Anlisis sobre la responsabilidad penal por comisin por omisin de los guas penitenciarios
Analysis of criminal liability for commission of omission by prison guides
Anlise da responsabilidade criminal pelo cometimento de omisso por guias penitencirios
Correspondencia: paulsalazar_91@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 18 de abril de 2024 *Aceptado: 27 de mayo de 2024 * Publicado: 12 de junio de 2024
I. Abogado en la Direccin Nacional de Asesora Jurdica del Consejo de la Judicatura, Ecuador.
Resumen
En el presente trabajo se analizar la responsabilidad penal por comisin por omisin de los guas penitenciarios por los daos sufridos por las personas privadas de libertad en su vida, salud e integridad; tal responsabilidad penal que en el derecho penal ecuatoriano no se reconoce.
Si bien el artculo 28 del Cdigo Orgnico Integral Penal establece de manera general cundo existe un delito de comisin por omisin, su aplicacin no deja de generar dudas cuando de por medio se debe observar el respeto a principios fundamentales del Derecho como lo es el Principio de Legalidad. Dicho problema, se torna an mayor en el mbito carcelario si se considera que son varios los funcionarios que permanecen en contacto con los reclusos, existiendo as incertidumbre sobre quin debe responder penalmente por omitir evitar los resultados lesivos que aquellos sufran.
De este modo, este trabajo tiene como objetivo analizar los elementos de los delitos de comisin por omisin, particularmente sobre la posicin de garante, basndose fundamentalmente en lo sealado por la doctrina nacional e internacional. As, se propondr los criterios que permitan precisar los elementos del artculo 28 antes mencionado, y con ello, identificar cul es el alcance de la responsabilidad penal por comisin por omisin de los guas penitenciarios.
Palabras clave: sistema de rehabilitacin social; personas privadas de libertad; guas penitenciarios; responsabilidad penal; delitos de comisin por omisin; posicin de garante.
Abstract
In this work, criminal responsibility will be analyzed for commission by omission of prison guides for the damages suffered by people deprived of liberty in their life, health and integrity; such criminal responsibility that is not recognized in Ecuadorian criminal law.
Although article 28 of the Comprehensive Organic Criminal Code establishes in a general way when there is a crime of commission by omission, its application does not cease to generate doubts when respect for fundamental principles of Law such as the Principle of Legality. This problem becomes even greater in the prison environment if one considers that there are several officials who remain in contact with the inmates, thus there is uncertainty about who should be held criminally responsible for failing to prevent the harmful results that they suffer.
Thus, this work aims to analyze the elements of crimes of commission by omission, particularly regarding the position of guarantor, fundamentally based on what is indicated by national and international doctrine. Thus, the criteria will be proposed that allow specifying the elements of article 28 mentioned above, and with this, identifying the scope of criminal responsibility for commission of omission by prison guides.
Keywords: social rehabilitation system; people deprived of liberty; prison guides; criminal liability; crimes of commission by omission; guarantor position.
Resumo
Neste trabalho ser analisada a responsabilidade penal pelo cometimento por omisso dos guias penitencirios pelos danos sofridos pelas pessoas privadas de liberdade em sua vida, sade e integridade; tal responsabilidade criminal que no reconhecida no direito penal equatoriano.
Embora o artigo 28. do Cdigo Penal Orgnico Integral estabelea de forma geral quando existe crime de prtica por omisso, a sua aplicao no deixa de gerar dvidas quanto ao respeito por princpios fundamentais do Direito como o Princpio da Legalidade. Este problema torna-se ainda maior no ambiente prisional se considerarmos que existem vrios funcionrios que permanecem em contacto com os reclusos, existindo assim incertezas sobre quem deve ser responsabilizado criminalmente por no ter evitado os resultados nefastos que sofrem.
Assim, este trabalho tem como objetivo analisar os elementos dos crimes de prtica por omisso, particularmente no que diz respeito posio de fiador, fundamentalmente com base no que indicado pela doutrina nacional e internacional. Assim, sero propostos os critrios que permitam especificar os elementos do artigo 28 acima mencionados, e com isso, identificar o alcance da responsabilidade penal pelo cometimento de omisso por parte dos guias prisionais.
Palavras-chave: sistema de reabilitao social; pessoas privadas de liberdade; guias prisionais; responsabilidade criminal; crimes de prtica por omisso; posio de fiador.
Introduccin
El derecho a la vida, a la integridad personal, y a la salud se encuentran garantizados por la Constitucin de la Repblica del Ecuador, as como por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano. Sin embargo, desde hace muchos aos, la proteccin de estos derechos ha sido un tema ignorado en las crceles del pas. As, por ejemplo, se dice que las constantes violaciones al derecho a la vida de las PPL se han reflejado como uno de los principales problemas del sistema de rehabilitacin social ecuatoriano, debido principalmente a factores como la violencia carcelaria, reflejada en rias o motines, y la falta de atencin oportuna por parte de las autoridades penitenciarias en aquellos casos en que el estado de salud de los internos ameritaba una atencin urgente, como se menciona en Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Amricas.
Por otro lado, los estndares internacionales establecen que cada Estado est en una especial posicin de garante respecto a las personas que se encuentran recluidas en alguno de sus CPL, y que, consecuentemente, debe garantizar que sus derechos fundamentales no sean violados. De este modo, se ha recomendado que la investigacin, el procesamiento y la sancin de quienes por accin u omisin violan los derechos de los reclusos, funcionaran a la vez como una medida fundamental para su prevencin, pues si se deja tales conductas en la impunidad se estara enviando el mensaje de que pueden ser cometidas sin mayores consecuencias jurdicas.
Por lo dicho, en el presente trabajo se analizar la responsabilidad penal a ttulo de comisin por omisin que tendran los guas penitenciarios por los daos sufridos por las PPL en su vida, salud e integridad; tal responsabilidad que en el Ecuador ni se investiga, pese a que el Estado, debido a su posicin de garante, debe explicar satisfactoriamente sobre todo lo que les suceda a los reclusos mientras se encuentran bajo su custodia.
Sin embargo, cabe mencionar que sancionar una conducta de comisin por omisin implica superar ciertas dificultades, las cuales pueden resumirse en las siguientes: i) indeterminacin de los elementos de la conducta omisiva; ii) indeterminacin respecto al alcance de los deberes derivados de la posicin de garante; iii) posibles violaciones al principio de legalidad debido a la falta de precisin de la conducta sujeta a juicio penal, pudindose as, inclusive, afectar derechos constitucionales de los acusados.
Por lo expuesto, lo que se propone en este trabajo es precisar los elementos que constituyen una conducta de comisin por omisin y, de este modo, determinar el alcance de la responsabilidad penal de los guas penitenciarios bajo dicha modalidad.
Para dicho propsito, el presente trabajo ser desarrollado en tres momentos ms las conclusiones. En el primero, se expondr de manera general el rgimen de rehabilitacin social en el Ecuador. Aqu, se mencionarn tambin las funciones que cumplen los guas penitenciarios, as como los derechos de las PPL. De este modo, se podr ya observar la situacin de vulnerabilidad en que estas personas se encuentran.
El segundo anlisis, se empezar por revisar el concepto de la omisin desde las distintas posturas a nivel de doctrina, de manera que se pueda afirmar cul es el sentido dogmtico que sobre este tema se ha recogido en el COIP. Seguidamente, se analizarn los elementos objetivos y subjetivos que componen a la omisin y, con el fin de seguir un mismo sentido dogmtico, se tomar postura en cada uno de los elementos donde exista discusin respecto a su determinacin. Por ltimo, se abordarn las fuentes de posicin de garante, donde se resaltar la importancia de las teoras materiales de dicha figura.
Una tercera parte de la investigacin se enfocar en la posicin de garante de los guas penitenciarios. En este sentido, se describirn algunas situaciones ante las cuales han de surgir sus deberes de garante, reconocindose argumentos a favor y en contra respecto a una posible responsabilidad penal por comisin por omisin.
Finalmente, cabe indicar que debido a la escasa legislacin y jurisprudencia que sobre este tema existe, se lo analizar principalmente a partir de la doctrina, de la cual se podrn obtener aquellos criterios que permitan precisar los elementos de la comisin por omisin de los guas penitenciarios, los cuales se detallarn claramente en las conclusiones.
Anlisis de casos
Sistema de rehabilitacin social segn la Constitucin de la Repblica de 2008
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, establece en el artculo 201 que [e]l sistema de rehabilitacin social tendr como finalidad la rehabilitacin integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as como la proteccin de las personas privadas de libertad y la garanta de sus derechos. En ese sentido, dicho artculo establece que el sistema de rehabilitacin social tendr como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente, de manera que puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus responsabilidades al recuperar su libertad.
A fin de que este sistema cumpla con sus propsitos, la misma Constitucin establece directrices bajo las cuales aquel se debe regir. As, por ejemplo, en el artculo 203.2 se establece que [en los centros de rehabilitacin social y en los de detencin provisional se promovern y ejecutarn planes educativos, de capacitacin laboral, [] o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y fsica, y de cultura y recreacin. Sobre esta base, las actuales autoridades penitenciarias han implementado en tales centros una poltica denominada Cero Ocio, la cual implica que los internos se encuentren vigilados practicando permanentemente diferentes actividades, sean educativas, laborales, culturales, o deportivas, pero bajo horarios estrictos, pues afirman que dicha poltica ha contribuido a la reduccin de muertes violentas de PPL.
Adicionalmente, el artculo 203.1 de la Constitucin ordena que solo los centros de rehabilitacin social y los de detencin provisional formarn parte del sistema de rehabilitacin social y estarn autorizados para mantener a personas privadas de la libertad; prohibiendo expresamente que los cuarteles, policiales, o de cualquier otro tipo, priven de la libertad a la poblacin civil.
Existen razones suficientes que asisten a dicha norma constitucional, pues, segn lo afirma la CIDH, como regla general la autoridad responsable de la investigacin de un delito y del arresto no debe ser la autoridad responsable de administrar los centros de detencin, esto constituye una garanta contra el abuso y una base fundamental para la supervisin judicial de los centros de detencin.7 En este sentido, se menciona la importancia de garantizar una clara separacin de funciones entre la polica y el servicio penitenciario, correspondiendo la administracin del primero al Ministerio del Interior, y la del segundo al Ministerio de Justicia, destacndose adems, la estrecha vinculacin que debe existir entre la autoridad judicial y el sistema penitenciario.
Sobre lo anterior, en el Ecuador se han creado los jueces de garantas penitenciarias, quienes tendrn la potestad de controlar y supervisar la ejecucin de penas y medidas cautelares. Adicionalmente, el MJDHC, a travs de la Subsecretara de Gestin de Atencin a Personas Adultas en Conflicto con la Ley (PACL) y Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL), acta como el organismo tcnico encargado de la administracin del sistema de rehabilitacin social,10 cumplindose as con el artculo 202 de la Constitucin.
Evolucin histrica del concepto de omisin
Maurach, Gssel y Zipf, sealan que para los abogados penalistas como Feuerbach y sus contemporneos (inicios del siglo XIX), la causalidad en la omisin no era un problema, pues aquello era considerado como una cuestin empricamente lgica.
Dichos autores sealan tambin que tal concepcin de la omisin se mantuvo as hasta que apareci la teora causal de Kant, en virtud de la cual, la causalidad requera de una cadena de acontecimientos cientficos, naturales, reales. Siendo as, la causalidad y el concepto mismo de la omisin empezaron a generar dudas, pues, la famosa frase ex nihilo nihil fit (de la nada, nada surge) empez a traer graves consecuencias para un derecho penal que, en esa poca, se basaba en un esquema causalista.
En ese sentido, hubo varios intentos por fundamentar la existencia natural de la omisin. As, por ejemplo, apareci la teora de la interferencia, cuyos fundadores pretendan asignarle a la omisin el valor de una actividad de naturaleza impediente, pues la psiquis humana genera en tal caso una energa que interfiere en el impulso de actuar.
Asimismo, se mencionaba que mientras en la accin se produca una excitacin destinada a poner en movimiento el sistema nervioso, en la omisin dicha excitacin se diriga a frenar los nervios motores, impidindose as la realizacin de la conducta debida. No obstante, tal criterio fue criticado por considerarse peligroso el estudio del derecho penal desde un punto de vista de la fisiologa, y por considerarse que, ms que explicar la causalidad en la omisin, servira para explicar el motivo psicolgico de la misma.
Por otro lado, cierta doctrina sostuvo que, la omisin, al no producir un cambio en el mundo exterior, carece de las caractersticas de una realidad tmporo-espacial, existiendo as solamente en el pensamiento humano como una situacin hipottica o imaginaria.
Tales disputas acerca de la causalidad en la omisin y de su concepto mismo, se enmarcan en lo que Maurach, Gssel y Zipf han denominado como el debate ms innecesario e improductivo de la ciencia jurdica penal alemn, provocado por el pensamiento causal natural de la dogmtica del siglo XIX.
En la actualidad, se afirma que la causalidad en la omisin no se refiere a si esta ha producido o no un resultado, pues una omisin, naturalmente, nada puede causar. De este modo, la imputacin que se le debe hacer al sujeto por el resultado es ms bien por no haberlo evitado.75 Pero, para llegar a tal conclusin, han existido distintas teoras, principalmente la finalista y la normativa, las cuales se explican a continuacin.
Elementos del tipo objetivo de la omisin
Los delitos de omisin propia y los de omisin impropia tienen en comn los siguientes tres elementos: i) situacin tpica generadora de un deber de actuar; ii) no realizacin de la accin mandada; iii) posibilidad fsica o material de realizar tal accin.90 Dicho esto, se proceder a exponer cada uno de estos tres elementos.
Situacin tpica generadora de un deber de actuar
En los tipos de omisin simple, la situacin que genera un deber de actuar estar siempre indicada en el tipo penal. As, por ejemplo, en el caso del Art. 276 del COIP, tal situacin existe cuando el profesional de la salud recibe un paciente con signos de haber sido vctima de un delito que atent contra su integridad, debiendo entonces denunciar.
Sin embargo, en los delitos de comisin por omisin no tipificados no sucede lo mismo. Siendo as, Gonzalo Molina sostiene que el contenido del deber de actuar se determinar de acuerdo con las circunstancias fcticas, y teniendo en cuenta los bienes jurdicos protegidos por el sistema penal.92 As por ejemplo, un nio que se encuentra en riesgo de ahogase, o los cuidados que deben prestarse para mantener en correcto funcionamiento una mquina fuente de peligros, son situaciones fcticas que deben observarse desde la ptica de los bienes jurdicos fundamentales, como vida e integridad, para as reconocer que dichas situaciones generarn ciertas obligaciones en las personas.
Por otro lado, cabe mencionar que la situacin tpica generadora del deber de actuar puede ser originada en un hecho de la naturaleza o en un acto humano, como cuando X atropella con su auto a Z, quien queda abandonado y herido de gravedad, y W pasa por el lugar, advertido del estado de la vctima.
Omisin impropia y dolo eventual
De acuerdo con el artculo 28 del COIP, los delitos de omisin impropia nicamente se pueden cometer deliberadamente, es decir, con dolo directo. En este sentido, el autor colombiano Gmez Lpez menciona que hay dolo directo en la omisin cuando, el garante, deliberadamente, se abstiene de actuar porque sabe que as se posibilita la produccin del resultado, cuando este se muestra como un hecho seguro.137 En consecuencia, no cabra legalmente, en el Ecuador, la comisin por omisin con dolo eventual.
Pero en doctrina, el tema en cuestin no es del todo pacfico. As, el autor ecuatoriano Albn Gmez considera que el dolo eventual es mucho ms frecuente en los delitos de omisin antes que en los de accin.138 En cambio, el autor Marco Antonio Terragni menciona que no es fcil imaginar casos en que el sujeto se plantee (conocimiento) y emprenda (voluntad) conductas de omisin que, en lugar de proponerse directamente el resultado, afronten la eventualidad de que acontezca.
Especficamente, tratndose de las conductas omisivas de los guas penitenciarios, es interesante lo que considera Natalia Sergi. Para esta autora, lo que permite diferenciar si se est ante un hecho doloso (eventual) o culposo, es la actitud que asume el autor frente a la produccin del resultado. Pero, seala que aquella distincin resulta particularmente an ms difcil tratndose de los delitos de omisin, pues, durante su realizacin, no se pueden observar otras circunstancias determinantes que permitan obtener otro tipo de informacin, para as poder determinar si el agente obr con dolo eventual o con culpa consciente, puesto que, en definitiva, se est ante un comportamiento pasivo donde no hay exteriorizacin de accin.
Responsabilidad penal por comisin por omisin de los guas penitenciarios vs. Principio de Legalidad
El principio de legalidad es un derecho humano,145 reconocido tambin en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en virtud del cual Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley.
Por su parte, el COIP reconoce al principio de legalidad como uno de los principios rectores de todo proceso penal. De acuerdo con dicho texto legal, este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
Lo anterior se debe a que tradicionalmente se han entendido cuatro consecuencias derivadas del principio de legalidad, siendo estas las siguientes: i) prohibicin de analoga (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta), en la medida que opere en perjuicio del reo; ii) prohibicin del Derecho consuetudinario para fundamentar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta), pues, en materia penal, la punibilidad de una conducta solo puede determinarse legalmente; iii) prohibicin de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia), la cual implica que la punibilidad de una conducta debe estar tipificada al momento de su comisin; y, iv) la prohibicin de leyes penales y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine lege certa), la cual implica que, aquellos preceptos que no permitan reconocer, de la manera ms clara posible, qu circunstancias ha de tener la conducta punible, deben ser considerados nulos, pues permitiran que el juez tenga que fijar a dicha conducta.
Ahora bien, existe una importante doctrina que pone en duda la constitucionalidad de los delitos de omisin impropia por creerse que violan el principio de legalidad. As, por ejemplo, Luis Gracia Martin seala que se comete una burla al principio de legalidad al sancionarse penalmente las conductas de omisin a travs de los preceptos establecidos en la parte especial de la ley penal referidos a los delitos de accin;149 y, en similar sentido, Novoa Monreal seala que no es constitucional sancionar las conductas de omisin impropia toda vez que sea el juez quien deba fijar el contenido de estos delitos.
Consecuentemente con lo expuesto, se podra pensar que en el Ecuador es inconstitucional sancionar penalmente las omisiones de los guas penitenciarios que causen dao a las PPL, pues tales conductas no han sido previamente tipificadas expresamente en la ley. Sin embargo, cabe recordar que el artculo 28 del COIP sanciona expresamente los delitos de comisin por omisin al establecer una clusula de correspondencia, por la cual se entiende que una omisin se puede transformar en una comisin toda vez que la omisin del portador de un deber de garante corresponda o equivalga a la realizacin del tipo penal mediante un hacer.
Alcance de la posicin de garante de los guas penitenciarios
Deber de proteger la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad ante un supuesto penalmente tpico de agresin dolosa
Como se lo mencion anteriormente, los guas penitenciarios deben garantizar la seguridad de los centros y la de las PPL.155 En este sentido, se demostrar a continuacin que la no evitacin posible de una agresin dolosa cometida en perjuicio de la vida o integridad de un interno les es imputable a dichos funcionarios a ttulo de comisin por omisin.
Pues bien, de acuerdo con el Reglamento Orgnico Funcional de la DNRS, una de las funciones especficas de los guas penitenciarios consiste en precautelar la integridad fsica de los internos que se encuentran bajo su custodia.
Asimismo, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social establece que mientras se desarrolle un traslado, se debe tomar todas las previsiones necesarias para proteger la identidad, intimidad y dignidad de los internos, evitando condiciones que afecten sus derechos humanos. De este modo, cabe recordar que los guas penitenciarios son los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos durante su traslado a otros centros, juzgados, hospitales, etc.
En igual sentido, el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece que [e]l personal especializado responsable de la custodia de los adolescentes infractores dentro del centro y en el traslado, deben garantizar su integridad fsica
Adicionalmente, el Principio 15 de los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, seala que tal uso de la fuerza se emplear cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios, o cuando corra peligro la integridad fsica de las personas. En ese sentido, el Principio 16 del mismo instrumento seala que el empleo de armas de fuego se realizar en casos de defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o lesiones.
Por otro lado, la Regla 54 de las RMTR establece que los funcionarios de prisiones deben recibir un tratamiento fsico especial a fin de controlar la disciplina de aquellos reclusos violentos, y as garantizar la seguridad del centro y la de las dems personas.
Como se observa, existe variada normativa que establece el deber de estos funcionarios de velar por la integridad de los internos. Sin embargo, todava no se puede afirmar que un gua penitenciario deba responder por comisin por omisin ante la no evitacin de una agresin dolosa tpica cometida en perjuicio de un recluso, pues cabe recordar que no basta cualquier mandato de evitar una lesin de un bien jurdico para dar lugar a un delito de omisin impropia,161puesto que el deber de actuar debe fundarse no solo jurdicamente, sino tambin en una particular intensidad obligante.
Ahora, tratndose especficamente de los guas penitenciarios, se puede afirmar que su posicin de garante de evitar la comisin de agresiones dolosas tpicas en perjuicio de las PPL, se fundamenta tanto en los deberes de control de una fuente de peligro, como en los deberes de proteccin de un bien jurdico. As, su posicin de garante derivada del control de una fuente de peligro se fundamenta a su vez en el deber de vigilancia que tienen sobre la conducta de los reclusos, por el cual ejercen sobre ellos un particular dominio que se ve reflejado en el cumplimiento de ciertas funciones especficas, como por ejemplo: la vigilancia de los internos cuando estn inclusive comiendo o durmiendo; controlar que estos cumplan con las disposiciones disciplinarias vigentes, para lo cual, pueden inclusive recurrir al uso progresivo de la fuerza; la realizacin de requisas peridicas de artculos prohibidos de ingresar a los centros; funciones todas estas que, a fin de garantizar el orden y la seguridad penitenciaria, pueden limitar algunos de los derechos de los reclusos como el de privacidad personal.
Discusin
El control o dominio que ejercen los funcionarios penitenciarios sobre las personas privadas de libertad, se da toda vez que una persona es introducida en lugares que han sido denominados instituciones totales, como los CPL, pues en estos, los funcionarios buscan reformar varios aspectos de la vida personal de los internos, como por ejemplo, sus costumbres, el trabajo que han de desarrollar, la cantidad y calidad de sus comidas, e inclusive su actitud moral, etc., todo ello con el fin de conseguir los objetivos que persigue el sistema.
Por lo expuesto, se puede decir que los reclusos, quienes adems de no estar generalmente en condiciones de salud fsicas y psquicas ptimas, tienen una prctica imposibilidad de reclamar por su propia cuenta a otros internos por alguno de sus bienes, siempre que aquello pueda afectar la convivencia armnica dentro de los centros. Siendo as, los guas penitenciarios vienen a ser los encargados de solucionar cualquier conflicto entre estas personas, pues tienen el deber de vigilar y controlar su disciplina. Por lo tanto, bien puede tomarse la idea de Juan Antonio Lascuran, para quien la posicin de garante parte en ciertos casos de la concepcin del bien jurdico, de su debilidad frente a agresiones externas y de la dependencia de su indemnidad de personas distintas de su titular, a quienes por ello mismo se les atribuye un deber de proteccin.
Conforme a lo anterior, est claro que existe una posicin de garante de los guas penitenciarios para con las PPL, no solo derivada de su deber de vigilancia sobre su conducta, sino tambin por una asuncin voluntaria de deberes de proteccin, debido a las funciones especficas relativas a la seguridad y el orden que tienen que cumplir. Debido a esto ltimo, nace adicionalmente una confianza especial en los internos en que, ante una amenaza proveniente de un tercero hacia su vida o integridad, tales funcionarios los defiendan, confianza especial que, de acuerdo al tratadista Eugenio Zaffaroni, sirve para fundamentar efectivamente el deber de garanta en toda relacin social.
Adems, desde el punto de vista de Gnther Jakobs173 las funciones de seguridad y orden que cumplen los guas vendran a ser competencias institucionales que fundan su posicin de garante, y que la omisin de su cumplimiento equivaldra a una accin toda vez que las mismas tienen tal relevancia social, pues tienen por fin proteger los derechos de las PPL, siendo esta una de las finalidades del sistema penitenciario ecuatoriano.
Ahora bien, debe aclararse que no todo supuesto de agresin dolosa conllevara una responsabilidad penal en comisin por omisin para los guas penitenciarios, sino, nicamente aquellos en los que habiendo tenido el funcionario una verdadera posibilidad de evitar el resultado, har luego que su omisin sea penalmente relevante.
A fin de explicar mejor el punto anteriormente mencionado, se puede citar un interesante fallo emitido por la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza respecto a un homicidio de uno de los internos cometido en su celda, el cual habra sido ocasionado por el uso de arma blanca por parte de otro interno. En este caso, si bien dicha Sala le conden al Estado, se estableci que hubo una prestacin deficiente de dar seguridad por parte de las autoridades penitenciarias en relacin a las personas privadas de libertad, en vista de que hubo un incumplimiento a los deberes de cuidado y de previsin y el desconocimiento real del marco normativo, de donde subyace la culpa.
En similar sentido, se resolvi en Colombia un caso de homicidio producido por disparos de arma de fuego en una crcel de Bogot, establecindose que en tal caso es evidente que hubo una falla del servicio de seguridad ya que la muerte fue causada con arma de fuego, siendo obligacin de las autoridades penitenciarias el no permitir el ingreso de las mismas al penal, y tambin garantizar la seguridad de los internos.
De igual manera, respecto a una intoxicacin masiva por consumo de alcohol por parte de los internos de un establecimiento penitenciario en Colombia, por la que result la muerte de dos reclusos, se estableci que existe una obligacin para la institucin carcelaria a travs del personal de guardianes de ejercer un control permanente sobre los reclusos en aras de garantizar su seguridad e integridad personal, por tanto [] la institucin debe asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse.
Lo anterior podra llevar a considerar que si un gua penitenciario se ausenta del lugar donde se produce la situacin tpica, consecuentemente su omisin no sera penalmente relevante. Aqu, deben distinguirse los siguientes casos:
1. Si el gua conoce del plan delictivo de un grupo de internos de atentar contra la integridad de otro, y por ello decide deliberadamente alejarse del lugar donde tal plan ha de ejecutarse, su omisin sigue siendo punible, pues ya tena conocimiento de tal resultado, de modo que s existe su posibilidad material de evitar el mismo.
2. Si el gua no presenci la situacin de riesgo y por ello no intervino, por haber estado realizando sus labores de vigilancia en algn otro sector del centro, no hay omisin punible, ni siquiera culposa, pues simplemente no ha tenido una verdadera capacidad de accin, siendo este un elemento objetivo de la omisin. Esto ltimo puede suceder frecuentemente tratndose de centros en los que el nmero de personal de seguridad es desproporcional en relacin con el nmero de personas privadas de libertad.
En conclusin, un gua penitenciario nicamente comete comisin por omisin de las agresiones dolosas tpicas que afectan la vida, salud e integridad de las PPL cuando:
i) Tiene conocimiento actual de la situacin tpica; ii) conoce de su deber de evitar el resultado tpico; iii) reconoce los medios y la manera de usarlos a fin de cumplir con su deber; y, iv) reconoce su posibilidad material o real de evitar el resultado.
Conclusiones
Sobre la posicin de garante de los guas penitenciarios
1. Los guas penitenciarios tienen el deber de evitar la comisin de agresiones tpicamente dolosas entre reclusos, como consecuencia derivada de sus deberes de vigilancia y seguridad, pues para ello ejercen ciertas funciones especficas que inequvocamente se dirigen hacia tal finalidad, tales como a) realizar requisas en las habitaciones del centro o en los mismos internos; b) deben vigilarlos permanentemente durante el ejercicio de sus actividades diarias; c) deben controlar que su conducta se adece al reglamento interno; d) pueden recurrir a las tcnicas del uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos.
2. Los guas penitenciarios tambin tienen el deber de evitar la comisin de agresiones tpicamente dolosas por parte de cualquier tercero en perjuicio de los reclusos, por cuanto sus funciones de seguridad originan en ellos una confianza especial, y por cuanto dichas funciones pueden ser consideradas competencias institucionales, cuya omisin equivaldra a la accin toda vez que tiene tal relevancia social puesto que, en definitiva, contribuyen a los fines de la pena privativa de libertad.
3. Adicionalmente, los guas penitenciarios deben evitar que cualquier supuesto lesione la vida o integridad de las personas privadas de libertad, cuando en principio dicho supuesto afecte la salud de estas personas. Este deber de garante de los guas se fundamenta por las siguientes razones:
El derecho a la salud es uno de aquellos que no admiten limitacin alguna, pues su efectivo goce permite a la persona vivir en condiciones acorde a su dignidad humana, y por tanto, prevalece ante cualquier inters de seguridad penitenciaria.
Las personas privadas de libertad se encuentran en una situacin de vulnerabilidad, toda vez que tienen limitadas sus posibilidades de autoproteccin al tener que vivir en condiciones de reclusin.
Debido a sus funciones de custodia y vigilancia, los guas penitenciarios mantienen una cercana material con los internos, de modo que, sern los primeros en conocer de alguna situacin que amenaza sus derechos, y, por tanto, sern tambin los primeros en poder intervenir en su salvaguardia.
4. Por lo expuesto, se concluye que existe un elemento determinante para la posicin de garante de los guas penitenciarios: la dependencia material del goce de los derechos de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de las funciones de los guas. Esta dependencia permite ver a su posicin de garante desde la ptica de los deberes de control de una fuente de peligro, as como desde la ptica de los deberes de proteccin del bien jurdico, cuya violacin no conlleva una simple responsabilidad penal por omisin propia, sino una responsabilidad penal por comisin por omisin, debido a que entre reclusos y guas existe una estrecha relacin social o, en palabras de la Corte IDH, una relacin especial de sujecin.
Sobre los dems elementos que componen la comisin por omisin
1. Siendo la omisin impropia dolosa de acuerdo al Art. 28 del COIP, se le deber sancionar al garante nicamente cuando no haya realizado una conducta que seriamente se dirija al fin que le es ordenado, aun cuando no se haya logrado evitar el resultado tpico.
2. De acuerdo con el Art. 28 del COIP, se comete una conducta de omisin impropia cuando el garante, deliberadamente, ha preferido no evitar el resultado material tpico. En consecuencia, el garante debe tener el dominio de la no produccin de tal resultado.
3. Conforme al Art. 28 del COIP, para que haya dominio de la no produccin del resultado tpico deben verificarse tres circunstancias:
El garante debe tener conocimiento actual respecto de la situacin donde debe operar su accin salvadora;
El garante debe reconocer los medios que le han de ayudar a evitar el resultado tpico, as como tambin debe reconocer la forma o manera en que debe emplear tales medios a fin de cumplir con su deber;
El garante debe reconocer su posibilidad real de evitar el resultado tpico. Esta posibilidad real implica a su vez dos circunstancias: i) una cercana material entre el garante y el titular del bien jurdico que se encuentra actualmente amenazado de lesin; ii) que el garante reconozca que si acta existe una alta probabilidad de evitar el resultado. Solo en este sentido, podr hablarse de una omisin dolosa o, en palabras de Welzel, de un omitir consciente del poder final de la accin.
4. No existir posibilidad real de evitar el resultado cuando: i) exista una ausencia de conducta penalmente relevante, es decir, cuando haya fuerza fsica irresistible o un estado de inconsciencia debidamente comprobado; ii) exista un actual desconocimiento por parte del garante de su posibilidad de evitar el resultado, aun cuando se demostrare que si hubiese actuado con mayor cuidado habra podido reconocer que s tena tal posibilidad. Esta ltima circunstancia se la excluye como posibilidad real de evitar el resultado por cuanto pertenece ms bien a un supuesto de omisin culposa (no reconocida por el COIP), lo que en trminos de Welzel sera una omisin inconsciente del poder final de la accin.
5. De lo anterior, se concluye que la omisin equivale a la accin cuando se verifiquen dos requisitos: i) existe posicin de garante en el sujeto; ii) existe posibilidad real fsica y psquica de evitar el resultado. As, cuanto ms intensa sea la posicin de garante, y cuanto ms visible aparezca la posibilidad de evitar el resultado, ms sentido tendr la equivalencia de pena entre omisin y accin.
6. La omisin solo se refiere a la no evitacin de un resultado material tpico. En consecuencia, solo se le debe sancionar al garante por no haber evitado un supuesto de peligro concreto (p.ej., tentativa de homicidio), o uno de lesin (p.ej., homicidio).
7. Tericamente, la omisin impropia s admite la culpa consciente y el dolo eventual, no obstante, de acuerdo con el COIP, puede cometerse solo con dolo directo. Habr dolo directo cuando el garante, conociendo de su deber de actuar y de su posibilidad de hacerlo, conoce adems que, si no acta, el resultado tpico se da como un hecho seguro por existir un riesgo inminente. En consecuencia, cualquier error sobre los elementos objetivos de la omisin, dejar a la conducta impune por falta de tipicidad subjetiva.
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