La indebida aplicacin de la prisin preventiva como medida cautelar en los procesos tramitados en el cantn Caar

 

The improper application of preventive detention as a precautionary measure in the processes processed in the Caar canton

 

A aplicao indevida da priso preventiva como medida cautelar nos processos tramitados no canto de Caar

 

 

Adriana Catalina Santacruz-Fernndez I
adriana.santacruz.20@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8430-892X
Diego Fernando Trelles-Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: adriana.santacruz.20@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de abril de 2024 *Aceptado: 11 de mayo de 2024 * Publicado: 19 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La investigacin tuvo como objetivo principal examinar la aplicacin indebida de la prisin preventiva como medida cautelar en los procesos llevados a cabo en el cantn Caar durante los aos 2022 y 2023, con el fin de determinar su impacto en la libertad de los implicados. Se emple un enfoque exploratorio-descriptivo, utilizando mtodos inductivos, deductivos, proyectivos, analticos y sintticos para analizar exhaustivamente los procesos en los que los individuos estuvieron privados injustamente de su libertad bajo prisin preventiva. La investigacin se centr en el anlisis bibliogrfico, revisin documental del marco normativo y doctrinario, y en el anlisis de casos procesados por los jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del Cantn Caar y del Tribunal II de Garantas Penales del Caar. Los resultados revelan que, si bien el Estado ecuatoriano ha establecido normativas para prevenir el abuso de la prisin preventiva, persiste la exigencia del arraigo social, lo que perjudica a los ciudadanos ms vulnerables. Del anlisis de los casos en la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Caar, se identific que el 12% del total de casos estudiados involucraban a personas inocentes afectadas por la prisin preventiva, lo que sugiere la existencia de individuos injustamente afectados por esta medida cautelar.

Palabras Clave: Prisin; Preventiva; Libertad; Derecho; Medida cautelar.

 

Abstract

The main objective of the investigation was to examine the improper application of preventive detention as a precautionary measure in the processes carried out in the Caar canton during the years 2022 and 2023, in order to determine its impact on the freedom of those involved. An exploratory-descriptive approach was used, using inductive, deductive, projective, analytical and synthetic methods to exhaustively analyze the processes in which individuals were unjustly deprived of their liberty under preventive detention. The research focused on bibliographic analysis, documentary review of the regulatory and doctrinal framework, and the analysis of cases processed by the judges of the Multicompetent Criminal Judicial Unit of the Caar Canton and the Court II of Criminal Guarantees of Caar. The results reveal that, although the Ecuadorian State has established regulations to prevent the abuse of preventive detention, the requirement for social roots persists, which harms the most vulnerable citizens. From the analysis of the cases in the Multicompetent Criminal Judicial Unit of Caar, it was identified that 12% of the total cases studied involved innocent people affected by preventive detention, which suggests the existence of individuals unjustly affected by this precautionary measure.

Keywords: Prison; Preventive; Freedom; Right; Caution.

 

Resumo

O objetivo principal da investigao foi examinar a aplicao indevida da priso preventiva como medida cautelar nos processos realizados no canto de Caar durante os anos de 2022 e 2023, a fim de determinar seu impacto na liberdade dos envolvidos. Utilizou-se uma abordagem exploratrio-descritiva, utilizando mtodos indutivos, dedutivos, projetivos, analticos e sintticos para analisar exaustivamente os processos em que os indivduos foram privados injustamente de liberdade sob priso preventiva. A pesquisa centrou-se na anlise bibliogrfica, na reviso documental do marco regulatrio e doutrinrio e na anlise dos casos tramitados pelos juzes da Unidade Judicial Penal Multicompetente do Canto de Caar e do Tribunal II de Garantias Penais de Caar. Os resultados revelam que, embora o Estado equatoriano tenha estabelecido regulamentos para prevenir o abuso da priso preventiva, persiste a exigncia de razes sociais, o que prejudica os cidados mais vulnerveis. A partir da anlise dos casos da Unidade Judiciria Penal Multicompetente de Caar, identificou-se que 12% do total de casos estudados envolveram pessoas inocentes afetadas pela priso preventiva, o que sugere a existncia de indivduos afetados injustamente por esta medida cautelar.

Palavras-chave: Priso; Preventivo; Liberdade; Direito; Cuidado.

 

Introduccin

Entre los principios universalmente aceptados en materia penal y reconocidos en nuestra legislacin encontramos la presuncin de inocencia, que implica que toda persona deber ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia ejecutoriada, por lo tanto, es inocente, el procesado, el acusado y el condenado mientras la sentencia no se encuentre en firme.

Sin embargo, durante la tramitacin del proceso penal este estado jurdico puede entrar en colisin con ciertas figuras admitidas por el Derecho Penal, como ocurre con la prisin preventiva, medida cautelar que debe ser apreciada como una medida excepcional, ya que al ser el Ecuador un estado de derecho, el trato que merece todo justiciable es de inocente.

Una persona contra quien se dicta prisin preventiva y la misma se efectiviza pierde su bien ms preciado, la libertad, ingresando a un fallido sistema carcelario, gobernado por las mafias que lo controlan, como secreto a voces ante la crisis observada pasivamente por las autoridades, teniendo como consecuencia devastadora las violaciones de sus derechos humanos, incluso de aquellas personas que la ley considera an como inocentes.

Por lo tanto, es una medida cautelar de carcter personal que perturba el derecho a la libertad de la manera ms insensible, buscando proteger el xito del proceso penal, se aplica siempre y cuando las medidas alternativas a la prisin preventiva no cumplan con la finalidad requerida. En este contexto, nace la siguiente interrogante de investigacin Qu ocurre con el uso indebido de la prisin preventiva? El objetivo de este trabajo acadmico radica en analizar la indebida aplicacin de la prisin preventiva como medida cautelar en los procesos tramitados en el cantn Caar durante los aos 2022 y 2023, permitiendo conocer que existen procesados que han sido afectados injustamente al perder su libertad individual, por haberse dictado en su contra la medida cautelar de prisin preventiva recibiendo al final del proceso sentencia que confirma su inocencia o auto de sobreseimiento, sera un dato que nos permitir determinar su correcta o indebida aplicacin, pero debemos necesariamente delimitar un espacio geogrfico en el que se administre justicia y para ello se tendr en consideracin la jurisdiccin del cantn Caar en materia penal.

El tema propuesto busca en primer trmino investigar los fundamentos tericos, doctrinarios y legales que regulan la institucin jurdica de la prisin preventiva en el ordenamiento jurdico del Ecuador, para conocer a cabalidad los principios y fundamentos que sostienen esta figura de delicada aplicacin, con un conocimiento cabal del tema se proceder posteriormente a analizar los procesos penales tramitados en la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantn Caar durante el ao 2022-2023, a fin de conocer el desenlace de la sentencia en los casos en los que haya dictado la prisin preventiva; todo ello para dar a conocer los resultados obtenidos a fin de demostrar la indebida aplicacin de la prisin preventiva y la afeccin al derecho de la libertad individual de los procesados.

 

Referencial terico

Qu es la prisin preventiva?:

Es indispensable partir de la premisa que todos los seres humanos nacen libres, que el derecho a la libertad es connatural a la naturaleza humana, y que el mismo otorga un abanico de posibilidades inconmensurables para desarrollar nuestro proyecto de vida, y en efecto la Declaracin Universal de Derechos Humanos, (1948) en su artculo N1, dispone lo siguiente: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (p.2). Al vivir en sociedad esta libertad encuentra lmites estrictos que deben ser respetados a cabalidad, a fin de que los derechos de los dems ciudadanos no ingresen en conflicto alguno, viviendo armnicamente en un estado de derecho.

Segn Ferrajoli (2018): El derecho penal es el terreno en el que se construy el paradigma del estado de derecho y de la democracia liberal como sistema de lmites a la ley del ms fuerte (p.32). Cuando estos lmites no son respetados, el estado interviene sancionando severamente al infractor y en el mbito penal, privndole de su libertad por el ataque al bien jurdico protegido.

Segn el Diccionario Jurdico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres (1993) se entiende por prisin y prisin preventiva, lo siguiente: PRISION. En general, accin de prender, coger, asir o agarrar. PREVENTIVA. La que durante la tramitacin de una causa penal se decreta por resolucin de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. (p.257). Adems, la prisin preventiva es considerada segn Rifa, Gonzlez y Riao (2006) como:

La prisin provisional es una medida cautelar de privacin de libertad, adoptada durante el curso de un proceso penal, de aplicacin subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan, que en esencia son asegurar la ejecucin de la sentencia que se dicte. No tiene finalidad de anticipacin de la pena, ni es un medio impulsor de la investigacin criminal, ya que ello pugnara con la naturaleza cautelar de la medida. (p 234).

Es as que la prisin preventiva puede ser entendida como aquella institucin jurdica que permite que un ser humano sea detenido e ingresado a un centro de rehabilitacin social, al estar procesado en una causa penal en la que existen serias presunciones sobre la existencia del delito y de su responsabilidad, antes de recibir una sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada, por orden legtima de un juez competente, y por el tiempo determinado. en la norma, segn Rodrguez, (2023):

La prisin preventiva, la detencin con fines investigativos y cualquier otro tipo de medida cautelar, deber ser considerada una medida excepcional, pues antes y durante el proceso, el Estado debe dar un trato de inocencia o de no culpabilidad al ciudadano como manifestacin especfica del Estado de Derecho. (p.227).

 

La prisin preventiva en la legislacin ecuatoriana

El derecho a la libertad permite a los habitantes de la repblica del Ecuador a transitar libremente por su territorio, a menos que por orden judicial exista una restriccin a esta libertad emitida por un Juez de Garantas Penales, orden que debe estar debidamente motivada y cumplir con las exigencias legales. En el ordenamiento jurdico ecuatoriano encontramos regulada a la prisin preventiva a partir del Artculo534 del Cdigo Orgnico Integral Penal en adelante y es indispensable analizar como el legislador ha regulado esta institucin dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), que en su artculo 534, inciso I, dispone:

La prisin preventiva es una medida cautelar personal excepcional, debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterio de ltima ratio, y podr ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es til y eficaz.

El texto transcrito dice que la prisin preventiva es en primer trmino una medida cautelar, al respecto la Revista UNIR (2022), menciona lo siguiente: Las medidas cautelares son un instrumento al alcance de los jueces y tribunales para garantizar la eficacia de un proceso y la correcta ejecucin de una sentencia (p.1). En este sentido es una herramienta jurdica que puede ser adoptada por los jueces y tribunales para asegurar y garantizar el normal desarrollo de un proceso y el cumplimiento de una sancin.

Tiene como caracterstica que es de orden personal, por lo tanto, afecta a la libertad de la persona procesada y es una medida excepcional, adoptada bajo el criterio de ultima ratio, como lo ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) en su artculo N3:

Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo.

Es decir, la misma ser dictada cuando no sea posible asegurar la comparecencia del procesado al proceso y el eventual cumplimiento de la pena con otra media cautelar, teniendo presente que ser impuesta siempre bajo el criterio de ultima ratio.

Cul es la finalidad que persigue la prisin preventiva?:

En el inciso II del artculo 534 del Cdigo Orgnico Integral Penal se establece la finalidad de esta institucin, que en el ordenamiento jurdico ecuatoriano responde solamente a dos criterios:

      1.            Garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y

      2.            El cumplimiento de la pena.

Por ello es menester, mencionar que solamente para lograr estos dos propsitos se podr ordenar la prisin preventiva, por cuanto la finalidad que persigue es vincular al procesado al proceso, porque si bien en la etapa de Instruccin y en la etapa de Evaluacin y preparatoria de juicio, no es necesaria la presencia del procesado, es suficiente en garanta de su defensa tcnica la comparecencia de su abogado de confianza o en su defecto de un abogado de la Defensora Pblica, pero en caso de que en el proceso se emita un dictamen acusatorio y el procesado se encuentre prfugo es imposible que se inicie la etapa de Juicio hasta su captura o su presentacin voluntaria, declarndose suspendida dicha etapa.

Otro escenario puede ocurrir ante un Tribunal de Garantas Penales radica que el acusado no acuda a la audiencia de juicio sin justa causa, ante ello no es posible juzgarle en ausencia, salvo los casos excepcionales estrictamente determinados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 233. Segn Vaca, Andrade (2006) refiere:

Sea en el plenario de antes, o en la etapa del Juicio de ahora, es indispensable la presencia del encausado para que se respete de manera efectiva la garanta del debido proceso, principalmente, la posibilidad de que, sobre la base de la contradiccin, el acusado pueda ejercer su derecho a la defensa.

Todo ello por cuanto la Etapa de Juicio, es la fase ms importante del proceso penal, en donde los principios de contradiccin, oralidad, publicidad, inmediacin toman vida, el acusado ejercer todas las potestades permitidas para sustentar su defensa, ya que su libertad es la que est en juego.

La otra finalidad analizada, esto es el cumplimiento de la pena, se efectuara sin contratiempo alguno en caso de que se dicte en contra del procesado una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por cuanto esta medida cautelar ya afecto la libertad del sentenciado, a la pena privativa de la libertad obviamente se le descontar el tiempo que estuvo privado de su libertad por la medida cautelar de prisin preventiva, y el aparataje estatal no tendra que desplegar ningn esfuerzo para lograr el cumplimiento de la pena.

En efecto, en nuestra legislacin son estas las nicas finalidades que se persiguen al dictar la prisin preventiva, por cuanto es la prisin de un inocente, mientras no se demuestre lo contrario, por ello ante cualquier alegacin hecha por la Fiscala en que fundamente su peticin al mencionar que el procesado podra obstaculizar la actividad investigativa, con el ocultamiento o deformacin de evidencia, que es necesario procurar por la seguridad de la vctima, y en fin otros argumentos, los mismos no podrn ser un criterio admitido por el juzgador para sustentar el peligro procesal, para esos fines existen los recaudos procesales necesarios, pero la privacin de la libertad bajo la prisin preventiva no contempla dichas finalidades.

Ahora bien, conocida la finalidad de la prisin preventiva la misma podr ser solicitada exclusivamente por el fiscal de la causa al Juez o Tribunal de Garantas Penales dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre el proceso, dicha peticin se sustentar en audiencia, procede solamente en los delitos de accin penal pblica, pero dicha peticin necesariamente deber estar fundamentada, cuando se conjuguen los requisitos de fondo que determina el artculo 534, inciso segundo, numerales 1, 2, 3, y 4del Cdigo Orgnico Integral Penal, requisitos que son analizados a continuacin:

      1.            Elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio pblico de la accin

Las evidencias obtenidas y recolectadas, las versiones receptadas, las pericias efectuadas y ms diligencias investigativas necesariamente debern tener capacidad de deducir la existencia de un delito de accin penal pblica por el que se procesa al justiciable, es decir los indicios necesariamente sern suficientes para presumir la existencia de un delito de accin penal pblica, deben conducir a la existencia de la infraccin, no basarse el juez en meros supuestos, sospechas, etc. Segn Vaca, Andrade (2015) conceptualiza a los indicios mencionando lo siguiente:

Los indicios de los cuales se llega mediante un procedimiento lgico a contar con elementos de conviccin-, son, entonces, seales claras, o fenmenos que permiten conocer o inferir la existencia de un hecho no percibido. Como ya dijimos, la sospecha no es un indicio, pues no tiene el mismo estado de firmeza o duda positiva; el indicio es una de las pruebas indirectas o semiplenas que tiene una calidad ms determinante y especfica que la simple sospecha, que es vaga y difusa, y en todo caso, carente de fundamentos.

Por ello la simple sospecha no tendr fundamento alguno al momento que el juez decida

en otorgar o no la medida cautelar analizada, necesariamente debe existir indicios de que la conducta se ha exteriorizado al mundo, que sus efectos han sido percibidos por los sentidos y no se sustente en aspectos subjetivos.

      2.            Elementos de conviccin claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cmplice de la infraccin. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razn suficiente para ordenar la prisin preventiva

Este segundo requisito exige que los elementos de conviccin que sustenten la autora o complicidad en la comisin del delito sean claros; es decir, que tengan un hilo conductor entre el delito y la responsabilidad del procesado, sin que admita lugar a oscuridades, que estos sean precisos, por lo tanto cabales, exactos no meras sospechas sino una evidencia, peritaje, en fin que vincule al procesado con la comisin de la infraccin; y, por ltimo que sean justificados, que los elementos de conviccin tengan la capacidad de que el juzgador los admita, los comprenda y fundamente su resolucin, vinculando lo que expresa el elemento de conviccin y la responsabilidad el procesado, que los mismos tengan necesariamente el potencial de presumir que el procesado ser llevado a la etapa de juicio.

En este punto analizado los requisitos que demanda la fundamentacin de la prisin preventiva, es necesario resaltar lo que dispone y recalca en artculo 534, inciso tercero el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014): En los requisitos descritos en los nmeros 1 y 2, el parte policial no constituye ningn elemento de conviccin ni ser fundamento para solicitar o conceder la prisin preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial.

Esta precisin que hace la norma con referencia al parte policial, impone a mi criterio que no podr ser el parte policial el nico elemento de conviccin con el que cuente la Fiscala para formular cargos en los casos de flagrancia, argumentando que por la premura del tiempo se han dispuesto las diligencias de rigor, ms sin embargo no se tienen an los informes respectivos, por ello la norma limita tajantemente que sea considerado el parte policial como elemento de conviccin para sustentar la peticin por parte de Fiscala y mucho menos que sea un elemento de conviccin en el que se fundamente el juez en su motivacin para conceder la prisin preventiva.

 

 

 

      3.            Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la

libertad son insuficientes y que es necesaria la prisin preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena

Es necesario que el fiscal fundamente por qu? las otras medidas alternativas a la prisin preventiva no son suficientes para asegurar la comparecencia a juicio del procesado y un posible cumplimiento de la pena, aqu se valora el llamado riesgo procesal.

No cabe duda que necesariamente debe existir un riesgo procesal para que el juzgador emita la orden de prisin preventiva, caso contrario no se formulara medida cautelar alguna, pero este riesgo procesal, conocido tambin como peligro procesal necesariamente debe ser de tal gravedad que permita emitir la prisin preventiva, al efecto el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (2021) menciona:

Es necesario que la jueza o el juez analice razonada y objetivamente, todas y cada una de las circunstancias del caso concreto, que le permitan llegar a la conclusin de que prisin preventiva es idnea, necesaria y proporcional, debido a que las dems medidas cautelares personales son insuficientes para evitar el riesgo procesal. (p.12).

En este contexto, es importante la siguiente interrogante Qu comprende el peligro procesal?, segn Krauth, Stefan (2018): Por ende, el concepto del peligro procesal tiene dos componentes: la probabilidad de la non-presencia (peligro de fuga como riesgo procesal en el sentido estricto) y la gravedad de delito. No obstante, el artculo 534 del Cdigo Orgnico Integral Penal dispone que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, por lo que cada caso tendr sus particularidades que demuestren si existe o no riesgo procesal.

Entonces cmo demostrar que en efecto el riesgo procesal existe? esta tarea deber llevar adelante el fiscal en consideracin a que cada caso es peculiar, pero el inconveniente es que el riesgo es un supuesto que puede o no ocurrir en el futuro, lo que no podemos demostrar, pero se debe centrar en la tarea en demostrar las circunstancias de las que se deduce el riesgo y el juzgador debe necesariamente evaluar el riesgo procesal y su prediccin al disponer la prisin preventiva, pero no hay lgica en presumir que a mayor pena, mayor es el riesgo de fuga, si se admitiera esta premisa el legislador nacional hace muchos aos atrs lo hubiera dispuesto en la norma penal, y se tendra un faro que iluminaria notablemente a los juzgadores como criterio rector para emitir la prisin preventiva.

Como ejemplo podemos mencionar el caso de un campesino, que se encuentra procesado por un delito robo ocurrido en su comunidad, quien se dedicaba a la crianza de ganado menor, aves de corral, en fin, y para mantener su negocio peda dinero a los comuneros para el alimento y medicinas de sus animales, sin embargo, al estar procesado ha perdido la confianza de sus coterrneos, sin dinero para mantener su negocio, no le queda ms que acudir a la feria de ganado y vender sus animales de crianza, aquello en el caso concreto no podra ser considerado un riesgo procesal, porque en su comunidad nadie confa en l para acceder a crditos, no tiene manera de mantener su negocio, no tiene otra opcin, ms que vender a estos animales que no soportan el hambre.

Diferente sera el caso de un empresario que est involucrado en un delito de estafa masiva en un proyecto de vivienda popular, en el que las acciones de esta empresa constructora han sido ya vendidas, hay movimientos bancarios fuertes de salidas de divisas y ha adquirido pasajes areos a Panam, para que realiza todos estos movimientos, acaso para huir del pas, el juez tiene la ardua tarea de valorar el riesgo procesal.

Los elementos de conviccin sobre el riesgo procesal que se presente al juzgador, sern valorados por l, en la medida que estos tengan el potencial de presumir que el riesgo procesal es tan grave que no exista otra medida cautelar que pueda cumplir con este fin y que el mismo no se puede vencer si no solamente con la prisin preventiva.

Tradicionalmente por costumbre jurdica se ha instaurado el llamado arraigo social, familiar, laboral como una obligacin que debe justificar el procesado a fin de evitar la prisin preventiva, todo ello buscando demostrar que tiene un vnculo con la sociedad de buena conducta; que es miembro de una familia de la que en muchas ocasiones procura su manutencin, proteccin y cuidado, que laboralmente ejerce una actividad productiva o econmica que permite su sustento, y en ocasiones juzgadores han motivado su decisin mencionando que el procesado no ha demostrado arraigo social alguno o suficiente, exigiendo un requisito que no es dispuesto por la norma, conociendo que en materia penal rige la interpretacin literal.

La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado sobre lo discriminatorio que resulta este concepto generalizado de arraigo social, expedido en la Sentencia N 8-20-CN por el Juez Constitucional Ramiro vila Santamara (2021) en su voto concurrente refiere lo siguiente:

Un parntesis con el famoso y popular arraigo, que es una prctica procesal generalizada y perversa en el Ecuador. El arraigo no est contemplado en la ley. A alguien se le ocurri que, si una persona demuestra tener domicilio o trabajo estable, entonces no hay peligro de fuga. Por el contrario, si no tiene domicilio ni trabajo (no tiene arraigo), se presume el peligro de fuga. Si no hay el supuesto arraigo, en la prctica se ha vuelto obligatoria la prisin preventiva. Prctica discriminatoria y, por eso, inconstitucional. Resulta que la gran mayora de personas pobres, que no tienen domicilio ni trabajo formal, corren el riesgo de ir a la crcel sin condena. No es justo. La vida es difcil para la gente ms excluida. No puede ser que las prcticas procesales la empeoren cuando se las procesa penalmente (prr. 20).

El criterio citado describe la realidad procesal a la que se enfrentan los que viven en la pobreza, quienes da a da trabajan en muchas ocasiones para sobrevivir junto a su familia, y pedirles que demuestren un trabajo fijo, propiedades a su nombre, certificados de honorabilidad de personas reconocidas, es discriminatorio a todas luces, prctica procesal que afecta a los ms desamparados, que generalmente son el blanco perfecto de la prisin preventiva.

      4.            Que se trate de una infraccin sancionada con pena privativa de libertad superior a un ao

En este requisito estrictamente debe observarse la pena privativa de la libertad con la que se sanciona al tipo penal por el que se le procesa al justiciable, si es inferior a un ao no puede otorgarse la misma, esto es normado con rigurosidad, estableciendo un lmite temporal por cuanto dada la gravedad de la medida cautelar no puede afectarse a la libertad del procesado en delitos cuya pena no supere el ao, es comprensible, por cuanto un proceso pese a la relativa agilidad que hoy rige en el sistema de administracin de justicia bajo el sistema penal oral y acusatorio tiene una serie de pasos que necesariamente llevan tiempo y con recursos procesales, rebasara el ao al que se podra sentenciar al procesado, por ello el legislador ha determinado un freno procesal en consideracin a la pena que enfrenta el delito.

Revocatoria, sustitucin y caucin en la Prisin Preventiva:

Esta medida cautelar no es una decisin inamovible admite ser revocada, siempre y cuando concurran las causales sealadas en el artculo 535 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), que dispone:

      1.            Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de conviccin que la motivaron.

      2.            Cuando la persona procesada ha sido sobreseda o ratificado su estado de inocencia.

      3.            Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podr ordenar nuevamente la prisin preventiva.

      4.            Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.

Analizando cada una de las causales podemos llegar a la conclusin siguiente:

      1.            Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de conviccin que la motivaron.

Es una consecuencia lgica que si el antecedente constituido por los elementos de conviccin tanto sobre la existencia de la infraccin y la responsabilidad del procesado, que sirvi de sustento para su emisin desaparece no hay fundamento para que esta medida tan gravosa se mantenga.

      2.            Cuando la persona procesada ha sido sobreseda o ratificado su estado de inocencia.

Necesariamente en caso de que se dicte a favor del procesado un auto de sobreseimiento o una sentencia que ratifique su inocencia debe recuperar inmediatamente su libertad, porque es inocente y un inocente no puede estar privado de su derecho fundamental de libertad.

      3.            Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podr ordenar nuevamente la

prisin preventiva.

La prisin preventiva tiene un lmite temporal en su duracin no puede exceder de seis meses en los delitos sancionados con pena inferior a cinco aos y de un ao en delitos sancionados con una pena privativa de la liberad mayor a cinco aos, por mandato constitucional y legal, cuyos lmites temporales los encontramos determinados segn el artculo 77, numeral9 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), cuyo texto dispone:

Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto.

Asimismo, el artculo541 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) sobre la caducidad contempla lo siguiente:

La caducidad de la prisin preventiva se regir por las siguientes reglas: 1. No podr exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco aos. 2. No podr exceder de un ao, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco aos.

Pero en caso que se rebase el tiempo permitido, la prisin preventiva caduca, y como sancin por no haberle juzgado en el tiempo permitido legalmente el procesado inmediatamente recupera la libertad, enfrentando seras sanciones administrativas quien haya ocasionado dicha caducidad. En este punto es necesario resaltar el criterio emitido por Enrique Herrera Bonnet, como Juez Ponente de la Corte Constitucional en la sentencia 2583-19-EP/23, (Sentencia 2583-19-EP/23, 2023), quien refiere:

Al respecto, un proceso penal se compone de diversas actuaciones procesales y aun cuando se encuentra dividido por varias etapas, comporta un todo en el que se busca determinar si cierta accin u omisin constituye delito o no. En este sentido, cuando en un proceso se dictan varias rdenes de prisin preventiva respecto de un mismo procesado, ya sea en la misma etapa o en diferentes etapas de ste, el plazo de caducidad de la medida cautelar se contabilizar como una sola, ya que se trata de la misma medida, pero plasmada a travs de distintas rdenes de prisin preventiva. Por ende, incluso si es que en determinada etapa se revoc o sustituy, aquello no constituye un factor que interrumpa su conteo. (prr. 39).

Por ello todos los das que este privado de la libertad el procesado, se contabilizarn para la caducidad de la prisin preventiva; sin importar la etapa procesal en la que se haya dictado la orden de detencin, o si se ha revocado o sustituido dicha medida, no la interrumpe.

      4.            Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.

La nulidad segn el diccionario Panhispnico (2023), es definida como: Invalidez, declarada por el rgano competente, de un acto, contrato, resolucin o procedimiento, por concurrir alguna de las causas establecidas en las leyes. Puede declararse de oficio, es imprescriptible e insusceptible de convalidacin o sanacin

Es sin duda la nulidad un remedio procesal que se aplica siempre que se haya violado el trmite de rigor y se haya dejado en indefensin a las partes procesales vulnerando el debido proceso, por ello todo lo que nace dentro de este marco de ilegalidad y vulneracin de derechos carece de validez, que afecta sin duda alguna a la prisin preventiva.

La prisin preventiva admite la figura de ser suspendida por una caucin que sera fijada por el juez de conformidad con el riesgo procesal del caso que se ventila y tambin puede ser sustituida ante lo resuelto por la Corte Constitucional en su Sentencia N 8-20-CN cuando el procesado enfrenta un proceso cuya pena privativa de la libertad supera los cinco aos, todo ello gracias a la consulta de inconstitucionalidad del artculo 536 del Cdigo Orgnico Integral Penal, pero ante la reincidencia no se puede sustituir esta medida por una medida alternativa a la prisin preventiva y en caso de que se incumpla medida cautelar alternativa a la prisin preventiva, se ordenar nuevamente la misma en contra del procesado.

 

Casos especiales

La legislacin penal contempla casos considerados como especiales en que no resulta factible otorgar la prisin preventiva, as el fiscal fundamente en debida forma todos los requisitos de fondo de la peticin de prisin preventiva, o que dictada la medida de prisin preventiva permite su sustitucin por acontecer alguno de los casos especiales que se mencionan a continuacin, esto ocurre eminentemente por el carcter valorativo del Derecho Penal, siendo los casos especiales los siguientes segn el Art. 537 del Cdigo Orgnico Integral Penal:

      1.            Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa das posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podr extenderse hasta un mximo de noventa das ms.

Es un hecho indiscutible que las prisiones son espacios que no cuentan con la accesibilidad a los servicios pblicos necesarios para que una mujer en estado de gravidez pueda llevar adelante un embarazo a feliz trmino, y adems emocionalmente al gestar un nuevo ser en esas condiciones sera devastador, menos an enfrentar el parto en un centro de privacin de libertad, dos grupos de atencin prioritaria por mandato constitucional se protege en este caso especial, las mujeres embarazas y por otro lado aquellos nios, que a ajenos a la realidad de sus madres debern separarse de ellas a los pocos meses de su nacimiento, pero cuando menos no nacern en un ambiente desolador como una prisin.

      2.            Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco aos de edad.

En el caso de las personas adultas mayores al ser consideradas como un grupo de atencin prioritaria es absolutamente comprensible que se les proteja del sistema de rehabilitacin social, al que podran acceder mediante la prisin preventiva, por cuanto son seres humanos que se encuentran en proceso de envejecimiento y lo que conlleva un deterioro de sus facultades fsicas y mentales que son un limitante para sobrellevar la privacin de la libertad, en las actuales circunstancias de hacinamiento.

      3.            Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrfica, de alta complejidad, rara o hurfana que no le permita valerse por s misma, que se justifique mediante la presentacin de un certificado mdico otorgado por la entidad pblica correspondiente.

Este considerando ser justificado con el certificado mdico que informe que el procesado padece alguna de las dolencias determinadas en este numeral, la justificacin de este caso especial obedece a consideraciones de humanidad, someter a las personas con estas dolencias a una medida cautelar de prisin preventiva, es acelerar un desenlace fatal ante los riesgos expuestos en un sistema carcelario fallido, que no aporta los servicios de salud necesarios para sobre llevar estas dolencias, sobrevivir con estos padecimientos sera misin imposible en el ambiente tan hostil de las crceles del Ecuador.

      4.            Cuando la persona procesada sea miembro activo de la Polica Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Segundad y Vigilancia Penitenciaria o personal de otras entidades de seguridad ciudadana y orden pblico y el hecho investigado tenga relacin con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal, en todos los casos se priorizar el uso de medidas sustitutivas a fin de que pueda defenderse en libertad.

La razn por la que se admiten este caso en particular, a agentes del orden obviamente que no pueden estar en contacto con la poblacin carcelaria por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, su vida correra un riesgo inminente por represalias de los privados de la libertad ante los eventos tan sanguinarios que han suscitado en los ltimos aos.

 

La presuncin de Inocencia frente a prisin preventiva

Sera inimaginable que una persona que enfrenta un proceso penal tenga como punto de partida una presuncin de culpabilidad y que el justiciable durante la tramitacin de la causa deba aportar pruebas suficientes que pueden solventar su inocencia a cerca del cargo por el cual es procesado, esta idea por ms descabellada que nos parezca alguna vez tuvo asidero en el mbito jurdico llegando al extremo de incluso someter la vida de personas a las afamadas ordalas a fin de conocer o no su inocencia, gracias al desarrollo del derecho como ciencia, y sobre todo por su carcter dinmico y el florecer del Estado de Derecho, surge la presuncin de inocencia como una garanta procesal de rango constitucional.

El principio de presuncin de inocencia marco un hito histrico, dejando atrs aquellas pocas de la santa inquisicin para abrir un nuevo horizonte hacia la ilustracin, algunos tratadistas sugieren que dicho principio nace con la Revolucin Francesa de 1789 con La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por cuanto es en esta declaracin que por primera vez es considerada como una garanta de orden procesal para quienes enfrenan un proceso. Ferrajoli, L (1995), menciona:

En consecuencia -si es verdad que los derechos de los ciudadanos estn amenazados no slo por los delitos sino tambin por las penas arbitrarias- la presuncin de inocencia no es slo una garanta de libertad y de verdad, sino tambin una garanta de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa. seguridad. especfica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la con- fianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa especfica. defensa. que se ofrece a stos frente al arbitrio punitivo. (p.549).

Es un principio reconocido en la normativa jurdica de casi todos los pases del mundo, y el nuestro lo hace en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su artculo 76, numeral 2 que dispone: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. Lo que ilustra este principio es que toda persona que enfrenta un proceso en todas las materias del derecho, ser tratada como tal mientras no exista en su contra sentencia ejecutoriada o resolucin en firme que demuestre lo contrario.

La presuncin de inocencia se encuentra reconocida como uno de los principios fundamentadas del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), es as que su artculo 5, numeral 4 dispone: Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutore una sentencia que determine lo contrario.

La presuncin como institucin jurdica en el ordenamiento jurdico ecuatoriano puede ser de tres clases segn el Cdigo Civil en sus artculos N032 y N1729, presunciones: legales, de derecho y judiciales, siendo la presuncin de inocencia una presuncin de legal, es decir de hecho que admite prueba en contrario, si bien se considera como cierta sin necesidad de ser probada, pero dura hasta que se demuestre lo contrario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en torno a la presuncin de inocencia as lo refiere en el Caso Tivi vs. Ecuador, (2004):

Esta Corte ha sealado que el principio de presuncin de inocencia constituye un fundamento de las garantas judiciales. De lo dispuesto en el artculo 8.2 de la Convencin deriva la obligacin estatal de no restringir la libertad del detenido ms all de los lmites estrictamente necesarios para asegurar que aqul no impedir el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludir la accin de la justicia. En este sentido, la prisin preventiva es una medida cautelar, no punitiva. (p.163).

En materia penal el estado jurdico de inocente debe ser enervado por quien alegue lo contrario, la Fiscala General del Estado, es quien por mandato constitucional y legal ejerce la titularidad del ejercicio de la accin penal pblica y en representacin de la sociedad lleva adelante la acusacin oficial o al tratarse de una accin penal privada ser el querellante quien impulse la acusacin penal privada, por ello en los casos en mencin la Fiscala o el querellante tienen imperiosamente la ardua tarea de aportar los elementos probatorios necesarios y suficientes para desvirtuar la inocencia de la persona acusada, caso contrario su inocencia ser confirmada.

Es una garanta del debido proceso otorgada a toda persona sea natural o jurdica, nacional o extranjera en todo proceso que implique sanciones, a criterio de Rodrguez Moreno (2023):

Cuando se vulnera la presuncin de inocencia, sea por parte del juez, por parte de los poderes pblicos, por parte de los medios de comunicacin, se est socavando la confianza en la vindicta pblica como institucin eficaz para la resolucin de los conflictos sociales en los sistemas democrticos sometidos al Estado de Derecho. (p.227).

El espritu de este principio es otorgar proteccin a todo justiciable frente a la arbitrariedad

judicial, al abuso policial, a la opinin pblica, etc., como una garanta de honor, como una garanta de un juicio justo y sobre todo de ser juzgado por un juez imparcial, protege la libertad individual y los derechos fundamentales de la persona.

Ahora bien, en el trajinar del proceso penal encontramos que en un momento dado es necesario que el procesado sea vinculado al proceso porque existe un enorme riesgo procesal, que l se fugue, no pueda comparecer a juicio y mucho menos cumplir la pena, y que no pueda ser superado este riesgo con una medida alternativa a la prisin preventiva, enfrentndose la presuncin de inocencia con la medida cautelar de prisin preventiva, segn Rodrguez, (2021):

Privar a alguien de su libertad es per se una privacin de un derecho humano: el derecho humano a la libertad. Est slo se legitima si es la consecuencia jurdica de una conducta que es a su vez lesiva de derechos humanos ajenos. (p.282).

Lo que ha buscado garantizar el legislador nacional al introducir en el ordenamiento jurdico la figura de la prisin preventiva es garantizar un inters social y colectivo frente a un derecho individual, por ello en efecto esta figura es compatible con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, porque responde a un ideal de justicia, que los delitos no permanezcan impunes, tomando en consideracin que no destruye la presuncin de inocencia por cuando la misma se mantiene vigente hasta que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada, siendo la medida cautelar de prisin preventiva una medida absolutamente necesaria en ciertos casos para la defensa del derecho, porque no existe otra medida cautelar que cumpla el fin de asegurar la comparecencia del procesado al proceso y el posible cumplimiento de la pena. Segn Garca, F. (2014) refiere:

Los avances en lo normativo, especialmente con la emisin de nuevas Constituciones, no se han visto reflejados en la prctica judicial nacional, en la que la vulneracin al principio de inocencia, especialmente en lo que refiere a la arbitrariedad de las medidas restrictivas de libertad entro del proceso, se han convertido en una constante. (p,80).

Si bien la utilidad de la prisin preventiva es responder a una necesidad social, a un inters colectivo, no se puede desconocer el carcter insensible de esta medida cautelar y que debe restringirse a casos muy extremos, por la gravedad de sus consecuencias porque no solamente afecta al justiciable sino a todo su crculo familiar.

La medida cautelar de prisin preventiva es una medida excepcional, de ltima ratio, y que al motivarla debern los juzgadores ponderar los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, que no deja de afectar la libertad individual del procesado, el abuso de la aplicacin de la prisin preventiva, ha contribuido al hacinamiento y crisis en el sistema carcelario, es necesario que sea limitada a los casos extremadamente necesarios, segn Enderica: (2020) La prisin preventiva va mucho ms all de afectar factores personales del individuo, tambin es un problema socio econmico para el Estado debido a la gran cantidad de personas que se encuentran bajo esta medida cautelar.

Bastara imaginar el martirio que ha vivido una persona inocente, cuyo estado jurdico es confirmado en sentencia ejecutoriada, que sinti todo el tiempo que ha estado privado de la libertad bajo la medida cautelar de prisin preventiva en los mal llamados centros de rehabilitacin social, que para Ferrajoli (1995), la descripcin de una crcel se refiere en los siguientes trminos:

La crcel, en suma, bajo mltiples perspectivas, equivale a una contradiccin institucional. Es una institucin creada por la ley, pero que se rige, ms que por el gobierno de la ley, por el gobierno de los hombres. Es un lugar confiado al control total del Estado, pero en cuyo interior no rigen controles ni reglas, sino, sobre todo, la ley del ms fuerte: la ley de la fuerza pblica de los agentes penitenciarios, pero tambin la fuerza privada de los presos ms prepotentes y mejor organizados. Es una institucin pblica dirigida a la custodia de los ciudadanos, pero que no logra garantizar los derechos fundamentales ms elementales, empezando por el derecho a la vida (p, 165).

Por ello consideramos que en teora es factible dar un trato de inocente al procesado, pero la realidad es muy diferente cuando un procesado que todava se cobija de dicha presuncin ingresa a un centro de privacin de libertad bajo la medida cautelar de prisin preventiva, y enfrenta todas las adversidades del sistema, por ello citando a Merchn (2022):

En Ecuador, investigaciones realizadas por Garzn (2009), Bermeo (2013), Krauth (2018) y Espn (2021); han demostrado que en el pas se mantiene una tendencia al abuso de esta medida cautelar, pese a que, en el marco del Derecho Penal, se reconoce como principio del debido proceso al estado de inocencia (Art. 76, Constitucin, 2008), de ah que se considera a la prisin preventiva como una medida excepcional dentro del proceso penal.

El motivo principal de la crtica a esta figura jurdica radica en su aplicacin abusiva e indebida, en la que no se pondera la restriccin de la libertad del ser humano con el xito procesal, es indispensable limitarse a casos extremos pese a la necesidad social, tomando en consideracin la dimensin que abarca dicha medida cautelar en la que se involucra el procesado y por ende a su familia, y respetando al mximo los plazos legales a fin de limitar su privacin de la libertad, por ello se busca evidenciar en una muestra sectorial si hay o no la afeccin a los procesados al tramitarse un proceso penal.

 

Metodologa

La investigacin se desarroll con un enfoque exploratorio, descriptivo y explicativo. Se utiliz un diseo no experimental y transversal, enfocado en la observacin del fenmeno en un solo momento. Los datos se recopilaron de los casos resueltos en la Unidad Multicompetente Penal del cantn Caar, durante el perodo de enero de 2022 a diciembre de 2023. Se aplic un enfoque mixto para el anlisis, incluyendo elementos numricos y tcnicas como el estudio de casos y la revisin bibliogrfica. Se emplearon mtodos inductivos y deductivos, as como anlisis y sntesis, junto con tcnicas bibliogrficas y de estudio de casos para recopilar y analizar la informacin relevante.

Este enfoque metodolgico permiti una comprensin profunda de la problemtica estudiada y sus implicaciones, al tiempo que facilit la identificacin de patrones y relaciones significativas en los datos recopilados. Adems, la combinacin de mtodos cualitativos y cuantitativos proporcion una perspectiva holstica del fenmeno, enriqueciendo as la interpretacin de los resultados obtenidos. El anlisis detallado de la literatura existente y el marco normativo relevante complementaron la investigacin, brindando un contexto slido para la interpretacin de los hallazgos y la formulacin de conclusiones fundamentadas. En conjunto, esta metodologa garantiz la rigurosidad y la validez de los resultados obtenidos, contribuyendo as al avance del conocimiento en el campo de la justicia penal y la aplicacin de medidas cautelares.

 

Resultados

Lo que motiv el anlisis de la aplicacin de la prisin preventiva en casos en los que se confirme la inocencia o se dicte un auto de sobreseimiento, es que a partir de una aproximacin terica y conceptual de la institucin jurdica de la prisin preventiva, su aplicacin no podra afectar a inocentes; por ello se realiz un estudio de casos ingresados en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar, obteniendo informacin real, demostrable sobre la aplicacin de la medida cautelar de la prisin preventiva de las casusas ingresadas y en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantn Caar. Se realiz el anlisis de las decisiones en las que se ha dispuesto la prisin preventiva declarando la culpabilidad o ratificado el estado de inocencia de los procesados en un perodo comprendido entre enero el ao 2022 hasta diciembre del 2023. Mencionando que para el presente trabajo se tom en consideracin los casos ingresados en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar. Menciono que los datos fueron obtenidos del libro fsico de ingreso de causas que mantiene la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar del ao 2022 y 2023, de la pgina web del Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador, los que fueron cotejados con la revisin individual de los procesos, como se enuncia en la siguiente tabla.

 

Tabla 1: Causas ingresadas en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar en el ao 2022

Ao

Nmero de proceso

Delito

Medida cautelar

Resolucin

 

 

2022

03282-2022- 00012

Trfico de sustancias sujetas a fiscalizacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2022-00034

Abuso sexual

Prisin preventiva

Sentencia que confirma la inocencia

 

 

03282-2022-00051

Robo

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2022-00058

Incumplimiento de decisiones legtimas

Prisin preventiva

En trmite

 

 

03282-2022-00090

Ingreso de artculos prohibidos

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2022-00112

Trfico de sustancias sujetas a fiscalizacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2022-00129

Estafa

Prisin preventiva

Sentencia que confirma la inocencia

 

 

03282-2022-00130

Robo

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2022-00131

Robo

Prisin preventiva

sobreseimiento

 

03282-2022-00132

Violacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2022-00160

Robo

Prisin preventiva

sobreseimiento

 

 

03282-2022-00164

Hurto

Prisin preventiva

Conciliacin

 

03282-2022-00165

Trfico ilcito de sustancias

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2022-00229

Estafa

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2022-00256

Estafa

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2022-00273

Robo

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2022-00317

Trfico de migrantes

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2022-00346

Femicidio

Prisin preventiva

Extincin de la accin por muerte del procesado

 

03282-2022-00453

Trfico ilcito de sustancias

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2022-0069G

Violacin

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2022-0312g

Muerte culposa

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2022-0326g

Trfico ilcito de sustancias

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-0611g

Violacin

Prisin preventiva

En trmite

Fuente: Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar

Elaboracin propia

 

Tabla 2: Causas ingresadas en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar en el ao 2023

Ao

Nmero de proceso

Delito

Medida cautelar

Resolucin

2023

03282-2023-00119

Lesiones

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2023-00122

Estafa

Prisin Preventiva

En trmite

 

03282-2023-00218

Violacin propiedad privada

Prisin preventiva

Sentencia que le declara inimputable

 

03282-2023-00258

Incumplimiento de decisiones legtimas

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2023-00260

Incumplimiento de decisiones legtimas

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

 

03282-2023-00312

Trfico de sustancias sujetas a fiscalizacin

Prisin preventiva

Sentencia que confirma la inocencia

 

03282-2023-00328

incumplimiento

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-00346

Violacin

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2023-00459

Abuso sexual

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-00503

drogas

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-00581

Incumplimiento

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-005282

Estafa

Prisin preventiva

Prfugo

 

03282-2023-00623

Violacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-00639

Trfico de sustancias sujetas a fiscalizacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

 

03282-2023-00117g

Violacin

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2023-00192G

Violacin

Prisin preventiva

En trmite

 

03282-2023-00316G

Trfico de sustancias sujetas a fiscalizacin

Prisin preventiva

Sentencia condenatoria

Fuente: Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar

Elaboracin propia

 

Los cuarenta procesos que han sido objeto de estudio, en los que se han dictado la medida cautelar de prisin preventiva, fueron procesos sustanciados en la Unidad Multicompetente Penal con sede en el Cantn Caar y algunos de ellos fueron sentenciados por el Tribunal Segundo de Garantas Penales de Caar durante los aos 2022 y 2023, de los mismos, cinco procesos nos reportan que los procesados privados de su libertad por la medida cautelar de prisin preventiva al final recibieron sentencia que confirma su inocencia o se dict auto de sobreseimiento.

Los datos analizados nos reflejan los resultados obtenidos en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantn Caar, en donde nos proporciona una tasa del 12% de sentencias absolutorias y autos de sobreseimiento en los procesos en los que se ha dictado la medida cautelar de prisin preventiva. Lo que nos revela que hay personas inocentes afectadas con esta medida cautelar.

 

Conclusiones

La legislacin ecuatoriana cuenta con un marco normativo robusto destinado a restringir el uso inapropiado de la prisin preventiva como medida cautelar, dada su naturaleza altamente restrictiva. La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha respaldado este enfoque, al igual que los instrumentos internacionales a los que el estado ecuatoriano se ha comprometido.

Es esencial que los jueces, al decidir sobre la imposicin de la prisin preventiva, examinen minuciosamente si se cumplen los requisitos establecidos y evalen el riesgo procesal de cada caso individualmente. Esto implica anticipar la probabilidad de que el acusado comparezca al juicio y cumpla con las penas, sin ceder ante presiones mediticas. Es crucial recordar que la prisin preventiva afecta a personas inocentes y puede exponerlas a peligros en el sistema carcelario, que ha sido objeto de atencin mundial por su violencia.

Adems, se debe considerar el impacto del arraigo social, que suele afectar desproporcionadamente a los sectores ms vulnerables de la sociedad, mientras se mantiene el principio de presuncin de inocencia para todos los acusados. La imposicin de la prisin preventiva debe estar respaldada por una fundamentacin slida y una evaluacin cuidadosa del riesgo procesal de cada caso, evitando as decisiones basadas en presiones externas o consideraciones mediticas.

Por ltimo, es imperativo que se implementen medidas para proteger a los acusados vulnerables de los peligros inherentes al sistema carcelario, garantizando su seguridad y bienestar mientras se encuentran bajo custodia del Estado. Por ltimo, se destaca la importancia de promover un sistema de justicia que priorice la proteccin de los derechos humanos y la presuncin de inocencia, asegurando que cada individuo sea tratado con dignidad y equidad ante la ley.

 

Referencias

      1.            Asamblea General de Naciones Unidas. (1948). Declaracin Universal de Derechos Humanos. Resolucin 217 A (III).

      2.            Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial N 449.

      3.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Registro Oficial N180, 10 de febrero del 2014.

      4.            Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurdico Elemental. EDITORIAL HELIASTA S.R.L.

      5.            Caso Tivi Vs. Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos 07 de septiembre de 2004).

      6.            Enderica, C. (19 de junio de 2020). Derecho Ecuador.com. Obtenido de https://derechoecuador.com/prision-preventiva-como-medida-cautelar-de-ultima-ratioprision-preventiva-como-medida-cautelar-de-ultima-ratio/

      7.            Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razn. Teora del garantismo penal. Trotta.

      8.            Ferrajoli, L. (2018). El Paradigma Garantista. Trotta, S.A.

      9.            Garca Falcon, R. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal Comentado. ARA Editores E.I.R.L.

  10.            Krauth, S. (2018). La prisin preventiva en el Ecuador. Justicia y Defensa, 28.

  11.            Merchn Mian, P., & Durn Ocampo, A. (2022). Anlisis crtico jurdico de la preventiva: Fundamentos y funciones. Revista Espacios, 2.

  12.            Organizacin de las Naciones Unidas. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

  13.            Real Academia de la Lengua Espaola. (2023). Diccionario panhispnico del espaol jurdico. Obtenido de Diccionario panhispnico del espaol jurdico: https://dpej.rae.es/lema/nulidad

  14.            Resolucin 14-2021 (Corte Nacional de Justicia del Ecuador 15 de diciembre de 2021).

  15.            Revista UNIR. (22 de agosto de 2022). UNIR la universidad en internet. Obtenido de https://www.unir.net/derecho/revista/medidas-cautelares/

  16.            Rif Soler, J. M., Gonzlez, M. R., & et., a. (2006). Derecho Procesal Penal. Graphycems.

  17.            Rodrguez Moreno, F. (2021). Curso de Derecho Penal, Tomo III, Teora de la Pena. Cevallos.

  18.            Rodrguez, M. F. (2023). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo 1. Cevallos.

  19.            Sentencia 2583-19-EP/23, Caso 2583-19-EP (Corte Constitucional del ecuador 20 de septiembre de 2023).

  20.            Sentencia N8-20-CN, Voto Concurrente, 8-20-CN (Corte Constitucional del Ecuador 18 de agosto de 2021).

  21.            Vaca Andrade, R. (agosto de 2006). Anlisis Jurdico. Obtenido de Anlisis Jurdico: http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/el-juicio-en-ausencia/

  22.            Vaca Andrade, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Ediciones Legales.

 

 

 

 

 

 

 

2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

 

 

 

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/