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El c�digo org�nico general de procesos en relaci�n a la motivaci�n jur�dica en la admisibilidad probatoria

 

The general organic code of processes in relation to legal motivation in evidentiary admissibility

 

O c�digo org�nico geral dos processos em rela��o � motiva��o jur�dica na admissibilidade probat�ria

 

Eduardo Jos� Medina-Mazzini I
eduame77@gmail.com 
https://orcid.org/0009-0009-7881-6468 

,Andrea Estefan�a Rojas-Riera II
estefarojasriera90@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0002-6716-5902
Ver�nica Alexandra Tomal�-Tejada III
veronica_alexandra4912@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0004-4640-7225 

,Daysi de los �ngeles N��ez-Puruncajas IV
daysianunezp@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0000-8733-4385
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: eduame77@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 11 de enero de 2024 *Aceptado: 19 de febrero de 2024 * Publicado: �20 de marzo de 2024

 

        I.            Mag�ster en Derecho Procesal, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

      II.            Mag�ster en Derecho Constitucional, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

   III.            Mag�ster en Derecho P�blico y de la Administraci�n P�blica, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

   IV.            Mag�ster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigaci�n, parte de lineamientos legales contenidos en el c�digo org�nico general de procesos donde hace menci�n entre su desarrollo, a la motivaci�n jur�dica en la admisibilidad probatoria y que exige una preparaci�n espec�fica de los jueces en esta materia, ya que son ellos los administradores de justicia, demandados para que adopten decisiones motivadas que garanticen la correcta instrumentaci�n de los procesos en el acto de juzgamiento. Este c�digo es claro y muy bien definido cuando puntualiza que los casos sometidos a juzgamiento deben ser resueltos de manera motivada en la misma audiencia. El an�lisis desglosa la motivaci�n acertada y expl�cita que da valor a la toma de decisiones referentes a la admisibilidad o inadmisibilidad probatoria con el fin de proteger el derecho a la prueba como garant�a del debido proceso.

�Palabras claves: lineamientos legales; c�digo org�nico general de procesos; motivaci�n jur�dica; admisibilidad probatoria; acto de juzgamiento.

 

Abstract

The present investigation is based on legal guidelines contained in the general organic code of processes where, among its development, mention is made of the legal motivation in evidentiary admissibility and which requires specific preparation of judges in this matter, since they are the administrators. of justice, defendants to adopt reasoned decisions that guarantee the correct implementation of the processes in the act of trial. This code is clear and very well defined when it specifies that cases submitted to trial must be resolved in a reasoned manner in the same hearing. The analysis breaks down the correct and explicit motivation that gives value to decision-making regarding the admissibility or inadmissibility of evidence in order to protect the right to evidence as a guarantee of due process.

Keywords: legal guidelines; general organic code of processes; legal motivation; evidentiary admissibility; act of judging.

 

Resumo

A presente investiga��o baseia-se nas orienta��es legais contidas no c�digo org�nico geral de processos onde, entre o seu desenvolvimento, se menciona a motiva��o legal na admissibilidade probat�ria e que exige prepara��o espec�fica dos ju�zes nesta mat�ria, uma vez que s�o os administradores da mat�ria. justi�a, os arguidos adoptem decis�es fundamentadas que garantam a correcta execu��o dos processos no acto do julgamento. Este c�digo � claro e muito bem definido quando especifica que os casos submetidos a julgamento devem ser resolvidos de forma fundamentada na mesma audi�ncia. A an�lise decomp�e a motiva��o correta e expl�cita que valoriza a tomada de decis�o quanto � admissibilidade ou inadmissibilidade das provas, a fim de proteger o direito � prova como garantia do devido processo.

Palavras-chave: diretrizes legais; c�digo org�nico geral de processos; motiva��o jur�dica; admissibilidade probat�ria; ato de julgar.

 

Introducci�n

La gesti�n de justicia es una tarea bastante compleja, ya que por una parte, establece la declaraci�n notable de la normativa del derecho porque existe una dependencia conceptual y por otro lado, tambi�n se encarga de que sea aplicad debidamente, por lo que conserva un acatamiento que debe ser indiscutible en la interrelaci�n e interacci�n de los ejecutores de justicia y los justiciables durante la ejecuci�n de los m�todos judiciales, que permiten solucionar los conflictos adheridos y fundamentos en derecho, que es el que regula el accionar del ser humano en sociedad.

El juez como operante de justicia desde esta perspectiva tiene un papel protag�nico lo que le exige estar altamente preparado y actualizado en cuanto a los avances en materia de derecho. La transformaci�n fundamental del sistema jur�dico se centra en la implementaci�n de un nuevo r�gimen judicial por audiencias. Como consecuencia, se desglosa la problem�tica referente a las resoluciones, que son faltas de motivaci�n, porque no argumentan las razones por las cuales inadmiten los medios de prueba de las partes, deriv�ndose de esto una mala pr�ctica judicial al no delimitar los juicios t�cnico-jur�dicos, que se liberan de un consecuente juicio de recepci�n, en donde las pruebas justifiquen la raz�n de la admisibilidad o retroceso de la prueba despegados de los hechos debatidos que definen el objeto de la prueba.

 

Desarrollo

El C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP)

Regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal. Esta norma fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo del 2015; y, entrar� en plena vigencia el 22 de mayo del 2016. Es una ley de trascendental importancia en el �mbito del derecho a la tutela judicial efectiva; y, m�s espec�ficamente en el �mbito de la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, pues desarrolla los principios de derecho ambiental y las reglas constitucionales ambientales. Establece pautas para la sustanciaci�n de acciones judiciales por da�o ambiental en materias no penales.

 

La obligaci�n de motivar

Deviene en una garant�a del debido proceso de conformidad con el art�culo 76, numeral 7, literal l) de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008) Las resoluciones de los poderes p�blicos deber�n ser motivadas. No habr� motivaci�n si en la resoluci�n no se enuncian las normas o principios jur�dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaci�n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerar�n nulos. Las servidoras o servidores responsables ser�n sancionados. Dos aspectos se resaltan de la norma constitucional, el primero infiere sobre la obligaci�n de los poderes p�blicos en motivar su resoluci�n, entendi�ndose que se logra cuando se enuncian las normas o principios jur�dicos en que se funda y su pertinencia de su aplicaci�n a los antecedentes de hecho.

En el art�culo 89 del Cogep se incorpora esta obligaci�n constitucional del juez: motivar toda sentencia y auto y garant�a del justiciable para conocer las razones que justifiquen su fallo, lo que se logra a trav�s de la enunciaci�n de las normas o principios jur�dicos en que se funden y su pertinencia de aplicaci�n a los antecedentes de hecho. Resaltando que es obligaci�n del juzgador expresar los razonamientos f�cticos y jur�dicos, que conducen a la apreciaci�n y valoraci�n de las pruebas como a la interpretaci�n y aplicaci�n del derecho.

El motivar evita la arbitrariedad del juzgador buscando en definitiva que el servicio de administraci�n de justicia se otorgue bajo par�metros de calidad y efectividad. El segundo aspecto es una consecuencia que provoca la falta de motivaci�n que es la nulidad del fallo y no la nulidad del proceso. Esta nulidad del fallo por falta de motivaci�n seg�n la parte final del art�culo 89 del Cogep �nica y exclusivamente podr� ser alegada como fundamento del recurso de apelaci�n o causal del recurso de casaci�n.

La Corte Constitucional del Ecuador a trav�s de varias sentencias ha declarado vulneraci�n del debido proceso en la garant�a de la motivaci�n, pero adem�s ha desarrollado un esquema que permitir�a entender cuando una resoluci�n encuentra razones de motivaci�n o justificaci�n.

Para que determinada resoluci�n se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisi�n exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposici�n debe hac�rsela de manera razonable, l�gica y comprensible, as� como mostrar c�mo los enunciados normativos se adec�an a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisi�n razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisi�n l�gica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusi�n, as� como entre esta y la decisi�n. Una decisi�n comprensible, por �ltimo, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalizaci�n por parte del gran auditorio social, m�s all� de las partes en conflicto.

El esquema argumentativo, o test de la motivaci�n, como lo ha denominado la Corte Constitucional, consiste en verificar si los par�metros de razonabilidad, l�gica y comprensibilidad son observados en la emisi�n de una decisi�n judicial. El an�lisis del esquema se lo realiza de manera secuencial, esto es, primero se verifica la universalidad de las premisas normativas, argumentaci�n de primer nivel, que se traduce en el requisito de la razonabilidad; cuando se verifica la observancia de este requisito se pasa al examen de la argumentaci�n de segundo nivel, es decir, la coherencia y consistencia de las premisas, requisito de l�gica, y finalmente, una vez cumplidos los requisitos anteriores se analiza la dimensi�n dial�ctica de la decisi�n, en otras palabras, la comprensibilidad.

La nueva Corte Constitucional definitiva nombrada por el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio el 28 de enero del 2019, cambi� este test de la motivaci�n, por una l�nea que podr�a calificarse como el est�ndar de los �m�nimos� en la motivaci�n, porque �nicamente se debe enunciar normas o principios jur�dicos en que se funda la decisi�n y explicar la pertinencia de la aplicaci�n a los hechos del caso, a diferencia de la l�nea anterior sobre motivaci�n que era � de m�ximos� (razonabilidad, l�gica y comprensibilidad). Este cambio se evidencia en varias sentencias dictadas por la Corte Constitucional definitiva desde finales del a�o anterior (2019).

La motivaci�n, por lo tanto, se debe considerar bajo dos dimensiones:

�a) La motivaci�n con una verbalizaci�n de los motivos que han llevado a una decisi�n

�b) La motivaci�n como justificaci�n; tanto en la admisibilidad y valoraci�n de la prueba como en la emisi�n de la sentencia.

De todo lo afirmado, se desprende que la decisi�n judicial no solo se justifica con la selecci�n de normas o principios jur�dicos, sino tambi�n es el razonamiento jur�dico en relaci�n a los hechos, de all� la importancia de cumplir los postulados constitucionales.

 

La motivaci�n en la admisibilidad probatoria de acuerdo al Cogep

�La decisi�n judicial sobre la admisi�n o rechazo de los medios probatorios se adopta mediante un auto interlocutorio en audiencia preliminar o primera fase de la audiencia �nica. De acuerdo al Cogep existen dos formas de pronunciamiento de la decisi�n judicial sobre admisibilidad probatoria; la una es oral y corresponde a la audiencia preliminar o primera fase de audiencia �nica y la otra cuando el juzgador emite la decisi�n por escrito. Estas formas de decisi�n se hallan reguladas en el Cogep, as� el art�culo 79 que es una de las normas que regula las audiencias, en la parte pertinente dice que: �se resolver� de manera motivada en la misma audiencia. Las personas ser�n notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisi�n�.

 

La audiencia

Es el escenario de las decisiones judiciales, por la din�mica propia de su desenvolvimiento se adoptan una vez que ha finalizado el debate entre los sujetos procesales. No existe otra oportunidad, no es posible suspender la audiencia para decidir sobre la admisibilidad de los medios probatorios. En este caso el juez no podr�a aplicar la excepci�n del art�culo 93 del Cogep porque esta corresponde a las situaciones de casos dif�ciles, en la audiencia de juicio o segunda fase de la audiencia �nica y no en el momento de la admisibilidad probatoria, conforme al citado art�culo y tambi�n por lo que dispone el art�culo 297 del Cogep, que trata de la audiencia de juicio. Terminada la intervenci�n de las partes, la o el juzgador podr� suspender la audiencia hasta que forme su convicci�n debiendo reanudarla dentro del mismo d�a para emitir su resoluci�n mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este C�digo�. Como se se�ala en el apartado anterior, el art�culo 89 del Cogep establece como deber del juez el motivar tanto las sentencias como los autos. El art�culo 90 del Cogep se�ala que �adem�s del contenido especial que la ley se�ale para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deber� contener.

 

La motivaci�n de su decisi�n

�El art�culo 93 del Cogep, dice: �la resoluci�n escrita motivada se notificar� en el t�rmino de hasta diez d�as�. Por otro lado, el art�culo 94 del Cogep describe el contenido de la decisi�n oral y, finalmente, en el art�culo 95 se dispone que la sentencia escrita contendr�. La motivaci�n lo que representa una obligaci�n del juez actuar de acuerdo con estas normas jur�dicas, con mayor raz�n si la decisi�n que adopta sobre los medios de prueba se halla vinculada a una garant�a constitucional que conforma el debido proceso y que podr�a afectar el derecho de las partes. Es de suponer que la resoluci�n del juez es el resultado de una estimaci�n de los anuncios probatorios relacionados con el objeto de la prueba, en tanto hechos controvertidos, por lo que los argumentos para justificar la decisi�n deben ser acordes tanto a los par�metros legales sobre admisibilidad probatoria con la veracidad de los hechos controvertidos, su existencia y circunstancias en que se han producido, que es la parte medular de la motivaci�n, entonces la importancia de la motivaci�n radica en que le da validez a la decisi�n del juez.

Par�metros jur�dicos en la motivaci�n de la admisibilidad probatoria

1.                 La prueba: conceptualizaciones y caracter�sticas.

�Fuentes y medios de prueba Establecer la diferencia conceptual entre fuentes y medios de prueba contribuye a una mayor comprensi�n sobre la teor�a general de la prueba y con ello la correcta utilizaci�n de los t�rminos en tanto su alcance y su relaci�n con los hechos controvertidos sometidos a decisi�n judicial. Los medios de prueba se reservan a la actividad del juez, de las partes o de terceros, desarrolladas dentro del proceso, para traer fuentes de prueba; esa actividad se realiza de la manera indicada en cada ordenamiento procesal. En cuanto a las fuentes de prueba, ellas son las personas o las cosas cuyas existencias son anteriores al proceso e independientes de �l, que tienen conocimiento o representan el hecho a probar�.

Los medios de prueba, son aquellas diferentes actividades que tienen lugar en el proceso y a trav�s de las cuales se introducen las fuentes u objetos de la prueba, conduciendo al juez a adquirir la certeza positiva o negativa de las afirmaciones de hecho�.

1.                 El medio de prueba es esencialmente procesal, por lo tanto, es un concepto jur�dico.

2.                 La fuente existe con independencia del proceso, el medio se configura necesariamente en un proceso concreto, por lo que, sin proceso no existe medio de prueba.

3.                 El medio de prueba es la v�a de la fuente al proceso.

4.                 El medio probatorio se relaciona con los hechos

5.                 La decisi�n judicial se basa en una trilog�a procesal: hechos, medio probatorio y verdad.

En el Cogep, se observan de forma pr�ctica estas nociones previas de fuente y medio de prueba: En la prueba testimonial, la fuente es la persona y su conocimiento de los hechos, mientras que el medio es su declaraci�n en el proceso conforme se ha regulado a trav�s del interrogatorio y contrainterrogatorio. En la prueba documental, el documento es la fuente, el cual se aporta mediante la actividad que se ha establecido; es decir el medio, la prueba documental se debe presentar con la demanda o con su contestaci�n, pero tambi�n puede ocurrir que se impugne la autenticidad del documento, obligando a establecerla seg�n las reglas procesales.

�En la prueba pericial, la fuente es la cosa, materia o persona que se somete a pericia, el medio es el informe o el dictamen. Estas conceptualizaciones previas permiten a los juzgadores realizar la tarea de admisibilidad probatoria en forma eficiente porque hay necesidad de entender que la diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sit�an, pues, mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. Este conocimiento lo permite al juez, determinar cu�les fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jur�dicamente admisibles.

 

Prueba judicial

La prueba judicial es el conjunto de reglas que regulan la admisi�n, producci�n, atenci�n y valoraci�n de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez a la convicci�n sobre los hechos que interesan al proceso. Es la actividad procesal que tiende alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los aportes de las partes, certeza que en unos casos se derivar� del convencimiento psicol�gico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijar�n los hechos. Asimismo, orienta �que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes, confi�ndose a estas la determinaci�n de los elementos (fuentes y medios de prueba) que deben utilizarse dentro de los previstos legalmente. Esa determinaci�n es una carga, pero tambi�n es un derecho de las partes�. Agrega que la prueba tiende a obtener la �certeza con relaci�n a las afirmaciones de hechos de las partes�. A partir de estas definiciones se podr�a decir que se entiende por prueba judicial a toda actividad procesal de los sujetos dirigida a acreditar los hechos afirmados y que han de servir de fundamento al juez o tribunal para resolver el caso sometido a su jurisdicci�n.

En consecuencia, se puede visualizar a la prueba desde dos aristas principalmente:

a) como elemento de verificaci�n

�b) como elemento de convicci�n; de manera que ha de servir para comprobar, para verificar los hechos alegados por alguna de las partes y resultar controvertidos, en tanto lo que no resulta probado no forma convicci�n en el juzgador.

�Existen tres acepciones sobre la prueba judicial: como actividad, medio y resultado.

�a) Como medio designa �cualquier elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa� estableciendo el doctrinario la existencia de una �relaci�n instrumental� entre los hechos y medios de prueba.

b) Como resultado cuando �una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad de un enunciado acerca de un hecho litigioso

c) Como actividad la vinculaci�n entre la prueba como medio y la prueba como resultado. Esta actividad se desarrolla dentro de un proceso y como tal se halla regulada.

La conveniencia y utilidad del enfoque de la prueba desde las acepciones de medio, resultado y actividad se halla en la existencia de reglas en funci�n de las mismas

a) reglas sobre la actividad probatoria;

b) reglas sobre los medios de prueba

�c) reglas sobre el resultado probatorio

El primer tipo de reglas incluye reglas que establecen el momento en que se inicia la fase de prueba y en el que finaliza, los momentos procesales en que pueden y/o deben proponerse las pruebas para su admisi�n, los sujetos a quienes corresponde realizar esa proposici�n, etc. El segundo tipo de reglas define los medios de prueba, determina cu�les de ellos son admisibles en un determinado procedimiento o excluye expresamente algunos de ellos, etc. El tercer tipo de reglas indica al �rgano decisor, qu� resultado debe extraer a partir de la presencia en el expediente procesal de alg�n medio de prueba espec�fico o bien le concede libertad jur�dica para que valore los elementos de juicio que tenga disponibles.

�Analizadas las definiciones sobre la prueba judicial existen la coincidencia de que le caracterizan como un elemento fundamental en el que radica la decisi�n del juez por lo que estas tienen que ser objetivas e �ntimamente relacionadas con el objeto de la controversia, requisitos importantes para la admisibilidad.

 

La verdad como caracter�stica de la prueba

De la correcta instrumentalidad del proceso por el �rgano judicial, depende el desarrollo de la causa y el esclarecimiento de la verdad de los hechos que se controvierten; siendo esencial para emitir una decisi�n justa que se vincula al inter�s de los sujetos, pero tambi�n al inter�s p�blico. La verdad es un valor constitucionalmente protegido, en el art�culo 83. Se consagra, es decir, no ser ocioso, no mentir, no robar, como deberes de los ciudadanos. El no mentir, esto es, decir la verdad contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el proceso, tiene que ver con la conducta de los sujetos procesales y sus abogados quienes est�n conminados a litigar con �buena fe y lealtad procesal�, siendo principios rectores del Cogep.

El principio general de la buena fe es una de las v�as m�s eficaces para introducir un contenido �tico-moral en el ordenamiento jur�dico a decir del mismo tratadista �la buena fe procesal puede definirse como aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta. Solo desde esta perspectiva amplia se logra la continua adaptaci�n entre los valores �ticos de la sociedad y los valores normativos del ordenamiento, correspondiendo al juez, en cada caso concreto, analizar si la conducta procesal de la parte se adecua a la forma de actuar admitida por la generalidad de los ciudadanos.

 

El procedimiento probatorio en el Cogep

�De conformidad con el Cogep, el procedimiento probatorio se compone de cuatro momentos fundamentales: proposici�n o anuncio, admisi�n/denegaci�n, pr�ctica/producci�n y valoraci�n. Cuando el proceso es predominantemente escrito se compone de fases; el proceso oral no se estructura en fases sino por audiencias y momentos procesales caracterizados por la concentraci�n de actos. As�, el Cogep se aviene a esta segunda posibilidad y conmina a las partes a acompa�ar los documentos y a anunciar los restantes medios de prueba de los que intenten valerse desde sus escritos iniciales demanda y contestaci�n, con independencia de que en momento posterior y previo a la audiencia preliminar se produzcan precisiones al respecto. Luego, en dicha audiencia corresponde el anuncio de la totalidad de las pruebas, la impugnaci�n u objeciones a las del contrario, y el pronunciamiento del juez sobre la admisi�n o denegaci�n de todas las propuestas por las partes.

 

La facultad del juez en el examen de admisibilidad probatoria

El juzgador con relaci�n a la prueba realiza dos tipos de juicio:

a) de admisi�n

b) de valoraci�n

En el derogado C�digo de Procedimiento Civil que sustentaba al sistema escrito en materia procesal en Ecuador, por sus propias caracter�sticas, implement� un proceso ausente de inmediaci�n, en donde el expediente f�sico era el centro del mismo. Este sistema es descrito por el profesor Santiago Pereira como lento, formal y burocr�tico.

�El rol del juez en el sistema anterior era limitado, en cuanto al tratamiento de este tema, porque la tramitaci�n e instrucci�n en la que se inclu�a el despacho y recepci�n de prueba se delegaba a funcionarios a nivel de asistentes o al secretario, tomando por primera vez contacto con el expediente f�sico al momento de dictar sentencia definitiva.

La admisibilidad de los medios probatorios no se integraba como una fase del proceso escrito, por ende, no exist�a este deber para el juez, dejando abierta la posibilidad a los sujetos procesales que ingresen en forma indiscriminada cualquier medio de prueba, bajo el argumento �Lo que abunda no da�a�.

 

Aspectos previos que debe considerar el juez para el juicio de admisi�n

�Objeto de la controversia

A nuestro juicio, un acto jur�dico procesal que se transforma en la columna vertebral, es la fijaci�n del objeto de la controversia que se realiza en la audiencia preliminar seg�n las reglas contenidas en el art�culo 294 del Cogep. La formulaci�n del objeto de la controversia es la cuesti�n que se somete a decisi�n judicial, tiene que ser concreta para que el �rgano comprenda lo que se le est� solicitando, no es reproducir los hechos y no puede plantearse de forma negativa o interrogativa. En ning�n caso la postulaci�n puede referirse a preguntarle al juzgador en relaci�n con si tiene o no el derecho quien reclama, sino que se le solicita el reconocimiento del derecho; as� como tampoco se peticiona sobre la no concesi�n de un derecho, sino sobre su denegaci�n.

Los elementos que delimitan el objeto de la controversia que se deben considerar son los siguientes:

a) Se fija por parte del actor a trav�s del acto de proposici�n demanda; el demandado solo si reconviene.

b) Los hechos afirmados por el demandado en el acto de proposici�n inicial de contestaci�n a la demanda, no determinan el objeto del proceso, pero si ampl�an los t�rminos del debate y con ello completa lo que se debe decidir en sentencia, la cual no solo que versar� sobre la pretensi�n y fundamentaci�n de la demanda, sino tambi�n sobre la fundamentaci�n de la resistencia u oposici�n.

c) La individualizaci�n de la pretensi�n: lo que se pide o petitum, que puede ser declaraci�n del derecho, constituci�n o cambio jur�dico o condena del demandado y la causa o fundamento de pedir o causa petendi, integrada por dos elementos: (aplicando el enfoque de la teor�a de la individualizaci�n referida el f�ctico conjunto de hechos, relato hist�rico y, el elemento jur�dico o normativo, el t�tulo jur�dico en virtud del que se pide; la subsunci�n de los hechos en una norma jur�dica que otorga la eficacia que el actor pretende.

 

Objeto de la prueba

El objeto de la prueba se finca en la fijaci�n de los hechos controvertidos considerando que solo aquellos est�n necesitados de prueba conforme se estipula en los art�culos 158 y 161 del Cogep: Art. 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intr�nseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deber� referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos (�nfasis fuera del texto). A diferencia de los hechos que se hallan en los supuestos determinados en el art�culo 163 de la propia norma adjetiva, tales como: los afirmados por una parte y admitidos por la otra, los hechos imposibles, los notorios o p�blicamente evidentes y los que la ley presume de derecho. En cuanto a los fundamentos legales nacionales, no requieren ser probados porque el juez conoce el Derecho Cuando se invoca el Derecho extranjero o se disiente de �l, es necesario probar su existencia y vigencia, aun cuando el juez lo conozca, pues no puede el juzgador aplicar como prueba su propio conocimiento. As� se pronuncia el art�culo 162 del Cogep, en sus p�rrafos primero y tercero, relativo a la necesidad de probanza.

Esta puntualizaci�n permite reafirmar que no todos los hechos est�n urgidos de corroboraci�n, sino aquellos que ostentan la condici�n de contradictorios y por ende la importancia de su fijaci�n.

 

Requisitos que debe considerar el juez para admitir los medios probatorios

�El juez para admitir los medios probatorios tiene que tomar en cuenta los requisitos que est�n establecidos en el Cogep, para que sea v�lida la motivaci�n de la decisi�n judicial oral y escrita.

El derecho a la prueba no es ilimitado. Estos l�mites del derecho a la prueba pueden ser clasificados en dos grupos:

1.- Los intr�nsecos o inherentes a la actividad probatoria;

2.- Los extr�nsecos o debidos a los requisitos legales de proposici�n (oportunidad procesal, formalidades procesales, legitimaci�n y postulaci�n de quien la pide o la presenta y legitimaci�n del juez que la decreta)�.

 

La pertinencia

Se relaciona con los hechos controvertidos, en consecuencia, se vincula con el tema de decisi�n. Una prueba impertinente ser� aquella en que existe desfase entre el Thema probandum y el Thema decidendi. En este sentido, La pertinencia, pues, atiende al hecho que se fija como objeto de la prueba en relaci�n con las afirmaciones que se hicieron por las partes en su momento, y puede llevar a la no admisi�n de los medios de prueba que se propongan. Es obvio que cuando se dice que no se admitir�n medios de prueba impertinentes se est� haciendo menci�n directa de los medios de prueba, no de los hechos; �stos no son en s� mismos pertinentes o impertinentes.� Adem�s, el requisito o par�metro de pertinencia no se halla referido al �medio de prueba� considerado como actividad; sino al hecho que se pretende probar con ese medio de prueba., es decir destaca la interdependencia entre los hechos y medio de prueba. La propia ley incluye como primer dato la relaci�n de tales hechos con la concreta tutela que se pretenda obtener del proceso. Es prueba impertinente la que no guarda relaci�n con el objeto del proceso; de ah�, que tal prueba no deba admitirse�.

 

 

 

 

En el an�lisis del Cogep

podr�amos convenir cu�les ser�an aquellos medios de prueba que deben ser considerados por el juez como impertinentes por no integrar el tema a probar, estos hechos se han determinado en el art�culo 163 del Cogep:

�1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestaci�n de la demanda o de la reconvenci�n o los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia �nica.

2. Los hechos imposibles.

3. Los hechos notorios o p�blicamente evidentes.

�4. Los hechos que la ley presume de derecho.

 

La conducencia

El Cogep en el citado art�culo 161 entrega un concepto de lo que es la conducencia y pertinencia de la prueba. En el primer inciso se hallar�a la conducencia y en el segundo la pertinencia: La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intr�nseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deber� referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos.

la conducencia es la aptitud legal o jur�dica de la prueba para convencer al juez sobre el hecho a que se refiere. Siguiendo al mismo doctrinario, la conducencia exige de dos requisitos:

1. Que el medio respectivo est� autorizado por la ley

2. Que una norma legal no excluya el valor probatorio del medio respecto del hecho que se quiere probar, por exigir otro especial, como ocurre con los testimonios e indicios cuando exige documento ad substantiam actus.

 

Conclusi�n

El C�digo Procesal actual reconoce el progreso y la modernizaci�n del derecho procesal. Estas modificaciones tambi�n inciden en el tratamiento de la prueba dentro del proceso, en procura de efectivizar esta garant�a constitucional y la valoraci�n del juez para alcanzar la certeza sobre los hechos controvertidos sometidos por las partes. En este modelo procesal por audiencias requiere que el juez en forma imparcial dirija el debate probatorio que le permite aceptar o rechazar los medios probatorios, con argumentos v�lidos para que se cumpla el mandato del art�culo 89 del Cogep, que garantiza la demostraci�n motivada de la verdad procesal del conflicto sometido a su juzgamiento. La teor�a desarrollada en este trabajo de investigaci�n, permite entender que, en un Estado constitucional de derechos y justicia, las decisiones judiciales deben ser respaldadas con argumentos jur�dicos apegadas a las normas que contiene el Cogep y los derechos fundamentales, por lo tanto, es una obligaci�n del operador de justicia garantizar al ciudadano la tutela judicial efectiva para evitar la arbitrariedad y la nulidad. �La correcta aplicaci�n de la justicia se basa en las normas jur�dicas que regulan el presente tema, como el art�culo 89 del Cogep; y, el art�culo 160.

 

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