Anlisis del principio de formalidad condicionada y sus limitaciones en la actividad probatoria de la accin de proteccin

 

Analysis of the principle of conditioned formality and its limitations in the evidentiary activity of the protection action

 

Anlise do princpio da formalidade condicionada e suas limitaes na atividade probatria da ao de proteo

 

Mariana Narcisa Quizhpi-Mendieta I
narcisaquizhpi_09@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8288-5932
Olga Lissette Pinto-Bustamante II
olgapinto.bustamante@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5587-5783
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: narcisaquizhpi_09@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 07 de abril de 2024 * Publicado: 15 de mayo de 2024

 

        I.            Investigador Independiente, Guayaquil, Ecuador.

      II.            Investigador Independiente, Guaranda, Ecuador.

 


Resumen

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la formalidad condicionada como un principio que obliga a adaptar todas las formalidades del proceso al cumplimiento de los respectivos fines constitucionales. Es un principio del que poco se ha estudiado en el marco de la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana, lo que hace compleja la interpretacin del artculo 4 numeral 7 de referida ley y que se vuelve necesario en virtud de la posible limitacin que existe en la actividad probatoria en la Accin de Proteccin. El objetivo del presente estudio es analizar el alcance de aplicacin del principio de formalidad condicionada establecido por el art. 4, num. 7, de la LOGJCC y sus limitaciones a fin de preservar el Derecho al debido proceso en la actividad probatoria de la Accin de Proteccin. La metodologa utilizada fue descriptiva y cualitativa, desarrollando los mtodos analtico y deductivo. Asimismo, se emplearon diversas tcnicas como base de datos cientficas y la revisin bibliogrfica los cuales proporcionaron mayor sustento cientfico. A manera de conclusin, se determin que aplicar lo establecido en el COGEP respecto al debido proceso, solo provocara un retardo en los procesos de garantas jurisdiccionales, es decir, la aplicacin de la LOGJCC no estara vulnerando el derecho a la defensa, ni el debido proceso.

Palabras clave: Defensa; Actividad probatoria; Formalidad; Debido proceso.

 

Abstract

The Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control establishes conditioned formality as a principle that requires adapting all the formalities of the process to the fulfillment of the respective constitutional purposes. It is a principle of which little has been studied within the framework of Ecuadorian doctrine and jurisprudence, which makes the interpretation of article 4 paragraph 7 of the aforementioned law complex and which becomes necessary due to the possible limitation that exists in the activity. evidence in the Protection Action. The objective of this study is to analyze the scope of application of the principle of conditioned formality established by art. 4, no. 7, of the LOGJCC and its limitations in order to preserve the Right to due process in the evidentiary activity of the Protection Action. The methodology used was descriptive and qualitative, developing analytical and deductive methods. Likewise, various techniques were used such as scientific databases and bibliographic review, which provided greater scientific support. In conclusion, it was determined that applying the provisions of the COGEP regarding due process would only cause a delay in the processes of jurisdictional guarantees, that is, the application of the LOGJCC would not be violating the right to defense, nor the due process. process.

Keywords: Defense; evidentiary activity; Formality; Due process.

 

Resumo

A Lei Orgnica das Garantias Jurisdicionais e do Controle Constitucional estabelece a formalidade condicionada como princpio que exige a adequao de todas as formalidades do processo ao cumprimento dos respectivos fins constitucionais. um princpio pouco estudado no mbito da doutrina e da jurisprudncia equatoriana, o que torna complexa a interpretao do artigo 4 pargrafo 7 da referida lei e que se torna necessria devido possvel limitao que existe na atividade probatria. a Ao de Proteo. O objetivo deste estudo analisar o alcance de aplicao do princpio da formalidade condicionada estabelecido pelo art. 4, no. 7, do LOGJCC e suas limitaes, a fim de preservar o Direito ao devido processo na atividade probatria da Ao de Proteo. A metodologia utilizada foi descritiva e qualitativa, desenvolvendo mtodos analticos e dedutivos. Da mesma forma, foram utilizadas diversas tcnicas como bases de dados cientficas e reviso bibliogrfica, que proporcionaram maior respaldo cientfico. Concluindo, determinou-se que a aplicao dos dispositivos da COGEP relativos ao devido processo apenas causaria atraso nos processos de garantias jurisdicionais, ou seja, a aplicao do LOGJCC no estaria violando o direito defesa, nem o devido processo. processo.

Palavras-chave: Defesa; atividade probatria; Formalidade; Devido Processo.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece garantas del debido proceso, entre ellas se encuentra el Derecho a la Defensa, el cual se manifiesta por medio de la oportunidad reconocida a toda persona de ser notificada para posterior, documentar sus argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la prctica y evaluacin de las que se estiman favorables, as como de interponer los recursos que la ley otorga.

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la formalidad condicionada en el artculo 4 numeral 7, el cual seala que: La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurdico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podr sacrificar la justicia constitucional por la mera omisin de formalidades. (LOGJCC, 2009).

Para Carrillo (2018) este principio implica que en materia constitucional no existen los rituales que se sigue en materia ordinaria (p. 23).

La Accin de Proteccin es una de las Garantas Constitucionales ms recurridas, por cuanto al existir una vulneracin de derecho, se debe acudir a esta va para la exigencia de una decisin judicial constitucional. Dentro del procedimiento, la actividad probatoria es crucial, en virtud de que, por este medio, el juzgador crea un sustento para determinar si existe vulneracin de derecho constitucional.

El numeral 3 del artculo 86 de la Constitucin seala que en materia constitucional la prueba puede ser ordenada de oficio por el juez, as como las reglas de inversin de la carga de la prueba cuando el accionado es una institucin estatal. (Constitucin del a Repblica del Ecuador, 2008)

El artculo 76 de la carta magna, consagra el derecho al debido proceso, en el numeral 4 regulando limitaciones sobre la validez de la prueba y, en el numeral 7 literal h se regula como garanta de la defensa la presentacin y contradiccin.

El objetivo del presente estudio es analizar el alcance de aplicacin del principio de formalidad condicionada establecido por el art. 4, num. 7, de la LOGJCC y la posibilidad de seguir las normas procesales del COGEP a fin de preservar el Derecho a al Debido Proceso que emana la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

El problema del mencionado artculo consiste en concluir cul es la aplicabilidad de la formalidad condicionada y si sta presenta lmites en la actividad probatoria de la accin de proteccin.

La metodologa utilizada fue descriptiva y cualitativa, desarrollando los mtodos analtico y deductivo. Se emplearon diversas tcnicas como base de datos cientficas y la revisin bibliogrfica que contribuy a adquirir mayor sustento cientfico al proyecto investigativo realizado.

La formalidad condicionada es un principio procesal encaminado a la realizacin de la justicia, mientras que el debido proceso es un derecho que propende un equilibrio procesal y un trmite adecuado. Por lo investigado, la actividad probatoria es un aspecto procesal que, en materia constitucional, se sujeta a la formalidad condicionada como a las garantas del debido proceso. Por tanto, se concluye que la formalidad condicionada no es absoluta, ms bien se limita, en el aspecto procesal probatorio, lo que puede causar afectaciones al derecho al debido proceso.

Finalmente, el trabajo tiene como estructura lo siguiente: conceptos de generalidades referencias al Principio de Formalidad condicionada su relacin con la Teora Antiformalista, anlisis de los principios fundamentales como son el debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la contradiccin y seguridad jurdica. As tambin, la garanta de contar con el tiempo adecuado para la preparacin de defensa y cmo esto influye en el Principio de Formalidad Condicionada que regula la LOGJCC para las garantas jurisdiccionales, entre ellas, la Accin de Proteccin.

El antiformalismo

Una aproximacin a la Formalidad Condicionada podra realizarse desde la teora antiformalista acogida por el realismo jurdico, y concretamente desde la perspectiva anti-formalista del movimiento de los estudios crticos del derecho. Diego Lpez Medina (2004), en su libro "La teora impura del derecho" en que describe la lnea de pensamiento que ha guiado al antiformalismo jurdico a travs de su historia, propone conclusiones sobre el tema que podran servir a esclarecer a problemtica de esta investigacin.

El antiformalismo es una teora polivalente y muy compleja, una de sus corrientes: las normas escritas del derecho vigente no controlan por s solas las decisiones de los jueces.

Es importante destacar que la tesis antiformalista se forma como consecuencia del formalismo. Hidalgo (2014) seala que:

Con el concepto de antiformalismo ocurre lo mismo que con el de formalismo, ya que este es ambiguo, por esa razn, es necesario delimitar las caractersticas de su anttesis, para de all recoger aquellos elementos con los cuales no se est de acuerdo y llegar a conclusiones y posiblemente a un concepto. No obstante, el antiformalismo ha sido concebido como la reaccin de las tesis formalistas (p. 197).

Anunciaremos caractersticas contrarias que posee el antiformalismo en relacin al formalismo jurdico:

a)      con una indeterminacin semntica y moral, con lagunas normativas,

b)      tiene un contenido moral y poltico con consecuencias en la realidad y el contexto, y

c)      las respuestas son obtenidas despus del razonamiento y la argumentacin, lo que permite una interpretacin de las normas y no su mera subsuncin. (Perilla Granados, 2013, p. 11).

Es decir, el formalismo ve el derecho como un sistema coherente y completo, que se encuentra codificado siendo su interpretacin textual, de manera mecanicista, que no siempre se puede aplicar en absolutamente todos los casos en virtud de que las interpretaciones literales se forman por medio de una construccin de conceptos y se puede considerar que se vuelve limitada en su ejecucin, esto lleva a que el juez debe interpretar de manera pragmtica su decisin facultando la creacin de nuevos alcances de la ley.

Respecto al contenido poltico y moral del formalismo, ste seala que la interpretacin no debe existir, es aqu que surge una caracterstica propia del antiformalismo, puesto que dicha teora supone lo contrario, ya que manifiesta que las decisiones de un juez Eben tener contenido moral y poltico como repercusiones de los disimiles cambios de la sociedad.

El antiformalismo como tesis de resistencia a la formal interpretacin de la norma, concibe el derecho como un aspecto mvil, es decir, es cambiante porque permutan los contextos sociales, ticos, polticos, econmicos, lo que genera para la solucin de casos judiciales, una habilidad intelectiva o cognoscitivista del juez, que le permita argumentar de una forma eficiente para cumplir su labor generando la construccin del derecho.

A manera de conclusin, se puede manifestar que una teora antiformalista sostiene que una norma debe buscar la preservacin del orden de la sociedad y debe solucionar su estabilidad con argumentos que se adapten a cada caso, con procedimientos que se adapten a cada problema, y no una adaptacin del problema a la norma.

Guastini o Chiassoni, en lo que respecta a creacin judicial, pues bajo ese esquema, en cuanto a proceso interpretativo supondra un proceso de creacin judicial, lo que Guastini ha llamado "construir -a partir de normas explicitas, expresamente formuladas por las autoridades normativas- normas no expresadas (implcitas, pero en un sentido muy amplio, no lgico, de esta palabra)" (2014, p. 49).

Esto es relevante, porque a partir del contenido sustantivo del antiformalismo extrado de la obra Lpez, se intentara delinear una construccin jurdica aplicativa del principio de formalidad condicionada segn el contenido constatable de la disposicin jurdica que lo contiene.

Jara (2019) seala que las garantas de la Constitucin de la Repblica del Ecuador se han diseado con un criterio antiformalista que logra incorporar parmetros flexibles y de simplificacin con el fin de hacer efectiva la justicia constitucional.

En definitiva, las garantas jurisdiccionales de proteccin de los derechos fundamentales se vinculan al principio de antiformalismo para su trmite, esto con el fin de hacer efectivo el goce de los derechos que establece la Constitucin.

 

Principio de formalidad condicionada, generalidades

En la antigua Grecia y Roma, tena mucha relevancia la legalidad en la toma de decisiones pblicas. Las decisiones de las personas que gobernaban, tenan que ser decididas en base a la ley y la razn y no en cualquier decisin arbitraria.

Ortiz sostiene que:

En la Roma clsica, exista un sistema de gobierno basado en instituciones y procedimientos establecidos por la ley. Tiene sus races tambin en la tradicin jurdica continental europea, especialmente en el desarrollo del romanismo y del positivismo jurdico. Durante la Edad Media, se consolid el principio de legalidad, que estableca que los gobernantes deban actuar de acuerdo con la ley. (Ortiz, 2023, p. 35).

En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, el principio de formalidad condicionada establece que los administradores de justicia deben adecuar las formalidades previstas en el sistema jurdico para los fines procesales constitucionales, Es de carcter obligatorio para todos los operadores de justicia, ya que, busca garantizar que las formalidades no obstaculicen el acceso a la justicia y la proteccin de los derechos fundamentales, esto es, no se puede atentar la justicia constitucional por la mera omisin de formalidades.

En la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el principio de formalidad condicionada aparece en el Art. 11 nm. 3, establece que:

para el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales no se deben exigir condiciones o requisitos que no estn regulados en la Constitucin o la ley. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Adems, en el artculo 169 de la carta magna dispone que el sistema procesal debe ser un medio para la realizacin de la justicia y debe seguir los principios de, uniformidad, eficacia, economa procesal, simplificacin celeridad e inmediacin. Se destaca que no se debe sacrificar la justicia solo por la omisin de formalidades.

La Corte Constitucional del Ecuador manifiesta en la Sentencia No. 149-15-SEP-CC, que, a pesar de la importancia de la formalidad en un proceso judicial, esta no debe contraponer los principios constitucionales y los objetivos del Estado de derechos y justicia.

No olvidemos que sistema procesal ecuatoriano debe ser un medio para lograr la justicia y las normas constitucionales se deben interpretar en base a lo que regula la Constitucin de la Repblica del Ecuador respetando la voluntad del constituyente.

Campoverde & Rodrguez (2021) refieren que los juzgadores y juzgadoras deben adaptar formalidades estipuladas en la ley para el cumplimiento de los procesos constitucionales (p, 24)

El artculo 86 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente determina reglas para la interposicin de garantas jurisdiccionales, entre las caractersticas de las mismas, dispone que deben ser sencillo, rpido y eficaz, y que debe ser oral en todas sus fases e instancias. Lo que promueve un deber principal de proteccin de los derechos constitucionales.

La interposicin de una demanda en materia constitucional es tan flexible que ni siquiera es necesario de que sea escrita, ni es necesario citar el derecho vulnerado, no as con los procesos ordinarios, situaciones que atentaran un debido proceso y derecho a la defensa.

 

Derecho a la defensa

El derecho a la defensa se encuentra consagrado en casi todos los articulados de carcter procesal a ms de estar establecido en nuestra constitucin, que no solamente lo reconoce, sino que define taxativamente el contenido y las garantas mnimas que en Ecuador le corresponde al mismo, garantizando de esta manera el reconocimiento pleno de este tipo de derecho.

Es importante destacar el derecho a la defensa como un derecho fundamental, el Dr. Alfredo Ruiz, expone la importancia del rol dual de los derechos fundamentales: Este nuevo rol dual que cumplen los derechos fundamentales, de operar tanto como derechos subjetivos individuales, as como tambin en calidad de normas objetivas. El efecto ms importante que se produce como consecuencia del rol dual que cumplen los derechos fundamentales y, en especial, debido a su naturaleza de marco axiolgico otorgada por los contenidos sustanciales de los derechos, es su capacidad y obligacin de irradiar a todo el ordenamiento jurdico de la sociedad, penetrndolo en todos sus niveles normativos, es decir, que los contenidos sustanciales de la Constitucin sean respetados plenamente y sus vulneraciones reparadas mediante la activacin oportuna del sistema institucional de garantas, a travs de los mecanismos jurisdiccionales, polticos o normativos correspondientes (Pg. 69).

La Corte Constitucional, en la sentencia N.008-13-SCN-CC seala:

Un pilar fundamental del debido proceso se encuentra configurado por el derecho a la defensa: Una de las principales garantas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el mbito de cualquier proceso o actuacin judicial o administrativa, de ser oda, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la prctica y evaluacin de las que se estiman favorables, as como de ejercitar los recursos que la ley otorga. (Pg. 13).

Este derecho tambin comprende, la obligatoriedad del estado a no dejar en indefensin a ningn ciudadano, por falta de notificacin de ningn acto procesal, as como la obligacin de permitir el recurrir cualquier acto en el que se decida sobre sus derechos y obligaciones.

 

Debido Proceso

El debido proceso es la obligacin estatal, delegada a los funcionarios judiciales, de respetar los principios legales sustantivos y adjetivos, y velar por el cumplimiento de las partes de estas. Es una garanta imprescindible para el alcance de la justicia.

La sentencia No. 1158-17-EP/21, la Corte Constitucional ha destacado que: El derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa son principios constitucionales que estn rodeados de una serie de garantas, una de las cuales es la garanta de la motivacin (CC, 2021). Es una garanta de la motivacin tan importante que la inexistencia o insuficiencia de la misma, conlleva a una violencion constitucional.

El Tratadista (Wray, 2016) seala que el debido proceso: alude a la forma o manera mediante la cual se llega a la adopcin de las decisiones administrativas o judiciales con las que se limita o se afecta un derecho (p, 45) de tal manera que el debido proceso consiste en las garantas mnimas y elementales que asisten a los ciudadanos para alcanzar su derecho a un juicio justo.

En virtud de esta figura, el juzgador y los dems sujetos procesales estn obligados al cumplimiento de las disposiciones procedimentales, so pena de acarrear vicios de nulidad. El debido proceso opera inclusive como un lmite entre la potestad pblica (estado-gobierno) y las leyes, velando por el cumplimiento de estas; de igual forma en que limita el podero econmico en los trmites judiciales, creando un equilibrio entre las partes procesales.

 

 

 

Principio de contradiccin

El principio de contradiccin es un principio procesal jurdico moderno, el cual consiste en una bi-dimensionalidad objetiva consistente en:

a)      el derecho a las partes a poder contrastar las argumentaciones jurdicas que la contraparte emitiese, mediante la enunciacin de otros aspectos de hecho y derecho que desvirten las teoras del caso ajenas;

b)      el derecho a las partes a contrastar de manera argumentada las pruebas evacuadas por la contraparte y tener la misma capacidad, para impugnar estas. Mediante este principio tanto las pruebas como los alegatos de las partes debern evacuarse en pleno conocimiento del parte contrario, quienes estn facultados a ejercer control sobre el respeto al debido proceso en la evacuacin de todas las diligencias procesales.

 

Medios de defensa

Los medios de defensa son los mecanismos que tienen las partes procesales para demostrar al juzgador la realidad de su teora del caso. Desde un punto de vista de administrado, los medios de defensa constituyen las atribuciones contempladas en la ley para oponerse a la actuacin de la autoridad, por considerar esta, ajena a derecho.

Haciendo una traslacin de este concepto podremos ver a los medios de defensa dentro de un proceso litigioso en contra de una tercera persona natural o jurdica privada, como las herramientas para esclarecer la responsabilidad de la contra parte; la veracidad de nuestros fundamentos de hecho; y finalmente como una barrera ante los excesos procedimentales que pudiese cometer la contraparte.

 

Garanta de contar con el tiempo adecuando para la preparacin de la defensa

El Art. 76 numeral 7 literal de la Constitucin de la Repblica del Ecuador consagra el derecho a la disposicin del tiempo necesario para la defensa y el cumplimiento de esta figura, es de carcter obligatorio y su omisin se contrapone a los mismos mandatos constitucionales. Aplican lo manifestado en el Art. 14 de la Ley de garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional el cual reza:

La audiencia comenzar con la intervencin de la persona accionante o afectada y demostrar, de ser posible, el dao y los fundamentos de la accin; posteriormente intervendr la persona o entidad accionada, que deber contestar exclusivamente los fundamentos de la accin. Tanto la persona accionante como la accionada tendrn derecho a la rplica; la ltima intervencin estar a cargo del accionante. El accionante y la persona afectada tendrn hasta veinte minutos para intervenir y diez minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas, tendrn derecho al mismo tiempo. (Pg. 35)

Conforme el diseo del proceso constitucional, la actividad probatoria, casi en su totalidad, se efecta dentro de la audiencia de garantas jurisdiccionales. Si se aplica de manera rgida los tiempos previstos en el artculo 14 de la LOGJCC no se podran cumplir todas las etapas que supone evacuar la prueba en el trmite de la accin de proteccin. La ley tambin dispone que la recepcin de la prueba se podr realizar nicamente en audiencia.

Para Quintana (2019), estas circunstancias coartan el derecho a contradecir la prueba presentada. Sin embargo, el actor tambin puede presentar prueba no acompaada a la demanda durante la audiencia, lo que ocasionara el mismo efecto respecto de la contraparte (p, 23)

La contradiccin de la prueba se debe realizar en la rplica, no obstante, el problema radica que en dicha intervencin se debe contradecir la prueba y, simultneamente, refutar las argumentaciones de la contraparte. Sumado a esto, la prueba presentada necesita de un anlisis para que los sujetos procesales puedan establecer una estrategia de defensa.

El artculo 4 numeral 6 del mismo cuerpo legal permite al juzgador prolongar la duracin de la audiencia y dirigir la actividad de los participantes. De esta manera, los juzgadores pueden garantizar que las partes lleven a cabo la totalidad de las actuaciones probatorias y al mismo tiempo conceder el tiempo oportuno para esta actividad.

En definitiva, existen formalidades de carcter legal que pueden ser omitidas, como es el caso de los tiempos de intervencin de los participantes en la audiencia. Esta formalidad no persigue hacer efectivo el goce de los derechos, sino que establece un esquema formal de intervencin de los participantes. Por otro lado, la omisin de la garanta de contar con el tiempo adecuado para la preparacin de la defensa no permitira la debida actuacin de la actividad probatoria, comprometera las dems garantas del derecho a la defensa.

 

 

 

El derecho a la seguridad jurdica como lmite de la formalidad condicionada

La seguridad jurdica, es la garanta estatal hacia sus ciudadanos de que sus derechos y estn plenamente amparados en una normativa legal, clara, publica, anterior, y que todos los actos administrativos y judiciales respetaran este ordenamiento jurdico, sin que pudiese dar lugar al menoscabo a su persona, sus bienes, sus derechos. A decir de Jorge Miles dice La

seguridad jurdica es la situacin peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado

Sobre la seguridad jurdica como derecho, en la sentencia No. 210-16-SEP-CC dentro del caso No. 0652-15-EP, la Corte Constitucional seal que el derecho a la seguridad jurdica est correlacionado con la garanta del cumplimiento de normas establecida en el artculo 76 numeral 1 de la Constitucin. Del mismo modo, el referido organismo determin que mencionada correlacin permite garantizar la supremaca de los derechos constitucionales, y limitar las actuaciones discrecionales por parte de los operadores de justicia.

Respecto al tema en investigacin, dentro del aspecto probatorio de la accin de proteccin, los jueces deben respetar las normas previas establecidas en la Constitucin, la LOGJCC y la jurisprudencia respecto de la presentacin, disposicin, calificacin, prctica, valoracin y cargas de la prueba. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia No. 591-15- EP/20, declar la vulneracin del derecho a la seguridad jurdica debido a que los jueces provinciales no respetaron las reglas de inversin de la carga probatoria. En la sentencia No. 367-19-EP/20 la Corte Constitucional declar la vulneracin del referido derecho debido a que los jueces provinciales exigieron un estndar probatorio ms riguroso del que se requiere en las garantas jurisdiccionales.

A manera de conclusin, la seguridad jurdica como derecho, constituye un lmite a la formalidad condicionada dentro de la actividad probatoria. El cumplimiento de normas, como parmetro de la seguridad jurdica, implica el respeto a las disposiciones mnimas establecidas para el trmite de la accin de proteccin. Las normas previstas para el trmite de las garantas jurisdiccionales, en las que se incluye la accin de proteccin, se han diseado con el fin de cumplir los fines constitucionales. El incumplimiento de mencionadas normas mnimas no se encuentra amparado por la formalidad condicionada y, por ende, vulnera el derecho a la seguridad jurdica establecido en el artculo 82 de la Constitucin.

 

Metodologa

Esta investigacin tiene un enfoque cualitativo, el cual ha permitido desarrollar conceptualizaciones, interpretaciones y caractersticas concernientes a la formalidad condicionada.

Quintana (2021) sostiene que es un mtodo que est en la bsqueda de elementos importantes de la problemtica en discusin que contribuye la bsqueda de la evolucin y desarrollo del proyecto investigativo (p. 194).

En ese sentido, se abord un anlisis de la base legal ecuatoriana relativo al Derecho Constitucional y el alcance aplicativo del juzgador a la hora de administrar justicia, asimismo se analiz la sentencia de la Corte Constitucional que refiere al Principio de Formalidad Condicionada.

El mtodo deductivo, se aplic con la finalidad de extender la investigacin desde lo general, hasta abordar las consecuencias particulares.

El mtodo analtico, es una herramienta utilizada para determinar enfoques de evolucin y maneras de vulneraciones del derecho en cuanto a la aplicabilidad de dicho principio.

Las tcnicas que se utilizaron fueron la revisin bibliogrfica y la recopilacin doctrinaria, con el fin de proporciona mayor sustento cientfico a la investigacin y elaborar fundamentos tericos que permitir mejor comprensin lectora.

 

Resultados sobre le aplicacin del principio de formalidad condicionada

Los resultados concernientes al alcance aplicativo del principio de Formalidad Condicionada se obtienen por medio de entrevistas a servidores judiciales, especficamente a los administradores de justicia que deben aplicar la norma de manera ptima.

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) el cual tiene como finalidad imponer lmites a la intervencin del estado ecuatoriano, dispone el Principio de Formalidad Condicionada atribuyndole al juez la facultad de adecuar formalidades que prev el ordenamiento jurdico ecuatoriano, no obstante, no se puede sacrificar la justicia constitucional por omitir formalidades. Es un principio que guarda relacin con la aplicacin del debido proceso y tutela efectiva en los que, los jueces, al adquirir la calidad de jueces constitucional, debern resolver la existencia de vulneracin de derechos constitucionales.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, manifiesta el principio de informalidad procesal, en el inciso segundo del numeral 3 del Artculo 11, sealando que: para el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales no se exigir condiciones o requisitos que no estn regulados en la Constitucin o la ley (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art 3) y el artculo 169 ibidem menciona que: El sistema procesal es un medio para la realizacin de justicia, Las normas Procesales consagrara los principios de simplificacin, uniformidad del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades.

La Corte Constitucional tambin se ha pronunciado respecto a este principio. La sentencia 018-15-SEP- CC, sobre formalidad condicionada menciona que:

No obstante de aquello, a la luz de los preceptos constitucionales y de los fines que procura el Estado Constitucional de derechos y justicia, la Corte Constitucional recuerda tambin de conformidad a lo establecido en el ART. 169 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia y que las normas constitucionales se deben interpretar en el sentido que ms se ajuste a la Constitucin en su integridad, tal como lo establece el Art. 3 de las Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y en caso de duda, debe interpretarse en el sentido que ms favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitucin y que mejor respete la voluntad del constituyente (sentencia N1665-15-EP/21)

Erazo (2018) sostiene: La Jueza o el Juez tiene la obligacin de adecuar las formalidades que contempla el sistema jurdico al logro de los fines de los procesos constitucionales, pues no se debe sacrificar la justicia constitucional por meras omisiones de formalidades (p, 120).

Es decir, en decisiones de garantas jurisdiccionales, procesos relativos a la rama constitucional, no son necesarias las formalidades excesivas, inclusive, en el marco de del trmite a realizar para la presentacin de algunas garantas jurisdiccionales, no es necesario el patrocinio de un abogado para la presentacin de la demanda ni para su apelacin. Tampoco es necesario mencionar el derecho vulnerado dentro de la demanda constitucional que se presente, esto, como resultado de la flexibilidad de la presentacin de la demanda. Tambin, el juzgador debe buscar la manera ms eficaz para notificar.

Como ya hemos mencionado, desde el punto de vista de la actividad probatoria, la agilidad con la que se convoca a audiencia, para una posterior evacuacin de pruebas y resolucin judicial, podra tener afectacin a los principios que ya hemos desarrollado.

 

 

Cundo opera el Principio de Formalidad Condicionada?

Es un principio que opera en procesos judiciales, en los que el juzgador o juzgadora debe adecuar las formalidades contempladas en la ley para garantizar la proteccin de los derechos que prev la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Es una materializacin entre la legalidad con el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales.

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Art. 4.- Principios procesales numeral 7 dice Formalidad condicionada. - La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurdico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podr sacrificar la justicia constitucional por la mera omisin de formalidades (LOGJCC, 2009)

En el anlisis del artculo que prima la investigacin se termina que ficha formalidad condicionada no siempre se utiliza en el sistema procesal ecuatoriano, pues solo se aplica si se interpone una accin jurisdiccional en el que se contemple la vulneracin de un derecho.

 

Conclusiones

No se debe confundir a la formalidad condicionada como un principio de favorabilidad para el legitimado activo, ni como una forma de favorecer a las pretensiones de los accionantes.

La justicia constitucional se basa en principios que respetan la igualdad procesal y la proteccin de los derechos fundamentales establecidos en instrumentos internacionales, que, a su vez, busca la eficacia y celeridad de los procesos constitucionales.

Evidentemente la formalidad condicionada y el debido proceso se regulan de manera legal y constitucional. La formalidad condicionada es un principio procesal encaminado a la realizacin de la justicia, mientras que el debido proceso es un derecho que propende un equilibrio procesal y un trmite adecuado. La actividad probatoria es un aspecto procesal que, en materia constitucional, se sujeta a la formalidad condicionada como a las garantas del debido proceso. Por tanto, se concluye que la formalidad condicionada no es absoluta, ms bien se limita, en el aspecto procesal probatorio, lo que puede causar afectaciones al derecho al debido proceso.

La seguridad jurdica como derecho, constituye un lmite a la formalidad condicionada dentro de la actividad probatoria. El cumplimiento de normas, como parmetro de la seguridad jurdica, implica el respeto a las disposiciones mnimas establecidas para el trmite de la accin de proteccin. Las normas previstas para el trmite de las garantas jurisdiccionales, en las que se incluye la accin de proteccin, se han diseado con el fin de cumplir los fines constitucionales. El incumplimiento de mencionadas normas mnimas no se encuentra amparado por la formalidad

condicionada y, por ende, vulnera el derecho a la seguridad jurdica establecido en el artculo 82 de la Constitucin.

 

Referencias

      1.            Campoverde, O. P., & Rodrguez, F. E. (2021). Principio de la formalidad condicionada y la prueba en las acciones constitucionales. Revista Cientfica FIPCAEC (Fomento De La investigacin Y publicacin cientfico-tcnica multidisciplinaria), 218-241. Obtenido de Obtenido de: https://www. fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/view/479

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Cuerpos normativos

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      3.            Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009

 

Jurisprudencia

      1.            Corte Constitucional (2020). Sentencia No. No. 994-12-EP/2020, 09 de diciembre de 2020. Quito, Ecuador.

      2.            Corte Constitucional (2021). Sentencia 1039-18-EP/21, de 28 de julio 2021. Quito, Ecuador.

      3.            Corte Constitucional (2021). Sentencia 1158-17-EP/21, 20 de octubre de 2021. Quito, Ecuador.

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      5.            Corte Constitucional (2021). Sentencia 2936-18-EP/21, 28 de julio de 2021. Quito, Ecuador.

      6.            Corte Constitucional (2021). Sentencia 2951-17-EP/21, de 21 de diciembre de 2021.

      7.            Quito, Ecuador.

      8.            Corte Constitucional (2021). Sentencia 505-16-EP/21 de 17 de marzo de 2021. Quito, Ecuador.

      9.            Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 3068-18-EP/21, 09 de junio de 2021. Quito, Ecuador.

  10.            Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 367-19-EP/20 de 07 de octubre de 2020.

  11.            Quito, Ecuador.

  12.            Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 4-19-EP/21, 21 de julio de 2021. Quito, Ecuador.

  13.            Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 639-19-JP/20 y acumulados de 21 de octubre de 2020. Quito, Ecuador.

  14.            Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 987-15-EP/20, 18 de noviembre de 2020.

  15.            Quito, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

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