Anlisis del delito de lavado de activos cometido por sujetos especialmente obligados

 

Analysis of the crime of money laundering committed by specially obliged subjects

 

Anlise do crime de lavagem de dinheiro cometido por sujeitos especialmente obrigados

 

 

Enrique Isaac Ocaa-Limones I
isacocana@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0000-4588-7918
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: isacocana@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 08 de diciembre de 2023 * Publicado: 31 de enero de 2024

 

        I.            Maestrante de la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Poltica, Maestra de Derecho Penal Cohorte I, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigacin se enfoca en analizar la adecuacin tpica de los sujetos especialmente obligados, al tipo penal de lavado de Activos, descrito en el Art. 317 del Cdigo Orgnico Integral Penal, estudio dogmtico que permitir a abogados en el libre ejercicio, jueces y fiscales identificar los elementos del delito, las normas penales y extrapenales a la cual la administracin de justicia se remite para resolver casos complejos. De la misma manera se identificar cules son estos sujetos especialmente obligados a lo cual se refiere nuestro marco jurdico y, cul es la entidad estatal en supervisar, controlar y prevenir este delito. Para tal efecto, se pretende utilizar el mtodo de recoleccin de datos bibliogrficos, revisin de la normativa vigente, estudios de casos similares, informacin que nos permitir a desarrollar el presente trabajo y lograr su objeto general.

Palabras claves: Lavado de Activos; Cdigo Orgnico Integral Penal; Unidad de Anlisis y Financiero (UAFE); delito econmico.

 

Abstract

The present investigation focuses on analyzing the typical adaptation of the specially obliged subjects, to the criminal type of Money Laundering, described in Art. 317 of the Comprehensive Organic Criminal Code, a dogmatic study that will allow lawyers in free practice, judges and prosecutors identify the elements of the crime, the criminal and extra-criminal norms to which the administration of justice refers to resolve complex cases. In the same way, it will be identified which are these especially obligated subjects to which our legal framework refers and which is the state entity that supervises, controls and prevents this crime. For this purpose, it is intended to use the method of collecting bibliographic data, review of current regulations, similar case studies, information that will allow us to develop this work and achieve its general objective.

Keywords: Money Laundering; Comprehensive Organic Criminal Code; Analysis and Financial Unit (UAFE); economic crime.

 

Resumo

A presente investigao centra-se na anlise da adaptao tpica dos sujeitos especialmente obrigados, ao tipo penal de Branqueamento de Capitais, descrito no artigo 317. do Cdigo Penal Orgnico Integral, estudo dogmtico que permitir aos advogados em exerccio livre, juzes e procuradores identificar os elementos do crime, as normas criminais e extracriminais a que se refere a administrao da justia para resolver casos complexos. Da mesma forma, sero identificados quais so esses sujeitos especialmente obrigados a que se refere o nosso enquadramento legal e qual a entidade estatal que fiscaliza, controla e previne este crime. Para o efeito pretende-se utilizar o mtodo de recolha de dados bibliogrficos, reviso da regulamentao em vigor, estudos de casos semelhantes, informao que nos permitir desenvolver este trabalho e atingir o seu objetivo geral.

Palavras-chave: Lavagem de Dinheiro; Cdigo Penal Orgnico Integral; Unidade de Anlise e Financeira (UAFE); crimes econmicos.

 

Introduccin

Antecedentes y planteamiento de problema

Histricamente la infraccin descrita Blanqueo de dinero o capitales tiene sus comienzos en el siglo veinte en el pas de EEUU, trmino utilizado por la mafia italiana, esta realizaba sus operaciones en el antes mencionado pas, los mismos que montaban lavanderas cuya finalidad era de ocultar estas ganancias de origen ilcito (Apolo-Salazar, 2021).

Esta infraccin en nuestra legislacin aparece en el Cdigo Penal Ecuatoriano, en 1990, como una conducta secundaria a la Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrpicas, especficamente en la actividad a encubrir activos derivados del delito de sustancias prohibidas(Araujo Granda, 2014).

El estado ecuatoriano al verse frente a este nuevo fenmeno delictivo denominado lavado de activos, se vio en la obligacin expedir una normativa para sancionar este delito, nombrada LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS.

A diferencia del Cdigo Penal, de 1990, el COIP, lo tipifica como infraccin autnoma, a partir del 2014 con su publicacin, frente a la aparicin de nuevas modalidades de conductas delictivas econmicas, el Estado ecuatoriano para frenar este mal --- la UAFE, quien tiene como visin de destacarse como una institucin lder regional en combatir el lavado de activos y financiamiento delictivo mediante la aplicacin eficiente de normas global(Unidad de Anlisis Financiero y Econmico, 2023).

Los pases en va de desarrollo como el Ecuador son atractivos para las organizaciones criminales para lavar su dinero provenientes de actos ilcitos como el Trfico de estupefacientes, Secuestro, Extorsin, Asesinatos entre otros. El Jurista, (Suarez Pilay , 2022), en su obra, El Blanqueo de Capitales, Delitos Precedentes y su Prevencin en la legislacin Ecuatoriana, expresa: El lavado de dinero, en la actualidad a pesar de los controles, ha logrado alcanzar grandes magnitudes en su manejo, en el cual se han revelado las redes de delito del guante blanco y la corrupcin, en la cual participan entidades bancarias y gobiernos grandes y pequeos convertidos en parasos fiscales().; los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO), utilizan empresas, compaas, fundaciones, puesto que, son la fachada perfecta para introducir este capital al sistema econmico de un pas y es ah donde la UAFE como ente rector y supervisor realiza el control y de hallar merito denunciar ante la Fiscala General del Estado.

El lavado de activos es uno de los problemas jurdicos que mayor inters y preocupacin ha causado a nivel mundial, debido su evolucin como delito y como fenmeno social que est ligado a otras actividades al margen de la ley y que por su falta de fcil deteccin engrosan las cifras negras regionales(Alvarado Moncada, pg. 14). Este tipo de conducta delincuencial, son amenazas significativas para la probidad del Sistema Financiero y estabilidad econmica de los pases. En el contexto ecuatoriano, los sujetos especialmente obligados, como entidades financieras y otras instituciones designadas, desempean un papel crucial en la prevencin y deteccin de estas actividades ilcitas.

Resulta importante hacer un breve anlisis de la infraccin contenida en el Art. 317 del COIP y su cometimiento por parte de los sujetos obligados por el ordenamiento jurdico ecuatoriano, desarrollar los conceptos bsicos, revisar Convenios o Tratados Internacionales que haya suscrito el Ecuador en el entorno de previsin del lavado de dinero e identificar cules son los sujetos especialmente obligados y sus obligaciones jurdicas.

 

Lnea de investigacin

En el presente trabajo es el Derecho Penal, Derecho Econmico, Administracin de Justica. El campo de accin en este artculo se centra en el anlisis del injusto penal descrito en el Art. 317 del COIP, cuando es cometido por sujetos obligados, sus polticas de prevencin y colaboracin interinstitucional para fortalecer la capacidad de deteccin y persecucin del blanqueo de Capital, contribuyendo de esta manera a mantener el orden econmico del Ecuador.

 

 

 

Objetivos

Objetivo general

         Anlisis de las obligaciones jurdicas de los sujetos especialmente y su consecuencia penal frente a la infraccin contenida en el Art. 317, del COIP.

OBJETIVOS ESPECFICOS.

         Identificar quienes son los sujetos especialmente obligados a cometer el injusto penal de Blanqueo de Activos, conforme la legislacin ecuatoriana.

         Determinar el marco legal regulatorio, relacionado a la previsin y penalidad del lavado de dinero en el Ecuador.

         Establecer las obligaciones de los sujetos especialmente obligados frente a los procedimientos internos de prevencin y deteccin implementados por el Ecuador.

         Identificar tipologas empleados para el Lavado de Activo en donde Intervenga sujetos especialmente obligados.

 

Fundamentacin terica

El Blanqueo de dinero ha emergido como un problema social, el cual trasciende fronteras e impacta a comunidades en todo el mundo. Esta prctica ilcita, en la que personas naturales o personas jurdicas buscan legitimar ganancias obtenidas de actividades ilegales, ha alcanzado proporciones alarmantes, infiltrndose en diversos sectores de la sociedad, amenazando la probidad de las instituciones financieras y gubernamentales.

En la era de la globalizacin, los flujos financieros han facilitado el lavado de activos, permitiendo a sectores de poder mover grandes sumas de dinero de un pas a otro con facilidad. Esta movilidad financiera ha complicado la tarea de las autoridades para rastrear y combatir eficazmente estas actividades ilcitas. Las consecuencias del lavado de activos no se limitan simplemente a la esfera financiera; sus ramificaciones socavan la estabilidad y el bienestar de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Una de las principales preocupaciones radica en la conexin entre el blanqueo de activos y el financiamiento de hechos delictivos, fondos que son obtenidos fraudulentamente y que afectan directamente a la seguridad y al orden social. Adems, el blanqueo de capitales puede alimentar la corrupcin en las instituciones gubernamentales y debilitar la confianza de la ciudadana en el Estado, minando as la base misma de la sociedad.

El impacto del lavado de activos se extiende ms all de las esferas econmicas y polticas, afectando a la poblacin en su conjunto. A medida que los criminales buscan ocultar la verdadera naturaleza de sus ganancias, pueden infiltrar legtimas empresas y sectores, distorsionando la competencia y generando desigualdades econmicas. Esto no solo perjudica a la economa, sino que tambin contribuye a la desconfianza social y a la sensacin de injusticia entre los ciudadanos.

Adems, el lavado de activos presenta un desafo significativo para las instituciones financieras, que se ven obligadas a implementar medidas cada vez ms complejas para detectar y prevenir estas prcticas. Estas acciones frecuentemente generan gastos adicionales para las empresas, los cuales pueden ser transferidos a los consumidores, agravando las tensiones econmicas y sociales.

En ltima instancia, el lavado de dinero no es simplemente un inconveniente financiero; es un fenmeno social que amenaza la estabilidad, la equidad y la confianza en las instituciones. Enfrentar este desafo demanda una cooperacin entre Estados, con acciones eficaces que atiendan los fundamentos del problema, refuercen los mecanismos de control descritos por la norma, solo a travs de un esfuerzo concertado y una comprensin profunda de las complejidades involucradas, podremos esperar abordar adecuadamente este desafo que socava los cimientos mismos de nuestras comunidades.

En el contexto ecuatoriano, el lavado de activos es un impasse que no solo altera a la seguridad financiera, sino tambin la reputacin y la confianza en las instituciones. Segn (De la Torre Lascano, 2020), menciona que el impacto del delito vara entre pases desarrollados y en pases en va desarrollo debido a diversas razones. El Ecuador al ser un pas en va de desarrollo, no sera irracional pensar que el mercado comercial y financiero ecuatoriano sea utilizado para estos fines fraudulentos.

La colaboracin entre pases es crucial para rastrear y detener los flujos de dinero ilcito, en la medida que avanza el tiempo surge nuevas tipologas y mtodos para introducir dinero ilcito a los sistemas financiero de un pas, los mismos que son adoptados por estructuras organizadas de poder. Organismos Internacionales como el GAFI, fungen rol decisivo al establecer estndares y promover buenas prcticas para mitigar el blanqueo de dinero a escala internacional.

 

 

Definicin de lavado de activos

En el catlogo de infracciones econmica se encuentra el lavado de activos, infraccin detallada en nuestra normativa penal. El COIP, no define o establece un concepto de Qu es el Lavado de Activo?, sin embargo, si determina y describe la conducta de la persona que infringe este tipo penal a travs de sus verbos rectores, para mayor precisin citaremos a juristas que desarrollan el concepto de lavado de activos, indican:

El Jurista (Hernndez Quintero, 2012) citando a Diego J. Gmez Iniesta (1996), presenta el concepto de lavado de activos en los siguientes trminos: "Por blanqueo de dinero o bienes entiendo aquella operacin a travs de la cual el dinero de origen siempre ilcito [procedente de delitos que revisten especial gravedad] es invertido, oculta- do, sustituido o transformado y restituido a los circuitos econmico-financiero legales, incorporndose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido en forma lcita"(pg. 56).

(Apolo-Salazar, 2021) citando a Fabin Caparrs, manifiesta que el lavado es el proceso tendiente a obtener la aplicacin en actividades econmicas lcitas de una masa patrimonial derivada de cualquier gnero de conductas ilcitas, con independencia de cul sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesin a la misma de una apariencia de legitimidad (pg. 364 y 365).

La Jurista (Alvarado Moncada, 2022, pg. 17 y 18), en su texto El lavado de activos y su afectacin a la Administracin Pblica del Estado ecuatoriano, alude que Una definicin adecuada respecto al lavado de activos es la brindada por los juristas Medina y Cauti (2018), quienes a ms de denominar a este delito como blanqueo de capitales, indican que el mismo describe la procedencia ilcita de los bienes o recursos, que por lo general se derivaron de una o varias actividades delictivas, que posteriormente, son incorporadas sin ninguna objecin en la economa o en el mercado financiero de cualquier pas.

Considerando estas descripciones, podramos expresar en nuestros propios trminos que el blanqueo de dinero implica el acto de encubrir y camuflar activos de origen fraudulento de los recursos adquiridos mediante prcticas ilegales, con el propsito de validarlos y emplearlos sin generar sospechas. El blanqueo de activos es un delito independiente de la actividad ilcita subyacente que origin los bienes o recursos econmicos, y se considera como una actividad delictiva en s misma.

 

Lavado de activo en el marco normativo Ecuatoriano

Cdigo orgnico integral penal

La infraccin penal contenida en el Art. 317 del COIP, describe la conducta que realiza un sujeto activo, respecto al lavado de activo. Para que el comportamiento de una persona sea tpica, se necesita que el agente o sujeto tenga conocimiento de la realizacin del tipo objetivo y subjetivo, aun conociendo sus consecuencias de manera voluntaria ejecuta la accin.

La parte objetiva del tipo penal de lavado de activo se estructura de esta manera:

 

SUJETO ACTIVO

Cualquier Persona.

SUJETO PASIVO

Estado

VERBO RECTOR

Segn la norma penal y las recomendaciones que sigui el legislador por parte de la ONU, OEA y el GAFISUD, al momento de describir la conducta tpica del injusto penal de lavado de activo, esta se la categoriza en base a las distintas modalidades de Blanqueo de Capitales:

1.                  Tener, adquirir, transferir, poseer, administrar, utilizar, mantener, resguardar, entregar, transportar, convertir o beneficiar.

2.                  Ocultar, disimular o impedir.

3.                  Prestar.

4.                  Organizar, gestionar, asesorar, participar o financiar.

5.                  Realizar.

6.                  Ingresar o egresar..(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

BIEN JURDICO

Orden Econmico.

OBJETO MATERIAL

Los Activos obtenidos de manera fraudulenta.

 

En sus incisos, numerales y literales siguientes, detallan las sanciones, las cuales debern ser subsumibles a uno o varios verbos rectores descritos en los numerales anteriores, la pena privativa de libertad va desde 1 ao hasta los 13 aos, de acuerdo a la tipologa o metodologa utilizada por el sujeto activo:

 

Pena privativa de libertad

Monto de Activos

Asociacin

Servirse o no de Constituciones:

Cometimiento del delito usando a:

De 1 a 3 aos

Inferior a 100 S.B.U.

 

 

 

De 5 a 7 aos

 

No existe asociacin o grupos para el cometimiento del delito.

 

 

De 7 a 10 aos

Igual o Superior a 100 S.B.U.

Existe asociacin y grupos para el cometimiento del delito.

Sin servirse de constitucin:

1.                  Sociedades y empresas, legalmente constitutivas.

Utilizando:

1.                  Instituciones Financieros o seguros.

2.                  Instituciones Pblicas o dignidades.

3.                  Cargos directivos.

4.                  Funciones o empleo.

De 10 a 13 aos

Supera los 200 S.B.U.

Existe asociacin y grupos para el cometimiento del delito.

Sirvindose de constitucin de:

1.                  Sociedades y empresas, legalmente constitutivas.

Utilizando:

1.                  Instituciones Pblicas.

2.                  Dignidades.

3.                  Cargos o Empleos Pblicos.

 

La parte Subjetiva del Tipo, est compuesta por el Dolo. Segn el jurisconsulto (Albn Gmez , 2022), menciona que El lavado es un delito doloso, pues el sujeto debe conocer el origen ilcito de los bienes que son el objeto material del delito y tener la voluntad de favorecer al autor del acto ilcito ocultando ese origen. (). Podemos concluir que la configuracin precisa de los elementos objetivos y subjetivo, permite a los operadores de justicia y fiscales identificar si nos encontramos ante una conducta penalmente relevante.

El legislador, al describir la infraccin denominada lavado de activos en el COIP, se incorpora el aforismo Instituciones del Sistema Financiero o seguros, con esto busca castigar a la persona que utilice a estas instituciones para los fines delictivos de lavado de dinero, integrando de esta manera este activo a la economa del pas.

 

Ley orgnica de prevencin, deteccin y erradicacin del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos y reglamento

En Ecuador, la lucha contra el Blanqueo de activos se ha intensificado mediante la implementacin de la LOPDEDLA, en el ao 2016. Esta legislacin establece una serie de medidas y obligaciones especficas para los sujetos especialmente obligados, quienes desempean un papel crucial en la prevencin y deteccin de actividades ilcitas. Estos sujetos abarcan desde entidades financieras hasta profesionales como abogados, contadores, casas y bolsas de valores, entre otras, quienes deben cumplir con rigurosas normativas para evitar la infiltracin de fondos fraudulentos al sistema econmico del pas.

Esta Ley incentiva la colaboracin entre instituciones estatales e internacionales en la pugna contra el Blanqueo de dinero, recomendando a los sujetos especialmente obligados a que deben colaborar con las autoridades competentes UAFE, FGE, compartiendo informacin relevante y adoptando medidas para prevenir transacciones sospechosas. Segn el Art. 1, de la LOPDELA esta menciona que: Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiacin de delitos, en sus diferentes modalidades. (). (Asamblea Nacional, Ecuador, 2016); este enfoque refleja el compromiso del pas en combatir la delincuencia financiera de manera efectiva y en lnea con los estndares internacionales.

Por su parte en el Reglamento tiene como finalidad, segn su Art. 1: Regular la aplicacin de la Ley Orgnica de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con la finalidad de establecer los procedimientos generales para la consecucin de los objetivos de la Ley; y, normar la relacin de los sujetos obligados; y, personas jurdicas pblicas y privadas con la Unidad de Anlisis Financiero y Econmico (UAFE). (Asamblea Nacional , 2016); adems tambin establece los criterios sancionatorios administrativos en caso de incurrir en falta los sujetos especialmente obligados a la Ley.

 

Convenios y tratados internacionales, adscritos por el Ecuador

La Jerarqua normativa ecuatoriana para su aplicacin se encuentra descrita en la Carta Magna de Montecristi, en su Art. 425, precisa que El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente: La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; (). (Asamblea Constituyente , 2008). El Ecuador reconoce en su norma suprema los tratados y convenios internacionales, tal es as, que, actualmente el Estado se encuentra adscrito a la mayor parte.

La Convencin de Viena de 1988, es una de las convenciones ratificadas por el Ecuador, al cual se encuentra adherido desde 1990, aqu se aborda la problemtica del Trfico de Estupefaciente, se considera que a partir de aqu es la lnea de partida para ms adelante abordar la problemtica de Blanqueo de Activos, puesto que, las ganancias fraudulentas obtenidas del narcotrfico necesitaban ser transformadas en activos lcitos para el financiamiento de delitos o para uso propio de los GDO.(Tern Surez, 2023, pg. 104 y 105)

Por su parte la Convencin de Palermo de 2000, se plante como finalidad el promover la cooperacin para prevenir y combatir ms eficazmente la delincuencia organizada transnacional.. (Organizacin de las Naciones Unidas, 2004). En este convenio por primera vez se emplea el trmino blanqueo en el Art. 6, en el mismo se recomienda a los Estados que son partes que en su legislacin tipifiquen el blanqueo como delito.

El eje central de la Convenio de Mrida del 2003, tratar la corrupcin y el Blanqueo de dinero. El Ecuador lo ratifica en el ao 2005. Este convenio destaca la importancia de prevenir y combatir estos fenmenos mediante la colaboracin entre estados, adopcin de medidas rigurosas de prevenir, erradicar conductas fraudulentas.

 

Unidad de anlisis financiero y econmico

La UAFE, inicia su vida institucional en octubre del 2005. Conforme expresa la LOPDEDLA, en su Art. 11, conforme expresa: La Unidad de Anlisis Financiero y Econmico (UAFE), es la entidad tcnica responsable de la recopilacin de informacin, realizacin de reportes, ejecucin de las polticas y estrategias nacionales de prevencin y erradicacin del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonoma operativa, administrativa, financiera y jurisdiccin coactiva adscrita al ente rector de las Finanzas Pblicas..(Asamblea Nacional, Ecuador, 2016).

Entre las atribuciones que ostenta la UAFE, es requerir y percibir todo tipo de documentacin donde se establezcan indicios de responsabilidad sobre hechos fraudulentos en el sistema financiero ecuatoriano, para posterior, procesar y analizar mencionada informacin, y en caso de encontrar anomalas estos datos debern ser proporcionados a la Fiscala General del Estado, para que est en virtud de sus potestades investigativas aperture una Investigacin Previa y determine responsabilidad penal.

La UAFE, se presenta como una institucin con objetivos estratgicos claramente definidos, orientados hacia la Previsin y eliminacin del blanqueo de capitales y la financiacin de actividades ilcitas. Estos objetivos se desglosan en siete puntos fundamentales que guan su misin y funcin en el mbito financiero y econmico

Como primer propsito de la UAFE, es ejecutar polticas pblicas para previsin, mitigacin y eliminacin del lavado de capitales, esto implica colaboracin con entidades dentro y fuera del pas, reconociendo la naturaleza transnacional de estos problemas. En segundo lugar, la institucin busca implementar programas especficos de previsin, mitigacin y eliminacin el blanqueo de dinero y el patrocinio de GDO, adoptando enfoques proactivos y herramientas avanzadas. El tercer punto destaca la generacin de informes financieros sobre actividades fraudulentas. Se destaca la intervencin de la UAFE y la administracin de justicia para el juzgamiento de estos delitos. El cuarto objetivo se centra en la implementacin tecnologas para mantenerse actualizado y garantizar informacin confiable en la pugna contra el blanqueo de activos. El quinto punto busca aumentar la eficiencia institucional optimizando los recursos y procesos internos. En sexto lugar, se plantea al del desarrollo institucional de la UAFE reconociendo su importancia para la deteccin de dinero fraudulento. Finalmente, el sptimo objetivo se enfoca en el uso eficiente del presupuesto, reflejando la responsabilidad de gestionar cuidadosamente los recursos asignados. (Unidad de Anlisis Financiero y Econmico, 2023).

 

Sistema financiero Ecuatoriano

La C.R.E., en su Ttulo VI, Captulo IV, Seccin VIII Seccin Financiero, desarrolla 5 artculos respecto al Sistema Financiero, que comprende desde el Arts. 308 hasta el 312.

Segn nuestra normativa constitucional, el sistema Financiero est organizado por sectores: a) S. Pblico, b) S. Privado y, c) S. Popular y Solidario. El Estado ecuatoriano es el encargado de garantizar el acceso a toda persona al servicio financiero, la cual operara bajo criterios de Transparencia, solidez, prevencin, control, estabilidad y seguridad financiera.

 

Sujetos especialmente obligados

Segn nuestro ordenamiento jurdico, se considera como sujetos especialmente obligados adems del sistema Financiero y de seguros, a:

1. Sucursales internacionales controladas por entidades financieras de Ecuador; 2. Las bolsas y casas de valores; 3. Gestoras de fondos, cooperativas, fundaciones y ONGs; 4. Personas o empresas que vendan vehculos, embarcaciones, naves y aeronaves; 5. Empresas que transportan dinero y paquetes a nivel nacional e internacional, junto con sus operadores y agentes; 6. Individuos y empresas que se dediquen regularmente a invertir, intermediar en bienes races y construir; 7. Empresas que realizan transferencias de dinero o valores a nivel nacional o internacional.; 8. Instituciones de prstamos, casas de empeo, compradores de joyas y metales, vendedores de antigedades y arte.; 9. Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles; 10. Los promotores artsticos y organizadores de rifas; hipdromos; 11. Los clubes de ftbol profesional que participan en a la Serie A y Serie B de los torneos organizados por la Liga Profesional de Ftbol Ecuatoriano como por la Federacin Ecuatoriana de Ftbol; 12. Empresas de factoring ajustan sus servicios segn el riesgo definido por la UAFE en normativas; y, 13. Grupos polticos y movimientos reconocidos legalmente(Asamblea Nacional , 2016).

 

 

Obligaciones de los sujetos obligados para evitar el lavado de activos y la financiacin de otros delitos

Como se lo ha establecido en lneas anteriores, el blanqueo de capitales es un impasse que agobia a todos los pases del mundo, tal es as que los Gobiernos a travs de Organizaciones Internacionales como la OEA, GAFI, GAFILAT, UE, a lo largo de varias dcadas han lidiado con estos problemas denominados Trfico de Drogas, Lavado de Activos, Corrupcin, Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, Terrorismo, etc. El Ecuador en el mbito de cumplimiento del contenido de los derechos que desarrolla la Constitucin en armona a lo dispuesto en los Tratados Internacionales a los cuales se encuentra adscrito, respecto al delito de lavado de activo cometido por sujetos especialmente obligados, se ha visto en el deber de adoptar estas medidas a fin de que este tipo de infractores de la ley, no atenten contra la seguridad del Sistema Econmico.

La presencia del injusto penal de lavado de dinero en los sectores econmicos y su distintas tipologas, han sido abordadas por las autoridades ecuatoriana, es as que, como polticas pblicas de previsin de blanqueo de dinero fraudulento, el Ecuador crea la UAFE, el cual es el ente rector y supervisor toda actividad econmica de dudosa procedencia que se desarrolle en el pas, es a esta institucin que las personas que integran tanto el sistema financiero y los sujetos especialmente obligados deben rendir cuentas.

El Jurista (De la Torre Lascano, pg. 147), menciona que tradicionalmente ha sido el sector financiero y las instituciones financieras las que han sido utilizadas de manera premeditada o no para ejercer proceso de lavado de activos o blanqueo de capitales. Resulta llamativo para este grupo reducido de personas, puesto que, entre ms activo fraudulento logren introducir a la economa de un pas ms liquidez econmica adquieren estos, para as financiar sus organizaciones. Conforme pasa el tiempo surgen nuevas tipologas de lavados de activos, de la misma manera surgen nuevos agentes o sujetos (empresas o compaas) que son utilizados para fines delincuenciales debido al poco control de las autoridades en sus actividades econmicas, de esta premisa surgen los sujetos especializados y que en la actualidad la norma los regula.

Este desafo de prevencin de toda actividad econmica fraudulenta se manifiesta como un compromiso ineludible para los sujetos obligados a denunciar, estos entes deben ir ms all de la mera adhesin a la ley, puesto que se les exige la elaboracin de un Manual de Prevencin, este documento no solo debe reflejar las obligaciones legalmente establecidas, sino tambin incorporar las recomendaciones dadas por los rganos internacionales, convirtindose as en un instrumento integral para combatir prcticas financieras ilcitas.

La UAFE, asume un rol crucial al establecer los procedimientos para la elaboracin y registro de estos manuales, especialmente para los sujetos especialmente obligados que no cuentan con entidades rectoras. Esta disposicin busca garantizar una aplicacin uniforme y efectiva de las medidas preventivas en todos los sectores econmicos.

La (Unidad de Anlisis Financiero y Econmico), explica de manera pormenorizada como se elabora un MANUAL DE PREVENCIN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, el cual debe contener: 1. Introduccin; 2) Marco Legal y normas supletorias; 3) Estructura Organizacional; 4) Polticas y Procedimientos; 5) Polticas sobre la Debida Diligencia; 6) Seales de Alerta; 7) Informacin a la UAFE; 8) Sanciones; 9) Administracin de Riesgos de Blanqueo de dinero fraudulento y Financiamiento de delitos; y, 10) Glosario de Trminos..

Es conocimiento de los sujetos especialmente obligados, que el manual en todo momento deba estar actualizado a los procedimientos, tipologas y medidas de previsin de blanqueo de capitales acorde a la norma jurdica nacional e internacional vigente.

 

Metodologa

Como metodologa a aplicar, se utiliz la metodologa cualitativa. Segn (Sanchez Silva, 2005) La investigacin cualitativa se puede definir como la conjuncin de ciertas tcnicas de recoleccin, modelos analticos normalmente inductivos y teoras que privilegian el significado de los actores, el investigador se involucra personalmente en el proceso de acopio, por ende, es parte del instrumento de recoleccin. Su objetivo no es definir la distribucin de variables, sino establecer las relaciones y los significados de su objeto de estudio.; mtodo que nos va a ayudar a comprender la realidad jurdica respecto a la comisin de la infraccin denominada de blanqueo de Capitales, por parte de lo sujetos activos obligados. Para el desarrollo de este se ha consultado fuentes bibliogrficas, se ha recopilado informacin de pginas web de Instituciones Gubernamental UAFE, Fiscala General del Estado, OEA, de la misma manera se revis el ordenamiento jurdico vigente, artculos cientficos, tesis y dems publicaciones acerca del blanqueo de capitales, para tal efecto se toma como referencia un caso prctico expuesto por la OEA y la UAFE, en la que se describe una de varias tipologa utilizadas para la transformacin de activos ilcitos a lcitos.

 

Discusin

Por su parte la OEA y la UAFE, en su publicacin denominada Tipologa de Lavado de Activos, nos describe 11 tipos de manera de ingresar dinero proveniente de actividades ilcitas al sistema financiero ecuatoriano, para tal efecto analizaremos la descripcin de un caso en concreto en donde encontraremos un diagrama de flujo, seales de alerta y la medida de prevencin que debe adoptar el sujeto especialmente obligado ante este modo de operar por parte de delincuentes.

 

Caso: compra y venta de vehculos con dinero ilcito

HECHOS: Personas naturales (en adelante negociadores de autos) utilizan su actividad econmica de compra y venta de vehculos para encubrir el dinero procedente de actividades ilcitas, aumentando sus ingresos y patrimonio en un corto periodo de tiempo.(Unidad de Anlisis Financiero y Econmico, 2020).

 

Captura de pantalla de computadora

Descripcin generada automticamente

Fuente: Grfico tomado del Texto Tipologa de Lavado de Activos, elaborado por la UAFE.

 

Al momento de registrar el ingreso respecto a la venta total del vehculo, estos registran un valor mayor al por el cual se lo comercializo, cuyo objeto es ingresar a las instituciones financieras este valor adicional, pagos que eran solicitados nicamente en cuentas bancarias, operaciones que se repetan para darle legitimidad a sus activos.

Alertas:

Son objeto de observacin en este tipo de actividades, cuando la persona en el Servicio de Rentas Internas tiene registrado una actividad econmica distinta a la cual se dedica o a su vez su perfil econmico no representa para que tenga una liquidez econmica muy alta, inclusive el ingreso por la venta de vehculo es utilizado para otros fines personales como adquisicin de bienes o inmuebles de alta gama, de la misma manera solicitan prstamos a instituciones bancarias que en muchos de los casos son cancelados antes del tiempo establecido en el contrato de prstamo.

Medida de prevencin:

Se recomienda a los Sujetos Especialmente Obligados a ampararse en polticas de identificacin, prevencin y monitoreo, de dinero ilcitos a los sistemas financieros.

 

Conclusiones

Despus de analizar las obligaciones determinadas por la ley a los sujetos especialmente obligados, queda claro que la complejidad de este fenmeno exige una respuesta integral y colaborativa. Las instituciones financieras y otras entidades obligadas deben fortalecer sus mecanismos de prevencin y deteccin, mientras que los organismos reguladores deben ser proactivos en la actualizacin de polticas y regulaciones para mantenerse un paso adelante de las tcticas evasivas. La cooperacin internacional tambin se revela como esencial para abordar este delito transfronterizo, evidenciando la necesidad de acuerdos efectivos que posibilite el intercambio de datos para la judicializacin de sus autores.

Al reflexionar sobre el anlisis del delito de blanqueo de dinero cometido por sujetos especialmente obligados, es imperativo el incentivar la educacin financiera y la sensibilizacin sobre los riesgos asociados con este delito deben ser prioritarias para empoderar a los ciudadanos en la proteccin de sus propios recursos y contribuir a la prevencin. A su vez, la sociedad ecuatoriana debe contribuir con las instituciones estatales que, en el caso de conocer un hecho de esta naturaleza de manera inmediata informe a las autoridades respectivas. La pugna entre el Estado y el delito de Blanqueo de capitales, para su mitigacin requiere la participacin activa de la UAFE, Fiscala General del Estado, Polica Nacional, la Administracin de Justicia, el Poder legislativo y dems instituciones que conforman el Sistema Financiero.

 

Referencias

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2.      Apolo-Salazar, A. (2021). Apuntes del delito de lavado de activos en el ecuador y su relacin con la prueba indiciaria. 93 Digital Publisher CEIT, 6(5-1), 362- 369. Obtenido de https://doi.org/10.33386/593dp.2021.5-1.822

3.      Araujo Granda, M. P. (2014). La Nueva Teora del Delito econmico y empresarial en Ecuador: La Resonsabilidad penal de las personas jurdicas y el Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito - Ecuador: Corporacin de Estudios y Publicaciones (CEP).

4.      Hernndez Quintero, H. A. (2012). Cuadernos de Derecho Penal Econmico N5: lavado de activos y delitos afines. Universidad de Ibagu. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/uguayaquil/70139

5.      Suarez Pilay , C. (2022). El Blanqueo de Capitales, Delitos Precedentes y su Prevencin en la Legislacin Ecuatoriana. Guayaquil - Ecuador: Ideas Solucin Editorial S.A.C.

6.      Unidad de Anlisis Financiero y Econmico (UAFE). (18 de 12 de 2023). Unidad de Anlisis Financiero y Econmico. Obtenido de https://www.uafe.gob.ec/mision-vision-valores/

 

 

 

 

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