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Analisis de la normativa procesal respecto a la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la eficiencia de la administraci�n p�blica

 

Analysis of procedural regulations regarding the proportionality of penalties for crimes against the efficiency of public administration

 

An�lise das normas processuais relativas � proporcionalidade das penas nos crimes contra a efici�ncia da administra��o p�blica

 

Mayd Steven Garc�a-Briones I
carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0008-2230-2057
Andrea Lisetth Dur�n-Ram�rez II
aduranr@ucacue.edu.ec 
http://orcid.org/0000-0002-7710-5199
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 11 de septiembre de 2024 *Aceptado: 23 de octubre de 2024 * Publicado: �17 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

Este art�culo se centra en el an�lisis de la normativa procesal penal en relaci�n con las sanciones aplicadas a los delitos que afectan la eficiencia de la administraci�n p�blica, conforme a lo estipulado en el cap�tulo quinto, secci�n tercera del C�digo Org�nico Integral Penal. El estudio se enfoca en examinar la estructura de los distintos tipos penales en esta secci�n, evaluando c�mo las acciones del sujeto activo del delito pueden influir en la gravedad y el impacto de la sanci�n impuesta. Adem�s, se evidencia que los jueces enfrentan limitaciones para aplicar una adecuada proporcionalidad en las penas, ya que el sistema legal vigente ofrece un margen de dosificaci�n muy restringido y de car�cter puramente legalista. La investigaci�n adopta un enfoque cualitativo con un m�todo descriptivo-anal�tico, orientado a describir situaciones en las que no se ha logrado una correcta proporcionalidad e igualdad entre las penas impuestas y las conductas delictivas. Asimismo, se realiza un an�lisis comparativo de sentencias relacionadas con los tipos penales relevantes o tipos penales homog�neos, aplicando el m�todo de observaci�n natural para estudiar las sentencias que se ajustan a estos delitos como parte del estudio de caso.

Palabras clave: Administraci�n P�blica; Proporcionalidad; Dosificaci�n de las Penas; C�digo Org�nico Integral Penal.

 

Abstract

This article focuses on the analysis of the criminal procedural regulations in relation to the sanctions applied to crimes that affect the efficiency of public administration, as stipulated in Chapter Five, Section Three of the Comprehensive Organic Criminal Code. The study focuses on examining the structure of the different types of crimes in this section, evaluating how the actions of the active subject of the crime can influence the severity and impact of the sanction imposed. In addition, it is evident that judges face limitations in applying adequate proportionality in sentences, since the current legal system offers a very restricted and purely legalistic margin of dosage. The research adopts a qualitative approach with a descriptive-analytical method, aimed at describing situations in which correct proportionality and equality between the sentences imposed and criminal conduct has not been achieved. Likewise, a comparative analysis of sentences related to the relevant criminal types or homogeneous criminal types is carried out, applying the natural observation method to study the sentences that fit these crimes as part of the case study.

Keywords: Public Administration; Proportionality; Dosage of Sentences; Comprehensive Organic Criminal Code.

 

Resumo

Este artigo centra-se na an�lise da regulamenta��o processual penal em rela��o �s san��es aplicadas aos crimes que afectam a efici�ncia da administra��o p�blica, de acordo com o disposto no cap�tulo quinto, sec��o tr�s do C�digo Penal Org�nico Integral. O estudo centra-se no exame da estrutura dos diferentes tipos penais desta sec��o, avaliando como as a��es do sujeito ativo do crime podem influenciar a gravidade e o impacto da san��o imposta. Al�m disso, � evidente que os ju�zes enfrentam limita��es na aplica��o da proporcionalidade adequada nas senten�as, uma vez que o sistema jur�dico atual oferece uma margem de dosagem muito restrita e de natureza puramente legalista. A investiga��o adota uma abordagem qualitativa com um m�todo descritivo-anal�tico, visando descrever situa��es em que n�o foi alcan�ada a correta proporcionalidade e igualdade entre as penas impostas e a conduta criminosa. Da mesma forma, � realizada uma an�lise comparativa das senten�as relacionadas com os tipos penais relevantes ou tipos penais homog�neos, aplicando o m�todo de observa��o natural para estudar as penas que se enquadram nestes crimes como parte do estudo de caso.

Palavras-chave: Administra��o P�blica; Proporcionalidade; Dosagem de Penalidades; C�digo Penal Org�nico Abrangente.

 

Introducci�n

En el campo del derecho penal ecuatoriano, el principio de proporcionalidad constituye el pilar fundamental asegurador de la justicia y equidad en la imposici�n de penas. Este principio, conocido tambi�n como la "prohibici�n de exceso", dispone que las sanciones deben ser apropiadas y justas en relaci�n con la gravedad del delito cometido.

Su implementaci�n busca evitar excesos y deficiencias en la respuesta punitiva del Estado, garantizando un equilibrio entre la conducta delictiva y la sanci�n impuesta. La Constituci�n del Ecuador de 2008 consagra este principio en su art�culo 76, inciso 6, asegurando la proporcionalidad entre las violaciones de derechos y las sanciones penales, administrativas y de distinta categor�a.

El C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) de 2014, como cuerpo legislativo punitivo, tiene el objetivo de regular el poder punitivo del Estado ecuatoriano, aline�ndose con el principio de proporcionalidad para mejorar el ordenamiento jur�dico. No obstante, en la pr�ctica, la falta de precisi�n en los valores monetarios vinculados a los delitos administrativos ha generado desaf�os considerables.

La ambig�edad en la normativa actual puede resultar en desproporciones en la imposici�n de penas, afectando la coherencia y justicia del sistema penal. Este estudio se centra en analizar la desproporcionalidad de las sanciones en los cr�menes contra la efectividad de la administraci�n p�blica, subrayando la necesidad urgente de incorporar criterios claros y espec�ficos en la normativa ecuatoriana, para garantizar una aplicaci�n imparcial y equitativa de la ley.

 

Desarrollo

Marco te�rico

Principio de Proporcionalidad en el Derecho Penal ecuatoriano

El principio de proporcionalidad o denominado tambi�n �prohibici�n de exceso� es un concepto de car�cter fundamental en el derecho penal y constitucional que establece que las penas o sanciones que se interpongan ante una violaci�n de derechos o ante un acto lesivo de derechos deben ser justas y adecuadas en relaci�n con la gravedad del hecho lesivo cometido (S�nchez & Otros, 2019).

Al ser denominada una medida de optimizaci�n en nuestra normativa vigente, este principio busca el asegurar que no existan excesos ni insuficiencias en la respuesta punitiva del Estado, aplicando as�, un equilibrio que prevalece entre la conducta delictiva y la pena que se aplica en relaci�n directa con el presunto delito.

La Constituci�n del Ecuador (2008, p�g. 34), en menci�n a los derechos y obligaciones que se determinen en un proceso y la garant�a del derecho a un trato justo, establece en el art�culo 76, inciso 6, sobre que la legislaci�n debe asegurar una adecuada proporcionalidad entre las infracciones y las penalizaciones, administrativas o de cualquier otra naturaleza. En consideraci�n, el C�digo Org�nico Integral Penal es un compendio legislativo de car�cter punitivo cuyo prop�sito es, regular el poder sancionador del Estado ecuatoriano.

El principio de proporcionalidad act�a como un mecanismo de control en cuanto a la razonabilidad en el uso del derecho penal coercitivo, constituy�ndose as� en una herramienta para la optimizaci�n del ordenamiento jur�dico, fundamentalmente en tres elementos: la adecuaci�n como la capacidad para prevenir y sancionar efectivamente la conducta delictiva, la necesidad o no existencia de una medida menos restrictiva o menos severa con el mismo objetivo e igual eficacia y, la proporcionalidad en sentido estricto, valorando la magnitud de la infracci�n cometida (Gallegos, 2023).

 

Delitos que afectan la eficiencia Administrativa Estatal

Los cr�menes contra la efectividad de la administraci�n p�blica son las acciones il�citas realizadas por empleados p�blicos o personas que afectan negativamente la operatividad, integridad, transparencia y productividad de los entes p�blicos (Naciones Unidas, 2019).

En el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) de Ecuador (2014, p�gs. 106-112), el Cap�tulo Quinto, Secci�n Tercera, aborda las infracciones a la efectividad de la administraci�n p�blica, englobadas bajo la falta de rendici�n de cuentas. Esta secci�n comprende un total de 17 figuras delictivas, dise�adas para proteger la integridad y efectividad de la gesti�n p�blica.

Entre estos delitos se destacan: el peculado (Art. 278), que sanciona el manejo impropio de fondos p�blicos; el enriquecimiento il�cito (Art. 279), que penaliza el incremento patrimonial injustificado de un funcionario p�blico; y el cohecho (Art. 280), que castiga tanto al funcionario que acepta sobornos como a la persona que los ofrece. Asimismo, se encuentra la concusi�n (Art. 281), que implica el abuso del cargo para obtener beneficios ileg�timos, y la resistencia a la autoridad (Art. 282), que sanciona desde la oposici�n simple hasta la violencia que puede causar lesiones o muerte a servidores p�blicos.

Otros delitos incluyen la ruptura de sellos oficiales (Art. 284), que protege la inviolabilidad de los sellos impuestos por autoridad competente; el tr�fico de influencias (Art. 285), que castiga la manipulaci�n de decisiones a trav�s de la influencia indebida sobre otros servidores p�blicos; y la usurpaci�n y simulaci�n de funciones p�blicas (Art. 287), que penaliza a quienes se apropian o falsifican funciones que no les corresponden.

La normativa tambi�n contempla sanciones para el testaferrismo (Art. 289), que implica la intermediaci�n il�cita en nombre de terceros; delitos contra los bienes institucionales de las Fuerzas Armadas y Polic�a Nacional (Art. 290), y la alteraci�n de evidencias (Art. 292), que asegura la integridad de pruebas en procesos judiciales. Este marco normativo busca garantizar la eficiencia y la integridad en la administraci�n p�blica, imponiendo sanciones que var�an desde la inhabilitaci�n y multas significativas hasta penas de prisi�n que reflejan la gravedad de las conductas il�citas descritas.

 

La Disparidad de las Penas en los Cr�menes contra la Operatividad de la Administraci�n P�blica

La desproporci�n en la imposici�n de penas debido a la falta de precisi�n en la legislaci�n sobre los delitos contra la eficacia de la administraci�n p�blica es un problema que demanda un an�lisis exhaustivo, la ambig�edad en las leyes puede generar discrepancias significativas en la imposici�n de sanciones y afectar negativamente la eficacia del sistema judicial ((La proporcionalidad y la igualdad en la prescripci�n de la pena, 2021).

La normativa vigente presenta ciertos vac�os legales que pueden llevar a inconsistencias en la interpretaci�n e inconsistencia en la adjudicaci�n de las penas pertinentes, de los art�culos referente a los delitos contra la eficiencia de la administraci�n p�blica se analizar� los delitos y su respectiva proporcionalidad con la pena interpuesta de: peculado, cohecho, concusi�n y tr�fico de influencias.

 

Peculado

Este delito, registrado en el art�culo 278 del COIP, se caracteriza por la conducta de quienes, aprovechando su cargo como funcionarios p�blicos, se apropian o desv�an fondos del Estado para su beneficio personal. La legislaci�n ecuatoriana establece penas para el delito de peculado como la pena privativa de libertad de diez a trece a�os o, en su caso, pueden establecerse en multas monetarias como tambi�n evolucionar en prisi�n preventiva, dependiendo de la gravedad del caso (Vallejo & Duque, 2020). No obstante, la falta de criterios claros y espec�ficos sobre los valores monetarios que se involucran en el delito provoca una aplicaci�n desigual y a menudo inadecuada de las sanciones.

La ausencia como tal de umbrales cuantitativos espec�ficos en la normativa dificulta la determinaci�n de penas proporcionada al monto del da�o causado y al beneficio obtenido ilegalmente por el funcionario p�blico (Rivera, 2020). Esta ambig�edad se traduce en que un funcionario que se apropia de una suma significativa de dinero p�blico puede enfrentar una pena similar a la de alguien que se ha beneficiado de una cantidad mucho menor.

Tomando de referencia el C�digo Org�nico Integral Penal, infiramos:

Primer caso: Un funcionario se apropia de $40,000.00 (Cuarenta mil d�lares) de fondos p�blicos, lo que representa el 0.04% del presupuesto de una peque�a entidad gubernamental (de $10,000,00).

Segundo Caso: Un funcionario se beneficia il�citamente de� $500.00 (Quinientos d�lares) de fondos p�blicos que representa el 0.2% del presupuesto de una entidad gubernamental (de $250,000).

A pesar de que el primer caso presenta valores significativamente mayores en t�rminos absolutos que los valores del segundo caso, la normativa vigente puede llevar a que ambos casos reciben penas similares debido a la falta de especificaci�n en los l�mites monetarios para la determinaci�n de la pena. La desproporcionalidad en la aplicaci�n de las sanciones se refleja en c�mo el impacto econ�mico del peculado no siempre se traduce en una pena acorde con el perjuicio causado, socavando la confianza en el sistema judicial y la futura efectividad de sanciones en delitos de peculados.

 

Cohecho

El cohecho implica la oferta o aceptaci�n de sobornos por parte de un funcionario p�blico, de acuerdo al art�culo 280 del (C�digo Org�nico Integral Penal, p�g. 108). En Ecuador, las penas para este delito oscilan entre tres y siete a�os de prisi�n, dependiendo de la gravedad del acto y la cantidad involucrada. Este rango permite cierta flexibilidad para adecuar la sanci�n a la magnitud del delito, promoviendo as� la proporcionalidad. Sin embargo, la aplicaci�n de estas penas puede resultar desproporcionada en casos donde la cantidad del soborno es m�nima o donde el funcionario no tuvo una participaci�n activa en la solicitud del soborno (Mazache Moran, 2022). La desproporcionalidad puede surgir si se imponen penas severas sin considerar factores atenuantes como la colaboraci�n con las autoridades o la ausencia de antecedentes penales.

Tomando de referencia el C�digo Org�nico Integral Penal, infiramos:

Primer Caso: Un funcionario recibe $50,000 (cincuenta mil d�lares) para favorecer a una empresa en la adjudicaci�n de un contrato, por lo que, esta cantidad representa un monto considerable que podr�a alterar significativamente la competencia en el sector p�blico.

Segundo Caso: Un funcionario acepta $1,000 (mil d�lares) para agilizar el tr�mite de una licencia de funcionamiento para un peque�o negocio, el monto es menor pero, este cohecho tambi�n altera el proceso administrativo y puede tener efectos negativos, aunque en menor escala comparado con el caso de la adjudicaci�n de un contrato.

En la pr�ctica, ambos funcionarios podr�an recibir penas similares debido a la falta de criterios espec�ficos, trat�ndose de una pena de tres a�os de privaci�n de libertad, se la pueden imponer sin considerar adecuadamente la diferencia entre la magnitud del soborno y su impacto en la gesti�n de los organismos p�blicos.

 

Concusi�n

El il�cito de concusi�n implica a la conducta de un funcionario p�blico que exige, bajo coacci�n o abuso de su posici�n (cargo), pagos o beneficios indebidos de ciudadanos o entidades, con una condena de reclusi�n de tres a cinco a�os, y de cinco a siete a�os en casos de violencia, seg�n el art�culo 281 del (C�digo Org�nico Integral Penal, p�g. 109). Este delito pone en riesgo la integridad del servicio p�blico y afecta la confianza en las instituciones, sin embargo, existen problemas significativos en t�rminos de la proporcionalidad de la pena con la falta de especificaci�n con valores monetarios relacionados con el acto corrupto (Silva, 2022).

Tomando de referencia el C�digo Org�nico Integral Penal, infiramos:

Primer caso: Un funcionario del Ministerio de Obras P�blicas exige $50,000 de una empresa constructora en retribuci�n por asegurar la adjudicaci�n de un contrato para la edificaci�n de un puente en la provincia de Guayas, valorado en $10 millones. Este monto de $50,000 representa un soborno considerable y tiene una repercusi�n notable tanto en la empresa como en el proceso de licitaci�n p�blica, afectando la competencia y la transparencia.

Segundo caso: Un funcionario del Municipio de Quito solicita $2,000 para acelerar la aprobaci�n de un permiso de funcionamiento para una cafeter�a en el centro hist�rico. Aunque el monto es menor, el acto de extorsi�n sigue siendo una corrupci�n que afecta la administraci�n p�blica, aunque en menor escala comparado con la magnitud del contrato del puente.

Referente al ejemplo, tanto en el primer caso como en el segundo, los funcionarios involucrados podr�an enfrentar penas similares muy a pesar de las diferencias significativas en el monto exigido y el impacto del abuso de poder de la conducta individual. La proporcionalidad puede mejorarse con una mayor revisi�n de las circunstancias singulares del caso y la presencia de factores que aten�an o agravan.

 

 

 

Tr�fico de influencias

La transgresi�n de tr�fico de influencias se define como la utilizaci�n indebida de conexiones o influencia para obtener beneficios o favores que no corresponder�an de manera leg�tima, con una sentencia de encarcelamiento de 3 a 5 a�os, la justicia de estas sanciones se justifica por el da�o potencial que este delito puede causar a la integridad del proceso administrativo y la confianza p�blica, de acuerdo al art�culo 285 del (C�digo Org�nico Integral Penal, p�g. 110).

Tomando de referencia el C�digo Org�nico Integral Penal, infiramos:

Primer caso: Un funcionario del Ministerio de Vivienda utiliza su influencia para asegurar un contrato de $300,000 para la construcci�n de un complejo habitacional en la provincia de Pichincha. El individuo recibe un soborno de $25,000 por garantizar la adjudicaci�n del contrato a una empresa espec�fica. Este caso implica un beneficio econ�mico significativo y tiene un impacto considerable en la asignaci�n de recursos p�blicos y en la competencia en el sector de la construcci�n.

Segundo caso: Un alto funcionario en la Agencia Nacional de Tr�nsito (ANT) solicita $5,000 para facilitar la concesi�n de un permiso de importaci�n para un lote de 20 veh�culos de lujo. Aunque el monto del soborno es menor en comparaci�n con el caso del contrato de construcci�n, la influencia ejercida afecta un mercado importante y un proceso regulatorio significativo. Este acto de tr�fico de influencias tambi�n refleja un abuso de poder que afecta la integridad del proceso administrativo.

Se concluye en la pr�ctica que, en ambos casos podr�an legalmente recibir penas similares debido a la falta de criterios espec�ficos en la ley, lo que puede resultar en sanciones que no reflejan adecuadamente la gravedad del delito (Documet & Otros, 2020).

 

Comparaci�n Hist�rica de la Legislaci�n Penal ecuatoriana en materia de Administraci�n P�blica, tomando por ejemplo el delito de Cohecho

Codificaci�n Penal de 1938

El C�digo Penal de 1938 fue uno de los primeros intentos en la legislaci�n ecuatoriana para considerar transgresiones contra la administraci�n gubernamental. Aunque inclu�a delitos tales como el cohecho y la malversaci�n, las penas eran gen�ricas y no diferenciaban significativamente entre distintos niveles de gravedad.

Por ejemplo:

En su art�culo 260 fundamenta las disposiciones de que cualquier funcionario p�blico o toda persona responsable de un servicio p�blico, que acepten una oferta o promesa (reciban regalos o presentes) para la realizaci�n de un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a remuneraci�n, ser�n sancionados con prisi�n de seis meses a tres a�os y una multa de cincuenta a cien sucres, adem�s de la compensaci�n duplicada de lo que hubieran recibido. (C�digo Penal, p�g. 34)

En la comparaci�n, se observa que el C�digo Penal de 1938 presenta una definici�n m�s general del delito de cohecho, con penas uniformes que no distinguen entre distintos niveles de gravedad. La sanci�n se limita a un periodo de detenci�n de seis meses a tres a�os y una multa de cincuenta a cien sucres, junto con la compensaci�n duplicada de lo recibido il�citamente.

Por otro lado, el COIP de 2014 ofrece una estructura m�s detallada y espec�fica. La terminolog�a es m�s precisa y las penas var�an seg�n la naturaleza y gravedad del acto cometido. Las penas en el COIP son significativamente m�s severas, oscilando entre uno a siete a�os de reclusi�n, en funci�n de, si el acto consisti� en la simple aceptaci�n de una ventaja inapropiada o la ejecuci�n u omisi�n de actos propios del cargo en funci�n de la influencia del cohecho.

 

Codificaci�n Penal 1971

El C�digo Penal de 1971 introdujo reformas que buscaban de cierta manera tener m�s precisi�n al definir una conducta delictiva en cuando a la administraci�n p�blica se refiere, pero, aun carec�a de criterios espec�ficos para ajustar las penas seg�n el monto involucrado.

Por ejemplo:

En el art�culo 185, que fue Reformado por el Art. 66 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7�VIII�2002, fundamentaba que, todo funcionario p�blico que reciba ofertas o regalos para realizar un acto relacionado con su cargo, aunque sea leg�timo, pero sin retribuci�n, enfrentar� una pena de prisi�n de seis meses a tres a�os y una multa de ocho a diecis�is d�lares, adem�s de devolver el doble de lo recibido. Si acepta ofertas para realizar un acto claramente injusto o para no cumplir con una obligaci�n, la pena ser� de uno a cinco a�os de prisi�n y una multa de seis a treinta y un d�lares, adem�s de devolver el triple de lo recibido. (C�digo Penal, p�g. 38)

El C�digo Penal de 1971 presenta modificaciones para definir con mayor precisi�n las conductas delictivas relacionadas con la administraci�n p�blica, pero a�n carece de criterios espec�ficos para ajustar las penas seg�n el monto involucrado. Las sanciones para el cohecho incluyen: privaci�n de libertad de seis meses a cinco a�os y sanciones monetarias que oscilan entre ocho y treinta y un d�lares, en funci�n de si el acto es justo, pero no remunerado o manifiestamente injusto.

Mientras que el COIP del 2014 cuenta con mayor especificidad en cuanto a las personas involucradas y las circunstancias referentes al delito con enfoque m�s riguroso En la contienda contra la corrupci�n en la administraci�n estatal.

 

Comparaci�n Internacional de las Penas en Delitos Administrativos

C�digo Penal de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela

En el r�gimen penal de la naci�n venezolana los delitos referentes a la administraci�n p�blica se encuentran catalogados por el nombre de: Delitos contra la cosa p�blica. Diferenciados en cuatro cap�tulos de referencia a: peculado, la concusi�n, la corrupci�n de empleados p�blicos, y los abusos de autoridad y las infracciones de las responsabilidades de los funcionarios. (C�digo Penal, p�gs. 43-46).

El cap�tulo sobre peculado (art�culo 195) castiga severamente a los funcionarios que sustraen fondos o bienes bajo su custodia, con penas que var�an seg�n la gravedad del perjuicio. La concusi�n (art�culos 196 y 197) aborda el abuso de funciones para coaccionar a individuos a entregar beneficios indebidos, estableciendo penas de prisi�n que dependen del valor involucrado.

La corrupci�n de funcionarios (art�culos 198 a 203) trata sobre la recepci�n de retribuciones indebidas y las manipulaciones en el ejercicio de funciones p�blicas, imponiendo penas que pueden incluir prisi�n y multas, con agravantes seg�n el impacto del acto corrupto. Por �ltimo, los abusos de autoridad y las infracciones de deberes (art�culos 204 a 209) sancionan actos arbitrarios, omisi�n de deberes, divulgaci�n de secretos y abandono de funciones, con castigos que var�an desde multas hasta suspensi�n del empleo, reflejando un esfuerzo por mantener la integridad en la administraci�n p�blica.

 

Comparativo normativa penal ecuatoriana vigente

El C�digo Org�nico Integral penal de Ecuador correspondiente al a�o 2014 se destaca una tendencia a imponer penas m�s severas y uniformes para las violaciones de derechos en la administraci�n p�blica, con una estructura m�s detallada y espec�fica en comparaci�n con el C�digo Penal de Venezuela, que establece una gama m�s amplia de penas, incluyendo multas, y considera reducciones en casos espec�ficos.

C�digo Penal de la Rep�blica Federal de Alemania (Bundesrepublik Deutschland)

En la norma punitiva de la Rep�blica Federal de Alemania existe un total de veintitr�s art�culos que conforman la secci�n trig�sima del c�digo penal que regulan los delitos en el ejercicio del cargo p�blico. En el � 331 se establece que aceptar, exigir o prometer ventajas indebidas conlleva sanciones de hasta cinco a�os de privaci�n de libertad o sanciones pecuniarias, diferenciando entre funcionarios generales y jueces o �rbitros. La tentativa tambi�n es punible. El � 332 trata sobre la corruptela, determinando penas de seis meses a diez a�os de acuerdo con la gravedad, con sanciones m�s severas para jueces o �rbitros que violen sus obligaciones.

El � 333 se enfoca en el cohecho por dar u ofrecer ventajas a funcionarios, con penalidades de hasta cinco a�os de confinamiento. El � 334 extiende las sanciones para quienes ofrecen ventajas para influir en las decisiones de funcionarios, con penas de hasta diez a�os en casos especialmente graves. La secci�n tambi�n incluye disposiciones para la omisi�n de acciones de servicio (� 336), la remuneraci�n indebida de �rbitros (� 337), y la penalizaci�n de prevaricato (� 339). Otros art�culos, como el � 340 y el � 343, abordan la lesi�n corporal y la obtenci�n de declaraciones mediante violencia, imponiendo penas severas para estos abusos de poder (Traductora: L�pez D�az, Claudia, 1998, p�gs. 120-124).

Comparaci�n: El C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) de Ecuador de 2014 tambi�n aborda delitos similares contra la administraci�n p�blica, como el peculado, la concusi�n y el cohecho, con penas que oscilan entre uno a trece a�os de prisi�n, destacando un enfoque severo y espec�fico en la lucha contra la corrupci�n. Ambos cuerpos legales buscan mantener la integridad en el servicio p�blico, aunque la normativa alemana proporciona una estructura m�s detallada y contempla casos especialmente graves con penas m�s estrictas, reflejando diferencias en los enfoques legales y penales entre ambos pa�ses.

 

C�digo Penal de la Legislaci�n Espa�ola

C�digo Penal, T�tulo XIX, art�culos 404 a 444. Estos delitos incluyen diversas conductas que afectan negativamente el correcto funcionamiento de las instituciones p�blicas. Entre los principales delitos se encuentran la prevaricaci�n, el cohecho y la malversaci�n. La prevaricaci�n, regulada en los art�culos 404-406, se refiere a la conducta de la autoridad o funcionario p�blico que dicta una resoluci�n arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, protegiendo as� la legalidad administrativa y la confianza de los ciudadanos en la Administraci�n (Ministerio de la Presidencia, 2024).

El cohecho, cubierto en los art�culos 419-427, incluye la solicitud, aceptaci�n o recepci�n de beneficios indebidos por parte de la autoridad o funcionario p�blico para realizar o abstenerse de realizar actos propios de su cargo, sancionando tanto el soborno activo como el pasivo. La malversaci�n, regulada en los art�culos 432-435, consiste en el desv�o o apropiaci�n indebida de fondos p�blicos por parte de la autoridad o funcionario p�blico, protegiendo el patrimonio p�blico y la correcta gesti�n de los recursos p�blicos.

Comparaci�n: En Espa�a como Ecuador, los delitos contra la administraci�n p�blica se dividen en categor�as espec�ficas como la prevaricaci�n, el cohecho y la malversaci�n/peculado, con el objetivo de proteger la integridad y el correcto funcionamiento de la administraci�n p�blica. Las penas en ambos pa�ses buscan disuadir la corrupci�n mediante la imposici�n de sanciones significativas, incluyendo la inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos.

Las reformas en Ecuador han sido influenciadas por tratados y recomendaciones internacionales, mientras que en Espa�a las penas suelen ser m�s espec�ficas y detalladas. Aunque ambos sistemas legales tienen enfoques similares, las diferencias en la especificidad y el detalle de las leyes reflejan los distintos contextos legales y administrativos de cada pa�s.

 

Metodolog�a

La investigaci�n se dise�� como un estudio documental y comparativo. Se revisaron fuentes escritas como leyes, doctrinas, jurisprudencias y art�culos acad�micos, tanto a nivel nacional como internacional. Este enfoque permiti� identificar, obtener y consultar materiales �tiles para los prop�sitos del estudio, siguiendo lo se�alado por Hern�ndez Sampieri, Fern�ndez y Baptista (2014), quienes definen la investigaci�n documental como el proceso de detectar y analizar biograf�a y otros materiales que aporten conocimientos previos. El an�lisis comparativo, por su parte, permiti� contrastar y evaluar las normativas de diferentes pa�ses, con el objetivo de comprender las similitudes y diferencias en la aplicaci�n de la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la administraci�n p�blica.

Para este art�culo se adopt� un enfoque cualitativo, empleando m�todos descriptivo-anal�ticos. Este enfoque facilit� la descripci�n detallada de la normativa procesal vigente en relaci�n con la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la eficiencia de la administraci�n p�blica. De acuerdo con Moreno (2013), este m�todo facilita la identificaci�n, clasificaci�n y comprensi�n de los distintos elementos que componen la realidad observada, a trav�s de la observaci�n directa y el estudio previo de la normativa. La investigaci�n se centr� en el an�lisis de las normativas penales de diferentes pa�ses, lo que permiti� identificar los elementos clave y evaluar c�mo se aborda la proporcionalidad de las penas impuestas por delitos que afectan la eficiencia del sector p�blico.

El tipo de investigaci�n desarrollado fue descriptivo-anal�tico. Siguiendo a Sabino (1992), este tipo de investigaci�n busca identificar las caracter�sticas esenciales de fen�menos similares, utilizando criterios sistem�ticos para establecer su estructura y comportamiento, permitiendo la comparaci�n con otras fuentes. Adem�s, Hurtado de Barrera (2006) se�ala que la investigaci�n anal�tica examina de manera minuciosa las definiciones y componentes de un tema para lograr una comprensi�n m�s profunda. A lo largo del estudio, se describieron y analizaron las normativas procesales y penales de diferentes pa�ses, identificando patrones comunes y evaluando su alineaci�n con los principios de proporcionalidad en la imposici�n de penas.

Los m�todos aplicados incluyeron tanto el anal�tico como el comparativo. El m�todo anal�tico permiti� descomponer las normativas en sus componentes fundamentales, permitiendo un estudio detallado de cada uno de ellos. Manrique, Lopera, P�rez, Ram�rez y Henao (2016) describen este m�todo como el uso del m�todo cient�fico en el an�lisis de un discurso, entendido como una manifestaci�n de una estructura subjetiva. Por otro lado, el m�todo comparativo, definido por Nohlen (2020) como un enfoque sistem�tico para la comparaci�n de objetos de estudio, permiti� identificar similitudes, diferencias y posibles �reas de mejora en las normativas analizadas.

La t�cnica utilizada fue el an�lisis documental. Se realiz� un examen exhaustivo de leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrinas y art�culos acad�micos relevantes para el tema de investigaci�n. Esta t�cnica result� esencial para comprender el marco legal vigente y la aplicaci�n de la proporcionalidad en las penas impuestas. El instrumento empleado fue la ficha de an�lisis documental, la cual permiti� organizar y sistematizar la informaci�n recopilada de las fuentes documentales, facilitando su posterior an�lisis y evaluaci�n en el marco del estudio realizado.

 

Resultados

Este estudio sobre la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la eficiencia de la administraci�n p�blica revela desaf�os significativos y discrepancias en la normativa penal ecuatoriana vigente. A trav�s del an�lisis comparativo con legislaciones anteriores y de otros pa�ses, se identifican conclusiones y propuestas clave para optimizar el sistema judicial ecuatoriano.

Uno de los problemas m�s notables es la falta de criterios claros y espec�ficos para la dosificaci�n de las penas en funci�n de los valores monetarios involucrados en los delitos contra la administraci�n p�blica. Esta ambig�edad genera inconsistencias en la aplicaci�n de las sanciones, afectando la equidad y la confianza en el sistema judicial. Por ejemplo, el delito de peculado, seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), no establece diferencias proporcionales seg�n el monto sustra�do. Esto implica que casos de apropiaci�n de grandes sumas pueden recibir penas similares a aquellos de montos menores, generando una percepci�n de injusticia y falta de proporcionalidad en la penalizaci�n.

El an�lisis comparativo con el C�digo Penal de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y el C�digo Penal de la Rep�blica Federal de Alemania evidencia enfoques m�s precisos en cuanto a la proporcionalidad de las sanciones. En Venezuela, la legislaci�n contempla una gama de penas que incluyen multas y prisi�n, ajustadas a la gravedad del da�o. En Alemania, el sistema es a�n m�s detallado, con sanciones severas para casos de corrupci�n grave y normativas espec�ficas para diversas formas de abuso de poder. Estas diferencias resaltan la necesidad de que el sistema ecuatoriano incorpore criterios m�s claros y matizados para la dosificaci�n de penas, alineados con la gravedad del delito y el da�o causado.

La comparaci�n hist�rica con las codificaciones penales ecuatorianas de 1938 y 1971 muestra que, aunque se han logrado avances en la especificaci�n de delitos y sanciones, persisten problemas de proporcionalidad. Las reformas introducidas con el COIP de 2014 mejoraron la estructura de las penas, pero no lograron resolver por completo las inconsistencias en su aplicaci�n. La falta de especificidad respecto a los valores monetarios y la necesidad de un marco m�s flexible que permita a los jueces ajustar las penas de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso siguen siendo desaf�os fundamentales para el sistema ecuatoriano.

El an�lisis comparativo con el C�digo Penal de Espa�a destaca similitudes y diferencias en el tratamiento de los delitos contra la administraci�n p�blica. Si bien ambos sistemas buscan proteger la integridad y el correcto funcionamiento del sector p�blico mediante sanciones significativas, las reformas en Ecuador, aunque influenciadas por tratados y recomendaciones internacionales, requieren una mayor precisi�n legislativa para garantizar una aplicaci�n m�s justa y proporcional de las penas.

 

Conclusiones

La normativa penal ecuatoriana, a pesar de su objetivo de abordar de manera efectiva los delitos contra la administraci�n p�blica, muestra una clara desproporcionalidad en la imposici�n de sanciones debido a la ausencia de criterios claros y espec�ficos en relaci�n con los montos involucrados. Esta falta de precisi�n puede llevar a que delitos de peculado o cohecho con valores significativamente diferentes reciban penas similares, lo que compromete la justicia y la confianza en el sistema penal.

La desproporcionalidad no solo genera una percepci�n de injusticia, sino que tambi�n debilita el efecto disuasorio de las penas y la eficacia del combate a la corrupci�n. Adem�s, la falta de pautas claras deja a los jueces con un margen amplio de interpretaci�n, lo que puede derivar en decisiones inconsistentes y aumentar la percepci�n de arbitrariedad en el sistema judicial.

Es fundamental que la normativa penal ecuatoriana incorpore criterios cuantitativos espec�ficos para los montos relacionados con las transgresiones penales en la gesti�n de entidades p�blicas. La implementaci�n de umbrales definidos garantizar� una mayor precisi�n y justicia en la aplicaci�n de sanciones, ajust�ndolas al da�o causado y al beneficio obtenido il�citamente.

La introducci�n de criterios claros facilitar� la labor de jueces y fiscales, promoviendo una aplicaci�n m�s uniforme y equitativa de la ley. Adem�s, la especificidad en la legislaci�n reforzar� la credibilidad del sistema judicial y mejorar� la percepci�n p�blica de la justicia penal, fortaleciendo la eficacia del marco legal en la lucha contra la corrupci�n y otros delitos administrativos. La claridad en los valores monetarios reducir� la discrecionalidad judicial, proporcionando una gu�a m�s objetiva y justa para la imposici�n de sanciones.

 

Referencias

1.      (La proporcionalidad y la igualdad en la prescripci�n de la pena, CASO No. 11-20-CN (Corte Constitucional del Ecuador 10 de noviembre de 2021). Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjYmQwZWU2MS01OWVkLTRjYzQtYWM5OS1hMjdmNzgwNWRjZDcucGRmJ30=

2.      Asamblea Nacional. (2014). Codigo Organico Integral Penal.

3.      Asamblea Nacional Constituyente - Comisi�n Legislativa Nacional-. (2000). C�digo Penal. Imprenta del Gobierno.

4.      Asamblea Nacional del Ecuador. (1938). C�digo Penal. Imprenta del Gobierno.

5.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Imprenta del Gobierno.

6.      Dieter, N. (2020). El M�todo Comparativo. Universidad Nacional Aut�noma de M�xico - Instituto de Investigaciones Jur�dicas, 41-57. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6180/5.pdf

7.      Documet, R. C., & Otros. (2020). El delito de tr�fico de influencias y el tratamiento del elemento �caso judicial o administrativo�. Lima: Derecho & Sociedad.

8.      Ecuador, A. N. (1971). C�digo Penal. Imprenta del Gobierno.

9.      Ecuador, A. N. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal, COIP. Imprenta del Gobierno.

10.  Gallegos, K. J. (2023). Principio de proporcionalidad en el establecimiento de multas asociadas con penas privativas de la libertad en contravenciones de tr�nsito en el Ecuador. Quito: Universidad Andina Sim�n Bol�var . Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/9751/1/T4257-MDP-Caiza-Principio.pdf

11.  Hurtado de Barrera, J. (2006). Psicologia Experimental. Obtenido de https://psicologiaexperimental.wordpress.com/wp-content/uploads/2011/03/hurtado-cap-1.pdf

12.  Manrique, Lopera, P�rez, Ram�rez, & Henao. (2016). GESTI�N HUMANA DE ORIENTACI�N ANAL�TICA: UN CAMINO PARA LA RESPONSABILIZACI�N. Revista de Administra��o de Empresas, 101-113. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/1551/155143583009.pdf

13.  Mazache Moran, F. J. (2022). El delito de cohecho y su tipificaci�n en Ecuador. Guayaquil: Universidad Cat�lica Santiago de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/20042/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-469.pdf

14.  Ministerio de la Presidencia. (2024). C�digo Penal y legislaci�n complementaria. Madrid: Boletin Oficial del Estado.

15.  Moreno, E. (23 de Agosto de 2013). Metodologia de investigacion pautas para hacer tesis. Obtenido de https://tesis-investigacion-cientifica.blogspot.com/2013/08/los-principales-metodos-cientificos_23.html

16.  Naciones Unidas. (2019). Integridad Publica y �ticxa. Viena: UNODC. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/e4j/IntegrityEthics/MODULE_13_-_Public_Integrity_and_Ethics_-_Spanish_v.pdf

17.  Rivera, F. X. (2020). La falta de aplicaci�n del principio de lesividad en el delito de peculado en Ecuador. Quito: Universidad Andina Sim�n Bol�var . Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7569/1/T3282-MDPE-Vega-La%20falta.pdf

18.  Sabino, C. (1992). El proceso de Investigaci�n. Caracas: Ed. Panamericana. Obtenido de https://paginas.ufm.edu/sabino/ingles/book/proceso_investigacion.pdf

19.  Sampieri, H., Collado, F., & Lucio, B. (2014). Metodolog�a de la Investigaci�n. M�xico: McGRAW-HILL/INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V. Obtenido de https://www.esup.edu.pe/wp-content/uploads/2020/12/2.%20Hernandez,%20Fernandez%20y%20Baptista-Metodolog%C3%ADa%20Investigacion%20Cientifica%206ta%20ed.pdf

20.  S�nchez, J. a., & Otros. (2019). Manual de Introducci�n al Derecho Penal. Madrid: AEBOE. Obtenido de https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DP-2019-110

21.  Silva, J. D. (2022). Corrupci�n de Funcionarios P�blicos, Mediante el Delito de Concusi�n Violentando la Eficiencia de la Administraci�n P�blica: Caso Carlos Polit Faggioni. Quito: SEK. Obtenido de https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/4902/1/Jos%C3%A9%20David%20Mej%C3%ADa%20Silva.pdf

22.  Traductora: L�pez D�az, Claudia. (31 de Enero de 1998). Universidad Externado de Colombia. Obtenido de C�gio Penal Alem�n: https://www.pensamientopenal.com.ar/legislacion/35633-codigo-penal-aleman-traducido-al-espanol

23.  Vallejo, J. N., & Duque, K. J. (2020). La intervenci�nde los sujetosprivados en el delito de peculado: �Coautores? Quito: USFQ Law Review. doi:https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2192

 

 

 

 

 

 

 

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