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Tercer�a Excluyente de Dominio dentro del Juicio Ejecutivo, su efecto en la Ejecuci�n

 

Exclusive Third Party of Domain within the Executive Trial, its effect on the Execution

 

Terceiro Exclusivo do Dom�nio no Julgamento Executivo, seu efeito na Execu��o

 

Cristhian Jefferson Cofre Trelles I
ccofre@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8276-4403

,Mar�a Elisa Ib��ez Loja II
mibanez@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5661-7521
Andrea Gisella Cabrera Carri�n III
agcabrerac@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-5297-2948
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ccofre@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 29 de febrero de 2024 * Publicado: �11 de marzo de 2024

 

       I.          Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

     II.          Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

   III.          Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigaci�n tuvo como objetivo general analizar los procesos ejecutivos y el proceso de tercer�a en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano como objetivos espec�ficos se analizaron los elementos doctrinales del proceso de tercer�a, se efectu� un an�lisis acerca de la naturaleza jur�dica de los juicios ejecutivos y se efectu� una propuesta para que la tercer�a excluyente de dominio se tramite por el procedimiento sumario establecido en el COGEP. En relaci�n a la metodolog�a se llev� a cabo un estudio de campo, a partir del cual se obtuvieron los an�lisis respectivos de las opiniones de los profesionales del derecho, como jueces, fiscales y abogados. En relaci�n a la tercer�a se concluy� que los terceros son aquellos sujetos procesales que sin ser en un principio demandante o demandado son llamados al proceso civil, por cuanto tienen un inter�s en el fondo de la causa o son necesarios a los efectos que la causa se resuelva de la mejor manera. Ellos pueden tambi�n solicitar su ingreso al proceso demostrando las condiciones por las cuales se le debe dar cabida en el mismo. Se recomend� a la Asamblea Nacional realizar una modificaci�n del ordinal 1 del art�culo 394 a los efectos que la tercer�a excluyente de dominio, que en la actualidad se en cuenta sustancia mediante juicio ordinario, pueda sustanciarse por el procedimiento sumario y de esta manera de tener un procedimiento que cumpla con el principio de celeridad procesal y que no le cause perjuicio econ�mico tanto al actor como a la administraci�n de justicia.

Palabras Clave: Tercer�a; proceso; civil celeridad; ejecutivo.

 

Abstract

The general objective of this research was to analyze the executive processes and the third party process in the Ecuadorian legal system. As specific objectives, the doctrinal elements of the third party process were analyzed, an analysis was carried out about the legal nature of the executive judgments and a proposal so that the third party exclusive of ownership is processed by the summary procedure established in the COGEP. In relation to the methodology, a field study was carried out, from which the respective analyzes of the opinions of legal professionals, such as judges, prosecutors and lawyers, were obtained. In relation to third parties, it was concluded that third parties are those procedural subjects who, without initially being plaintiff or defendant, are called to the civil process, because they have an interest in the substance of the case or are necessary for the purposes of the case. resolve in the best way. They can also request entry into the process by demonstrating the conditions under which they should be accommodated in it. It was recommended that the National Assembly make a modification to ordinal 1 of article 394 so that the third party exclusive of ownership, which is currently considered substance through ordinary proceedings, can be substantiated by the summary procedure and in this way have a procedure that complies with the principle of procedural speed and that does not cause economic damage to both the actor and the administration of justice.

Keywords: Third party; process; civil celerity; executive.

 

Resumo

O objetivo geral desta pesquisa foi analisar os processos executivos e o processo de terceiros no sistema jur�dico equatoriano.Como objetivos espec�ficos, foram analisados ​​os elementos doutrin�rios do processo de terceiros, foi realizada uma an�lise sobre a natureza jur�dica do executivo senten�as e proposta para que o terceiro exclusivo seja processado pelo procedimento sum�rio estabelecido na COGEP. Em rela��o � metodologia, foi realizado um estudo de campo, do qual foram obtidas as respectivas an�lises das opini�es dos profissionais do direito, como ju�zes, promotores e advogados. Em rela��o a terceiros, concluiu-se que s�o terceiros aqueles sujeitos processuais que, sem serem inicialmente autor ou r�u, s�o chamados ao processo c�vel, por terem interesse no m�rito da causa ou serem necess�rios para efeitos de o caso, resolva da melhor maneira. Podem tamb�m solicitar a entrada no processo demonstrando as condi��es em que dever�o ser enquadrados no mesmo. Foi recomendado � Assembleia Nacional que alterasse o ordinal 1 do artigo 394.� para que o terceiro exclusivo da propriedade, que actualmente � considerado substancial atrav�s do processo ordin�rio, possa ser fundamentado pelo procedimento sum�rio e desta forma ter um procedimento que cumpra com o princ�pio da celeridade processual e que n�o cause danos econ�micos tanto ao interveniente como � administra��o da justi�a.

Palavras-chave: Terceiro; processo; celeridade civil; executivo.

 

Introducci�n

1.1.Planteamiento del problema

En su evoluci�n hist�rica, el origen m�s cercano del juicio ejecutivo est� en el orden germ�nico, el proceso ejecutivo era una clausula por medio de la cual el deudor se declaraba sometido en la persona y bienes a los actos de ejecuci�n que quisiera realizar el acreedor; al ser incumplida la obligaci�n (pacto de ingrediendo) sin la intervenci�n previa de alguna intervenci�n judicial. (Trujillo Calle, Bernardo, de los T�tulos Valores, editorial el Foro de la Justicia, Bogot� Colombia 1985) al respecto; y de acuerdo a la evoluci�n tanto en el orden judicial se ha venido tomando cambios en cuanto al juicio ejecutivo tiene por objeto el cumplimiento de una obligaci�n convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumpli� en su oportunidad.

Para Guillermo Cabanellas, en el diccionario jur�dico elemental, menciona sobre el juicio ejecutivo, la fase de ejecuci�n se condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuesti�n de fondo de las relaciones jur�dicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un t�tulo al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. Es decir, el juicio o proceso ejecutivo se caracteriza por proceder con rapidez en cuanto a la ejecuci�n y cumplimiento de obligaciones declaradas en sentencia y el fundamento principal del juicio ejecutivo, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una obligaci�n, que total o parcialmente ha sido incumplida por el deudor. Es una manera de obtener el pago del deudor de la manera m�s r�pida posible, inmediata, puesto que dicha v�a se sigue, en la mayor�a de los casos para cobrar cr�ditos cedidos al deudor bajo su firma, la misma que �ste debe honrar, para ello se revisara lo que respecta al juicio ejecutivo.

La obligaci�n plasmada en un t�tulo valor consiste en dar, hacer, y no hacer alguna cosa o servicio, pero el contenido que expresa por medio del v�nculo jur�dico, no es sino la relaci�n entre acreedor y deudor formada por este d�bito y esa garant�a que expone el deudor legal correspondiente. Y m�s a�n, las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o m�s personas, es decir un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptaci�n de una herencia o legado o en los cuasicontratos. Es decir, la obligaci�n en un sentido amplio, es la necesidad de cumplir voluntariamente una prestaci�n de car�cter patrimonial, a favor de un sujeto a quien se obliga a cancelar una deuda.

Los t�tulos ejecutivos para su entendimiento es la declaraci�n solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecuci�n, la finalidad del proceso ejecutivo es por lo general la entrega de dinero teniendo sus variables como el cumplimiento de resoluciones o el remate de bienes. Para el tratadista Carnelutti dec�a al respecto del T�tulo legal es una combinaci�n de hecho jur�dica y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba y se a�ade que el t�tulo ejecutivo debe reconoc�rsele una eficacia material y ultra probatoria es decir que dicha obligaci�n este plasmada en el titulo valor legalmente reconocido en la legislaci�n.

 

1.2. Procedimiento

Concepto breve; La demanda en si constituye el acto por lo que el accionante deduce una acci�n contra el demandado con la finalidad de reclamar ante el juez sus derechos en la cosa o para obtener lo que es suyo o se lo debe. Guillermo Cabanellas estipula que �demanda es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones�. Escriche precisa que la demanda es la primera petici�n que se hace al juez para que mande a dar, pagar hacer alguna cosa.

Pe�aherrera, manifiesta, que la demanda en si constituye el acto por lo que el accionante deduce una acci�n contra el demandado en la finalidad de reclamar ante el juez sus derechos en la cosa o para obtener lo que es suyo o se lo debe. Pero el diccionario jur�dico ESPASA; establece que la demanda es el acto por lo que el actor o demandante solicita del �rgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jur�dica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jur�dicos, con el que ordinariamente comienza el proceso.

Para plantear la acci�n ejecutiva se precisa la existencia previa de un T�tulo, al cual la Ley le atribuye el m�rito de Ejecutivo. As�, toda obligaci�n cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia de un T�tulo, en el cual conste de manera fehaciente e indubitada una obligaci�n; As� lo establece nuestro C�digo Org�nico General de Procesos libro IV, Titulo II. Cap�tulo I Procedimiento Ejecutivo Art. 347 T�tulos Ejecutivos; Son t�tulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 1. Declaraci�n de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa aut�ntica de las escrituras p�blicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisi�n judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagar�s a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacci�n extrajudicial. 8. Los dem�s a los que otras leyes otorguen el car�cter de t�tulos ejecutivos.

De igual manera las condiciones para que la obligaci�n sea ejecutiva en el C�digo Org�nico General de Procesos Art. 348 Procedencia: Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligaci�n contenida en el t�tulo deber� ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligaci�n es de dar una suma de dinero debe ser, adem�s, l�quida o liquidable mediante operaci�n aritm�tica. Si uno de los elementos del t�tulo est� sujeto a un indicador econ�mico o financiero de conocimiento p�blico, contendr� tambi�n la referencia de este. Se considerar�n de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicaci�n de cl�usulas de aceleraci�n de pagos. Cuando se haya cumplido la condici�n o si esta es resolutoria, podr� ejecutarse la obligaci�n condicional y si es en parte l�quida y en parte no, se ejecutar� en la parte l�quida. Si la obligaci�n es en parte l�quida, la o el actor acompa�ar� una liquidaci�n pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el t�tulo.

Distinguidos los elementos existenciales que forman el Titulo Ejecutivo, si se est� en condiciones de poder hacer una cr�tica de ellos y ver hasta donde las definiciones proferidas por los tratadistas describen al fen�meno t�tulo ejecutivo; Giuseppe Chiovenda define as� el t�tulo ejecutivo. Es el presupuesto o condici�n general de cualquier ejecuci�n y por tanto de la ejecuci�n forzosa. Y agrega Chiovenda, el titulo ejecutivo, en su sentido formal, es el documento en el que el acto est� contenido, dando a suponer que est� estipulado en un documento. En este primer enunciado encontramos que la caracter�stica fundamental del t�tulo ejecutivo es su ejecutabilidad, es decir, que con �l pueda solicitarse o pedirse la ejecuci�n forzosa. Ante ello existen diversos t�tulos ejecutivos que se agrupan as�:

1.3. T�tulos Judiciales

Art. 347 T�tulos Ejecutivos; Son t�tulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 1. Declaraci�n de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa aut�ntica de las escrituras p�blicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisi�n judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagar�s a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacci�n extrajudicial. 8. Los dem�s a los que otras leyes otorguen el car�cter de t�tulos ejecutivos. Extrajudiciales; Pueden ser: Convencionales y Administrativos.

1.4. T�tulos Convencionales

Son las escrituras p�blicas, (copias o compulsas); letra de cambio, pagar� a la orden, cheque, testamento, documentos privados (reconocidos ante Notario P�blico); las actas de transacci�n u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa.

1.5. Administrativos

Son los cr�ditos a favor de Estados o sus instituciones. Por ejemplo, el pago de tributos, los documentos que se aparejan al procedimiento.

El proceso ejecutivo o juicio ejecutivo para que surta efecto o para que se d� a tr�mite este empieza con la demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un T�tulo Ejecutivo, es un procedimiento r�pido para la efectividad de las sentencias, documento que hacen fe y tienen fuerza exclusiva. As�, la Acci�n Ejecutiva no tiende a la mera declaraci�n de certeza del derecho, sino �nicamente a la prestaci�n de la actividad jurisdiccional encaminada a la realizaci�n del derecho legalmente cierto. La verdad es que la Acci�n ejecutiva tiene como prop�sito puramente formal una situaci�n de hecho (certeza judicial o presuntiva del derecho) resultante de un documento y consagrada en �l, sin que tenga importancia alguna la efectiva persistencia del derecho sustancial que resulta cierto o certificado.

Por esa raz�n vale mencionar que el juicio ejecutivo es m�s que un juicio, es un procedimiento de ejecuci�n, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligaci�n que consta de un t�tulo valor y se ejecuta mediante embargo y remate. Nuestro C�digo Org�nico General de Procesos libro IV, Titulo II. Cap�tulo I Procedimiento Ejecutivo Art. 347 en adelante se refiere en grandes rasgos a esta clase de juicios, ya que el fundamento principal, es obtener del deudor el cumplimiento forzado de una obligaci�n, que total o parcialmente ha sido incumplida por el obligado.

Es decir, para iniciar un Juicio Ejecutivo se precisa la existencia previa de un T�tulo, al cual la Ley le atribuye el m�rito de Ejecutivo. As�, toda obligaci�n cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia de un T�tulo valor (cheque, pagar�, letra de cambio, etc.) en el cual consta de manera fehaciente e indubitada una obligaci�n, que se debe a una deuda, en la cual el acreedor pide y exige que se le cancelen los valores, en el cual este t�tulo goza de una petici�n para poder ejecutar una pretensi�n que le corresponde al acreedor. Es aquel, que tiene por objeto otorgar los derechos que una persona tiene o derechos fundados en t�tulos de cr�dito, debidamente documentados, ya sean estos de car�cter privado o p�blico. En �ste se persigue la condena a una presentaci�n de dar, hacer, o no hacer.

El objeto de este juicio es el que, sin entrar en la cuesti�n de fondo de las relaciones jur�dicas, se trata de hacer efectivo, lo que consta en el t�tulo, es decir, que persigue la condena a una presentaci�n. El juicio ejecutivo, no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos sino llevar a ejecuci�n los que est�n reconocidos por actos o t�tulos de tal naturaleza de que el derecho del actor es leg�timo por lo mismo es necesario que el titulo contenga obligaciones de dar o hacer.� Es por eso que la base del juicio ejecutivo es la existencia de un t�tulo ejecutivo el cual no solo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse as� mismo; esto es, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acci�n ejecutiva.

1.6. Procedimiento del Juicio Ejecutivo

Art. 349.- Requisito de procedibilidad. La demanda deber� reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este C�digo y se propondr� acompa�ada del t�tulo que re�na las condiciones de ejecutivo. La omisi�n de este requisito no ser� subsanable y producir� la inadmisi�n de la demanda. Previo a la ccalificaci�n y aclaraci�n Si el Juez observare que la demanda no est� clara o no re�ne los requisitos determinados en el C�digo Org�nico General de Procesos dispondr� antes de dictar el auto de calificaci�n que sea aclarada o completada en la forma determinada el art. 142 del C�digo Org�nico General de Procesos.

Presentada la demanda, el juez examinar� si re�ne los requisitos legales; si la demanda no re�ne los requisitos que se determinan en los art�culos precedentes, ordenar� que el actor la complete o aclare en el t�rmino de cinco d�as termino; y si no lo hiciere, se abstendr� de tramitarla y archivara a la misma y ordenar� la devoluci�n de los documentos acompa�ados a ella, sin necesidad de dejar copia. Si el juez considerare ejecutivo el t�tulo, as� como la obligaci�n correspondiente, ordenara que el deudor la cumpla o propaga excepciones en el t�rmino de quince d�as termino. Si el ejecutante acompa�a a la demanda certificado del registro municipal de la propiedad en el que conste que el ejecutado tiene bienes ra�ces que no est�n embargados, el Juez al tiempo de dictar providencias de que habla el inciso anterior, prohibir� que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce de los bienes que, determinados por el juez, alcancen para responder por el valor de la obligaci�n demandada. La prohibici�n se notificar� a los respectivos Registradores Municipales de la Propiedad, para los efectos legales. Y si adjunta certificaci�n vehicular donde se demuestre fehacientemente la propiedad se pide el secuestro del bien mueble del demandado y al verificarse la propiedad directa el juez ordenara para que el depositario judicial y polic�a efect�en la medida cautelar. La citaci�n al demandado se har� despu�s de cumplirse lo ordenado en el inciso anterior.

El juez en los casos permitidos por la ley, a solicitud del acreedor puede prohibir que el deudor enajene sus bienes ra�ces, para lo cual se notificar� al respectivo registrador de la propiedad quien inscribir� la prohibici�n de enajenar sin cobrar derechos. Mientras subsista la inscripci�n no podr�n enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenaci�n se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno. Para la prohibici�n de enajenar bienes ra�ces, bastar� que se acompa�e prueba legal del cr�dito y de que el deudor, al realizar la enajenaci�n, no tendr�a otros bienes, ra�ces y saneados, suficientes para el pago.� Los notarios y Registradores de la propiedad tomaran raz�n de estas prohibiciones luego que fueren notificados, en un libro que llevaran al efecto, en papel com�n y si cobrar derechos.

Asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibici�n de enajenar, cuando no se trate de cr�dito hipotecario, solicitar la retenci�n o el secuestro de bienes muebles, que aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompa�e prueba de que tales bienes son de propiedad �nica y exclusivamente del deudor. El ejecutante podr� solicitar, en cualquier estado de la causa antes de sentencia de primer grado, las mediadas precautelar�as.

En estas clases de juicios es decir los ejecutivos, la audiencia �nica se desarrollar� en dos fases, la primera de saneamiento, fijaci�n de los puntos en debate y conciliaci�n; y, la segunda de prueba y alegatos, para lo cual las partes procesales deber�n contar con todos los medios de prueba anunciados en su demanda y contestaci�n a la demanda respectivamente. M�s, el juicio ejecutivo puede ser de instancia �nica si el deudor no paga o no propone excepciones en el t�rmino de quince d�as de acuerdo al Art. 353 del C�digo Org�nico General de Procesos en este caso el juez, pronunciar� sentencia la que causar� ejecutoria y no ser� susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al art�culo 352 del C�digo Org�nico General de Procesos.

El ejecutante debe legitimar su personer�a, en esta clase de juicios desde el momento de presentar la demanda con todos los elementos probatorios a la que deber� acompa�ar obligatoriamente el t�tulo ejecutivo respectivo, admitida la demanda al tr�mite y citada la parte demandada, puede adoptar una de las cuatro aptitudes de la contestaci�n a la demanda; Guardar silencio, Contestar proponiendo excepciones previas o de juicio y Allanarse con a la excepci�n de extinci�n parcial de la obligaci�n

Al realizarse la audiencia �nica respectiva, as� como lo indicado anteriormente cabe indicar que en esa misma audiencia se dictara una sentencia. De la cual al ya ejecutoriarse la misma entramos a la fase de ejecuci�n donde ya se ejecuta las medidas cautelares es decir se efect�an el embargo posteriormente se realiza el avalu� y luego de aquello el remate. Para si, al momento de efectuarse el remate producto de la venta forzada se cancela lo adeudado al ejecutante. Pero dado el breve an�lisis te todo lo que respecta al Juicio ejecutivo hay una parte en donde la ley permite que hasta que se efectu� la audiencia de ejecuci�n previo al remate podr�n los terceros perjudicados, presentar Tercer�a Coadyuvante siempre y cuando demuestre con documento que producto del remate se lo tome en consideraci�n para que con el saldo se le cancele lo adeudado, todo esto se resolver�a en la audiencia de ejecuci�n y ah� se aceptar�a o se rechazar�a, pero no obstante tambi�n se puede presentar tercer�a excluyente en la cual a diferencia de la coadyuvante se la resolver�a en cuaderno separado, es decir se la resuelve mediante el tr�mite cognoscitivo, del cual tiene m�s recursos, para as� evidenciar si es due�o o si tiene la propiedad.

1.7. Procedimiento tercer�a excluyente de dominio efectos en la ejecuci�n

Tercer�a es la acci�n o pretensi�n que opone una persona en un juicio entablado por dos o m�s litigantes, diferentes a las pretensiones de estos, y tambi�n da aquel nombre al procedimiento que se sigue con motivo de la nueva oposici�n, Haciendo aquella persona el papel de tercero entre el demandante y el demandado, y oponi�ndose a las pretensiones de algunos de ellos. Caravantes, en verdad, con una simple, pero estupenda sinopsis jur�dica, define a la tercer�a. Est� en definitiva seg�n �l es la acci�n o pretensi�n que opone una tercera persona que no se encuentra ligada a los litigantes. El tercero en todo juicio, representa un elemento procesal incidental. Representa la parte procesal accesoria que irrumpe en la causa principal como oponente del actor o demandado.

La tercer�a, es por principio, una instituci�n jur�dica que tutela el derecho presuntamente lesionado de una tercera persona, por cuya persona, por cuya raz�n, la ley le permite comparecer ante el juzgador de primer nivel, para ser o�do, y para que resuelva su petici�n es decir que se resuelva su derecho reconocido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Ley.

Seg�n el diccionario de Guillermo Cabanellas tercer�as de dominio; indica que es la reclamaci�n procesal planteada entre dos o m�s litigantes, por quien alega ser propietario de uno o m�s de los bienes litigiosos en tal causa. El diccionario Jur�dico Espasa menciona que �Tercer�a Excluyente de Dominio; es el proceso instado por una persona que no es parte en el proceso, alegando que tiene el dominio y propiedad de los bienes que se ha embargado y que se va a rematar.

1.8. Tercer�a Excluyente de Dominio dentro del Juicio Ejecutivo

Es aquella donde un tercero opositor, irrumpe en el juicio principal, amparado en un t�tulo de dominio, en virtud del cual se opone al remate de los bienes embargados, es la reclamaci�n procesal planteada entre dos litigantes o m�s, por quien alega ser propietario de uno o m�s de los bienes litigiosos en la causa. Esta persigue apartar los bienes a rematarse. De ah� que, la doctrina procesal ha abierto un sendero jur�dico en favor de todas aquellas personas que sinti�ndose perjudicadas por la merma de su patrimonio pueden comparecer ante el juzgador con el objeto de hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados. Su comparecencia, evidentemente tiene que estar respaldada por un t�tulo de dominio que lo acredite como propietario del bien rematado.

As� lo establece el Art. 47.- Clases. Las tercer�as podr�n ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera: 1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. 2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relaci�n jur�dica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida.

Art. 394.- Terceros en la ejecuci�n. Si a la audiencia de ejecuci�n comparecen terceros que demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deber� ordenar lo siguiente: 1. Si se trata de una tercer�a de dominio fundamentada exclusivamente en un t�tulo inscrito, la o el juzgador deber� resolver sobre su admisibilidad y de creerla justificada dispondr� que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercer�a en el procedimiento ordinario, dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado.

El COGEP, determina que la tercer�a excluyente de dominio en los procedimientos de ejecuci�n, se la propondr� desde la convocatoria a audiencia de ejecuci�n hasta su realizaci�n (Art.48 COGEP); y, si est� fundada exclusivamente en un t�tulo inscrito, la o el juzgador deber� resolver sobre su admisibilidad y de crearla justificada dispondr� que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercer�a en el procedimiento ordinario, dejando a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado (Art.394 COGEP).

Por lo tanto, el Art.392.5 del COGEP, que norma la audiencia de ejecuci�n, dispone que en ella se resuelva sobre la admisibilidad de las tercer�as y sobre reclamaciones de terceros perjudicados; y, el Art. 394.1 indica que, si la tercer�a es excluyente de dominio, se resolver� en procedimiento ordinario. De lo cual, se puede concluir que, desde el 23 de mayo del 2016, toda demanda de tercer�a excluyente de dominio, de ser admisible, deber� tramitarse en procedimiento ordinario con normas del COGEP. En la etapa de ejecuci�n, el juez deber� realizar todas las actividades jurisdiccionales que est� a su alcance para dar con los bienes del ejecutado, sin esperar petici�n de parte.

No obstante, cuando se secuestre bienes muebles, puede ser o�do un tercero con sujeci�n a lo establecido por el Art. 46 del c�digo org�nico general de procesos, siempre que demuestre mediante documento p�blico, o documento privado reconocido o inscrito, de fecha anterior al secuestro, ser el leg�timo propietario. La resoluci�n causar� ejecutoria. Este incidente no suspender� la continuaci�n del juicio en lo que no dependa de aqu�l.

Esta norma que rige para los juicios ejecutivos, tiene el car�cter de especial. Subsiguientemente, no es tan cierto que en cualquier juicio puede ser o�do un tercero a quien le perjudique alguna providencia judicial. A de interpretarse como la facultad que tiene un tercerista cuando dentro del juicio ejecutivo, el Juez ha ordenado el embargo del bien inmueble que dice es de su dominio. Este y otros derechos an�logos deber�n, el tercerista hacer valer en la fase de ejecuci�n de sentencia. Este lapso procesal concedido por la ley, arranca desde que se encuentra firme el decreto de embargo. Presentarlo antes ser�a prematuro e improcedente. El juez inevitablemente deber� rechazar toda tercer�a que se presentare antes de tiempo.

Para proponer tercer�a excluyente de dominio; los requisitos y resoluci�n de la solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de intervenci�n, deber� anunciar todos los medios de prueba de los que se valdr� para justificar su solicitud de intervenci�n en el proceso. La o el tercero que concurre a la audiencia de ejecuci�n deber� portar consigo las pruebas que sustentan su pedido.

1.9. Tr�mite de la tercer�a excluyente de dominio

El objeto central de la tercer�a excluyente de dominio es excluir de la ejecuci�n en el juicio principal los bienes sujetos al embargo o gravamen fundados en el dominio que se tiene de ellos, por lo que es necesario que se acredite la titularidad del derecho de propiedad; que �sta se adquiri� antes del embargo o gravamen del cual derive la ejecuci�n sobre ese bien a fin de evidenciar que el inmueble no pertenec�a al ejecutado desde antes de la constituci�n del gravamen o embargo por haberse demostrado que se ha producido un error en la atribuci�n de la titularidad de los bienes. Empero, existe un caso especial cuando el tercerista acredita que adquiri� el bien inmueble antes que el ejecutado, pero �nicamente se encuentra inscrito el t�tulo con el que se demuestra el dominio a favor del ejecutado.

En este caso, no basta para que proceda la tercer�a, que el promovente de la misma sea ajeno a la deuda y la responsabilidad derivada de ella que es la fuente del gravamen o embargo, y que es titular de los bienes desde antes de la constituci�n de aqu�l, sino que exige demostrar que esa titularidad que alega sobre el bien excluye la de cualquiera otra persona, como la que se atribuye al ejecutado. Esto es as�, porque el prop�sito de dicha tercer�a se funda en el dominio que se tiene sobre aqu�llos y no puede apoyarse en un derecho disputado, puesto que no puede ser materia de la pretensi�n del tercerista, dirimir la titularidad del dominio de dichos bienes ya que es un presupuesto de la tercer�a y no su resultado, ni se discute ni resuelve sobre cu�l t�tulo debe prevalecer, si el del tercerista o el del ejecutado, porque implicar�a determinar a qui�n corresponde el dominio exclusivo sobre la cosa o la atribuci�n del derecho de propiedad.

Esto se justifica porque el dominio constituye el presupuesto de la tercer�a de m�rito que tiene como efecto establecer la existencia de un derecho real que tiene efectos erga omnes, que proviene de la legitimidad de la transmisi�n de ese dominio a favor del tercerista, antes de que se constituya el gravamen, y que permite excluir el bien del gravamen o embargo. Luego, aunque no es un requisito que esa transmisi�n de dominio est� inscrita para que sea v�lida, sino que basta que conste en documento privado de fecha cierta, cuando el tercerista alega su derecho para excluir el bien del embargo o gravamen con un t�tulo que no est� inscrito y el del ejecutado s�, y permanece esa circunstancia en la �poca del gravamen y su ejecuci�n, el juzgador debe aplicar las reglas atinentes a la atribuci�n de ese dominio que derivan de la ley a fin de no afectar a otras personas, como el ejecutante, y resolver el tema medular de la tercer�a, precisando a qui�n corresponde el dominio en virtud del� t�tulo.

Las tercer�as excluyentes de dominio se sustanciar�n en cuaderno separado as� lo establece el Art�culo Art. 394.- Terceros en la ejecuci�n. Si a la audiencia de ejecuci�n comparecen terceros que demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deber� ordenar lo siguiente: 1. Si se trata de una tercer�a de dominio fundamentada exclusivamente en un t�tulo inscrito, la o el juzgador deber� resolver sobre su admisibilidad y de creerla justificada dispondr� que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercer�a en el procedimiento ordinario, dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado.

A una tercer�a, con precisi�n no se la puede determinar el tiempo de duraci�n. Dependen de algunas circunstancias que se presenten en este conato procesal, para poder aventurarse a ensayar el tiempo que puede demandar su resoluci�n. Puede expandirse un largo tiempo como contraerse a su m�nima expresi�n. El mayor golpe psicol�gico, quiz�, que puede tener el ejecutante es la aparici�n en esta fase de un tercero opositor que act�a como elemento extra�o al objetivo esencial del acreedor ejecutante. No es para menos, haber bregado un largo periodo de tiempo con el fin de que la administraci�n de justica le reconozca el derecho que le ha asistido y, sorpresivamente, casi al final de este suplicio judicial un tercerista reclama para s� un derecho preferente o resulta que el bien o los bienes embargados no son de dominio del deudor ejecutante, sino de otra persona completamente ajena a la ejecuci�n representa para el inter�s del ejecutante.

Otro de los efectos jur�dicos, que se producen, entr�ndose de la Tercer�a Excluyente de Dominio, es que, si de los datos procesales apareciere que el tercerista ha comparecido en la fase de ejecuci�n de la sentencia con el �nico fin de demorar su tr�mite, puede ser sancionado en costas con una multa que lo establece el C�digo Org�nico General de Procesos Art. 284.- Costas. La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad ser� condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deber� calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso. La mayor sanci�n en contra del tercerista que presenta una Tercer�a Excluyente de Dominio, es el pago de da�os y perjuicios que el juzgador est� obligado a condenarlo si aparecieren datos procesales suficientes que demuestren que tan solo la intenci�n de aquel fue retardar el curso de la fase de ejecuci�n.

Otro efecto de las tercer�as excluyente de dominio, es que su aparici�n genera en esta fase de ejecuci�n de la sentencia, un retardo inesperado y a veces largo en los planes del ejecutante no consta este hecho ins�lito, empero factible por as� establecerlo el derecho Procesal Civil. No estamos en contra de estas importantes instituciones jur�dicas que tutelan el derecho de las terceras personas perjudicadas. En este sentido, se est� en contra de todo lo que implique retardo procesal inmisericorde y sin sentido que lesione directamente al acreedor ejecutante, quien ha tenido no solo que invertir una determinada cantidad de dinero extra para recuperar el cr�dito, sino que, adem�s, con este incidente procesal existe la probabilidad jur�dica que se diluyan sus pretensiones. La realidad procesal de la sentencia no siempre entonces, puede ser promisoria. Puede ser en muchos casos frustrante. Puede lacerar las psicolog�as m�s preparadas. Puede, este tipo de incidentes procesales desgastar la majestad de la justicia si es que el juzgador no la resuelve con prolijidad y prontitud.

Las tercer�as han sido concebidas por el legislador, como instituciones jur�dicas que tienen a respaldar el derecho de terceras personas presuntamente perjudicadas en su patrimonio. Dicho de otro modo, las tercer�as representan un mal necesario en el procedimiento de ejecuci�n de la sentencia. Bajo la �ptica del tercero perjudicado, la tercer�a es un mecanismo id�neo para comparecer ante el juzgador hacer valer sus derechos lesionados.

La aparici�n de una Tercer�a Excluyente de Dominio en la fase de ejecuci�n de sentencia, siempre dilatar� a la misma. La Tercer�a Excluyente de Dominio ser� sustanciada por la v�a Ordinaria. Es decir, procesalmente hablando existir� una completa liberalidad en su tramitaci�n. Este solo hecho obstaculiza el camino trazado por el acreedor ejecutante. Por m�s que el juez aquo sustancie con prontitud este incidente y lo resuelva, la trayectoria jur�dica de la tercer�a es larga, porque lo que resuelve el juez de primer nivel se podr� apelar ante la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, luego interponer el Recurso de Casaci�n ante la Corte Constitucional del Ecuador. Todo aquello nos invita a sostener que las tercer�as llevan como esencia jur�dica el principio de Expansi�n de la Ejecuci�n, en virtud del cual se dilata por un largo periodo de tiempo la consumaci�n material de la sentencia.

Si bien es cierto, la premisa jur�dica de la tercer�a� es siempre tender a expandir la ejecuci�n de la sentencia, �sta puede contraerse considerablemente en orden a varios factores intr�nsecos y extr�nsecos, como por ejemplo que su tramitaci�n sea acelerada, que no se generen otros incidentes dentro de las tercer�as, que no se hayan interpuesto los recursos que franquea la ley procesal civil, o que el acreedor ejecutante, siguiendo determinada estratagema, solicite al juez el embargo y remate de otros bienes� del ejecutado, llegando a la conclusi�n que, adem�s del principio de �Expansi�n de la Ejecuci�n� existe otro principio denominado �Contracci�n de la Ejecuci�n�. La expansi�n y la contradicci�n como una unidad dial�ctica jur�dica siempre estar�n presentes con el advenimiento de una Tercer�a Excluyente de Dominio.

Una Tercer�a Excluyente de Dominio, no siempre puede tener una causa y objeto l�cito, puede ser fruto de un procedimiento fraudulento de dos o m�s personas, con el fin de causar da�o a tercero. El juzgador tiene que poner en juego toda su percepci�n para detectar este acto tipificado y sancionado por la ley, esta instituci�n evidentemente debe reflejar y consta en autos. La firme convicci�n del juez sobre el tema guiara sus pasos y sentenciara sabiamente, �resulta muy dif�cil probar un acto colusorio. No obstante, en una tercer�a excluyente este posible acto es una constante jur�dica que no se la puede descartar.

Luego del an�lisis de la realidad procesal de la ejecuci�n, el ejecutante ciertamente puede solicitar al juez que se ordene el embargo de otros bienes del ejecutado. Esta decisi�n puede acarrearle varios inconvenientes. El primero de ellos, que en vez de acortar el periodo de ejecuci�n se lo expanda, m�s, que, en vez de obtener un beneficio real, represente un bumer�n perjudicial a sus intereses. Y, en segundo lugar, el ejecutado carezca de los bienes suficientes con los cuales se pueda pagar la deuda.

Dentro de la tercer�a excluyente de dominio, se pueden interponer los recursos que permite la ley para todo juicio ordinario. Es decir, se podr� interponer el recurso de apelaci�n, el recurso de hecho, el recurso de nulidad y el recurso de casaci�n, �todo esto conlleva a un retardo inmenso en la ejecuci�n de la sentencia�. Ya que es un proceso de conocimiento, es mi criterio que como la tercer�a excluyente de dominio se sustancian por la v�a ordinaria. Es indudable que, como consecuencia de este principio, se deben observar los preceptos legales de la v�a ordinaria �todo su procedimiento ordinario�. De tal suerte que los recursos enumerados previamente son susceptibles de interponerlos. Ante ello quiere indicar que al resolverse el juicio ordinario de tercer�a excluyente de dominio y al tener el procedimiento extenso conlleva a que su resoluci�n sea tard�a para la ejecuci�n de una sentencia.

1.10. Fundamentaci�n del problema

La demora en la ejecuci�n de la sentencia en los juicios ejecutivos, se debe entre otras, a la mala utilizaci�n de la demanda de la tercer�a excluyente de dominio, la misma que es propuesta dentro del juicio ejecutivo, cuya consecuencia� entorpece, dilata el proceso y evita que se lleve a efecto el remate, Contraviniendo los principios de la celeridad procesal, econom�a procesal; y el principio de la verdad procesal establecido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador� y el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en la ejecuci�n de la sentencia del juicio ejecutivo.

El Art. 394.1 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, �toda vez que la tercer�a excluyente de dominio, se sustancia mediante juicio ordinario y este al ser un juicio de conocimiento tiende hacer m�s extenso su proceso, adem�s del perjuicio econ�mico que causa al actor y a la administraci�n de Justicia, por ende al reformar el procedimiento en el cual se determinar� un tiempo prudencial, para que el tercerista justifique, demuestre mediante el t�tulo en que funda el dominio o propiedad del bien, materia de la tercer�a excluyente de dominio; en donde se presenten las partes para verificar si est� bien planteada. Y, con esto evitar�a que se retarden, dilaten los juicios de ejecuci�n, en el presente caso dentro del juicio ejecutivo.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador respalda, protege el uso goce y dominio de la propiedad, en todas sus formas, con funci�n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har� efectivo con la adopci�n de pol�ticas p�blicas, entre otras medidas, y m�s a�n nos anuncia que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas p�blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, seg�n lo estipulado en el art�culo 30, 321 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

Deber� cumplir su funci�n social y ambiental, por esa raz�n la carta magna� reconoce el derecho de la propiedad, por eso, esta investigaci�n radica en el an�lisis de la tercer�a excluyente de dominio, su procedimiento, las causas que conllevan a interponer esta acci�n; y, quienes tendr�an derecho a proponerla porque la persona que teniendo su derecho de ser, amo se�or y due�o de un bien mueble o inmueble y sobre este pesa alg�n gravamen, o se va a rematar dicho bien �l tiene la oportunidad, potestad y derecho de proponer una tercer�a excluyente de dominio.

No obstante, si existiere secuestro de bienes muebles, el tercero perjudicado podr� ser o�do, siempre que �ste demuestre mediante documento p�blico o privado o inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad, de fecha anterior al secuestro, ser el leg�timo propietario. La tercer�a excluyente s�lo ser� admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento p�blico u otro documento, que a juicio de la Administraci�n acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar, con este incidente de Tercer�a Excluyente de Dominio el tercerista es o�do en juicio ordinario y entonces una vez citadas las partes, y que se ha llevado la audiencia respectiva, y una vez dictada la sentencia, le� libran sus bienes, y se lo excluye del remate es decir se le quita su porci�n de rematar, con ese fin se plantea la tercer�a excluyente de dominio en la cual garantiza el cumplimiento de los derechos y principios constitucionales, pero sin embargo, este incidente genera un inconveniente en el procedimiento del Juicio Ejecutivo, entorpece dilata su transcurso establecido en la ley evitando que se lleve a efecto el remate y que se ejecute lo ordenado en sentencia, lo cual causa graves perjuicios al acreedor, al no poder cobrar la deuda, estas acciones� se interponen en todos los juicios� que est�n en etapa de ejecuci�n evitando� que se cumple con la ejecuci�n de la sentencia.

2.     Marco Metodol�gico

Este documento de investigaci�n se desarrolla en los siguientes tipos de investigaci�n, dividido en conceptualizaciones de temas tales como estudios anal�ticos, doctrinas relacionadas con el tema, como el impacto en el principio de velocidad debido a la naturaleza obligatoria del requisito de requerir la presencia del acusado en el juicio, que conduce a retrasos en el proceso. Se hace referencia a varios investigadores, ense�anzas y estudios relacionados con el objeto investigado, siendo los instrumentos principales los est�ndares nacionales e internacionales. Tambi�n se llev� a cabo un estudio de campo, a partir del cual se obtuvieron los an�lisis respectivos de las opiniones de los profesionales del derecho, como jueces, fiscales y abogados.

2.1. Objetivo General

Analizar los procesos ejecutivos y el proceso de tercer�a en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano

2.2. Objetivos Espec�ficos

  • Analizar los elementos doctrinales del proceso de tercer�a
  • Estudiar la naturaleza jur�dica de los juicios ejecutivos
  • Efectuar una propuesta para que la tercer�a excluyente de dominio se tramite por el procedimiento sumario establecido en el COGEP

2.3. M�todos

  • M�todo hist�rico-jur�dico: Seg�n P�rez (2013), el m�todo hist�rico-jur�dico es esencial para la interpretaci�n de las normas legales; Es un m�todo de jurisprudencia que requiere un an�lisis secuencial de los procedimientos que respondieron a los problemas de la aplicaci�n de la ley. Para comprender el sistema procesal ecuatoriano, en particular con respecto a la conexi�n entre la oralidad y el principio de inmediatez, as� como el obst�culo para la evaluaci�n de la evidencia en una segunda instancia, es necesario considerar la secuencia hist�rica del sistema mencionado y su diferencia en c�mo el sistema se manej� cuando se trata con casos relacionados. A trav�s del m�todo hist�rico-legal, se realiza un an�lisis de las regulaciones anteriores, se propone un examen de las regulaciones actuales sobre el tema de la verbalidad y las alternativas, lo que ayudar� a mejorar el sistema procesal ecuatoriano en el futuro y comprender� la importancia de los derechos de acceso y la capacidad de encontrar una soluci�n m�s r�pida para casos que exigen justicia.
  • M�todo jur�dico-doctrinal: A trav�s del m�todo jur�dico- doctrinal es posible afirmar diferencias entre el conocimiento de la norma legal ecuatoriana y otros conocimientos de oralidad y apertura. Este m�todo puede entenderse en dos niveles, los te�ricos hermen�uticos y dogm�ticos. (S�nchez, 2011, p�g. 336). Por lo tanto, este m�todo interpreta lo que indica el COGEP actual en relaci�n con el principio de oralidad y, desde un punto de vista doctrinal, se aborda la posibilidad de considerar la evaluaci�n directa de la evidencia en segunda instancia en el sistema procesal ecuatoriano.

2.4. M�todos emp�ricos

Sobre estos m�todos, (Rodr�guez Jim�nez, 2017) se�ala que "la importancia de lo emp�rico para el m�todo cient�fico se muestra principalmente a trav�s del contacto con objetos y fen�menos reales, que proporcionan informaci�n sobre la formulaci�n de hip�tesis y datos para la construcci�n del conocimiento y la verificaci�n de hip�tesis formuladas previamente". (p�g. 05). Esto nos lleva a comprender que los datos recopilados para el an�lisis e investigaci�n del fen�meno dan un significado especial a la experiencia de los eventos que han ocurrido en relaci�n con las causas y los efectos del comportamiento de este fen�meno.

En esta �rea de ideas, estos m�todos revelan las relaciones y propiedades esenciales del objeto examinado, que son accesibles para el reconocimiento y la percepci�n, a trav�s de m�todos pr�cticos, que son accesibles para la contemplaci�n sensorial. Como resultado, bas�ndose en la experiencia de otros autores, el investigador puede realizar una serie de estudios sobre este problema, y ​​desde all� examinar y revisar los conceptos te�ricos y analizar la informaci�n de antemano. Como resultado, permiten el uso de herramientas y t�cnicas como la observaci�n, la investigaci�n y otros para recopilar la informaci�n de investigaci�n requerida.

 

3.     Resultados

Tomando en consideraci�n:

Que el art�culo 48 del C�digo Org�nico Procesal Penal (2015) establece �� En el caso de los procesos ordinarios, la tercer�a se propondr� dentro del t�rmino de diez d�as despu�s de la notificaci�n de la convocatoria a audiencia de juicio. En el caso de los procesos sumarios, la tercer�a se propondr� dentro del t�rmino de cinco d�as antes de la fecha de realizaci�n de la respectiva audiencia. Si la tercer�a se presenta en la ejecuci�n, esta se propondr� desde la convocatoria a audiencia de ejecuci�n hasta su realizaci�n. No ser�n admisibles las tercer�as cuando exista resoluci�n de adjudicaci�n en firme.� (p�g. 47).

Que el numeral 5 del art�culo 392 del C�digo Org�nico Procesal Penal (2015) establece: �Resolver sobre la admisibilidad de las tercer�as y sobre reclamaciones de terceros perjudicados� (p�g. 176).

Que� el numeral 1 del art�culo 394 del C�digo Org�nico Procesal Penal (2015) establece: Si a la audiencia de ejecuci�n comparecen terceros que demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deber� ordenar lo siguiente: 1. Si se trata de una tercer�a de dominio fundamentada exclusivamente en un t�tulo inscrito, la o el juzgador deber� resolver sobre su

admisibilidad y de creerla justificada dispondr� que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercer�a en el procedimiento ordinario, dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado (p�g. 177).

Resuelve la modificaci�n del art�culo 394.1 del C�digo Org�nico de Procesos el cual quedar� de la siguiente manera:

Si a la audiencia de ejecuci�n comparecen terceros que demuestran documentadamente su derecho, la o el juzgador deber� ordenar lo siguiente: 1. Si se trata de una tercer�a de dominio fundamentada exclusivamente en un t�tulo inscrito, la o el juzgador deber� resolver sobre su admisibilidad y de creerla justificada dispondr� que se mantenga el embargo del bien hasta que se resuelva sobre la tercer�a en la misma audiencia de ejecuci�n disponiendo a buen criterio del juzgador resolver la tercer�a excluyente de dominio dentro de la audiencia tal como se tramita la tercer�a coadyuvante, dejado a salvo el derecho de la o del acreedor de solicitar el embargo de otros bienes de la o del ejecutado.

4.     Conclusiones

Luego de haber culminado la presente investigaci�n que tuvo como objetivo general analizar los procesos ejecutivos y el proceso de tercer�a excluyente de dominio en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano se han llegado a las siguientes conclusiones:

  • Los terceros son aquellos sujetos procesales que sin ser en un principio demandante o demandado son llamados al proceso civil, por cuanto tienen un inter�s en el fondo de la causa o son necesarios a los efectos que la causa se resuelva de la mejor manera. Ellos pueden tambi�n solicitar su ingreso al proceso demostrando las condiciones por las cuales se le debe dar cabida en el mismo.
  • La naturaleza legal de los juicios ejecutivas est� formada por un proceso sumario, la palabra ejecutivo trae consigo la idea de efectuar una ejecuci�n. Ellos se encuentran fundamentados en la declaraci�n que se encuentra contenida en ellos mismos por cuanto en ella se observan los requisitos fundamentales como la seguridad, liquidez y exigibilidad.

Se hace necesario una modificaci�n del ordinal 1 del art�culo 394 a los efectos que la tercer�a excluyente de dominio, que en la actualidad se sustancia mediante juicio ordinario, pueda sustanciarse en la misma audiencia de ejecuci�n a efectos de tener un procedimiento m�s r�pido y que no le cause perjuicio econ�mico tanto al actor como a la administraci�n de justicia.

 

 

 

 

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