Subversiones penales: Cundo una pena no es una pena, quin lo decide y por qu motivos?

 

Penal subversions: When a penalty is not a penalty, who decides and for what reasons?

 

Subverses penais: Quando uma pena no pena, quem decide e por que motivos?

 

 

 

 

Hugo Romn Sarabia-Rodrguez I
hugoroman2024@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0006-7232-8170
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: hugoroman2024@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 25 de marzo de 2024 *Aceptado: 02 de abril de 2024 * Publicado: 07 de mayo de 2024

 

        I.            Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Secretario de la Unidad Judicial de Contravenciones de Trnsito de Caldern, Ecuador.


Resumen

El presente estudio indaga mediante herramientas semiestructuradas practicadas a jueces y actores de la funcin judicial, acerca de las concepciones penolgicas de los jueces y busca establecer en qu medida estas influiran la decisin de juzgamiento entre una pena de crcel y una sustitutiva. Adems, explora las percepciones acerca de la labor de control de la ejecucin de las penas. Los hallazgos dan cuenta de un proceso complejo de juzgamiento en donde las percepciones penolgicas tendran una influencia menor y en el que se estara mermando el deber de motivacin de las sentencias. En materia de ejecucin penal, por su parte, el estudio revela la importancia de contar con herramientas para su control, y la necesidad de contar con una judicatura abocada exclusivamente al conocimiento de dicha temtica.

Palabras claves: Alternativas a la crcel; juzgamiento; percepcin judicial.

 

Abstract

The present study investigates, using semi-structured tools applied to judges and actors in the judicial function, about the penological conceptions of judges and seeks to establish to what extent these would influence the judging decision between a prison sentence and an alternative one. In addition, it explores perceptions about the work of controlling the execution of sentences. The findings show a complex judging process in which penological perceptions would have a minor influence and in which the duty to motivate sentences would be diminished. In terms of criminal execution, for its part, the study reveals the importance of having tools for its control, and the need to have a judiciary dedicated exclusively to knowledge of said subject.

Keywords: Alternatives to prison; judging; judicial perception.

 

Resumo

O presente estudo investiga, por meio de ferramentas semiestruturadas aplicadas a juzes e atores da funo judicial, as concepes penolgicas dos juzes e busca estabelecer em que medida estas influenciariam a deciso julgadora entre uma pena de priso e outra alternativa. Alm disso, explora percepes sobre o trabalho de controle da execuo de sentenas. Os resultados mostram um processo de julgamento complexo no qual as percepes penolgicas teriam uma influncia menor e no qual o dever de motivar as sentenas seria diminudo. No que diz respeito execuo penal, por sua vez, o estudo revela a importncia de se dispor de ferramentas para o seu controle, e a necessidade de um Judicirio dedicado exclusivamente ao conhecimento do referido assunto.

Palavras-chave: Alternativas priso; julgar; percepo judicial.

 

Introduccin

El castigo es un ejercicio particularmente problemtico del poder estatal sobre el individuo y, como tal, requiere una justificacin especial. Hablar de castigo sin tener en cuenta lo que lo distingue de otras formas de coercin corre el riesgo de socavar la posibilidad de justificacin y, no menos importante, de crtica (Ristroph, 2015). A medida que los estados desarrollan nuevos poderes coercitivos que evaden las protecciones del proceso penal, la criminologa ha respondido explorando los lmites definitorios de la penalidad y sus implicaciones para la teora criminolgica y penal (ver, por ejemplo, Beckett y Herbert, 2010; Hannah Moffat y Lynch, 2012: 119-121; Aas y Bosworth, 2013). Alerta ante posibles ampliaciones del poder estatal, se ha prestado especial atencin al disfraz de sanciones como medidas civiles o administrativas, cuyas cualidades punitivas apenas quedan ocultas (Robinson, 2001; Husak, 2011). Los Estados se han apresurado a afirmar que si una medida coercitiva o un rgimen de detencin tiene fines preventivos, reglamentarios o de conveniencia administrativa, no es, por definicin, un castigo. Sin embargo, este privilegio de propsito no mitiga los dolores impuestos por las medidas coercitivas, por lo que volver a etiquetar las medidas como no punitivas es a menudo nada menos que una subversin cnica del proceso penal y sus protecciones de derechos humanos.

Este artculo aborda tres preguntas engaosamente simples: cundo un castigo no es castigo? Quien decide? Y por qu motivos? Los aborda analizando la importancia para la criminologa de los recientes debates legales sobre la naturaleza y el alcance del castigo. Al hacerlo, persigue la observacin de que gran parte de lo que "comnmente se describe como teora criminolgica" es "en gran medida... teora de la justicia penal, ya que su principal preocupacin son las respuestas gubernamentales e institucionales al crimen" (Ashworth, 2011: 343). ). La cuestin de qu constituye una medida penal ha sido objeto de intensas deliberaciones en Europa, tanto en los tribunales nacionales como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Estos tribunales han examinado medidas formalmente etiquetadas como no penales cuando esta designacin parece subvertir las protecciones de derechos humanos aplicables al proceso penal. En segundo lugar, la cuestin de quin debera decidir revela que el castigo no es slo una cuestin de debate acadmico, sino tambin objeto de escaramuzas constantes entre los gobiernos y los tribunales en Europa. Este conflicto ha dado lugar a una serie de casos importantes que abordan hasta qu punto los gobiernos tienen licencia para calificar las medidas como no penales, independientemente de las cargas que imponen. En respuesta, los tribunales han afirmado su derecho a recurrir a etiquetas formales para llegar a sus propias conclusiones sobre si las medidas son realmente castigos o no y, cuando deciden que una medida es de hecho penal, a aplicar las protecciones del proceso penal. Esta no es slo una batalla jurisprudencial, sino tambin profundamente poltica sobre la naturaleza de la autoridad estatal y su poder para castigar. Finalmente, preguntar por qu motivos? es reconocer que la definicin de castigo es, en el fondo, una cuestin normativa. Definir qu es y qu no es castigo no slo es indivisible de la cuestin de la justificacin, sino que tambin es inseparable de cuestiones previas sobre qu determina los lmites del delito, quin puede castigar, las protecciones debidas a los acusados y los lmites de las sanciones impuestas en consecuencia. Estos debates van al meollo de lo que significa hablar de castigo y, como tales, tienen implicaciones importantes para la teora penal y la criminologa. Estos debates van al meollo de lo que significa hablar de castigo y, como tales, tienen implicaciones importantes para la teora penal y la criminologa. Si bien este artculo se centra en las disputas recientes en Europa, las cuestiones planteadas no son menos pertinentes para debates ms amplios sobre el castigo dondequiera que ocurran.

 

Cundo un castigo no es un castigo?

Castigo es un trmino central en el lxico criminolgico, pero est lejos de ser seguro asumir que compartimos los mismos criterios para identificar su significado (Letsas, 2004: 279). Los criminlogos han reconocido desde hace tiempo que el castigo es un concepto esencialmente controvertido llamado a realizar un trabajo descriptivo, analtico y normativo (Garland 1990; ms recientemente ver Simon y Sparks 2013). Los desacuerdos sobre su significado reflejan diferencias de antecedentes disciplinarios, estn culturalmente informados por el uso del idioma local, por las culturas profesionales e institucionales (Garland, 2006) y las estructuras y prcticas de diferentes sistemas penales (Cavadino y Dignan, 2006). Diversos enfoques intelectuales, ya sean durkheimianos, marxistas, weberianos, foucaultianos (1979) o regulatorios (Braithwaite, 2000), informan nuestras respectivas concepciones del castigo, ya sean conscientes o no. Para quienes estn sujetos a castigo, estas diferencias intelectuales pueden importar menos que si los dolores que sufren son justos, proporcionados y legtimos.

 

Qu hay en el centro?

Delinear los lmites del castigo presupone cierto consenso sobre lo que constituye su ncleo, donde ncleo es sinnimo de caso menos controvertido o caso central. Una forma pragmtica de identificar lo que constituye el ncleo de cualquier sistema penal es identificar la pena ms severa que ancla la escala penal. Es evidente que una jurisdiccin que mantiene la pena de muerte fija su punto de anclaje significativamente ms alto que otra donde la cadena perpetua es la pena ms severa y esto tiene efectos en todos los sentidos. Tambin tiene implicaciones normativas en el sentido de que nos permite preguntar Cules deberan ser las sanciones ms severas e indulgentes de la escala? (von Hirsch, 1993: cap.5). En la prctica, esta pregunta se responde con menos frecuencia como una investigacin normativa sobre el nivel justo en el que se deben fijar las penas y, ms comnmente, como un ejercicio comparativo para evaluar y explicar las variaciones en la severidad dentro y entre los sistemas penales (Barker, 2009, captulo 2; Lacey, 2008).

Reconocer que la severidad del castigo difiere marcadamente segn la jurisdiccin ayuda a explicar la sorpresa del criminlogo europeo cuando sus colegas estadounidenses hablan y escriben como si castigo y prisin fueran sinnimos (Whitman, 2005; Pratt y Eriksson, 2013. Beckett y Murakawa) son ms honestos que la mayora cuando reconocen que 'utilizan las frases estado carcelario en la sombra y estado penal en la sombra indistintamente (2012: 239). Su tesis es que, junto con la expansin bien documentada del Estado penal estadounidense, un Estado carcelario en la sombra expande el poder penal a travs de formas y canales civiles, administrativos e hbridos (Beckett y Murakawa, 2012: 222-223). Usar estado carcelario como sinnimo de castigo puede tener sentido en Estados Unidos, donde las tasas de encarcelamiento son muy altas. En cambio, en Europa, slo una pequea fraccin de las sentencias terminan en prisin y predominan las penas econmicas y no privativas de la libertad o comunitarias.2 Esto no significa negar el predominio lingstico y cultural de la prisin: incluso las penas "no privativas de la libertad" reciben nombres por lo que no son, por referencia instintiva a la custodia. Pero existe un peligro al permitir que la prisin domine lingstica y culturalmente. Da lugar a la falacia de cualquier cosa menos la prisin: es decir, que cualquier medida inferior al encarcelamiento no puede ser objeto de crtica o queja porque existe algo an ms desagradable (von Hirsch, 1993). Hasta que desplacemos el predominio de la prisin en nuestra teorizacin para reconocer las penas financieras y no privativas de la libertad como casos centrales de castigo, nuestra capacidad para conceptualizar la pena o trazar sus lmites ser limitada.

Centrarse en la gravedad y la sustancia de la pena es, por supuesto, slo un punto de partida para un esfuerzo sociolgico y analtico. Las verdaderas luchas comienzan cuando intentamos llegar a un acuerdo sobre las precondiciones normativas y las justificaciones del castigo. Es indiscutible decir que el castigo debe ser para el infractor por un delito (Hart, 2008: 5)? Que un delito debe estar tipificado en leyes penales que sean lo suficientemente claras y seguras para guiar nuestra conducta? En caso afirmativo, el castigo es nicamente el que se impone tras un proceso penal formal, un juicio y una condena? Y a qu principios y valores deben adherirse estos procedimientos? Todas estas cuestiones son inherentemente polmicas y dan lugar a disputas razonables y posiblemente irresolubles, pero son demasiado centrales para la teora criminolgica como para dejarlas en manos de los abogados (Zedner, 2011).

Las posibles justificaciones del castigo gozan an de menos consenso. Sin embargo, en cualquier explicacin moralmente defendible est implcita la restriccin adjetival tcita de "justificado" antes de "castigo". Aunque en el lenguaje corriente podemos hablar de intrusiones gravosas o dolorosas como castigo el programa de castigo o carrera de castigo-, ese uso casual dificulta la identificacin de los lmites penales. El dolor, la coercin, la represin, la privacin y la exclusin son caractersticas comunes del castigo, pero no son sinnimos de l ni se justifican como castigo. Usar el castigo como un crudo sinnimo de dolor o coercin no aborda si las cargas infligidas pueden justificarse como castigo y en qu medida. Y oscurece el claro hecho de que si una medida coercitiva no est justificada como castigo, entonces sus cargas requieren una justificacin independiente. Como observan Duff y Garland, el castigo requiere justificacin porque es moralmente problemtico. Es moralmente problemtico porque implica hacer cosas a las personas que (cuando no se describen como castigo) parecen moralmente incorrectas (Duff y Garland, 1994: 2). Esto no supone presumir que el castigo pueda, de hecho, estar justificado. Hoy en da, hay pocos abolicionistas penales, pero con razn nos imponen a nosotros la responsabilidad de defender una institucin cuya existencia continua se supone (de Haan, 1990; Mathiesen, 1974). En resumen, a menos que nos adhiramos al abolicionismo absoluto, no podemos liberarnos de la obligacin de intentar encontrar una justificacin.

 

Qu hay entonces en el castigo que necesita justificacin?

Dos elementos fundamentales del castigo, a saber, la censura y la sancin, atraen cierto consenso entre algunos tericos penales (von Hirsch, 1993; von Hirsch y Ashworth, 2005; Duff, 2007).

Por lo tanto, una definicin prctica de castigo justificado podra comenzar con i) la censura de un delincuente por un delito, y ii) la imposicin intencional de un trato duro al delincuente por el delito (Ashworth y Zedner, 2014a: 14). Priorizar la censura es reconocer que el castigo es ante todo comunicativo. La censura se justifica como una respuesta social justa a un individuo que ha actuado mal y mediante la cual la sociedad comunica una desaprobacin proporcional a ese mal (Duff, 2001). Algunos argumentan que cuando se demuestra que un individuo responsable ha incurrido en una conducta delictiva, la censura se debe por respeto a su agencia moral.

Desde este punto de vista, no castigar a un delincuente moralmente responsable constituira no reconocer a ese individuo como un individuo autnomo. agente.

Colocar la censura en el centro del escenario tiene implicaciones importantes para establecer los lmites del castigo porque, presuntamente, las medidas sin este elemento vital no satisfacen como castigo justificado y la imposicin de una sancin no puede seguir. Esta forma de pensar sobre el castigo asume como sujeto al individuo responsable y moralmente autnomo a quien se le puede pedir cuentas de manera justa por sus malas acciones. Sin embargo, los criminlogos han cuestionado con razn esta suposicin llamando la atencin sobre las condiciones radicales de desigualdad por motivos de privacin econmica y clase social, en las que actan muchos delincuentes, y su falta de atencin a las cuestiones de edad, gnero, orientacin sexual y raza (Hudson, 1998, 2006; Tony, 2014).

El segundo elemento, la sancin, reconoce que el castigo va ms all de la comunicacin para infligir un trato duro al infractor, lo que requiere una justificacin separada y ms slida. Duff define la sancin como algo destinado a ser gravoso o doloroso, impuesto a un (supuesto) infractor por un (supuesto) delito por alguien que (supuestamente) tiene autoridad para hacerlo (2001: xiv-xv). El uso repetido de supuesto aqu es un claro recordatorio de la falibilidad del proceso de justicia penal. A menudo se defiende la sancin o el trato duro como el nico medio por el cual se puede comunicar eficazmente la censura (Tasioulas, 2006: 284).

Esta afirmacin puede ser persuasiva respecto de delitos que son evidentemente ilcitos, como el homicidio, la violacin y la agresin. Es ms problemtico como explicacin de por qu deberamos castigar la gama de delitos de responsabilidad objetiva y reglamentarios que no requieren ningn elemento mental o dao directo, para los cuales la necesidad de sancin es menos evidente. Los castigos que no incluyen un trato duro como parte de su fundamento subyacente, como la justicia restaurativa (Cunneen y Hoyle, 2010), parecen quedar fuera de esta definicin de castigo (De Keijser, 2011). Pero, como ha demostrado vvidamente la investigacin criminolgica, incluso las medidas justificadas como restaurativas, rehabilitadoras o teraputicas pueden resultar intrusivas y onerosas (Nolan, 2001, captulo 7).

Hoy en da rara vez se defienden explicaciones puramente retributivas del castigo (aunque vase Moore, 1997); en cambio, prevalecen justificaciones hbridas que reconocen elementos de retribucin, comunicativos y de conciencia. Por ejemplo, Ashworth y von Hirsch sostienen que la sancin penal no es slo un medio para censurar a los infractores, sino que tambin es un elemento disuasorio para todos nosotros, ya que proporciona una p adicional.

Las teoras hbridas del castigo reconocen que abarca diferentes propsitos simultneamente, lo que tiene implicaciones importantes para el establecimiento de lmites penales. Significativamente, esto significa que los lmites entre medidas penales y no penales no pueden establecerse en referencia nicamente al propsito; de modo que la afirmacin de que una medida es principalmente preventiva no la saca necesariamente del mbito del castigo. Tales debates sobre lo que define y justifica el castigo siguen siendo en gran medida dominio exclusivo de los tericos jurdicos y penales, lo cual es una prdida porque una mayor participacin de los criminlogos en la teorizacin normativa iluminara la complejidad de estructura y densidad de significado del castigo (Garland, 1990: 282). Las explicaciones sociolgicas clsicas del castigo (desde Weber hasta Foucault) revelan hasta qu punto el castigo es el ejercicio de la autoridad estatal o del poder gubernamental, pero tienen menos que decir sobre cmo ese poder podra o debera limitarse. Fusionar ambos tiene un potencial significativo para limitar el poder del Estado al identificar dnde deberan estar los lmites del castigo. A esta pregunta nos dirigimos ahora.

 

Qu hay en el lmite?

Si el ncleo es incierto, los lmites del castigo lo son mucho ms. Surgen dificultades particulares con respecto a las medidas coercitivas que no estn designadas formalmente como castigo pero que tienen efectos punitivos. Muchos ejercicios de poder cuasi punitivo estn arraigados dentro del sistema penal: los interrogatorios, la custodia policial y la prisin preventiva, por ejemplo, han sido identificados desde hace mucho tiempo como mtodos cuasi penales mediante los cuales se impone disciplina sin las molestias y costos del juicio. Feeley argument que para muchos delincuentes el proceso es el castigo (1979, ver tambin Choongh 1997). Otras medidas cuasi penales son de origen ms reciente. En todas las jurisdicciones, la proliferacin de procedimientos sumarios, sanciones alternativas, medidas civiles, administrativas y regulatorias, y formas de detencin administrativa desempean un papel cada vez ms importante en el control del delito (Ashworth y Zedner, 2010, 2014a cap.4; Ramsay, 2010; Dennis, 2012 ; Beckett y Murakawa, 2012; Bosworth, 2014).6 El uso de medidas civiles contra las pandillas, por ejemplo, es un fenmeno generalizado y es un avance importante, especialmente en Estados Unidos y Australia (Smith, 2009, Alying, 2011, McGarrity, 2012). De manera similar, la criminalizacin de las medidas de control de la inmigracin y el uso de la detencin administrativa de inmigrantes sealan una mayor expansin del poder estatal (Sklanksy, 2012, McLeod, 2012, Bosworth 2014).

Estos acontecimientos se han visto alimentados en parte por la frustracin con el proceso penal, respaldada por afirmaciones del gobierno de que la "secuencia paradigmtica de enjuiciamiento-condena-sentencia" es lenta, engorrosa e "ineficaz" (Ashworth y Zedner, 2008, 2010). . Las restricciones de la racionalidad econmica neoliberal que ahora domina la vida poltica no han dejado de lado el proceso de justicia (Garland, 2001), que se considera demasiado elaborado y costoso para delitos menores. Se elogian medidas ms rpidas y econmicas, como sanciones fijas, como la alternativa ms econmica. La dificultad para conseguir testigos que testifiquen, los problemas de pruebas y de procedimiento contribuyen a las altas tasas de desercin, lo que mella an ms la fe en los procesos penales. La afirmacin es que criminalizar todos los delitos regulatorios conduce a una aplicacin insuficiente de ciertos tipos de delitos (Law Commission, 2010: 156). Tambin surgen preocupaciones sobre la capacidad del derecho penal para abordar delitos persistentes o repetidos, comportamientos antisociales o conductas continuas que no se pueden encapsular fcilmente en un solo cargo penal, como el acoso sexual o racial, el acecho y el abuso domstico. En el Reino Unido, los fiscales se niegan a recurrir al procesamiento en casos de conducta de bajo nivel o no daina pero riesgosa y, cuando lo hacen, se dice que los tribunales imponen penas demasiado bajas para disuadir o prevenir. Mientras que la imprevisibilidad del proceso penal impulsa a recurrir a procedimientos alternativos, especialmente para casos menos graves.

En respuesta a tales preocupaciones, algunas jurisdicciones de Europa continental han adoptado la estrategia de sacar los delitos menores del derecho penal para crear una categora de delitos administrativos o reglamentarios destinados a violaciones consideradas no suficientemente graves como para tipificarlas como delito.

En Alemania, la Ordnungswidrigkeitengesetz (Ley de infracciones administrativas) de 1968 volvi a designar un conjunto de delitos menores como infracciones administrativas para reducir el nmero de casos en los tribunales penales, recortar costos y distinguir las infracciones menores de las ms graves (Jost, 1997: 491; Spencer y du Bois). -Pedain, 2005: 237). El recurso a infracciones administrativas permite a las autoridades reguladoras imponer sanciones sin recurrir a procedimientos judiciales formales. Los requisitos probatorios son menores, las sanciones se imponen antes del juicio y son menos onerosas, consistiendo principalmente en multas o prohibiciones (Cabinet Office, 2006: 17: Paeffgen, 1991). Se dice que otros beneficios son que las sanciones administrativas no son estigmatizantes, perturban menos la vida de las personas y, a menudo, son ms capaces de regular faltas menores. Al igual que Alemania, el Reino Unido ha sacado del proceso penal algunas infracciones reglamentarias de bajo nivel. En 2005, el Macrory Review concluy que la excesiva dependencia del procesamiento penal como medio para hacer cumplir la normativa haba creado una "brecha de cumplimiento" que dejaba a los reguladores incapaces de hacer cumplir el incumplimiento (2006).7 Las reformas dieron efecto a una recomendacin de introducir sanciones administrativas a los reguladores "para imponer sanciones proporcionadas, flexibles y significativas" para garantizar el cumplimiento futuro (Ministerio de Justicia, 2009).

Por supuesto, el recurso a medidas extrapenales no es una exclusiva europea. Para Estados Unidos, Beckett y Murakawa sostienen que el recurso a procedimientos civiles como el desacato civil y el encarcelamiento de deudores, el internamiento civil de delincuentes sexuales y el encarcelamiento de delincuentes juveniles por incumplimiento de una orden judicial vlida operan como formas "en la sombra" de castigo que en conjunto " ampliar significativamente el alcance y el poder del Estado penal (2012: 232). Estos desarrollos pueden observarse entre jurisdicciones promovidas por los gobiernos como esfuerzos legtimos para corregir las fallas del proceso penal, estas formas en la sombra son, no obstante, extensiones encubiertas del poder estatal que subvierten las protecciones del debido proceso.

 

 

 

Elusin procesal

Hemos visto que recurrir a infracciones administrativas y regulatorias resulta atractivo para los gobiernos porque permite una intervencin ms barata, ms rpida y ms eficaz que el proceso penal. El nfasis en la eficacia est impulsado por un enfoque gerencialista de las polticas pblicas que valora los KPI (indicadores clave de desempeo) por encima de los preceptos de justicia. Sin embargo, recurrir a canales administrativos y civiles implica eludir procedimientos que permiten evadir protecciones fundamentales del proceso penal, como la presuncin de inocencia, la carga de la prueba para la fiscala, un estndar de prueba ms all de toda duda razonable, reglas de prueba, el derecho a la defensa jurdica y a un juicio justo (Ashworth, 2006; Zedner, 2007). Incluso dentro del proceso penal, la erosin de estas protecciones es comn, pero al menos establecen estndares que pueden cumplir las penas existentes, medir las evasiones e identificar los abortos espontneos.

Los canales civiles y administrativos imponen menos obstculos procesales, establecen requisitos probatorios ms bajos y permiten que las medidas operen sin las restricciones de las protecciones del proceso penal cuyo propsito es defender los derechos de los acusados y proteger contra la intrusin estatal injustificada en la libertad individual.

Obsrvese tambin que, mientras que las justificaciones del castigo requieren que el infractor pueda ser considerado responsable de sus actos ilcitos, las medidas no penales no se basan de la misma manera para su justificacin en la atribucin de responsabilidad (Duff, 2010: 99). Las penas y prohibiciones impuestas por medidas formalmente no penales pueden ser gravosas o restrictivas de la libertad, pero no son justificables como castigo. Cuando las medidas buscan reducir o eliminar oportunidades para una conducta particular restringiendo, prohibiendo, excluyendo o confinando a personas sujetas a ellas, no tratan a esa persona como responsable.

En cambio, las restricciones se justifican con referencia a riesgos futuros y operan bajo el supuesto de que, a menos que se las limite, el individuo seguir tomando decisiones morales equivocadas. Por ejemplo, a quienes estn sujetos a rdenes preventivas se les puede prohibir ir a cualquier lugar donde se crea que podran representar un riesgo (Ashworth y Zedner, 2014, cap. 4). Las prohibiciones pueden incluir prohibiciones de movimiento, asociacin y actividades sociales, que tienen un impacto perjudicial en la capacidad del individuo para ejercer una vida laboral, familiar y social ordinaria. Adems, la duracin de estas rdenes no est limitada por referencia a la gravedad del delito por el que han sido condenados, sino que se establece por consideraciones puramente consecuencialistas de prevencin o regulacin (Quirk et al, 2014).

En el Reino Unido, las rdenes civiles preventivas suelen imponerse por un mnimo de dos aos. Dada la amplia variedad de conductas a las que se aplican estas rdenes, estos trminos mnimos crean problemas de proporcionalidad que se exacerban cuando el incumplimiento resulta en prisin.8 Los llamados "dispositivos de dos pasos" se imponen en los procedimientos civiles sobre el "equilibrio de probabilidades". estndar de prueba, pero con una sancin penal de segundo paso disponible por incumplimiento.9 Esto plantea serias cuestiones: qu constituye incumplimiento, con qu estndar de prueba, y si existe el riesgo de recibir castigos dobles en la etapa civil y penal (von Hirsch y Simester , 2006)? Dado que la conducta inicial no tiene por qu ser penal, la sancin penal se impone aparentemente por la infraccin misma. Sin embargo, la sentencia a menudo se fija en referencia a la conducta que dio lugar a la orden inicial, que no fue necesariamente criminal ni se demostr con un estndar de prueba penal.10 Surgen problemas muy similares con respecto a rdenes civiles impuestas en otros lugares, por ejemplo, la uso de mandatos judiciales contra pandillas en Estados Unidos (Maxson et al, 2005) y en Australia (Alying, 2011).

Todo esto quiere decir que no se debe permitir a los gobiernos trasladar medidas cuasi penales a canales procesales menos exigentes a su antojo.11 Afirmaciones hechas por los gobiernos de que estas rdenes no son sanciones y, por lo tanto, no atraen la proteccin del proceso penal o los derechos humanos. son dudosos. Con razn se han convertido en objeto de mucho escrutinio jurdico en Europa.

En una serie de casos destacados en los tribunales nacionales y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, los tribunales han abordado directamente la cuestin de qu es y qu no es un castigo y han afirmado el derecho a vigilar los lmites del castigo. Las cuestiones abordadas abordan directamente la cuestin de quin ejerce el poder penal, por qu motivos y cmo podra limitarse.

 

Quin decide y con qu fundamento?

El papel del estado

La maquinaria del castigo no funciona por s sola: est poblada por agentes humanos con diversas afiliaciones y culturas institucionales, legales y polticas. As pues, hay mucho que podra decirse sobre la interaccin entre los funcionarios de justicia penal, el pblico e incluso los delincuentes a la hora de determinar la naturaleza y las prcticas del castigo. El foco aqu, sin embargo, est en un conjunto diferente pero no menos importante de relaciones, a saber, entre los gobiernos y los tribunales mientras luchan por hacer valer su autoridad respectiva para determinar qu constituye un castigo. Lo que sigue es la historia de una lucha de poder por el derecho a determinar qu es el castigo y quin debe decidir.

Es una perogrullada de la teora poltica que el poder de castigar es prerrogativa del Estado. Es una de las manifestaciones ms importantes de la autoridad estatal, que llega al corazn mismo de su relacin con ciudadanos y no ciudadanos (Zedner, 2013). En la teora poltica clsica, la propia razn de ser del Estado es proporcionar condiciones de seguridad y orden (Knowles, 2010). Slo el Estado tiene derecho a castigar porque slo el Estado tiene la autoridad para establecer y controlar los lmites del crimen, para sancionar a quienes lo transgreden y, por lo tanto, para cumplir con su obligacin de seguridad (Thorburn, 2011: 88; Harel, 2008 Loader & Walker). , 2005). Aceptar esta explicacin requiere que insertemos la palabra Estado antes del castigo y que consideremos prima facie las afirmaciones injustificadas de agentes no estatales de tener el poder de castigar.12

Por lo tanto, la pregunta de quin decide podra parecer que invita a una respuesta muy breve: el Estado; pero esto es demasiado simplista. Decir que el castigo es una prerrogativa del Estado solo plantea ms preguntas sobre las estructuras constitucionales y los procesos polticos mediante los cuales se instituyen, reforman y practican el derecho penal y el castigo (Lacey, 2013). Aunque el poder penal estatal est formalmente limitado por la separacin de poderes, con el legislativo, el ejecutivo y el judicial actuando como frenos y contrapesos entre s, la realidad es ms compleja.13 La opinin pblica, los medios de comunicacin, los grupos de presin, las organizaciones de vctimas y la sociedad civil Las organizaciones de libertades tienen una enorme influencia en la poltica penal y, en una sociedad impulsada por el mercado, tambin la tienen los intereses financieros y comerciales (Wacquant, 2009). La democracia parlamentaria hace que la legislatura responda, a veces demasiado, a la voluntad pblica. Las presiones del ciclo electoral sobre la reforma penal y la influencia del populismo penal en la elaboracin de leyes reactivas, a menudo febriles, afectan profundamente la forma en que se configura y reconfigura el castigo (Pratt, 2007). En consecuencia, incluso el ncleo de la pena supuestamente establecido es voltil y contradictorio (OMalley, 1999). La explosin de la poblacin carcelaria en muchas jurisdicciones occidentales en una poca de tasas de criminalidad en descenso es slo un ejemplo de los efectos de las presiones polticas sobre los representantes electos encargados de formular polticas penales (Lacey, 2008: captulo 1). Reconocer el complejo de tensiones polticas y sociales, el impacto de la privatizacin y de las polticas comerciales.

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Los intereses del gobierno deja claro que, en la prctica, el castigo es producto de las relaciones econmicas y de poder (Garland, 2001; Simon, 2007), a cierta distancia de la entidad abstracta prevista por los tericos penales.

El papel de los tribunales y aunque corresponde a la legislatura determinar si las medidas se designan como penales, civiles o algn hbrido de ambas, esto deja abierta la cuestin de si los tribunales deberan simplemente aceptar la designacin legislativa14 o mirar detrs de las etiquetas para determinar si las medidas civiles coercitivas son de hecho penal. El recurso gubernamental a eludir legislativamente el proceso penal para acceder a canales menos onerosos, ms rpidos y ms baratos del derecho civil y administrativo es posiblemente injusto cuando las medidas impuestas pertenecen propiamente a la esfera penal. Cuando los tribunales simplemente ceden ante la legislatura, tcitamente toleran la subversin estatal de las protecciones del proceso penal y las restricciones de proporcionalidad que se aplican al castigo (Steiker, 1998).

La deferencia judicial es un peligro porque si los tribunales aceptan acrticamente la designacin legislativa de una medida como no castigo, se aplican las protecciones procesales menores del procedimiento civil o administrativo. En Europa, los tribunales no han estado dispuestos a acceder a este debilitamiento legislativo de las protecciones del debido proceso. Por el contrario, han cuestionado las designaciones formales, han mirado ms all de las etiquetas legislativas e insistido en el derecho a aplicar criterios independientes para determinar si una medida es o no un castigo, independientemente de su estatus oficial. Al hacerlo, han cuestionado la nocin de que definir el castigo es una cuestin de hazaa legislativa y, en cambio, han insistido en que trminos como acusacin penal y pena son competencia propia de los tribunales.

De crucial importancia ha sido el papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo al tratar de crear un significado autnomo de castigo, independiente de las etiquetas legislativas aplicadas por los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Esta tctica innovadora, de insistir y elaborar un significado autnomo del castigo, busca evitar que los estados clasifiquen medidas como no penales para evadir las restricciones del CEDH y privar a los individuos de sus derechos fundamentales (Emmerson et al, 2012: 100 ).

Con el fin de establecer criterios para determinar el significado de un "cargo penal", se desarrollaron tres criterios en el caso principal de Engel.15 En primer lugar, la etiqueta formal sirve slo como un punto de partida, detrs del cual el tribunal debe mirar para determinar el realidad del proceso. En segundo lugar, el tribunal da ms importancia a la naturaleza del delito y al procedimiento al que da lugar

En tercer lugar, el tribunal presta especial atencin a la gravedad de la pena, en particular si las sanciones potenciales (incluidas las por incumplimiento de una orden) ) conllevan pena de prisin. Si la orden pudiera dar lugar a una pena que pertenece a la esfera penal y esto puede incluir incluso sanciones econmicas menores- entonces esto es suficiente para que el tribunal considere que la medida es un cargo penal. Los dos ltimos criterios (la naturaleza del delito y la gravedad de la pena) son alternativas, es decir, cualquiera de ellos ser suficiente, pero si cada uno de ellos por s solo no es decisivo, pueden tomarse en conjunto para determinar el resultado. Estos tres criterios Engel se han seguido en importantes casos posteriores17 para evitar que los Estados subviertan la Convencin disfrazando los procedimientos penales como si fueran civiles (Ashworth y Zedner, 2010: 77).

El intento del Tribunal de Estrasburgo de establecer un significado autnomo para el trmino pena es an ms relevante para determinar los lmites del castigo (Emmerson et al, 2012: 846). La resultante doctrina antisubversin busca defender la doctrina de que no puede haber castigo sin ley; impedir que los Estados saboteen la prohibicin de la criminalizacin retrospectiva; y proteger la disposicin segn la cual una pena no puede aumentarse retroactivamente (artculo 7 del CEDH), as como garantizar la proporcionalidad de la pena. En el importante caso Welch contra Reino Unido (1995), el Tribunal sostuvo que "para que la proteccin ofrecida por el artculo 7 sea efectiva, el Tribunal debe seguir siendo libre de ir ms all de las apariencias y evaluar por s mismo si una medida particular equivale en esencia a una "pena" en el sentido de esta disposicin.'18 Welch se refera a una orden para confiscar los activos de un traficante de drogas que se basaba en una ley (la Ley de Delitos de Trfico de Drogas de 1986), que entr en vigor despus de la fecha de la condena de Welch. Welch tuvo xito en su argumento de que la orden constitua una sancin y, por tanto, no poda aplicarse retrospectivamente.

Al tomar su decisin, el Tribunal defini el significado autnomo de una pena mediante criterios anlogos a los que se aplican al trmino acusacin penal. Una vez ms, el punto de partida es si la medida se impuso o no tras una condena por un delito penal, pero, una vez ms, esto no es decisivo. Otros factores que deben considerarse son la naturaleza y el propsito de la medida en cuestin; su caracterizacin segn la legislacin nacional; los procedimientos involucrados en la formulacin e implementacin de la medida y su severidad. 19 Es significativo que se consider que estas consideraciones anulaban la afirmacin del gobierno de que el propsito de la orden de confiscacin era preventivo y no punitivo, con el argumento de que el propsito legislativo por s solo no es decisivo. Tenga en cuenta, sin embargo, que en el caso posterior de Ibbotson contra Reino Unido (1999), la cuestin de si el requisito de que un registro de delincuentes sexuales fuera una pena se consider puramente preventiva porque los otros factores no eran suficientes y los requisitos de la orden no fueron tan severos como para anular su propsito preventivo.20 Por lo tanto, decidir dnde debera estar la frontera es un asunto complejo y controvertido.

Significativamente, en el Reino Unido, en el caso principal de Clingham y McCann (2003), la Cmara de los Lores ignor el razonamiento de Welch de que una orden puede tener efectos punitivos incluso si tiene un propsito preventivo. En cambio, concluy que debido a que las restricciones impuestas bajo una Orden de Comportamiento Antisocial (ASBO) fueron "impuestas por razones preventivas, no como castigo", no constituan una sancin.21 Al hacerlo, el tribunal del Reino Unido se desvi del objetivo del Tribunal de Estrasburgo para impedir que los gobiernos manipulen categoras en la frontera civil-penal/preventivo-punitivo (Ashworth, 2004). El resultado fue la conclusin bastante desafortunada de que las rdenes preventivas civiles se encuentran en algn lugar marginal, se aplican las reglas de la prueba civil pero el estndar de prueba es penal. En consecuencia, las rdenes preventivas civiles del Reino Unido no han sido consideradas ni penales ni preventivas, sino una especie de mestizaje, una conclusin que podra considerarse en s misma una subversin de la doctrina antisubversin de Estrasburgo.

Sin embargo, en los casos en que la privacin de libertad en cuestin es grave, como la prisin preventiva, el tribunal de Estrasburgo ha sido mucho ms enrgico al desestimar la afirmacin de que, dado que la detencin tiene un propsito preventivo, no es punitiva. En el caso M contra Alemania,22 aunque el Tribunal Constitucional alemn (el Bundesverfassungsgericht) haba sostenido que Sicherungsverfahren (una forma de prisin preventiva) era "de naturaleza puramente preventiva destinada a proteger al pblico de un delincuente peligroso", Estrasburgo rechaz esta conclusin rotundamente. Consider que la prisin preventiva era, de hecho, una pena sobre la base de que la detencin de M tuvo lugar en una prisin ordinaria en condiciones similares a las de los presos comunes, haba pocas o ninguna medida especial para permitir a los detenidos reducir el peligro que corran. presentado y limitar as el perodo de detencin. Operaba, por tanto, como pena adicional y contena un claro elemento disuasivo, era ordenada por los tribunales penales y el perjuicio para el infractor era mayor que la pena original. Adems, al ser una orden indeterminada, se encontraba entre las ms severas que podan dictarse con arreglo al Cdigo Penal alemn.

En resumen, la mera declaracin de una finalidad preventiva no podra alterar la calidad fundamentalmente punitiva de la prisin preventiva. Esta sentencia contrasta notablemente con la controvertida decisin de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Kansas v Hendricks de que debido a que el propsito del internamiento civil posterior a la sentencia era principalmente proteger al pblico, se consider una detencin civil, no punitiva.

Sentencias posteriores del Tribunal de Estrasburgo han insistido en que, para que la prisin preventiva no se considere una pena, las condiciones deben estar claramente distanciadas de las del encarcelamiento y que debe estar disponible un programa teraputico.24 Es significativo que las decisiones posteriores del Tribunal Constitucional alemn han seguido expresamente la jurisprudencia de Estrasburgo en una medida que ha sido aplaudida por significar "una nueva era de dilogo en el constitucionalismo europeo" (Michaelsen, 2012).

No se puede ver una aquiescencia similar en el caso de McCann (discutido anteriormente) y muchos otros casos del Reino Unido en los que los tribunales del Reino Unido han ignorado o rechazado explcitamente la determinacin de Estrasburgo sobre lo que es una pena. Por el contrario, la opinin del Reino Unido parece ser cada vez ms la de que, al erigirse en rbitro de los lmites del castigo, Estrasburgo se entromete injustificadamente en los asuntos nacionales y socava la soberana de los tribunales del Reino Unido, incluso cuando desafan la soberana de los tribunales del Reino Unido, el parlamento del Reino Unido debe determinar qu es y qu no es un castigo.

 

Conclusin

Cmo deberamos pensar en esta lucha poltica y legal para liberar el significado de castigo de su designacin oficial? Los admiradores del activismo judicial han aplaudido la forma en que los jueces han superado su deferencia histrica hacia el gobierno, particularmente en cuestiones de seguridad, para defender los derechos humanos cuestionando los casos de elusin o evasin (Emmerson et al, 2012). Los crticos han cuestionado si, en una democracia, los jueces no electos y que no rinden cuentas deberan asumir el derecho de desafiar la voluntad del parlamento.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido objeto de crticas especialmente hostiles porque sus decisiones sobre cuestiones normalmente consideradas como objeto de determinacin nacional socavan la soberana parlamentaria (Letsas, 2004: 279-280). Podra decirse que el Convenio Europeo de Derechos Humanos es parte del problema porque sus disposiciones de textura abierta dejan mucho margen a la discrecin judicial y el margen de apreciacin permite interpretaciones muy diferentes. Su cobertura irregular y parcial tambin es problemtica, sobre todo porque la Convencin guarda silencio en gran medida sobre las protecciones que deberan aplicarse a las medidas civiles.

Como resultado, los tribunales se han visto obligados a recurrir a las protecciones en la esfera penal del artculo 6 (derecho a un juicio justo) y el artculo 7 (prohibicin de sanciones retroactivas) para importar protecciones procesales para personas sujetas a medidas coercitivas. Al determinar que una medida civil es, despus de todo, una acusacin penal que da lugar a una sancin, los tribunales pueden reimportar la norma contra el castigo retroactivo y el derecho a un juicio justo. Por mucho que uno pueda aplaudir esta astuta reafirmacin de los derechos procesales penales, quedan cuestiones clave. Cul es el papel de los tribunales en una democracia? Constituye el ejercicio de este poder interpretativo por parte del propio poder judicial una subversin problemtica y antidemocrtica del poder del gobierno para designar lo que es y lo que no es castigo?

Los criminlogos generalmente no son vidos lectores de jurisprudencia, pero los casos discutidos son textos enormemente ricos y provocativos que plantean profundas preguntas sobre la autoridad del Estado para fijar los lmites del castigo. Invitan a una mayor reflexin sobre quin tiene el poder de castigar y determinar qu es (y qu no es) una pena, de hecho, sobre los lmites mismos del Estado soberano en su ejercicio del poder coercitivo. Si el papel determinante que los tribunales se han otorgado a s mismos es en s mismo una subversin de la soberana estatal exige atencin tanto criminolgica como jurdica, ya que aborda directamente cmo se ejerce el poder penal en la sociedad contempornea. En la prctica, la subversin, si la hay, puede ser ms una cuestin poltica prctica en el sentido de que las decisiones judiciales a menudo son socavadas o saboteadas por los estados. El papel autoproclamado por los tribunales de vigilancia de los lmites del castigo puede ser encomiable, pero sigue siendo menos claro si marca una diferencia decisiva en la prctica.

El castigo es el ejercicio ms poderoso de la autoridad estatal sobre los ciudadanos, por lo que existen buenas razones para designar medidas coercitivas como castigo con el fin de reafirmar el debido proceso y la proteccin de los derechos humanos. Pero en su intento por incluir las medidas civiles coercitivas dentro del mbito de los derechos humanos, se puede decir que los tribunales no se han preocupado lo suficiente por lo que justifica el castigo como castigo. Tratar de garantizar la proteccin de las libertades individuales re etiquetando las medidas bajo la doctrina anti subversin puede ser un caso en el que los derechos humanos mueven la cola del perro de la definicin, porque subordina la definicin de castigo a la cuestin de qu protecciones procesales deben aplicarse. Defender los derechos fundamentales es loable, pero plantea la cuestin de qu es y qu no es castigo al revs. Si los criminlogos pudieran beneficiarse al examinar ms a fondo cmo piensan los tribunales sobre el castigo, no es menos obvio que los tribunales podran aprender mucho de la teora criminolgica y penal.

 

Referencias

1.      Aas KF and Bosworth M (eds) (2013) The Borders of Punishment: Migration, Citizenship, and Social Exclusion. Oxford: Oxford University Press.

2.      Ashworth A (2004) Social Control and Anti-Social Behaviour Order: the Subversion of Human Rights? Law Quarterly Review 120: 263-91.

3.      Ashworth A (2006) Four Threats to the Presumption of Innocence. The International Journal of Evidence and Proof. 10: 241-279.

4.      Ashworth A (2011) Criminal Justice, Not Criminology? In Hoyle C and Bosworth M (eds) What is Criminology? Oxford: Oxford University Press, 335-345.

Ashworth A and Zedner L (2008) Defending the Criminal Law: Reflections on the Changing Character of Crime, Procedure, and Sanctions. Criminal Law and Philosophy 2: 21- 51.

5.      Ashworth A and Zedner L (2010) Preventive Orders: a problem of under-criminalization? In: Duff RA et al (eds) The Boundaries of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press, 59-87.

6.      Ashworth A and Zedner L (2014a) Preventive Justice, Oxford: Oxford University Press. Ashworth A and Zedner L (2014b) ----Punishment Paradigms and the Role of the Preventive State. In: Simester A et al (eds) Liberal Criminal Theory: Essays for Andreas von

7.      Hirsch. Oxford: Hart Publishing, 3-21.
Alying J (2011) Pre-emptive Strike: How Australia is Tackling Outlaw Motorcycle Gangs.

8.      American Journal of Criminal Justice 36/3: 250-264
Barker V (2009) The Politics of Imprisonment: How the Democratic Process Shapes the Way

9.      America Punishes Offenders. New York: Oxford University Press.
Beckett K and Herbert S (2010) Penal Boundaries: Banishment and the Expansion of

10.  Punishment. Law and Social Inquiry 35: 1-38.
Beckett K and Murakawa N (2012) Mapping the shadow carceral state: Toward an institutionally capacious approach to punishment. Theoretical Criminology 16: 221- 244.
Bosworth M (2014) Inside Immigration Detention, Oxford: Oxford University Press. Braithwaite J (2000) The New Regulatory State and the Transformation of Criminology.

11.  British Journal of Criminology 40/2: 222-238.
Cabinet Office (2006) Regulatory Justice: Sanctioning in a post-Hampton World, London: HMSO.


12.  Cavadino M and Dignan J Penal Systems: A Comparative Approach, London: Sage.


13.  Choongh S (1997) Policing as Social Discipline, Oxford: Clarendon Press.


14.  Cunneen C and Hoyle C (2010) Debating Restorative Justice.

15.  Oxford: Hart Publishing.
de Haan W (1990) The Politics of Redress: Crime, Punishment and Penal Abolition, London: Unwin Hyman.


16.  De Keijser J (2011) Never Mind the Pain, Its a Measure! Justifying Measures as Part of the Dutch Bifurcated System of Sanctions in Tonry M (ed) Retribution has a past. Has it a future? Oxford: Oxford University Press, 188-213.

17.  Dennis I (2012) Security, Risk and Preventive Orders. In: Sullivan GR and Dennis I (eds) Seeking Security: Pre-empting the Commission of Criminal Harms Oxford: Hart Publishing, 169-192.


18.  Duff RA (2001) Punishment, Communication and Community, Oxford: Oxford University Press.


19.  Duff RA (2002) Punishment, communication and community. In: Matravers D and Pike J (eds) Debates in Contemporary Political Philosophy: An Anthology. London: Open University Press, 387-407.


20.  Duff RA (2007) Answering for Crime: Responsibility and Liability in the Criminal Law, Oxford: Hart Publishing.


21.  Duff RA (2010) Perversions and Subversions of Criminal Law. In: Duff RA et al (ed) The Boundaries of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press.


22.  Duff RA et al (2010) (eds) The Boundaries of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press.


23.  Duff RA et al (2011) Introduction. In: Duff RA et al (eds) The Structures of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press, 1-10.

24.  Duff RA and Garland D (eds) (1994) A Reader on Punishment. Oxford: Oxford University Press.

25.  Emmerson B, Ashworth A and MacDonald A (2012) Human Rights and Criminal Justice, London: Sweet & Maxwell.

26.  Feeley M (1979) The Process is the Punishment: Handling Cases in a Lower Criminal Court, New York: Russell Sage Foundation.

27.  Foucault M (1979) Discipline and Punish: the birth of the prison. Harmondsworth: Penguin.

28.  Garland D (1990) Punishment and Modern Society: A Study in Social Theory. Oxford:Clarendon Press.

29.  Garland D (2001) The Culture of Control. Oxford: Oxford University Press.

30.  Garland D (2006) Concepts of Culture in the Sociology of Punishment, Theoretical Criminology, 10/4: 419-447

31.  Hannah-Moffat K and Lynch M (2012) Theorizing Punishment's Boundaries. Theoretical Criminology 16: 119-121.

32.  Hannah-Moffat, K and Maurutto, P (2012) Shifting and targeted forms of penal governance: Bail, punishment and specialized courts Theoretical Criminology May 16: 201-219. Harel A (2008) Why only the state may inflict criminal sanctions: the case against privately inflicted sanctions. Legal Theory 14: 113-133.

33.  Hart HLA (2008) Punishment and Responsibility Oxford: Oxford University Press.

34.  Hoyle C and Bosworth M (2011) Mapping the Borders of Criminology. In Hoyle C and Bosworth M (eds) What is Criminology? Oxford: Oxford University Press, 530-542.

35.  Hudson B (1998) Doing Justice to Difference in A. Ashworth and M. Wasik, (eds)

36.  Fundamentals of Sentencing Theory Oxford: Oxford University Press.

37.  Hudson B (2006) Beyond white man's justice: Race, gender and justice in late modernity. Theoretical Criminology, 2/10: 29 - 47.

38.  Husak D (2011) Lifting the Cloak: Preventive Detention as Punishment. San Diego Law Review 48: 1173-1204.

39.  Jost P-J (1997) Regulatory Enforcement in the Presence of a Court System. International Review of Law and Economics 17: 491-508.

40.  Keyzer, P (2011) The International Human Rights Parameters for the Preventive Detention of Serious Sexual Offedners. In McSherry B & Keyzer P (eds) Dangerous People: Policy, Prediction and Practice. London: Routledge, 25-26.

41.  Knowles D (2010) Political Obligation: a Critical Introduction, Abingdon: Routledge.

42.  Lacey N (2008) The Prisoners' Dilemma: Political Economy and Punishment in Contemporary Democracies, Cambridge: Cambridge University Press.

43.  Lacey N (2013) What Constitutes Criminal Law? In: Duff RA et al (eds) The Constitution of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press, 12-29.

44.  Law Commission. (2010) Criminal Law in Regulatory Contexts: Law Commission Consultation Paper 195

45.  Lazarus, L, Goold, B, and Goss, C (2013) Control without Punishment: Understanding Coercion. In: Simon, J and Sparks, R (eds) The SAGE Handbook of Punishment and Society. London: Sage, 463491.

46.  Letsas G (2004) The Truth in Autonomous Concepts: How to Interpret the ECHR. European Journal of International Law 15: 279-305.

47.  Loader I and Walker N (2005) Necessary Virtues: The Legitimate Place of the State in the production of Security. In J Wood and B Dupont (eds) Democracy, Society and the governance of Security Cambridge: Cambridge University Press, 165-195.

48.  Lukes S and Scull A (1983) Durkheim and the Law. Oxford: Martin Robertson.

49.  Thorburn M (2011) Constitutionalism and the Limits of the Criminal Law. In: Duff RA et al (eds) The Structures of the Criminal Law. Oxford: Oxford University Press, 85-105.

50.  Tonry M (2014) Can Deserts be Just in an Unjust World? in Simester, A et al (eds) Liberal Criminal Theory. Oxford: Oxford University Press, 141-165.

51.  von Hirsch A (1993) Censure and Sanctions, Oxford: Oxford University Press.


52.  von Hirsch A (2002) Punishment, penance and the state: a reply to Duff. In: Matravers D and Pike J (eds) Debates in Contemporary Political Philosophy: An Anthology. London: Open University Press, 408-422.


53.  von Hirsch A and Ashworth A (2005) Proportionate Sentencing: Exploring the Principles, Oxford: Oxford University Press.

54.  Wacquant L (2009) Punishing the Poor: the Neoliberal Government of Social Insecurity Durham & London: Duke University Press.

55.  Whitman JQ (2005) Harsh Justice: Criminal Punishment and the Widening Divide Between America and Europe. Oxford: Oxford University Press

56.  Zedner L (2007) Seeking Security By Eroding Rights: The Side-Stepping of Due Process In: Goold B and Lazarus L (eds) Security and Human Rights. Oxford: Hart Publishing, 257-275.

57.  Zedner L (2009) Security, London: Routledge.
Zedner L (2011) Putting Crime Back on the Criminological Agenda. In Hoyle C and Bosworth M (eds) What is Criminology? Oxford: Oxford University Press, 271-283.


58.  Zedner L (2013) Is the Criminal Law Only for Citizens? A Problem at the Borders of Punishment. In: Aas KF and Bosworth M (eds) The Borders of Punishment: Migration,Citizenship, and Social Exclusion. Oxford: Oxford University Press, 40-57.

 

 

 

 

 

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