El visto bueno y su impugnacin en sede administrativa: una va para la celeridad procesal

 

The approval and its challenge at administrative headquarters: a way for procedural speed

 

A aprovao e seu desafio na sede administrativa: um caminho para a celeridade processual

 

 

 

Jose Jonathan Pinoargote-Cedeo I
jpinoargote@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3316-9837
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jpinoargote@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 19 de abril de 2024 *Aceptado: 03 de mayo de 2024 * Publicado: 05 de junio de 2024

 

        I.            Universidad de Especialidades Espritu Santo, Facultad de Postgrado, Ecuador.


Resumen

El Ministerio de Trabajo es la cartera de estado competente para administrar los derechos y deberes tanto de los empleadores como de los empleados a nivel nacional, siendo esta, una institucin que existe desde el ao 1938. Una de las principales habilidades del ministerio es determinar a travs de un Inspector del Trabajo, la terminacin justificada de la relacin laboral unilateral y hacer uso de una herramienta conocida como Visto bueno. A tales hechos, surge la importancia de denotar el marco legal de esta herramienta; para eso se desarroll el presente artculo de revisin en el cual se busc responder las preguntas: estaramos hablando de un acto favorable hacia el empleador tomando en cuenta que est cayendo en una restriccin a los derechos de un trabajador? o acaso sera un acto cuya resolucin es eminentemente desfavorable para la persona en contra de quien se presenta? - Para resolver estos interrogantes, se procedi a realizar una revisin bibliogrfica exhaustiva en bases de datos confiables como diversas revistas acadmicas, adems de normativa comparada que permitiera conocer ms a profundidad sobre el Visto Bueno. Finalmente, como principal conclusin se detall que en Ecuador no se le ha dado el desarrollo adecuado a la institucin del visto bueno.

Palabras clave: Visto Bueno; Acto Administrativo; Inspector de Trabajo; impugnacin; seguridad jurdica.

 

Abstract

The Ministry of Labor is the state portfolio competent to administer the rights and duties of both employers and employees at the national level, this being an institution that has existed since 1938. One of the main abilities of the ministry is to determine through a Labor Inspector, the justified termination of the unilateral employment relationship and making use of a tool known as Approval. Given these facts, the importance of denoting the legal framework of this tool arises; For this reason, this review article was developed in which we sought to answer the questions: would we be talking about a favorable act towards the employer taking into account that it is falling into a restriction on the rights of a worker? Or would it perhaps be an act whose resolution is eminently unfavorable for the person against whom it is presented? - To resolve these questions, an exhaustive bibliographic review was carried out in reliable databases such as various academic journals, as well as comparative regulations that would allow us to know more in depth about the Visto Bueno. Finally, as the main conclusion, it was detailed that in Ecuador the institution of approval has not been given adequate development.

Keywords: Seen Good; Administrative Act; Labor Inspector; challenge; legal security.

 

Resumo

O Ministrio do Trabalho a pasta estadual competente para administrar os direitos e deveres dos empregadores e dos empregados em nvel nacional, sendo esta uma instituio que existe desde 1938. Uma das principais competncias do ministrio determinar atravs de um Inspetor do Trabalho , a cessao justificada da relao laboral unilateral e a utilizao de uma ferramenta conhecida como Aprovao. Face a estes factos, surge a importncia de denotar o enquadramento legal desta ferramenta; Por isso, foi desenvolvido este artigo de reviso no qual buscamos responder s questes: estaramos falando de um ato favorvel ao empregador levando em conta que est caindo em uma restrio aos direitos do trabalhador? Ou seria talvez um ato cuja resoluo eminentemente desfavorvel para quem apresentado? - Para resolver estas questes, foi realizada uma exaustiva reviso bibliogrfica em bases de dados confiveis, como diversas revistas acadmicas, bem como regulamentos comparativos que nos permitiriam conhecer mais a fundo o Visto Bueno. Finalmente, como principal concluso, foi detalhado que no Equador a instituio da aprovao no teve um desenvolvimento adequado.

Palavras-chave: Bem visto; Ato Administrativo; Inspetor do Trabalho; desafio; segurana jurdica.

 

Introduccin

El Estado en su calidad de organizacin poltica constituida por un conjunto de instituciones burocrticas estables, las cuales se derivan de sus tres poderes, que tpicamente son el ejecutivo, legislativo y judicial, tienen autonoma y representacin, a travs de las cuales ejerce la soberana. Estas funciones estatales tienen como objetivo establecer normas, la resolucin de conflictos y la ejecucin de polticas dirigidas a satisfacer las necesidades de sus miembros (Chuquimarca, 2011).

Uno de los principios que rige el Estado de Derecho es el de legalidad, donde todos los rganos del poder pblico sus instituciones, organismos y dependencias adems de los servidores pblicos o personas legalmente acten en representacin del estado, solamente pueden ejercer las funciones, competencias y facultades que le son atribuidas por la ley (Espinoza, 2010).

Las instituciones creadas por el gobierno central se encuentran al servicio de la nacin y deben tener como premisa principal su autolimitacin jurdica a fin de evitar arbitrariedades, enmarcando su actividad administrativa a la Constitucin (Garrido, 2005).

Dentro de la lnea vertical descendente del poder ejecutivo se encuentra a los ministerios, entes administrativos cuya razn de existir es llevar adelante las polticas gubernamentales en su ramo de competencia, por lo general los ministerios tienen una relacin jerrquicamente dependiente del titular del poder ejecutivo y en conjunto forman el gabinete de gobierno.

En el Ecuador, el Ministerio del Trabajo es el representante del Estado que aplica polticas en todo lo relacionado a los derechos de los trabajadores y empleadores del sector privado, as como avocar conocimiento de denuncias en el sector pblico.

Este Ministerio posee su rea de control denominada Inspectora de Trabajo la cual tiene el objetivo de velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores. Los Inspectores de Trabajo poseen entre sus atribuciones: cuidar que se observe las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo, velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores, conceder o negar las peticiones de Visto Bueno, presentadas por trabajadores o empleadores, imponer multas de acuerdo a las normas del Cdigo de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 y realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Cdigo de Trabajo y dems normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral.

Con respecto al trmite de Visto Bueno, este es la autorizacin que otorga el Inspector a alguna de las partes de la relacin laboral para dar por terminado el contrato de trabajo que los relaciona. Mucho se ha discutido sobre la naturaleza de este trmite y de sus efectos, as como el medio que la legislacin ecuatoriana tiene para impugnar la decisin del funcionario quien lo otorga o niega. El presente trabajo se encargar de analizar la figura del Visto Bueno desde su gnesis normativa hasta su propia naturaleza para determinar si la forma de impugnar la resolucin que da fin a este procedimiento se encuentra dentro del correcto marco legal segn las definiciones de su propia existencia, as como proponer cul sera la va adecuada para presentar esta impugnacin ya que la problemtica que se abordar se origina a partir de las concepciones y definiciones de las figuras jurdicas, recursos legales y normativa vigente que rodean a la institucin del Visto Bueno.

Dentro del mbito nacional el Derecho laboral, al ser de carcter social, es de suma importancia dentro de los procesos de desarrollo socio econmico, divergencias entre las llamadas conquistas laborales y polticas de flexibilizacin laboral como camino al dinamismo econmico son discusiones latentes en el medio de los pases en vas de desarrollo (Rodrguez, 1999). Es aqu donde encontramos una vlida justificacin para el profundo estudio de esta figura legal con miras a encontrar su espritu, naturaleza y aplicabilidad proponiendo nuevas vas para agilitar y economizar los procesos que involucran la terminacin del contrato de trabajo, especficamente la forma de impugnar un Visto Bueno.

Para desarrollar el presente artculo de revisin, se procedi a desarrollar una investigacin en motores de bsqueda confiables normativa y jurisprudencia pertinente que ayude a contextualizar el tpico de estudio, la informacin recabada se clasific con la aplicacin de diversos mtodos cientficos como el histrico, comparativo y deductivo que permitan conducir a una conclusin de nuestro tema de estudio.

 

Marco conceptual

En el Ecuador la institucin del Visto Bueno es un trmite administrativo que distintos autores se han encargado de darle una definicin a travs del tiempo, entre las ms destacadas podemos encontrar:

El Visto Bueno es el trmite administrativo previamente exigido por la ley, que autoriza al empleador a dar por terminado un contrato individual de trabajo, si el trabajador ha cometido alguna de las causales previstas por la ley de la materia para tal efecto (Cmara de Comercio de Quito, 2017).

As tambin es bastante acertada la definicin del trmite de Visto Bueno, que otorga Trujillo (2007) expresando que el Visto Bueno es el procedimiento que se le aplica al trabajador, cuando este ha incurrido en causales previstas por la ley y que por ende no ha cumplido con sus obligaciones inmanentes a la relacin de trabajo.

Estas definiciones clsicas resultan insuficientes, ya que su lectura literal da a entender que el Visto Bueno es una figura exclusivamente a favor del empleador en contra del trabajador, tal vez porque en la prctica esta figura es usada comnmente o en mayor medida por la parte empleadora, sin embargo no hay que descuidar que la ley otorga el uso de este trmite administrativo tambin al trabajador cuando es el patrono quien ha incurrido en una causal, las cuales encontramos en el artculo 173 del Cdigo de Trabajo, por eso aunque es una definicin ms antigua, bien manifiesta Guzmn (1986) que el Visto Bueno es una forma de dar por terminado el contrato individual de trabajo y que puede ser utilizado por el empleador o por el trabajador y prevista en la misma Ley para normalizar el desenvolvimiento de la empresa o negocio.

Esta conceptualizacin del Visto Bueno resulta ser ms completa ya que puntualiza que esta figura puede ser usada por cualquiera de las partes involucradas en la relacin de trabajo, adems es bastante interesante ya que menciona la importancia de este trmite en el correcto funcionamiento del negocio que es en lo que haremos hincapi, optimizar recursos en beneficio de la empresa con respecto al trmite administrativo estudiado.

Nuestra legislacin no define al trmite de Visto Bueno solamente enuncia las causales por las que un empleador o un trabajador puede dar por terminado su relacin laboral unilateralmente con las indemnizaciones de cada caso, estas causales se encuentran en los artculos 172 y 173, pero no es hasta el artculo 183 donde se intenta conceptualizar el Visto Bueno

Art. 183.- Calificacin del Visto Bueno. - En los casos contemplados en los artculos 172 y 173 de este Cdigo, las causas aducidas para la terminacin del contrato debern ser calificadas por el Inspector del Trabajo, quien conceder o negar su Visto Bueno a la causa alegada por el peticionario, cindose a lo prescrito en el captulo "Del Procedimiento" (Ministerio del Trabajo, 2020, p. 66).

As mismo, ya en el artculo 621 de la misma norma, es cuando se le da una descripcin al procedimiento que debe seguirse, definicin que la analizaremos ms adelante.

En Ecuador la figura jurdica del Visto Bueno fue incorporada al Cdigo de Trabajo 17 de noviembre de 1938, publicado en los Registros Oficiales # 78 al 81 del 14 al 17 de noviembre, durante la presidencia del Gral. Enrquez Gallo; sin embargo se podra remitir su creacin aos atrs, durante la Presidencia del doctor Federico Pez, quien crea el 21 de enero 1936 la Ley del Contrato Individual en la que, por primera vez, otorgaba a los inspectores de trabajo la facultad de examinar las causales invocadas para terminar una relacin laboral, sin embargo, como ya lo mencionamos, fue en el perodo del general Enrquez Gallo cuando esto se incluy formalmente al cuerpo normativo que rega las relaciones patrono empleado, precisamente porque no estaban dando los resultados para los que haba sido creado, ya que no se lograba su aplicacin en la prctica, como bien lo menciona en el decreto 177, segn se cita en Amagua (2014):

El Visto Bueno no ha surtido todos los efectos que fueron calculados al establecerse y en muchos casos los patrones a pesar de la negativa del Visto Bueno, dan lugar a discusiones econmicamente perjudiciales para los obreros y se dispone que El Visto Bueno de los Inspectores en los casos de cesacin, desahucio del trabajo y de despido obrero, tendrn carcter de verdadero fallo, y por lo mismo, surtir efectos obligatorios para el patrono y obreros, sin ms recursos que el de la apelacin, ante el Director General del Trabajo, quin resolver por el mrito de lo actuado y en el trmino de diez das (p. 30).

As consecuentemente resultaba el fallo por parte del Inspector de manera irreversible.

 

Anlisis

Causales para la terminacin del contrato de trabajo en Derecho comparado

Histricamente los pases latinoamericanos comparten similitudes en sus legislaciones civiles que se originan en el Cdigo Civil chileno de Andrs Bello, basado a su vez en principios del Derecho Romano presentes en el Cdigo de Napolen, en el caso del Derecho laboral actual puede decirse que las primeras ideas de esta rama surgieron a inicios del siglo XX, proposiciones como que el Derecho de Trabajo deba ser garantista, intervencionista y protector se fueron fortaleciendo progresivamente en relacin a todo el mbito del trabajo por cuenta ajena; se consolidaron, con la Constitucin de Quertaro -1917- que se dio en parte de la Federacin de Estados Unidos Mexicanos de all todas las regiones hacia el sur construyeron sus legislaciones en materia laboral, las cuales fueron fortalecidas posteriormente con la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo en 1919 (Villasmil, 2016).

En Derecho comparado, a nivel de pases de la regin sudamericana encontramos similares figuras al Visto Bueno, por ejemplo, en Colombia su Cdigo Sustantivo de Trabajo, dentro del artculo 62, determina la terminacin del contrato por causa justa, y expone una serie de causales por las que cualquiera de las partes pueda terminar la relacin laboral, causales que resultan un poco ms especficas que la de nuestra legislacin, aunque es de notar algunas causas marcadamente diferenciales como, por ejemplo, una enfermedad profesional, que en nuestra normativa ecuatoriana debe ser asumida por el Seguro Social. As mismo establece como causal de despido justificado el inferir daos materiales o personales al empleador y a sus compaeros de trabajo y no menciona expresamente la causal de faltas injustificadas al trabajo. Para ejecutar el despido por causa justa, como se le denomina en la legislacin colombiana, el Artculo 240 del Cdigo Sustantivo de Trabajo colombiano detalla que es un Inspector de Trabajo que otorga el permiso para el despido.

En Chile las relaciones laborales entre particulares estn reguladas por el Cdigo del Trabajo que establece en su artculo 160 las causales para terminar sin derecho a indemnizacin alguna un contrato de trabajo, si es el empleador quien tiene la intencin del despido podemos encontrar: Falta de probidad, vas de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres das durante igual perodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra, abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal a la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Tambin encontramos como justificacin para dar por terminada la relacin laboral por parte del patrono los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de stos. Son algunas causales muy similares a las que encontramos en el Cdigo de Trabajo del Ecuador otras de una notable diferencia son: negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas. Es notable y digno de acotar que la causal de las faltas injustificadas es por un tiempo menor que en la legislacin ecuatoriana, esto es por dos das (Cdigo de Trabajo de Chile).

En el Ecuador, el captulo IX del Cdigo de Trabajo contiene los artculos que sustentan de manera legal la terminacin unilateral de la relacin laboral de una manera justificada quien la proponga deber demostrar fehacientemente que se ha cumplido con las causales para que se tramite el Visto Bueno de forma favorable al empleador(Acurio, 2010). Una de las causas para culminar la relacin de trabajo es la desobediencia grave a los a los reglamentos internos del empleador, significando que puede que la falta especfica no este estipulada en el Cdigo de Trabajo, pero s en el reglamento interno de trabajo de la empresa, el mismo que deber estar aprobado por la autoridad administrativa del trabajo, en ese sentido el Inspector deber determinar la legalidad de la causal dentro de su resolucin.

Monesterolo (2013) manifiesta que el trmite de Visto Bueno versa principalmente sobre la resolucin del Inspector de Trabajo que califica de legal la causal invocada por el peticionario con el objeto de dar por terminada la relacin laboral, coincidiendo con Ochoa (2003) en que es la resolucin la que declara la legalidad de las causas aducidas por el empleador o por el trabajador.

Debemos ahora desglosar la naturaleza propia del Visto Bueno, porque en prrafos anteriores se ha analizado conceptualmente su definicin, pero para entenderlo del todo y para determinar las intenciones de este artculo debemos explorar su forma ms que su fin, su esencia ms que su aplicacin. Existen posiciones opuestas con respecto a la naturaleza del trmite y es que este es un procedimiento cuya competencia corresponde a una autoridad administrativa -Inspector de Trabajo- y se sustancia en sede administrativa -Ministerio de Trabajo-, por estipulacin expresa del Cdigo de la materia, las normas utilizadas para su sustanciacin son aquellas que se aplica a los procesos jurisdiccionales ya que al no haber especficamente detallado el procedimiento para esta figura se acude a la norma supletoria el Cdigo Orgnico General de Procesos y no las que regulan los procesos administrativos en general que sera el Cdigo Orgnico Administrativo y es que no se podra seguir estas estipulaciones porque eso precisamente diferencia a la resolucin Visto Bueno de otros actos administrativos. Mientras el Visto Bueno se refiere exclusivamente a la controversia entre dos particulares y la intervencin del Estado a travs de la Inspectora de Trabajo es para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y los derechos de las partes, el Acto Administrativo comn versa sobre la relacin entre la administracin pblica y los administrados; es decir el Visto Bueno involucra a dos interesados dentro de su proceso, al trabajador y al empleador, y al emitir la resolucin de la controversia, produce resultados o afectaciones a ambas partes ; caso que no sucede con los actos administrativos comnmente, ya que por lo general estos pueden ser individuales cuando van destinados a un solo sujeto de derecho o los generales aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos (Morales, 1999).

 

La resolucin del Visto Bueno como Acto Administrativo

Las divergencias expresadas anteriormente llevan a preguntarse si con el Visto Bueno y su resolucin estamos frente a un Acto Administrativo o por el contrario estamos frente a actos de carcter jurisdiccional; situacin que genera afectaciones a los derechos de las partes desde la presentacin de la solicitud, sustanciacin y resolucin ya que no son claros los actos que podran realizar para la defensa de sus intereses o los recursos e instancias a los que recurriran en caso de inconformidad con la decisin de la autoridad del trabajo por este motivo compete analizar y extrapolar las dos figuras mencionadas con el fin de encuadrar al Visto Bueno en una de ellas.

Con respecto a esto debemos mencionar que nuestra legislacin recoge de la doctrina 5 actuaciones administrativas: Acto Administrativo, los actos de simple administracin, el hecho administrativo, el acto normativo de carcter administrativo y el contrato administrativo.

El Acto Administrativo, obtiene su sentido y su jerarqua a partir de que la jurisdiccin contencioso-administrativa entra en escena ya que se observ la necesidad de distinguir los actos que pertenecan al mbito contencioso administrativo de los que correspondan al juzgamiento de la justicia ordinaria, este es un acto de efectos jurdicos propios, con categora autnoma, regido por principios inherentes del Derecho pblico e impugnable en sede administrativa, el cual se diferencia ampliamente del acto jurdico privado gobernado por la autonoma de la voluntad(Cassagne, 2013).

Otra definicin al Acto Administrativo, la otorga Gordillo (2017) quien manifiesta que se trata de una declaracin unilateral que se comete en ejercicio de la funcin administrativa la cual esta apta y cumple con requisitos para producir efectos jurdicos individuales inmediatamente.

Dromi (2006) concuerda con las caractersticas y componentes enunciados por Gordillo ms rectifica que los efectos jurdicos individuales se generan de forma directa, pero no inmediata, ya que los efectos aparecen del mismo acto, y no es necesario de que otro acto posterior reconozca esos efectos ni se mal interprete como actos preparatorios de la voluntad estatal administrativa.

Para Prez (2009), el Acto Administrativo constituye la declaratoria unilateral de un rgano pblico con competencia, mediante la cual crea, culmina o cambia una situacin jurdica individual. Por consiguiente se puede decir que, el Acto Administrativo es, ante cualquier otra cosa, un acto jurdico porque es un hecho jurdico voluntario imputable a una persona conocida como administrado, este hecho genera consecuencias jurdicas y la diferencia con la actividad material de la administracin radica en el concepto de imputabilidad, pues en el primer caso, la actividad jurdica se imputa directamente a la organizacin y en caso de la actividad material esa actividad puede ser imputada directamente a la persona fsica que lo realiz(Gonzlez, 1997).

Otros autores sostienen la existencia de actos administrativos que nacen de una declaracin bilateral, como los contratos administrativos (Marienhoff, 2005).

Es relevante reconocer qu, verdaderamente es un Acto Administrativo, como bien lo indic Fernndez de Velasco(1929). No todo acto de la administracin pblica es un Acto Administrativo. En el Derecho espaol, la doctrina indica que el Acto Administrativo solo constituye la declaracin jurdica, la cual debe ser unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administracin tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurdicas subjetivas.

En el Ecuador a partir del mes de julio del 2017 entr en vigencia el Cdigo Orgnico Administrativo en adelante, COA-, que vino a sustituir al Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva. Esta es la normativa que regula el ejercicio de las funciones y atribuciones administrativas de los organismos que conforman el sector pblico. Este ha sido considerado un gran avance en la legislacin actual clarificando las reglas del juego en la potestad administrativa del estado, el COA define al Acto Administrativo en su artculo 98 como:

...la declaracin unilateral de voluntad efectuada en el ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedir por cualquier medio documental, fsico o digital y quedar constancia en el expediente administrativo (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017)

En su artculo siguiente, el COA singulariza los requisitos de validez del Acto Administrativo, los cuales son: competencia objeto, voluntad, procedimiento y la motivacin.

Ahora, si analizamos estas proposiciones podemos determinar que la resolucin del Inspector de Trabajo al resolver una solicitud de visto bueno se asemeja en sus caractersticas a un Acto Administrativo, pero resulta que no cumple en la ejecutoriedad, ya que esta resolucin, si bien es vinculante para el empleador o para el trabajador, podra simplemente negarse a acatarla. Esto no significa que cuando un empleador niega la restitucin al trabajador luego de sustanciado un visto bueno no habr consecuencias jurdicas, ya que operara un despido intempestivo, pero esto debe ser alegado por el trabajador en sede judicial.

Es innegable que el Inspector de Trabajo no cuenta con las herramientas suficientes para asegurar el cumplimiento de su resolucin pues las facultades de la autoridad administrativa del trabajo tienen como lmite calificar y resolver la peticin, concediendo o negando el Visto Bueno. Ni siquiera existe una sancin pecuniaria o administrativa directa, prescrita para quien incumpla lo resuelto por parte del Inspector, sin perjuicio de los efectos jurdicos que producira la falta de cumplimiento, como, por ejemplo, operara el despido intempestivo en caso de que un empleador se niegue a reintegrar al trabajo a un empleado. En tanto que en la instancia judicial la resolucin tiene nicamente el valor de un informe. El proceso, ante el juez, no se centra en la ejecucin del Visto Bueno, sino en su impugnacin, que constituir un juicio con aportaciones de pruebas que conlleven al juez a determinar si la resolucin fue dada correctamente.

Otra caracterstica de los actos administrativos es que no son firmes, estos son impugnables mediante los recursos establecidos en la norma; aquellos en los cuales se agota todo recurso o en determinados actos que no gozan de estos. Se puede recurrir en va judicial ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; pero, tampoco en nuestra legislacin existe ningn recurso ante autoridad administrativa ni judicial- con el objetivo de desacreditar u oponerse a la resolucin del Inspector de Trabajo en un trmite de visto bueno, ya que como lo indicamos anteriormente la impugnacin ante el juez de trabajo es excepcional en este caso particular y trata de buscar la verdad de los hechos por encima de analizar la forma del acto y su validez.

Ahora, partiendo del supuesto de que la resolucin del Inspector de Trabajo es un acto administrativo perfecto, cabe analizar si se lo cataloga como un acto favorable o desfavorable ya otorga derechos a una parte y mientras que restringe derechos a otra, pues los actos favorables generan un efecto positivo sobre el administrado quien lo recibe, al otorgarle o reconocerle un derecho, o liberarlo de una restriccin o un gravamen. La doctrina determina como actos favorables a los que se originan en situaciones jurdicas como las: admisiones, concesiones, subvenciones, autorizaciones, aprobaciones, condonacin de deudas, estos actos gozan de estabilidad y buscan a su vez dar seguridad jurdica a los administrados y evitar arbitrariedades de la administracin (Morales, 2011).

Mientras que los actos desfavorables o de gravamen tienden a dictar resoluciones que
limitan la libertad o los derechos de los administrados incluso podran ser sancionatorios (Muoz, 2015).

Resulta importante entender esos conceptos, ya que, si un empleador obtiene una resolucin de visto bueno en donde le otorgan la facultad para desvincular a un trabajador con los efectos que esto gener, estaramos hablando de un acto favorable hacia el empleador tomando en cuenta que est cayendo en una restriccin a los derechos de un trabajador? o acaso sera un acto cuya resolucin es eminentemente desfavorable para la persona en contra de quien se presenta?

Los actos desfavorables pueden ser revocados por parte de la administracin pblica mientras que los actos favorables al gozar de estabilidad pueden ser revocados siempre y cuando exista una declaratoria de lesividad, con este presupuesto podemos observar que esta revocatoria no existe en el visto bueno o al menos no sera procedente ya que la normativa indica que el Visto Bueno puede ser impugnado solo ante el juez de trabajo, lo que nos indicara que es un acto favorable sin embargo no requiere declaratoria de lesividad para revocarlo, por su tratamiento especial este acto se revoca mediante la sentencia del juez de trabajo.

Por todo lo expuesto en prrafos anteriores, se evidencia que el visto bueno y su resolucin, carecen de algunos de los rasgos caractersticos que definiran como un Acto Administrativo, tales como son su procedimiento, los efectos, ejecucin y recursos de impugnacin, por lo que resultara difcil calificarlo con determinacin como un Acto Administrativo perfecto si no se verifica todos sus componentes., Sin embargo otras caractersticas que s lo identifican como acto administrativo como por ejemplo la persona quien lo emite que es la voluntad del ejecutivo a travs de su representante.

Ahora, si bien es cierto que concluimos que es un Acto Administrativo el Visto Bueno, en la prctica y por disposiciones normativas un proceso de visto bueno se asemeja ms a un juicio o por lo menos a un acto procesal y su resolucin es anloga a un acto jurisdiccional, ya que este comprende a todo acto, cualquiera que sea su autor, mediante el cual una autoridad competente procede a verificar la legalidad acerca de un.acto.jurdico.o.material (Enciclopedia Jurdica, 2020).

Sin lugar a dudas en su procedimiento podemos afirmar que el Visto Bueno toma forma de un acto jurisdiccional, ya que a este ltimo se lo define como una manifestacin exteriorizada y unilateral de la voluntad estatal, que se realiza con el objetivo de generar consecuencias jurdicas, cuya razn de ser constituye una norma individualizada, esto se produce con motivo de una controversia de derecho que se somete a la decisin del estado (De Silva, 2004).

Por una parte es innegable que la institucin del visto bueno cumple con las condiciones reflejadas en las definiciones anteriores de acto jurisdiccional, resulta que excepta en una y adems determinante, estos actos, por disposicin constitucional manifiesta que no pueden ser emitidos por los inspectores de trabajo, nuestra carta magna indica: ninguna autoridad de las dems funciones del Estado podr desempear funciones de administracin de justicia ordinaria (Art. 168, numeral 3, CRE) es decir la Constitucin del Ecuador excluye totalmente la posibilidad de calificar la resolucin del Inspector de Trabajo como un acto jurisdiccional ya que ninguna autoridad de la Funcin Ejecutiva puede realizar funciones de administracin de justicia, ni el Ministerio de Trabajo o la inspectora son rganos jurisdiccionales.

Entonces podramos afirmar que nos encontramos ante una institucin sui generis la cual se puede comprender como un procedimiento muy particular de carcter administrativo ya que se sigue y tramita dentro del Ministerio de Trabajo que son parte de la administracin pblica, pero que a su vez no hay que olvidar que no llega a perfeccionarse, ni a tener todos los efectos de los actos administrativos. El procedimiento de visto bueno adems cuenta con un procedimiento nico, que desde el 19 de mayo del 2021 fue normado mediante el Acuerdo Ministerial N MDT-2021-189 dejando de lado la necesidad de acudir al COGEP que hasta antes del Acuerdo serva como norma supletoria del procedimiento a seguir. Este reciente Acuerdo Ministerial si bien ayuda a dilucidar y estructurar el procedimiento no llega a cambiar lo ya conocido y ms bien reafirma la sucesin de actos que son ejecutados por el Inspector de Trabajo, desde que avoca conocimiento de la solicitud, calificacin del petitorio, notificacin, diligencia de investigacin y decisin, que siguen presentndose como elementos anlogos constitutivos de procesos judiciales, ya que de forma generalizada siguen una estructura que inicia con una proposicin, continuando con la instruccin probatoria y culminando con un pronunciamiento (Carnelutti, 1999).

Para Benalczar (2007) cuando la administracin ejerce una funcin jurisdiccional, esta es de carcter excepcional y est condicionada a estas caractersticas: (a) los rganos administrativos que ejercen la funcin jurisdiccional, no deben formar parte del Poder Judicial; (b) las decisiones tomadas por ellos deben ser consideradas de carcter final e irreversible por los jueces; (c) su actuacin debe estar separada de los rganos que cumplen funciones propiamente administrativas; (d) ser competentes en materia procesal administrativa siendo tribunales de derecho comn en materia administrativa.

Si bien el Inspector de Trabajo no forma parte de la Funcin Judicial, la decisin tomada por ellos no tiene carcter final, sino que, por el contrario, su decisin es plenamente reversible cuando dicho acto es impugnado ante el juez laboral. Independientemente de esto, por disposicin constitucional los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado, sin excepcin, pueden ser impugnados tanto en la va administrativa como ante los correspondientes rganos de la Funcin Judicial ya que el artculo 173 de la Constitucin, establece que [l]os actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrn ser impugnados, tanto en la va administrativa como ante los correspondientes rganos de la Funcin Judicial (Ojeda, 2019, p. 9).

Segn Canosa (1998) Los recursos administrativos son propios de la actividad administrativa y proceden contra actos administrativos emanados por la propia Administracin; representan un acto de impugnacin lo cual supone la existencia de un acto administrativo previo, sin embargo es aqu un punto de inflexin en donde se centra nuestra controversia, ya que en razn de materia una resolucin de Visto Bueno debera impugnarse en sede administrativa o en un Tribunal Contencioso Administrativo y no en una Sala de lo Laboral.

 

Impugnacin del Visto Bueno en sede judicial

Uno de los problemas principales a analizar es que el nico medio que un impugnante en el proceso de visto bueno puede tomar para expresar su inconformidad con la decisin del Inspector de Trabajo es elevar su impugnacin ante sede judicial y es el juez de trabajo quien conocer esta impugnacin, pero como ya lo mencionamos no versar sobre la revisin del Acto Administrativo per se, sino analizar las pruebas de las partes para decidir quin tiene la razn en el litigio y otorgar las indemnizaciones para cada caso. Esta impugnacin no se trata de un recurso en sentido estricto, sino el ejercicio de una accin laboral la cual se sigue como una va completamente distinta de la administrativa en que se concedi el visto bueno. Se debe presentar una demanda con todos los elementos y requisitos comunes a todos los procesos judiciales sumarios de trabajo. Esto tiene su fundamento en el segundo prrafo del artculo 183 del Cdigo de Trabajo ecuatoriano, que establece que [l]a resolucin del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, slo tendr valor de informe que se lo apreciar con criterio judicial, en relacin con las pruebas rendidas en el juicio (Ministerio del Trabajo, 2020, p. 66).

Vsquez (2004) sintetiza lo anteriormente escrito y manifiesta que el trmite administrativo de visto bueno y su resolucin no se ejecutora ya que toma carcter de informe y una vez elevado a sede judicial en caso de ser impugnado, el Juez del Trabajo calificar con criterio judicial dicha resolucin con base en las pruebas aportadas en el juicio laboral, de acuerdo con el inciso segundo del artculo 183 del Cdigo del Trabajo.

El tratamiento diferencial en esta forma de impugnar justificara su sentido en que el juez de trabajo es incompetente para conocer de la ilegitimidad de una Acto Administrativo, ya que la especializacin en razn de la materia es un asunto de vital importancia en un juzgador, en respeto irrestricto al derecho al debido proceso de los administrados, ms an por la complejidad de la funcin administrativa, lo cual resulta imperiosa la experticia de un juez en materia contencioso administrativa, tanto ms cuanto que la finalidad en el mbito del Derecho administrativo llegar al bien comn as como el establecimiento de las debidas garantas a favor del administrado (Zurita, 2015).

 

Deformacin del Acto Administrativo en la forma de proponer su impugnacin

Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de marzo 8 de 1990, publicada en el RO N 412 de abril 6 de 1990, donde realiza una extensin interpretativa del artculo 183 del Cdigo del Trabajo, e indica que la resolucin del Inspector no impide al recurrente el derecho que tiene de acudir ante el Juez de Trabajo, quien revisar esta resolucin solamente con valor de informe el cual se lo apreciar con criterio judicial en relacin con las pruebas aportadas en el juicio; la comparecencia ante el juez podr ser con el fin de desvirtuar los fundamentos que sirvieran de base para el visto bueno. En la misma resolucin se establece que en los casos en los cuales el Juez laboral desechare en su fallo el Visto Bueno otorgado por el Inspector de Trabajo, procede el pago de indemnizaciones por despido en favor del trabajador que lo hubiere reclamado.

El juez establecer si la decisin del Inspector, carece o no de respaldo legal y es en esta escena donde se recoge una parte fundamental de este estudio que es la impugnacin del visto bueno. As, puede un Acto Administrativo convertirse luego en un mero informe? Para responder se debe analizar la doctrina del Derecho administrativo la cual tradicionalmente sostiene que no es lo mismo un Acto Administrativo definitivo que un acto de mero trmite, en razn de que, para un sector de la doctrina, el carcter impugnatorio en cada caso es distinto. Por ello, generalmente, cuando se determina si un Acto Administrativo es impugnable, se debe diferenciar entre los actos definitivos y los de mero trmite.

Los primeros implican una decisin de la administracin que produce efectos jurdicos especficos y que tiene incidencia jurdica en una relacin jurdica sustancial como en efecto sucede con la resolucin dictada por el Inspector del Trabajo en un trmite de visto bueno- mientras que los actos de mero trmite son actos instrumentales, previos de la decisin final administrativa o preparatorios de la misma, entre los cuales se incluyen los informes, que no son susceptibles de impugnacin por s mismos o separadamente, salvo cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de modo que pongan trmino a aquella o haga imposible su continuacin. Por tanto, no es lo mismo, en el mbito administrativo, que un acto dictado por la administracin sea un Acto Administrativo o un informe. Ambas figuras tienen caractersticas distintas y sobre todo consecuencias jurdicas dismiles (Benalczar, 2007).

Adems, si hablamos de rgimen de impugnacin, encontramos importantes diferencias entre el informe y el acto administrativo, este ltimo, es, ante todo, una declaracin de voluntad mientras que el informe de mero trmite, por lo general carece de fuerza obligatoria y as como fuerza ejecutiva y no es vinculante (Gonzlez, 1997).

Apegndonos estrictamente a las definiciones de los dos prrafos anteriores podemos argumentar que la respuesta a la pregunta planteada en prrafos anteriores se respondera con una negativa; ya que, no sera viable. Sin embargo, la normativa ecuatoriana nos dice lo contrario en el Cdigo de Trabajo en su artculo 589, y sentencias de la Corte Suprema de Justicia ecuatoriana donde indican que una vez impugnado, el bisto bueno ante juez de trabajo la resolucin toma carcter de mero informe.

Luego de todo el bagaje de definiciones citadas de lo que es el visto bueno y su espritu dentro del campo de Derecho laboral, procesal y administrativo acotamos una interesante referencia a un estudio sobre la naturaleza del visto bueno, realizada por Araujo (2011) quien indica que el visto bueno se tratara de un acto cuasi-jurisdiccional o cuasi-judicial, y lo describe como de acto especial en el que la autoridad administrativa no es en s, parte del procedimiento ni acta como tal sino que dirime una diferencia entre particulares, que como resultado crea derechos y obligaciones tanto para quien activa el procedimiento, como para la parte contraria y ante las decisiones emitidas caben recursos administrativos y judiciales. Como conocemos, tales actos no son reconocidos en el marco jurdico ecuatoriano - como lo son en otros pases como Venezuela- pero a pesar de aquello no resulta una propuesta menos importante por la forma en que se la analiza y explica de adaptacin a nuestra realidad que podra ser revisada a profundidad para definir la naturaleza del visto bueno y su va de impugnacin.

 

Impugnacin de la resolucin del visto bueno en sede administrativa

El Cdigo de Trabajo determina la va mediante la cual se impugna el visto bueno si es la ms adecuada o no es nuestro objeto de estudio, ya que esta revisin judicial podra traducirse como un percance para las partes puesto que ser todo un proceso judicial en el que se vern envueltas para impugnar la resolucin del Inspector. Esto no solo representa un costo econmico para cada uno de las partes sino para el Estado como bien manifiesta Prada (1997) un proceso judicial demanda recursos del Estado que no solo se valora por el rubro que este otorga para la gestin procesal sino los gastos que fluyen directa o indirectamente del proceso, incluso la remuneracin de todos los participantes. Prada elabor todo un estudio cualitativo sobre el gasto que incurre la funcin judicial en Colombia, pas que en materia procesal es similar al nuestro, su estudio analiz el gasto desde la presentacin de la demanda, las gestiones de citacin, etapa de juicio y ejecucin y concluye no solo el elevado costo que tiene un proceso por s sino que este puede aumentar por prcticas dilatorias comunes que litigantes cometen, lo cual genera an mayores costos para el Estado y para la contraparte, afectando la calidad, agilidad y equidad en la administracin de justicia.

Para cimentar el prrafo precedente debemos agregar que el servicio de la actividad jurisdiccional no es ni puede ser gratuita, y aunque su gratuidad pueda ser diferida o eximida por el carcter social del litigio, siempre habr un ente externo que lo asuma (Enciclopedia Jurdica, 2020). Hablar del costo econmico de un proceso es solo una de las mltiples desventajas que acarrea llevar el trmite administrativo de visto bueno a una instancia judicial el desgaste del capital humano tambin es un factor determinante, muchas veces a consecuencia de actos legales permitidos pero no tan leales que como ya dijimos no buscan ms que procrastinar el resultado haciendo que el adquiriente del derecho se conforme con un arreglo extrajudicial o muchas veces desista, lo que es comn en materia laboral a pesar de las mltiples herramientas que tiene la administracin de justicia para ejecutar una sentencia.

Pensar en un recurso de apelacin administrativo a la resolucin del visto bueno por parte de un Inspector no es algo descabellado, incluso histricamente era lo procedente, con el Decreto 177 del general Alberto Enrquez Gallo, el mismo que ya hemos analizado.

Se facultaba a los Inspectores de Trabajo para actuar en los casos de cesacin, desahucio del trabajo y de despido obrero, donde su decisin tendra el carcter de verdadero fallo, y, por lo mismo, surtir efecto obligatorio para patronos y obreros, adems expresamente manifestaba que de esta decisin no cabra ms recurso que el de la apelacin para ante el Director General del Trabajo quien deba resolver por el mrito de lo actuado y en el trmino de diez das de haber recibido la informacin, este mismo recurso era procedente en el caso de que la resolucin del Inspector negar el visto bueno. La resolucin del director del Trabajo dejaba definitivamente solucionado el incidente y el patrono quedaba obligado al pago de la indemnizacin establecida por la Ley, previo el trmite establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil. Dejando de lado actuaciones de autoridades jurisdiccionales.

Este Decreto resalta la apelacin del visto bueno en sede administrativa al Director del Trabajo, por supuesto que esta figura tuvo sus crticas, especficamente dese el punto procesal, as Vela (1955) como se cita en Moreno (2013) realiz un anlisis de la naturaleza del visto bueno y asemejaba la resolucin del inspector con los fallos; concluy que, como se trata de una autoridad administrativa la que dictamina, no se puede considerar lo resuelto como una sentencia, agrega que si bien el visto bueno parece reunir en esencia doctrinariamente los caracteres de una sentencia y podra ser estimado como tal, salvo el caso de recurso ante el Director, pues entonces, procesalmente, tendr slo valor de informe tcnico este anlisis coincide con otros autores como Barzallo (2012) quien manifiesta que resolucin del inspector de trabajo si bien es cierto no es una sentencia, debe reunir los requisitos necesarios exigidos en este tipo de documento, pues en esta deber de manera obligatoria hacer constar los datos sobre la pretensin de la solicitud de visto bueno, la contestacin o la ausencia de esta, las pruebas de cada parte, el desarrollo y se fundamentar esta resolucin aplicando las normas en derecho.

Sin embargo, y, como ya lo mencionamos, una sentencia es un acto jurisdiccional, que solo puede expedir quien ejerce funcin judicial y que esta facultad no la tiene el Inspector al conceder o negar el visto bueno. El mismo autor, siguiendo la doctrina bsica de lo contencioso administrativo, agrega que tampoco fue adecuada la expresin del recurso que se poda interponer como apelacin, si tomamos en cuenta que solo los decretos, autos y sentencias son apelables; en todo caso, lo que se deba prever es una impugnacin por la va administrativa.

Coincidimos con las ideas de Vela (1955), en lo que respecta a que la va procedimental que se le da al visto bueno lo desnaturaliza, ya que, aunque estn marcadas diferencias del visto bueno con los actos administrativos, mismas que ya detallamos, la resolucin del Inspector de Trabajo sigue siendo una voluntad unilateral manifestada por parte de un representante del ejecutivo, es decir que esta resolucin debe ser tratada como un Acto Administrativo ms.

Sin lugar a duda todas estas discusiones podran ser el resultado de los inadecuados conceptos que existieron en el Decreto 177, con el nacimiento del trmite de visto bueno, pero pueden ser corregidos con los nuevos avances del Derecho, para que cobre sentido la proposicin de impugnar el visto bueno en sede administrativa , y que este a su vez pueda ser elevado al juez de lo contencioso administrativo que solo debera limitarse a conocer el acto per se y que este haya asegurado su debido proceso, que cumpla con los requisitos de validez que lo acreditan como tal, que se hayan aplicado las correctas normas jurdicas proporcionales a la sancin, mas no volver hacer una revisin de las pruebas que sirvieron para la decisin del Inspector, como s se lo hace hoy en da cuando el visto bueno es impugnado en sede judicial ante el juez de trabajo.

Conclusiones

Por el principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad administrativa ajena a la Funcin Judicial, pueden administrar justicia ordinaria, excepto por mandato de la Constitucin. En la especie, no existe ninguna disposicin constitucional, que faculte a los Inspectores del Trabajo, a emanar actos jurisdiccionales. La intervencin del Inspector del Trabajo la realiza en calidad de tercero imparcial a la contienda y mediante su resolucin, modifica la relacin existente entre el trabajador y el empleador. Pero al ser funcionarios administrativos debe entenderse que su accionar la realizan en funcin administrativa por esto la resolucin dictada por ellos, constituye un verdadero acto administrativo que genera efectos jurdicos de forma directa e inmediata. Por disposicin constitucional, todo acto administrativo dictado por cualquier autoridad del Estado puede ser impugnado tanto en la va administrativa, como ante los correspondientes rganos de la Funcin Judicial.

El segundo inciso del artculo 183 del Cdigo del Trabajo prescribe que la resolucin dictada por el Inspector puede ser revisada nicamente ante el Juez Laboral, esta disposicin, contraria a la Constitucin, impide que la resolucin de visto bueno pueda impugnarse tanto en la va administrativa como ante la justicia contencioso administrativa, imposibilitando, de esta forma, el control jurdico de los actos del poder pblico exigidos en todo Estado de Derecho

La figura del visto bueno no ha recibido una atencin debida en cuanto a su desarrollo normativo y procesal as mismo que su naturaleza nica dentro del amplio campo de nuestra legislacin permite tratar su impugnacin de manera particular como lo dice el Cdigo de Trabajo que esta resolucin podr ser impugnada ante un juez, sin embargo solamente tratarlo as no representa seguridad jurdica para el usuario, ya que se estara sometiendo un mismo acto a dos procesos similares con la diferencia de que uno se realiza en sede administrativa y otro en judicial sin mencionar que esta ltima caben los recursos de apelacin y casacin, convirtiendo la desvinculacin de un trabajador en un camino infortunio donde el desperdicios de recursos es abismal.

La existencia de un recurso administrativo para la revisin del trmite de visto bueno tendra consecuencias positivas, como una mayor atencin y minuciosidad por parte del Inspector al momento de resolver, as como coadyuva a evitar presiones externas que influyan en la decisin del funcionario y casos de corrupcin.

Luego de todo el anlisis del trmite administrativo de visto bueno podemos proponer dos caminos dirigidos a optimizar la sustanciacin del procedimiento, el primero lo podemos concluir en que tomando todos los componentes de su naturaleza y apegndoos a la normativa vigente debera ser aplicable la impugnacin de este acto administrativo que emite el Inspector de Trabajo mediante recurso de apelacin ante la mxima autoridad del rgano que eman el acto y en su ltima instancia podr ser revisado mediante los recursos judiciales que prev la ley por un Tribunal Contencioso Administrativo. El segundo sendero que podemos proponer para una mayor celeridad estara en la interpretacin literal del artculo 575 del Cdigo Orgnico General de Procesos, donde expresamente indica que todas las controversias individuales de trabajo se sustanciarn en procedimiento sumario y ante el juez de trabajo; con ello, se determinara que el Visto Bueno ya no debera ser conocido ni resuelto por el Inspector de Trabajo, evitndonos as un proceso administrativo que como ya lo hemos indicado a la saciedad tiene todos los elemento de un proceso judicial con sus respectivos costes sino directamente acudir al juez optimizando as el proceso de desvinculacin laboral.

 

Referencias

1.      Acurio, F. (2010). Lexis.com.

2.      Amagua, L. (2014). El Visto Bueno en la Legislacin Laboral Ecuatoriana, como Trmite Administrativo para dar por Terminada la Relacin Laboral. Quito: Universidad Central del Ecuador. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3972/1/T-UCE-0013-Ab-264.pdf

3.      Araujo, S. (2011). La Naturaleza Jurdica de la Resolucin de Visto Bueno Laboral en el Ecuador. 27-37.

4.      Asamblea Nacional. (2017, diciembre 31). Cdigo Orgnico Administrativo. Quito, Pichincha, Ecuador. Retrieved from https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/c0ef086e-089b-45c2-aaba-7aeec7509524/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20Administrativo%2C%20COA-%20%C3%BAltima%20actualizaci%C3%B3n%2031%20de%20diciembre%20de%202019.pdf

5.      Asamblea Nacional. (2018, noviembre 11). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Retrieved from https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/2124/1/9.%20C%c3%b3digo%20Org%c3%a1nico%20de%20la%20Funci%c3%b3n%20Judicial.pdf

6.      Barzallo, M. (2012). Anlisis del derecho laboral ecuatoriano. Teora y prctica. Cuenca: Librera y Editorial Jurdica Carrin.

7.      Benalczar, J. (2007). Derecho procesal administrativo ecuatoriano. Jurisprudencia, dogmtica y doctrina. Foro, revista de derecho(8), 201-220.

8.      Cmara de Comercio de Quito. (2017). El visto bueno. Obtenido de CCQ Cmara de Comercio de Quito: http://www.ccq.ec/wp-content/uploads/2017/06/Consulta_Laboral_Junio_Parte1_2017.pdf

9.      Canosa, A. (1998) El concepto de recurso administrativo. Derecho Administrativo.

a.       Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998

10.  Carnelutti, F. (1999). Instituciones de derecho procesal civil. Mxico: Oxford University, Press Mxico S.A.

11.  Cassagne, J. (2013). El acto administrativo (teora y rgimen jurdico). Buenos Aires: La ley. Obtenido de https://static-laley.thomsonreuters.com/LALEYARG/product/files/41382091/41382091.pdf

12.  Chuquimarca, J. (2011). Divisin de poderes en la actual Constitucin del Ecuador. Resistencia, 49-52. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4356/1/13-OT-Chuquimarca.pdf

13.  De Silva, C. (2004). El acto jurisdiccional. Isonoma, 157-191. Obtenido de https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/317

14.  Dromi, J. (2006). Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad Argentina Hispania Libros.

15.  Enciclopedia Jurdica. (2020). Enciclopedia Jurdica. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/acto-jurisdiccional/acto-jurisdiccional.htm

16.  Fernndez de Velasco, R. (1929). El acto administrativo: (exposicin doctrinal y estudio de derecho espaol). Revista de Derecho privado.

17.  Garrido, F. (2005) Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. Madrid: Tecnos.

18.  Gonzlez, F. (1997). Derecho administrativo espaol: El acto y el procedimiento administrativo. Navarra: Ediciones Universidad de Navarra.

19.  Gordillo, A. (2017). Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Buenos Aires: Fundacin de derecho administrativo. Obtenido de https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf

20.  Guzmn, A. (1986). Diccionario explicativo del derecho del trabajo en el Ecuador. Quito: Corporacin Editora Nacional. Obtenido de http://biblioteca.uide.edu.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=8533

21.  Marienhoff, M. (2005). Tratado de derecho administrativo. Buenos aires: Abeledo- perrot. Obtenido de http://msmaldonadoabogados.com/images/Lectura-3-marienhoff-TRATADO_DE_DERECHO_ADMINISTRATIVO_Tomo_I-2.pdf

22.  Ministerio del Trabajo. (2020, junio 22). Cdigo del Trabajo. Quito, Pichincha, Ecuador. Retrieved from https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf

23.  Monesterolo, G. (2013). Instituciones de derecho laboral individual : herramientas didcticas. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones. Obtenido de https://biblio.uleam.edu.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=3107

24.  Morales, M. (1999). Derecho constitucional para fortalecer la democracia ecuatoriana. Quito: Tribunal Constitucional.

25.  Morales, M. (2011). Manual de derecho procesal administrativo. Quito: Corporacin de Estudios y publicaciones CEP.

26.  Moreno, X. (2013). Anlisis crtico de las instituciones del visto bueno y de la jubilacin patronal en el Cdigo del Trabajo ecuatoriano. Foro(19), 79-95.

27.  Muoz, S. (2015). Tratado de derecho administrativo y de derecho pblico general. Madrid: Boletn Oficial del Estado, BOE. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=591020

28.  Ochoa, G. (2003). Compendio practico del contrato individual del trabajo en el Ecuador. Cuenca.

29.  Ojeda, M. (2019, julio 2). Sistema jurisdiccional ecuatoriano. Retrieved from DerechoEcuador.com: https://derechoecuador.com/sistema-jurisdiccional-ecuatoriano/

30.  Prez, E. (2009). Derecho Administrativo. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.

31.  Rodrguez, O. (1999). Financiarizacin y Flexibilizacin Laboral en el Plan de Desarrollo Cambio Para Construir la Paz. Revista de salud pblica, 1(2), 97-104. Obtenido de https://revistas.unal.edu.co/index.php/revsaludpublica/article/download/18953/19872/0

32.  Trujillo, J. (2007). Derecho del trabajo. Quito: Pontificia Universidad Catlica del Ecuador.

33.  Vsquez, J. (2004). Derecho laboral ecuatoriano. Quito: Cevallos.

34.  Villasmil, H. (2016). Pasado y presente del derecho laboral latinoamericano y las vicisitudes de la relacin de trabajo (segunda parte). Revista lationamericana de derecho social, 1-27. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/pdf/rlds/n22/1870-4670-rlds-22-00008.pdf

35.  Zurita, M. (2015). Desnaturalizacin del acto administrativo en la resolucin que dicta el inspector del trabajo dentro del trmite de visto bueno en materia laboral. Quito: USFQ. Obtenido de https://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/4371

 

Referencias normativas, jurisprudencia y casos

1.      Codigo de Trabajo del Ecuador . (22 de junio de 2020). Registro Oficial Suplemento No. 67. Ecuador .

2.      Codigo Orgnico Administrativo . (31 de diciembre de 2019). Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.

3.      Codigo Sustantivo de Trabajo. (2011). Ministerio de proteccion social . Colombia.

4.      Constitucin de la Repblica del Ecuador . (12 de marzo de 2020). Registro Oficial.

a.       Ecuador .

5.      Ecuador. Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia, en Gaceta Judicial, 8,

a.       19 de febrero de 1997, 2130.

6.      La Corte Suprema de Justicia, 412 (Corte Suprema 6 de abril de 1990).

 

 

 

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