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Analysis of the criminal liability of legal entities, compliance and its economic consequences in Ecuador
An�lise da responsabilidade penal das pessoas jur�dicas, compliance e suas consequ�ncias econ�micas no Equador
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Correspondencia: sppomaf23@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 07 de abril de 2024 * Publicado: �16 de mayo de 2024
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El potencial crecimiento que se persigue en el pa�s, influenciado por la globalizaci�n, debe ir a la par con la regulaci�n jur�dica en todos los sectores de la sociedad. En Ecuador, existe una precaria legislaci�n penal que regula a las personas jur�dicas, mostr�ndose a penas, con la introducci�n del C�digo Org�nico Integral Penal, ciertas mejoras. Bajo estas circunstancias, se ha considerado menester el an�lisis de la responsabilidad penal y sus tipos, as� como tambi�n las funciones del compliance y las consecuencias para la econom�a ecuatoriana. Para el desarrollo de esta investigaci�n se utiliz� el enfoque cualitativo, se aplicaron los m�todos anal�tico - sint�tico, comparativo y an�lisis documental como la t�cnica de investigaci�n con su instrumento el fichaje. En los resultados se refleja una tendencia hacia la creaci�n de un marco legal m�s robusto que fomente la responsabilidad corporativa y promueva un entorno econ�mico justo y transparente en Ecuador.
Palabras clave: Derecho; Penal; Legislaci�n; Compliance; Cumplimiento.
Abstract
The potential growth pursued in the country, influenced by globalization, must go hand in hand with legal regulation in all sectors of society. In Ecuador, there is a precarious criminal legislation that regulates legal entities, barely showing, with the introduction of the Comprehensive Organic Penal Code, certain improvements. Under these circumstances, it has been considered necessary to analyze criminal liability and its types, as well as the functions of compliance and the consequences for the Ecuadorian economy. For the development of this research, the qualitative approach was used, the analytical - synthetic, comparative and documentary analysis methods were applied as the research technique with its instrument, the signing. The results reflect a trend towards the creation of a more robust legal framework that encourages corporate responsibility and promotes a fair and transparent economic environment in Ecuador.
Keywords: Law; Penal; Legislation; Compliance; Compliance.
Resumo
O crescimento potencial almejado no pa�s, influenciado pela globaliza��o, deve andar de m�os dadas com a regulamenta��o legal em todos os setores da sociedade. No Equador, existe uma legisla��o penal prec�ria que regulamenta as pessoas jur�dicas, apenas apresentando, com a introdu��o do C�digo Penal Org�nico Integral, algumas melhorias. Nestas circunst�ncias, considerou-se necess�rio analisar a responsabilidade penal e seus tipos, bem como as fun��es de cumprimento e as consequ�ncias para a economia equatoriana. Para o desenvolvimento desta pesquisa utilizou-se a abordagem qualitativa, foram aplicados os m�todos anal�tico-sint�tico, comparativo e de an�lise documental como t�cnica de pesquisa com seu instrumento, a assinatura. Os resultados reflectem uma tend�ncia para a cria��o de um quadro jur�dico mais robusto que incentive a responsabilidade empresarial e promova um ambiente econ�mico justo e transparente no Equador.
Palavras-chave: Direito; Penal; Legisla��o; Conformidade; Conformidade.
Introducci�n
El ser humano, desde sus inicios, a trav�s de su capacidad distintiva de las dem�s especies, ha perseguido siempre generar ideas o pensamientos innovadores que le permitan obtener condiciones mejoradas de vida, facilit�ndose as� la forma de cubrir sus necesidades. A pesar de los tit�nicos avances obtenidos, el progreso es una caracter�stica humana constante, siendo de esta manera que se nos permite evidenciar en todas las �reas de inter�s de las personas un avance.
El �rea regulatoria de cada pa�s, seg�n los mecanismos que han adoptado, no es la excepci�n del desarrollo mencionado, a�n m�s sentido se encontrar� a esta idea si elegimos el razonamiento correspondiente a la mutaci�n constante de las ciencias sociales. El derecho penal, dentro de los temas m�s relevantes de estudio de esta �ltima d�cada refleja la criminalidad por medio de las personas jur�dicas. Estos estudios surgen, como se mencion�, ante la necesidad de una respuesta a las nuevas demandas sociales ante la criminalidad de un sector que, anteriormente, fue descuidado por los criterios que se acoplaban a la realidad de la �poca.
Antiguamente, el estudio del derecho, respecto a esta �rea de la sociedad, se encontraba apegado al principio �societas delinquere non potest� mismo que expresa la falta de la habilidad o capacidad que tienen un ente jur�dico o empresa para poder cometer delitos, expres�ndose que, si se comet�an delitos, estos eran pura y enteramente de responsabilidad de la persona o personas naturales que lo ejecutaban, dejando de lado as� una posible responsabilidad empresarial o de la persona jur�dica.
Empero a lo mencionado anteriormente, el progreso que han alcanzado las personas jur�dicas en sociedad, ha llevado a que se persiga un progreso regulatorio, mismo que con el pasar del tiempo y an�lisis m�s extensos por parte de los doctrinarios, han llevado a obtener conclusiones respecto a las mismas, orientadas a los derechos y obligaciones con las cuales han sido suplementadas estos entes ficticios de manera independiente a las personas naturales. Considerando ahora, desde la doctrina en su g�nesis y posteriormente en las diversas legislaciones la plena capacidad de las mismas para ser sujetos de inter�s y reproche penal de una manera especial. Siendo un claro ejemplo de esto, las innovaciones que trajo consigo el C�digo Org�nico Integral Penal Ecuatoriano.
A pesar de la normativa producida en el pa�s ecuatoriano, se genera la duda respecto a si la normativa implementada, en cuanto a regulaci�n penal y compliance, es la adecuada al contexto social del pa�s. As� tambi�n, al apartarse del contexto anal�tico puramente social del derecho, se desconoce si estas regulaciones o las modificaciones de este tipo a las normativas posee una influencia en la econom�a de Ecuador, al menos desde una perspectiva te�rica en virtud de que un an�lisis m�s preciso conllevar�a una evaluaci�n m�s extensa y compleja de una serie de variables.
Para encaminarse a un criterio referente a la eficacia de la normativa y la acci�n de las mismas sobre la teor�a econ�mica, planteado como una duda latente en l�neas anteriores, se busca examinar la responsabilidad penal de las personas jur�dicas o empresas, as� tambi�n evaluar el compliance que ha sido adaptado en los �ltimos a�os en el pa�s ecuatoriano y las consecuencias econ�micas que pudiera generar este marco legal dentro del pa�s desde una perspectiva te�rica.
Para poder alcanzar lo planteado en l�neas anteriores, ser� necesario realizar un an�lisis de los elementos constitutivos de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas en Ecuador, as� como tambi�n de la doctrina innovadora respecto al tema, generando una comparativa a la legislaci�n actual. As� tambi�n, resulta necesario examinar la figura del compliance en Ecuador y las funciones que desarrolla el mismo. Para de esta manera comprender y evaluar las implicaciones econ�micas que derivan de las mismas, desde una perspectiva te�rica.
Este trabajo se ha buscado desarrollar de una manera sencilla la responsabilidad penal de las personas jur�dicas, compliance y sus consecuencias econ�micas en Ecuador. As� tambi�n, ante el desarrollo de la doctrina sobre el derecho penal econ�mico y el compliance, se busca traer a colaci�n los elementos m�s recientes que se han establecido con un criterio aceptable dentro del contexto socio econ�mico del pa�s.
Marco te�rico
La globalizaci�n, d�cadas atr�s pudo haber sido considerada una utop�a, empero la misma, una vez se volvi� una realidad, no ha tenido un factor alguno que la llegare a detener de forma considerable. Aspectos innovadores para la sociedad como la ciencia, la tecnolog�a, la comunicaci�n, etc., han sido parte de este fen�meno global, el cual a muchos ha causado asombro y bienestar.
As� como los aspectos positivos han surgido gracias a la globalizaci�n, aspectos relativos a la criminalidad han innovado y se han adaptado a los cambios, modificando la manera de generar rentabilidad en la nueva era. Esta criminalidad se traduce en delitos transfronterizos, delitos cibern�ticos, delitos tradicionales apoyados en los nuevos mecanismos de comunicaci�n, pero tambi�n, la criminalidad se cristaliza en delitos que se apoyan en instituciones reguladas por la sociedad, como lo son las empresas, personas jur�dicas o corporaciones.
Hist�ricamente, ante la nueva perspectiva social generada a ra�z del proceso denominado como industrializaci�n, antes de los a�os treinta, se estigmatizaba el delito, recordando que inclusive se persigui� atribuirles la capacidad delictual a las personas en base a aspectos netamente ligados a su estatus social, estatus econ�mico, la antropolog�a, etc. siendo Lombroso uno de los expositores m�s reconocidos.
Sutherland (citado por Jaramillo, 2018) a trav�s de sus investigaciones, agudizar�a su cr�tica a la forma en la cual se persegu�a determinar si una persona puede ser un delincuente o no, trayendo como uno de sus aportes significativos el t�rmino �delincuentes de cuello blanco�. El g�nesis de este t�rmino se da a ra�z de la investigaci�n generada por Sutherland en las cortes de Estados Unidos, lugar donde pudo apreciar que los pol�ticos, profesionales, empresarios, etc., por conductas que perjudicaban gravemente a la sociedad �nicamente atravesaban consecuencias civiles y no penales, es m�s, a estos procesos los principales implicados solo enviaban a sus defensores legales, mientras estos disfrutaban su libertad y rentabilidad.
Ahora bien, el reconocimiento de las empresas como un actor dentro del mundo de la criminalidad es evidente; sin embargo, se ha generado una clasificaci�n leve del mismo en virtud de su modus operandi. Para comprender el mismo es necesario notar que las empresas pueden tener su actuar en base dos modalidades: la primera, como un ente que act�a en delitos subyacentes como lo son el lavado de activos, para a trav�s del mismo lograr efectivizar otras actividades il�citas como lo son el tr�fico de sustancias prohibidas, venta de armas, etc., la segunda, el realizar actividades que atenten la ley en el desarrollo de las actividades de la empresa persiguiendo un beneficio, haciendo actividades socioecon�micas fuera de la ley.
En la praxis, se ha vuelto cada vez m�s frecuente el tener que desarrollar los dos tipos de actividades por parte de las empresas, en virtud de lo que se considera como una necesidad rec�proca para poder desarrollar cualquiera de las dos actividades. Es decir que, si una empresa se asocia a las actividades il�citas ya realizadas para lavar activos, la misma tambi�n deber� realizar actividades fuera de la ley dentro del transcurso normal de sus actividades para cumplir con el objetivo esperado. (Valdez, 2021).
Una vez se han determinado las formas de actuar por parte de las empresas en cuanto a actos reprochables a nivel jur�dico se refiere, es necesario mencionar las caracter�sticas que poseen las mismas y que son beneficiosas para el cometimiento de los il�citos. Una recapitulaci�n de estas resulta necesaria en virtud de que, las mismas son las que provocan una la necesidad preventiva, sancionadora y de reparaci�n en la norma penal.
En primera instancia es necesario centrarnos en la cultura empresarial, termino derivado de las relaciones e imposiciones que se busca crear en la convivencia de un equipo, dentro del �mbito empresarial. Este t�rmino es muy utilizado por las personas que estudian o se desempe�an en la parte de talento humano empresarial, debido a que resulta fundamental la sensaci�n que transmita el grupo a los seres individuales en el desempe�o de sus actividades siendo parte tambi�n esto del ambiente laboral o empresarial.
A simple vista este factor no parecer�a resultar relevante; no obstante, el mismo tiene su base cient�fica arraigada en los seres humanos desde la �poca primitiva. Esto es parte del instinto de supervivencia desarrollado desde los seres humanos primitivos, dado que, si un ser humano ve�a a otro realizar determinada acci�n de manera natural y sin afecci�n alguna, �l la replicaba porque su subconsciente la consideraba como buena a pesar de no comprenderla. En este mismo sentido, es necesario recordar que las neuronas espejo son las encargadas de muchos comportamientos que tiene el ser humano como el lenguaje, las tradiciones y la imitaci�n, siendo estas las que nos permitan socializar y actuemos de cierta forma en un determinado ambiente. (Narbona, 2022).
Es precisamente este factor el que provoca que se normalicen ciertas conductas, dentro de las cuales las conductas delincuenciales no son la excepci�n. Al igual que es m�s probable que una persona ingiera una copa de licor en un ambiente de fiesta en comparaci�n a si este se encontrara solo, as� tambi�n, es m�s probable que un profesional, por ejemplo, un contador realice sus labores contrarias a la normativa en beneficio de la empresa para la cual trabaja si se encuentra en un ambiente donde sus compa�eros tambi�n cometen il�citos similares.
Quiz� a simple razonamiento esto parecer�a il�gico frente a las nociones �tica y responsabilidad que les otorga la autonom�a que poseen como seres individuales, sin embargo, las empresas se encargan de manejar los mecanismos que les permitan cumplir con su objetivo de la forma en la que fuese y a la vez blindarse de una posible responsabilidad.
En este sentido, nos encontramos con que al existir una cultura corporativa que llega a normalizar las actividades delictivas, tambi�n se llega a perseguir el ocultamiento de informaci�n que pudiera resultar perjudicial para la empresa y quienes la conforman. Para este fin, no son solo los trabajadores quienes act�an, sino que tambi�n son los directivos quienes llegan a generar pol�ticas o medidas empresariales que les permita perseguir el ocultamiento de informaci�n. Esto como lo explica Nieto Mart�n (2018) llega a inclusive limitar aspectos de la responsabilidad penal individual de las personas.
Por lo tanto, es necesario acudir a la administraci�n empresarial moderna, misma que nos muestra las diversas formas en las cuales una empresa puede funcionar. Esto trae consigo que, aspectos como la jerarqu�a empresarial, lleguen a separar la realizaci�n de determinado acto y la voluntad de realizarlo, volviendo muy dif�cil que en un proceso de reproche penal se pueda lograr sancionar a cualquiera de las dos partes. As� tambi�n, en modelos m�s complejos de administraci�n empresarial nos encontraremos con barreras como la divisi�n del trabajo en departamentos, jerarqu�a horizontal, etc. lo cual dificulta much�simo el determinar responsabilidades individuales.
Lo anteriormente mencionado llega a constituirse como verdaderas fortalezas de las empresas desde un punto de vista criminal. Ante esto es necesario que exista una regulaci�n en el �mbito normativo que prevenga, sancione y repare ante el cometimiento de ciertas actividades perjudiciales para la sociedad. Para este fin es necesario analizar los modelos de imputaci�n penal para las personas jur�dicas que se han establecido como principales en la doctrina.
Modelos de imputaci�n
Al ser un aspecto relevante de la sociedad, pero que no ha sido regulado con anterioridad hist�rica como las figuras cl�sicas del derecho civil que perduran hasta el d�a de hoy, se ha generado dos corrientes o dos modelos de responsabilidad, partiendo el primero de ellos desde el inicio hist�rico de la percepci�n de la necesidad de una regulaci�n penal en los procesos civiles en Estados Unidos de Norteam�rica, hasta la evoluci�n de un segundo modelo, mismo que buscar�a solventar los inconvenientes de la praxis y legales. Siendo evidente tambi�n en la aplicaci�n existe una amalgama de estos modelos mencionados, acorde al criterio establecido en los ordenamientos jur�dicos. (Fuentes, 2021).
Modelo indirecto
Se parte de este modelo siguiendo un criterio de temporalidad, en virtud de que este modelo ha sido el paso que se ha dado en la ya mencionada trascendencia de los procesos civiles, en donde netamente se buscaba reparar da�os producidos mediante una evaluaci�n econ�mica, a lo que en lo posterior ser�a el establecimiento a trav�s de la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteam�rica de una responsabilidad penal.
Casos como: Hudson River Co. vs. United States, United States vs. Ionia Management y United States vs. Singh, sentar�an las primeras bases hist�ricas y desarrollo primitivo de este modelo tambi�n conocido como vicarial, esto en virtud (Pazmi�o Ruiz & Pozo Torres, 2019).
Si bien, estos son los precedentes que permitieron generar una responsabilidad penal, debemos reconocer que su antecedente principal nace en el caso Hudson River Co. vs. United States, en el cual se hab�a violentado la ley Elkins, misma que persegu�a la protecci�n de las peque�as empresas y agricultores frente al monopolio de las grandes compa��as en cuanto a env�os por medio de ferrocarriles se refiere. Empero a esto, la empresa Hudson River Co. decidi� que pod�a generar una devoluci�n de valores de env�o a las empresas m�s grandes para obtener m�s clientes, esto, obviamente, fue realizado por una persona natural, con autoridad en la empresa. El resultado de este largo proceso fue que se puede imputar a una persona jur�dica la comisi�n de ciertos delitos y, por ende, someterla a un proceso penal. (United States Supreme Court, 1909).
En virtud de lo mencionado, se entiende que este primer modelo plasm� la transferencia de la responsabilidad penal de la persona natural a la persona jur�dica en virtud de que: primero, se gener� un beneficio para la corporaci�n; segundo, se cometi� un il�cito por parte de un miembro de la misma y; tercero, la persona actuaba como agente o bajo las funciones que cumpl�a la empresa.
El problema principal de este modelo y que ha permitido la gran cantidad de cr�ticas al mismo, surge si analizamos desde la l�gica de lo que significa una transferencia, misma que, seg�n la Real Academia de la Lengua Espa�ola (2023) reconoce como �Pasar o llevar algo de un lugar a otro�. Concepto que si aplicamos a la responsabilidad penal generar� un conflicto en virtud de plasmar una sanci�n penal a alguien que no ha cometido acci�n u omisi�n de manera objetiva, lo cual es muy debatible desde una mirada constitucional y m�s a�n si consideramos la prohibici�n de un doble juzgamiento.
Modelo directo
El modelo indirecto de responsabilidad no solo hab�a sido debatido desde una perspectiva legal, sino que tambi�n hab�a sido cuestionado desde perspectivas que se apegaban a lo pol�tico. Es por esto que, buscando solventar estas anomal�as se genera tambi�n un modelo directo, que busque blindarse de los problemas ya presentados por su similar.
En este modelo se busca el establecimiento de manera concreta de los delitos que pueden ser cometidos por parte de una persona jur�dica, es decir, existir� un cat�logo de delitos en los cuales se puede encasillar una persona jur�dica. (Ord��ez, 2022). As� tambi�n, se establecer� la sanci�n, de esta manera no existir� problemas objetivos de responsabilidad o peor a�n problemas con el principio b�sico correspondiente a la prohibici�n de doble juzgamiento.
Adem�s de lo ya mencionado, existen otra serie de beneficios que van m�s all� de lo planteado en las leyes, sino que se acu�an en la praxis, siendo este modelo m�s eficiente. Uno de los principales aspectos analizados se encuentra relacionado a la capacidad de cumplimiento de la condena cuando se aborda el �mbito econ�mico, es decir, encontraremos una mayor probabilidad de pago por parte de las personas jur�dicas de una sanci�n que de una persona natural.
Para finalizar este apartado, es necesario recalcar lo ya mencionado anteriormente respecto a la posibilidad de que ciertas legislaciones no se apeguen a uno de estos dos modelos, sino que, existen legislaciones que desde diversas aristas han optado por buscar un sistema propio que guarde determinados aspectos de cada modelo, construyendo as� uno propio.
Compliance
Para comprender la figura del compliance, debemos partir reconociendo que esta, como muchas otras palabras forman parte del grupo de extranjerismos que utilizamos en la actualidad. Entendiendo que por compliance, �nicamente nos referimos a la acci�n de cumplir, lo cual en el contexto que estamos tratando en este texto, nos referimos al cumplimiento de las obligaciones que posee una persona jur�dica.
El concepto brindado es muy amplio, empero es este el adecuado por definici�n y pr�ctica. Una empresa puede tener obligaciones de car�cter: tributarias, civiles, laborales, penales, etc., que deber� cumplir para no ser objeto de reproche por parte de la entidad reguladora y as� evitarse una sanci�n. Es por esto que en el presente texto el foco crucial ser� el compliance desde una perspectiva general como en materia penal.
Partimos reconociendo que la capacidad regulatoria y sancionadora le corresponde al Estado a trav�s de las diversas entidades y mecanismos que se han establecido en la ley, sin embargo, resulta necesario entender tambi�n que en la sociedad se producen una multitud de acciones y omisiones que requieren una regulaci�n adecuada. Para esto el Estado ha establecido los mencionados mecanismos regulatorios de manera gen�rica, en virtud del reconocimiento impl�cito de que no todas las actividades y las personas naturales o jur�dicas que las desarrollan pueden ser controladas de manera individual a detalle.
Es por esto que surge el fen�meno de la autorregulaci�n o compliance, mismo que nace de la voluntad de alejarse del l�mite establecido por el Estado. Comprendiendo que dicho l�mite, al ser cruzado generar�a un juicio de reproche con una posible sanci�n. Es decir que, la regulaci�n estatal se comprende como intermedia, sin embargo, en la voluntad de las personas jur�dicas o corporaciones puede surgir una autorregulaci�n m�s estricta o compleja a la Estatal, que tenga por objetivo la prevenci�n de no caer en el cometimiento de un il�cito al tener normas m�s estrictas. (Ferr�, 2019).
El razonamiento de ceder la totalidad de la regulaci�n a las empresas es claro que no funcionar�a y deslegitimar�a al Estado, adem�s de provocarle p�rdidas significativas. Sin embargo, el darle una posibilidad de autorregulaci�n a las personas jur�dicas guarda sentido frente a la existencia de empresas complejas, de grandes dimensiones e inclusive transnacionales, transform�ndose la autorregulaci�n en una figura beneficiosa para el Estado. (Leo-Castela & S�nchez, 2020).
Siguiendo esta l�nea argumentativa, se razonar� que la creaci�n de estas regulaciones estatales y propias deben ser analizadas desde una perspectiva del costo de oportunidad. Es decir, si las corporaciones o personas jur�dicas, verifican que el incumplimiento de las obligaciones que tienen frente al Estado es m�s rentable que el cumplimiento de las mismas, ser� il�gico e inconcebible el creer que estas se esforzar�n por cumplirlas, a�n m�s si reconocemos que la mayor�a de estas persiguen fines lucrativos. (Fern�ndez, 2020).
Ante lo analizado, se logra entender el motivo por el cual, en diversos ordenamientos jur�dicos, se han buscado que los costos de oportunidad resulten bastante atractivos para las corporaciones. En otros casos, se han determinado como herramientas o comodines que ser�n de ayuda para aspectos legales en los que pudiere caer la persona jur�dica, obteniendo as� la autorregulaci�n un valor atractivo para los agentes de las mismas.
El caso ecuatoriano
Una vez se ha progresado en el an�lisis respecto a la justificaci�n, evoluci�n, teor�as y caracter�sticas de la imputaci�n de responsabilidad penal a las personas jur�dicas y los b�sicos referentes al compliance, es posible generar un an�lisis pr�ctico de las normativas relacionadas a estos temas en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
El aspecto necesario del cual se partir� se encuentra en la jerarqu�a superior del ordenamiento jur�dico, pues es expl�cito el reconocimiento de derechos que existe y el progreso normativo en la Constituci�n ecuatoriana. Est� en su art�culo 9 expresa que las personas sean nacionales o extranjeras tendr�n igual responsabilidades, generando desde un principio una igualdad en una multitud de aspectos.
As� tambi�n, en el art�culo 10 del mismo texto normativo, en su numeral 9, se encuentra como deber del Estado el respetar y hacer que se respeten los derechos constitucionales. Para esto se requieren varios mecanismos por la gran cantidad de regulaci�n que esto significa, siendo este el motivo por el cual en la Constituci�n se contemplan los principios m�s relevantes, sin embargo, por garant�as normativas, se desplegar�n leyes de forma espec�fica, mismas que regulen de manera concreta y acorde al texto jer�rquico superior.
Uno de estos mecanismos lo conocemos como C�digo Org�nico Integral Penal (2014) (COIP en adelante), mismo que desde su generaci�n y puesta en vigencia ha desarrollado como objetivo tanto la prevenci�n, como la sanci�n y reparaci�n integral.� Es relevante mencionar que, con el nacimiento de esta normativa en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano se deja de lado el antiguo criterio de que las personas jur�dicas no poseen la capacidad de cometer il�citos.
Si bien la regulaci�n en el �mbito penal de las personas jur�dicas dentro del COIP pareciere ser escaza por contener �nicamente tres art�culos que hacen referencia concreta y objetiva a la misma, desde un an�lisis m�s profundo es posible visibilizar el verdadero trabajo legislativo existente y los alcances de la misma.
En el T�tulo I, en su Cap�tulo V, se encuentran establecidos dos de los tres art�culos referentes a la regulaci�n de las personas jur�dicas, los cuales, empero a ser cortos en cantidad, son amplios en contenido. Reserv�ndose un art�culo separado de esta secci�n netamente para el �mbito sancionador.
De un an�lisis del art�culo 49 del COIP, se obtiene una serie de conclusiones, de las cuales se determina lo siguiente: existe el reconocimiento de una igualdad ya vista en el �mbito constitucional respecto a nacionales y extranjeros, se hace menci�n a una lista de las personas que pudieren figurar como sujetos activos, se juzgan los delitos por acci�n y por omisi�n, la responsabilidad de la persona natural es independiente de la que se pudiere determinar a la persona jur�dica y se establece como requisito para la existencia de responsabilidad que el beneficio sea para la entidad y no para un tercero.
Posterior, en el art�culo n�mero 50 del C�digo Org�nico Integral Penal, se aclaran aspectos que pudieran ser considerados como vac�os legales que permitieran la evasi�n de responsabilidad, al indicar lo siguiente: �La responsabilidad penal de las personas jur�dicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realizaci�n de los hechos� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) Se entiende, por ende,� la existencia de una determinaci�n de responsabilidades individuales entre la persona jur�dica y la o las personas naturales que cometieran el il�cito, as� tambi�n, en ambos casos, se resguarda la posibilidad de evitar el juzgamiento de la misma con la extinci�n de la vida tanto de la persona natural como de la persona jur�dica. Es decir, si la persona natural muere, la persona jur�dica por aspectos de individualidad ser� a�n sometida al proceso penal seg�n establece el COIP, as� tambi�n, la fusi�n, liquidaci�n, etc. que pudieren causar un fen�meno similar a la muerte respecto a la persona jur�dica, no libera a la misma de responsabilidad. (2014).
Para finalizar, el art�culo 71 del COIP es claro al establecer que las personas jur�dicas gozar�n de un cat�logo de sanciones que podr�n recibir en caso del cometimiento de un il�cito, mismas que van desde sanciones econ�micas, prohibiciones, hasta la p�rdida de la personer�a jur�dica, es decir la extinci�n de la misma.
Frente a los aspectos rescatados de esta primera parte, correspondiente a la normativa constitucional y penal, se puede generar un contraste con la doctrina presentada en apartados anteriores. Podemos observar y deducir que Ecuador ha generado una mezcla del modelo directo e indirecto, al establecer un abanico amplio de personas que pudieran ser el sujeto activo de los delitos que vinculen a las personas jur�dicas, sin embargo, se evidencia una separaci�n de las responsabilidades de las mismas, protegiendo los derechos y garant�as constitucionales.
El establecer penas, delitos espec�ficos, procesos concretos ante la individualidad de los sujetos y un cat�logo de sujetos sin discriminaci�n alguna respecto a la jerarqu�a como agentes de determinada corporaci�n o persona jur�dica, vuelven al modelo ecuatoriano m�s directo que indirecto por la multitud de problemas evitados, siendo as� que los problemas de un modelo indirecto generaren conflicto, m�s a�n cuando la Constituci�n ecuatoriana persigue un progreso acorde a los Derechos Humanos.
Ahora bien, respecto al apartado del compliance, en el caso ecuatoriano se puede encontrar que desde la normativa penal no exist�a una regulaci�n espec�fica. La misma �nicamente remit�a a normas concretas externas, sin establecer aspectos claros en materia penal siendo un ejemplo de esto la Ley de Prevenci�n de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. (Asamblea Nacional, 2016). Es decir, antes exist�a un vac�o legal en este aspecto en cuanto a la parte penal se refer�a, sin embargo, aspectos espec�ficos considerados por el Estado como relevantes tomaron forma y presionaban por estar presentes.
Empero a lo mencionado, en el art�culo 49 del COIP se encuentran una serie de requisitos que deben poseer las pol�ticas de compliance. Estas pol�ticas se ata�an a las actividades de cada persona jur�dica, por lo que, las mismas son exclusivas. La recompensa que se generan en este caso es que estas medidas son consideradas como atenuantes seg�n lo que establece el art�culo 45 de la misma norma legal, sin embargo, al no ser un atenuante trascendental, acorde precedente al mismo relativo al mecanismo de atenuantes y agravantes, se requerir� la existencia de un atenuante adicional para que exista una disminuci�n de la sanci�n en un tercio.
Un mecanismo adicional al compliance puede ser la reparaci�n de los da�os causados o la cooperaci�n dentro del margen de la investigaci�n que se desarrolle, situaci�n que como se mencion� es uno de los principales problemas en la praxis, ante el esp�ritu de grupo que se genera. (Ru�z & Lafuente, 2021).
Quiz� esto nos brinde la perspectiva de que estos mecanismos servir�n para minimizar los da�os, frente a la comisi�n de un delito, cuando no se pueda llegar a ocultar la informaci�n y/o entorpecer la investigaci�n, sin embargo, esto sigue siendo un avance desde la perspectiva que la normativa busca implantar aspectos positivos en la sociedad y tambi�n brindar un est�mulo ante el apego a las normas que significar�an valores sociales positivos.
Teor�as econ�micas
Son amplios los aspectos econ�micos analizables respecto a la incidencia que pudiera tener la normativa penal sobre las personas jur�dicas y el compliance, comprendiendo que la mayor�a de estas persiguen fines de lucro y se relacionan con la econom�a de un pa�s. Sin embargo, desde una perspectiva netamente te�rica y l�gica, surge la necesidad de analizar los aspectos relevantes referentes a la libre competencia, inversi�n e innovaci�n.
En primera instancia y la principal es la referente a la libre competencia que contraviene al monopolio. Esta situaci�n se ha buscado evitar en los pa�ses desde el ejemplo de lo sucedido con Estados Unidos y las empresas de transporte y materias espec�ficas que generaron monopolio y generaron una crisis econ�mica. Para la regulaci�n de estos aspectos, sin duda alguna se requiere que la teor�a y praxis econ�mica sea entendida y regulada por el derecho de la mano, a fin de obtener los resultados anhelados. (Soto & Jaramillo, 2020).
En el caso de Brasil, hace un par de a�os, se realizaron investigaciones a determinadas empresas, en especial a las del Grupo GAFA, mismas que cometieron acciones il�citas en pro de una monopolizaci�n que les beneficie, esto acompa�ado de que la regulaci�n no determinaba responsabilidad penal para las personas jur�dicas, convert�an en un panorama ideal para la corrupci�n. (Revilla, 2020).
En casos an�logos al mencionado se puede determinar que no solo existe un perjuicio econ�mico para las empresas que buscan surgir al mercado y ser competitivas, sino que tambi�n existe un perjuicio para los consumidores, quienes, frente al monopolio se ven en la obligaci�n de consumir productos al precio que determinen los mismos al no existir sustitutos. Tambi�n deber�n resignarse con el producto que provea la empresa, esto ante la falta de competencia que obligue a la mejora de los productos en cuanto a calidad y precio se refiere.
As� tambi�n, se ha estudiado frente a la teor�a que relaciona una afecci�n a la inversi�n extranjera en un pa�s, por parte de la corrupci�n. Sin embargo, esta se ha determinado como una de las variables independientes que influyen en esta ecuaci�n, puesto que, la decisi�n de invertir o no invertir en un pa�s, seg�n ciertos estudios, se limita en virtud de m�s variables independientes como lo son los impuestos, seguridad, etc.� (Demir, 2021)
Finalmente, las teor�as de desarrollo que han sido analizadas por la Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe �CEPAL�, y mejor reconocidas por los economistas destacados del siglo XXI, persiguen el desarrollo de un mercado en Latinoam�rica y que se deje de lado la dependencia existente a los pa�ses m�s desarrollados. Economistas como Furtado ya mencionaron este panorama y en la regi�n latinoamericana se ha trabajado el discurso de perseguir la innovaci�n y cambio en la matriz productiva de los pa�ses, sin embargo, esto requiere de la participaci�n de normativas que prevengan la monopolizaci�n de las empresas, a�n m�s, conociendo que las empresas dominantes son extranjeras, inclusive para la regi�n. (Katz, 2019).
Metodolog�a
La naturaleza de la investigaci�n planteada nos orient� a la realizaci�n de una investigaci�n de enfoque cualitativo. Este tipo de investigaci�n, al conocer que presenta por caracter�stica ser ampliamente flexible, permiti� la realizaci�n de una revisi�n y an�lisis en lo que respecta a: normas legales, bibliograf�a, doctrina, jurisprudencia, investigaciones, etc. (Ruiz, 2019). A su vez, esto tambi�n brind� la posibilidad de, adem�s de la compilaci�n, una sistematizaci�n adecuada de la informaci�n necesaria, lo cual consinti� la oportunidad de comprender esta regulaci�n, con un �nfasis en materia penal y a su vez la incidencia para la econom�a ecuatoriana que pudiera tener la misma como efecto.
Por el tipo de investigaci�n seleccionada, se consider� como m�todo b�sico el �anal�tico - sint�tico�, mismo que nos dio la posibilidad de realizar un an�lisis de normativa legal y aspectos doctrinarios que fueron la base del conocimiento que nos posibilit� obtener una s�ntesis concreta respecto a la eficacia y utilidad de las normas aplicables en la legislaci�n ecuatoriana. Siendo de esta manera que, la utilidad de este m�todo radic� en la comprensi�n fraccionada de la normativa y las teor�as econ�micas seleccionadas como �tiles para esta investigaci�n. (Rodr�guez & P�rez, 2017).
Se aplic� m�todo �comparativo�, mismo que suele ser utilizado para realizar, como su nombre lo indica, una comparaci�n entre distintas legislaciones, hablando en el �rea del derecho. Empero a esto, en este caso en concreto, el m�todo comparativo fue utilizado con la intenci�n de estudiar a la normativa ecuatoriana, respecto a la doctrina propuesta por los pensadores de esta �rea del derecho penal, con la intenci�n de evidenciar la evoluci�n que presentaba la misma ante el desarrollo internacional actual. (S�nchez & Molina, 2021).
Por el prop�sito planteado en esta investigaci�n, se ha elegido al an�lisis documental como la t�cnica de investigaci�n. Esto en virtud de que se acudi� a los documentos de car�cter normativo como de an�lisis a las teor�as propias de la econom�a, desde un enfoque actual y propendiendo a trav�s de los an�lisis apegarlos a la realidad social.
De la misma manera, se busc� aspectos propios doctrinarios de la regulaci�n normativa, mismos que, m�s all� de un an�lisis propio, tambi�n se persigui� generar una amalgama con los estudios ya realizados por los estudiosos de estas �reas del derecho y la econom�a de los factores hist�ricos e impl�citos en las teor�as y normas actuales.
Resultados
Se identifican dos enfoques principales de imputaci�n: el modelo indirecto y el modelo directo. El modelo indirecto, que se origin� en los Estados Unidos, se caracteriza por la transferencia de responsabilidad penal de individuos a entidades corporativas en situaciones donde los actos il�citos benefician a la empresa. En contraste, el modelo directo busca establecer claramente los delitos que una persona jur�dica puede cometer y las sanciones correspondientes, evitando as� problemas de responsabilidad objetiva y violaciones al principio de no doble juzgamiento.
En el �mbito ecuatoriano, se observa una combinaci�n de ambos modelos, donde se reconoce una amplia gama de sujetos que pueden cometer delitos en nombre de una persona jur�dica, pero se separan claramente las responsabilidades entre individuos y entidades, protegiendo as� los derechos constitucionales. Adem�s, se establecen sanciones espec�ficas para las personas jur�dicas que van desde multas econ�micas hasta la p�rdida de la personer�a jur�dica.
Por otro lado, el concepto de compliance emerge como una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las personas jur�dicas. Se refiere a la acci�n de cumplir con diversas obligaciones, desde tributarias hasta penales, para evitar sanciones por parte de las entidades reguladoras. En el contexto ecuatoriano, si bien inicialmente hab�a un vac�o legal en cuanto a la regulaci�n penal del compliance, el art�culo 49 del COIP ahora establece requisitos espec�ficos para las pol�ticas de cumplimiento, ofreciendo incentivos como atenuantes en caso de delitos.
La teor�a econ�mica tambi�n aporta una perspectiva relevante sobre la importancia de la regulaci�n penal de las personas jur�dicas en la econom�a. Se destaca la amenaza que representan las pr�cticas monopol�sticas para la libre competencia, as� como el impacto negativo de la corrupci�n en la inversi�n extranjera y el desarrollo econ�mico. En este sentido, la implementaci�n de normativas que promuevan la competencia y combatan la corrupci�n es esencial para fomentar un ambiente econ�mico saludable y promover el desarrollo sostenible.
Conclusiones
Esta investigaci�n sobre los modelos de imputaci�n de responsabilidad penal a las personas jur�dicas y el papel del compliance ofrece una visi�n integral de los desaf�os y oportunidades que enfrentan los sistemas legales contempor�neos. A trav�s de un an�lisis comparativo entre el modelo indirecto y el modelo directo de imputaci�n, as� como su aplicaci�n en el contexto jur�dico ecuatoriano, se revela la dificultad inherente a la atribuci�n de responsabilidad a entidades corporativas y la necesidad de abordar esta cuesti�n de manera rigurosa y equitativa.
Es destacable la evoluci�n hist�rica de los modelos de imputaci�n, desde los precedentes establecidos en los Estados Unidos hasta las adaptaciones y combinaciones observadas en diferentes sistemas jur�dicos, como el ecuatoriano. Si bien el modelo indirecto ha sido fundamental en el desarrollo inicial de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas, el surgimiento del modelo directo refleja una b�squeda de mayor claridad y especificidad en la atribuci�n de responsabilidad, evitando as� problemas de interpretaci�n y violaciones a los principios legales fundamentales.
En el caso espec�fico del Ecuador, se observa una combinaci�n de elementos de ambos modelos, con un enfoque que reconoce la capacidad de las personas jur�dicas para cometer delitos, pero al mismo tiempo protege los derechos constitucionales y establece sanciones espec�ficas para estas entidades. Esta aproximaci�n equilibrada refleja un compromiso con la justicia y la legalidad, garantizando que las personas jur�dicas sean responsables por sus acciones sin sacrificar los principios fundamentales de un debido proceso y la presunci�n de inocencia.
El concepto de compliance emerge como una herramienta clave en este contexto, ofreciendo un marco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las personas jur�dicas. Si bien inicialmente hab�a un vac�o legal en cuanto a la regulaci�n penal del compliance en el Ecuador, la introducci�n de disposiciones espec�ficas en el COIP representa un avance significativo en la promoci�n de pr�cticas empresariales �ticas y transparentes. Al establecer requisitos claros para las pol�ticas de cumplimiento y ofrecer incentivos para su implementaci�n, se fomenta una cultura de legalidad y responsabilidad corporativa.
Desde una perspectiva econ�mica, la regulaci�n penal de las personas jur�dicas se presenta como un componente crucial para garantizar la competencia justa, promover la inversi�n extranjera y estimular el desarrollo econ�mico sostenible. La lucha contra las pr�cticas monopol�sticas y la corrupci�n se vuelve fundamental en este contexto, ya que estas actividades representan una amenaza para la estabilidad y equidad del mercado. Al adoptar medidas efectivas para combatir estos fen�menos y promover la transparencia y la rendici�n de cuentas, los sistemas legales pueden contribuir significativamente a la construcci�n de econom�as m�s justas y pr�speras.
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