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An�lisis del delito de lavado de activos cometido por sujetos especialmente obligados
Analysis of the crime of money laundering committed by specially obliged subjects
An�lise do crime de lavagem de dinheiro cometido por sujeitos especialmente obrigados
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Correspondencia: isacocana@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 08 de diciembre de 2023 * Publicado: �31 de enero de 2024
I. Maestrante de la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Pol�tica, Maestr�a de Derecho Penal Cohorte I, Ecuador.
Resumen
La presente investigaci�n se enfoca en analizar la adecuaci�n t�pica de los sujetos especialmente obligados, al tipo penal de lavado de Activos, descrito en el Art. 317 del C�digo Org�nico Integral Penal, estudio dogm�tico que permitir� a abogados en el libre ejercicio, jueces y fiscales identificar los elementos del delito, las normas penales y extrapenales a la cual la administraci�n de justicia se remite para resolver casos complejos. De la misma manera se identificar� cu�les son estos sujetos especialmente obligados a lo cual se refiere nuestro marco jur�dico y, cu�l es la entidad estatal en supervisar, controlar y prevenir este delito. Para tal efecto, se pretende utilizar el m�todo de recolecci�n de datos bibliogr�ficos, revisi�n de la normativa vigente, estudios de casos similares, informaci�n que nos permitir� a desarrollar el presente trabajo y lograr su objeto general.
Palabras claves: Lavado de Activos; C�digo Org�nico Integral Penal; Unidad de An�lisis y Financiero (UAFE); delito econ�mico.
Abstract
The present investigation focuses on analyzing the typical adaptation of the specially obliged subjects, to the criminal type of Money Laundering, described in Art. 317 of the Comprehensive Organic Criminal Code, a dogmatic study that will allow lawyers in free practice, judges and prosecutors identify the elements of the crime, the criminal and extra-criminal norms to which the administration of justice refers to resolve complex cases. In the same way, it will be identified which are these especially obligated subjects to which our legal framework refers and which is the state entity that supervises, controls and prevents this crime. For this purpose, it is intended to use the method of collecting bibliographic data, review of current regulations, similar case studies, information that will allow us to develop this work and achieve its general objective.
Keywords: Money Laundering; Comprehensive Organic Criminal Code; Analysis and Financial Unit (UAFE); economic crime.
Resumo
A presente investiga��o centra-se na an�lise da adapta��o t�pica dos sujeitos especialmente obrigados, ao tipo penal de Branqueamento de Capitais, descrito no artigo 317.� do C�digo Penal Org�nico Integral, estudo dogm�tico que permitir� aos advogados em exerc�cio livre, ju�zes e procuradores identificar os elementos do crime, as normas criminais e extracriminais a que se refere a administra��o da justi�a para resolver casos complexos. Da mesma forma, ser�o identificados quais s�o esses sujeitos especialmente obrigados a que se refere o nosso enquadramento legal e qual � a entidade estatal que fiscaliza, controla e previne este crime. Para o efeito pretende-se utilizar o m�todo de recolha de dados bibliogr�ficos, revis�o da regulamenta��o em vigor, estudos de casos semelhantes, informa��o que nos permitir� desenvolver este trabalho e atingir o seu objetivo geral.
Palavras-chave: Lavagem de Dinheiro; C�digo Penal Org�nico Integral; Unidade de An�lise e Financeira (UAFE); crimes econ�micos.
Antecedentes y planteamiento de problema
Hist�ricamente la infracci�n descrita Blanqueo de dinero o capitales tiene sus comienzos en el siglo veinte en el pa�s de EEUU, t�rmino utilizado por la mafia italiana, esta realizaba sus operaciones en el antes mencionado pa�s, los mismos que montaban lavander�as cuya finalidad era de ocultar estas ganancias de origen il�cito (Apolo-Salazar, 2021).
Esta infracci�n en nuestra legislaci�n aparece en el C�digo Penal Ecuatoriano, en 1990, como una conducta secundaria a la Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotr�picas, espec�ficamente en la actividad a encubrir activos derivados del delito de sustancias prohibidas�(Araujo Granda, 2014).
El estado ecuatoriano al verse frente a este nuevo fen�meno delictivo denominado �lavado de activos�, se vio en la obligaci�n expedir una normativa para sancionar este delito, nombrada �LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS�.
A diferencia del C�digo Penal, de 1990, el COIP, lo tipifica como infracci�n aut�noma, a partir del 2014 con su publicaci�n, frente a la aparici�n de nuevas modalidades de conductas delictivas econ�micas, el Estado ecuatoriano para frenar este mal --- la UAFE, quien tiene como visi�n de destacarse como una instituci�n l�der regional en combatir el lavado de activos y financiamiento delictivo mediante la aplicaci�n eficiente de normas global�(Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico, 2023).
Los pa�ses en v�a de desarrollo como el Ecuador son atractivos para las organizaciones criminales para lavar su dinero provenientes de actos il�citos como el Tr�fico de estupefacientes, Secuestro, Extorsi�n, Asesinatos entre otros. El Jurista, (Suarez Pilay , 2022), en su obra, �El Blanqueo de Capitales, Delitos Precedentes y su Prevenci�n en la legislaci�n Ecuatoriana�, expresa: �El lavado de dinero, en la actualidad a pesar de los controles, ha logrado alcanzar grandes magnitudes en su manejo, en el cual se han revelado las redes de delito del guante blanco y la corrupci�n, en la cual participan entidades bancarias y gobiernos grandes y peque�os convertidos en para�sos fiscales(�).�; los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO), utilizan empresas, compa��as, fundaciones, puesto que, son la fachada perfecta para introducir este capital al sistema econ�mico de un pa�s y es ah� donde la UAFE como ente rector y supervisor realiza el control y de hallar merito denunciar ante la Fiscal�a General del Estado.
�El lavado de activos es uno de los problemas jur�dicos que mayor inter�s y preocupaci�n ha causado a nivel mundial, debido su evoluci�n como delito y como fen�meno social que est� ligado a otras actividades al margen de la ley y que por su falta de f�cil detecci�n engrosan las cifras negras regionales��(Alvarado Moncada, p�g. 14). Este tipo de conducta delincuencial, son amenazas significativas para la probidad del Sistema Financiero y estabilidad econ�mica de los pa�ses. En el contexto ecuatoriano, los sujetos especialmente obligados, como entidades financieras y otras instituciones designadas, desempe�an un papel crucial en la prevenci�n y detecci�n de estas actividades il�citas.
Resulta importante hacer un breve an�lisis de la infracci�n contenida en el Art. 317 del COIP y su cometimiento por parte de los sujetos obligados por el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, desarrollar los conceptos b�sicos, revisar Convenios o Tratados Internacionales que haya suscrito el Ecuador en el entorno de previsi�n del lavado de dinero e identificar cu�les son los sujetos especialmente obligados y sus obligaciones jur�dicas.�
En el presente trabajo es el �Derecho Penal, Derecho Econ�mico, Administraci�n de Justica�. El campo de acci�n en este art�culo se centra en el an�lisis del injusto penal descrito en el Art. 317 del COIP, cuando es cometido por sujetos obligados, sus pol�ticas de prevenci�n y colaboraci�n interinstitucional para fortalecer la capacidad de detecci�n y persecuci�n del blanqueo de Capital, contribuyendo de esta manera a mantener el orden econ�mico del Ecuador.
� An�lisis de las obligaciones jur�dicas de los sujetos especialmente y su consecuencia penal frente a la infracci�n contenida en el Art. 317, del COIP.
� Identificar quienes son los sujetos especialmente obligados a cometer el injusto penal de Blanqueo de Activos, conforme la legislaci�n ecuatoriana.
� Determinar el marco legal regulatorio, relacionado a la previsi�n y penalidad del lavado de dinero en el Ecuador.
� Establecer las obligaciones de los sujetos especialmente obligados frente a los procedimientos internos de prevenci�n y detecci�n implementados por el Ecuador.
� Identificar tipolog�as empleados para el Lavado de Activo en donde Intervenga sujetos especialmente obligados.
Fundamentaci�n te�rica
El Blanqueo de dinero ha emergido como un problema social, el cual trasciende fronteras e impacta a comunidades en todo el mundo. Esta pr�ctica il�cita, en la que personas naturales o personas jur�dicas buscan legitimar ganancias obtenidas de actividades ilegales, ha alcanzado proporciones alarmantes, infiltr�ndose en diversos sectores de la sociedad, amenazando la probidad de las instituciones financieras y gubernamentales.
En la era de la globalizaci�n, los flujos financieros han facilitado el lavado de activos, permitiendo a sectores de poder mover grandes sumas de dinero de un pa�s a otro con facilidad. Esta movilidad financiera ha complicado la tarea de las autoridades para rastrear y combatir eficazmente estas actividades il�citas. Las consecuencias del lavado de activos no se limitan simplemente a la esfera financiera; sus ramificaciones socavan la estabilidad y el bienestar de las comunidades en las que se lleva a cabo.
Una de las principales preocupaciones radica en la conexi�n entre el blanqueo de activos y el financiamiento de hechos delictivos, fondos que son obtenidos fraudulentamente y que afectan directamente a la seguridad y al orden social. Adem�s, el blanqueo de capitales puede alimentar la corrupci�n en las instituciones gubernamentales y debilitar la confianza de la ciudadan�a en el Estado, minando as� la base misma de la sociedad.
El impacto del lavado de activos se extiende m�s all� de las esferas econ�micas y pol�ticas, afectando a la poblaci�n en su conjunto. A medida que los criminales buscan ocultar la verdadera naturaleza de sus ganancias, pueden infiltrar leg�timas empresas y sectores, distorsionando la competencia y generando desigualdades econ�micas. Esto no solo perjudica a la econom�a, sino que tambi�n contribuye a la desconfianza social y a la sensaci�n de injusticia entre los ciudadanos.
Adem�s, el lavado de activos presenta un desaf�o significativo para las instituciones financieras, que se ven obligadas a implementar medidas cada vez m�s complejas para detectar y prevenir estas pr�cticas. Estas acciones frecuentemente generan gastos adicionales para las empresas, los cuales pueden ser transferidos a los consumidores, agravando las tensiones econ�micas y sociales.
En �ltima instancia, el lavado de dinero no es simplemente un inconveniente financiero; es un fen�meno social que amenaza la estabilidad, la equidad y la confianza en las instituciones. Enfrentar este desaf�o demanda una cooperaci�n entre Estados, con acciones eficaces que atiendan los fundamentos del problema, refuercen los mecanismos de control descritos por la norma, solo a trav�s de un esfuerzo concertado y una comprensi�n profunda de las complejidades involucradas, podremos esperar abordar adecuadamente este desaf�o que socava los cimientos mismos de nuestras comunidades.
En el contexto ecuatoriano, el lavado de activos es un impasse que no solo altera a la seguridad financiera, sino tambi�n la reputaci�n y la confianza en las instituciones. Seg�n (De la Torre Lascano, 2020), menciona que el impacto del delito var�a entre pa�ses desarrollados y en pa�ses en v�a desarrollo debido a diversas razones. El Ecuador al ser un pa�s en v�a de desarrollo, no ser�a irracional pensar que el mercado comercial y financiero ecuatoriano sea utilizado para estos fines fraudulentos.
La colaboraci�n entre pa�ses es crucial para rastrear y detener los flujos de dinero il�cito, en la medida que avanza el tiempo surge nuevas tipolog�as y m�todos para introducir dinero il�cito a los sistemas financiero de un pa�s, los mismos que son adoptados por estructuras organizadas de poder. Organismos Internacionales como el GAFI, fungen rol decisivo al establecer est�ndares y promover buenas pr�cticas para mitigar el blanqueo de dinero a escala internacional.
Definici�n de lavado de activos
En el cat�logo de infracciones econ�mica se encuentra el lavado de activos, infracci�n detallada en nuestra normativa penal. El COIP, no define o establece un concepto de �Qu� es el Lavado de Activo?, sin embargo, si determina y describe la conducta de la persona que infringe este tipo penal a trav�s de sus verbos rectores, para mayor precisi�n citaremos a juristas que desarrollan el concepto de lavado de activos, indican:��
El Jurista (Hern�ndez Quintero, 2012) citando a Diego J. G�mez Iniesta (1996), presenta el concepto de lavado de activos en los siguientes t�rminos: "Por blanqueo de dinero o bienes entiendo aquella operaci�n a trav�s de la cual el dinero de origen siempre il�cito [procedente de delitos que revisten especial gravedad] es invertido, oculta- do, sustituido o transformado y restituido a los circuitos econ�mico-financiero legales, incorpor�ndose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido en forma l�cita"(p�g. 56).
(Apolo-Salazar, 2021) citando a Fabi�n Caparr�s, manifiesta que el lavado es �el proceso tendiente a obtener la aplicaci�n en actividades econ�micas l�citas de una masa patrimonial derivada de cualquier g�nero de conductas il�citas, con independencia de cu�l sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesi�n a la misma de una apariencia de legitimidad� (p�g. 364 y 365).
La Jurista (Alvarado Moncada, 2022, p�g. 17 y 18), en su texto El lavado de activos y su afectaci�n a la Administraci�n P�blica del Estado ecuatoriano, alude que �Una definici�n adecuada respecto al lavado de activos es la brindada por los juristas Medina y Cauti (2018), quienes a m�s de denominar a este delito como �blanqueo de capitales�, indican que el mismo describe la �procedencia il�cita de los bienes o recursos, que por lo general se derivaron de una o varias actividades delictivas, que posteriormente, son incorporadas sin ninguna objeci�n en la econom�a o en el mercado financiero de cualquier pa�s�.
�Considerando estas descripciones, podr�amos expresar en nuestros propios t�rminos que el blanqueo de dinero implica el acto de encubrir y camuflar activos de origen fraudulento de los recursos adquiridos mediante pr�cticas ilegales, con el prop�sito de validarlos y emplearlos sin generar sospechas. El blanqueo de activos es un delito independiente de la actividad il�cita subyacente que origin� los bienes o recursos econ�micos, y se considera como una actividad delictiva en s� misma.
Lavado de activo en el marco normativo Ecuatoriano
C�digo org�nico integral penal
La infracci�n penal contenida en el Art. 317 del COIP, describe la conducta que realiza un sujeto activo, respecto al lavado de activo. Para que el comportamiento de una persona sea t�pica, se necesita que el agente o sujeto tenga conocimiento de la realizaci�n del tipo objetivo y subjetivo, aun conociendo sus consecuencias de manera voluntaria ejecuta la acci�n.
La parte objetiva del tipo penal de lavado de activo se estructura de esta manera:
SUJETO ACTIVO |
Cualquier Persona.������ |
SUJETO PASIVO |
Estado |
VERBO RECTOR |
Seg�n la norma penal y las recomendaciones que sigui� el legislador por parte de la ONU, OEA y el GAFISUD, al momento de describir la conducta t�pica del injusto penal de lavado de activo, esta se la categoriza en base a las distintas modalidades de Blanqueo de Capitales: 1. �Tener, adquirir, transferir, poseer, administrar, utilizar, mantener, resguardar, entregar, transportar, convertir o beneficiar. 2. Ocultar, disimular o impedir. 3. Prestar. 4. Organizar, gestionar, asesorar, participar o financiar. 5. Realizar. 6. Ingresar o egresar.�.�(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). |
BIEN JUR�DICO |
Orden Econ�mico. |
OBJETO MATERIAL |
Los Activos obtenidos de manera fraudulenta. |
En sus incisos, numerales y literales siguientes, detallan las sanciones, las cuales deber�n ser subsumibles a uno o varios verbos rectores descritos en los numerales anteriores, la pena privativa de libertad va desde 1 a�o hasta los 13 a�os, de acuerdo a la tipolog�a o metodolog�a utilizada por el sujeto activo:
Pena privativa de libertad |
Monto de Activos |
Asociaci�n |
Servirse o no de Constituciones: |
Cometimiento del delito usando a: |
De 1 a 3 a�os |
Inferior a 100 S.B.U. |
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|
|
De 5 a 7 a�os |
|
No existe asociaci�n o grupos para el cometimiento del delito. |
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De 7 a 10 a�os |
Igual o Superior a 100 S.B.U. |
Existe asociaci�n y grupos para el cometimiento del delito. |
Sin servirse de constituci�n: 1. Sociedades y empresas, legalmente constitutivas. |
Utilizando: 1. Instituciones Financieros o seguros. 2. Instituciones P�blicas o dignidades. 3. Cargos directivos. 4. Funciones o empleo. |
De 10 a 13 a�os |
Supera los 200 S.B.U. |
Existe asociaci�n y grupos para el cometimiento del delito. |
Sirvi�ndose de constituci�n de: 1. Sociedades y empresas, legalmente constitutivas. |
Utilizando: 1. Instituciones P�blicas. 2. Dignidades. 3. Cargos o Empleos P�blicos. |
La parte Subjetiva del Tipo, est� compuesta por el Dolo. Seg�n el jurisconsulto (Alb�n G�mez , 2022), menciona que �El lavado es un delito doloso, pues el sujeto debe conocer el origen il�cito de los bienes que son el objeto material del delito y tener la voluntad de favorecer al autor del acto il�cito ocultando ese origen. (�)�. Podemos concluir que la configuraci�n precisa de los elementos objetivos y subjetivo, permite a los operadores de justicia y fiscales identificar si nos encontramos ante una conducta penalmente relevante.�
El legislador, al describir la infracci�n denominada �lavado de activos� en el COIP, se incorpora el aforismo �Instituciones del Sistema Financiero o seguros�, con esto busca castigar a la persona que utilice a estas instituciones para los fines delictivos de lavado de dinero, integrando de esta manera este activo a la econom�a del pa�s.
En Ecuador, la lucha contra el Blanqueo de activos se ha intensificado mediante la implementaci�n de la LOPDEDLA, en el a�o 2016. Esta legislaci�n establece una serie de medidas y obligaciones espec�ficas para los sujetos especialmente obligados, quienes desempe�an un papel crucial en la prevenci�n y detecci�n de actividades il�citas. Estos sujetos abarcan desde entidades financieras hasta profesionales como abogados, contadores, casas y bolsas de valores, entre otras, quienes deben cumplir con rigurosas normativas para evitar la infiltraci�n de fondos fraudulentos al sistema econ�mico del pa�s.
Esta Ley incentiva la colaboraci�n entre instituciones estatales e internacionales en la pugna contra el Blanqueo de dinero, recomendando a los sujetos especialmente obligados a que deben colaborar con las autoridades competentes UAFE, FGE, compartiendo informaci�n relevante y adoptando medidas para prevenir transacciones sospechosas. Seg�n el Art. 1, de la LOPDELA esta menciona que: �Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiaci�n de delitos, en sus diferentes modalidades. (�)�. (Asamblea Nacional, Ecuador, 2016); este enfoque refleja el compromiso del pa�s en combatir la delincuencia financiera de manera efectiva y en l�nea con los est�ndares internacionales.
Por su parte en el Reglamento tiene como finalidad, seg�n su Art. 1: �Regular la aplicaci�n de la Ley Org�nica de Prevenci�n, Detecci�n y Erradicaci�n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con la finalidad de establecer los procedimientos generales para la consecuci�n de los objetivos de la Ley; y, normar la relaci�n de los sujetos obligados; y, personas jur�dicas p�blicas y privadas con la Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico (UAFE).� (Asamblea Nacional , 2016); adem�s tambi�n establece los criterios sancionatorios administrativos en caso de incurrir en falta los sujetos especialmente obligados a la Ley.
Convenios y tratados internacionales, adscritos por el Ecuador
La Jerarqu�a normativa ecuatoriana para su aplicaci�n se encuentra descrita en la Carta Magna de Montecristi, en su Art. 425, precisa que �El orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas ser� el siguiente: La Constituci�n; los tratados y convenios internacionales; (�)�. (Asamblea Constituyente , 2008). El Ecuador reconoce en su norma suprema los tratados y convenios internacionales, tal es as�, que, actualmente el Estado se encuentra adscrito a la mayor parte.
La Convenci�n de Viena de 1988, es una de las convenciones ratificadas por el Ecuador, al cual se encuentra adherido desde 1990, aqu� se aborda la problem�tica del Tr�fico de Estupefaciente, se considera que a partir de aqu� es la l�nea de partida para m�s adelante abordar la problem�tica de �Blanqueo de Activos�, puesto que, las ganancias fraudulentas obtenidas del narcotr�fico necesitaban ser transformadas en activos l�citos para el financiamiento de delitos o para uso propio de los GDO.�(Ter�n Su�rez, 2023, p�g. 104 y 105)
Por su parte la Convenci�n de Palermo de 2000, se plante� como finalidad el �promover la cooperaci�n para prevenir y combatir m�s eficazmente la delincuencia organizada transnacional.�. (Organizaci�n de las Naciones Unidas, 2004). En este convenio por primera vez se emplea el t�rmino �blanqueo� en el Art. 6, en el mismo se recomienda a los Estados que son partes que en su legislaci�n tipifiquen el blanqueo como delito.
El eje central de la Convenio de M�rida del 2003, tratar la corrupci�n y el Blanqueo de dinero. El Ecuador lo ratifica en el a�o 2005. Este convenio destaca la importancia de prevenir y combatir estos fen�menos mediante la colaboraci�n entre estados, adopci�n de medidas rigurosas de prevenir, erradicar conductas fraudulentas.
Unidad de an�lisis financiero y econ�mico
La UAFE, inicia su vida institucional en octubre del 2005. Conforme expresa la LOPDEDLA, en su Art. 11, conforme expresa: �La Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico (UAFE), es la entidad t�cnica responsable de la recopilaci�n de informaci�n, realizaci�n de reportes, ejecuci�n de las pol�ticas y estrategias nacionales de prevenci�n y erradicaci�n del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonom�a operativa, administrativa, financiera y jurisdicci�n coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas P�blicas.�.�(Asamblea Nacional, Ecuador, 2016).
Entre las atribuciones que ostenta la UAFE, es requerir y percibir todo tipo de documentaci�n donde se establezcan indicios de responsabilidad sobre hechos fraudulentos en el sistema financiero ecuatoriano, para posterior, procesar y analizar mencionada informaci�n, y en caso de encontrar anomal�as estos datos deber�n ser proporcionados a la Fiscal�a General del Estado, para que est� en virtud de sus potestades investigativas aperture una Investigaci�n Previa y determine responsabilidad penal.
La UAFE, se presenta como una instituci�n con objetivos estrat�gicos claramente definidos, orientados hacia la Previsi�n y eliminaci�n del blanqueo de capitales y la financiaci�n de actividades il�citas. Estos objetivos se desglosan en siete puntos fundamentales que gu�an su misi�n y funci�n en el �mbito financiero y econ�mico
Como primer prop�sito de la UAFE, es ejecutar pol�ticas p�blicas para previsi�n, mitigaci�n y eliminaci�n del lavado de capitales, esto implica colaboraci�n con entidades dentro y fuera del pa�s, reconociendo la naturaleza transnacional de estos problemas. En segundo lugar, la instituci�n busca implementar programas espec�ficos de previsi�n, mitigaci�n y eliminaci�n el blanqueo de dinero y el patrocinio de GDO, adoptando enfoques proactivos y herramientas avanzadas. El tercer punto destaca la generaci�n de informes financieros sobre actividades fraudulentas. Se destaca la intervenci�n de la UAFE y la administraci�n de justicia para el juzgamiento de estos delitos. El cuarto objetivo se centra en la implementaci�n tecnolog�as para mantenerse actualizado y garantizar informaci�n confiable en la pugna contra el blanqueo de activos. El quinto punto busca aumentar la eficiencia institucional optimizando los recursos y procesos internos. En sexto lugar, se plantea al del desarrollo institucional de la UAFE reconociendo su importancia para la detecci�n de dinero fraudulento. Finalmente, el s�ptimo objetivo se enfoca en el uso eficiente del presupuesto, reflejando la responsabilidad de gestionar cuidadosamente los recursos asignados. (Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico, 2023).
Sistema financiero Ecuatoriano
La C.R.E., en su T�tulo VI, Cap�tulo IV, Secci�n VIII �Secci�n Financiero�, desarrolla 5 art�culos respecto al Sistema Financiero, que comprende desde el Arts. 308 hasta el 312.
Seg�n nuestra normativa constitucional, el sistema Financiero est� organizado por sectores: a) S. P�blico, b) S. Privado y, c) S. Popular y Solidario. El Estado ecuatoriano es el encargado de garantizar el acceso a toda persona al servicio financiero, la cual operara bajo criterios de Transparencia, solidez, prevenci�n, control, estabilidad y seguridad financiera. �
Sujetos especialmente obligados
Seg�n nuestro ordenamiento jur�dico, se considera como sujetos especialmente obligados adem�s del sistema Financiero y de seguros, a:
1. Sucursales internacionales controladas por entidades financieras de Ecuador; 2. Las bolsas y casas de valores; 3. Gestoras de fondos, cooperativas, fundaciones y ONGs; 4. Personas o empresas que vendan veh�culos, embarcaciones, naves y aeronaves; 5. Empresas que transportan dinero y paquetes a nivel nacional e internacional, junto con sus operadores y agentes; 6. Individuos y empresas que se dediquen regularmente a invertir, intermediar en bienes ra�ces y construir; 7. Empresas que realizan transferencias de dinero o valores a nivel nacional o internacional.; 8. Instituciones de pr�stamos, casas de empe�o, compradores de joyas y metales, vendedores de antig�edades y arte.; 9. Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles; 10. Los promotores art�sticos y organizadores de rifas; hip�dromos; 11. Los clubes de f�tbol profesional que participan en a la Serie �A� y Serie �B� de los torneos organizados por la Liga Profesional de F�tbol Ecuatoriano como por la Federaci�n Ecuatoriana de F�tbol; 12. Empresas de factoring ajustan sus servicios seg�n el riesgo definido por la UAFE en normativas; y, 13. Grupos pol�ticos y movimientos reconocidos legalmente�(Asamblea Nacional , 2016).
Obligaciones de los sujetos obligados para evitar el lavado de activos y la financiaci�n de otros delitos
Como se lo ha establecido en l�neas anteriores, el blanqueo de capitales es un impasse que agobia a todos los pa�ses del mundo, tal es as� que los Gobiernos a trav�s de Organizaciones Internacionales como la OEA, GAFI, GAFILAT, UE, a lo largo de varias d�cadas han lidiado con estos problemas denominados �Tr�fico de Drogas, Lavado de Activos, Corrupci�n, Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, Terrorismo, etc��. El Ecuador en el �mbito de cumplimiento del contenido de los derechos que desarrolla la Constituci�n en armon�a a lo dispuesto en los Tratados Internacionales a los cuales se encuentra adscrito, respecto al delito de lavado de activo cometido por sujetos especialmente obligados, se ha visto en el deber de adoptar estas medidas a fin de que este tipo de infractores de la ley, no atenten contra la seguridad del Sistema Econ�mico.
La presencia del injusto penal de lavado de dinero en los sectores econ�micos y su distintas tipolog�as, han sido abordadas por las autoridades ecuatoriana, es as� que, como pol�ticas p�blicas de previsi�n de blanqueo de dinero fraudulento, el Ecuador crea la UAFE, el cual es el ente rector y supervisor toda actividad econ�mica de dudosa procedencia que se desarrolle en el pa�s, es a esta instituci�n que las personas que integran tanto el sistema financiero y los sujetos especialmente obligados deben rendir cuentas.�
El Jurista (De la Torre Lascano, p�g. 147), menciona que �tradicionalmente ha sido el sector financiero y las instituciones financieras las que han sido utilizadas de manera premeditada o no para ejercer proceso de lavado de activos o blanqueo de capitales�. Resulta llamativo para este grupo reducido de personas, puesto que, entre m�s activo fraudulento logren introducir a la econom�a de un pa�s m�s liquidez econ�mica adquieren estos, para as� financiar sus organizaciones. Conforme pasa el tiempo surgen nuevas tipolog�as de lavados de activos, de la misma manera surgen nuevos agentes o sujetos (empresas o compa��as) que son utilizados para fines delincuenciales debido al poco control de las autoridades en sus actividades econ�micas, de esta premisa surgen los sujetos especializados y que en la actualidad la norma los regula.
Este desaf�o de prevenci�n de toda actividad econ�mica fraudulenta se manifiesta como un compromiso ineludible para los sujetos obligados a denunciar, estos entes deben ir m�s all� de la mera adhesi�n a la ley, puesto que se les exige la elaboraci�n de un Manual de Prevenci�n, este documento no solo debe reflejar las obligaciones legalmente establecidas, sino tambi�n incorporar las recomendaciones dadas por los �rganos internacionales, convirti�ndose as� en un instrumento integral para combatir pr�cticas financieras il�citas.
La UAFE, asume un rol crucial al establecer los procedimientos para la elaboraci�n y registro de estos manuales, especialmente para los sujetos especialmente obligados que no cuentan con entidades rectoras. Esta disposici�n busca garantizar una aplicaci�n uniforme y efectiva de las medidas preventivas en todos los sectores econ�micos.
La (Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico), explica de manera pormenorizada como se elabora un �MANUAL DE PREVENCI�N DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS�, el cual debe contener: �1. Introducci�n; 2) Marco Legal y normas supletorias; 3) Estructura Organizacional; 4) Pol�ticas y Procedimientos; 5) Pol�ticas sobre la Debida Diligencia; 6) Se�ales de Alerta; 7) Informaci�n a la UAFE; 8) Sanciones; 9) Administraci�n de Riesgos de Blanqueo de dinero fraudulento y Financiamiento de delitos; y, 10) Glosario de T�rminos.�.
Es conocimiento de los sujetos especialmente obligados, que el manual en todo momento deba estar actualizado a los procedimientos, tipolog�as y medidas de previsi�n de blanqueo de capitales acorde a la norma jur�dica nacional e internacional vigente.
Como metodolog�a a aplicar, se utiliz� la metodolog�a cualitativa. Seg�n (Sanchez Silva, 2005) �La investigaci�n cualitativa se puede definir como la conjunci�n de ciertas t�cnicas de recolecci�n, modelos anal�ticos normalmente inductivos y teor�as que privilegian el significado de los actores, el investigador se involucra personalmente en el proceso de acopio, por ende, es parte del instrumento de recolecci�n. Su objetivo no es definir la distribuci�n de variables, sino establecer las relaciones y los significados de su objeto de estudio.�; m�todo que nos va a ayudar a comprender la realidad jur�dica respecto a la comisi�n de la infracci�n denominada de blanqueo de Capitales, por parte de lo sujetos activos obligados. Para el desarrollo de este se ha consultado fuentes bibliogr�ficas, se ha recopilado informaci�n de p�ginas web de Instituciones Gubernamental UAFE, Fiscal�a General del Estado, OEA, de la misma manera se revis� el ordenamiento jur�dico vigente, art�culos cient�ficos, tesis y dem�s publicaciones acerca del blanqueo de capitales, para tal efecto se toma como referencia un caso pr�ctico expuesto por la OEA y la UAFE, en la que se describe una de varias tipolog�a utilizadas para la transformaci�n de activos il�citos a l�citos. ��
Por su parte la OEA y la UAFE, en su publicaci�n denominada Tipolog�a de Lavado de Activos, nos describe 11 tipos de manera de ingresar dinero proveniente de actividades il�citas al sistema financiero ecuatoriano, para tal efecto analizaremos la descripci�n de un caso en concreto en donde encontraremos un diagrama de flujo, se�ales de alerta y la medida de prevenci�n que debe adoptar el sujeto especialmente obligado ante este modo de operar por parte de delincuentes.
Caso: compra y venta de veh�culos con dinero il�cito
HECHOS: �Personas naturales (en adelante negociadores de autos) utilizan su actividad econ�mica de compra y venta de veh�culos para encubrir el dinero procedente de actividades il�citas, aumentando sus ingresos y patrimonio en un corto periodo de tiempo.��(Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico, 2020).
Fuente: Gr�fico tomado del Texto Tipolog�a de Lavado de Activos, elaborado por la UAFE.
Al momento de registrar el ingreso respecto a la venta total del veh�culo, estos registran un valor mayor al por el cual se lo comercializo, cuyo objeto es ingresar a las instituciones financieras este valor adicional, pagos que eran solicitados �nicamente en cuentas bancarias, operaciones que se repet�an para darle legitimidad a sus activos.
Alertas:
Son objeto de observaci�n en este tipo de actividades, cuando la persona en el Servicio de Rentas Internas tiene registrado una actividad econ�mica distinta a la cual se dedica o a su vez su perfil econ�mico no representa para que tenga una liquidez econ�mica muy alta, inclusive el ingreso por la venta de veh�culo es utilizado para otros fines personales como adquisici�n de bienes o inmuebles de alta gama, de la misma manera solicitan pr�stamos a instituciones bancarias que en muchos de los casos son cancelados antes del tiempo establecido en el contrato de pr�stamo.
Medida de prevenci�n:
Se recomienda a los Sujetos Especialmente Obligados a ampararse en pol�ticas de identificaci�n, prevenci�n y monitoreo, de dinero il�citos a los sistemas financieros.
Conclusiones
Despu�s de analizar las obligaciones determinadas por la ley a los sujetos especialmente obligados, queda claro que la complejidad de este fen�meno exige una respuesta integral y colaborativa. Las instituciones financieras y otras entidades obligadas deben fortalecer sus mecanismos de prevenci�n y detecci�n, mientras que los organismos reguladores deben ser proactivos en la actualizaci�n de pol�ticas y regulaciones para mantenerse un paso adelante de las t�cticas evasivas. La cooperaci�n internacional tambi�n se revela como esencial para abordar este delito transfronterizo, evidenciando la necesidad de acuerdos efectivos que posibilite el intercambio de datos para la judicializaci�n de sus autores.
Al reflexionar sobre el an�lisis del delito de blanqueo de dinero cometido por sujetos especialmente obligados, es imperativo el incentivar la educaci�n financiera y la sensibilizaci�n sobre los riesgos asociados con este delito deben ser prioritarias para empoderar a los ciudadanos en la protecci�n de sus propios recursos y contribuir a la prevenci�n. A su vez, la sociedad ecuatoriana debe contribuir con las instituciones estatales que, en el caso de conocer un hecho de esta naturaleza de manera inmediata informe a las autoridades respectivas. La pugna entre el Estado y el delito de Blanqueo de capitales, para su mitigaci�n requiere la participaci�n activa de la UAFE, Fiscal�a General del Estado, Polic�a Nacional, la Administraci�n de Justicia, el Poder legislativo y dem�s instituciones que conforman el Sistema Financiero.
Referencias
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2. Apolo-Salazar, A. (2021). Apuntes del delito de lavado de activos en el ecuador y su relaci�n con la prueba indiciaria. 93 Digital Publisher CEIT, 6(5-1), 362- 369. Obtenido de https://doi.org/10.33386/593dp.2021.5-1.822
3. Araujo Granda, M. P. (2014). La Nueva Teor�a del Delito econ�mico y empresarial en Ecuador: La Resonsabilidad penal de las personas jur�dicas y el C�digo Org�nico Integral Penal. Quito - Ecuador: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones (CEP).
4. Hern�ndez Quintero, H. A. (2012). Cuadernos de Derecho Penal Econ�mico N�5: lavado de activos y delitos afines. Universidad de Ibagu�. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/uguayaquil/70139
5. Suarez Pilay , C. (2022). El Blanqueo de Capitales, Delitos Precedentes y su Prevenci�n en la Legislaci�n Ecuatoriana. Guayaquil - Ecuador: Ideas Soluci�n Editorial S.A.C.
6. Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico (UAFE). (18 de 12 de 2023). Unidad de An�lisis Financiero y Econ�mico. Obtenido de https://www.uafe.gob.ec/mision-vision-valores/
� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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