Vulneracin de los derechos laborales en el sector privado por falta de control del Ministerio de Trabajo

 

Violation of labor rights in the private sector due to lack of control by the Ministry of Labor

 

Violao dos direitos trabalhistas no setor privado devido falta de controle do Ministrio do Trabalho

 

Jackeline Elizabeth Pazmay-Galarza I
Jackelinepazmay@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7926-8637

,Arianna Domnica Zambrano-Villafuerte II
domeezamb@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-8873-3519
Darley Nahary Casanova-Villacis III
naharycasanova0@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-7074-5313

,Mario Andrs Lpez-Guevara IV
lopezaa036@icloud.com
https://orcid.org/0009-0005-3841-4801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: Jackelinepazmay@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 01 de febrero de 2024 *Aceptado: 29 de marzo de 2024 * Publicado: 16 de abril de 2024

 

        I.            Doctora en Jurisprudencia, Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Abogada, (Investigadora Independiente), Universidad Tcnica de Ambato, Quito, Ecuador.

   III.            Egresada de la Carrera de Derecho, Universidad Tcnica del Norte, Ibarra, Ecuador.

   IV.            Egresado de la Carrera de Derecho, Universidad Tcnica del Norte, Ibarra, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigacin aborda la temtica de vulneracin de los derechos laborales en el sector privado por falta de control del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que, la vulneracin de derecho se refiere a la accin de violar o infringir los derechos de una persona, en este caso, los derechos laborales en el sector privado. El objetivo del artculo se centra en demostrar que la falta de control por parte del Ministerio del Trabajo afecta a los derechos laborales de los trabajadores en el sector privado. El enfoque aplicado en la presente investigacin ser el cualitativo, documental, en donde se aplic el mtodo analtico, a travs de los cuales se revisaron las normas y principios constitucionales que contienen los derechos de los trabajadores y que pueden ser vulnerados por falta de control de la autoridad competente. Se concluye que, los instrumentos internacionales reconocen el trabajo como un derecho humano fundamental para una vida digna y el desarrollo econmico. Asimismo, la Constitucin ecuatoriana respalda los derechos laborales como un deber social del Estado. A pesar de la existencia de Inspectores de Trabajo para garantizar estos derechos, estudios muestran una falta de control y diligencia en su cumplimiento, lo que afecta a los trabajadores en casos de despido injustificado, derechos de mujeres embarazadas y discriminacin laboral.

Palabras clave: Vulneracin; Derechos laborales; Sector privado; Control; Ministerio de Trabajo.

 

Abstract

This research addresses the issue of violation of labor rights in the private sector due to lack of control by the Ministry of Labor, taking into account that violation of rights refers to the action of violating or infringing the rights of a person, in in this case, labor rights in the private sector. The objective of the article focuses on demonstrating that the lack of control by the Ministry of Labor affects the labor rights of workers in the private sector. The approach applied in this research will be qualitative, documentary, where the analytical method was applied, through which the constitutional norms and principles that contain the rights of workers and that can be violated due to lack of control were reviewed. the competent authority. It is concluded that international instruments recognize work as a fundamental human right for a dignified life and economic development. Likewise, the Ecuadorian Constitution supports labor rights as a social duty of the State. Despite the existence of Labor Inspectors to guarantee these rights, studies show a lack of control and diligence in their compliance, which affects workers in cases of unjustified dismissal, rights of pregnant women and employment discrimination.

Keywords: Violation; Labor rights; Private sector; Control; Ministry of Labor.

 

Resumo

Esta pesquisa aborda a questo da violao de direitos trabalhistas no setor privado por falta de controle do Ministrio do Trabalho, levando em considerao que violao de direitos refere-se ao de violar ou infringir os direitos de uma pessoa, neste caso , direitos trabalhistas no setor privado. O objetivo do artigo centra-se em demonstrar que a falta de controle por parte do Ministrio do Trabalho afeta os direitos trabalhistas dos trabalhadores do setor privado. A abordagem aplicada nesta pesquisa ser qualitativa, documental, onde foi aplicado o mtodo analtico, por meio do qual foram revisadas as normas e princpios constitucionais que contm os direitos dos trabalhadores e que podem ser violados por falta de controle. Conclui-se que os instrumentos internacionais reconhecem o trabalho como um direito humano fundamental para uma vida digna e para o desenvolvimento econmico. Da mesma forma, a Constituio equatoriana apoia os direitos trabalhistas como um dever social do Estado. Apesar da existncia de Inspetores do Trabalho para garantir estes direitos, estudos mostram uma falta de controlo e diligncia no seu cumprimento, o que afeta os trabalhadores em casos de despedimento sem justa causa, direitos das mulheres grvidas e discriminao laboral.

Palavras-chave: Violao; Direitos trabalhistas; Setor privado; Ao controle; Ministrio do Trabalho.

 

Introduccin

Es a partir de las diferentes luchas sociales que se han dado a lo largo de la historia que se han conseguido tutelar los derechos de los trabajadores tanto a nivel internacional como interno en la legislacin de cada uno de los pases. (Pias Pias et al., 2021). En el mbito internacional cobra vital importancia la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en cuyo artculo 23 establece que el trabajo es un derecho inherente de las personas, mismo que deber ser libremente escogido bajo condiciones equitativas y satisfactorias que permita una vida digna. Este derecho incluye proteccin contra el desempleo, una remuneracin conforme al trabajo realizado sin discriminacin alguna, la formacin de sindicatos (ONU, 1948).

En el Ecuador el artculo 33 de la Constitucin vigente consagra al trabajo como un derecho y un deber social pues gracias a aqul las personas pueden realizarse a nivel personal adems constituye la base de la economa por ello tambin es un derecho econmico. Asimismo, dicho artculo seala que el Estado ser el encargado de asegurar que los trabajadores cuenten con una remuneracin justa que les permita vivir en dignidad y cuyo trabajo sea saludable y libremente escogido o aceptado. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Aquello significa que el Ecuador al ser un pas soberano tiene la obligacin de garantizar y promover la igualdad de los derechos laborales, lo que implica que en una relacin jurdica entre empleadores y trabajadores ambas partes tienen derechos y obligaciones que deben ser cumplidas. El Estado debe tutelar los derechos del trabajador que es la parte ms vulnerable de la relacin laboral y debe vigilar que las normas recogidas en la Constitucin vigente, ordenamiento jurdico interno e instrumentos internacionales no sean vulneradas (Faggioli & Garca, 2020).

Pero pese a lo que seala la Norma Suprema, en varias ocasiones se ha observado como los derechos de los trabajadores son irrespetados o resquebrajados, por la existencia de contratos laborales que violentan los derechos de aquellos por contener remuneraciones inferiores al mnimo fijado en la ley, impuntualidad en su pago, falta de afiliacin al Seguro Social, inestabilidad laboral, incumplimiento de indemnizaciones en caso de accidentes, enfermedades profesionales, horario de trabajo, irregularidades en la concesin de licencias por maternidad o paternidad, incumplimiento en los reglamentos de seguridad e higiene entre otros (Rosales Quichimbo et al., 2019).

Esta problemtica fue ms visible durante la emergencia sanitaria por COVID 19 en donde la actuacin del Ministerio del Trabajo a travs de las Inspectoras del Trabajo se vio limitada por falta de normativa ante situaciones de esta magnitud. Cabe recalcar que de acuerdo al Cdigo de Trabajo son los inspectores del trabajo los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores (Cdigo de Trabajo, 2005).

Lamentablemente, aquella funcin de los inspectores del trabajo no se cumple inclusive cuando se encuentran atendiendo casos en los que se reclaman derechos laborales. Pues es comn que en las salas de audiencias de las Inspectoras del Trabajo se vulneren derechos del trabajador sobre todo en relacin al pago de indemnizaciones o derechos laborales adquiridos en donde se llega a negociar sobre el pago de los mismos bajo el pretexto de que los juicios laborales duran mucho tiempo, el proceso es costoso y de esta manera se violentan los artculos 33, 326 numeral 2 de la norma suprema (Sarango Alcvar et al., 2018).

En este sentido con el presente trabajo se pretende explicar cmo la falta de control por parte del Ministerio de Trabajo incide en los derechos del trabajador en el sector privado. Pues es importante que aquellos derechos sean respetados y se cumplan estrictamente segn lo que manda la Constitucin vigente y la ley de manera que no sean vulnerados por la terminacin arbitraria del contrato del trabajo, la prctica de liquidaciones fraudulentas, falsas promesas de reincorporacin, entre otras por falta de control de la autoridad competente.

Por consiguiente, el objetivo se centra en demostrar que la falta de control por parte del Ministerio del Trabajo afecta a los derechos laborales de los trabajadores en el sector privado. Adems, de analizar los principios constitucionales violentados, as como las falencias existentes en el ejercicio de las funciones de los Inspectores del Trabajo y se identificarn actuaciones administrativas en las cuales los Inspectores de Trabajo incumplen sus funciones y violentan los derechos de los trabajadores.

 

Metodologa

El enfoque aplicado en la presente investigacin ser el cualitativo por medio del cual se examinarn los hechos y revisa los estudios previos de manera simultnea, de tal manera que se genera una teora relacionada con lo que se est observando (Arispe Alburqueque et al., 2020, p. 59). En este caso se recolectarn datos relacionados con la vulneracin de derechos debido a la falta de control de los inspectores de trabajo en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en el sector privado que es el objetivo de este trabajo.

Se ha empleado el mtodo analtico para esta investigacin, en dicho mtodo se trata de separar el objeto que se va a estudiar de manera que cada una de las partes que forman un todo sea examinado individualmente (Arispe Alburqueque et al., 2020). De esta forma se revisarn las normas y principios constitucionales que contienen los derechos de los trabajadores y que pueden ser vulnerados por falta de control de la autoridad competente.

El nivel de investigacin empleado es el explicativo el cual permitir comprender la razn de los fenmenos y circunstancias con el objeto de encontrar la causalidad en los eventos (Arispe Alburqueque et al., 2020). Con esta investigacin se pretende recopilar las causas que conllevan a la existencia del problema que en este caso es la vulneracin de los derechos de los trabajadores en el sector privado.

Se aplicar como tipo de investigacin, la documental debido a que facilita adquirir informacin a partir de la revisin de documentacin consistente en libros, artculos cientficos, revistas, normativa nacional e internacional, entre otras. La investigacin documental comprende la recopilacin de informacin para su posterior seleccin, la misma que proviene del anlisis de peridicos, libros, grabaciones, entre otros que a su vez integra la investigacin cualitativa (Reyes-Ruiz & Carmona Alvarado, 2020).

En cuanto a la obtencin y procesamiento de datos se emplear como tcnica el anlisis de casos administrativos resueltos por Inspectores de Trabajo con los cuales se pretende demostrar que a travs de la falta de control por parte del Ministerio del Trabajo se han vulnerado los derechos de los trabajadores.

 

Resultados

Los derechos fundamentales son concebidos como aquellas prerrogativas pertenecientes a todas las personas por el hecho de ser tales y que se encuentran debidamente consagradas en la normativa legal internacional y nacional respectiva. Dentro de este grupo de derechos se encuentra el derecho al trabajo considerado como un derecho fundamental puesto que permite que una persona pueda sostenerse asimismo y a su familia, llegando a ser esencial para el bienestar de aquellas, por ello ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales (Maldonado Ordez, 2020).

En este sentido resalta la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en cuyo artculo 23 establece:

      1.            Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

      2.            Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

      3.            Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

      4.            Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (ONU, 1948).

De esta forma se reconoce el derecho al trabajo como una facultad importante que proporciona una vida digna. Se establece el principio de igualdad de remuneracin conforme al trabajo realizado, tambin se habla del derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Otro instrumento internacional importante para el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores es la Organizacin Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), que fue fundada en 1919 como parte del Tratado de Versales que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Entre los objetivos de la OIT estn la promocin de los derechos laborales, oportunidades de trabajo decente, mejora en la proteccin social y fortalecimiento al abordar temas que tienen que ver con el trabajo (OIT, 2023).

La OIT fue creada debido a la gran necesidad de mejorar las condiciones de trabajo que eran terribles y sufridas por muchos trabajadores durante la resolucin industrial sobre todo en sus inicios, pues comprenda largas jornadas de trabajo en psimos entornos, uso de materiales y equipos peligrosos, trabajo infantil, bajas remuneraciones, entre otros (Canseco Bedoya, 2017). Por ello con la OIT se propusieron cambios importantes al reglamentar las horas de trabajo fijando el horario de la jornada y semana de trabajo, la garanta de un salario adecuado, las luchas contra el desempleo, proteccin al trabajador frente a enfermedades y accidentes de trabajo, entre otros (OIT, 2023).

Otro Convenio importante es el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (en adelante, PIDESC), en cuyo artculo 6 reconoce al trabajo como un derecho comn de las personas que brinda la oportunidad de ganarse la vida, el mismo que ser escogido y aceptado libremente, tambin se determinarn las medidas que permitan garantizar el mismo, entre ellas orientacin y formacin tcnico profesional, programas, normas y tcnicas que permitan un desarrollo econmico, social, cultural constante para la ocupacin plena y productiva (PIDESC, 2023).

Adems, el PIDESC en el artculo 7 reconoce como parte del derecho al trabajo, la facultad de disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que incluye una remuneracin equitativa e igual por trabajo de igual valor, sin discriminacin, seguridad e higiene, oportunidad de ser promovidos segn el tiempo de servicio y capacidad, y descanso, esto es que el horario de trabajo sea limitado, vacaciones peridicas remuneradas, as como los das festivos (PIDESC, 2023).

Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantas Sociales tambin se refiere a la armona que debe existir en las relaciones entre trabajadores y empleadores para el desarrollo de la economa e incremento de la productividad. As el artculo 1 de este cuerpo legal seala que su objetivo es amparar a los trabajadores estableciendo al menos los derechos mnimos de los cuales deben gozar en los Estados Americanos sin perjuicio de las leyes incorporadas que les reconozca otros derechos o que sean ms favorables (OEA, 1948).

En tal Carta se instituye la igualdad entre hombre y mujeres, se reconoce que el establecimiento de los derechos ayuda a mejorar los niveles de vida de la comunidad por el desarrollo de varias actividades econmicas, as como el incremento de la productividad debido a la cooperacin entre trabajadores y empleadores por el respeto al cumplimiento recproco de derechos y obligaciones. Seala adems como derechos bsicos que el trabajo es una funcin social ms no un artculo de comercio, una existencia digna debe ser posible para todos los trabajadores, as como condiciones justas al realizar su actividad, tanto el trabajo tcnico como intelectual deben tener garantas segn su modalidad, la igualdad de remuneracin en relacin a trabajo igual sin distincin alguna y la irrenunciabilidad de los derechos para propios y extranjeros (OEA, 1948, art. 2).

Otro Convenio importante es la Carta de Organizacin de Estados americanos en cuyo artculo 34 se refiere a los objetivos de la misma siendo los principales los siguientes: la existencia de igualdad de oportunidades, erradicacin de la pobreza crtica y distribucin equitativa de la riqueza, participacin de los pueblos en la toma de decisiones para su desarrollo, entre otros. As mismo el artculo citado seala que para la consecucin de dichos objetivos se requiere lograr el cumplimiento de algunos aspectos tales como el aumento del producto nacional per cpita, distribucin uniforme del ingreso nacional, modernizacin de la vida rural y reformas agrcolas positivas, entre otros, con el fin de alcanzar la justicia social. (OEA, 2009).

En el Ecuador por su parte, aquellos derechos se encuentran recogidos en la Constitucin vigente 2008 en la cual el trabajo es considerado como un derecho, deber social, fuente de realizacin personal y sostn de la economa puesto que propone un cambio de paradigmas en la que el trabajo aporta a la economa por encima del capital y tiene como propsito principal obtener el buen vivir (Rosales Quichimbo et al., 2019).

As se han producido algunos cambios en el mbito laboral que tienen relacin con la eliminacin del trabajo infantil, el reconocimiento del principio de la no discriminacin, normas orientadas a erradicar la discriminacin para jvenes, discapacitados y mujeres, as como la abolicin de la intermediacin y tercerizacin laboral, entre otras, para la proteccin de los derechos del trabajador. Con estos cambios se busca el establecimiento del principio de progresividad de los derechos laborales (Rosales Quichimbo et al., 2019).

En el artculo 33 de la Constitucin vigente se consagra como uno de los derechos del buen vivir, el derecho al trabajo y seguridad social sealando que:

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

En este sentido la Norma Suprema seala que le corresponde al Estado la obligacin de tutelar el derecho al trabajo a travs de la creacin de polticas pblicas que promuevan el trabajo en todas sus modalidades, as como la proteccin de los derechos de los trabajadores. El artculo 3 de ese mismo cuerpo legal seala que es un deber primordial del Estado ecuatoriano asegurar sin discriminacin que los derechos constitucionales y aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales sean cumplidos efectivamente (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

De esta manera se corrobora que las normas constitucionales no son meros enunciados ni peor an solo declaraciones de principios, sino que va ms all pues tales disposiciones deben ser aplicadas aun cuando el legislador no las haya desarrollado (Vinueza Ochoa et al., 2021) pues el artculo 11 numeral 9 de la Constitucin 2008 establece que el deber ms alto del Estado es respetar y hacer respetar los derechos reconocidos de la norma suprema (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Por otra parte, con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores la Constitucin vigente ha establecido algunos principios que deben ser tomados en cuenta dentro de la relacin laboral. Tales principios estn regulados en el artculo 326 y son: promocin del empleo y eliminacin del desempleo y subempleo, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) lo que quiere decir que cualquier contrato que implique una renuncia de derechos no tendr validez alguna, puesto que los derechos no pueden ser reducidos, los trabajadores no pueden ser privados de aquellos.

Asimismo la proteccin contenida en el numeral 3 del artculo 326 citado que seala en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales se aplicarn en el sentido ms favorable, representa la base del derecho laboral pues contiene tres aspectos relevantes que son la favorabilidad que consiste en aplicar la norma que ms convenga al trabajador, la condicin ms beneficiosa que se refiere a que la promulgacin de una nueva norma que sea desfavorable para el trabajador no puede ser aplicada si con ella se empeora las condiciones que ya adquiri el trabajador y el in dubio pro operario que consiste en que cuando una norma tiene varias interpretaciones se debe escoger la ms beneficiosa para el trabajador (Agudo Durn, 2020).

El principio recogido en el numeral 4 del Artculo 326 de la Constitucin 2008 que dice a trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin, se refiere a la igualdad de remuneracin el cual constituye un derecho humano para hombres y mujeres. Este derecho tambin est consagrado en la OIT y adems establece que se trata de un elemento clave en la justicia social (Escandn Molina, 2018). Adems, este reconocimiento constitucional tambin tiene relacin con el artculo 11 numeral 2 de la Norma Suprema que consagra el principio de igualdad y no discriminacin.

Contina sealando el artculo 326 de la norma suprema vigente que tambin es un derecho de los trabajadores laborar en condiciones adecuadas e higinicas, para el caso de accidentes laborales o enfermedades una vez rehabilitado es un derecho del trabajador su reintegracin. Esta disposicin tiene relacin con el artculo 369 del mismo cuerpo legal que establece que entre las contingencias que deber cubrir el Seguro Social estn los de enfermedad, maternidad, paternidad, los riesgos de trabajo, discapacidad, muerte, entre otras. Siendo responsabilidad de su concesin el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Tambin la Norma Suprema determina que los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente y el Estado a su vez podr promover la creacin de las mismas tanto para empleadores cuanto para trabajadores. Una sola organizacin ser quien represente a los trabajadores en las instituciones del Estado (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Es decir que reconoce el derecho sindical que consiste en asociaciones u organizaciones profesionales que tienen como fin la tutela o defensas de los intereses de un colectivo (Escandn Molina, 2018).

Entre otros principios contenidos en la norma referida la Constitucin ha previsto para el caso de conflictos de trabajos y adopcin de acuerdos el empleo del dilogo social usando como medios alternativos para la solucin de conflictos la transaccin siempre que los derechos laborales de los trabajadores no sean menoscabados, en cuanto a conflictos colectivos que puedan suscitarse tambin podrn ser sometidos a tribunales de conciliacin y arbitraje (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Al respecto la OIT considera que el dilogo social consiste en buscar en forma metdica y sistemtica un convenio respecto de problemas econmicos y sociales que han surgido (OIT, 2023).

Entre otros derechos la Constitucin 2008 reconoce a los trabajadores la contratacin colectiva, as como el derecho de aquellos y de organizaciones sindicales a la huelga y para el caso de los empleadores el paro. Tambin establece como prohibicin que se paralicen los servicios pblicos y para aquellos que trabajen en el sector pblico o privado con participacin mayoritaria de recursos pblicos pero que no tengan funciones de direccin, administracin se sometern al Cdigo de Trabajo (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Entre otros derechos plasmados en la Norma Suprema estn que la relacin laboral se dar en forma bilateral y directa entre trabajadores y empleadores. As queda prohibido la precarizacin, intermediacin laboral y tercerizacin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 327). Lo cual significa la desaparicin de aquellas empresas intermediadores con las cuales se pretenda evitar la afiliacin al seguro social, utilidades, estabilidad laboral y dems. Mientras que las dedicadas a la tercerizacin pueden subsistir siempre que se conviertan en empresas prestadoras de actividades complementarias en reas de seguridad, alimentacin, vigilancia, limpieza y mensajera (Escandn Molina, 2018).

En el artculo 328 la Constitucin 2008 determina como un derecho de todos los trabajadores el de percibir una remuneracin justa que le permita una vida digna el mismo que no se podr embargar. Indica adems que la ley fijar y revisar constantemente el salario bsico. Este deber ser pagado puntualmente sin que sea permitido ningn descuento salvo autorizacin por parte del trabajador. En caso de que el empleador deba el pago de remuneraciones, ste constituir crdito privilegiado. Por otra parte, en el artculo 329 del mismo cuerpo legal tambin se refiere a los jvenes y seala que formarn parte integrante de la produccin, se implementarn polticas que permitan garantizar el acceso al empleo en las mismas condiciones que los dems trabajadores (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

En los artculos que van del 330 al 333 de la Norma Suprema se indica que el Estado garantizar el acceso a un trabajo remunerado en igualdad de condiciones y oportunidades para personas con discapacidad al igual que para las mujeres, tambin manifiesta que asegurar los derechos reproductivos de los trabajadores erradicando riesgos laborales que pudieran afectar la salud reproductiva de los mismos. Establece la prohibicin de despedir a mujeres en estado de gestacin. Por otra parte, tambin reconoce como labor productiva el trabajo de auto sustento y cuidado (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Como se ha visto los derechos laborales se encuentran tutelados por principios lo cual hace que el ordenamiento jurdico del Estado respete y brinde especial proteccin a los derechos de los trabajadores. Puesto que, si la actividad laboral se desenvuelve dentro de condiciones justas y dignas segn lo que manda la ley, habr desarrollo econmico, pero adems el progreso personal del trabajador y su familia. En caso de incumplimientos existen procesos que se pueden llevar en forma administrativa, judicial y extrajudicial por medio de los cuales se exigirn que la ley sea cumplida, tutelando los derechos de los trabajadores.

Por estas circunstancias con el objetivo de conseguir el buen vivir que proclama la Constitucin vigente ecuatoriana, el Cdigo de Trabajo promulgado el 5 de agosto de 1938 fue reformado acogiendo las disposiciones de la Norma Suprema, convenios de la OIT suscritos por el pas, entre otras normas actualizadas. Pues la importancia de este Cdigo radica en que regula las relaciones que se dan entre trabajadores y empleadores segn las modalidades y condiciones de trabajo (Cdigo de Trabajo, 2005), de esta forma se regulan varios derechos y obligaciones de las partes en un contrato de trabajo, pero tambin regula cual es el organismo encargado de vigilar que los mismos se cumplan.

Por lo tanto, existen autoridades administrativas que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral que rige en el Ecuador. Tal funcin la cumple el Ministerio de Trabajo a travs de los Inspectores de trabajo que son quienes ejercen funciones administrativas de vigilancia y control las cuales se llevan a cabo realizando investigaciones y capacitaciones en torno a las relaciones laborales que existen en el rea pblica y privada (Maldonado Ordez, 2020). Entonces el Ministerio de Trabajo est encargado de mantener la paz entre trabajadores y empleadores para asegurar el progreso social y desarrollo econmico en el pas, tratando de que los conflictos sean solucionados sin afectar los derechos de las partes, en particular de los trabajadores.

Por su parte el Cdigo de Trabajo vigente en el artculo 545 seala que entre las funciones que deben asumir los inspectores de trabajo se encuentran: velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, vigilar el acatamiento en cuanto a los derechos de los trabajadores as como las obligaciones que deben ser asumidas por las partes en la relacin laboral, visitar los lugares de trabajo, presentar informes respecto de revisin de documentos, registros, personal, de las empresas visitadas, conceder o no el visto bueno, ser parte de las comisiones de control, multar, entre otras segn lo que disponga la ley (Cdigo de Trabajo, 2005).

As las inspectoras de trabajo fueron creadas para cumplir con las obligaciones y responsabilidades que les confiere la ley. En este sentido los inspectores de trabajo debern vigilar que las normas, leyes y decretos que se emitan a favor de la clase trabajadora sean cumplidos. Para lo cual cuenta con funciones de accin que se refiere al ejercicio de una potestad, en tal virtud el inspector de trabajo puede resolver respecto de la solicitud de vistos buenos, casos de accidentes laborales o enfermedades, registro de contratos de trabajo, entre otros (Vivas Barrios, 2015).

Adems, los inspectores de trabajo tienen funciones de control lo que le permite verificar que las normas establecidas en el Cdigo de Trabajo sean efectivamente cumplidas. Dada esta funcin dicha autoridad administrativa deber inspeccionar los lugres de trabajo para constatar la realidad social de los trabajadores y empleadores. En este caso podr observar los contratos de trabajo, la duracin mxima de la jornada laboral, horas suplementarias y extraordinarias, las remuneraciones, nmina de trabajadores mayores y menores de edad, normas de seguridad e higiene, entre otras (Vivas Barrios, 2015). Sin olvidar que pueden tener otras funciones segn les sea asignadas por la ley.

Pero pese a lo que establece la ley en el Ecuador los derechos de los trabajadores son vulnerados debido a la falta del control necesario por parte del Ministerio de Trabajo puesto que los Inspectores de Trabajo que son los encargados de aquello no realizan sus funciones o lo hacen inobservando los derechos de aquellos. Otra desventaja es la falta de conocimiento por parte de los trabajadores acerca de sus derechos en relacin al amparo de la estabilidad y continuidad laboral en sus plazas de trabajo (Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022).

Un ejemplo de afectacin de derechos a los trabajadores se vivi durante la pandemia debido a la propagacin del Covid 19 en la cual muchos trabajadores se quedaron sin sus puestos de trabajo debido a que muchos empleadores aprovechando la situacin dieron por terminada la relacin laboral por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual fue un abuso porque en realidad se trataba de despidos intempestivos (Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022).

De esta manera segn datos del Ministerio de Trabajo en el ao 2021 se registraron ms de 12.000 denuncias laborales lo que representa una reduccin del 65% frente a las denuncias presentadas en el ao 2020 que fueron 35.147. tal situacin se debe a que la Inspectora del Trabajo no da trmite a las denuncias en este caso de despido intempestivo. Una muestra de aquello es el caso signado con el nmero 24331-2022-00637 en el que el actor se pronuncia manifestando que se haba acercado a la Inspectora de Trabajo para solucionar un conflicto por despido intempestivo con desalojo, pero como respuesta le indicaron que aquellos no eran competentes para resolver dicho problema (Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022).

Por su parte la OIT al hacer alusin a los Inspectores de Trabajo seala que aquellos no pueden tener un inters directo o indirecto respecto de las empresas que se encuentran bajo su fiscalizacin, aquello est prohibido. Ciertos pases recogen esta prohibicin y aaden en su ordenamiento jurdico interno. Indica tambin que la condicin de funcionarios pblicos les otorga independencia a los Inspectores de Trabajo que conjuntamente con la imparcialidad van a poder actuar con objetividad y neutralidad lo que genera confianza a las partes que acuden ante su autoridad (OIT, 2023).

Se debe tener presente que al transgredir los derechos de los trabajadores afecta ya sea en forma directa o no a los derechos humanos en relacin con la educacin, vivienda, salud, dignidad del ser humano, entre otros, porque lesionan la bsqueda de mejores condiciones de vida. Lo cual trae consecuencias negativas para el afectado, pero tambin para el desarrollo econmico y social del pas (Rosales Quichimbo et al., 2019)

Por otra parte, si los Inspectores de Trabajo no cumplen con sus funciones en forma imparcial e independiente el efecto inmediato ser la prdida de la confianza en tales autoridades dando como resultado que los trabajadores dejen de concurrir ante tales autoridades para denunciar la vulneracin a sus derechos laborales. Lo cual afecta a la estabilidad laboral, el derecho al buen vivir (Rosales Quichimbo et al., 2019).

De acuerdo a estudios realizados en diferentes partes del pas y en el periodo comprendido entre el ao 2018 hasta la actualidad se han proporcionado datos que sustentan la vulneracin de los derechos laborales de los trabajadores debido a la falta de control por parte de la Inspectora de Trabajo.

As en el ao 2018 se realiz una encuesta a varios abogados en libre ejercicio profesional en la provincia de Santo Domingo de los Tschilas cuya pregunta fue si tenan conocimiento de que la Inspectora de Trabajo de ese lugar cumpla con realizar visitas urgentes a centros de trabajo. El resultado fue que el 70% de los encuestados respondieron que no (Chicaiza Chitupanta, 2021).

Otra de las preguntas fue si los Inspectores de Trabajo en la provincia de Santo Domingo de los Tschilas atendan en forma oportuna y eficaz a los trabajadores en sus requerimientos, la respuesta fue negativa en un 75,4%. De esta forma los autores concluyeron que es evidente la falta de control y el incumplimiento de funciones por parte de los Inspectores de Trabajo en dicha provincia, lo cual afecta a los derechos de los trabajadores (Chicaiza Chitupanta, 2021).

En la provincia de Imbabura tambin se realiz una investigacin en relacin a la atencin que brinda el Ministerio de Trabajo. Los autores realizaron una encuesta a un grupo de mujeres que haban sido despedidas por encontrarse en estado de gestacin. Ante esta situacin acudieron a la Inspectora de Trabajo sin obtener resultados positivos pues en las entrevistas respondieron que tal institucin no les proporcion ayuda alguna puesto que no fueron reintegradas a sus puestos de trabajo. Tambin sealaron que sus derechos no fueron tutelados porque la Inspectora del Trabajo no les ayud con su problema (Realpe Valencia, 2020).

En otro estudio realizado en la provincia del Oro en el ao 2020 los autores concluyeron que en casos de despido ineficaz las afectadas por estar en estado de gestacin que acudieron a la Inspectora de Trabajo para solucionar su problema relacionado con el despido no recibieron una atencin adecuada en el sentido de que el Inspector de Trabajo no notific al empleador de la condicin en la que se encontraba la trabajadora as como tampoco realiz la audiencia de mediacin obligatoria entre el empleador y aquella. Dejando sin resolver el conflicto presentado (Martnez Arias, 2021).

En la provincia de Pichincha durante el ao 2022 los autores revisaron varias resoluciones emitidas por los Inspectores de Trabajo de este lugar, constatando que tales decisiones eran emitidas sin cumplir con la debida motivacin exigida en la Constitucin vigente lo que ocasion vulneracin de derechos del trabajador. Esta situacin fue ms evidente durante la emergencia sanitaria por Covid 19 (Gallardo Barreno, 2022).

 

Discusin

Todos los estudios reconocen la importancia fundamental de los derechos laborales para garantizar una vida digna y el bienestar de los trabajadores y sus familias (Maldonado Ordez, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022; Realpe Valencia, 2020). Estos derechos estn respaldados por instrumentos internacionales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), as como por la Constitucin ecuatoriana.

De igual manera, se hace referencia a diversos marcos normativos tanto a nivel internacional como nacional, que establecen los derechos laborales y la obligacin del Estado de protegerlos. Esto incluye la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los convenios de la OIT, as como la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Maldonado Ordez, 2020; Realpe Valencia, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022).

En relacin a la falta de control por parte del Ministerio del Trabajo, todos los estudios coinciden en sealar que la falta de control por parte del Ministerio del Trabajo es un factor que afecta negativamente a los derechos laborales de los trabajadores en Ecuador. Esto se refleja en la falta de aplicacin efectiva de las leyes laborales, la falta de respuesta adecuada a las denuncias de los trabajadores y la poca eficacia en la resolucin de conflictos laborales (Maldonado Ordez, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022; Realpe Valencia, 2020).

Sin embargo, los estudios de Maldonado Ordez, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022; Realpe Valencia, 2020 se desarrolla en diferentes regiones de Ecuador, lo que puede implicar variaciones en la forma en que se manifiesta la falta de control del Ministerio del Trabajo y sus efectos en los derechos laborales. Por ejemplo, mientras que un estudio se enfoca en la provincia de Santo Domingo de los Tschilas, otro puede centrarse en la provincia de Imbabura o Pichincha.

Cada estudio proporciona ejemplos concretos de cmo la falta de control del Ministerio del Trabajo ha afectado a los trabajadores en diferentes situaciones. Estos ejemplos pueden incluir casos de despidos injustificados, falta de pago de salarios, ausencia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros (Maldonado Ordez, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022; Realpe Valencia, 2020).

Es posible que los estudios hayan utilizado diferentes metodologas de investigacin, como encuestas, entrevistas, revisin documental o anlisis de casos, lo que puede influir en los hallazgos y conclusiones alcanzadas. Algunos estudios pueden haberse basado en datos cuantitativos, mientras que otros en datos cualitativos (Maldonado Ordez, 2020; Borbor Reyes & De La A Trivio, 2022; Realpe Valencia, 2020).

 

Conclusiones

Los instrumentos internacionales reconocen al trabajo como un derecho humano comn para todas las personas que es parte de las mismas por el simple hecho de ser tal. Su importancia radica en que permite tener una vida digna, as como tambin aporta al desarrollo de la economa.

La Constitucin Ecuatoriana vigente es muy amplia en recoger varios principios y derechos a favor de los trabajadores, es especial al cambiar la concepcin sobre el trabajo al considerarlo no solamente importante porque permite el desarrollo econmico sino por ser un derecho y deber social del Estado, el mismo que permite vivir en dignidad considerndolo como fuente de realizacin personal y la base de la economa.

Para vigilar que los derechos de los trabajadores sean cumplidos por parte de los empleadores, el Cdigo de Trabajo cre el Ministerio de Trabajo que a su vez delega a los Inspectores de Trabajo varias funciones en pro de tutelar los derechos de los trabajadores. As la Organizacin Internacional del Trabajo estableci que los Inspectores del Trabajo deben actuar en forma independiente e imparcial pues son considerados como agentes de control, de fiscalizacin.

De los datos obtenidos en base a estudios realizados por diferentes autores se ha podido constatar una falta de control por parte de la Inspectora del Trabajo como ente de control del Ministerio de Trabajo debido a que no cumple con las funciones designadas en la ley especialmente aquellas que se trata de visitar lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, pero tambin los resultados de los estudios muestran que tampoco brindan una atencin diligente.

La falta de control y cumplimiento de las obligaciones de los Inspectores de Trabajo terminan afectando los derechos de los trabajadores principalmente aquellos relacionados con la estabilidad laboral al no atender con la debida diligencia los casos por despido intempestivo presentados, al negociar las indemnizaciones como resultado de un despido intempestivo, al no prestar atencin y dar solucin al derecho al trabajo de las mujeres en estado de gestacin y no hacer nada frente a caos de discriminacin por esta causa.

 

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