Pol. Con. (Edición núm. 22) Vol. 3, No 8
Agosto 2018, pp. 548-560 ISSN: 2550 - 682X
DOI: 10.23857/pc.v3i8.654
Recepción: 17 / 04 / 2018
Aceptación: 18 / 06 / 2018
Publicación: 01 / 08 / 2018
Ciencias de sociales y políticas Artículo de investigación
La violencia de género y la responsabilidad penal de la persona procesada en el Ecuador
Gender violence and the criminal responsibility of the person prosecuted in Ecuador
Violência de gênero e a responsabilidade criminal da pessoa processada no Equador
Teresa N. López-Mendoza I
Correspondencia: tlopezm@uees.edu.ec
I Magister en Gerencia de Proyectos Educativos y Sociales, Diploma Superior en Diseño de Proyectos, Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Docente de la Universidad Espíritu Santo, Guayaquil, Ecuador.
http://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es
Resumen
Las agresiones físicas, verbales y psicológicas se conocen como violencia de género, se integraron al Código Orgánico Integral Penal en el 2014 y sus resultados influyen de manera drástica en la sociedad. El propósito de este estudio fue determinar cuál es la responsabilidad penal del sujeto procesal en los tipos de violencia de género en el Ecuador. La muestra del estudio, para determinar cuál ha sido la incidencia y afectación penal sobre la persona procesada, estuvo conformada por los casos de abuso sexual contra la mujer en el 2014. Estos datos fueron expuestos por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Se determinaron siguientes las variables: número de casos que han sido denunciados y los que han sido sancionados. Los hallazgos revelan que la creación de instancias como comisarías de la mujer y familia generaron un mayor número de denuncias. Aunque el número de denuncias ha aumentado, este no revela un porcentaje real de la situación actual debido a la falta de conocimiento de la sociedad sobre este delito, sus causas y su sanción. Se sigue reflejando un alto índice de impunidad por las múltiples trabas sociales y la presión social.
Palabras clave: violencia de género; mujeres; agresiones físicas; Ecuador.
Abstract
The physical, verbal and psychological aggressions are known as gender violence, they were integrated into the Comprehensive Organic Penal Code in 2014 and their results have a drastic influence on society. The purpose of this study was to determine what is the criminal responsibility of the procedural subject in the types of gender violence in Ecuador. The sample of the study, to determine what has been the incidence and penal impact on the person processed, was confirmed by the cases of sexual abuse against women in 2014. These data were exposed by the National Institute of Statistics and Census. The following variables were determined: number of cases that have been reported and those that have been sanctioned. The findings reveal that the creation of instances such as police stations for women and families generated a greater number of complaints. Although the number of complaints has increased, it does not reveal a real percentage of the current situation due to the lack of knowledge of society about this crime, its causes and its sanction. It continues to reflect a high rate of impunity for the multiple social obstacles and social pressure.
Keywords: gender violence; women; physical aggressions; Ecuador.
Resumo
As agressões físicas, verbais e psicológicas são conhecidas como violência de gênero, foram integradas ao Código Penal Orgânico Integral em 2014 e seus resultados têm uma influência drástica na sociedade. O objetivo deste estudo foi determinar qual é a responsabilidade criminal da questão processual nos tipos de violência de gênero no Equador. A amostra do estudo para determinar o que tem sido a incidência e envolvimento criminal do acusado, consistia em casos de abuso sexual contra as mulheres em 2014. Estes dados foram apresentados pelo Instituto Nacional de Estatística e Censos. As seguintes variáveis foram determinadas: número de casos que foram relatados e aqueles que foram sancionados. Os resultados revelam que a criação de instâncias como delegacias de polícia para mulheres e famílias gerou um maior número de reclamações. Embora o número de reclamações tenha aumentado, ele não revela uma porcentagem real da situação atual devido à falta de conhecimento da sociedade sobre esse crime, suas causas e sua sanção. Continua refletindo uma alta taxa de impunidade para os múltiplos obstáculos sociais e pressão social.
Palavras chave: violência de gênero; mulheres; agressões físicas; Equador.
Introducción
Los problemas enmarcados en los países tercermundistas incluyen delitos a la propiedad y a las personas en relación a la violencia común o social. La violencia de género se encuentra entre estos, este es un problema que se presenta en el Ecuador desde sus principios (Carneiro, 2014). La necesidad de su tipificación generó la formación de movimientos de mujeres. El movimiento feminista hizo posible el cuestionamiento de instituciones y leyes vigentes hacia nuevos discursos y prácticas sociales (López Vásconez, 2015).
Asimismo, uno de sus efectos específicos en la década de los noventa fue que el Ecuador se "suscriba y se adhiera a Convenciones, Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Conferencias internacionales, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas" (Segura Guerrero, 2014). Esto constituye un avance para la tipificación de leyes sobre la violencia de género de la mujer en la legislación ecuatoriana.
El estudio sobre la responsabilidad penal de la persona procesada en el Ecuador en relación a los tipos penales sobre la violencia de género es de suma importancia porque este problema afecta a todas las mujeres sin distinción. Las damas que son maltratadas no corresponden a ningún perfil
específico y pueden ser de cualquier edad, clase económica, o con cualquier nivel de educación (Bosch-Fiol & Victoria A., 2012).
Al ser la violencia de género un problema actual se crearon leyes en relación a este tema, con sanciones que se incluyen en el Código Orgánico Integral Penal COIP que entraron en vigencia en el 2014. Esta nueva formativa causó un impacto en la sociedad que afecta al ámbito legal y social. El objetivo de este estudio es determinar la responsabilidad penal del sujeto procesal en los tipos de violencia de género en el Ecuador y la pregunta de investigación que se formuló es la siguiente: ¿Cuál es la responsabilidad penal del sujeto procesal en los tipos de violencia de género en el Ecuador?
Fundamentación Teórica
La violencia de género es cualquier acto de violencia que resulte o pueda tener un daño físico, sexual o psicológico para la mujer. Asimismo, cualquier tipo de fuerza impuesta o privación de libertad arbitraria (Organización Mundial de la Salud, 2016). El género es un conjunto de ideas sociales, culturares y psicológicas que se han construido a lo largo del tiempo a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer (Batres & Claramunt, 1993, p. 35). Entonces, la violencia de género tiene como objetivo disminuir a la mujer o mantenerla subordinada al género masculino. La sociedad, al crear diferencias tan marcadas entre los sexos, es cómplice de darle privilegio a las conductas masculinas que imponen el poder para lograr la sumisión (Picerno Torres & Correa Balseca, s. f.).
Igualmente, la violencia de género entre los miembros del núcleo familiar afecta a muchas mujeres a nivel mundial, no solo en el Ecuador. Este es un reflejo de la estructura social que existe y como está organizada la vida en comunidad, la misma que se basa en actitudes misóginas (Verdugo Araujo, 2015). La sociedad debe reconocer que la violencia de género afecta a todas las mujeres latinoamericanas sin distinción de clases sociales y la mayoría son maltratadas por sus parejas (Delgado Rivera, 2014).
Al analizar la violencia de género en el Ecuador, se evidencia la necesidad de una responsabilidad para los sujetos procesales que son los encargados de realizar estos tipos penales en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar. Por lo tanto, debe existir la imposición de una pena para que exista un efecto en los ciudadanos. El mismo no debe causar miedo, sino más bien prevenir la ejecución de estos actos de violencia (Olivecrona, 1992, p. 37). La imposición de una pena o imputar penalmente a un sujeto procesal consiste en crear
tranquilidad en la sociedad al demostrar que existe una norma que regula el problema, crea confianza y un ambiente de protección (Vigazzola, 1999, p. 50).
En Ecuador, hasta el 2012, no existían datos oficiales sobre la violencia intrafamiliar y de género que recibían las mujeres (Montalvo Gómez de la Torre, 2014). La encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos demostró que 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas, mayores de 15 años, han sufrido violencia física, psicológica, sexual o patrimonial proveniente de una persona conocida o extraña (Quintana, et al., 2014), la violencia de género constituye un problema porque la diferencia biológica de sexos se ha transformado en una desigualdad en jerarquías (Grossman, 2013, pp. 58-60).
Los datos de las encuestas demuestran que en el Ecuador existe una desigualdad sistemática, una brecha que se ha incrementado en los ámbitos sociales, económicos, políticos por los estereotipos que son difíciles de modificar (Armas Moyano, 2014). Además, se evidencia que existe ejecución de violencia física como psicológica (Cantera & Blanch, 2010), por esta razón ambas están reguladas en el COIP, junto con la violencia sexual.
El COIP impone penas contra la violencia física cuando la persona causa lesiones contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. También se encuentra regulada la violencia psicológica, esta se refiere a la persona que cause perjuicio en la salud mental con actos de amenazas o perturbaciones, la pena va desde treinta días hasta tres años (Asamblea Legislativa, 2014). El Ecuador igualmente cuenta con un delito exclusivo para proteger a la mujer, el femicidio, que en promedio son mujeres de 30 años de edad y su victimario es la pareja o su ex pareja (Carvajal Naranjo & Vera Platón, 2014).
El feminicidio es un crimen de odio que se ejecuta en contra de las mujeres (Robalino Toro N. E.,
2014, p. 22). Este es uno de los pocos delitos que son predecibles, es decir, que pueden ser evitados porque la mayoría de las víctimas antes de ser asesinadas han sido violentadas física, sexual o psicológicamente (Carvajal Naranjo & Vera Platón, 2014). Al analizar la responsabilidad penal de la persona que violenta a la mujer y crear conciencia de este problema
se puede pensar que en un futuro se alcanzará la igualdad de género. La misma es el resultado de un proceso social, económico, político y cultural donde la sociedad tiene la capacidad de elegir un nuevo estilo de vida por medio del reconocimiento de la capacidad de ambos géneros para fomentar la autenticidad y a la autoexpresión (Guzmán Barcos & Montaño Virreira, 2012).
Metodología
Para determinar la incidencia y la afectación penal sobre la persona procesada en los diferentes tipos de violencia de género en Ecuador, se consideró el número de casos de abuso sexual contra la mujer en el año 2014. Además, la tipificación de la conducta antijurídica realizada por el sujeto procesal. El estudio es descriptivo, señala y evidencia la manera en que la violencia de género ha afectado en el ámbito penal del Ecuador, como consecuencia se crean leyes en favor de la mujer, por tanto, es necesario conocer cuál es la responsabilidad penal de la persona procesada en estos casos.
Se utilizó el enfoque cualitativo para saber cuál es el nivel de información que tienen los hombres y mujeres acerca de esa responsabilidad penal y de los tipos existentes. Las variables más importantes fueron: el número de casos denunciados y de aquellos que fueron sancionados del total de casos de abuso sexual contra la mujer.
Los datos se tomaron de la Encuesta Nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres que realizó, en el 2014, el Instituto Nacional para la Igualdad de Género, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el Ministerio del Interior y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Las encuestas fueron personales y de forma escrita. Se presentaron 557.270 casos de abuso sexual contra la mujer (Quintana, et al., 2014).
Resultados
Tabla 1
Autor y Año | Título | Variables |
(Ministerio del Interior Ecuador, 2014) | 54% de casos de muertes violentas en mujeres fueron femicidio. | Números de casos, sus causales. |
(Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. España, 2014) | Personas enjuiciadas y condenadas por violencia sobre la mujer según nacionalidad | Personas enjuiciadas y condenadas por violencia. |
(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2014) | Feminicidio, la consecuencia más grave y extrema de la violencia contra la mujer. | Porcentaje de mujeres violentadas, específicamente femicidio. |
(Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. España, 2014) | Denuncias por violencia de género según origen | Número de casos que fueron denunciados y quien fue el accionante. |
(Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. España, 2014) | Delitos contra la libertad sexual. Detenciones e imputaciones | Número de casos de agresión sexual con penetración |
(Quintana, et al., 2014) | Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres. | Casos denunciados y sancionados |
Fuente: Autor
De acuerdo a la encuesta, en el Ecuador, las mujeres han comenzado a tomar conciencia sobre que la violencia que ejercen sus parejas sobre ellas. Es importante mencionar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica estos delitos, pero esto no significa que las mujeres que sufren violencia recurran a la denuncia o busquen una sanción para los culpables, sino muchas que ellas evitan que la violencia salga a la luz.
Aunque los registros, sobre las mujeres que denuncian violencia en las comisarías especializadas, demuestran que ha existido un crecimiento constante del número de mujeres que se acercan a denunciar. Aún es bajo el porcentaje de mujeres que eligen la vía legal para la resolución del conflicto. De acuerdo con la encuesta, solo el 20,6% del total de mujeres violentadas, por parte de su actual pareja (casada, unida y soltera) o de su anterior pareja (viuda, separado, divorciada y soltera), ha acudido a una instancia de justicia o de protección, con fines de pedir información o ayuda o para denunciar la violencia.
Figura 1. Lugares donde se denuncia la violencia de género.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuestas de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres. (Quintana, et al., 2014).
Es importante destacar que más de la mitad de las mujeres que han acudido a alguna instancia de justicia, el 54% se ha acercado a las Comisarías de la mujer y la Familia, lo que demuestra que estos espacios, que son especializados, han sido un referente importante para las mujeres al momento de denunciar. Pero, no solo se acercan a denunciar las agresiones, sino que también solicitan información para obtener medidas de protección, o para detener el comportamiento violento de sus parejas. Asimismo, acuden para conseguir apoyo legal o psicológico.
Como se mencionó, una de cada 10 mujeres agredidas, es decir el 11,5% ha presentado una denuncia. De ellas, solo dos que representan el 20% han continuado con el proceso judicial, de las cuales únicamente una indica que hubo sanción para el agresor. Esto significa que, del total de casos denunciados, solo el 10% culmina con una sentencia condenatoria, y que solo el 1% de los hombres que han violentado a su pareja reciben una sanción legal, esto demuestra que los casos de violencia de género contra la mujer aún presentan un índice de impunidad alto.
Son muy pocas las mujeres que deciden poner una denuncia formal por la violación o imposiciones sexuales que vivieron, pues apenas el 10,8% de ellas lo hicieron. El bajo porcentaje de víctimas que acudieron a la justicia se debe a diferentes factores, como, por ejemplo, que las agresiones fueron ejecutadas por familiares, amigos o conocidos. Asimismo, las mujeres temen la sanción social que se les impone a las víctimas de violaciones. Otra causa fundamental es que al analizar el alto índice de impunidad las mujeres han dejado de confiar en el sistema judicial.
Tabla 2
Número y porcentaje de mujeres que denunciaron
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuestas de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres. (Quintana, et al., 2014).
Los datos demuestran que de ese 10,8% que interpuso una denuncia, menos de la tercera parte (26,8%) continuó con todo el proceso judicial. De entre quienes siguieron todo el proceso, se determina que sólo 2 de 3 de mujeres violadas (66,1%), lograron que se sancione a los
perpetradores. En resumen, esto significa que del total de casos de violación o de relaciones sexuales forzadas (362.268), solamente el 1,9% de los perpetradores (6.915), tuvieron alguna sanción.
Figura 2. Número y porcentaje de denuncias y sanciones
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, encuestas de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres. (Quintana, et al., 2014)
Estadísticas de femicidio en el 2014
En el 2014 se contabilizaron 1303 muertes violentas de enero a diciembre. De esta cifra, 179 fueron mujeres, 97 de esos casos (54%) se determinaron como femicidio. Las motivaciones que generan este tipo de asesinatos son: motivos pasionales (55 casos), violencia intrafamiliar (33), sexual (2), no determinada (3), venganza (2), robo (1) y por violencia interpersonal (1), (Ministerio del Interior Ecuador, 2014).
Tabla 3
Comparación con España en casos enjuiciados y condenados.
España | Ecuador | |
Enjuiciados | 19093 | 83591 |
Condenados | 14313 | 29557 |
Fuentes: Con sustento en: (Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. España, 2014).
En el 2014, en España se enjuiciaron a 19,093 personas por violencia sobre la mujer, de las cuales solo se condenaron 14,313 personas, es decir, el 74,96% de los enjuiciados. Entre los enjuiciados se encontraban hombres y mujeres. Las mujeres enjuiciadas llegaban en porcentaje al 0.01% siendo 209 del total de enjuiciadas. Por lo tanto, los hombres cubrían el 99% siendo 18884 personas. En comparación con el Ecuador, de una totalidad de 557,270 de agredidas, denunciaron únicamente 83,491 y tuvieron una sanción solo el 29,557 de las personas procesadas.
Conclusiones
Se evidencia a través los resultados analizados, cómo la falta de datos limita la investigación sobre la violencia de género y la responsabilidad penal de la persona procesada. Si se comparan los datos recogidos en el Ecuador con los de España, se observa la escasez de recursos informativos y jurídicos. En España el 75% de las personas enjuiciadas fueron condenadas y en Ecuador solamente se sanciona al 35%. Del total de casos existentes sólo el 5% son condenados, porque muy pocos son denunciados, esto refleja falta de confianza en el sistema jurídico del Ecuador por parte de la sociedad.
Por esta razón, se recomienda que se realicen campañas de prevención sobre la violencia hacia las mujeres y enfatice la importancia y trascendencia de poner la denuncia. Asimismo, hay que considerar que las leyes que sancionan estos delitos se implementaron en el 2014, entonces existe dificultad en el proceso de denuncia.
De la misma forma, los datos proporcionados por la Fiscalía del Ecuador no son específicos, ni detallados, menos desglosados. Estos datos no incluyen ningún tipo de división, por ejemplo: la persona que denuncia, quien maltrata, en que año ocurrieron estas violaciones a la mujer. Los datos del estudio se extrajeron de las fuentes detalladas en la tabla No. 1, cabe indicar que la Fiscalía debería proporcionar las estadísticas como en España.
Los datos examinados no muestran la situación total del país, solo son estimaciones, muchos de los delitos cometidos no se denuncian. De los casos que se denuncian muy pocos son condenados haciendo difícil tener una idea clara de cuál es la eficacia de la Fiscalía en la resolución de los casos.
Sin importar cuál sea el objetivo por las que las mujeres acuden a las distintas instancias, todas tienen un solo fin: buscar justicia. Es importante mencionar que esta justicia no siempre se encuentra con términos formales como se ha demostrado en los datos analizados. El alto índice
de impunidad hacia los hombres que agreden a las mujeres ocurre debido a las múltiples trabas judiciales existentes y la presión social que afecta a las mujeres agredidas.
Por esta razón, es importante crear conciencia desde las instituciones educativas y medios los de comunicación y continuar con el proceso de reforma de justicia que ya existe en el Ecuador. Asimismo, se deben crear más juzgados donde se atiendan los delitos contra la violencia a la mujer para agilizar el proceso judicial, de manera que las víctimas o las denunciantes, que son más del 60,6% de la población femenina del país, tengan un acceso más eficiente a la justicia.
Referencias Bibliográficas
Armas Moyano, A. A. (2014). Elaboración de un listado de acciones concretas para contrarrestar el impacto negativo de la violencia contra las mujeres en la provincia de Pichincha – Ecuador. Universidad Pompeu Fabra, Políticas Publicas y Sociales. Barcelona: Universidad Pompeu Fabra. Asamblea Legislativa. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Ecuador: Registro Oficial.
Batres, G., & Claramunt, C. (1993). La violencia contra la mujer en la familia costarricense. San José, Costa Rica: San José.
Bosch-Fiol, E., & Victoria A., F.-P. (2012). Nuevo mapa de los mitos sobre la violencia de género en el siglo XXI. Psicothema, 24(4), p. 5550.
Cantera, L. M., & Blanch, J. M. (junio de 2010). Percepción Social de la Violencia en la Pareja desde los Estereotipos de Género. Scielo, 19(2), 124.
Carneiro, S. (2014). Ennegrecer el femicidio. Universidad Nacional de Colombia. Bivipas. Carvajal Naranjo, J. E., & Vera Platón, C. A. (2014). Documental periodístico sobre el Feminicidio, su reciente tipificación legal y el impacto de este delito dentro de las familias guayaquileñas. Escuela Superior Politécnica del Litoral, Escuela de Diseño y Comunicación
Visual. Guayaquil:
Delgado Rivera, G. P. (2014). La violencia física en mujeres y sus consecuencias psicológicas en la Unidad Judicial Segunda de violencia contra la mujer y la familia 2013. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Facultad de Derecho. Manabí: Repositorio digital ULEAM.
Grossman, C. (2013). Violencia en la familia. La relación de pareja. Buenos Aires: Editorial Universidad.
Guzmán Barcos, V., & Montano Virreira, S. (2012). Políticas públicas e institucionalidad de género en América Latina (1985-2010). División de Asuntos de Genero. Santiago de Chile: Naciones Unidas.
Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. España. (2014). Violencia. Recuperado de: http://www.inmujer.gob.es/estadisticas/consulta.do?area=10.
López Vásconez, L. E. (2015). Políticas Públicas de protección de derechos en casos de VIF-G en el DMQ. Universidad Politécnica Salesiana, Gestión Local Sostenible. Quito, Ecuador.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (2014). Femicidio, la consecuencia más grave y extrema de la violencia contra la mujer.
Ministerio del Interior Ecuador. (2014). 2014: 54% de casos de muertes violentas en mujeres fueron femicidio. Recuperado de: http://www.ministeriointerior.gob.ec/2014-54-de-casos-de- muertes-violentas-en-muje res-fueron-femicidios/.
Montalvo Gómez de la Torre, E. P. (2014). Los Derechos Humanos referidos a la mujer en el sistema internacional: Procesos de internalización en el caso del Ecuador 2005-2012. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Ciencias Humanas. Quito, Ecuador.
Montalvo Gomez de la Torre, E. P. (2014). Los Derechos Humanos referidos a la mujer en el sistema internacional: Procesos de internalización en el caso del Ecuador 2005-2012. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Ciencias Humanas. Quito, Ecuador.
Olivecrona, K. (1992). Lenguaje jurídico y realidad. México: Editorial Fontamarra.
Organización Mundial de la Salud. (2016). Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva, Centro de prensa.
Picerno Torres, P. W., & Correa Balseca, D. V. (s. f.). Mujeres embarazadas y violencia de género. Universidad Central del Ecuador. Quito: UCE.
Quintana, Y., Rosero Moncayo, J., Pimental, J. L., Pimental Bolanos, J. L., Camacho Zambrano, G., Larrea, C. M., & Mendoza, C. (2014). La violencia de género contra las mujeres en el Ecuador: Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Unicef, Información estratégica y Generación de Conocimientos. Quito: El Telégrafo.
Robalino Toro, N. E. (2014). Necesidad de incorporar en el régimen penal ecuatoriano el delito de femicidio, como violencia de género extrema hacia las mujeres. Universidad Nacional de Loja, Derecho. Loja.
Robalino Toro, N. E. (2014). Necesidad de incorporar en el régimen penal ecuatoriano el delito de femicidio, como violencia de género extrema hacia las mujeres. Universidad Nacional de Loja, Derecho. Loja.
Segura Guerrero, M. (2014). El femicidio en el Ecuador como un fenómeno social que atenta contra la integridad y estabilidad familiar. Universidad Técnica de Ambato.
Verdugo Araujo, C. (2015). Violencia de género intrafamiliar para el centro ecuatoriano para la promoción y acción de la mujer. Universidad Politécnica salesiana, Comunicación social. Quito, Ecuador.
Vigazzola, P. (1999). Teoría de derecho procesal y penal. Mendoza: Editorial Jurisprudencia de Mendoza.
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/