Anlisis de casos en los que se configura el despido ineficaz

 

Analysis of cases in which ineffective dismissal is configured

 

Anlise dos casos em que se configura demisso ineficaz

 

 

 

 

 

Joffre Eduardo Macanch-Procel I
jofremacanchi@yahoo.com 
https://orcid.org/0009-0008-4535-3375
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jofremacanchi@yahoo.com

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 13 de abril de 2024 *Aceptado: 09 de mayo de 2024 * Publicado: 05 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.


Resumen

El despido ineficaz es una clase de despido intempestivo aplicado a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; as como a los dirigentes sindicales, es un mecanismo que sirve para proteger a los grupos antes mencionados por ser considerados en condicin de vulnerabilidad. Al igual que en los dems procedimientos, este posee un plazo de 30 das a partir del despido para que pueda ser interpuesto por la o aquel que se considere afectado. El objetivo de poder evidenciar la existencia del despido ineficaz es evitar la separacin del lugar de trabajo y as garantizar el derecho a la permanencia laboral. Para su mejor comprensin, se ha desarrollado investigaciones sobre el proceso a seguir ante un despido ineficaz, as mismo sobre bases legales especificadas en el Cdigo del Trabajo para proceder con dicha accin, impugnando la decisin unilateral tomada por el empleador.

Palabras Claves: Empleador; Trabajador; Contrato.

 

Abstract

Unfair dismissal is a type of unjust dismissal applied to pregnant and breastfeeding women, as well as to union leaders. It is a mechanism that serves to protect the aforementioned groups because they are considered to be in a vulnerable condition. As with the other procedures, this has a period of 30 days from the dismissal so that it can be filed by the person who considers himself or herself affected. The objective of being able to demonstrate the existence of unfair dismissal is to avoid separation from the workplace and thus guarantee the right to job permanence. For a better understanding, research has been carried out on the process to follow in the event of unfair dismissal, as well as on the legal bases specified in the Labor Code to proceed with said action, challenging the unilateral decision taken by the employer.

Keywords: Employer; Worker; Contract.

 

Resumo

A demisso ineficaz uma modalidade de demisso intempestiva aplicada a gestantes e lactantes; assim como os dirigentes sindicais, um mecanismo que serve para proteger os referidos grupos por serem considerados vulnerveis. Assim como nos demais procedimentos, este tem o prazo de 30 dias a partir do desligamento para que possa ser ajuizado pela pessoa que se considera afetada. O objetivo de poder demonstrar a existncia de despedimento ineficaz evitar o afastamento do local de trabalho e assim garantir o direito permanncia no emprego. Para sua melhor compreenso, foi realizada uma investigao sobre o processo a seguir em caso de despedimento ineficaz, bem como sobre as bases legais previstas no Cdigo do Trabalho para prosseguir com a referida ao, impugnando a deciso unilateral do empregador.

Palavras-chave: Empregador; Trabalhador; Contrato.

 

Introduccin

El despido hace referencia a la terminacin de las labores encomendadas a una persona del cargo que se encontraba realizando, mediante su expulsin y separacin de las actividades que acostumbraba realizar, de forma inmediata y sin que haya motivo aparente para su prctica.

Si aadimos este trmino al mbito laboral en Ecuador entonces nos referimos a un mtodo por el cual un empleador se desprende de su empleado, ya que es esta va la nica que podra aplicar para que pueda existir un despido inmediato, aunque con los recargos econmicos que se encuentran establecidos en la Ley, cumplido este ltimo requisito conservara la calidad de una figura completamente legal.

En cambio si fuese de forma contraria a la voluntad expresada por el empleador, o sea el trabajador o empleado pretenda por su propia situacin separarse de sus labores es decir, en este caso, no se considerara despido, sino ms bien una renuncia voluntaria a la que si tiene derecho quien labora en relacin de dependencia siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, por ejemplo de dar aviso al empleador con la anterioridad reglamentaria.

En materia laboral, existen varias formas de terminar una relacin contractual, siendo una de ellas el despido intempestivo que como se dijo antes es completamente legal, a su vez este tema tiene su excepcin y consiste al despido ineficaz, mismo que, en trminos jurdicos, es una forma de estabilidad absoluta, (mientras dure la condicin que la genera), es la que responde consecuentemente, cuando el empleador pone fin al contrato fuera de los casos permitidos por la ley, donde el trabajador que tenga la calidad sealada en el artculo 195.1 del Cdigo del Trabajo tiene derecho para demandar la restitucin a su puesto de trabajo y el pago de la remuneracin de todo el tiempo que ha permanecido fuera de su labor a consecuencia del despido ilegal.

El despido ineficaz es una garanta exclusiva que tienen los trabajadores antes indicados, la cual protege a los llamados grupos de atencin prioritaria o los ms vulnerables como: mujeres embarazadas o en situaciones asociadas a su estado de gestacin o maternidad y dirigentes sindicales. Con esta garanta, la ley les otorga, en el caso de que sean despedidos, estabilidad laboral, indemnizacin y el derecho a reintegrarse inmediatamente en sus funciones, pues debe primar el principio de la estabilidad laboral y el principio de inamovilidad que les ampara.

Hay que recordar que el trabajo es un derecho de todas las personas, es por esto que su control esta a cargo de una rama especifica del derecho, ya que de este modo tutelan los principios y las normas de la labor libre y voluntaria realizada por un individuo a cambio de una gratificacin en mayor media de ndole econmica, Ecuador al ser un pas en vas de desarrollo, agrcola y productivo, tiende a concentrar su mayor fuerza obrera en reas relacionadas a la agroindustria, misma que es la que ms desigualdad posee en relacin obrero patronal y a su vez en el valor per cpita del trabajador, los cuales; el personal empleado para actividades acadmicas y de ndole intelectual (recibe el nombre de empleado) es en cambio quien histricamente ha tenido un mayor goce de sus derechos, en parte porque se asocia a una mayor cognicin.

En Ecuador la relacin laboral entre empleador y trabajador inicia mediante un contrato individual de trabajo, siendo un objeto de mltiples interpretaciones segn cada conocedor del derecho y tratadista del mismo. Es por ello que para Bustamante (2010), cada doctrinario ha establecido una definicin y emitido un concepto y/o los elementos esenciales de relacin laboral. Para que se pueda departir de contrato de trabajo, en cualquiera de sus formas, expreso o tcito, verbal o escrito, de la naturaleza de los determinados en el Cdigo del Trabajo ecuatoriano, debe reunir tres requisitos esenciales, como son prestacin de servicios lcitos y personales, subordinacin o dependencia y remuneracin (p.9)

La legislacin ecuatoriana en su artculo 8 ttulo I del Cdigo del Trabajo define el contrato individual de la siguiente manera: Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre

Moreira, A. (2018) en su trabajo acerca del despido ineficaz nos especifica que a lo largo de su investigacin se encontr que uno de los conceptos ms completos, es el desarrollado a su vez por Guillermo Cabanellas (1994) quien manifiesta que el contrato de trabajo: () es aquel que tiene por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y por el cual una de las partes (patrono) da remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o direccin de la actividad profesional o de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los casos, recibir una compensacin equitativa de aqul que obtiene sus beneficios (p. 41).

Si bien es cierto, que el Derecho es aquel conjunto de normas jurdicas que regulan el comportamiento de las personas dentro de una sociedad, con la finalidad de priorizar la armona entre los individuos y saber convivir respetando las libertades de cada uno. En los inicios de la sociedad, surgi entre los individuos necesidades bsicas y que hoy son considerados como derechos, entre ellos derecho a la salud, a la alimentacin, a una vivienda, a la educacin, entre otros; pero el eje central de cada una de estas necesidades gira en torno al derecho al trabajo.  

A medida que trascurra el tiempo, existi la necesidad de establecer ciertos criterios a cumplir para establecer una correcta relacin laboral, de este modo resurge una ola ms estable referente al derecho al trabajo y esto es como consecuencia de la Revolucin Industrial. Es por ello que en 1919 se cre la Organizacin Internacional del Trabajo, en adelante (OIT), que es aquella institucin tripartita, en la cual son participes gobiernos, empleadores y trabajadores, de los Estados Miembros que han suscrito formar parte de esta agencia internacional, con la finalidad de establecer normas, principios, programas y polticas que promuevan el trabajo digno; es decir, que la OIT promueve la aplicacin de los derechos laborales, que permitan mejores oportunidades para las mujeres y hombres trabajadores de la poca, para as mejorar su condicin econmica y social.

Gracias a la OIT se establecieron las bases de la relacin laboral de la poca, puesto que se establecieron resoluciones como la: 1. Eliminacin del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (1930); 2. Libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin (1948); 3. Derecho de sindicacin y negociacin colectiva (1949); 4. Igualdad de remuneracin y de prestaciones entre hombres y mujeres (1951); 5. Prohibicin del uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coercin o de educacin poltica (1957); y, 6. Prohibicin de discriminacin en el trabajo basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, etc. (1958).

De all es que surgen otras polticas pblicas, como los seguros de enfermedad (1883), de accidentes (1884), de vejez e invalidez (1889); haciendo de esta manera responsable tambin al Estado de controlar y regular las relaciones laborales a travs de las diferentes instituciones que permitan aplicar y garantizar los principios ya establecidos en la ley o como poltica pblica. (Romero Milano, 2004, pg. 288)

Segn Javier Neves Mujica (2007), el Derecho del Trabajo debe reunir ciertas caractersticas en especfico para que sea considerado dentro de su campo de aplicacin, estas caractersticas son: trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado; estas 5 caractersticas son la base para establecer y determinar lo que se considera trabajo, y poder aplicar las normas legales dentro del campo laboral, puesto que existen trabajos que se realizan por cuenta propia y no son subordinados, es decir, no est bajo una relacin de dependencia. Para entender un poco la diferencia, estableceremos ejemplos como la labor que realiza un mdico en su consultorio clnico, el de una persona que realiza trabajos agrcolas en su propia parcela, o la de los vendedores de mercadera en diferentes puntos de la ciudad; cada uno de ellos realizan su trabajo de manera independiente, y no son subordinados. (pg. 15)

En las leyes ecuatorianas se encuentra tipificado el despido ineficaz, el cual pretende respaldar a las mujeres embarazadas o en estado de maternidad, as como a dirigentes sindicales. El despido es declarado como ineficaz por atentar contra el derecho de estabilidad laboral que tienen las personas en un estado de vulnerabilidad. Esta premisa est respaldada por la Constitucin del Ecuador en su artculo 66 numeral 2 que promueve el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentacin, trabajo, empleo, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Existen diferentes maneras para terminar la relacin laboral y extinguir un contrato individual establecidas en el Cdigo del Trabajo, ya sea por parte del empleador o el trabajador y tambin por causas externas a su voluntad, como lo son; las clusulas previstas en el contrato individual de trabajo, suscrito por las partes. Por acuerdo libre y voluntario de las partes. Por la conclusin del objeto del contrato individual de trabajo. Por muerte o incapacidad, ya sea del trabajador o el empleador; adems, en caso de que el empleador sea una persona jurdica por su extincin y de ser personal natural por su insolvencia. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo. Y el elemento de estudio de este trabajo; por despido ineficaz en el caso de que no se solicite el reintegro que contempla la Ley, conforme a lo proscrito en los artculos 153, 195.1 y 187 del Cdigo del Trabajo.

En el Cdigo del Trabajo en su artculo 153 se ampara a la mujer embarazada ya que por su condicin materna no podrn despedirla y se deber de buscar un reemplazo que cubra el periodo que estar ausente, una vez terminado su licencia de maternidad deber de reintegrarse en la empresa a sus actividades laborales. Sin embargo, no todos los empleadores cumplen esta normativa, es por eso que, de resultar en el despido de una mujer embarazada, o en estado de maternidad, justificando su condicin, se considerara ineficaz, amparado en el principio de inamovilidad; esta misma regla se aplica para los dirigentes sindicales.

El principio de inamovilidad mencionado anteriormente es un derecho del que son beneficiarios los jueces, funcionarios y empleados preferentes, para poseer un trabajo sin ser despedido, suspendido y jubilado por fundamentos del empleador sino ms bien amparado por la ley. (Enciclopedia jurdica, 2020). El art. 187 del Cdigo del Trabajo expresa una garanta adicional para los dirigentes sindicales, los cuales duraran desde el tiempo en que asumi funciones de representacin en su sindicato con extensin de un ao adicional cuando hayan cesado de sus cargos.

El tratamiento procesal del despido ineficaz tendr que ser aplicable al procedimiento sumario, segn el art. 332 numeral 8 del Cdigo Orgnico General de Procesos, en adelante COGEP; posteriormente se tendr un trmino de 10 das (excepcionalmente al igual que en materia de niez y adolescencia) de contestacin a la demanda y reconvencin; luego se dar paso a la instalacin de audiencia, misma que ser nica y pasar a desarrollarse en el trmino mximo de 20 das desde la citacin; esta audiencia contar con dos fases principales, la primera de saneamiento, fijacin de los puntos de debate y conciliacin, para proseguir con la segunda fase donde se desarrolla el debate probatorio, alegato inicial, prctica de pruebas, alegato final. Una vez concluido el proceso y pronunciada la sentencia oral, se podrn aplicar recursos procesales los cuales sern planteados contra la sentencia de primera instancia, siendo procedentes todos los recursos horizontales y verticales previstos en el COGEP.

El procedimiento para la presentacin de la demanda por despido ineficaz, inicia con el ingreso del escrito que debe cumplir con los requisitos de los artculos 141, 142, 143 y 144.5 del COGEP para posteriormente dar paso al acta de sorteo y designacin del Juez que avocara conocimiento de la causa siendo la jueza o juez del trabajo de la jurisdiccin correspondiente al lugar donde este se produjo,

Conforme lo establece el art. 195.2 del cdigo de trabajo; se proceder a calificar la demanda pudiendo solicitar que se aclare o complete de ser necesario en el trmino de cinco das, caso contrario se archivara, el juzgador en este momento podr solicitar el reintegro inmediato del trabajador como medida cautelar ya que es una particularidad que se aplica nica y exclusivamente cuando se presenta una accin por despido ineficaz.

Posteriormente lo que procede es la citacin al demandado para su respectiva contestacin y/o reconvencin la cual deber tambin ser calificada para posteriormente proceder con la audiencia nica; en esta audiencia el Juez de Trabajo dictar sentencia de no haber existido conciliacin, y el fallo del juzgador podr ser apelado o interpuesto cualquier otro recurso establecido en el COGEP dentro de esta misma audiencia.

Sea cual sea la forma de dar por terminada la relacin laboral, el Estado y las autoridades administrativas y judiciales competentes deben hacer cumplir y respetar los principios establecidos en la Constitucin, como lo es el derecho al debido proceso tipificado en el artculo 76 de nuestra Carta Magna, en el cual se indica que toda autoridad administrativa o judicial, deber garantizar el estricto cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Se entiende entonces que los servidores pblicos podrn ejercer nicamente las competencias y facultades que les otorga y atribuye la Constitucin y la ley; y al momento de existir una vulneracin en contra de estas personas vulnerables por su condicin surge un problema que debe ser atendido por dichas autoridades, para que esto no afecte a nuestra sociedad. Es por ello que se debe analizar la realidad socio jurdica del despido ineficaz como una forma injusta de dar por terminada la relacin laboral, ya que estos procesos son realizados a diario y adems es de vital importancia conocer sobre los mismos para el desarrollo y crecimiento econmico de nuestro pas.

Si bien es cierto segn el artculo 33 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que el trabajo no solo es un derecho, sino una obligacin y/o deber social de cada uno de los ecuatorianos, puesto que es fuente de realizacin de la persona, cuyo progreso ciudadano impacta de manera positiva al Estado en el que se encuentra.

Es por ello que el Estado no solo debe garantizar a las personas trabajadoras una vida digna, con remuneraciones y retribuciones justas en relacin con el desempeo laboral ejecutado. Si no adems tener en cuenta su permanencia estable dentro de su puesto de trabajo, para que de esta mamera aquellas personas, sobre todo las vulnerables gocen de una proteccin estatal reforzada ante su condicin.

Cabe recalcar que la motivacin de esta investigacin consiste en poder desarrollar un estudio que abarque la figura jurdica del despido ineficaz como un acto negativo ante la terminacin de la relacin laboral unilateral por parte del empleador y la accin del perjudicado para la restitucin de derechos vulnerados haciendo uso de la va judicial.

Del mismo modo se pretende determinar aquellos beneficios o perjuicios que poseen las personas legitimadas para reclamar un despido ineficaz, frente a los requisitos que deben cumplir en el proceso por este tema, cuya observacin es de trascendental importancia para quien se vea en la penosa necesidad de activar este tipo de procedimiento contemplado en el Cdigo del Trabajo y en el COGEP.

 

Recomendaciones

El despido ineficaz a pesar de no ser nuevo en la legislacin ecuatoriana no es muy conocido por los trabajadores, es por esto que una de las principales recomendaciones esta direccionada a la entidad del Ministerio de Trabajo ya que no cuenta con un instructivo que pueda brindar una ayuda informativa de que y como proceder en estos casos, para que sean direccionados ante la va judicial como corresponde.

De este modo aquellos trabajadores que estn siendo vctimas de este tipo de abusos no quedaran an ms en indefensin, ya que la parte que tiende a ser ms vulnerada por el empleador quien es la parte fuerte de la relacin laboral, merece un trato y proteccin estatal que vaya ms all de la simple regulacin de normas a su favor.

Es recomendable en el caso de las mujeres en estado de embarazo o lactancia que presenten con anterioridad un posible reemplazo, aunque no es su obligacin, para que sea de anlisis oportuno para su empleador, de este modo se evita que la empresa no se vea perjudicada en la continuidad de sus labores y se use de excusa para el despido, en el caso de darse, la perjudicada deber solicitar el reintegro al trabajo ante la autoridad competente de forma inmediata como se lo ha venido estudiando.

En el caso de los dirigentes sindicales, se recomienda acatar los reglamentos de la institucin en la que laboran puesto que, si bien gozan de estabilidad laboral, tambin puede terminar el contrato de trabajo por las causales establecidas en el Art. 172 del Cdigo del Trabajo.

Finalmente, se sugiere tener en cuenta que se tiene treinta das plazo para presentar una demanda de este tipo, siempre que se considere que el empleador ha incurrido en algunas de las causales permitidas en el Cdigo del Trabajo para que se configure el despido ineficaz, ya que de no hacerlo no se podr alegar esta figura jurdica para las indemnizaciones correspondientes y el reintegro de ser el caso.

 

Materiales y Mtodos

El presente artculo cientfico, parti de una metodologa investigativa jurdica, para ejecutar un buen anlisis de la situacin actual; y as poder establecer un contraste de la realidad en cuanto al proceso, las partes, el tiempo, el trmite, el contenido, y otros elementos inmersos en la figura jurdica del despido ineficaz. Para Yolanda Castn (2014), la ciencia como tal es el resultado de la aplicacin del mtodo cientfico, puesto que el mtodo cientfico es un proceso sistemtico que principalmente consiste en la observacin sistemtica, medicin y experimentacin, y la formulacin, anlisis y modificacin de hiptesis; lo cual significa que es toda una investigacin de la cual obtenemos conocimiento conforme desarrollamos las diferentes tcnicas existentes. (Introduccin al mtodo cientfico y sus etapas, pg. 1)

Los mtodos y tcnicas de investigacin permitieron evaluar, considerar y determinar qu informacin es la ms relevante y enriquecedora para nuestro estudio y anlisis, de este modo se utiliz el mtodo exegtico, mismo que permiti estudiar las normas jurdicas como la Constitucin de la Republica del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes como el Cdigo del Trabajo, COGEP y acuerdos ministeriales. A su vez se hiso uso de los mtodos descriptivo, hermenutico y analtico; los cuales despus de hacer un estudio y anlisis detenido de las normas jurdicas, permitieron contextualizar la realidad procesal para describirla y relacionarla con el mbito jurdico laboral, en razn del trmite de despido ineficaz, pudiendo analizar su contenido, el procedimiento, las causas para presentarla por parte del trabajador, la va correspondiente para la accin judicial, la prescripcin y los efectos que surgen de la misma.

 

Resultados y Discusin

Se ha determinado que el principio de inamovilidad de los grupos vulnerables estudiados, que pueden estar sujetos a ser despedidos, no contempla una estabilidad laboral inclusive con la figura del despido ineficaz, o este no se cumple a cabalidad, por el hecho de existir condiciones en las que los trabajadores no expresan su estado o simplemente no conocen del tema, esto ocurre con los embarazos sobre todo, ya que, por temor a discriminacin o un posible dao moral no accionan legalmente a pesar de su condicin, poniendo en riesgo sus derechos, como el del trabajo, familia, salud, desarrollo econmico, entre otros.

En el Ecuador es necesario poner mano dura en estos temas y a la vez hacer conocer a las personas de sus derechos, no solo asumir que ya los conocen porque as lo establece una ley. Adems al momento de declarar invlida la decisin del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, se debe instaurar sanciones que el empleador no puede evitar pagando un monto por el incumplimiento de la figura del despido ineficaz o restituyendo a la vctima a su puesto de trabajo.

Contemplar sanciones en la va penal para los empleadores que abusen de personas en estado de necesidad y con alto grado de vulnerabilidad, como las indicadas en este trabajo seria una posible solucin dejando abierta la posibilidad de continuar con el estudio y anlisis, para mejorar la calidad de vida de los trabajadores quienes son el motor principal de esta sociedad,

 

Conclusiones

El despido ineficaz es una clase de despido intempestivo y a su vez una pretensin por parte del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, que se ve interrumpido porque es ilegal, trayendo consigo indemnizaciones econmicas, la restitucin de puestos de trabajo y hasta sanciones penales en el caso de incumplimiento a la decisin judicial de reintegro del trabajador.

Se produce en las trabajadoras embarazadas o por causas asociadas a la gestacin, a la maternidad y adems en los representantes de los trabajadores, que por su vulnerabilidad son frecuentemente despedidos con artimaas emitidas por sus empleadores que buscan no cancelar haberes laborales y adems no reconocer la estabilidad laboral a la que tienen derecho.

La motivacin para crear esta figura jurdica fue proteger el principio de inmovilidad, o estabilidad laboral, de estas personas. La legislacin laboral ha avanzado y estipula algunas medidas de proteccin especficas para proteger eficazmente los derechos de las mujeres embarazadas, en licencia de maternidad, lactancia y tambin de los representantes sindicales, incorporando medidas como el despido invlido.

Sin embargo, el organismo an tiene algunos problemas regulatorios y existen ciertos vacos y procedimientos ineficientes, porque no cumple con los principios de claridad y eficacia estipulados en el marco constitucional; adems, tambin se deben definir polticas pblicas para el reconocimiento de los derechos que tienen este tipo de trabajadores en especial y crear sanciones penales iniciales ante la sola configuracin de un despido ineficaz.

En cuanto al procedimiento, si bien el Cdigo Orgnico General de Procesos es la norma que regula el procedimiento en materia Laboral entre otras materias, las instrucciones a seguir en los procesos laborales con respecto a casos de despido improcedente se debe aplicar lo dispuesto en el Cdigo del Trabajo.

 

Referencias

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