Anlisis Constitucional de la demanda de privacin de patria de potestad en Ecuador

Constitutional Analysis of the demand for deprivation of parental authority in Ecuador

 

Anlise Constitucional da demanda de privao do poder parental no Equador

 

 

 

Katterin Kerlling Palacios-Guzmn I
katterin.palacios@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2613-4488

,Ral Fernando Guerra-Coronel II
raul.guerra@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9164-2599

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: katterin.palacios@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 01 de julio de 2023 *Aceptado: 20 de julio de 2023 * Publicado: 30 de agosto de 2023

 

        I.            Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador.

      II.            Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador.

 


Resumen

La patria potestad ha sido una figura de carcter civil que se entiende como el derecho de los progenitores a ejercer una representacin legal de sus hijos menores de edad; en la rama del Derecho de Familia, esto se ha entendido como un derecho-responsabilidad de los progenitores para proporcionar el cuidado necesario y contribuir al desarrollo integral de los nios, nias o adolescentes bajo su cuidado. De no existir este tipo de cuidado la ley prev la posibilidad de inhabilitar a quien ejerce la patria potestad sobre el nio, nia o adolescente y lograr que se tutelen sus derechos por parte de un familiar o un tercero autorizado judicialmente, esto, a travs de la demanda de privacin de la patria potestad. Sin embargo, para iniciar este tipo de accin legal, la normativa presenta algunas ambigedades jurdicas a resolver, caso contrario, se podra ver afectado el bienestar del menor o el inters superior del mismo. Con el afn de conseguir una armona entre la legislacin y el espritu garantista y protector de la Constitucin se analizan aquellos preceptos que dejan ciertas oscuridades y vacos en el caso de privacin de patria potestad, que debern ser suplidos por las autoridades competentes. Todo este desarrollo investigativo se lleva a cabo bajo una metodologa investigativa del tipo cualitativo y descriptivo, en base a obras jurdicas y precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador, que permiten entender el inters superior del nio y la importancia de tomar decisiones amparadas en este principio.

Palabras Clave: Procedimiento; Inconstitucional; Inters superior del nio.

 

Abstract

Parental authority has been a civil figure that is understood as the right of parents to exercise legal representation of their minor children; In the branch of Family Law, this has been understood as a right-responsibility of parents to provide the necessary care and contribute to the comprehensive development of the children or adolescents under their care. If this type of care does not exist, the law provides for the possibility of disqualifying the person who exercises parental authority over the child or adolescent and ensuring that their rights are protected by a family member or a judicially authorized third party, this, through the claim for deprivation of parental rights. However, to initiate this type of legal action, the regulations present some legal ambiguities to be resolved, otherwise the well-being of the minor or their best interests could be affected. With the desire to achieve harmony between the legislation and the guaranteeing and protective spirit of the Constitution, those precepts that leave certain obscurities and voids in the case of deprivation of parental authority are analyzed, which must be replaced by the competent authorities. All this investigative development is carried out under a qualitative and descriptive investigative methodology, based on legal works and jurisprudential precedents of the Constitutional Court of Ecuador, which allow us to understand the best interest of the child and the importance of making decisions protected by this. principle.

Keywords: Procedure; Unconstitutional; Best interest of the child.

 

Resumo

A autoridade parental tem sido uma figura civil entendida como o direito dos pais de exercerem a representao legal dos seus filhos menores; No ramo do Direito de Famlia, isso tem sido entendido como um direito-responsabilidade dos pais em prestar os cuidados necessrios e contribuir para o desenvolvimento integral da criana ou adolescente sob seus cuidados. Caso no exista essa modalidade de cuidado, a lei prev a possibilidade de desqualificar quem exerce o poder parental sobre a criana ou adolescente e garantir que seus direitos sejam protegidos por familiar ou terceiro autorizado judicialmente, este, por meio do pedido de privao dos direitos dos pais. No entanto, para iniciar este tipo de ao judicial, os regulamentos apresentam algumas ambiguidades jurdicas a serem resolvidas, caso contrrio o bem-estar do menor ou o seu interesse superior podero ser afetados. Com o desejo de alcanar a harmonia entre a legislao e o esprito garantidor e protetor da Constituio, analisam-se aqueles preceitos que deixam certas obscuridades e vazios no caso de privao do poder parental, que devem ser substitudos pelas autoridades competentes. Todo este desenvolvimento investigativo realizado sob uma metodologia investigativa qualitativa e descritiva, baseada em obras jurdicas e precedentes jurisprudenciais do Tribunal Constitucional do Equador, que nos permitem compreender o melhor interesse da criana e a importncia de tomar decises protegidas por este princpio.

Palavras-chave: Procedimento; Inconstitucional; Melhor interesse da criana.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica de 2008, reconoce en su parte dogmtica, los derechos y garantas que amparan a las personas y que buscan el disfrute de una vida en dignidad, es as que, en el catlogo de derechos que contempla esta norma suprema, se incluye a la niez y adolescencia como grupo de atencin prioritaria, a quienes se les atribuye derechos especficos acorde a sus necesidades. Esto se relaciona directamente con la normativa internacional que a travs de instrumentos internacionales de derechos humanos protegen los derechos de los nios, nias y adolescentes.

De esta manera, existen principios de aplicacin a estos derechos fundamentales que se traducen en la bsqueda del desarrollo integral y la efectividad de sus derechos, uno de estos principios es el inters superior del nio, que, se espera sea utilizado en cualquier mbito a nivel nacional (pblico y privado) y que las decisiones se ajusten a los intereses de los menores manteniendo un debido equilibrio entre sus derechos y las responsabilidades propias de sus edades.

Es a partir de esta idea, que se espera que el contenido normativo y las decisiones de las autoridades o funcionarios en la palestra pblica se acoplen a estos principios, y que conozcan las atribuciones que les otorga la ley, pero, lo que es ms importante, deben atender al espritu de la Constitucin y al alcance de los objetivos que cada legislacin lleva implcitamente; para esto, se vuelve necesario contar con normas claras, expresas, compatibles con la Constitucin y el bloque de constitucionalidad y con la realidad socio-jurdica. Con mucho ms nfasis, en materias de mayor atencin como la niez y adolescencia.

Adems, las normas deben guardar estrecha relacin con la Constitucin y cuando estas se prestan para interpretaciones restrictivas de derechos humanos deben catalogarse como inconstitucionales, esto es lo que se pretende demostrar a lo largo de este trabajo realizando un anlisis interpretativo de la legislacin en materia de niez y adolescencia cuando se refiere al proceso de privacin de la patria potestad, teniendo en cuenta que este figura es un derecho y responsabilidad de los padres y madres de familia que buscan el cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados. Es de esta manera que se pone a disposicin del lector este desarrollo investigativo que intenta abordar la normativa con una mirada de proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes en concordancia con el espritu constitucional ecuatoriano.

 

Metodologa

La metodologa a aplicar durante el desarrollo del trabajo investigativo, que hace referencia al estudio de la demanda de privacin de patria potestad y su procedimiento, con el fin de hallar la existencia de vacos jurdicos que al no ser suplidos contradicen el espritu garantista y de proteccin que brinda a los nios, nias y adolescentes la Constitucin, tendr un enfoque cualitativo, mismo que se refiere al proceso de recopilacin de dogmtica jurdica a travs de obras, jurisprudencia, doctrina sobre la temtica planteada.

Aplicar un enfoque cualitativo implica no priorizar algunas tcnicas que consisten en la recopilacin de datos cuantitativos tomados de una muestra poblacional, sino, se vuelve trascendental la bsqueda de informacin concreta y vlida que sirva para fortalecer la argumentacin y el anlisis que pretende desarrollarse en el presente trabajo investigativo. Este enfoque es mi comn hallarlo en los artculos de investigacin de las ciencias sociales y jurdicas.

As, dentro de esta metodologa se utilizarn diversos mtodos investigativos como el mtodo analtico, sinttico y hermenutico, que permiten realizar un ejercicio de interpretacin normativa y un anlisis exhaustivo de normas y fuentes del derecho que proporcionen informacin til segn el tema a abordar. De forma adicional, mantendr un alcance descriptivo a partir de la informacin que se logre recabar, los argumentos y criterios jurdicos que permitan evidenciar ambigedades o vacos jurdicos en la legislacin, lo que dara paso a la aplicacin de la ley de una forma arbitraria o errnea.

Finalmente, esta metodologa responde a los objetivos planteados, principalmente, porque se ha plasmado la necesidad de realizar un anlisis del procedimiento para pedir la privacin de la patria potestad y cmo los hallazgos de este anlisis son vulneradores del principio de inters superior del nio.

 

Resultados

Patria potestad en la legislacin ecuatoriana

Dada la importancia del cuidado de los nios, nias y adolescentes en la sociedad y debido a la limitante o vulnerabilidad que puede llegar a ser la minora de edad, se ha otorgado como derecho y responsabilidad la patria potestad a los padres y madres, principalmente (Espinoza, 2022). Esta figura comnmente conocida y denominada patria potestad se refiere a la responsabilidad parental frente a temas importantes durante el desarrollo de este grupo social, esto es, proporcionarle cuidado, decidir sobre su educacin, brindarle manutencin, velar por su desarrollo emocional y fsico, etc., pero tambin, sucede que la patria potestad puede verse desde la representacin legal que ejercen los progenitores o los familiares que ejercen el cuidado del nio o nia, en el mbito patrimonial y judicial conforme lo recoge el Cdigo Civil.

As este cuerpo normativo seala que: La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relacin a ellos, padres de familia (Cdigo Civil, 2005, art. 283). Claro est que, cuando los padres e hijos de familia viven juntos y, en lo principal, los padres mantienen un vnculo matrimonial o de unin de hecho ambos tendrn la patria potestad de los menores, o en casos excepcionales (como la residencia de uno de los progenitores en el extranjero), estos podran llegar a un acuerdo para el ejercicio de la patria potestad; sin embargo, al existir una separacin de hecho o divorcio se deber acordar entre los padres o bajo el mandato de un juez a quien se le entrega la patria potestad. Tambin la patria potestad puede ser ejercida por un familiar autorizado por un juzgador, o si el menor no cuenta con familiares hasta el tercer grado de consanguinidad deber estar bajo el cuidado del Estado y entrar a acogimiento institucional hasta que pueda ser adoptado por otra familia que acredite los requisitos de ley, para poder legalmente crear un vnculo con el menor y ejercer la patria potestad.

Este derecho con el que cuentan los progenitores o quienes posteriormente designe la autoridad judicial, no es absoluto, pues es una especie de rol que se le encomienda a una persona con madurez emocional y psicolgica para que brinde los cuidados necesarios a quienes estn bajo su custodia. Los lmites a esta patria potestad son los derechos y principios sentados con un fin protector hacia la niez y adolescencia. As es posible que quien desde un comienzo tuvo en su poder el ejercicio de la patria potestad en lo posterior esta puede suspenderse, limitarse o privarse (revocarse). Para sustentar lo dicho es necesario mencionar lo considerado por la Corte Constitucional en sus lneas jurisprudenciales:

La Constitucin prev como derechos fundamentales de los nios, nias adolescentes: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Adems, los protege de toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Tambin, impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligacin de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (nfasis me pertenece). (Sentencia No. 2691-18-EP/21, 2021, p. 6)

Este tipo de proteccin que emana desde la norma suprema ecuatoriana, que se ampara en el bloque de constitucionalidad, limita el actuar arbitrario de las personas adultas que mantienen bajo su cuidado a nios, nias o adolescentes. Pues, para el tipo de actos sealados con negrita, el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (CONA) prev algunos procedimientos administrativos y de carcter judicial a seguir cuando un menor de edad atraviesa situaciones que ponen en riesgo su integridad personal.

Previo a adentrarnos en procedimientos que el Estado brinda a la sociedad al amparo de los nios, nias y adolescentes, es menester que, la patria potestad no solo sea entendida desde el plano civil, sino desde el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia. As este texto legislativo se refiere a la patria potestad como: no solamente () el conjunto de derechos sino tambin de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educacin, desarrollo integral, defensa de derechos y garantas de los hijos de conformidad con la Constitucin y la ley (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2003, art. 104). Dentro de estas obligaciones se encuentra el cuidado y adecuado goce y ejercicio de derechos, pero, tambin la proteccin ante cualquier acto que violente a los menores o que ponga en riesgo su desarrollo (esto ltimo se halla contenido en la legislacin en materia de niez y adolescencia).

Es esta normativa en materia de niez y adolescencia la que servir a lo largo de este trabajo acadmico como referencia y gua para profundiza sobre el tema de patria potestad y cundo, como ya se ha mencionado, procede una demanda o accin para limitarla, suspenderla o privarla, todo esto, con fines de brindar una atencin prioritaria y proteccin a los nios, nias y adolescente.

Inters superior del nio y la nia, en base a los pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencias No. 048-13-SEP-CC, 064-15-SEP-CC y 2691-18-EP/21).

Es comn notar que en el litigio hagan alusin a ciertos principios que dan fuerza a las interpretaciones o anlisis de la normativa y su aplicacin, en este caso, para alcanzar cierta proteccin judicial a los nios, nias y adolescentes se requiere de la aplicacin del principio de inters superior del nio. Pero, para hablar del inters superior del nio, es importante remitirnos a una gua que proporciona la Funcin Judicial donde se considera a este no solo como un principio, sino como una norma sustantiva directamente aplicable conforme a los derechos de este grupo y como norma de procedimiento.

As se lo puede representar a travs de una tabla para su mejor comprensin:

Tabla 1:

Inters superior del nio como norma sustantiva, como principio y como norma de procedimiento.

 

Inters Superior del nio como norma sustantiva:

En virtud de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos de los NNA, el inters superior del nio resulta exigible y su garanta, respeto y proteccin son obligatorios para los Estados y sus instituciones. () El inters superior del nio es de directa aplicacin, como los dems derechos de los NNA.

 

Inters Superior del nio como principio:

El Comit de los Derechos del Nio, dispone a las autoridades administrativas y judiciales, as como, a las instituciones pblicas o privadas, considerar el inters superior del nio en la toma de decisiones que afecten a la niez y adolescencia como un principio interpretativo favorable al ejercicio de sus derechos

 

Inters Superior del nio como norma de procedimiento:

La aplicacin del inters superior como norma de procedimiento implica dos momentos: a) Siempre que se tome decisiones en las que se afecte a un nio, nia o adolescente se debe tomar en cuenta las repercusiones positivas o negativas sobre estas personas; b) El segundo momento es la motivacin de la decisin de la autoridad, indicando que se han realizado las acciones necesarias para respetar el inters superior del nio.

Nota: Los conceptos fueron tomados y trascritos textualmente de la Gua para la Evaluacin y Determinacin del Inters Superior del Nio en los Procesos Judiciales (2021). Consejo de la Judicatura, pp. 13-15. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Gu%C3%ADa%20inter%C3%A9s%20superior%20del%20ni%C3%B1o%202021.pdf

En este caso, al revisar las disposiciones normativas del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, el inters superior del nio se concibe como un principio a aplicar para decidir de manera ms favorable a los derechos de los nios. Textualmente manifiesta que:

El inters superior del nio es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el inters superior se considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de nios, nias y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizacin de sus derechos y garantas (). El inters superior del nio es un principio de interpretacin de la presente Ley. Nadie podr invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinin del nio, nia o adolescente involucrado, que est en condiciones de expresarla. (2003, art. 11)

Entonces para que se mantenga vigente y se materialice este principio a favor de los intereses de las nias, nios y adolescentes, requiere del cumplimiento y verificacin de algunos elementos como: i) que las autoridades y las instituciones se ajusten la toma de decisiones basadas en priorizar el ejercicio de los derechos de los nios; ii) se debe mantener un balance entre los derechos y deberes de forma que esto conlleve a mantener el bienestar del menor; iii) debe prestarse para interpretar la ley en un sentido de mayor favorabilidad a los derechos de los nios; y, iv) es necesario escuchar la opinin de estos tomando en cuenta su edad y la madurez que estos han adquirido para decidir por s mismos sobre un tema especfico.

Ahora bien, en realidad este involucramiento y participacin que deben tener los nios en aquellos procedimientos que versen sobre sus derechos y que traten sobre cuestiones determinantes para el futuro y proyecto de vida y desarrollo de estos menores son de suma importancia, pues, como se sabe los nios, nias y adolescentes si bien son sujetos de especial proteccin, tambin son sujetos de derechos que tienen la capacidad para decidir o al menos expresar su opinin (Espinoza, 2022). Pero, adems, la Corte Constitucional ha mencionado que para tomar en cuenta el derecho a escuchar la opinin de los nios debe existir: una preparacin de los nios, nias y adolescentes quienes tienen el derecho a conocer qu es lo que est sucediendo, cmo se va a realizar su participacin y quienes estarn presentes; una audiencia donde sean escuchados por una autoridad competente; evaluacin de las capacidades de los menores para formarse un criterio respecto de lo que est ocurriendo; debida informacin de los resultados del proceso y cmo sus opiniones fueron tomadas en cuenta para efectos de conocer su postura; y, deben contar con un espacio y personal para expresar sus quejas (Sentencia No. 2691-18-EP/21, 2021).

Finalmente, se podra aadir que, la Corte Constitucional ha hecho un exhaustivo trabajo para abordar este principio, a partir de su jurisprudencia. Y cabe recalcar que no se trata de un principio cualquiera que puede ser omitido, al contrario, es necesario para orientar las decisiones cuyo fondo se relacione con el goce de derechos de nios, nias y adolescentes, por esta razn se sientan una serie de parmetros a considerar cuando se tenga que aplicar este principio, adems este debe ir relacionado con el contexto especfico de cada caso y la situacin en la que se encuentra el menor, detectando su vulnerabilidad en mayor o menor grado, de ser el caso; es decir, que este principio tambin se caracteriza por flexibilidad y adaptabilidad a las situaciones concretas, pero siempre orientndose hacia la proteccin de los nios, su dignidad humana, y la necesidad de propiciar su desarrollo (Sentencia No. 207-11-JH/20, 2020).

Privacin de la patria potestad y su procedimiento segn el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia.

El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia en concordancia con lo que establece el texto constitucional, prev en su normativa procedimientos que ponen el fin al ejercicio de un derecho-responsabilidad otorgado a los padres y madres, esto es, la patria potestad, principalmente cuando existen factores que atentan contra la dignidad, bienestar y desarrollo de estos nios, nias o adolescentes. Cuando este tipo de actos suceden, se deber activar la va judicial a travs de las instituciones pblicas destinadas al amparo de los derechos de los nios, o a peticin de la parte interesada quien tenga como fin hacerse cargo del cuidado del menor con asistencia de un abogado defensor.

Como en todo proceso es comn encontrarse con una serie de requisitos legales para activar estos mecanismos judiciales, pero, al igual que podra suceder con la normativa en general, estas disposiciones para la activacin de procesos en materia de niez y adolescencia estn sujetas a mejoramiento debido a posibles vacos o lagunas jurdicas que podemos advertir previo a sealar los artculos que corresponden al proceso de privacin de la patria potestad. De esta forma, partimos con el artculo 113 del CONA, que enlista las causales por las cuales procede esta privacin de patria potestad de uno o ambos progenitores, nicamente mediante resolucin judicial:

1. Maltrato fsico o psicolgico, grave o reiterado del hijo o hija;

2. Abuso sexual del hijo o hija;

3. Explotacin sexual, laboral o econmica del hijo o hija;

4. Interdiccin por causa de demencia;

5. Manifiesta falta de inters en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;

6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,

7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija. (2003, art. 113)

Si se revisan estas causales de forma atenta, se puede identificar que todas estas conllevan un factor comn: la falta de cuidado y amparo de los intereses de los menores que permitan su desarrollo integral. As pues, la autoridad judicial competente evaluar pormenorizadamente los hechos para decidir si procede la privacin de la patria potestad o no. Para conocer si procede o no esta accin, procedimentalmente la ley nos habilita como profesionales del derecho a actuar de la siguiente manera: se deber alegar alguna o varias de estas causales acompaadas de medios probatorios; una vez puesta esta causa a conocimiento del juez este resolver mantener la patria potestad o al contrario, designar esta responsabilidad y derecho al progenitor o progenitora que no se halle inhabilitado para este ejercicio. En el caso de que ambos progenitores sean inhabilitados, una persona legalmente capaz ser designada como tutor(a) y tendr la patria potestad, pero, si no hay familiares que ejerzan esta responsabilidad, el juez declarar la adoptabilidad del menor. Finalmente, si una de las causales comprobadas que dan origen a la privacin de la patria potestad constituye un delito de accin pblica el juez remitir el expediente a la fiscala para que inicie el proceso penal correspondiente (CONA, 2003).

Ahora bien, el Cdigo no solo ha previsto estas reglas de procedimiento para que el juez resuelva sobre la privacin de la patria potestad, sino que, existen ms disposiciones aplicables a este proceso; as, cabe remitirnos al artculo 270 del mismo Cdigo que versa sobre los procesos investigativos para la reunificacin familiar cuando los hijos o los padres han sido separados los unos de los otros. Sin embargo, en este artculo se aade un inciso no muy relacionado con el tema de reinsercin del menor a su familia biolgica, sino, ms bien, se vincula con la privacin de la patria potestad, de forma tal forma que, en el inciso cuarto del artculo mencionado se seala que: A la demanda de privacin de la patria potestad por ausencia injustificada del padre, madre o ambos, segn corresponda, deber acompaarse copia certificada del proceso de investigacin policial y social y su omisin es causa de nulidad del juicio (nfasis me pertenece) (CONA, 2003, art. 270).

Realizando entonces un anlisis de esto queda como requisito obligatorio realizar un proceso de investigacin policial y un proceso de investigacin social, aunque no existe un reglamento o normas en la ley que detallen cmo deben llevarse a cabo estos procedimientos, porque no se puede dejar al arbitrio de las autoridades policiales estos actos, pues, en materia de niez y adolescencia el tratamiento es especial y se requiere de las directrices normativas para proceder de una forma favorable a los derechos del grupo protegido.

Por otro lado, este artculo cuyo requisito establece la necesidad de contar con un proceso de investigacin policial y social aplicable a la causal de ausencia injustificada en el proceso de privacin de la patria potestad, da paso a la confusin. Lo que ocurre aqu es que, el artculo que habla sobre la privacin de la patria potestad (CONA, Art. 113) no incluye esta causal de forma expresa, misma que podra relacionarse con la causal quinta que se refiere a la manifiesta falta de inters en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses. No obstante, no existe claridad en estas lneas normativas. Para esto se torna necesario realizar por parte de las autoridades, en lo principal, un ejercicio intelectivo sobre esta situacin jurdica de forma tal que se unifiquen criterios y se oriente al justiciable y a quienes aplica la ley.

Adems, segn los requisitos analizados del artculo 270, estos, se vuelven indispensables para solicitar la privacin de la patria potestad, al menos, cuando se aleguen algunas de las causales que tengan relacin con el abandono injustificado, posibilitando as actuaciones arbitrarias o decisiones motivadas con un artculo que contiene un vaco y oscuridad, lo que, devendra en una vulneracin de la proteccin constitucional que brinda la norma suprema a los nios, nias o adolescentes y a su inters superior.

A todo esto, conviene citar a la Corte Constitucional, que en su Sentencia No. 064-15-SEP-CC, ha mencionado lo siguiente:

El inters superior del nio constituye la obligacin, por parte de todas las funciones que conforman el Estado, de adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra ndole, encaminadas a privilegiar prioritariamente los derechos de los nios, nias y adolescentes, en procura de alcanzar su desarrollo integral y la evolucin del libre desarrollo de su personalidad (nfasis me pertenece). (2015, p. 21)

Pues, no conformes con este vaco jurdico y oscuridad a la vez, se plantea que, como medidas judiciales, los administradores de justicia eleven a consulta esta norma, para que la Corte Constitucional como mximo rgano de justicia e interpretacin constitucional, resuelva de manera fundamentada acorde a la proteccin constitucional que se otorga a los derechos de los nios, nias y adolescentes. De modo similar, se podra elevar ante accin de inconstitucionalidad el Art. 270 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia para que se analice que ese tipo de procesos investigativos judiciales y sociales no regulados por la norma que, dejan sueltos los criterios a aplicar a la hora de administrar justicia y velar por los interese de los menores.

Con todo lo sealado, los artculos en discusin s se prestan para arbitrariedades o decisiones con motivaciones ambiguas, lo que resultara en vulneracin al principio del inters superior del nio en el caso, por ejemplo, de requerirse obligatoriamente un proceso investigativo para otorgar la privacin de la patria potestad. Pues tomando en cuenta este principio, tales formalidades que no quedan claras podran sustituirse por tomar en cuenta la opinin del menor, de acuerdo con su edad y a su desarrollo y as si garantizar el principio del inters superior del nio.

 

Discusin

La legislacin ecuatoriana integra en su contenido jurdico, reglas de derecho sustantivo y de derecho adjetivo, en materia de niez y adolescencia sucede aquello, pues el contenido jurdico de estos cuerpos normativos contiene los derechos, deberes de los nios y nias, as como tambin las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menos de edad no emancipados. No obstante, como debe ser sabido, las leyes siempre estn sujetas a su mejoramiento o rectificacin. Esto sucede con el procedimiento de privacin de patria potestad que, si bien, ha sido explicada por estudiosos del derecho, en ningn caso se hace alusin al vaco jurdico existente en el artculo 270 inciso cuarto del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, que se presta para interpretar de diversas formas, desconociendo el verdadero sentido de tal disposicin normativa. Pues, haciendo alusin a la seguridad jurdica las normas deben ser claras ms an si el objetivo de estas disposiciones es brindar proteccin a un grupo de atencin prioritaria. Es as que se puede tomar en consideracin la identificacin de un vaco jurdico que genera ambigedad al momento de aplicar la norma, adems, cuando existe este tipo de errores legislativos, en el caso de niez y adolescencia, las disposiciones sujetas a confusin deberan ser cuidadosamente aplicadas o solucionadas por parte de los administradores de justicia en base al inters superior del nio, pero, si es aplicado an teniendo en cuenta su confusin y considerando que se presta para ambigedades, sin buscar alguna medida alternativa que resuelva esta confusin, se atenta directamente contra el inters superior del nio.

En este tipo de casos quienes estn en constante revisin y aplicacin de la norma deben tener en cuenta que solo cuando en la prctica (en algn caso concreto) son identificados estos problemas, ah recin los administradores de justicia, abogados en libre ejercicio, o funcionarios pblicos y privados observan este tipo de incongruencias, vacos, oscuridades o ambigedades en la ley; caso contrario, tales situaciones son ignoradas. Pues bien, tomando en cuenta que el tema de la privacin de la patria potestad es un tema de tratamiento especial porque se podran poner en juego los intereses de los menores de edad no emancipados, debe ser abordado con suma atencin, de tal forma que se activen mecanismos judiciales para arreglar o modificar estas situaciones tomando en cuenta la proteccin constitucional e internacional hacia los nios, nias y adolescentes.

No obstante, tambin conviene precisar que, tras las diversas reformas y modificaciones que ha sufrido el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia es preocupante que no se haya tomado en cuenta tal artculo que deja una idea suelta y que de ninguna manera se describe el procedimiento a seguir y en qu casos, inclusive, esta disposicin puede ser utilizada errneamente por alguna defensa tcnica perjudicando al menor sobre sus derechos, y priorizando un procedimiento o documento formal del cual no se tiene suficiente conocimiento, de esta forma, se podra inducir a tomar una decisin judicial contraria al principio del inters superior del nio.

En este sentido, considerando el espritu garantista y protector de los derechos de grupos sociales de atencin prioritaria que establece la Constitucin, cualquier normativa o disposicin por parte de cualquier autoridad que se contraponga a la defensa de los intereses de los nios, nias y adolescentes va en contra de este garantismo constitucional y su normativa que expresamente contiene la proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes por sobre otros derechos inclusive.

Finalmente, ante estos escenarios quienes forman parte de la Funcin legislativa o a travs de la Corte Constitucional se torna posible atender a este tipo de vaco jurdico que representa una serie de ambigedades al momento de aplicar esta disposicin normativa (inciso cuarto del artculo 270 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia) para esclarecer el procedimiento a seguir cuando se busca demandar la privacin de la patria potestad a uno de los progenitores o a ambos, todo esto, con el fin de atender adecuadamente las necesidades y promover el bienestar del menor que no se halla recibiendo ese tipo de atencin y cuidados como debera ser.

 

Conclusiones

La importancia de ejercer una correcta patria potestad sobre los nios, nias y adolescentes recae en el debido cuidado, bienestar y correcto desarrollo que deben recibir estos menores. Pues, su condicin de vulnerabilidad debido a su corta edad es suficiente para otorgarles la proteccin desde el mbito estatal, y principalmente a travs de la justicia cuando sus derechos son violentados. De esta forma, el presente trabajo investigativo ha orientado su desarrollo en este sentido.

Para casos especficos, la normativa ha destinado la posibilidad de activar un proceso de privacin de la patria potestad y separar a los nios de sus cuidadores, con la finalidad de recibir una mejor proteccin por parte de familiares habilitados para cumplir con esta responsabilidad. De esta forma, la privacin de la patria potestad debe tener un proceso claro y sencillo pues se tratan de causales que activan este procedimiento cuando existen acciones que realmente atentan contra la integridad de los menores, y en el caso de colocar trabas o disposiciones normativas ambiguas puede resultar contraproducente para los nios y adolescentes.

Sucede que, con el anlisis de la normativa que aborda el proceso de privacin de patria potestad se logra identificar un vaco jurdico que no ampla o explica la forma en qu se debe llevar a cabo un proceso investigativo o social previo a demandar judicialmente, adems, este tipo de procedimientos investigativos se activaran cuando exista la causal de ausencia injustificada de quien ejerce la patria potestad, entonces, no queda realmente claro si esta situacin se vuelve una causal adicional o se encasilla dentro de una ya existente dentro del artculo que versa sobre las causales para solicitar la privacin de la patria potestad. Entonces, al tener un artculo inaplicable por su confusin o que puede ser aplicado de forma errnea se transgrede la proteccin constitucional que el Estado brinda a sus nios, nias y adolescentes.

An sabiendo que la ley es perfectible, se debe tener en cuenta la importancia de interpretar y analizar de forma crtica la normativa que rigen estos procesos, de este modo, se puedan suplir estos errores a travs de las autoridades competentes para subsanar esto. En todo caso, la Constitucin y el bloque de constitucionalidad al amparar directamente a los nios, nias y adolescentes y a su inters superior, influyen directamente para que, al modificar esta normativa se tomen decisiones de la forma ms favorable a sus derechos.

 

Referencias

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