, el reconocimiento de derechos, ejecutar resoluciones de autoridades, y resolver cualquier tipo de disputa legal.
En materia de cobro de deudas, por excelencia, son tres los procedimientos, a travs de los cuales, los acreedores, sean estos personas naturales o jurdicas, buscan que los jueces determinen que los deudores deben cancelar los valores impagos.
En estas acciones, adems de cumplir con los requisitos generales, el accionante debe probar fehacientemente la existencia de una obligacin; para lo cual, se tendr que revisar las causales de procedencia de cada tipo de accin, pues suelen diferir entre unas y otras.
El primero de esos procedimientos es el denominado juicio ordinario, que conforme el artculo 289 del COGEP tramita todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trmite especial para su sustanciacin. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Este procedimiento es de conocimiento y se distingue por tener dos audiencias que se desarrollan en fechas distintas; de tal manera que, la parte actora debe convencer al juez, fctica y documentalmente, que existe una deuda que no se ha cancelado total o parcialmente, y que su contraparte es quien adeuda.
Por otro lado, dentro de los procesos de ejecucin se prev el procedimiento ejecutivo para el cobro de ttulos ejecutivos, en el que se admite nicamente excepciones taxativas a travs de una audiencia y un trmite expedito que amerita este tipo de controversias. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Los ttulos ejecutivos son aquellos, taxativamente enumerados, en el art. 347 del COGEP; es decir que, cualquier otro tipo de instrumento o documento que no se encuentren detallado en ese artculo, no tiene los efectos de ttulo ejecutivo, aunque en su texto se declare como tal.
En adicin, los requeridos mediante este tipo de procedimiento, nicamente, podrn oponerse o excepcionarse en alguna de las causales de los artculos 153 y 353 del COGEP. De esa forma, la ley impide que los deudores nieguen la acreencia sin tener fundamento legal.
El tercer procedimiento es el monitorio, que conforme explica en el artculo 356 del COGEP, procede para el cobro de una deuda determinada de dinero, lquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios bsicos unificados del trabajador en general, que no conste en ttulo ejecutivo, podr iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
El mismo artculo enumera cinco formas, mediante las cuales, el accionante debe demostrar la existencia de la deuda que pretende cobrar.
A propsito del procedimiento monitorio, que es parte de nuestro ordenamiento jurdico a partir de la vigencia del COGEP; Santistevan Torres (2016) lo caracteriza como un procedimiento simplificado, eficaz y rpido con el cual se pueda obtener de los jueces una tutela judicial efectiva, debido proceso y proteccin de sus derechos.
Por procedimiento ejecutivo, se tramitan, como ya se haca en el pasado, las pretensiones destinadas a exigir el cumplimiento de obligaciones de dar y hacer que se encuentren contenidas en ttulos ejecutivos; y por procedimiento monitorio las deudas de dinero que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 356 del COGEP. (Mazn, 2020, pg. 267)
Los procedimientos ejecutivo y monitorio comparten ciertas caractersticas, como la audiencia nica que se desarrollan en dos fases: la primera de saneamiento, fijacin de los puntos en debate y conciliacin; y, la segunda, de prueba y alegatos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
Sin perjuicio de los procedimientos detallados en lneas anteriores, el COGEP prev, en el artculo 332 numeral 6, que constituye una causal de procedencia de los procedimientos sumarios, las controversias relativas a facturas por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensin no sea exigible en procedimiento monitorio o en la va ejecutiva. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)
En adicin, nuestro ordenamiento jurdico establece una particularidad en cuanto a las acciones para el cobro de derechos laborales, como salarios, prestaciones o indemnizaciones, prescriben en tres aos. (Benavides Atis & Surez Venegas, 2024, pg. 710)
El Fenmeno a Estudiar
En este punto, ha quedado clarificado en que consiste la prescripcin y cules son las acciones judiciales que, cumpliendo con alguna de las causales de procedencia y dems requisitos legales, los demandantes buscan el pago de sus acreencias.
Resulta necesario citar al artculo 2415 del Cdigo Civil ecuatoriano, que dispone:
Art. 2415.- Este tiempo es, en general, de cinco aos para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La accin ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco aos; y convertida en ordinaria, durar solamente otros cinco. (Congreso Nacional, 2005)
De forma que, el artculo refiere, nicamente, dos periodos de tiempo de prescripcin de acciones: cinco aos para las acciones ejecutivas, y para las acciones ordinarias, otros cinco aos.
No obstante, es menester recalcar que las acciones ordinarias prescriben en diez aos, a menos que se trate de una accin que naci siendo ejecutiva, pero al no haberse demandado dentro de los cinco aos que establece el artculo antes citado, puede accionarse en otros cinco aos mediante el procedimiento ordinario.
En otras palabras, si no se demand el cobro de una deuda contenida en un ttulo ejecutivo, a travs del procedimiento ejecutivo; el acreedor tiene otros cinco aos para requerir judicialmente esa deuda, pero ahora por medio del procedimiento ordinario.
El problema radica en los procedimientos monitorios, pues, en ninguno de los cuerpos normativos que integran nuestro ordenamiento jurdico, se fija el tiempo en el que este tipo de acciones prescribe.
A pesar de ello, en el ao 2021, en el Oficio No. 1082-P-CNJ-2021, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador absolvi una consulta con criterio no vinculante, relacionada con plazo que debe considerarse para la prescripcin de las acciones monitorias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En el referido oficio, la Corte analiz la norma relacionada con la prescripcin y concluy, que se debe aplicar la regla general de diez aos, es decir, el mismo tiempo determinado para las acciones ordinarias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
A mi criterio, hasta cierto punto, el COGEP les da similar tratamiento a las acciones ejecutivas y a las monitorias como procedimientos expeditos que buscan el cobro eficaz de deudas; empero, este vaco legal afecta al ejercicio de las acciones ejecutivas al establecer un periodo de tiempo de cinco aos, luego de ello, se debe demandar va ordinaria.
A contrario sensu, las acciones monitorias al ser ejercidas en contra de, bsicamente, cualquier documento que contenga una deuda y no se trate de un ttulo ejecutivo, pueden ser iniciadas con un mximo de diez aos.
En este punto, resulta necesario citar al Boletn Institucional No. 29 de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, dentro del cual, entre otras cosas, se absolvieron consultas relacionadas con el proceso monitorio:
Qu sucede si un documento dej de ser ttulo ejecutivo, se puede plantear la demanda por procedimiento monitorio o por el ordinario? El Art. 356 del Cdigo Orgnico General de Procesos se refiere al procedimiento monitorio, debiendo justificarse la existencia de la deuda, para lo cual basta presentar un documento que contenga la firma del obligado que no constituya ttulo ejecutivo, pero si el documento era ejecutivo, pero dej de ser, se podr demandar por esta va. (Corte Nacional de Justicia, 2017, pg. 15)
Respuesta
Hay que recordar que los ttulos ejecutivos son los que estn expresamente sealados en la ley, es decir, se aplica el principio de legalidad o taxatividad. As, de tratarse de una letra de cambio, debe contener los requisitos descritos en el Art. 410 del Cdigo de Comercio, siendo algunos de ellos subsanables de acuerdo al Art. 411 del mismo cuerpo normativo; mas de carecer la cambial del nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, no es ttulo ejecutivo, pero por contener la firma de la persona que se obliga, podra exigirse su pago mediante procedimiento monitorio, si cumple el resto de las condiciones exigidas en el Art. 356 del COGEP, esto es, tratarse de deuda determinada de dinero, lquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios bsicos unificados del trabajador en general. Por lo cual, s pueden tramitarse por procedimiento monitorio aquellos documentos que por deficiencias formales no constituyen ttulos ejecutivos. (Corte Nacional de Justicia, 2017, pg. 15)
De la absolucin de consulta citada, podemos inferir que, en principio los ttulos ejecutivos no pueden ser demandados mediante procedimiento monitorio, a menos que, contengan errores de forma que les quitaran la categora de ejecutivo.
En consecuencia, cuando un ttulo ejecutivo no fue accionado dentro de los cinco aos que la ley prev para ello, al acreedor le corresponde iniciar la respectiva accin ordinaria para el cobro de su acreencia.
Esto ltimo puede generar una serie de interpretaciones entre abogados, jueces y dems miembros de la comunidad jurdica que, buscando aprovechar un procedimiento ms simplificado como lo es el juicio monitorio frente al ordinario, podran tratar de hacer pasar un ttulo ejecutivo como uno que no lo sea.
No existe una accin monitoria con una naturaleza jurdica propia, lo que existe en el COGEP es el proceso monitorio como un procedimiento especial abreviado que permite el cobro de ciertas obligaciones que, caso contrario, deberan, al menos la mayora de ellas, reclamarse por la va ordinaria. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En virtud de que no existe una regla especial respecto de la prescripcin o de las obligaciones en dinero que se puede demandar en proceso monitorio, se debe aplicar la norma general, en este caso los artculos 2414 y 2415 del Cdigo Civil, siendo el plazo de 10 aos para las obligaciones ordinarias. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En este punto, es importante atender a la naturaleza de la accin monitoria que se encuentra a medio camino entre el proceso de conocimiento y el juicio ejecutivo. El proceso monitorio busca esencialmente dotar de una proteccin jurisdiccional ms enrgica al derecho de crdito, sobre todo para aquellas deudas dinerarias que, por no estar incorporadas a ttulos ejecutivos, no gozan de esa especial proteccin. (Reina Vanegas, 2018, pg. 117)
Propuesta de reforma
A pesar de que existe la absolucin de consulta No. 1082-P-CNJ-2021, resulta necesario que exista una reforma al Cdigo Civil y se establezca el plazo de prescripcin para la accin monitoria.
Toda vez que se ha inferido que este tipo de acciones recoge ciertas particularidades de los procedimientos ejecutivos y monitorios, convirtindose en un caso sui generis, que requiere de una norma especfica que lo regule.
Considerando la naturaleza de la accin ordinaria y de los documentos que pueden ser demandados en esa va, la reforma debera considerar el mismo tiempo de prescripcin de la accin ejecutiva, esto es, cinco aos desde que fue exigible.
Conclusin
La prescripcin es una figura jurdica que determina el plazo en el que las acciones judiciales pueden ser presentadas, generando seguridad jurdica a las partes procesales.
Son tres los procedimientos ms utilizados por los acreedores para demandar el pago de las obligaciones que sus deudores no hayan cancelado, y que an son exigibles judicialmente.
El Cdigo Civil establece dos plazos de prescripcin, cinco y diez aos, que se aplica para las acciones ejecutivas y ordinarias, respectivamente.
En Ecuador, no existe una norma que establezca cual es el periodo de tiempo mximo, dentro del cual, se pueden iniciar las acciones monitorias, generando un vaco legal que crea confusin e incertidumbre jurdica.
Este artculo propone que exista una reforma al Cdigo Civil y se determine el plazo de cinco aos de prescripcin para las acciones monitorias, el mismo que el legislador ha considerado para las acciones ejecutivas.
Referencias
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