The general organic code of processes in relation to legal motivation in evidentiary admissibility
O cdigo orgnico geral dos processos em relao motivao jurdica na admissibilidade probatria
Correspondencia: eduame77@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 11 de enero de 2024 *Aceptado: 19 de febrero de 2024 * Publicado: 20 de marzo de 2024
I. Magster en Derecho Procesal, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.
II. Magster en Derecho Constitucional, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.
III. Magster en Derecho Pblico y de la Administracin Pblica, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.
IV. Magster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
La presente investigacin, parte de lineamientos legales contenidos en el cdigo orgnico general de procesos donde hace mencin entre su desarrollo, a la motivacin jurdica en la admisibilidad probatoria y que exige una preparacin especfica de los jueces en esta materia, ya que son ellos los administradores de justicia, demandados para que adopten decisiones motivadas que garanticen la correcta instrumentacin de los procesos en el acto de juzgamiento. Este cdigo es claro y muy bien definido cuando puntualiza que los casos sometidos a juzgamiento deben ser resueltos de manera motivada en la misma audiencia. El anlisis desglosa la motivacin acertada y explcita que da valor a la toma de decisiones referentes a la admisibilidad o inadmisibilidad probatoria con el fin de proteger el derecho a la prueba como garanta del debido proceso.
Palabras claves: lineamientos legales; cdigo orgnico general de procesos; motivacin jurdica; admisibilidad probatoria; acto de juzgamiento.
Abstract
The present investigation is based on legal guidelines contained in the general organic code of processes where, among its development, mention is made of the legal motivation in evidentiary admissibility and which requires specific preparation of judges in this matter, since they are the administrators. of justice, defendants to adopt reasoned decisions that guarantee the correct implementation of the processes in the act of trial. This code is clear and very well defined when it specifies that cases submitted to trial must be resolved in a reasoned manner in the same hearing. The analysis breaks down the correct and explicit motivation that gives value to decision-making regarding the admissibility or inadmissibility of evidence in order to protect the right to evidence as a guarantee of due process.
Keywords: legal guidelines; general organic code of processes; legal motivation; evidentiary admissibility; act of judging.
Resumo
A presente investigao baseia-se nas orientaes legais contidas no cdigo orgnico geral de processos onde, entre o seu desenvolvimento, se menciona a motivao legal na admissibilidade probatria e que exige preparao especfica dos juzes nesta matria, uma vez que so os administradores da matria. justia, os arguidos adoptem decises fundamentadas que garantam a correcta execuo dos processos no acto do julgamento. Este cdigo claro e muito bem definido quando especifica que os casos submetidos a julgamento devem ser resolvidos de forma fundamentada na mesma audincia. A anlise decompe a motivao correta e explcita que valoriza a tomada de deciso quanto admissibilidade ou inadmissibilidade das provas, a fim de proteger o direito prova como garantia do devido processo.
Palavras-chave: diretrizes legais; cdigo orgnico geral de processos; motivao jurdica; admissibilidade probatria; ato de julgar.
Introduccin
La gestin de justicia es una tarea bastante compleja, ya que por una parte, establece la declaracin notable de la normativa del derecho porque existe una dependencia conceptual y por otro lado, tambin se encarga de que sea aplicad debidamente, por lo que conserva un acatamiento que debe ser indiscutible en la interrelacin e interaccin de los ejecutores de justicia y los justiciables durante la ejecucin de los mtodos judiciales, que permiten solucionar los conflictos adheridos y fundamentos en derecho, que es el que regula el accionar del ser humano en sociedad.
El juez como operante de justicia desde esta perspectiva tiene un papel protagnico lo que le exige estar altamente preparado y actualizado en cuanto a los avances en materia de derecho. La transformacin fundamental del sistema jurdico se centra en la implementacin de un nuevo rgimen judicial por audiencias. Como consecuencia, se desglosa la problemtica referente a las resoluciones, que son faltas de motivacin, porque no argumentan las razones por las cuales inadmiten los medios de prueba de las partes, derivndose de esto una mala prctica judicial al no delimitar los juicios tcnico-jurdicos, que se liberan de un consecuente juicio de recepcin, en donde las pruebas justifiquen la razn de la admisibilidad o retroceso de la prueba despegados de los hechos debatidos que definen el objeto de la prueba.
Desarrollo
El Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP)
Regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal. Esta norma fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo del 2015; y, entrar en plena vigencia el 22 de mayo del 2016. Es una ley de trascendental importancia en el mbito del derecho a la tutela judicial efectiva; y, ms especficamente en el mbito de la tutela judicial efectiva de los derechos ambientales y de la naturaleza, pues desarrolla los principios de derecho ambiental y las reglas constitucionales ambientales. Establece pautas para la sustanciacin de acciones judiciales por dao ambiental en materias no penales.
La obligacin de motivar
Deviene en una garanta del debido proceso de conformidad con el artculo 76, numeral 7, literal l) de la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados. Dos aspectos se resaltan de la norma constitucional, el primero infiere sobre la obligacin de los poderes pblicos en motivar su resolucin, entendindose que se logra cuando se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y su pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho.
En el artculo 89 del Cogep se incorpora esta obligacin constitucional del juez: motivar toda sentencia y auto y garanta del justiciable para conocer las razones que justifiquen su fallo, lo que se logra a travs de la enunciacin de las normas o principios jurdicos en que se funden y su pertinencia de aplicacin a los antecedentes de hecho. Resaltando que es obligacin del juzgador expresar los razonamientos fcticos y jurdicos, que conducen a la apreciacin y valoracin de las pruebas como a la interpretacin y aplicacin del derecho.
El motivar evita la arbitrariedad del juzgador buscando en definitiva que el servicio de administracin de justicia se otorgue bajo parmetros de calidad y efectividad. El segundo aspecto es una consecuencia que provoca la falta de motivacin que es la nulidad del fallo y no la nulidad del proceso. Esta nulidad del fallo por falta de motivacin segn la parte final del artculo 89 del Cogep nica y exclusivamente podr ser alegada como fundamento del recurso de apelacin o causal del recurso de casacin.
La Corte Constitucional del Ecuador a travs de varias sentencias ha declarado vulneracin del debido proceso en la garanta de la motivacin, pero adems ha desarrollado un esquema que permitira entender cuando una resolucin encuentra razones de motivacin o justificacin.
Para que determinada resolucin se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisin exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposicin debe hacrsela de manera razonable, lgica y comprensible, as como mostrar cmo los enunciados normativos se adecan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisin razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisin lgica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusin, as como entre esta y la decisin. Una decisin comprensible, por ltimo, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalizacin por parte del gran auditorio social, ms all de las partes en conflicto.
El esquema argumentativo, o test de la motivacin, como lo ha denominado la Corte Constitucional, consiste en verificar si los parmetros de razonabilidad, lgica y comprensibilidad son observados en la emisin de una decisin judicial. El anlisis del esquema se lo realiza de manera secuencial, esto es, primero se verifica la universalidad de las premisas normativas, argumentacin de primer nivel, que se traduce en el requisito de la razonabilidad; cuando se verifica la observancia de este requisito se pasa al examen de la argumentacin de segundo nivel, es decir, la coherencia y consistencia de las premisas, requisito de lgica, y finalmente, una vez cumplidos los requisitos anteriores se analiza la dimensin dialctica de la decisin, en otras palabras, la comprensibilidad.
La nueva Corte Constitucional definitiva nombrada por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social Transitorio el 28 de enero del 2019, cambi este test de la motivacin, por una lnea que podra calificarse como el estndar de los mnimos en la motivacin, porque nicamente se debe enunciar normas o principios jurdicos en que se funda la decisin y explicar la pertinencia de la aplicacin a los hechos del caso, a diferencia de la lnea anterior sobre motivacin que era de mximos (razonabilidad, lgica y comprensibilidad). Este cambio se evidencia en varias sentencias dictadas por la Corte Constitucional definitiva desde finales del ao anterior (2019).
La motivacin, por lo tanto, se debe considerar bajo dos dimensiones:
a) La motivacin con una verbalizacin de los motivos que han llevado a una decisin
b) La motivacin como justificacin; tanto en la admisibilidad y valoracin de la prueba como en la emisin de la sentencia.
De todo lo afirmado, se desprende que la decisin judicial no solo se justifica con la seleccin de normas o principios jurdicos, sino tambin es el razonamiento jurdico en relacin a los hechos, de all la importancia de cumplir los postulados constitucionales.
La motivacin en la admisibilidad probatoria de acuerdo al Cogep
La decisin judicial sobre la admisin o rechazo de los medios probatorios se adopta mediante un auto interlocutorio en audiencia preliminar o primera fase de la audiencia nica. De acuerdo al Cogep existen dos formas de pronunciamiento de la decisin judicial sobre admisibilidad probatoria; la una es oral y corresponde a la audiencia preliminar o primera fase de audiencia nica y la otra cuando el juzgador emite la decisin por escrito. Estas formas de decisin se hallan reguladas en el Cogep, as el artculo 79 que es una de las normas que regula las audiencias, en la parte pertinente dice que: se resolver de manera motivada en la misma audiencia. Las personas sern notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisin.
La audiencia
Es el escenario de las decisiones judiciales, por la dinmica propia de su desenvolvimiento se adoptan una vez que ha finalizado el debate entre los sujetos procesales. No existe otra oportunidad, no es posible suspender la audiencia para decidir sobre la admisibilidad de los medios probatorios. En este caso el juez no podra aplicar la excepcin del artculo 93 del Cogep porque esta corresponde a las situaciones de casos difciles, en la audiencia de juicio o segunda fase de la audiencia nica y no en el momento de la admisibilidad probatoria, conforme al citado artculo y tambin por lo que dispone el artculo 297 del Cogep, que trata de la audiencia de juicio. Terminada la intervencin de las partes, la o el juzgador podr suspender la audiencia hasta que forme su conviccin debiendo reanudarla dentro del mismo da para emitir su resolucin mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Cdigo. Como se seala en el apartado anterior, el artculo 89 del Cogep establece como deber del juez el motivar tanto las sentencias como los autos. El artculo 90 del Cogep seala que adems del contenido especial que la ley seale para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deber contener.
La motivacin de su decisin
El artculo 93 del Cogep, dice: la resolucin escrita motivada se notificar en el trmino de hasta diez das. Por otro lado, el artculo 94 del Cogep describe el contenido de la decisin oral y, finalmente, en el artculo 95 se dispone que la sentencia escrita contendr. La motivacin lo que representa una obligacin del juez actuar de acuerdo con estas normas jurdicas, con mayor razn si la decisin que adopta sobre los medios de prueba se halla vinculada a una garanta constitucional que conforma el debido proceso y que podra afectar el derecho de las partes. Es de suponer que la resolucin del juez es el resultado de una estimacin de los anuncios probatorios relacionados con el objeto de la prueba, en tanto hechos controvertidos, por lo que los argumentos para justificar la decisin deben ser acordes tanto a los parmetros legales sobre admisibilidad probatoria con la veracidad de los hechos controvertidos, su existencia y circunstancias en que se han producido, que es la parte medular de la motivacin, entonces la importancia de la motivacin radica en que le da validez a la decisin del juez.
Parmetros jurdicos en la motivacin de la admisibilidad probatoria
1. La prueba: conceptualizaciones y caractersticas.
Fuentes y medios de prueba Establecer la diferencia conceptual entre fuentes y medios de prueba contribuye a una mayor comprensin sobre la teora general de la prueba y con ello la correcta utilizacin de los trminos en tanto su alcance y su relacin con los hechos controvertidos sometidos a decisin judicial. Los medios de prueba se reservan a la actividad del juez, de las partes o de terceros, desarrolladas dentro del proceso, para traer fuentes de prueba; esa actividad se realiza de la manera indicada en cada ordenamiento procesal. En cuanto a las fuentes de prueba, ellas son las personas o las cosas cuyas existencias son anteriores al proceso e independientes de l, que tienen conocimiento o representan el hecho a probar.
Los medios de prueba, son aquellas diferentes actividades que tienen lugar en el proceso y a travs de las cuales se introducen las fuentes u objetos de la prueba, conduciendo al juez a adquirir la certeza positiva o negativa de las afirmaciones de hecho.
1. El medio de prueba es esencialmente procesal, por lo tanto, es un concepto jurdico.
2. La fuente existe con independencia del proceso, el medio se configura necesariamente en un proceso concreto, por lo que, sin proceso no existe medio de prueba.
3. El medio de prueba es la va de la fuente al proceso.
4. El medio probatorio se relaciona con los hechos
5. La decisin judicial se basa en una triloga procesal: hechos, medio probatorio y verdad.
En el Cogep, se observan de forma prctica estas nociones previas de fuente y medio de prueba: En la prueba testimonial, la fuente es la persona y su conocimiento de los hechos, mientras que el medio es su declaracin en el proceso conforme se ha regulado a travs del interrogatorio y contrainterrogatorio. En la prueba documental, el documento es la fuente, el cual se aporta mediante la actividad que se ha establecido; es decir el medio, la prueba documental se debe presentar con la demanda o con su contestacin, pero tambin puede ocurrir que se impugne la autenticidad del documento, obligando a establecerla segn las reglas procesales.
En la prueba pericial, la fuente es la cosa, materia o persona que se somete a pericia, el medio es el informe o el dictamen. Estas conceptualizaciones previas permiten a los juzgadores realizar la tarea de admisibilidad probatoria en forma eficiente porque hay necesidad de entender que la diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitan, pues, mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. Este conocimiento lo permite al juez, determinar cules fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurdicamente admisibles.
Prueba judicial
La prueba judicial es el conjunto de reglas que regulan la admisin, produccin, atencin y valoracin de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez a la conviccin sobre los hechos que interesan al proceso. Es la actividad procesal que tiende alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los aportes de las partes, certeza que en unos casos se derivar del convencimiento psicolgico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijarn los hechos. Asimismo, orienta que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes, confindose a estas la determinacin de los elementos (fuentes y medios de prueba) que deben utilizarse dentro de los previstos legalmente. Esa determinacin es una carga, pero tambin es un derecho de las partes. Agrega que la prueba tiende a obtener la certeza con relacin a las afirmaciones de hechos de las partes. A partir de estas definiciones se podra decir que se entiende por prueba judicial a toda actividad procesal de los sujetos dirigida a acreditar los hechos afirmados y que han de servir de fundamento al juez o tribunal para resolver el caso sometido a su jurisdiccin.
En consecuencia, se puede visualizar a la prueba desde dos aristas principalmente:
a) como elemento de verificacin
b) como elemento de conviccin; de manera que ha de servir para comprobar, para verificar los hechos alegados por alguna de las partes y resultar controvertidos, en tanto lo que no resulta probado no forma conviccin en el juzgador.
Existen tres acepciones sobre la prueba judicial: como actividad, medio y resultado.
a) Como medio designa cualquier elemento que pueda ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa estableciendo el doctrinario la existencia de una relacin instrumental entre los hechos y medios de prueba.
b) Como resultado cuando una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad de un enunciado acerca de un hecho litigioso
c) Como actividad la vinculacin entre la prueba como medio y la prueba como resultado. Esta actividad se desarrolla dentro de un proceso y como tal se halla regulada.
La conveniencia y utilidad del enfoque de la prueba desde las acepciones de medio, resultado y actividad se halla en la existencia de reglas en funcin de las mismas
a) reglas sobre la actividad probatoria;
b) reglas sobre los medios de prueba
c) reglas sobre el resultado probatorio
El primer tipo de reglas incluye reglas que establecen el momento en que se inicia la fase de prueba y en el que finaliza, los momentos procesales en que pueden y/o deben proponerse las pruebas para su admisin, los sujetos a quienes corresponde realizar esa proposicin, etc. El segundo tipo de reglas define los medios de prueba, determina cules de ellos son admisibles en un determinado procedimiento o excluye expresamente algunos de ellos, etc. El tercer tipo de reglas indica al rgano decisor, qu resultado debe extraer a partir de la presencia en el expediente procesal de algn medio de prueba especfico o bien le concede libertad jurdica para que valore los elementos de juicio que tenga disponibles.
Analizadas las definiciones sobre la prueba judicial existen la coincidencia de que le caracterizan como un elemento fundamental en el que radica la decisin del juez por lo que estas tienen que ser objetivas e ntimamente relacionadas con el objeto de la controversia, requisitos importantes para la admisibilidad.
La verdad como caracterstica de la prueba
De la correcta instrumentalidad del proceso por el rgano judicial, depende el desarrollo de la causa y el esclarecimiento de la verdad de los hechos que se controvierten; siendo esencial para emitir una decisin justa que se vincula al inters de los sujetos, pero tambin al inters pblico. La verdad es un valor constitucionalmente protegido, en el artculo 83. Se consagra, es decir, no ser ocioso, no mentir, no robar, como deberes de los ciudadanos. El no mentir, esto es, decir la verdad contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el proceso, tiene que ver con la conducta de los sujetos procesales y sus abogados quienes estn conminados a litigar con buena fe y lealtad procesal, siendo principios rectores del Cogep.
El principio general de la buena fe es una de las vas ms eficaces para introducir un contenido tico-moral en el ordenamiento jurdico a decir del mismo tratadista la buena fe procesal puede definirse como aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta. Solo desde esta perspectiva amplia se logra la continua adaptacin entre los valores ticos de la sociedad y los valores normativos del ordenamiento, correspondiendo al juez, en cada caso concreto, analizar si la conducta procesal de la parte se adecua a la forma de actuar admitida por la generalidad de los ciudadanos.
El procedimiento probatorio en el Cogep
De conformidad con el Cogep, el procedimiento probatorio se compone de cuatro momentos fundamentales: proposicin o anuncio, admisin/denegacin, prctica/produccin y valoracin. Cuando el proceso es predominantemente escrito se compone de fases; el proceso oral no se estructura en fases sino por audiencias y momentos procesales caracterizados por la concentracin de actos. As, el Cogep se aviene a esta segunda posibilidad y conmina a las partes a acompaar los documentos y a anunciar los restantes medios de prueba de los que intenten valerse desde sus escritos iniciales demanda y contestacin, con independencia de que en momento posterior y previo a la audiencia preliminar se produzcan precisiones al respecto. Luego, en dicha audiencia corresponde el anuncio de la totalidad de las pruebas, la impugnacin u objeciones a las del contrario, y el pronunciamiento del juez sobre la admisin o denegacin de todas las propuestas por las partes.
La facultad del juez en el examen de admisibilidad probatoria
El juzgador con relacin a la prueba realiza dos tipos de juicio:
a) de admisin
b) de valoracin
En el derogado Cdigo de Procedimiento Civil que sustentaba al sistema escrito en materia procesal en Ecuador, por sus propias caractersticas, implement un proceso ausente de inmediacin, en donde el expediente fsico era el centro del mismo. Este sistema es descrito por el profesor Santiago Pereira como lento, formal y burocrtico.
El rol del juez en el sistema anterior era limitado, en cuanto al tratamiento de este tema, porque la tramitacin e instruccin en la que se inclua el despacho y recepcin de prueba se delegaba a funcionarios a nivel de asistentes o al secretario, tomando por primera vez contacto con el expediente fsico al momento de dictar sentencia definitiva.
La admisibilidad de los medios probatorios no se integraba como una fase del proceso escrito, por ende, no exista este deber para el juez, dejando abierta la posibilidad a los sujetos procesales que ingresen en forma indiscriminada cualquier medio de prueba, bajo el argumento Lo que abunda no daa.
Aspectos previos que debe considerar el juez para el juicio de admisin
Objeto de la controversia
A nuestro juicio, un acto jurdico procesal que se transforma en la columna vertebral, es la fijacin del objeto de la controversia que se realiza en la audiencia preliminar segn las reglas contenidas en el artculo 294 del Cogep. La formulacin del objeto de la controversia es la cuestin que se somete a decisin judicial, tiene que ser concreta para que el rgano comprenda lo que se le est solicitando, no es reproducir los hechos y no puede plantearse de forma negativa o interrogativa. En ningn caso la postulacin puede referirse a preguntarle al juzgador en relacin con si tiene o no el derecho quien reclama, sino que se le solicita el reconocimiento del derecho; as como tampoco se peticiona sobre la no concesin de un derecho, sino sobre su denegacin.
Los elementos que delimitan el objeto de la controversia que se deben considerar son los siguientes:
a) Se fija por parte del actor a travs del acto de proposicin demanda; el demandado solo si reconviene.
b) Los hechos afirmados por el demandado en el acto de proposicin inicial de contestacin a la demanda, no determinan el objeto del proceso, pero si amplan los trminos del debate y con ello completa lo que se debe decidir en sentencia, la cual no solo que versar sobre la pretensin y fundamentacin de la demanda, sino tambin sobre la fundamentacin de la resistencia u oposicin.
c) La individualizacin de la pretensin: lo que se pide o petitum, que puede ser declaracin del derecho, constitucin o cambio jurdico o condena del demandado y la causa o fundamento de pedir o causa petendi, integrada por dos elementos: (aplicando el enfoque de la teora de la individualizacin referida el fctico conjunto de hechos, relato histrico y, el elemento jurdico o normativo, el ttulo jurdico en virtud del que se pide; la subsuncin de los hechos en una norma jurdica que otorga la eficacia que el actor pretende.
Objeto de la prueba
El objeto de la prueba se finca en la fijacin de los hechos controvertidos considerando que solo aquellos estn necesitados de prueba conforme se estipula en los artculos 158 y 161 del Cogep: Art. 158.- Finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrnseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deber referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos (nfasis fuera del texto). A diferencia de los hechos que se hallan en los supuestos determinados en el artculo 163 de la propia norma adjetiva, tales como: los afirmados por una parte y admitidos por la otra, los hechos imposibles, los notorios o pblicamente evidentes y los que la ley presume de derecho. En cuanto a los fundamentos legales nacionales, no requieren ser probados porque el juez conoce el Derecho Cuando se invoca el Derecho extranjero o se disiente de l, es necesario probar su existencia y vigencia, aun cuando el juez lo conozca, pues no puede el juzgador aplicar como prueba su propio conocimiento. As se pronuncia el artculo 162 del Cogep, en sus prrafos primero y tercero, relativo a la necesidad de probanza.
Esta puntualizacin permite reafirmar que no todos los hechos estn urgidos de corroboracin, sino aquellos que ostentan la condicin de contradictorios y por ende la importancia de su fijacin.
Requisitos que debe considerar el juez para admitir los medios probatorios
El juez para admitir los medios probatorios tiene que tomar en cuenta los requisitos que estn establecidos en el Cogep, para que sea vlida la motivacin de la decisin judicial oral y escrita.
El derecho a la prueba no es ilimitado. Estos lmites del derecho a la prueba pueden ser clasificados en dos grupos:
1.- Los intrnsecos o inherentes a la actividad probatoria;
2.- Los extrnsecos o debidos a los requisitos legales de proposicin (oportunidad procesal, formalidades procesales, legitimacin y postulacin de quien la pide o la presenta y legitimacin del juez que la decreta).
La pertinencia
Se relaciona con los hechos controvertidos, en consecuencia, se vincula con el tema de decisin. Una prueba impertinente ser aquella en que existe desfase entre el Thema probandum y el Thema decidendi. En este sentido, La pertinencia, pues, atiende al hecho que se fija como objeto de la prueba en relacin con las afirmaciones que se hicieron por las partes en su momento, y puede llevar a la no admisin de los medios de prueba que se propongan. Es obvio que cuando se dice que no se admitirn medios de prueba impertinentes se est haciendo mencin directa de los medios de prueba, no de los hechos; stos no son en s mismos pertinentes o impertinentes. Adems, el requisito o parmetro de pertinencia no se halla referido al medio de prueba considerado como actividad; sino al hecho que se pretende probar con ese medio de prueba., es decir destaca la interdependencia entre los hechos y medio de prueba. La propia ley incluye como primer dato la relacin de tales hechos con la concreta tutela que se pretenda obtener del proceso. Es prueba impertinente la que no guarda relacin con el objeto del proceso; de ah, que tal prueba no deba admitirse.
En el anlisis del Cogep
podramos convenir cules seran aquellos medios de prueba que deben ser considerados por el juez como impertinentes por no integrar el tema a probar, estos hechos se han determinado en el artculo 163 del Cogep:
1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestacin de la demanda o de la reconvencin o los que se determinen en la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia nica.
2. Los hechos imposibles.
3. Los hechos notorios o pblicamente evidentes.
4. Los hechos que la ley presume de derecho.
La conducencia
El Cogep en el citado artculo 161 entrega un concepto de lo que es la conducencia y pertinencia de la prueba. En el primer inciso se hallara la conducencia y en el segundo la pertinencia: La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrnseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deber referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos.
la conducencia es la aptitud legal o jurdica de la prueba para convencer al juez sobre el hecho a que se refiere. Siguiendo al mismo doctrinario, la conducencia exige de dos requisitos:
1. Que el medio respectivo est autorizado por la ley
2. Que una norma legal no excluya el valor probatorio del medio respecto del hecho que se quiere probar, por exigir otro especial, como ocurre con los testimonios e indicios cuando exige documento ad substantiam actus.
Conclusin
El Cdigo Procesal actual reconoce el progreso y la modernizacin del derecho procesal. Estas modificaciones tambin inciden en el tratamiento de la prueba dentro del proceso, en procura de efectivizar esta garanta constitucional y la valoracin del juez para alcanzar la certeza sobre los hechos controvertidos sometidos por las partes. En este modelo procesal por audiencias requiere que el juez en forma imparcial dirija el debate probatorio que le permite aceptar o rechazar los medios probatorios, con argumentos vlidos para que se cumpla el mandato del artculo 89 del Cogep, que garantiza la demostracin motivada de la verdad procesal del conflicto sometido a su juzgamiento. La teora desarrollada en este trabajo de investigacin, permite entender que, en un Estado constitucional de derechos y justicia, las decisiones judiciales deben ser respaldadas con argumentos jurdicos apegadas a las normas que contiene el Cogep y los derechos fundamentales, por lo tanto, es una obligacin del operador de justicia garantizar al ciudadano la tutela judicial efectiva para evitar la arbitrariedad y la nulidad. La correcta aplicacin de la justicia se basa en las normas jurdicas que regulan el presente tema, como el artculo 89 del Cogep; y, el artculo 160.
Referencias
1. Abel Lluch, Xavier. El juicio sobre la admisin de los medios de prueba. En Derecho probatorio, 56-57. Barcelona: J. M. Bosch, 2012.
2. Abel Lluch, Xavier, y Joan Pico i Junoy. Problemas actuales de la prueba civil. Barcelona: J. M. Bosch, 2005.
3. Aguirre Castro, Pamela Juliana. El precedente constitucional: La transformacin de las fuentes del ordenamiento jurdico. Quito: Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador / Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2019.
4. Arazi, Roland. La prueba en el Proceso Civil. 2.a ed. Buenos Aires: Ediciones La Roca. 1998. Armenta Deu, Teresa. Lecciones de derecho procesal civil. 8.a ed. Madrid: Marcial Pons, 2015.
5. Carnelutti, Francesco. Instituciones del nuevo proceso civil italiano. Traducido por Jaime Guasp. Barcelona: Casa Editorial Bosch, 1942. Castelln Munita, Juan Agustn. Diccionario de derecho procesal civil. Santiago de Chile: Editorial Jurdica La Ley, 2004.
6. Devis Echanda, Hernando. Compendio de derecho procesal. t. II, 6. ed. Bogot: Editorial ABC, 1979. Compendio de la prueba judicial, t. I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 1984. Teora general de la prueba judicial, t. I, 5. ed. Bogot: Temis, 2006. Ecuador. Cdigo Orgnico General de Procesos. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015. ltima modificacin 9 de diciembre de 2016.
7. Ecuador. Constitucin de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre 2008. Espaa. Ley 1/2000, 7 de enero. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ferrer Beltrn, Jordi. La valoracin racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurdicas y Sociales, 2018.
8. Prueba y verdad en el derecho. 2. ed. Madrid: Marcial Pons / Ediciones Jurdicas y Sociales, 2005. 62 Gmez Lara, Cipriano. Teora general del proceso, 10. ed. Ciudad de Mxico: Oxford University Press Mxico de C. V., 2004.
9. Lozada Prado, Al. Manual de argumentacin constitucional: Propuesta de un mtodo Al Lozada y Catherine Ricaurte. Quito: Corte Constitucional del Ecuador / Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional, 2015.
10. Montero Aroca, Juan. La prueba en el proceso civil, 7. ed. Madrid: Editorial Aranzadi, 2012. Montero Aroca, Juan, y Jos Flores Mates. Tratado de recursos en el proceso civil. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2014.
11. Oyarte, Rafael. Debido proceso, 2. ed. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2016.
12. Pereira Campos, Santiago. Los procesos civiles por audiencias en Urguay. 20 aos de aplicacin exitosa del Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica. Revista internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, n. 3 (2009): 1-39.
13. Pic i Junoy, Joan. El principio de la buena fe procesal, 2. ed. Barcelona: J. M. Bosch, 2012.
14. Revilla, Jos Alberto, Norbet Lsing, Santiago Pereira, Lorena Espinosa, y Juan Jos Martnez. Estudios comparados sobre reformas al Sistema de Justicia Civil: Alemania, Espaa y Uruguay. Santiago de Chile: CEJA /JSCA, 2017.
15. Taruffo, Michele. Investigacin judicial y produccin de pruebas por las partes. Revista de Derecho (Valdivia) 15, n. 2 (2003): 205-13. . La prueba. Traducido por Laura Manrquez y Jordi Ferrer Beltrn. Madrid: Marcial Pons, 2015.
16. Cdigo Procesal Civil. Ley 15.982. 18 de octubre de 1988. Zavala Egas, Jorge. Derecho constitucional, neoconstitucionalismo y argumentacin jurdica. Guayaquil: Edilex S. A., 2010.
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/