Análisis sobre la responsabilidad penal por comisión por omisión de los guías penitenciarios

Paúl Esteban Salazar Ordóñez

Resumen


En el presente trabajo se analizará la responsabilidad penal por comisión por omisión de los guías penitenciarios por los daños sufridos por las personas privadas de libertad en su vida, salud e integridad; tal responsabilidad penal que en el derecho penal ecuatoriano no se reconoce.

Si bien el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal establece de manera general cuándo existe un delito de comisión por omisión, su aplicación no deja de generar dudas cuando de por medio se debe observar el respeto a principios fundamentales del Derecho como lo es el Principio de Legalidad. Dicho problema, se torna aún mayor en el ámbito carcelario si se considera que son varios los funcionarios que permanecen en contacto con los reclusos, existiendo así incertidumbre sobre quién debe responder penalmente por omitir evitar los resultados lesivos que aquellos sufran.

De este modo, este trabajo tiene como objetivo analizar los elementos de los delitos de comisión por omisión, particularmente sobre la posición de garante, basándose fundamentalmente en lo señalado por la doctrina nacional e internacional. Así, se propondrá los criterios que permitan precisar los elementos del artículo 28 antes mencionado, y con ello, identificar cuál es el alcance de la responsabilidad penal por comisión por omisión de los guías penitenciarios.


Palabras clave


sistema de rehabilitación social; personas privadas de libertad; guías penitenciarios; responsabilidad penal; delitos de comisión por omisión; posición de garante.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v9i6.7360

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