Analysis of procedural regulations regarding the proportionality of penalties for crimes against the efficiency of public administration
Anlise das normas processuais relativas proporcionalidade das penas nos crimes contra a eficincia da administrao pblica
Correspondencia: carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 11 de septiembre de 2024 *Aceptado: 23 de octubre de 2024 * Publicado: 17 de noviembre de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este artculo se centra en el anlisis de la normativa procesal penal en relacin con las sanciones aplicadas a los delitos que afectan la eficiencia de la administracin pblica, conforme a lo estipulado en el captulo quinto, seccin tercera del Cdigo Orgnico Integral Penal. El estudio se enfoca en examinar la estructura de los distintos tipos penales en esta seccin, evaluando cmo las acciones del sujeto activo del delito pueden influir en la gravedad y el impacto de la sancin impuesta. Adems, se evidencia que los jueces enfrentan limitaciones para aplicar una adecuada proporcionalidad en las penas, ya que el sistema legal vigente ofrece un margen de dosificacin muy restringido y de carcter puramente legalista. La investigacin adopta un enfoque cualitativo con un mtodo descriptivo-analtico, orientado a describir situaciones en las que no se ha logrado una correcta proporcionalidad e igualdad entre las penas impuestas y las conductas delictivas. Asimismo, se realiza un anlisis comparativo de sentencias relacionadas con los tipos penales relevantes o tipos penales homogneos, aplicando el mtodo de observacin natural para estudiar las sentencias que se ajustan a estos delitos como parte del estudio de caso.
Palabras clave: Administracin Pblica; Proporcionalidad; Dosificacin de las Penas; Cdigo Orgnico Integral Penal.
Abstract
This article focuses on the analysis of the criminal procedural regulations in relation to the sanctions applied to crimes that affect the efficiency of public administration, as stipulated in Chapter Five, Section Three of the Comprehensive Organic Criminal Code. The study focuses on examining the structure of the different types of crimes in this section, evaluating how the actions of the active subject of the crime can influence the severity and impact of the sanction imposed. In addition, it is evident that judges face limitations in applying adequate proportionality in sentences, since the current legal system offers a very restricted and purely legalistic margin of dosage. The research adopts a qualitative approach with a descriptive-analytical method, aimed at describing situations in which correct proportionality and equality between the sentences imposed and criminal conduct has not been achieved. Likewise, a comparative analysis of sentences related to the relevant criminal types or homogeneous criminal types is carried out, applying the natural observation method to study the sentences that fit these crimes as part of the case study.
Keywords: Public Administration; Proportionality; Dosage of Sentences; Comprehensive Organic Criminal Code.
Resumo
Este artigo centra-se na anlise da regulamentao processual penal em relao s sanes aplicadas aos crimes que afectam a eficincia da administrao pblica, de acordo com o disposto no captulo quinto, seco trs do Cdigo Penal Orgnico Integral. O estudo centra-se no exame da estrutura dos diferentes tipos penais desta seco, avaliando como as aes do sujeito ativo do crime podem influenciar a gravidade e o impacto da sano imposta. Alm disso, evidente que os juzes enfrentam limitaes na aplicao da proporcionalidade adequada nas sentenas, uma vez que o sistema jurdico atual oferece uma margem de dosagem muito restrita e de natureza puramente legalista. A investigao adota uma abordagem qualitativa com um mtodo descritivo-analtico, visando descrever situaes em que no foi alcanada a correta proporcionalidade e igualdade entre as penas impostas e a conduta criminosa. Da mesma forma, realizada uma anlise comparativa das sentenas relacionadas com os tipos penais relevantes ou tipos penais homogneos, aplicando o mtodo de observao natural para estudar as penas que se enquadram nestes crimes como parte do estudo de caso.
Palavras-chave: Administrao Pblica; Proporcionalidade; Dosagem de Penalidades; Cdigo Penal Orgnico Abrangente.
Introduccin
En el campo del derecho penal ecuatoriano, el principio de proporcionalidad constituye el pilar fundamental asegurador de la justicia y equidad en la imposicin de penas. Este principio, conocido tambin como la "prohibicin de exceso", dispone que las sanciones deben ser apropiadas y justas en relacin con la gravedad del delito cometido.
Su implementacin busca evitar excesos y deficiencias en la respuesta punitiva del Estado, garantizando un equilibrio entre la conducta delictiva y la sancin impuesta. La Constitucin del Ecuador de 2008 consagra este principio en su artculo 76, inciso 6, asegurando la proporcionalidad entre las violaciones de derechos y las sanciones penales, administrativas y de distinta categora.
El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) de 2014, como cuerpo legislativo punitivo, tiene el objetivo de regular el poder punitivo del Estado ecuatoriano, alinendose con el principio de proporcionalidad para mejorar el ordenamiento jurdico. No obstante, en la prctica, la falta de precisin en los valores monetarios vinculados a los delitos administrativos ha generado desafos considerables.
La ambigedad en la normativa actual puede resultar en desproporciones en la imposicin de penas, afectando la coherencia y justicia del sistema penal. Este estudio se centra en analizar la desproporcionalidad de las sanciones en los crmenes contra la efectividad de la administracin pblica, subrayando la necesidad urgente de incorporar criterios claros y especficos en la normativa ecuatoriana, para garantizar una aplicacin imparcial y equitativa de la ley.
Desarrollo
Marco terico
Principio de Proporcionalidad en el Derecho Penal ecuatoriano
El principio de proporcionalidad o denominado tambin prohibicin de exceso es un concepto de carcter fundamental en el derecho penal y constitucional que establece que las penas o sanciones que se interpongan ante una violacin de derechos o ante un acto lesivo de derechos deben ser justas y adecuadas en relacin con la gravedad del hecho lesivo cometido (Snchez & Otros, 2019).
Al ser denominada una medida de optimizacin en nuestra normativa vigente, este principio busca el asegurar que no existan excesos ni insuficiencias en la respuesta punitiva del Estado, aplicando as, un equilibrio que prevalece entre la conducta delictiva y la pena que se aplica en relacin directa con el presunto delito.
La Constitucin del Ecuador (2008, pg. 34), en mencin a los derechos y obligaciones que se determinen en un proceso y la garanta del derecho a un trato justo, establece en el artculo 76, inciso 6, sobre que la legislacin debe asegurar una adecuada proporcionalidad entre las infracciones y las penalizaciones, administrativas o de cualquier otra naturaleza. En consideracin, el Cdigo Orgnico Integral Penal es un compendio legislativo de carcter punitivo cuyo propsito es, regular el poder sancionador del Estado ecuatoriano.
El principio de proporcionalidad acta como un mecanismo de control en cuanto a la razonabilidad en el uso del derecho penal coercitivo, constituyndose as en una herramienta para la optimizacin del ordenamiento jurdico, fundamentalmente en tres elementos: la adecuacin como la capacidad para prevenir y sancionar efectivamente la conducta delictiva, la necesidad o no existencia de una medida menos restrictiva o menos severa con el mismo objetivo e igual eficacia y, la proporcionalidad en sentido estricto, valorando la magnitud de la infraccin cometida (Gallegos, 2023).
Delitos que afectan la eficiencia Administrativa Estatal
Los crmenes contra la efectividad de la administracin pblica son las acciones ilcitas realizadas por empleados pblicos o personas que afectan negativamente la operatividad, integridad, transparencia y productividad de los entes pblicos (Naciones Unidas, 2019).
En el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) de Ecuador (2014, pgs. 106-112), el Captulo Quinto, Seccin Tercera, aborda las infracciones a la efectividad de la administracin pblica, englobadas bajo la falta de rendicin de cuentas. Esta seccin comprende un total de 17 figuras delictivas, diseadas para proteger la integridad y efectividad de la gestin pblica.
Entre estos delitos se destacan: el peculado (Art. 278), que sanciona el manejo impropio de fondos pblicos; el enriquecimiento ilcito (Art. 279), que penaliza el incremento patrimonial injustificado de un funcionario pblico; y el cohecho (Art. 280), que castiga tanto al funcionario que acepta sobornos como a la persona que los ofrece. Asimismo, se encuentra la concusin (Art. 281), que implica el abuso del cargo para obtener beneficios ilegtimos, y la resistencia a la autoridad (Art. 282), que sanciona desde la oposicin simple hasta la violencia que puede causar lesiones o muerte a servidores pblicos.
Otros delitos incluyen la ruptura de sellos oficiales (Art. 284), que protege la inviolabilidad de los sellos impuestos por autoridad competente; el trfico de influencias (Art. 285), que castiga la manipulacin de decisiones a travs de la influencia indebida sobre otros servidores pblicos; y la usurpacin y simulacin de funciones pblicas (Art. 287), que penaliza a quienes se apropian o falsifican funciones que no les corresponden.
La normativa tambin contempla sanciones para el testaferrismo (Art. 289), que implica la intermediacin ilcita en nombre de terceros; delitos contra los bienes institucionales de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional (Art. 290), y la alteracin de evidencias (Art. 292), que asegura la integridad de pruebas en procesos judiciales. Este marco normativo busca garantizar la eficiencia y la integridad en la administracin pblica, imponiendo sanciones que varan desde la inhabilitacin y multas significativas hasta penas de prisin que reflejan la gravedad de las conductas ilcitas descritas.
La Disparidad de las Penas en los Crmenes contra la Operatividad de la Administracin Pblica
La desproporcin en la imposicin de penas debido a la falta de precisin en la legislacin sobre los delitos contra la eficacia de la administracin pblica es un problema que demanda un anlisis exhaustivo, la ambigedad en las leyes puede generar discrepancias significativas en la imposicin de sanciones y afectar negativamente la eficacia del sistema judicial ((La proporcionalidad y la igualdad en la prescripcin de la pena, 2021).
La normativa vigente presenta ciertos vacos legales que pueden llevar a inconsistencias en la interpretacin e inconsistencia en la adjudicacin de las penas pertinentes, de los artculos referente a los delitos contra la eficiencia de la administracin pblica se analizar los delitos y su respectiva proporcionalidad con la pena interpuesta de: peculado, cohecho, concusin y trfico de influencias.
Peculado
Este delito, registrado en el artculo 278 del COIP, se caracteriza por la conducta de quienes, aprovechando su cargo como funcionarios pblicos, se apropian o desvan fondos del Estado para su beneficio personal. La legislacin ecuatoriana establece penas para el delito de peculado como la pena privativa de libertad de diez a trece aos o, en su caso, pueden establecerse en multas monetarias como tambin evolucionar en prisin preventiva, dependiendo de la gravedad del caso (Vallejo & Duque, 2020). No obstante, la falta de criterios claros y especficos sobre los valores monetarios que se involucran en el delito provoca una aplicacin desigual y a menudo inadecuada de las sanciones.
La ausencia como tal de umbrales cuantitativos especficos en la normativa dificulta la determinacin de penas proporcionada al monto del dao causado y al beneficio obtenido ilegalmente por el funcionario pblico (Rivera, 2020). Esta ambigedad se traduce en que un funcionario que se apropia de una suma significativa de dinero pblico puede enfrentar una pena similar a la de alguien que se ha beneficiado de una cantidad mucho menor.
Tomando de referencia el Cdigo Orgnico Integral Penal, infiramos:
Primer caso: Un funcionario se apropia de $40,000.00 (Cuarenta mil dlares) de fondos pblicos, lo que representa el 0.04% del presupuesto de una pequea entidad gubernamental (de $10,000,00).
Segundo Caso: Un funcionario se beneficia ilcitamente de $500.00 (Quinientos dlares) de fondos pblicos que representa el 0.2% del presupuesto de una entidad gubernamental (de $250,000).
A pesar de que el primer caso presenta valores significativamente mayores en trminos absolutos que los valores del segundo caso, la normativa vigente puede llevar a que ambos casos reciben penas similares debido a la falta de especificacin en los lmites monetarios para la determinacin de la pena. La desproporcionalidad en la aplicacin de las sanciones se refleja en cmo el impacto econmico del peculado no siempre se traduce en una pena acorde con el perjuicio causado, socavando la confianza en el sistema judicial y la futura efectividad de sanciones en delitos de peculados.
Cohecho
El cohecho implica la oferta o aceptacin de sobornos por parte de un funcionario pblico, de acuerdo al artculo 280 del (Cdigo Orgnico Integral Penal, pg. 108). En Ecuador, las penas para este delito oscilan entre tres y siete aos de prisin, dependiendo de la gravedad del acto y la cantidad involucrada. Este rango permite cierta flexibilidad para adecuar la sancin a la magnitud del delito, promoviendo as la proporcionalidad. Sin embargo, la aplicacin de estas penas puede resultar desproporcionada en casos donde la cantidad del soborno es mnima o donde el funcionario no tuvo una participacin activa en la solicitud del soborno (Mazache Moran, 2022). La desproporcionalidad puede surgir si se imponen penas severas sin considerar factores atenuantes como la colaboracin con las autoridades o la ausencia de antecedentes penales.
Tomando de referencia el Cdigo Orgnico Integral Penal, infiramos:
Primer Caso: Un funcionario recibe $50,000 (cincuenta mil dlares) para favorecer a una empresa en la adjudicacin de un contrato, por lo que, esta cantidad representa un monto considerable que podra alterar significativamente la competencia en el sector pblico.
Segundo Caso: Un funcionario acepta $1,000 (mil dlares) para agilizar el trmite de una licencia de funcionamiento para un pequeo negocio, el monto es menor pero, este cohecho tambin altera el proceso administrativo y puede tener efectos negativos, aunque en menor escala comparado con el caso de la adjudicacin de un contrato.
En la prctica, ambos funcionarios podran recibir penas similares debido a la falta de criterios especficos, tratndose de una pena de tres aos de privacin de libertad, se la pueden imponer sin considerar adecuadamente la diferencia entre la magnitud del soborno y su impacto en la gestin de los organismos pblicos.
Concusin
El ilcito de concusin implica a la conducta de un funcionario pblico que exige, bajo coaccin o abuso de su posicin (cargo), pagos o beneficios indebidos de ciudadanos o entidades, con una condena de reclusin de tres a cinco aos, y de cinco a siete aos en casos de violencia, segn el artculo 281 del (Cdigo Orgnico Integral Penal, pg. 109). Este delito pone en riesgo la integridad del servicio pblico y afecta la confianza en las instituciones, sin embargo, existen problemas significativos en trminos de la proporcionalidad de la pena con la falta de especificacin con valores monetarios relacionados con el acto corrupto (Silva, 2022).
Tomando de referencia el Cdigo Orgnico Integral Penal, infiramos:
Primer caso: Un funcionario del Ministerio de Obras Pblicas exige $50,000 de una empresa constructora en retribucin por asegurar la adjudicacin de un contrato para la edificacin de un puente en la provincia de Guayas, valorado en $10 millones. Este monto de $50,000 representa un soborno considerable y tiene una repercusin notable tanto en la empresa como en el proceso de licitacin pblica, afectando la competencia y la transparencia.
Segundo caso: Un funcionario del Municipio de Quito solicita $2,000 para acelerar la aprobacin de un permiso de funcionamiento para una cafetera en el centro histrico. Aunque el monto es menor, el acto de extorsin sigue siendo una corrupcin que afecta la administracin pblica, aunque en menor escala comparado con la magnitud del contrato del puente.
Referente al ejemplo, tanto en el primer caso como en el segundo, los funcionarios involucrados podran enfrentar penas similares muy a pesar de las diferencias significativas en el monto exigido y el impacto del abuso de poder de la conducta individual. La proporcionalidad puede mejorarse con una mayor revisin de las circunstancias singulares del caso y la presencia de factores que atenan o agravan.
Trfico de influencias
La transgresin de trfico de influencias se define como la utilizacin indebida de conexiones o influencia para obtener beneficios o favores que no corresponderan de manera legtima, con una sentencia de encarcelamiento de 3 a 5 aos, la justicia de estas sanciones se justifica por el dao potencial que este delito puede causar a la integridad del proceso administrativo y la confianza pblica, de acuerdo al artculo 285 del (Cdigo Orgnico Integral Penal, pg. 110).
Tomando de referencia el Cdigo Orgnico Integral Penal, infiramos:
Primer caso: Un funcionario del Ministerio de Vivienda utiliza su influencia para asegurar un contrato de $300,000 para la construccin de un complejo habitacional en la provincia de Pichincha. El individuo recibe un soborno de $25,000 por garantizar la adjudicacin del contrato a una empresa especfica. Este caso implica un beneficio econmico significativo y tiene un impacto considerable en la asignacin de recursos pblicos y en la competencia en el sector de la construccin.
Segundo caso: Un alto funcionario en la Agencia Nacional de Trnsito (ANT) solicita $5,000 para facilitar la concesin de un permiso de importacin para un lote de 20 vehculos de lujo. Aunque el monto del soborno es menor en comparacin con el caso del contrato de construccin, la influencia ejercida afecta un mercado importante y un proceso regulatorio significativo. Este acto de trfico de influencias tambin refleja un abuso de poder que afecta la integridad del proceso administrativo.
Se concluye en la prctica que, en ambos casos podran legalmente recibir penas similares debido a la falta de criterios especficos en la ley, lo que puede resultar en sanciones que no reflejan adecuadamente la gravedad del delito (Documet & Otros, 2020).
Comparacin Histrica de la Legislacin Penal ecuatoriana en materia de Administracin Pblica, tomando por ejemplo el delito de Cohecho
Codificacin Penal de 1938
El Cdigo Penal de 1938 fue uno de los primeros intentos en la legislacin ecuatoriana para considerar transgresiones contra la administracin gubernamental. Aunque inclua delitos tales como el cohecho y la malversacin, las penas eran genricas y no diferenciaban significativamente entre distintos niveles de gravedad.
Por ejemplo:
En su artculo 260 fundamenta las disposiciones de que cualquier funcionario pblico o toda persona responsable de un servicio pblico, que acepten una oferta o promesa (reciban regalos o presentes) para la realizacin de un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a remuneracin, sern sancionados con prisin de seis meses a tres aos y una multa de cincuenta a cien sucres, adems de la compensacin duplicada de lo que hubieran recibido. (Cdigo Penal, pg. 34)
En la comparacin, se observa que el Cdigo Penal de 1938 presenta una definicin ms general del delito de cohecho, con penas uniformes que no distinguen entre distintos niveles de gravedad. La sancin se limita a un periodo de detencin de seis meses a tres aos y una multa de cincuenta a cien sucres, junto con la compensacin duplicada de lo recibido ilcitamente.
Por otro lado, el COIP de 2014 ofrece una estructura ms detallada y especfica. La terminologa es ms precisa y las penas varan segn la naturaleza y gravedad del acto cometido. Las penas en el COIP son significativamente ms severas, oscilando entre uno a siete aos de reclusin, en funcin de, si el acto consisti en la simple aceptacin de una ventaja inapropiada o la ejecucin u omisin de actos propios del cargo en funcin de la influencia del cohecho.
Codificacin Penal 1971
El Cdigo Penal de 1971 introdujo reformas que buscaban de cierta manera tener ms precisin al definir una conducta delictiva en cuando a la administracin pblica se refiere, pero, aun careca de criterios especficos para ajustar las penas segn el monto involucrado.
Por ejemplo:
En el artculo 185, que fue Reformado por el Art. 66 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7VIII2002, fundamentaba que, todo funcionario pblico que reciba ofertas o regalos para realizar un acto relacionado con su cargo, aunque sea legtimo, pero sin retribucin, enfrentar una pena de prisin de seis meses a tres aos y una multa de ocho a diecisis dlares, adems de devolver el doble de lo recibido. Si acepta ofertas para realizar un acto claramente injusto o para no cumplir con una obligacin, la pena ser de uno a cinco aos de prisin y una multa de seis a treinta y un dlares, adems de devolver el triple de lo recibido. (Cdigo Penal, pg. 38)
El Cdigo Penal de 1971 presenta modificaciones para definir con mayor precisin las conductas delictivas relacionadas con la administracin pblica, pero an carece de criterios especficos para ajustar las penas segn el monto involucrado. Las sanciones para el cohecho incluyen: privacin de libertad de seis meses a cinco aos y sanciones monetarias que oscilan entre ocho y treinta y un dlares, en funcin de si el acto es justo, pero no remunerado o manifiestamente injusto.
Mientras que el COIP del 2014 cuenta con mayor especificidad en cuanto a las personas involucradas y las circunstancias referentes al delito con enfoque ms riguroso En la contienda contra la corrupcin en la administracin estatal.
Comparacin Internacional de las Penas en Delitos Administrativos
Cdigo Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela
En el rgimen penal de la nacin venezolana los delitos referentes a la administracin pblica se encuentran catalogados por el nombre de: Delitos contra la cosa pblica. Diferenciados en cuatro captulos de referencia a: peculado, la concusin, la corrupcin de empleados pblicos, y los abusos de autoridad y las infracciones de las responsabilidades de los funcionarios. (Cdigo Penal, pgs. 43-46).
El captulo sobre peculado (artculo 195) castiga severamente a los funcionarios que sustraen fondos o bienes bajo su custodia, con penas que varan segn la gravedad del perjuicio. La concusin (artculos 196 y 197) aborda el abuso de funciones para coaccionar a individuos a entregar beneficios indebidos, estableciendo penas de prisin que dependen del valor involucrado.
La corrupcin de funcionarios (artculos 198 a 203) trata sobre la recepcin de retribuciones indebidas y las manipulaciones en el ejercicio de funciones pblicas, imponiendo penas que pueden incluir prisin y multas, con agravantes segn el impacto del acto corrupto. Por ltimo, los abusos de autoridad y las infracciones de deberes (artculos 204 a 209) sancionan actos arbitrarios, omisin de deberes, divulgacin de secretos y abandono de funciones, con castigos que varan desde multas hasta suspensin del empleo, reflejando un esfuerzo por mantener la integridad en la administracin pblica.
Comparativo normativa penal ecuatoriana vigente
El Cdigo Orgnico Integral penal de Ecuador correspondiente al ao 2014 se destaca una tendencia a imponer penas ms severas y uniformes para las violaciones de derechos en la administracin pblica, con una estructura ms detallada y especfica en comparacin con el Cdigo Penal de Venezuela, que establece una gama ms amplia de penas, incluyendo multas, y considera reducciones en casos especficos.
Cdigo Penal de la Repblica Federal de Alemania (Bundesrepublik Deutschland)
En la norma punitiva de la Repblica Federal de Alemania existe un total de veintitrs artculos que conforman la seccin trigsima del cdigo penal que regulan los delitos en el ejercicio del cargo pblico. En el 331 se establece que aceptar, exigir o prometer ventajas indebidas conlleva sanciones de hasta cinco aos de privacin de libertad o sanciones pecuniarias, diferenciando entre funcionarios generales y jueces o rbitros. La tentativa tambin es punible. El 332 trata sobre la corruptela, determinando penas de seis meses a diez aos de acuerdo con la gravedad, con sanciones ms severas para jueces o rbitros que violen sus obligaciones.
El 333 se enfoca en el cohecho por dar u ofrecer ventajas a funcionarios, con penalidades de hasta cinco aos de confinamiento. El 334 extiende las sanciones para quienes ofrecen ventajas para influir en las decisiones de funcionarios, con penas de hasta diez aos en casos especialmente graves. La seccin tambin incluye disposiciones para la omisin de acciones de servicio ( 336), la remuneracin indebida de rbitros ( 337), y la penalizacin de prevaricato ( 339). Otros artculos, como el 340 y el 343, abordan la lesin corporal y la obtencin de declaraciones mediante violencia, imponiendo penas severas para estos abusos de poder (Traductora: Lpez Daz, Claudia, 1998, pgs. 120-124).
Comparacin: El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) de Ecuador de 2014 tambin aborda delitos similares contra la administracin pblica, como el peculado, la concusin y el cohecho, con penas que oscilan entre uno a trece aos de prisin, destacando un enfoque severo y especfico en la lucha contra la corrupcin. Ambos cuerpos legales buscan mantener la integridad en el servicio pblico, aunque la normativa alemana proporciona una estructura ms detallada y contempla casos especialmente graves con penas ms estrictas, reflejando diferencias en los enfoques legales y penales entre ambos pases.
Cdigo Penal de la Legislacin Espaola
Cdigo Penal, Ttulo XIX, artculos 404 a 444. Estos delitos incluyen diversas conductas que afectan negativamente el correcto funcionamiento de las instituciones pblicas. Entre los principales delitos se encuentran la prevaricacin, el cohecho y la malversacin. La prevaricacin, regulada en los artculos 404-406, se refiere a la conducta de la autoridad o funcionario pblico que dicta una resolucin arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia, protegiendo as la legalidad administrativa y la confianza de los ciudadanos en la Administracin (Ministerio de la Presidencia, 2024).
El cohecho, cubierto en los artculos 419-427, incluye la solicitud, aceptacin o recepcin de beneficios indebidos por parte de la autoridad o funcionario pblico para realizar o abstenerse de realizar actos propios de su cargo, sancionando tanto el soborno activo como el pasivo. La malversacin, regulada en los artculos 432-435, consiste en el desvo o apropiacin indebida de fondos pblicos por parte de la autoridad o funcionario pblico, protegiendo el patrimonio pblico y la correcta gestin de los recursos pblicos.
Comparacin: En Espaa como Ecuador, los delitos contra la administracin pblica se dividen en categoras especficas como la prevaricacin, el cohecho y la malversacin/peculado, con el objetivo de proteger la integridad y el correcto funcionamiento de la administracin pblica. Las penas en ambos pases buscan disuadir la corrupcin mediante la imposicin de sanciones significativas, incluyendo la inhabilitacin para ejercer cargos pblicos.
Las reformas en Ecuador han sido influenciadas por tratados y recomendaciones internacionales, mientras que en Espaa las penas suelen ser ms especficas y detalladas. Aunque ambos sistemas legales tienen enfoques similares, las diferencias en la especificidad y el detalle de las leyes reflejan los distintos contextos legales y administrativos de cada pas.
Metodologa
La investigacin se dise como un estudio documental y comparativo. Se revisaron fuentes escritas como leyes, doctrinas, jurisprudencias y artculos acadmicos, tanto a nivel nacional como internacional. Este enfoque permiti identificar, obtener y consultar materiales tiles para los propsitos del estudio, siguiendo lo sealado por Hernndez Sampieri, Fernndez y Baptista (2014), quienes definen la investigacin documental como el proceso de detectar y analizar biografa y otros materiales que aporten conocimientos previos. El anlisis comparativo, por su parte, permiti contrastar y evaluar las normativas de diferentes pases, con el objetivo de comprender las similitudes y diferencias en la aplicacin de la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la administracin pblica.
Para este artculo se adopt un enfoque cualitativo, empleando mtodos descriptivo-analticos. Este enfoque facilit la descripcin detallada de la normativa procesal vigente en relacin con la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la eficiencia de la administracin pblica. De acuerdo con Moreno (2013), este mtodo facilita la identificacin, clasificacin y comprensin de los distintos elementos que componen la realidad observada, a travs de la observacin directa y el estudio previo de la normativa. La investigacin se centr en el anlisis de las normativas penales de diferentes pases, lo que permiti identificar los elementos clave y evaluar cmo se aborda la proporcionalidad de las penas impuestas por delitos que afectan la eficiencia del sector pblico.
El tipo de investigacin desarrollado fue descriptivo-analtico. Siguiendo a Sabino (1992), este tipo de investigacin busca identificar las caractersticas esenciales de fenmenos similares, utilizando criterios sistemticos para establecer su estructura y comportamiento, permitiendo la comparacin con otras fuentes. Adems, Hurtado de Barrera (2006) seala que la investigacin analtica examina de manera minuciosa las definiciones y componentes de un tema para lograr una comprensin ms profunda. A lo largo del estudio, se describieron y analizaron las normativas procesales y penales de diferentes pases, identificando patrones comunes y evaluando su alineacin con los principios de proporcionalidad en la imposicin de penas.
Los mtodos aplicados incluyeron tanto el analtico como el comparativo. El mtodo analtico permiti descomponer las normativas en sus componentes fundamentales, permitiendo un estudio detallado de cada uno de ellos. Manrique, Lopera, Prez, Ramrez y Henao (2016) describen este mtodo como el uso del mtodo cientfico en el anlisis de un discurso, entendido como una manifestacin de una estructura subjetiva. Por otro lado, el mtodo comparativo, definido por Nohlen (2020) como un enfoque sistemtico para la comparacin de objetos de estudio, permiti identificar similitudes, diferencias y posibles reas de mejora en las normativas analizadas.
La tcnica utilizada fue el anlisis documental. Se realiz un examen exhaustivo de leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrinas y artculos acadmicos relevantes para el tema de investigacin. Esta tcnica result esencial para comprender el marco legal vigente y la aplicacin de la proporcionalidad en las penas impuestas. El instrumento empleado fue la ficha de anlisis documental, la cual permiti organizar y sistematizar la informacin recopilada de las fuentes documentales, facilitando su posterior anlisis y evaluacin en el marco del estudio realizado.
Resultados
Este estudio sobre la proporcionalidad de las penas en los delitos contra la eficiencia de la administracin pblica revela desafos significativos y discrepancias en la normativa penal ecuatoriana vigente. A travs del anlisis comparativo con legislaciones anteriores y de otros pases, se identifican conclusiones y propuestas clave para optimizar el sistema judicial ecuatoriano.
Uno de los problemas ms notables es la falta de criterios claros y especficos para la dosificacin de las penas en funcin de los valores monetarios involucrados en los delitos contra la administracin pblica. Esta ambigedad genera inconsistencias en la aplicacin de las sanciones, afectando la equidad y la confianza en el sistema judicial. Por ejemplo, el delito de peculado, segn el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), no establece diferencias proporcionales segn el monto sustrado. Esto implica que casos de apropiacin de grandes sumas pueden recibir penas similares a aquellos de montos menores, generando una percepcin de injusticia y falta de proporcionalidad en la penalizacin.
El anlisis comparativo con el Cdigo Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Cdigo Penal de la Repblica Federal de Alemania evidencia enfoques ms precisos en cuanto a la proporcionalidad de las sanciones. En Venezuela, la legislacin contempla una gama de penas que incluyen multas y prisin, ajustadas a la gravedad del dao. En Alemania, el sistema es an ms detallado, con sanciones severas para casos de corrupcin grave y normativas especficas para diversas formas de abuso de poder. Estas diferencias resaltan la necesidad de que el sistema ecuatoriano incorpore criterios ms claros y matizados para la dosificacin de penas, alineados con la gravedad del delito y el dao causado.
La comparacin histrica con las codificaciones penales ecuatorianas de 1938 y 1971 muestra que, aunque se han logrado avances en la especificacin de delitos y sanciones, persisten problemas de proporcionalidad. Las reformas introducidas con el COIP de 2014 mejoraron la estructura de las penas, pero no lograron resolver por completo las inconsistencias en su aplicacin. La falta de especificidad respecto a los valores monetarios y la necesidad de un marco ms flexible que permita a los jueces ajustar las penas de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso siguen siendo desafos fundamentales para el sistema ecuatoriano.
El anlisis comparativo con el Cdigo Penal de Espaa destaca similitudes y diferencias en el tratamiento de los delitos contra la administracin pblica. Si bien ambos sistemas buscan proteger la integridad y el correcto funcionamiento del sector pblico mediante sanciones significativas, las reformas en Ecuador, aunque influenciadas por tratados y recomendaciones internacionales, requieren una mayor precisin legislativa para garantizar una aplicacin ms justa y proporcional de las penas.
Conclusiones
La normativa penal ecuatoriana, a pesar de su objetivo de abordar de manera efectiva los delitos contra la administracin pblica, muestra una clara desproporcionalidad en la imposicin de sanciones debido a la ausencia de criterios claros y especficos en relacin con los montos involucrados. Esta falta de precisin puede llevar a que delitos de peculado o cohecho con valores significativamente diferentes reciban penas similares, lo que compromete la justicia y la confianza en el sistema penal.
La desproporcionalidad no solo genera una percepcin de injusticia, sino que tambin debilita el efecto disuasorio de las penas y la eficacia del combate a la corrupcin. Adems, la falta de pautas claras deja a los jueces con un margen amplio de interpretacin, lo que puede derivar en decisiones inconsistentes y aumentar la percepcin de arbitrariedad en el sistema judicial.
Es fundamental que la normativa penal ecuatoriana incorpore criterios cuantitativos especficos para los montos relacionados con las transgresiones penales en la gestin de entidades pblicas. La implementacin de umbrales definidos garantizar una mayor precisin y justicia en la aplicacin de sanciones, ajustndolas al dao causado y al beneficio obtenido ilcitamente.
La introduccin de criterios claros facilitar la labor de jueces y fiscales, promoviendo una aplicacin ms uniforme y equitativa de la ley. Adems, la especificidad en la legislacin reforzar la credibilidad del sistema judicial y mejorar la percepcin pblica de la justicia penal, fortaleciendo la eficacia del marco legal en la lucha contra la corrupcin y otros delitos administrativos. La claridad en los valores monetarios reducir la discrecionalidad judicial, proporcionando una gua ms objetiva y justa para la imposicin de sanciones.
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