Tras las huellas romanas: Anlisis exhaustivo, con perspectiva Ius filosfica, del Art. 1453 CCE y las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano
In the Roman footsteps: Exhaustive analysis, with a ius philosophical perspective, of Art. 1453 CCE and the Sources of Obligations in Ecuadorian Civil Law
Seguindo os passos romanos: anlise exaustiva, com uma perspectiva ius filosfica, do artigo 1453 CCE e das fontes das obrigaes no direito civil equatoriano
Correspondencia: Bagil2@pucesi.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 1 de enero de 2024 * Publicado: 17 de febrero de 2024
I. PhD. en Ciencias Jurdicas, Docente de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Miembro Activo del Grupo de Investigacin de la DEHUCS de la PUCE-I, Ibarra, Ecuador.
II. Docente de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Ibarra, Ecuador.
III. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribuales de la Repblica del Ecuador, Mgs, en Derecho Civil y Procesal Civil, Docente de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Ibarra, Ecuador.
Resumen
La jurisprudencia clsica romana estatuye las bases ius-filosficas ms slidas de la ciencia nueva, debido a que el Derecho romano se erige como el caleidoscopio que proyecta concepciones jurdicas del pasado hacia el presente, que de no ser por el ingenio romano no sera el constitutivo tanta que hoy imprime vigor. Esto permite a los cultivadores de la ciencia del derecho y de la historia del pensamiento jurdico, en una praxis de cotejo, confrontar esta magnnima y egregia legislacin con la ms reciente de pases con descendencia latina, como Ecuador, y concebirlas en un consorcio vitae como legislaciones cercanas. Este contexto de sinonimia e identidad entre la antigedad del Latio y la normativizacin actual permite explanar el objetivo general de esta investigacin consistente en analizar, de manera exhaustiva, con perspectiva ius-filosfica, el contenido del Art. 1453, Cdigo Civil ecuatoriano y su interactivo con las Fuentes de las Obligaciones civiles. Se coincidi en un enfoque cualitativo, con un nivel de profundidad exploratorio apoyndose en el mtodo histrico jurdico, en el deductivo y en el analtico-sinttico, para acercarse, en una revisin histrico-documental, al conocimiento de una parcela tan distante, pero tan prxima in continenti del quehacer jurdico actual. Indubitablemente la legislacin civil ecuatoriana es heredera de las vetustas enseanzas imperiales, adoptando, casi a calco, estos constructos jurdicos en el artculo in commento.
Palabras clave: Fuentes de las obligaciones; Causae obligationum; Art. 1453 CCE, Derecho Civil ecuatoriano; Obligatio; Delicti; Derecho obligacional; Institutas de Iustiniani.
Abstract
Classical Roman jurisprudence establishes the most solid legal-philosophical bases of the new science, because Roman Law stands as the kaleidoscope that projects legal concepts from the past to the present, which if it were not for Roman ingenuity would not be the constitutive so much so that today it gives vigor. This allows the cultivators of the science of law and the history of legal thought, in a praxis of comparison, to confront this magnanimous and egregious legislation with the most recent from countries with Latin descent, such as Ecuador, and conceive them in a consortium vitae as nearby legislations. This context of synonymy and identity between the antiquity of Latio and current regulations allows us to explain the general objective of this research, which consists of analyzing, exhaustively, with a legal-philosophical perspective, the content of Art. 1453, Ecuadorian Civil Code and its interactive with the Sources of Civil Obligations. There was agreement on a qualitative approach, with a level of exploratory depth based on the legal-historical, deductive and analytical-synthetic methods, to approach, in a historical-documentary review, the knowledge of a plot that is so distant, but so closein continentito the current legal task. Undoubtedly, Ecuadorian civil legislation is heir to the ancient imperial teachings, adopting, almost by copy, these legal constructs in the article in commento.
Keywords: Sources of obligations; Causae obligationum; Art. 1453 CCE, Ecuadorian Civil Law; Obligatio; Delicti; obligatory right; Iustiniani Institutes.
Resumo
A jurisprudncia romana clssica estabelece as mais slidas bases jurdico-filosficas da nova cincia, porque o Direito Romano se coloca como o caleidoscpio que projeta conceitos jurdicos do passado para o presente, que se no fosse o engenho romano no seria tanto o constitutivo. que hoje d vigor. Isto permite aos cultivadores da cincia do direito e da histria do pensamento jurdico, numa prxis de comparao, confrontar esta legislao magnnima e flagrante com as mais recentes de pases de origem latina, como o Equador, e conceb-las num consrcio vitae como legislaes prximas. Este contexto de sinonmia e identidade entre a antiguidade do Latio e a regulamentao vigente permite-nos explicar o objetivo geral desta pesquisa, que consiste em analisar, exaustivamente, com uma perspectiva jurdico-filosfica, o contedo do Art. 1.453, Cdigo Civil Equatoriano e interativo com as Fontes das Obrigaes Civis. Houve concordncia sobre uma abordagem qualitativa, com nvel de profundidade exploratria baseada nos mtodos jurdico-histrico, dedutivo e analtico-sinttico, para abordar, numa reviso histrico-documental, o conhecimento de uma trama to distante, mas to prximo in continenti da tarefa jurdica atual. Sem dvida, a legislao civil equatoriana herdeira dos antigos ensinamentos imperiais, adotando, quase por cpia, estas construes jurdicas no artigo em comentrio.
Palavras-chave: Fontes de obrigaes; Causae obrigatrio; Art. 1453 CCE, Direito Civil Equatoriano; Obrigao; Delicioso; direito obrigatrio; Institutos Iustiniani.
Introduccin
En el Derecho Civil romano como en el Derecho Civil moderno el estudio analtico de las fuentes de las obligaciones se ha erigido en tpico jurdico ineludible, debido a que, la gran mayora de las relaciones entre sujetos de derecho viran alrededor de la obligatio como iuris vinculum, valga decir, la obligacin civil, que ha tenido en el devenir de las etapas histricas varias fuentes obligacionales, que a posteriori se irn desglosando, para mayor certeza jurdica. El Cdigo Civil ecuatoriano (en adelante CCE) [2005] en su Libro IV, de las obligaciones en general y de los contratos, en el Ttulo I, Art. 1453 hace referencia directa a las fuentes de las obligaciones, las cuales han permanecido inclumes en las dos ltimas publicaciones en 1970 ─sptima edicin─ y 2005 ─octava edicin─, seguida de otras ms hasta el 2023, en los siguientes trminos:
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones: ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos: ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos: ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Congreso Nacional, CCE, 2005). (Subrayado propio)
De ello se desprende que, todo derecho tiene su origen en un hecho y a esta regla no se substraen las obligaciones que como estatuye la teora patrimonial romana, y que la legislacin nacional adopta, est constituida por los derechos personales o de crdito. Por lo que es menesteroso ahondar en el estudio de las fuentes de las obligaciones o con trminos utilizados por los romanos ─causae obligationum─ como los distintos hechos jurdicos que pueden dar nacimiento al vnculo obligacional. En el lenguaje corriente se entiende por fuente, el manantial de donde procede el agua, de donde emana o surge el agua. Cuando se trata de la ciencia jurdica, el significado de la expresin ─fuente─ es el mismo, trmino que proviene del vocablo latino fons, tis; fuente o manantial de agua. De all la expresin italiana fontana (Fontana de Trevi). La construccin y restauracin de los principales suministros de agua de la ciudad, como el acueducto Acqua Virgo, construido por Marco Vipsanio Agripa en el ao 19 a.C., proporciona aguas cristalinas a algunas de las principales fontanas o fuentes construidas en poca barroca. Este acueducto conocido hoy como Acqua Vergine, abastece hoy fuentes como la Fontana de Trevi o la Fuente de los Cuatro Ros, situada en Piazza Novona (Belmonte, 2014, p. 6).
En tal sentido, se habla de fuentes de las obligaciones, como infieren Arias-Ramos y Arias-Bonet (1988) para referir las causas que engendran una obligacin, es decir, los hechos jurdicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situacin de sujeto activo acreedor y sujeto pasivo deudor (p. 586). Por lo que, el anlisis de las fuentes de las obligaciones y el estudio sistemtico de ellas adquiere singular inters, por cuanto es un principio de doctrina consagrado en algunas legislaciones, como la ecuatoriana, segn el cual para que exista una obligacin y pueda surtir sus efectos jurdicos, es necesario que la misma est consagrada en el ordenamiento jurdico positivo; por lo que, debe provenir de alguna figura jurdica o fuente reconocida por dicho ordenamiento; principio denominado en doctrina ─carcter taxativo de las fuentes de las obligaciones─, como asevera Maduro-Luyando, (2004, p. 32); lo cual supone, inexorablemente, que esta relacin obligacional est estatuida y reconocida dentro de la legislacin para que surta efecto vinculante.
En relacin a ello, es relevante sealar que la codificacin civil patria, como asevera Ospina (2008), a diferencia de lo que propone la tcnica legislativa moderna que en el texto de la ley se incluyan definiciones, disposiciones didcticas o enumeraciones, debido a que esto corresponde privativamente a la doctrina, a imitacin del francs y, en general, de los del siglo XIX (p. 31), dedica varios artculos a la exposicin de las fuentes de las obligaciones, desde el Art. 1453 y ss., tomado del Art. 1437 del Cdigo Civil chileno, sancionado y publicado en 1855 y comenz a regir el 1 de enero de 1857, como uno de los anteriores de toda Amrica, como infiere Aguilera y Velasco (1881), que en su ltimo libro consagra lo referente a las obligaciones en general y a los contratos, el cual se estima como el ms importante, siendo la rama o esfera del derecho en que hay ms uniformidad en los Cdigos y en la que la influencia de la legislacin romana se hace palpable y perceptible.
Se observa que, los hechos generadores de obligaciones son mltiples y variados, los juristas de todas las pocas han tratado de distribuirlos en grupos, ensayando clasificarlos de acuerdo con sus caracteres o elementos comunes. Los autores, como las legislaciones vigentes, entre las que merecen mencionar la colombiana que, en su Cdigo Civil, de 1873, Art. 1494 expone en idnticos trminos las fuentes de las obligaciones y la chilena la que, en su Cdigo Civil de 2000, Art. 1437, enuncia, como fuentes de las obligaciones las mismas de estos cdigos, interpretan, la mayor o menor intervencin que en ellos cabe de la voluntad de los individuos. Siendo la precitada enumeracin de la causae obligationum oriunda de la teora clsica derivada de los jurisprudentes romanos, prohijada por Pothier y por los civilistas del siglo XIX, denominado el siglo de oro de la ciencia jurdica.
Este proemio ha permitido establecer como objetivo general de esta investigacin el anlisis exhaustivo, con perspectiva ius filosfica, del Art. 1453 CCE que enuncia las fuentes de las obligaciones en el Derecho Civil ecuatoriano siguiendo, casi a calco, las huellas romanas. Por lo que es justo recordar lo que arguye el jurista alemn Rudolf von Ihering (1818-1892) quien, en frase lapidaria, expresa Roma conquist el mundo con sus armas, con su iglesia y con sus leyes (2001, p. 28). Y esto ltimo, es lo que no es necesario comprobar, ya que la clara influencia en el mundo occidental de la secuela de su dogmtica legal en la vigencia de los sistemas jurdicos contemporneos en irrefutable.
Metodologa
Esta indagacin histrica del Derecho Civil romano como sacra y egregia referencia de la normativa civil ecuatoriana, necesit de un enfoque cualitativo para pesquisar los criterios evolutivos de los constructos jurdicos que explanan los doctrinarios, tanto en las fuentes genuinas como en textos e investigaciones a posteriori, con un nivel de profundidad exploratorio, apoyndose en el mtodo histrico jurdico, para secuenciar y sintetizar la relacin entre formacin histrica, su progreso dentro de la ciencia jurdica y su incidencia en la pandectstica romana, en el mtodo deductivo y en el analtico-sinttico, para aproximarse, en una revisin histrico-documental a las fuentes de las obligaciones como aquellos hechos jurdicos que determinaban que naciera una obligacin entre dos o ms personas. Bien recuerda Rodrguez-Ennes (2010), en la tradicin jurdica occidental de raz romanstica, la clasificacin de las fuentes de las obligaciones ha estado ligada a un enfoque sistemtico que tiene su origen en las Institutiones de Gayo ─primera obra jurdica romana donde se plasma el modelo griego de sistema─ y que, tras los retoques introducidos por el incierto autor de las ─res cottidianae─, alcanza su configuracin definitiva romana en las Institutiones de Justiniano (p. 701). Esta tcnica de investigacin jurdica permiti una cercana ─extra tempore─, pero inminente del contrato, del delito, de los cuasi contratos, de los cuasi delitos y de la ley como la causae obligationum.
Resultados y discusin
De la revisin histrico documental en esta investigacin direccionada a estudiar las fuentes genuinas del Derecho romano y las teoras desarrolladas por los versados iusprudentes que se han mostrado, de manera detallada, el origen diverso de la obligacin romana que, a pesar de la distancia temporaria y geogrfica, se ha incrustado en la normativa civil ecuatoriana y eso se pretende dilucidar, estructurando su anlisis de la siguiente manera:
Laconismos de las fuentes obligacionales romanas
Como se puede apreciar ─prima facie─ los Cdigos Civiles modernos abrevan de las fuentes romanas con carcter unsono, lo que hace plausible el estudio con perspectiva retrospectiva, multiplicando en este estudio a potiori la jerarqua de la Historia del Derecho ─Historia nuntia vetustatis─ como ciencia ineludible para abordar lo que ha sido, hasta ahora, parcela exclusiva de la communis opinio de los romanistas.
Es as como ya un jurisconsulto del siglo I de la era cristiana, Laben ─Fundador de la Escuela Proculeyana─ al referirse a las fuentes de las obligaciones infera: Unas cosas se hacen, otras se convienen y otras se gestionan (Carams-Ferro, 1958, p. 39). Al afirmar esto, de manera incipiente, ensea que las obligaciones nacen de diferentes hechos, de los delitos, las cosas que se hacen, de los contratos las que se convienen entre las partes y, de otras figuras anlogas, las otras cosas que se gestionan. De manera que, Laben de forma expresa no hace una verdadera clasificacin sino una simple enumeracin de las fuentes posibles de obligaciones.
Por esto, la interpretacin de las fuentes de las obligaciones sigui ocupando el quehacer de los juristas como Gayo, que en sus Institutas primero y luego en la res cottidianae cuyos fragmentos los recoge el Digesto y, por ltimo, los compiladores justinianeos en las Institutas formularon nuevas clasificaciones, que merecen brevitatis causae ser analizadas.
Clasificacin de Gayo
Gayo dice que la principal divisin de las obligaciones se reduce a dos especies, concibiendo una estructura dicotmica: toda obligacin o nace de un contrato o procede de un delito, ─omnis enim obligatio vel contractu nascitur, vel ex delicto─ (Institutas Gayo, L, III, 88). Esta es la misma clasificacin que emplea este jurisconsulto, cuando se refiere a la divisin de las acciones. Dejando bien claro, al ensear la famosa clasificacin bipartita o dicotmica, segn la cual las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos, como fuentes primigenias, que constituye la summa divisio de las fuentes de las obligaciones. El significado que el egregio Gayo quiere dar a la summa divisio es el sentido ms alto, que incluye a todas las obligaciones posibles sin que se pueda excluir alguna de ellas, como indican Perozzi (1903), Albertario (1947) y Biscardi (1966); en este mismo sentido, al hacer referencia a la summa divisio personarum el jurista clsico hace mencin de la clasificacin de "todos los hombres o son libres o son esclavos", o de la summa divisio rerum para incluir a todas las ─res─ que son consideradas divini aut humani iuris.
Este jurista postclsico, con mucha sapientiae, es posible se haya inspirado, en la Ley de la XII Tablas del ao 451-450 a.C., que norma el nexum como uno de los contratos verbales y al furtum, a la rapina y a la iniuria como delitos que daban lugar al nacimiento de obligaciones. La biparticin gayana se fundamenta, pues, en la contraposicin entre contractus y delictum, como arguye Rodrguez-Ennes (2010), una persona es deudora de otra, o porque as lo han convenido de comn acuerdo, o porque la primera ha realizado contra la segunda un acto ilcito que debe reparar (p. 702). Las fuentes del Derecho romano, ab initio, no concibieron el trmino contractus tal cual se expone, sino que hablaban de convencin y pacto ─conventio et pactum─, expresiones que aparecen en muchos pasajes del Digesto. Por lo que el Digesto define la conventio, en palabras de Ulpiano (D., II, 14,1,2): duorum pluriumve in idem placitum consensus (D' Ors, 1968, p. 261), valga decir, el acuerdo de voluntades entre dos o ms personas sobre una misma cosa convenida, destinada a producir efectos jurdicos.
Este vocablo contractus es utilizado como tautolgico de ─acuerdo de voluntades─, que en las diversas etapas por las que cruz el Derecho romano Gayo III, 89, plasma en sus Institutiones cuatro tipos de contratos: a) contratos verbales ─verbis contrahitur obligatio─ (re contrahitur obligatio), en los que la obligacin surge por la entrega de la cosa; b) contratos literales ─litteris contrahitur obligatio─ c) contratos reales ─re contrahitur obligatio─; y d) contratos consensuales ─consensu contrahitur obligatio─; de los cuales slo los consensuales tienen vigencia ya que la consensualidad caracteriza la contratacin moderna. Muestra indudable, de la herencia romana, pues, el Cdigo Civil ecuatoriano adopta, casi a calco, las vetustas enseanzas del Latio que, al decir de muchos, es el reflejo del aejo dictum: nihil novus sub sole (Gil-Osuna, 2020, p. 27), expresin extrada de la Vulgata, que indica ─no hay nada nuevo bajo el sol─.
Del mismo modo, la enseanza gayana expone como fuente ineludible de la obligacin a los delitos. Bonfante (1959) al hacer referencia a esta fuente rotula que es todo acto ilcito que es castigado con la pena (p. 528). De manera que, el vocablo delictum, maleficium estudiado por Gayo, III, 182, admita cuatro actos ilcitos, dentro del derecho privado, expuestos por el Derecho pretoriano, es menester advertir que estas cuatro categoras delictuales, si bien derivan del ius civile, como contextualizan Fernndez-Barreiro y Paricio (1997), en el perodo tardo republicano el sistema de acciones penales era prevalentemente pretorio y no civil, y aunque el trmino delictum sea propio del ius civile, se aplica por extensin a los delitos pretorios (p. 427): el furtum, la rapina, la iniuria y el damnum iniuria datum. Como consecuencia de la comisin de cualesquiera de estos delicta, el ius civile haca nacer una obligatio entre el autor del acto ilcito y la vctima, consistente en el pago por el primero al segundo de una pena pecuniaria.
Pero la insuficiencia de la clasificacin bipartita de Gayo resulta manifiesta, como distingue Romero-Gross (2008), puesto que, motivado por su experiencia de haber encontrado muchos otros casos en que ciertas obligaciones jurdicas tenan su origen en actos, situaciones, hechos o circunstancias que no eran consideradas contratos ni delitos (p. 179), a posteriori incrementa las causae obligationum, v.gr., la obligacin de pagar los legados que recaa sobre el heredero que aceptaba la herencia, o la obligacin de restituir que pesaba sobre el que haba recibido en pago lo que no se le deba. Por lo que, tal biparticin era insuficiente, pues existan casos como el pago de lo indebido ─solutio indebiti─, o la gestin de negocios ─negotiorum gestio─ que, aun generando obligaciones, no podan incluirse en ninguna de las dos categoras mencionadas: ni dentro de los contratos porque falta el acuerdo, ni dentro de los delitos porque no entraan hecho ilcito alguno. Era necesario, pues, recoger estas hiptesis y asignarles un puesto en la clasificacin, como alude Larreategui (1986, p. 23).
Por cuya razn, el mismo Gayo en una obra a l atribuida Res Cottidianae o Libri rerum cottidianarum sive aureorum─ ampla su sententia calificando a las nuevas fuentes de obligaciones como ex variis causarum figuris ─varias especies de causas─, considerndolas como obligationes aut ex contractu nascuntur, aut ex maleficio, aut proprio quodam iure ex variis causarum figuris (Dig., XLIV, 7, 1, pr.).
Esta nueva clasificacin, denominada la clasificacin tripartita o tricotmica de Gayo, presenta sobre la anterior, como manifiestan Arias-Ramos y Arias-Bonet (1988) la ventaja de ser ms completa, pero ofrece tambin el inconveniente que, mientras en sus dos primeros trminos se contemplan categoras jurdicas bien definidas como el contrato y el delito; en el tercero, se agrupan casos que tienen caractersticas comunes y resultan, a veces, muy dispares entre s, que no constituye una categora con caractersticas propias y engloba casos de gran heterogeneidad (p. 570). El pasaje postclsico, al decir de Fernndez de Bujn (2020):
Es un concepto jurdico indeterminado, en el que no existe certeza de cul sea su efectivo contenido. No obstante, este carcter impreciso, es evidente que la triparticin completa mejor el elenco de las fuentes de las obligaciones y supone un avance en el proceso de su exposicin e identificacin. (p. 352)
Por lo que la progresiva etapa en este proceso de concrecin histrica, deviene de la compilacin justinianea en el Corpus Iuris Civilis, en la que juristas clsicos de renombre consideran que esta categora era en exceso indeterminada y en sumo ambigua, redactaron en las Institutas una categora obligacional con mayor concrecin, con la affectio o animus de duplicar el constructo indeterminado de Gayo a travs de dos remisiones conceptuales por proximidad.
Clasificacin segn las Instituciones de Justiniano
Justiniano comenta y analiza, con versada sapientia, en sus Institutas la clasificacin hecha por Gayo y al respecto expresa que las obligaciones en cuanto a sus fuentes se dividen en cuatro especies aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contratu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio (Inst. Iust., III, 13, 2) ─o nacen de un contrato o como de un contrato, de un delito o como de un delito─. As la triparticin cede el puesto a una cuatriparticin, transmitida por Justiniano. Qu ha sucedido?, como testimonia Perozzi (1903)
que aquella tercera categora ex variae causarum figurae se desdobla en obligaciones que nacen quasi ex contractu y obligaciones que nacen quasi ex delicto. Con el quasi Justinianeo slo se infiere una simple analoga con el contrato o con el delito, siendo los jurisconsultos bizantinos los que, sobre el texto justinianeo elaboran las categoras del cuasicontrato y del cuasidelito. (p. 144).
En referencia a esta clasificacin adoptada por el emperador Justiniano, ensea De los Mozos (1994) que esta clasificacin justinianea puede responder a razones estticas, de simetra, de supersticin, etc. (p. 116), y de poca confrontacin entre los juristas de la poca, pues, Justiniano en su Corpus Iuris Civilis pretendi, adems de compilar todo el derecho armonizar los criterios de los jurisconsultos clsicos.
Las obligaciones que para Gayo derivaban de las ex variis causarum figuris, asevera Carams-Ferro (1958), "son las que para Justiniano nacen como de un contrato ─quasi ex contractu─ y como de un delito ─quasi ex delicto─ (p. 43). Del mismo parecer y en una postura crtica Bernad-Mainar (2001), califica esta nueva clasificacin como, no del todo satisfactoria (p. 340). Entre las obligaciones que nacen como de un contrato, ─siendo nueva categora obligacional─ incluye Justiniano diversos casos, como: Las que proceden de la gestin de negocios, de la tutela, de la indivisin, del pago de lo indebido, la del heredero de pagar o cumplir los legados, et al.
Y entre las que nacen como de un delito circunscribe las siguientes, como enuncian Ura (1984), Carames-Ferro (1958) y Arangio-Ruiz (1952):
La del juez que hace suyo el proceso ─si iudex litem suma fecerit─; b) La de aquel desde cuya casa o habitacin se hubiese arrojado alguna cosa de modo que causare un perjuicio a un transente ─effusum et deiectum─; c) La de aquel que coloca o suspende cosas sobre lugares que den a la va pblica y cuya cada pueda ocasionar algn dao ─positum et suspensum─; d) La responsabilidad de los propietarios de navos, posadas y establos por la comisin de un hurto o daos o cargo de la gente del servicio ─responsabilidad de nautae, caupones, y stabularii─. (p. 140)
Clasificacin de autores modernos
La clasificacin establecida en las Instituciones de Justiniano es incompleta porque ciertas obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes, la de constituir dote y otras no se incluyen en ninguna categora. Modestino ya lo deca en el Digesto que tales obligaciones derivan de la ley ─ex lege─ (Dig., XLIV, 7,52), ya que las clasificaciones ut supra no aluden a una fuente esencial en la generacin de las obligaciones, como es la ley.
Esta inopia en la causae obligationum conduce a que los ms distinguidos comentaristas contemporneos del Derecho romano, como Heinnecius, Pothier (2019), Maynz, Girard, Bonfante y Arias-Ramos, entre otros, objetan in pectore la clasificacin de Justiniano por considerarla inadecuada e inconclusa ya que adolece del mismo defecto de la clasificacin del Gayo, debido a que deja de lado las obligaciones ─ex lege─ , como aquellas que nacen por imperio de la ley y que la Doctrina moderna denomina clasificacin pentapartita, que surgi luego de una larga evolucin, que se inici con Gayo, en sus Institutas, como se ha sostenido ab initio. Fue as que Pothier (2019), jurista del siglo XVIII quien agreg a la clasificacin justinianea, calificada como la menos ajustada al contexto del Derecho clsico, la ley, de all que el Art. 1370 del Cdigo Civil francs, es denominado sacro vestigio del pasado romano (p. 32).
Por lo que, algunos Cdigos civiles del siglo XIX, como el francs y los que le han seguido, sobre todo el italiano y el espaol, que sirven de basamento legal para los ordenamientos jurdicos latinoamericanos, consideran como fuentes de las obligaciones a los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. En tal sentido, Bonfante afirma que la clasificacin de las fuentes de las obligaciones puede ser establecida as:
1. Contratos y promesas ─pollicitatio─.
2. Delitos.
3. Cuasicontratos.
4. Cuasidelitos.
5. Hechos jurdicos puros y simples o ley, es decir, que las obligaciones pueden nacer de actos en los cuales no se observa la intervencin o manifestacin de la voluntad del sujeto, como suelen decirse provienen de la ley. (1959, p. 406)
Y esta clasificacin de los autores ms recientes, compuesta por estas cinco figuras jurdicas, que evolucionaron con el devenir de los siglos, ha sido admitida, en gran nmero de Cdigos Civiles, a lo que el ecuatoriano, no escapa, debido a que adopta, esta clasificacin, considerada la ms completa, dentro de las expuestas por los intrpretes.
Discusin
Esta ltima consideracin permite mencionar lo que Mommsen (1955) y Niebuhr (1830) predicaban dentro del usus modernus pandectarum, la historia es lo primero y fundamental en la explicacin de los fenmenos humanos y jurdicos, en particular (p. 218 y p. 124). Segn explican Solidoro-Maruotti (2001) y Torrent-Ruiz (2007), que constituye una de sus variantes que se caracteriza por consolidar la ciencia del ius commune a la luz de las nuevas circunstancias de la Edad Media (p. 272), valga decir, la praxis iudicia romana moldeada a las exigencias del tiempo. O como lo define Windscheid (1987, p. 69), el derecho de Pandectas como el Derecho privado comn alemn de origen romano. No obstante, con el clima intelectual que deviene de los eruditos post-codificadores se simplifica la clasificacin de las causas generativas de las obligaciones y en argumento a reducto quedan la ley, el contrato y el delito. Y siguiendo el temperamento de Rodrguez-Ennes, se dogmatiza
Y, todava se puede dar el paso ulterior de eliminar el contrato y el delito al identificar en la ley la verdadera y originaria fuente de responsabilidad. Este paso ya se ha dado y, en sentido amplio, que viene a ser el sentido propio, la ley se ha erigido en la fuente general de todas las obligaciones. (p. 709) (Subrayado propio)
Estos mismos argumentos de derecho ─quaestio iure─ son concebidos en el Cdigo Civil ecuatoriano, en el que prevalece la ley como fuente primigenia de las causas productoras de obligaciones, que se sustrae del Ttulo Preliminar del Cdigo en su Art. 1 que reza: La ley es una declaracin de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite (Congreso Nacional, CCE, 2005). La legislacin sustantiva civil reafirma esta postura, en el supra mencionado Art. 1453, Las obligaciones nacen (), ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos de familia, (Congreso Nacional, CCE, 2005), como recuerda Gonzlez-Pesantes (2017):
Estas normas guardan correspondencia con lo dispuesto para los derechos personales o de crdito en el Libro Segundo del Cdigo, que seala: son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado obligaciones correlativas. (p. 63)
Desde esta perspectiva ius filosfica se hace referencia a la teora sobre la clasificacin de las fuentes de las obligaciones que invoca, en cualquier sistema positivo, como el nacional, que no es menester hacer un sealamiento expreso de la ley como fuente, tomando en cuenta que, constituye en s misma, un factor omnipresente en el nacimiento de las obligaciones.
A modo de eplogo
Uno de los grandes representantes de la pandectstica alemana el infatigable Savigny (1779-1861) predicaba vox populi que la ciencia jurdica no es sino historia del Derecho, bajo el entendido que la historia es maestra de la vida ─historia magistra vitae─ (2004, p. 168), lo que recondujo al Derecho romano a estructurarse como argamasa dogmtica en toda Europa, cuyo fruto ms preciado es el Cdigo Civil alemn, con carcter apodctico, convirtindose en canal de irradiacin de cultura jurdica europea, que al lado del Code Napolenico de 1804, acogido en su mayora, en las legislaciones civiles latinoamericanas por el polmata venezolano Andrs Bello (1781-1865), cuyos aportes se evidencian en las fuentes de la obligacin romana, eximia obra de ingeniera jurdica y de sinonimia con el Derecho privado de la legislacin civil ecuatoriana.
En este escenario, con perspectiva ius filosfica, se aduce que el Cdigo Civil ecuatoriano, en lo que respecta a las fuentes de las obligaciones, en su Art. 1453, es inspiracin principalmente del Derecho justinianeo, del Code Napolenico, de leyes espaolas que tutelaban la regin en esta poca post-colonial y del Cdigo Civil chileno. Advirtiendo que no es la copia y ni siquiera la adaptacin de ninguno de ellos. Los redactores del Cdigo supieron extraer de cada uno lo que tena de aprovechable (Alesandri-Rodrguez, 1961, p. 93). Clarividencia de ello es que el Cdigo Civil ecuatoriano dedica varios de sus artculos a la relacin y definicin de las diversas fuentes de las obligaciones por l reconocidas (Ospina, 2008, p. 31), oponindose, vertiginosamente, a la tcnica legislativa moderna que en el texto de la ley no incluye disposiciones didcticas, lo cual corresponde a la doctrina. As, grosso modo, el Cdigo inicia una descripcin ─casi doctrinal─ de institutos jurdicos como el Contrato en el Art. 1454, El contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (Congreso Nacional, CCE, 2005, Art. 1454). Definicin que deriva de la expuesta por Paulo en el Digesto ─de Obligationibus et Actionibus─, (Dig., XLIV, 7,3): Obligationum substancia () sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid, vel faciendum, vel praestandum, sin duda, el contenido legislativo de este Art. es idntico a esta sententia de Paulo con sus verbos: dare, facere, non facere y praestare; los delitos y los cuasidelitos tipificados en el Art. 2214, El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, est obligado a () (Congreso Nacional, CCE, 2005, Art. 2214), entre los cuasicontratos menciona la agencia oficiosa (Art. 2189 CCE), del pago de lo indebido (Art. 2195 CCE), la comunidad incidental (Art. 2204) y las obligaciones derivadas ex lege. E insiste nuevamente la legislacin civil ecuatoriana en su Art. 2184, en el que se axioma la tendencia de la doctrina moderna a considerar una biparticin de fuentes, distinta a la de Gayo, esto es, la ley y el contrato.
La aludida enumeracin de causae obligationum en el Cdigo Civil ecuatoriano absorbe, indubitablemente, la teora clsica romana y la de los ius-civilistas de los siglos XVIII y XIX. Pero de esa esencia codificadora hasta hoy se ha verificado un agudo pensamiento doctrinal sobre las fuentes que con certeras teoras y otras no tanto, se ha enriquecido la teora obligacional, con posturas de Planiol, Colin y Capitant, Josserand o Bonnecase, que ─en honor a la brevedad─ no se puntualizan in situ.
Sin sombra de duda, el Art. 1453 del Cdigo Civil ecuatoriano deviene del pensamiento jurdico romano, as lo ensean los dicelogos ms insignes de nuestro tiempo, al sostener que los romanos nacieron para el Derecho, como los griegos para la Filosofa y que, en armona perfecta con su destino providencial, supieron asentar con sapientia y fino tino las piedras angulares de la Ciencia Jurdica, erigiendo como un carrefour o ─cruce de caminos─, por la cual se rige el Ecuador y muchas otras legislaciones civiles modernas en materia de obligaciones.
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