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Freedom of expression and personal integrity, on social networks. Comparative analysis Ecuador Colombia
Liberdade de express�o e integridade pessoal, nas redes sociais. An�lise comparativa Equador Col�mbia
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Correspondencia: ycastro4@indoamerica.edu.ec
Ciencias T�cnicas y Aplicadas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 05 de febrero de 2024 *Aceptado: 19 de marzo de 2024 * Publicado: �11 de abril de 2024
I. Estudiante de la Universidad Indoam�rica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas Carrera de Derecho, Ecuador.
II. Abogada de los Tribunales de Justicia de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster en Derecho Constitucional, Mag�ster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Docente Titular de la Universidad Indoam�rica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas Carrera de Derecho, Ecuador.
Resumen
En varios Estados la norma suprema se ve envuelta en una corriente neoconstitucionalista, en donde los derechos fundamentales se garantizan de manera inmediata y prioritaria, contemplando entre estos la libertad de expresi�n; sin embargo, hasta qu� punto las personas pueden ejercerlo sin vulnerar la integridad personal con enfoque en el �mbito psicol�gico y moral. Actualmente las redes sociales permiten la expresi�n de ideas y pensamientos, sin embargo, estos pueden llegar a afectar el n�cleo duro de la integridad personal de un tercero. Por lo que se busca analizar el alcance y protecci�n de los derechos a la libertad de expresi�n e integridad personal, en las redes sociales desde el punto de vista jur�dico en el contexto ecuatoriano y colombiano; la investigaci�n emplea una metodolog�a cualitativa y el m�todo doctrinario como el dogm�tico. De esta forma se concluye que, es necesario imponer limitaciones en la expresi�n que usa como medio el Internet, dentro del contexto normativo interno y considerando apreciaciones de la comunidad internacional a fin de precautelar otros derechos con una vista general del derecho a la integridad personal tanto ps�quica como moral, a m�s de otros vinculados como el buen nombre, la honra o la seguridad nacional, entre otros; destacando que estas restricciones deber�n considerar factores como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Palabras clave: integridad personal; libertad de expresi�n; proporcionalidad; redes sociales.
Abstract
In several States, the supreme norm is involved in a neo-constitutionalist current, where fundamental rights are guaranteed immediately and as a priority, including freedom of expression; However, to what extent people can exercise it without violating personal integrity with a focus on the psychological and moral field. Currently, social networks allow the expression of ideas and thoughts, however, these can affect the hard core of the personal integrity of a third party. Therefore, it seeks to analyze the scope and protection of the rights to freedom of expression and personal integrity, in social networks from a legal point of view in the Ecuadorian and Colombian context; The research uses a qualitative methodology and the doctrinal method as well as the dogmatic one. In this way, it is concluded that it is necessary to impose limitations on the expression that uses the Internet as a medium, within the internal regulatory context and considering assessments of the international community in order to protect other rights with a general view of the right to personal integrity both psychological as well as moral, in addition to others linked such as good name, honor or national security, among others; highlighting that these restrictions must consider factors such as necessity, suitability and proportionality.
Keywords: personal integrity; freedom of expression; proportionality; social networks.
Resumo
Em v�rios Estados, a norma suprema est� envolvida numa corrente neoconstitucionalista, onde os direitos fundamentais s�o garantidos de forma imediata e priorit�ria, incluindo a liberdade de express�o; Por�m, at� que ponto as pessoas podem exerc�-lo sem violar a integridade pessoal com foco no campo psicol�gico e moral. Atualmente, as redes sociais permitem a express�o de ideias e pensamentos, por�m, estes podem afetar o n�cleo duro da integridade pessoal de terceiros. Portanto, busca analisar o alcance e a prote��o dos direitos � liberdade de express�o e � integridade pessoal, nas redes sociais, do ponto de vista jur�dico no contexto equatoriano e colombiano; A pesquisa utiliza uma metodologia qualitativa e tanto o m�todo doutrin�rio quanto o dogm�tico. Desta forma, conclui-se que � necess�rio impor limita��es � express�o que utiliza a Internet como meio, dentro do contexto regulat�rio interno e considerando avalia��es da comunidade internacional, a fim de proteger outros direitos com uma vis�o geral do direito � integridade pessoal, tanto psicol�gica como moral, al�m de outras vinculadas como o bom nome, a honra ou a seguran�a nacional, entre outras; destacando que essas restri��es devem considerar fatores como necessidade, adequa��o e proporcionalidade.
Palavras-chave: integridade pessoal; liberdade de express�o; proporcionalidade; redes sociais.
Introducci�n
La libertad de expresi�n es un derecho fundamental que sostiene la capacidad de los individuos para expresar sus ideas, opiniones y pensamientos sin temor a represalias o censura. Dentro del �mbito internacional, se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad; y, en el caso ecuatoriano, est� inserto dentro de los derechos de libertad en el art�culo 66 numeral 6 de la carta fundamental exponiendo el reconocimiento de �El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones� (Art. 66 numeral 3, literal a). La protecci�n a la integridad psicol�gica, lo que implica la facultad de todas las personas a ser tratadas con respeto y dignidad, y proh�be cualquier injerencia arbitraria en la vida privada.
Un punto de enfrentamiento entre estos dos derechos puede tener lugar con el uso del internet y la virtualidad, siendo que Cantoral (2020) se�ala que �uno de los desaf�os que conlleva el uso de internet es el ejercicio abusivo de la libertad de expresi�n en redes sociales, foros de discusi�n, p�ginas, blogs y correos electr�nicos� (p.1). Lo cual implica que, el portal cibern�tico que se incrementa d�a con d�a permite que se deje la puerta abierta hacia la intimidad y vida personal de los individuos y se genera riesgo en cuanto a sus derechos constitucionales.
En primer lugar, se reconoce que el internet transform� la comunicaci�n ya que permite interacciones instant�neas y accesibles a bajo costo, por lo que, dentro de este marco, resulta fundamental mantener su esencia abierta y conectada.
Es por ello, que la libertad de expresi�n tiene carta suelta y es muy poco controlable, debido a la extensa red y la universalidad que tiene el internet, por lo que es muy complicado regular y controlar la libertad de expresi�n dentro de las redes sociales, ante lo cual en primera instancia es fundamental determinar e identificar cuando esta libertad de expresi�n constituya un verdadero perjuicio al buen nombre o integridad de otro individuo.
Al respecto, Bonilla (2020) se�ala que:
Es importante analizar el hecho antijur�dico como una afectaci�n a los derechos a la honra y buen nombre de una persona, en un posible caso de da�o moral ocasionado por el ejercicio a la libertad de expresi�n a trav�s de una plataforma de Internet, tal y como las redes sociales. (p. 4).
Con lo que se destaca la relevancia del an�lisis del hecho antijur�dico frente a los derechos de honor y reputaci�n y si este posee como consecuencia un perjuicio moral.
En ese sentido el objeto de la investigaci�n contrapone a dos derechos constitucionales, de la misma jerarqu�a; por una parte, las personas tienen derecho a expresar sus pensamientos e ideas; y, por otra, tienen derecho a no ser afectadas en su dignidad, desde el enfoque del derecho a la integridad.
Por lo que, se analizar� la forma en que el ordenamiento jur�dico ecuatoriano contempla y soluciona el enfrentamiento entre dos derechos constitucionales, as� como la jurisprudencia tanto del Estado ecuatoriano con un ejercicio de derecho comparado con el caso colombiano respecto al tema de la libertad de expresi�n y la integridad personal.
Es as� como se abordar�n tem�ticas como la naturaleza jur�dica del derecho a la libertad de expresi�n e integridad personal, su estado y situaci�n en funci�n de distintos espacios, como en el uso de las redes sociales, para despu�s de ello verificar un esquema internacional sobre la problem�tica, con un enfoque en dos estados que son el ecuatoriano y colombiano. Por lo que, la metodolog�a empleada ser� de enfoque cualitativo, con la utilizaci�n del m�todo comparativo y dogm�tico de investigaci�n.
Naturaleza jur�dica de la libertad de expresi�n
Partiendo del concepto de libertad hace referencia a la facultad de poder hacer o no hacer algo por voluntad propia, es aqu� cuando la persona domina sus deseos a la hora de actuar, de esta manera la libertad se encuentra estrechamente ligada con la autonom�a del ser humano al poseer la capacidad de obrar seg�n su discrecionalidad;� sin embargo, se debe tener en cuenta, que su esencia radica en la ausencia de agentes o factores externos que la restrinjan, manteniendo el encuadre en el marco de la ley.
Este atributo de la voluntad del hombre se ha visto ramificado en varios aspectos, y uno de ellos se enfoca en el de la libertad de expresi�n, la que atiende a la facultad de emitir, indagar, recibir y difundir ideas e informaci�n, por cualquier medio sea este de forma verbal, escrita, art�stica, impresa o por medio del uso de las tecnolog�as, sin censura previa, que atiende al campo de una libertad tanto civil y se hace extensiva a la pol�tica, siendo intr�nseco en un sistema democr�tico.
Por otro lado, a palabras de Ortiz (2018), la libertad de expresi�n es �un pilar fundamental en la estructura misma de una sociedad democr�tica, siendo crucial para la configuraci�n de la opini�n p�blica� (p.32). En consecuencia, se podr�a sostener que una sociedad que carece de una informaci�n adecuada no goza plenamente de libertad, toda vez que hay acuerdo entre los diversos sistemas regionales de defensa de los derechos humanos y el sistema universal en lo que respecta al papel indispensable que desempe�a la libertad de expresi�n en la fortificaci�n y funcionamiento de una sociedad democr�tica.
Particular que a su vez supuso la inserci�n en el texto constitucional ecuatoriano que en el sistema de comunicaci�n social se asegurar� la libertad de expresi�n, para lo cual el �Estado formular� la pol�tica p�blica de comunicaci�n, con respeto irrestricto de la libertad de expresi�n y de los derechos de la comunicaci�n� (art. 384) , lo que a su vez se halla respaldado por la garant�a constitucional de pol�ticas p�blicas y servicios p�blicos que instan al estado a dise�ar estas estrategias �que buscan consumar las metas gubernamentales en la medida de la satisfacci�n de necesidades, pero tambi�n al desarrollo y eficacia de los derechos fundamentales� (Moya, 2021).
Este derecho considerando a L�pez (2023):
Abarca tanto una dimensi�n individual como social, en el primer caso, la libertad de expresi�n va m�s all� de la mera aceptaci�n te�rica del derecho a hablar o escribir; implica de manera inseparable a trav�s de la manifestaci�n de ideas o informaci�n y emplear cualquier medio para divulgarlo y hacerlo llegar a la mayor cantidad de receptores posible (p. 41).
Ahora bien, desde la �ptica social, la libertad de expresi�n constituye un instrumento para el intercambio de ideas e informaci�n, as� como para la comunicaci�n a gran escala entre los individuos, involucra por tanto la facultad de acceder a opiniones y noticias, es decir ser receptores de informaci�n. Cada una de estas dimensiones deben ser garantizadas por el Estado, en funci�n de su deber de proteger y asegurar la eficacia de los derechos constitucionales, mientras que en el marco de la administraci�n p�blica se sujetar�n a los principios de transparencia y publicidad, lo que permite el acceso a la informaci�n p�blica, especialmente cuando es de inter�s general, lo que contribuye a fomentar la participaci�n en la gesti�n estatal mediante el control social que puede ejercerse a trav�s de este medio.
Bajo ese criterio, este derecho puede ser reconocido a la par de la libertad de opini�n, misma que adopta pensamientos o creencias sin interferencias, abarcando aspectos religiosos, pol�ticos, sociales, econ�micos, filos�ficos, entre otros. Es por lo que, se ubica en el �mbito interno y privado de cada individuo, definido como un derecho de car�cter absoluto e ilimitado en el que no puede intervenir el Estado para restringirlo, modificarlo ni eliminarlo, lo que con relaci�n al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (1966) en el Art. 19 determina que �Nadie podr� ser molestado a causa de sus opiniones� (Sentencia N. 365-18/JH21 y acumulados). Mientras que, por otra parte, la libertad de expresi�n, bajo las consideraciones de las Naciones Unidas (2019) �pertenece al �mbito de la vida p�blica y puede ser ejercida a trav�s de diversas v�as, ya sean escritas, orales, gr�ficas o por otros medios� (p.22), por lo que su alcance se ha extendido a las redes sociales.
No obstante, es importante destacar que este derecho no posee un car�cter absoluto y presenta limitaciones inherentes, como se evidencia en el mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, el cual establece que los derechos conllevan deberes y responsabilidades ulteriores tanto penales como civiles, por lo que pueden estar sujetos a ciertas restricciones, siempre y cuando estas est�n claramente definidas por la ley. Estas limitaciones est�n dirigidas a la protecci�n de los derechos de los dem�s, incluyendo la preservaci�n del buen nombre, as� como la seguridad nacional y el orden p�blico.
Cabe destacar que en el contexto ecuatoriano surge la Ley Org�nica de Comunicaci�n (en adelante LOC, 2019) que, si bien describe que no le compete regular informaci�n u opiniones vertidas en el internet de car�cter personal, determina que: �Esta disposici�n no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a trav�s del internet� (Art. 4). Con lo que deja en evidencia acciones en sede jurisdiccional.
En Ecuador, las responsabilidades en el �mbito penal principalmente radican en procesos de calumnias o contravenciones en contra del honor y la honra que, se contemplan dentro del C�digo Org�nico Integral Penal (en adelante COIP, 2014) que sanciona estas infracciones con la pena privativa de libertad de dos a seis meses, en caso de que alguna persona y por cualquier medio emita falsas acusaciones en contra de otra. As� tambi�n la norma penal de Colombia expone como infracciones penales la injuria y la calumnia los cuales son previstos como delitos en contra de la integridad moral. �
Mientras que, en el �mbito civil existe la figura del da�o moral, que �genera una conmoci�n interna de un individuo e incide negativamente en el equilibrio an�mico y en el bienestar psicof�sico, o en el �mbito del buen nombre, lo cual incide en los derechos personal�simos� (Loor & L�pez, 2023, p. 8) por lo que se pretende el resarcimiento mediante una indemnizaci�n que acometa el restitutio in integrum o restituci�n plena de derechos personal�simos.
Por tanto, la naturaleza jur�dica del derecho a la libertad de expresi�n atiende a ser de rango constitucional, que, si bien plantea la imposibilidad de censura previa, puede generar responsabilidades ulteriores tanto en materia penal como civil, las cuales deben estar contemplados en la norma en raz�n del derecho a la seguridad jur�dica.
Integridad personal naturaleza y tipos
Es importante destacar que, la integridad personal es un derecho fundamental que, desde la perspectiva ancestral, el ser humano y su cuerpo, su humanidad y su estabilidad emocional, son la base y el pilar que impulsa el ejercicio de la dignidad humana, por lo que su desatenci�n podr�a incidir en otros derechos que son conexos. De acuerdo con Espinoza este derecho principalmente guarda enfoque en el contexto tanto externo como interno del individuo pues este �busca asegurar que las personas sean tratadas con dignidad y respeto, y proh�be la perpetraci�n de da�os f�sicos o psicol�gicos innecesarios� (Espinoza, 2020, p. 13).
Adem�s, se ha reconocido a nivel mundial como un derecho esencial, ya que est� incluido en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.
El mismo puede abordarse desde diversas perspectivas y contextos, siendo que acorde al texto constitucional ecuatoriano se reconoce el derecho a �La integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual.� (CRE, 2008). Por lo que, frente a la primera, a palabras de Morales (2019) implica �La preservaci�n y respeto de la totalidad f�sica de una persona, incluyendo la protecci�n contra la violencia, la tortura y cualquier forma de trato inhumano o degradante� (p. 12). Esto se direcciona de forma directa a la humanidad, al cuerpo f�sico que debe ser resguardado y conservado.
La integridad psicol�gica o emocional, involucra por su parte la protecci�n de la salud mental y emocional de una persona, evitando la intimidaci�n, el acoso y cualquier forma de abuso psicol�gico. Mientras que la integridad moral o �tica, se relaciona con la consistencia y rectitud en las acciones y decisiones a la hora de actuar de conformidad con principios y valores. Finalmente, la sexual, la cual abarca el respeto y la salvaguardia de la libertad, autonom�a y dignidad de un individuo en lo que respecta a su propia sexualidad.
Sum�ndose a este criterio de distinci�n, S�nchez (2021) determina que tambi�n hay otros tipos de integridad, como la profesional, social, ambiental, y de g�nero, entre las que se resalta la de car�cter digital pues en esta era �la integridad personal aborda la protecci�n de la identidad en l�nea, la privacidad y la seguridad de la informaci�n personal� (p.12). Estos tipos componen todo el derecho global y los l�mites entre estos pueden ser permeables, ya que a menudo est�n interrelacionados, debido a que contribuyen con la preservaci�n del valor de la dignidad humana.
La integridad personal se analiza desde distintas perspectivas, contemplando la integridad en todos sus ejes como lo es la f�sica, psicol�gica, moral y sexual, con una clara validaci�n en la normativa legal de Ecuador, siendo que se resalta la conexi�n entre estos aspectos y la importancia de un enfoque global. Adem�s, se hacen referencia a otras manifestaciones de integridad, como las esferas profesional, social, ambiental y digital, todas cruciales para preservar la dignidad humana, por lo que es un derecho en proceso de evoluci�n, donde en una era apoyada en la tecnolog�a, la integridad puede ser objeto de afectaci�n en el �rea digital, lo que es motivo del presente an�lisis, con un especial enfoque en la psicol�gica y la moral.
Libertad de expresi�n e integridad personal en las redes sociales
La llegada de internet ha generado cambios significativos en diversos aspectos, incluida en la interpretaci�n del alcance de los derechos fundamentales, por lo que el impacto es evidente especialmente en el �mbito de la libertad de expresi�n, que experimenta una notoria reconfiguraci�n debido a la emergencia de esta nueva v�a de comunicaci�n. El uso de las redes sociales abarca diversos espacios, que van desde reconocer la noci�n de autor�a de ideas plasmadas hasta cambiar la forma en que los medios de comunicaci�n llevan a cabo sus operaciones, pasando tambi�n por la brecha digital.
Estos cambios incluso se vinculan con el sistema democr�tico el cual es un modelo de gobierno en el que el ejercicio del poder pol�tico proviene del pueblo, ya sea mediante su participaci�n directa en las decisiones o a trav�s de la elecci�n de representantes que act�an en su nombre. Finalmente, la libertad de expresi�n no solo es un derecho individual, sino tambi�n un componente integral de la salud democr�tica de una sociedad. En �ltima instancia, la inevitable influencia de las redes sociales en la libertad de expresi�n implica una reconfiguraci�n, en la cual se define el futuro del pluralismo en las sociedades, coexistencia y reconocimiento de diversas opiniones, creencias, valores, identidades culturales y pr�cticas dentro de un mismo entorno social.
En la era digital actual, la libertad de expresi�n se enfrenta a nuevos desaf�os y dilemas �ticos, siendo que el sistema de plataformas en l�nea ha democratizado la expresi�n, permitiendo que cualquier persona con acceso a internet comparta sus opiniones a nivel global. Sin embargo, esto tambi�n ha generado la difusi�n de informaci�n falsa, discursos de odio y desinformaci�n, por tanto, la lucha contra estos fen�menos es uno de los desaf�os actuales m�s apremiantes.
La cuesti�n de la moderaci�n y la regulaci�n de contenido en las plataformas de redes sociales ha generado debates intensos sobre d�nde trazar la l�nea entre la libertad de expresi�n y la responsabilidad de prevenir da�os a la moral y derechos personal�simos. Por un lado, algunos argumentan que las plataformas deben tomar medidas legales contra el discurso de odio y la desinformaci�n para proteger a la sociedad y promover un entorno en l�nea seguro y; por otro lado, existe la preocupaci�n de que la moderaci�n excesiva pueda llevar a la supresi�n injusta de opiniones leg�timas y a la creaci�n de "burbujas de filtro" que limitan la diversidad de perspectivas.
La libertad de expresi�n tambi�n se ve desafiada por el fen�meno de la autocensura, especialmente en contextos en los que las personas temen represalias por expresar sus opiniones. En algunos pa�ses, sobre todo en los de tipo presidencialista, las leyes restrictivas y la persecuci�n de disidentes pol�ticos, periodistas y profesionales del medio pueden tener un impacto paralizante en la libre expresi�n. La existencia de estas amenazas puede llevar a la autocensura, donde las personas evitan expresar sus opiniones por miedo a las consecuencias legales, sociales o laborales.
Seg�n Hurtado (2020), la interconexi�n en un mundo globalizado genera interrogantes sobre el alcance del derecho, exponiendo que
Las diferencias culturales y las normas sociales pueden influir en la percepci�n y la pr�ctica de este derecho en diferentes partes del mundo. En algunos casos, la libertad de expresi�n se utiliza como pretexto para justificar discursos de odio y discriminaci�n, lo que destaca la necesidad de considerar las dimensiones �ticas y culturales al abordar este derecho en un contexto global (p.25).
Es as� como su mira debe abordar el panorama nacional, pero tambi�n el internacional, siendo que es previsto como un derecho de rango constitucional y uno de tipo humano. Su protecci�n y promoci�n requieren un enfoque equilibrado que considere tanto la importancia de permitir la expresi�n libre y sin restricciones como la necesidad de abordar los l�mites �ticos y legales que puedan surgir. Los desaf�os contempor�neos, como la desinformaci�n en l�nea y la autocensura, demandan soluciones reflexivas y colaborativas que preserven la esencia de la libertad de expresi�n en la era moderna.
M�s sin embargo se deben exponer que ni �nicamente la libertad de expresi�n puede encontrar un punto de confrontaci�n en las redes sociales con el de integridad personal, siendo que desde un punto de vista m�s detallado surgen derechos como al buen nombre, a la intimidad, la imagen, propios del patrimonio moral de los individuos, as� como el de la seguridad nacional.
Pronunciamiento jurisprudencial Ecuador
Se debe se�alar que, la libertad de expresi�n est� asociado al Art. 18.1 de la Constituci�n, el cual fija el derecho sea individual o colectivo a �Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci�n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inter�s general, y con responsabilidad ulterior� (p.26). Es as� como, se se�ala que, todas las personas merecen poder difundir, recibir y recabar informaci�n ver�dica acerca de acontecimientos de hechos recientes y que son de inter�s general para la sociedad, siendo necesario referenciar que es solo este tipo de inter�s gen�rico.
Por lo que la informaci�n debe ser veraz, es decir verdadera, tiene que ser verificada, lo que implica que se deben buscar en fuentes oficiales y ser confirmada; as� como, oportuna, lo que significa que deber ser y estar en el momento indicado y actualizada. Finalmente, no deber� ser censurada a priori, es decir una censura aplicada con antelaci�n a la publicaci�n o difusi�n de su contenido.
En el segundo apartado de dicho art�culo, se hace referencia al derecho de acceder a la informaci�n de entidades, ya sean p�blicas o privadas, que cuenten con financiamiento estatal y desempe�en funciones de car�cter p�blico. Donde el Estado est� en la obligaci�n de brindar y proporcionar la informaci�n, siendo que incluso en materia constitucional consta la garant�a jurisdiccional de acceso a la informaci�n p�blica.
En ese mismo orden de ideas, dentro de la Constituci�n en su Art 66.6 determina que se reconoce y garantizar� �El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones� (CRE, 2008). En este contexto, se reconoce tanto sus aspectos individuales como sociales. De manera similar, la Corte Constitucional del Ecuador ha delineado las responsabilidades del Estado para asegurar este derecho y ha subrayado la naturaleza excepcional de las limitaciones y los discursos amparados.
Dentro de la sentencia No. 785-20-JP/22 de la Corte Constitucional referente al tema se pronunci� exponiendo que la existencia de las redes sociales son un mecanismo para el ejercicio de este derecho donde las personas pueden exponer sus ideas y pensamientos, m�s sin embargo �no solo traen beneficios a la sociedad sino tambi�n peligros relacionados, por ejemplo, con material difamatorio o que incite al odio o la violencia� (Corte Constitucional, 19 de enero de 2022).
Por lo que en el desarrollo de la sentencia se expone que las limitaciones a este derecho �nicamente deber�an ser viables si se cumplen est�ndares internacionales y estos son reconocidos en el derecho interno, m�s sin embargo aclara que
no es absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, conforme la CADH, por lo que las restricciones ser�n leg�timas si est�n expresamente previstas en una ley, persiguen un fin leg�timo y, son id�neas, necesarias y estrictamente proporcionales para la consecuci�n de tal fin (Sentencia No. 785-20-JP/22).
En este sentido la Corte Constitucional refiere que este derecho ser� objeto de limitaciones, con sujeci�n al de estar expresamente plasmados en la norma, es decir conforme al derecho a la seguridad jur�dica, y estrictamente en aquella medida en la cual se protejan otros derechos.
Pronunciamientos jurisprudenciales Colombia
El estado colombiano dentro de su texto constitucional as� tambi�n reconoce el derecho a la libertad de expresi�n, siendo que en la Sentencia T-241/23 de la Corte Constitucional de Colombia a su vez hace referencia al nexo del referido derecho con el de informaci�n la cual debe mantener una pretensi�n de veracidad resaltando un deber de diligencia razonable del emisor, y un est�ndar de imparcialidad, que conlleva a la verificaci�n de la informaci�n por varias fuentes.
Estrictamente en el contexto de la libertad de expresi�n refiere que pese a una presunci�n de su prevalencia este tiene potencial de lesionar otros derechos, siendo que �a pesar de ser un espacio participativo de discusi�n, las redes sociales no pueden convertirse en un lugar donde no exista l�mite alguno para la libertad de expresi�n� destacando que estos limitantes son por regla general de tipo difuso, donde el ejercicio de esta libertad dada la complejidad de las redes �el an�lisis de los derechos afectados requiere un an�lisis particular en cada caso concreto� (Sentencia T-241/23).
En esta sentencia se concibe un juicio de ponderaci�n extra�do de la sentencia SU- 420 de 2019 analizando el grado de afectaci�n entre los derechos controvertidos como frente al de la honra o el buen nombre desde tres panor�micas�
(i) determinar el grado de afectaci�n que la publicaci�n o divulgaci�n de una determinada expresi�n, informaci�n u opini�n causa a los derechos a la honra y buen nombre del afectado; (ii) definir el alcance o grado de protecci�n que la libertad de expresi�n le confiere a la informaci�n, opini�n o discurso publicado; (iii) comparar la magnitud de la afectaci�n a los derechos al buen nombre y a la honra con el grado de protecci�n que la libertad de expresi�n le otorga al discurso publicado, para determinar cu�l derecho debe primar (Sentencia T-241/23, p. 25).
Es as� como con el grado de afectaci�n se visualizar� el contenido del mensaje, el grado de certeza de las expresiones o publicaciones, el nivel de impacto de la divulgaci�n. El segundo punto del grado de protecci�n de la libertad de expresi�n determinando la calidad del titular siendo que es diferente si el individuo es un funcionario p�blico, la faceta de la libertad lo que hace referencia a la relaci�n entre la libertad de opini�n o de informaci�n y el Exceptio veritatis referente a que se demuestra la veracidad de las expresiones. Por �ltimo, sobre la comparaci�n de la magnitud de las afectaciones y el remedio judicial donde se pretende comparar la afectaci�n entre los derechos.
Por lo que las limitaciones, seg�n la Corte Constitucional de Colombia deben cumplir tres requisitos
(i) que la medida est� orientada al logro de finalidades constitucionales; (ii) que las limitaciones que se impongan a la libertad de expresi�n sean id�neas, necesarias y estrictamente proporcionadas; y (iii) ponderar el impacto que la restricci�n de la publicaci�n podr�a tener en la capacidad de internet y las redes sociales para garantizar y promover la libertad de expresi�n respecto de los beneficios que la restricci�n reportar�a para la protecci�n de otros intereses (Sentencia T-241/23, p. 15).
Adicional a estas, en la sentencia T-155 de 2019, refiere que estas limitantes con estricto apego a las redes sociales cuando afecta a derechos de terceros como el buen nombre, honra o intimidad desde cinco dimensiones, a ser verificadas identificar�n �(i) qui�n comunica; (ii) de qu� o de qui�n se comunica; (iii) a qui�n se comunica; (iv) c�mo se comunica; y (v) por qu� medio se comunica� (Sentencia T-155/19, p. 15).
En Colombia, la libertad de expresi�n es un derecho reconocido en la norma suprema y tambi�n ha sido objeto de an�lisis jurisprudencial por el m�ximo �rgano de interpretaci�n constitucional, en donde la definen como un medio para reflejar un sistema democr�tico. Este derecho tiene dos dimensiones, la sustantiva que abarca la protecci�n del derecho desde la �ptima de la norma escrita y la dimensi�n adjetiva que, previene al Estado para generar los lineamientos y las garant�as necesarias para que las personas ejerzan este derecho.
Panor�mica internacional
La Libertad de expresi�n es un derecho que se configura a partir del a�o 1948, en donde se lo contempla dentro de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, la cual sostiene que �incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n�. (Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, 1948, p. 4).
Adicionalmente constan otros instrumentos internacionales como Est�ndares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). De igual forma se encuentra los Antecedentes e Interpretaci�n de la Declaraci�n de Principios, de la OEA, en donde b�sicamente se contienen los principios fundamentales para la libertad de expresi�n y c�mo manejar este derecho en todos los �mbitos que abarca.
Dentro del informe de la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (en adelante OEA) del 2022 sugiere la creaci�n de criterios o normativas para salvaguardar la libertad de expresi�n en el desarrollo tecnol�gico de internet. El informe aborda la relevancia de mantener la naturaleza abierta e interconectada de Internet, enfatizando aspectos cr�ticos que demandan atenci�n, tales como el acceso universal, el pluralismo, la no discriminaci�n y la neutralidad de la red, siendo que, en esta �ltima, se destaca la importancia de establecer leyes que impidan la discriminaci�n o la interferencia en el tr�fico de internet. Para asegurar el acceso, se discuten las responsabilidades estatales en la reducci�n de disparidades tecnol�gicas y en garantizar una infraestructura universal (OEA, 2022).
Dentro de este texto, se analizan las limitaciones a la libertad de expresi�n, as� como se resalta la importancia de definiciones precisas y evaluaciones cuidadosas, teniendo en cuenta la naturaleza global de Internet. Tambi�n se examina el equilibrio entre los derechos de autor y los derechos culturales y educativos. La restricci�n y filtrado de contenidos solo son considerados aceptables en situaciones que violen los derechos humanos, siempre despu�s de una evaluaci�n imparcial y transparente. A su vez se hace hincapi� en el papel de los intermediarios, abogando por la no asunci�n de responsabilidad sin �rdenes judiciales y la transparencia en las solicitudes gubernamentales.
As� tambi�n, la declaraci�n conjunta sobre libertad de expresi�n en Internet subraya principios fundamentales para enfrentar desaf�os en la era digital, incluso para orientar pol�ticas y legislaciones y equilibrar la libertad de expresi�n con otros derechos teniendo en cuenta la singularidad de internet. Por lo que se destaca �el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminaci�n y la privacidad, as� como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios� (CIDH, 2017, p. 22), por tanto, a la libertad de expresi�n se le tiene que otorgar un trato especial, observando las circunstancias del caso en concreto.
Entre los principios consta el de neutralidad de la red, donde Armend�riz (2022) defiende la idea de �la implementaci�n de legislaciones que proh�ban la discriminaci�n o cualquier interferencia no vinculada a la ingenier�a de la red.� (p. 35). Seg�n esta afirmaci�n, para lograr el acceso a Internet se necesitan medidas gubernamentales, como superar las disparidades tecnol�gicas, proporcionar la infraestructura necesaria para un acceso generalizado y abstenerse de restringir o limitar el acceso, asegurando que nadie sea excluido por ejercer sus derechos.
Asimismo, el pronunciamiento de la CIDH (2017) trata las limitaciones a la libertad de expresi�n y argumenta que, �aunque no es un derecho sin l�mites, las restricciones deben ser claramente definidas y estar en consonancia con la prueba tripartita, siendo proporcionadas, necesarias y sujetas a revisi�n judicial� (p. 23). En el �mbito de los derechos de autor y los contenidos digitalizados, se reconoce el inter�s p�blico, pero se aboga por encontrar un equilibrio que tenga en cuenta los derechos culturales, de educaci�n e informaci�n. Mientras que, en el �mbito de la ciberseguridad, se la prev� como la salvaguarda de la infraestructura y los usuarios, dejando fuera nuevas formas de delitos inform�ticos.
En lo que respecta a la conexi�n entre el derecho a la libertad de expresi�n y la internet, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos menciona al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoci�n y la Protecci�n del Derecho a la Libertad de Opini�n y Expresi�n, el que prescribe que el internet "Facilita la comunicaci�n instant�nea y econ�mica entre individuos, teniendo un impacto significativo en el periodismo y en la manera en que compartimos y accedemos a la informaci�n y a las ideas" (CIDH, 2021, p. 66).
En esta perspectiva, la CIDH destaca que, el internet se ha construido sobre principios espec�ficos de dise�o que han fomentado y posibilitado que el entorno en l�nea sea descentralizado, abierto y neutral. En virtud de estos fundamentos, este organismo ha insistido en que cualquier regulaci�n que se implemente debe surgir de un di�logo inclusivo con diversos participantes y debe preservar las cualidades originales y fortalecer as� su capacidad democratizadora.
Con una vista gen�rica a otros Estados, como por ejemplo, M�xico en donde existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Protecci�n del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en el Distrito Federal, (en adelante LRCDF, 2014) que� define a la imagen personal, el buen nombre, el prestigio y el derecho a una vida privado como elementos del patrimonio moral, y regula el da�o que pueda sufrir �derivado del abuso del derecho de informaci�n y de la libertad de expresi�n� (Leyva, 2018, p. 112), y se establece como limitantes de este derecho �la moral, los derechos de terceros, la legislaci�n penal y el orden p�blico, un menoscabo o atente contra los valores se�alados necesariamente ser� objeto de inquisici�n judicial o administrativa� (�dem, p. 112.)
El internet es una base que permite la interconexi�n de la sociedad y se garantizar� su uso y manejo en respeto de los derechos humanos, pues en la actualidad permite la conexi�n para desempe�ar las relaciones familiares, personales, laborales o acad�micas, relaciones que deben estar reguladas por las normas b�sicas de convivencia, as� como tambi�n deben estar envueltas en las diferentes garant�as que la constituci�n brinda al pueblo.
Alcance de la libertad de expresi�n e integridad personal.� Discusi�n de resultados
La libertad de expresi�n se extiende desde el derecho a exponer ideas y opiniones hasta la participaci�n en debates p�blicos en diversos espacios y medios, sin embargo, tiene l�mites cuando se ve confrontado con otros derechos y valores, como la protecci�n de derechos personal�simos, la reputaci�n, buen nombre, integridad personal desde el �mbito ps�quico y moral, la privacidad, la seguridad nacional o la prevenci�n del discurso que incite al odio. Casos judiciales a menudo han delineado el alcance de la libertad de expresi�n, estableciendo que no puede ser utilizada para justificar da�os graves a terceros.
En las redes sociales, la rapidez para conectarse con otros ha llevado a una tendencia de expresar opiniones, cr�ticas, denuncias e incluso protestas en un tiempo m�nimo. Sin embargo, esta agilidad a menudo se traduce en una falta de conciencia sobre lo que se dice y c�mo se expresan las opiniones. Aunque este enfoque puede parecer despreocupado, no implica una falta de protecci�n de los derechos fundamentales. Al contrario, como lo determina Hurtado (2020) sostiene que �se ha se�alado previamente, los l�mites se est�n volviendo cada vez m�s evidentes, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresi�n� (p. 44). Es una realidad que lo que se comparte en estas plataformas tiene un impacto directo en la realidad y en los distintos �mbitos de desarrollo personal.
La noci�n de que la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto se refleja en restricciones legales y constitucionales, toda vez que habilita v�as judiciales para determinar responsabilidades tanto penales como civiles, es as� como la CIDH ha sido clara en puntualizar que cada caso debe ser analizado por separado. Por ejemplo, los discursos que constituyen una amenaza inminente, la obscenidad sin valor art�stico y las expresiones que podr�an comprometer la seguridad nacional no reciben la misma protecci�n que otros tipos de expresi�n. Este reconocimiento de limitaciones ayuda a mantener un equilibrio en la sociedad, evitando abusos que podr�an perjudicar a otros individuos o intereses colectivos.
La libertad de expresi�n constituye el fundamento primordial de una sociedad democr�tica, ya que posibilita que los individuos participen activamente en los asuntos que les conciernen y se mantengan adecuadamente informados acerca de las acciones de las autoridades elegidas mediante procesos democr�ticos, pero es imperante verificar su desenvolvimiento en las redes sociales.
La interrogante surge en como derechos de igual jerarqu�a, deben ser tratados y valorados, por lo que es indispensable el uso del principio de ponderaci�n que conduce a un an�lisis cuidadoso de los diversos intereses en juego, pues busca alcanzar un equilibrio justo, considerando en el tema de la libertad de expresi�n factores como la importancia del discurso, el contexto en el que se expresa y la necesidad de limitaciones proporcionadas para proteger otros derechos.
Es importante se�alar que la jurisprudencia evoluciona para adaptarse a los cambios sociales y tecnol�gicos, y las decisiones judiciales contribuyen a definir y redefinir los l�mites de la libertad de expresi�n en contextos espec�ficos. Este dinamismo refleja la necesidad de mantener un equilibrio constante entre la protecci�n de la libertad de expresi�n y la salvaguarda de otros derechos y valores fundamentales en sociedades en evoluci�n.
En ese sentido, es imperante realizar una comparaci�n entre las legislaciones, siendo que el motivo del trabajo investigativo contempla a la colombiana y ecuatoriana. En Colombia se expone en una de sus sentencias que �
Si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesi�n de tales garant�as y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilizaci�n de los datos, ya sean videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicaci�n de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protecci�n y� l�mites de la libertad de expresi�n por medios de alto impacto tambi�n aplican a medios virtuales (Sentencia T-050 de 2016, p. 55).
En tanto, el caso del Estado colombiano insta a marcar pautas para el uso de la informaci�n en las redes sociales y como se expuso con antelaci�n dentro del derecho a la libertad de expresi�n verifica como la limitaci�n de este protege otros derechos de rango constitucional, precisando que estas restricciones sean id�neas, necesarias y proporcionadas; adem�s de valorar el impacto que acarrea la limitaci�n.
En cambio, en Ecuador, como se discuti� previamente destaca la necesidad de que estos l�mites se hallen previstos normativamente, en tanto en materia civil se prev� la definici�n de responsabilidades por ejemplo con una reparaci�n por da�o moral ante la afectaci�n de derechos personal�simos lo que representar�a un resarcimiento al patrimonio moral del individuo y en el contexto penal por calumnias o injurias, o verificar los casos en materia de seguridad interna a nivel estatal para lo que se encuentra tipificado los delitos contra la informaci�n p�blica reservada legalmente, definidas cada una de estas en los c�digos nacionales.
Es as� que, en Ecuador, la inclusi�n en su marco legal de regulaciones para las redes sociales debe estar en consonancia con los est�ndares internacionales de derechos humanos, los que est�n dise�ados para salvaguardar a los usuarios de las plataformas sociales y limitar de manera significativa cualquier intromisi�n arbitraria por parte del Estado en la privacidad y autonom�a de dichos usuarios.
Estos requisitos pueden resumirse en primera instancia al respeto de los derechos de terceros, mantenimiento del orden p�blico y la moral p�blica, la protecci�n de la seguridad nacional, establecimiento legal de la regulaci�n, b�squeda de un prop�sito imperativo, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para alcanzar el objetivo perseguido, as� como garant�as judiciales que aseguren el debido proceso, incluyendo la notificaci�n al usuario.
La CIDH reconoce que las redes sociales poseen un potencial equiparable a otros medios de comunicaci�n y sus l�mites deben ser innovadores considerando las caracter�sticas espec�ficas del medio, como es el caso de redes sociales. Esto sugiere que las sentencias examinadas son significativas al plantear dilemas y desaf�os para el futuro manejo de casos en los que sea necesario equilibrar la protecci�n de la libertad de expresi�n con la imposici�n de l�mites, siempre analizando cada caso en particular.
Es importante tomar en cuenta que, la libertad de expresi�n es un derecho de car�cter humano que se contempla en la mayor�a de las constituciones del mundo entre los que se incluyen los dos pa�ses objeto de an�lisis, en tanto se vuelven derechos de rango constitucional y prevalecen sobre el resto de la normativa dado el principio de supremac�a constitucional regente en varios estados.
En el contexto de las redes sociales, tanto Ecuador como Colombia han avanzado v�a el uso de la jurisprudencia de sus m�ximos organismos en materia Constitucional� quienes han sido determinantes en expresar que la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto y se debe precautelar la no afectaci�n de los derechos de terceros, como la integridad personal desde la perspectiva de la moral o psicol�gica, los personal�simos, entre otros, concepci�n que a su vez concuerda con los �pronunciamientos de la Corte IDH, por lo que finalmente es necesario que se tome en cuenta el principio de ponderaci�n para el resguardo de los derechos.
Conclusiones
La libertad de expresi�n es un derecho de tipo fundamental que involucra la capacidad de expresar ideas, opiniones y pensamientos sin censura o represi�n por parte del gobierno, autoridades o terceros, mientras que la integridad personal, por otro lado, se refiere al derecho a la seguridad y la protecci�n de la propia persona desde distintos enfoques destacando en este an�lisis el psicol�gico y moral, as� como nuevas consideraciones doctrinarias como la integridad digital. Por lo que, el alcance de estos dos derechos es de �ndole no solo constitucional, sino convencional pues sobrepasan la esfera de un ordenamiento jur�dico interno, sin embargo, su trascendencia puede estar sujeto a ciertas restricciones en aras de intereses leg�timos y el bienestar p�blico.
Bajo una postura neoconstitucionalista la libertad de expresi�n y la integridad personal son objeto de protecci�n, siendo el Estado el responsable de garantizar su eficacia, m�s sin embargo la intersecci�n se manifiesta cuando el ejercicio de la primera amenaza la segunda. Por ejemplo, la difamaci�n, la incitaci�n a la violencia o el discurso de odio pueden tener consecuencias directas en la integridad personal de quienes son objeto de tales expresiones, as� tambi�n afectaciones a la honra o el buen nombre a manera de derechos personalisimos. Es este punto donde los legisladores y operadores de justicia se enfrentan al desaf�o de equilibrar la protecci�n de la libertad de expresi�n con la salvaguardia de la integridad personal y el bienestar de la sociedad en su conjunto, lo que a su vez se plantea como un reto con el uso del internet que conlleva desaf�os propios como su acceso abierto, el tema de la autocensura, desinformaci�n en l�nea, entre otros. Es as� como los criterios de organismos internacionales y de los Estados ha sido uniforme en la necesidad de por un lado evitar actos de censura previa, y por otro, limitantes desde una panor�mica tanto �tica como legal, reafirmando que la libertad de expresi�n no es de car�cter absoluto y podr�a en caso de afectar a un tercero generar responsabilidades y por tanto acciones en sede jurisdiccional.� Con el prop�sito de asegurar los beneficios de Internet para la libertad de expresi�n, se amerita la creaci�n de par�metros en �reas esenciales que abarcan asegurar la accesibilidad, fomentar la diversidad y pluralidad en el di�logo p�blico, implementar medidas no discriminatorias y asegurar la neutralidad de la red.
Tanto en Ecuador como en Colombia se han creado lineamientos jurisprudenciales que, determinan que deben existir limites en el ejercicio de la libertad de expresi�n para que no vulneren derechos personal�simos y en s� la integridad personal con enfoque espec�fico en el uso del internet y redes sociales, con consideraciones como verificar el comunicador, contenido de las publicaciones, el grado o nivel de expresiones o el medio, as� tambi�n las limitantes guardar�n criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, con un ejercicio de ponderaci�n entre los derechos y el impacto causado, entre otros, destacando a su vez que cada caso deber� ser analizado de manera particular, guardando conformidad a su vez con criterios internacionales.
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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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