Análisis del principio de formalidad condicionada y sus limitaciones en la actividad probatoria de la acción de protección
Resumen
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la formalidad condicionada como un principio que obliga a adaptar todas las formalidades del proceso al cumplimiento de los respectivos fines constitucionales. Es un principio del que poco se ha estudiado en el marco de la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana, lo que hace compleja la interpretación del artículo 4 numeral 7 de referida ley y que se vuelve necesario en virtud de la posible limitación que existe en la actividad probatoria en la Acción de Protección. El objetivo del presente estudio es analizar el alcance de aplicación del principio de formalidad condicionada establecido por el art. 4, num. 7, de la LOGJCC y sus limitaciones a fin de preservar el Derecho al debido proceso en la actividad probatoria de la Acción de Protección. La metodología utilizada fue descriptiva y cualitativa, desarrollando los métodos analítico y deductivo. Asimismo, se emplearon diversas técnicas como base de datos científicas y la revisión bibliográfica los cuales proporcionaron mayor sustento científico. A manera de conclusión, se determinó que aplicar lo establecido en el COGEP respecto al debido proceso, solo provocaría un retardo en los procesos de garantías jurisdiccionales, es decir, la aplicación de la LOGJCC no estaría vulnerando el derecho a la defensa, ni el debido proceso.
Palabras clave
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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v9i5.7193
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