Legal analysis of the carrying of weapons among citizens as a mechanism to control crime and its relationship with legitimate defense
Anlise jurdica do porte de armas entre cidados como mecanismo de controle do crime e sua relao com a legtima defesa
Correspondencia: lisseth.espinosa@ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 09 de abril de 2024 * Publicado: 16 de mayo de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Introduccin. El presente artculo aborda el tema del porte de armas en la ciudadana como mecanismo para controlar la delincuencia y su relacin con la legtima defensa en el contexto legal ecuatoriano. Se contextualiza la emisin del decreto presidencial N 707 por el Presidente Guillermo Lasso, autorizando el porte de armas de uso civil, generando opiniones divididas en la sociedad. Se destaca la importancia de analizar si esta medida contribuir a disminuir los ndices de delincuencia e inseguridad en el pas. Objetivo. El objetivo principal de este estudio es realizar un anlisis jurdico exhaustivo sobre el impacto del porte de armas en la ciudadana como estrategia de control del crimen y su relacin con la legtima defensa. Se busca evaluar si la implementacin de este decreto contribuir efectivamente a mejorar la seguridad pblica o si podra tener consecuencias negativas en la sociedad ecuatoriana. Metodologa. La investigacin adopt un enfoque cuantitativo y se bas en una revisin bibliogrfica detallada y en fundamentos tericos slidos. Se emplearon diversos mtodos y tcnicas, como el analtico-sinttico, inductivo-deductivo, histrico-lgico y dogmtico, para analizar en profundidad el tema. Se aplic el mtodo dogmtico-jurdico para estudiar el derecho positivo relacionado con el porte de armas y la legtima defensa. Resultados. Los resultados obtenidos respaldan la hiptesis planteada en el estudio, indicando que el porte de armas no constituye una medida efectiva para mitigar y controlar la inseguridad en Ecuador. Se destaca la creciente incidencia delictiva que supera las capacidades de control de la Polica Nacional, as como la falta de recursos asignados a las instituciones de seguridad. Se menciona la infiltracin de la delincuencia en las fuerzas policiales como un desafo adicional en la lucha contra el crimen. Conclusin. En conclusin, el estudio pone de manifiesto la complejidad del tema del porte de armas en la ciudadana y su relacin con la legtima defensa en Ecuador. Se resalta la importancia de una comprensin adecuada de la legislacin vigente y de promover la educacin sobre los requisitos y limitaciones de la legtima defensa en la sociedad. Asimismo, se cuestiona la efectividad del decreto presidencial en la reduccin de la violencia y la delincuencia, advirtiendo sobre posibles consecuencias negativas derivadas de una implementacin inadecuada de esta medida.
Palabras clave: Armas de fuego; Control del crimen; Legtima defensa; Ecuador; Seguridad pblica.
Abstract
Introduction. This article addresses the issue of carrying weapons among citizens as a mechanism to control crime and its relationship with legitimate defense in the Ecuadorian legal context. The issuance of presidential decree No. 707 by President Guillermo Lasso is contextualized, authorizing the carrying of weapons for civilian use, generating divided opinions in society. The importance of analyzing whether this measure will contribute to reducing crime and insecurity rates in the country is highlighted. Aim. The main objective of this study is to carry out an exhaustive legal analysis on the impact of carrying weapons on citizens as a crime control strategy and its relationship with legitimate defense. It seeks to evaluate whether the implementation of this decree will effectively contribute to improving public security or if it could have negative consequences on Ecuadorian society. Methodology. The research adopted a quantitative approach and was based on a detailed literature review and sound theoretical foundations. Various methods and techniques were used, such as analytical-synthetic, inductive-deductive, historical-logical and dogmatic, to analyze the topic in depth. The dogmatic-legal method was applied to study the positive law related to the carrying of weapons and self-defense. Results. The results obtained support the hypothesis raised in the study, indicating that the carrying of weapons is not an effective measure to mitigate and control insecurity in Ecuador. The growing incidence of crime that exceeds the control capabilities of the National Police stands out, as well as the lack of resources assigned to security institutions. The infiltration of crime into police forces is mentioned as an additional challenge in the fight against crime. Conclusion. In conclusion, the study highlights the complexity of the issue of carrying weapons among citizens and its relationship with legitimate defense in Ecuador. The importance of an adequate understanding of current legislation and promoting education about the requirements and limitations of self-defense in society is highlighted. Likewise, the effectiveness of the presidential decree in reducing violence and crime is questioned, warning of possible negative consequences derived from inadequate implementation of this measure.
Keywords: Firearms; crime control; Self-defense; Ecuador; Public security.
Resumo
Introduo. Este artigo aborda a questo do porte de armas entre os cidados como mecanismo de controle do crime e sua relao com a legtima defesa no contexto jurdico equatoriano. Contextualiza-se a edio do decreto presidencial n 707 do presidente Guillermo Lasso, autorizando o porte de armas para uso civil, gerando opinies divididas na sociedade. Destaca-se a importncia de analisar se esta medida contribuir para a reduo dos ndices de criminalidade e insegurana no pas. Mirar. O principal objetivo deste estudo realizar uma anlise jurdica exaustiva sobre o impacto do porte de armas nos cidados como estratgia de controle do crime e sua relao com a legtima defesa. Procura avaliar se a implementao deste decreto contribuir efetivamente para melhorar a segurana pblica ou se poder ter consequncias negativas para a sociedade equatoriana. Metodologia. A pesquisa adotou abordagem quantitativa e foi baseada em detalhada reviso de literatura e slida fundamentao terica. Foram utilizados diversos mtodos e tcnicas, como analtico-sinttico, indutivo-dedutivo, histrico-lgico e dogmtico, para analisar o tema em profundidade. O mtodo dogmtico-jurdico foi aplicado para estudar o direito positivo relacionado ao porte de armas e legtima defesa. Resultados. Os resultados obtidos apoiam a hiptese levantada no estudo, indicando que o porte de armas no uma medida eficaz para mitigar e controlar a insegurana no Equador. Destaca-se a crescente incidncia de crimes que ultrapassam as capacidades de controlo da Polcia Nacional, bem como a falta de recursos atribudos s instituies de segurana. A infiltrao do crime nas foras policiais mencionada como um desafio adicional na luta contra o crime. Concluso. Concluindo, o estudo destaca a complexidade da questo do porte de armas entre os cidados e sua relao com a defesa legtima no Equador. Destaca-se a importncia de uma compreenso adequada da legislao vigente e da promoo da educao sobre os requisitos e limitaes da autodefesa na sociedade. Da mesma forma, questiona-se a eficcia do decreto presidencial na reduo da violncia e da criminalidade, alertando para possveis consequncias negativas derivadas da implementao inadequada desta medida.
Palavras-chave: Armas de fogo; controle do crime; Defesa pessoal; Equador; Segurana Pblica.
Introduccin
El Presidente de la Repblica del Ecuador, Guillermo Lasso, emiti el decreto N 707, el 01 de abril del 2023, en el cual autoriza el porte de armas de uso civil cuyo objetivo es la defensa personal de los ciudadanos naturales para lo cual deben cumplir requisitos y tener las respectivas autorizaciones, este decreto ha dado paso a diferentes opiniones y criterios divididos, debido al discernimiento en el cual se bas la emisin de dicho documento.
El presente trabajo al ser un tema de actualidad, tiene como objetivo realizar un anlisis jurdico sobre el porte de armas en la ciudadana como mecanismo para controlar la delincuencia y su relacin con la legtima defensa. En consecuencia, en el Ecuador, se encuentra regulada la tenencia y porte de armas en la ciudadana civil, en el artculo 360, del Cdigo Orgnico Integral Penal en adelante (COIP).
En lo que respecta al porte de armas que es el tema que se desarrollar en esta investigacin el COIP, lo define de la siguiente manera: El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdiccin definida para lo cual se requiere autorizacin de la autoridad competente del Estado (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).
Ahora, es necesario analizar si la emisin de dicho decreto es la solucin para disminuir los ndices de delincuencia o inseguridad del pas, abriendo as la puerta para que todo tipo de personas puedan usar libremente armas de fuego, y hacer uso de ellas sin importar si la situacin en la que cada persona se encuentre; o lo nico que se dara paso es a un abuso en el uso de las armas de fuego empeorando ms la situacin.
En este mismo orden de ideas, es necesario recalcar que es responsabilidad del Estado a travs de sus instituciones respectivas, cuenten con polticas pblicas eficientes que permitan mantener la seguridad del pas mediante acciones activas por parte de la Polica Nacional y las Fuerzas Armadas del Ecuador, que son las entidades que se encargan de la seguridad tanto interna como externa y as dar seguridad a los ciudadanos, manteniendo el control social y garantizando una convivencia pacfica entre todos los ciudadanos.
La problemtica aparece cuando al trasladar la responsabilidad del control de la seguridad o dicho en otras palabras el control para reducir los ndices de inseguridad en el Ecuador a la ciudadana, quien no tiene una preparacin de cmo usar armas y en qu momento opera la legtima defensa, tomando en consideracin que toda persona puede portar y por ende usar armas, incluyendo a los mismos delincuentes o miembros de los grupos de delincuencia organizada en adelante (GDOS), y lejos de cumplir con el supuesto objetivo que es la propia seguridad de cada ciudadano, se est abriendo la puerta para el cometimiento de delitos como el homicidio y el asesinato.
Ante esta problemtica es necesario contar con una propuesta de poltica pblica para que el Estado, mediante sus instituciones encargadas de controlar el orden y la seguridad ciudadana esto es la Polica Nacional y las Fuerzas Armadas puedan ejercer su labor como es el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a cada caso concreto, bajo la observancia de los derechos constitucionales, el debido proceso, as como tambin los tratados internacionales para no cometer vulneracin de derechos humanos.
Marco terico
Porte de armas
En el Ecuador desde el ao 2021 y 2022 aumentaron las muertes violentas en un 82% segn lo que reporta el diario Primicias (2023), generando as el registro de violencia en el pas, reportndose 4.603 muertes violentas dando un promedio de 25 muertes por cada cien mil habitantes.
Estos hechos empezaron a ser frecuentes en el pas desde que los gobiernos anteriores lejos de fortalecer las instituciones encargadas del control del narcotrfico las debilitaron eliminando instituciones y presupuestos, pero sobre todo mirando hacia otro lado frente a la situacin crtica que se estaba atravesando pues nada se hizo desde el gobierno para controlar el avance desmesurado de la criminalidad en las calles ocasionados por grupos delictivos.
Frente a esta insostenible situacin y ante los constantes reclamos ciudadanos al gobierno de turno para que actuara y tomara acciones pertinentes y eficientes para controlar y enfrentar el avance de la inseguridad en las calles, el gobierno respondi mediante la promulgacin de un decreto en el cual autoriz a la ciudadana a portar armas y el uso de gas pimienta.
El 01 de abril del 2023, el presidente de la Repblica del Ecuador Guillermo Lasso, emiti el Decreto Nro.707, documento en el cual autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos (Decreto N707, 2023).
Este decreto se dict en un contexto de incremento de la violencia generada por grupos delincuenciales en el Ecuador, los cuales han venido operando y ganando territorio desde el ao 2018 de acuerdo a los indicadores de inseguridad, la extrema violencia suscitada en diferentes momentos, con un gobierno muy pasivo frente a esta situacin que lejos de reforzar a las instituciones encargadas de la seguridad hubo un descuido total.
En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en el artculo 3 numeral 8, el cual manifiesta que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes entre otros el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica, por tanto, la responsabilidad es netamente del Estado.
Es as que en cuanto a la responsabilidad estatal de mantener el orden y la seguridad ciudadana Hobbes (2004), consideraba que es una responsabilidad irrenunciable del Estado; es decir que, si no existe un control estatal eficiente instituido, no es suficiente para ejercer un control sobre los ciudadanos, cada persona se defender sobre su propio criterio y fuerza.
En el mismo orden de ideas, en el artculo 66 numeral 2 literal b), la Constitucin (2008), dentro de los derechos de libertad garantiza una vida libre de violencia en el mbito pblico y privado. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Por otro lado, el COIP, en su artculo 360 autoriza a la poblacin civil el porte de armas, es decir que pueden llevar con ellos un arma de fuego la misma que debe cumplir con requisitos y autorizaciones para poder portarla de forma legal. En este sentido, el portar armas sin autorizacin tiene una sancin privativa de libertad de tres a cinco aos.
Ahora bien, se debe tomar en cuenta que la ciudadana no est acostumbrada a portar armas peor an a usarlas; sin embargo, esto podra empeorar ms la situacin del pas en cuanto a seguridad llegando inclusive a cometer delitos tales como homicidios, asesinatos, entre otros., agravando ms la situacin carcelaria.
De otra manera, con la autorizacin del porte de armas en la poblacin civil, se podra entender que es una forma disimulada de delegar responsabilidades estatales para que sean solucionadas por los ciudadanos, pero no se puede hablar de una solucin eficiente que reduzca los ndices de inseguridad, sino que en otras palabras el Estado deleg la responsabilidad de la seguridad a la ciudadana.
En este contexto, es necesario determinar que las personas no tienen una educacin legal suficiente en el tema del derecho penal, por tanto, no podra asegurarse que utilice su arma de fuego bajo el criterio de una legtima defensa toda vez que desconoce totalmente en qu momento opera la misma, como se ha visto en ciertos casos que los agentes policiales desconocen dicho trmino y el momento que se est frente a una legtima defensa, incurriendo en un asesinato, puesto que no existen garantas por parte del Estado en estos casos.
Por otro lado, es necesario mencionar que el Ecuador es signatario de muchos tratados y convenios internacionales en los cuales se prioriza la vida de las personas, por tanto, el autorizar el porte de armas de fuego, si bien es cierto en el Decreto no se habla de un uso de las mismas, sin embargo, al portar un arma es lgico que se la utilice en contra de otra persona o personas.
En este mismo sentido, dicho documento, en su artculo 2 lo que si autoriza es el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal; no obstante, la informacin que se ha socializado es nicamente lo contenido en el artculo 1 que contempla:
Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
Por lo tanto, hay que considerar que no existe una verdadera y completa socializacin de lo contenido en este decreto por parte del Gobierno para que la ciudadana pueda tener pleno conocimiento que lo que le est permitido o no al expedir el mencionado documento.
Como se haba mencionado en prrafos anteriores, el Decreto Nro. 707, en el cual se autoriza el porte de armas, con la finalidad de que la ciudadana puede ejercer su derecho a la legtima defensa en casos de que sean vctimas de atentados contra su vida o la propiedad, para lo cual se proceder a analizar lo que es la legtima defensa y cuando opera la misma para no incurrir en un delito de asesinato.
Legtima defensa
En el Ecuador la legtima defensa se encuentra regulada en el COIP (2014), en el artculo 33 y la define de la siguiente manera: Existe legtima defensa cuando la persona acta en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno. Por tanto, est considerada como una causa de justificacin en el derecho penal.
Fontn Balestra (1998), define a la legtima defensa como la reaccin necesaria para evitar la lesin ilegtima no provocada, de un bien jurdico, actual o inminentemente amenazado por la accin de un ser humano, por tanto, segn la definicin dada por el autor referido, este ya expone un requisito de la legtima defensa, que es la necesidad, as como en la suficiencia del medio que se utiliza para no caer en una conducta dolosa.
En este sentido Jimnez de Asa (1952), tambin define a la legtima defensa como la repulsa de la agresin ilegtima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcin de los medios empleados para impedirla o repelerla (p.26). En este sentido, la legitimidad est relacionada con la proporcin de medios que servirn de apoyo para ejercer una defensa frente a un ataque inminente, que pueda lesionar el bien jurdico que se trata de proteger.
En este orden de ideas, Rafecas (2021), expresa que la legtima defensa es:
Un permiso, por el cual el Estado le reconoce a todo ciudadano, all cuando no se encuentra presente la autoridad, el derecho de defender -en forma racional- bienes jurdicos individuales (propios o de terceros), frente al ocasionamiento de una agresin antijurdica (que no ha provocado), y siempre y cuando dicha agresin no haya cesado (p.520).
Interpretando dicha definicin, es necesario desarrollar las particularidades que regula esta figura legal, para ello nos debemos referir a la expresa letra normativa que describe los elementos que debe tener para que se produzca una legtima defensa. El COIP, en el artculo 33 enlista dichas caractersticas:
1. Agresin actual e ilegtima
2. Necesidad racional de la defensa
3. Falta de provocacin suficiente por parte de quien acta en defensa del derecho (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art.33)
Por tanto, la legtima defensa se configura cuando una persona es atacada por su agresor y utiliza medios idneos para poder defenderse, para entender de mejor manera esta figura se proceder a explicar con el siguiente ejemplo: cuando una persona encuentra a un extrao dentro de su domicilio, y este extrao ponga resistencia.
Por lo antes mencionado, la legtima defensa tiene su fundamentacin en el reconocimiento de ciertos derechos bsicos de las personas, no obstante, tambin debera existir el derecho de defender tales derechos bsicos, en este sentido no se puede negar la legtima defensa, y tal como menciona Luzn Pea (2017), parece evidente que al no existir este derecho se estara al frente de una ejecucin de agresiones ilcitas. Ahora bien, Rafecas (2021), considera que la legtima defensa tambin est regida por principios que son: 1) Defensa; 2) Prevalecimiento del derecho; y, 3)
Racionalidad
Derecho a la defensa
Es evidente que las autoridades gubernamentales como la polica institucin encargada de controlar y mantener el orden y la paz social, no puedan estar presentes en todo lado ni tampoco pueden garantizar todo el tiempo una proteccin a los ciudadanos de manera absoluta. En este contexto, Nino (2007), manifiesta que es indudable que la defensa privada de derechos ilcitamente menoscabados cumple una funcin preventiva.
En este orden de ideas, es necesario mencionar que cuando una persona se encuentra frente a una agresin antijurdica contra bienes jurdicos y donde no est presente las autoridades que deben brindar auxilio, entonces se activa el derecho a la legtima defensa, cabe recalcar que el objetivo de esta figura es frenar la agresin, por tanto, si existe una extralimitacin de esta defensa ya no se estara frente a una legtima defensa.
Dicho en otras palabras, el ordenamiento jurdico autoriza a todas las personas a defender los bienes jurdicos individuales tales como la: vida, libertad, dignidad, honor, integridad fsica, entre otros cuando la autoridad correspondiente no se encuentre presente para prestar auxilio.
Principio de prevalecimiento del derecho.
Este principio denominado tambin como como preservacin del derecho dice Wessels et.al (2002), es el que caracteriza a la legtima defensa haciendo una distincin de las dems causas de justificacin, otorgndole un derecho adquirido comparado con el estado de necesidad justificante.
Al hablar de un prevalecimiento del derecho este tiene su lmite en la ponderacin con respecto a otros principios relativos a la necesidad racional en el uso del medio que se emplea para ejercer la legtima defensa por parte de la persona que intenta defender sus bienes jurdicos individuales que estn siendo puestos en peligro a raz de una agresin dolosa.
Muoz Conde (2020), resalta la importancia y lo trascendental que tiene el conceder a una persona derechos que no se le concede al Estado mismo, como por ejemplo la permisin de matar a otra persona, por tanto, se impone la necesidad de limitar tal derecho individual a casos verdaderamente excepcionales.
En este orden de ideas, con respecto a la legtima defensa y sus principios operan cuando la vctima en lugar de huir tiene motivos para quedarse y enfrentar al ladrn, delincuente o agresor y defenderse, su actuar est justificado y se considerar conforme a derecho.
Necesidad racional del medio empleado
Otra caracterstica principal es la necesidad racional del medio empleado para ejercer su legtima defensa, no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe enmarcarse dentro de la caracterstica de la racionalidad, hay que recordar que la legtima defensa pretende frenar la agresin actual de la que se est siendo vctima, esta es una de las circunstancias que se debe observar para demostrar una legtima defensa, esto significa el medio empleado para impedir el ataque.
La racionalidad del medio significa que la vctima busca de alguna manera cesar la agresin, por tanto, buscar un distractor que entretenga la atencin del agresor y de esta manera la vctima pueda tener un espacio para alejarse o para paralizar al delincuente, para entender de mejor manera, se proceder a explicar con un ejemplo, si la vctima porta un arma y es atacada por otra persona, el mecanismo de defensa debe ser el menos lesivo posible.
En otras palabras, si se hace uso del arma esta tiene no tiene porque que causar un dao mayor al que se puede recibir, el arma podr ser disparada al aire lo que causar quizs un susto en el delincuente y este huya, como se puede evidenciar se ha hecho un uso racional del medio empleado para la defensa, a diferencia de disparar a la humanidad de la persona y posiblemente causar la muerte (mtodo ms lesivo), cuando la vctima an no ha sufrido un atropello a sus bienes jurdicos protegidos.
Ahora bien, la proporcionalidad en la racionalidad del medio empleado no solamente hace referencia a la gravedad del ataque sino tambin a la importancia de los bienes jurdicos protegidos, es decir, no es lo mismo hablar de un ataque al bien jurdico como la vida que hablar de una discusin por un conflicto personal.
En consecuencia, para que la legtima defensa sea vlida es necesario cumplir los requisitos sealados en el COIP como son la agresin actual, la necesidad racional de la defensa y la falta de provocacin. Con respecto a este ltimo apartado, se considera cuando no existe provocacin activa de la vctima hacia el agresor para que este pueda atentar contra el bien jurdico.
Adems, es necesario mencionar que a ms de los requisitos se debe considerar los principios que se ha enlistado como son: el derecho a la defensa, el prevalecimiento del derecho y la racionalidad del medio empleado, si se observan tanto los requisitos como los principios, la legtima defensa se configura y se excluye de toda responsabilidad a la vctima o persona que se defendi para cesar la agresin a los bienes jurdicos puestos en peligro.
Por todo lo mencionado en este acpite, es necesario realizarse la siguiente pregunta la ciudadana est consciente y tiene conocimiento de lo que es la legtima defensa? La respuesta es ms que obvia, la ciudadana desconoce esta figura, por lo que nicamente asocian con un mecanismo de defensa que se puede ejercer frente a una agresin, pero desconocen cundo verdaderamente ocurre esta figura legal, esta respuesta se ratificar con los resultados que arroje la encuesta que se aplicar para confirmar o negar la hiptesis planteada.
Se ha escuchado a travs de los medios televisivos los delitos incurridos hasta en la misma polica al momento de frenar una agresin de un bien jurdico protegido, as, tenemos el caso del polica Santiago Olmedo quien por defender a un adolescente que fue asaltado en Riobamba, el agente dispar su arma en contra de dos individuos (El Mercurio, 2022), que luego de atacar al estudiante emprendieron huida en una motocicleta, como parte de la proteccin brindada por este agente procedi a disparar en contra de estos sujetos, acto que dio como resultado una extralimitacin de la fuerza en lugar de una legtima defensa, recibiendo el polica una sentencia de 13 aos de privacin de libertad.
De ah la importancia de conocer la jurisprudencia sobre la legtima defensa, y sobre todo que la ciudadana conozca en qu momento se puede aplicar esta figura legal para no incurrir en ningn delito, tal como ocurri con el agente de polica, quien posteriormente recibi el indulto presidencial.
Es importante recordar que en el desarrollo del presente artculo se haba definido lo que es la legtima defensa, pues, esta accin est permitida por el derecho penal, y la misma que justifica la realizacin de una conducta que normalmente es penalmente sancionada, y que exime de responsabilidad a quien la cometi, por lo que de no observarse todos los requisitos se estara incurriendo en un delito penado y sancionado por la ley.
Metodologa
La presente investigacin adopt un enfoque cuantitativo para abordar el control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin en el mbito del derecho penal. Este enfoque se sustent en una exhaustiva revisin bibliogrfica y fundamentacin terica, proporcionando una base slida para abordar el problema de investigacin.
Para llevar a cabo este estudio, se emplearon diversos mtodos y tcnicas. Entre ellos se incluyeron el mtodo analtico-sinttico, el inductivo-deductivo, el histrico-lgico y el dogmtico. Estos mtodos permitieron un anlisis profundo y riguroso del tema, desde la desagregacin de la informacin relevante hasta la reconstruccin sinttica de los hallazgos.
La profundidad del anlisis se caracteriz como descriptivo-explicativo. La fase descriptiva permiti identificar y detallar las principales caractersticas del tema en estudio, mientras que la fase explicativa posibilit el anlisis de las causas fundamentales del problema de investigacin.
El mtodo inductivo-deductivo facilit el tratamiento de las caractersticas particulares del tema para llegar a conclusiones generales, mientras que el mtodo analtico-sinttico permiti desmembrar la informacin relevante para luego reconstruirla de manera sinttica.
Adems, se aplic el mtodo dogmtico-jurdico, enfocado en el estudio del derecho positivo, lo que implic la sistematizacin ordenada y clara de las normas pertinentes. El uso conjunto de estos mtodos y tcnicas proporcion una perspectiva integral y rigurosa en el abordaje del control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin en el mbito del derecho penal. Los resultados obtenidos a travs de estas metodologas contribuirn a confirmar o refutar la hiptesis planteada en este estudio.
Resultados
Los resultados de la presente investigacin respaldan la hiptesis planteada, la cual sostiene que el porte de armas no constituye una medida efectiva para mitigar y controlar la inseguridad en el Ecuador. Este respaldo se fundamenta en la creciente y desbordante incidencia delictiva que supera las capacidades de control de la Polica Nacional.
La erradicacin o reduccin de la inseguridad se ve obstaculizada por la falta de recursos asignados a las instituciones encargadas de garantizar la seguridad nacional. Esta situacin se agrava an ms cuando el Estado muestra indiferencia, lo que genera un clima de inseguridad que afecta la tranquilidad ciudadana.
La infiltracin de la delincuencia en las fuerzas policiales representa un desafo adicional en la lucha contra el crimen, dificultando an ms los esfuerzos por mantener la seguridad pblica. La presencia de miembros de grupos criminales dentro de estas instituciones socava los esfuerzos por combatir la delincuencia desde su raz.
El gobierno actual ha manifestado inters en abordar la problemtica de seguridad, designando a los grupos de delincuencia organizada como terroristas y ordenando la intervencin militar en los centros de reclusin, donde estas organizaciones operan.
Sin embargo, tambin es importante destacar la complicidad de ciertos sectores polticos en el mantenimiento de la inseguridad. La reciente evidencia de actos delictivos a nivel poltico pone de manifiesto la falta de compromiso de algunas autoridades en el control de la seguridad, lo que justifica la aparente inaccin gubernamental ante tales eventos.
El desempleo emerge como uno de los factores que predisponen a los jvenes, especialmente, a ser reclutados por grupos delincuenciales, quienes aprovechan su vulnerabilidad para incorporarlos a sus filas y perpetuar actos criminales. Esta situacin resalta la urgente necesidad de contar con recursos y medidas efectivas para proteger a una sociedad indefensa ante estos desafos.
Entrevistas sobre legtima defensa y porte de armas: Anlisis y perspectivas
Entrevista 1: Abogados litigantes en libre ejercicio
Opinin sobre legtima defensa:
Segn los abogados entrevistados, la legtima defensa es una medida legal que permite a una persona protegerse de un peligro inminente de manera necesaria y proporcional. Se enfatiza en la importancia de utilizar medios menos lesivos para disuadir el ataque, como buscar ayuda o utilizar fuerza fsica cuando sea necesario.
Conocimiento de la poblacin civil sobre legtima defensa:
Los entrevistados consideran que la poblacin en general carece de un entendimiento completo de lo que constituye la legtima defensa. Existe una percepcin errnea de que cualquier acto defensivo es justificable, lo que lleva a situaciones donde se cometen actos ilegales en nombre de la autodefensa.
Opinin sobre decreto ejecutivo de porte de armas:
El decreto emitido por el Presidente respecto al porte de armas no es visto como una solucin efectiva para combatir la inseguridad. Se critica la falta de educacin sobre el uso responsable de las armas y se sugiere que el gobierno debera enfocarse en fortalecer las instituciones encargadas de mantener el orden pblico en lugar de delegar esa responsabilidad a los ciudadanos.
Conocimiento de requisitos para legtima defensa:
Se destaca la falta de conocimiento entre la poblacin sobre los requisitos que deben cumplirse para que una accin sea considerada legtima defensa. Este desconocimiento puede llevar a situaciones donde se cometen delitos bajo la falsa creencia de estar protegindose a s mismo o a otros.
Efectividad del porte de armas para reducir la inseguridad:
Los abogados argumentan que el porte de armas no es una medida efectiva para reducir la violencia y la delincuencia. Se seala que el uso de armas de fuego es desproporcionado y puede llevar a un aumento de la violencia en lugar de disminuirla.
Entrevista 2: Fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano
Opinin sobre legtima defensa:
El fiscal entrevistado reconoce la importancia de la legtima defensa como un mecanismo legal para protegerse de un peligro inminente. Sin embargo, se destaca la necesidad de actuar de manera informada y racional durante una situacin de riesgo.
Conocimiento de la poblacin civil sobre legtima defensa:
El fiscal coincide en que la poblacin en general carece de un conocimiento adecuado sobre lo que constituye la legtima defensa. Se enfatiza en la importancia de educar a la sociedad sobre los requisitos y limitaciones de esta figura legal.
Opinin sobre decreto ejecutivo de porte de armas:
El fiscal no est de acuerdo con el decreto presidencial sobre el porte de armas, argumentando que proporcionar armamento a la poblacin sin una comprensin adecuada de su responsabilidad puede resultar en un aumento de la violencia y los delitos.
Conocimiento de requisitos para legtima defensa:
Se destaca la falta de conocimiento entre la poblacin sobre los requisitos necesarios para que una accin sea considerada legtima defensa. Esto puede llevar a una interpretacin errnea de la ley y a la comisin de delitos involuntarios.
Efectividad del porte de armas para reducir la inseguridad:
El fiscal coincide en que el porte de armas no es una solucin efectiva para reducir la inseguridad. Se sugiere que fortalecer las instituciones encargadas de mantener el orden pblico y promover la educacin sobre la legalidad y la responsabilidad ciudadana son medidas ms adecuadas para abordar este problema. Estas entrevistas reflejan una preocupacin compartida sobre la falta de comprensin y educacin en torno a la legtima defensa y el porte de armas, as como la necesidad de medidas ms efectivas para abordar la inseguridad en el pas.
Discusin
El Ecuador permite legalmente el porte de armas, regulado por el Decreto Ejecutivo 707 emitido por el presidente de la Repblica. Este decreto tiene como objetivo autorizar el uso de armas de fuego en legtima defensa y prevenir la comisin de delitos contra la vida o la integridad fsica de uno mismo o de terceros en situaciones de grave peligro.
Es importante destacar que la poblacin civil carece de una adecuada formacin para el manejo de armas de fuego en situaciones donde su uso sea verdaderamente necesario y justificado, con el fin de evitar comportamientos que violen la ley penal y puedan dar lugar a delitos ms graves.
En este contexto, el gobierno parece estar delegando la responsabilidad de la seguridad nacional a la poblacin, al permitir el porte de armas como medio para combatir la delincuencia y proteger los bienes jurdicos fundamentales, como la vida y la seguridad. Sin embargo, la Constitucin de la Repblica establece que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad pblica y dirigir la defensa nacional, por lo que debera implementar polticas pblicas efectivas en lugar de transferir esta responsabilidad a los ciudadanos.
Es fundamental reconocer que la ciudadana no est preparada ni capacitada para el uso de armas de fuego, y mucho menos para asumir la responsabilidad de combatir la delincuencia mediante su uso. Esto podra llevar a un aumento en los delitos, incluyendo la violencia intrafamiliar, homicidios y asesinatos. Para que opere la legtima defensa, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como lo establece el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) del Ecuador.
Conclusiones
Se concluye que la promulgacin del Decreto N 707 sobre el porte de armas en Ecuador vulnera tratados internacionales y la propia Constitucin, ya que la proteccin del orden pblico es responsabilidad estatal, no de la ciudadana. Adems, el uso de armas de fuego para la legtima defensa entra en conflicto con los Derechos Humanos y la normativa constitucional.
Asimismo, se evidencia que la poblacin carece de conocimientos sobre la doctrina y el momento adecuado para ejercer el derecho a la legtima defensa. Portar un arma no garantiza la seguridad y su uso inapropiado puede desencadenar delitos graves como el homicidio.
La falta de socializacin sobre el contenido del decreto y la escasa cultura de lectura contribuyen a la desinformacin de la poblacin, que desconoce las restricciones legales y los requisitos de la legtima defensa. Esto sugiere que la emisin del Decreto Ejecutivo N 707 fue una respuesta impulsiva para abordar la inseguridad, sin considerar adecuadamente sus implicaciones legales y sociales.
Referencias
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