La vulneracin de derechos por la ineficacia de la providencia preventiva de secuestro en bienes muebles sujetos a registro
The violation of rights due to the ineffectiveness of the preventive order for seizure of movable property subject to registration
A violao de direitos pela ineficcia da ordem preventiva de apreenso de bens mveis sujeitos a registo
Correspondencia: kleber.cabrera@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 25 de octubre de 2023 * Publicado: 16 de noviembre de 2023
I. Estudiante, Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
II. Estudiante, Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
III. Docente, Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
Resumen
La figura de la medida cautelar de Secuestro, dentro del procedimiento ejecutivo del COGEP, cuyo objetivo pretende prevenir y garantizar los derechos del acreedor como medida accesoria para el cumplimiento de la obligacin principal, el acreedor es el titular de un derecho para accionar el cobro de la obligacin. El COGEP, en su Art. 124, en relacin con el Art. 351, otorgan la facultad y da a entender que se puede solicitar la medida cautelar, al momento de presentar la demanda, aun sin que exista la necesidad de que el deudor sea citado o que exista una sentencia ejecutoriada. Los acreedores que accionen la va ejecutiva como derecho personal, que se encuentra Garantizada en la normativa ecuatoriana vigente, en donde faculta el derecho de demandar un ttulo ejecutivo el cual ser dirigida al deudor en cuanto a sus obligaciones de dar y hacer constante en el ttulo a ejecutar; uno de los derechos que tiene el acreedor para ejecutar el cobro son las medidas cautelares o conservativas las cuales facultan a que en un conflicto obligacional el acreedor pueda ejercer sus derechos. Esta investigacin pretende analizar la existencia de la vulneracin de derechos por la ineficacia de la medida cautelar de secuestro, considerando su tratamiento legal y ejecucin sobre los bienes muebles sujetos a registro, as como considerando el tratamiento que el Cdigo Orgnico General de Procesos otorga la facultad al acreedor para la utilizacin de las providencias preventivas para que no exista la vulneracin de sus derechos.
Palabras Clave: Secuestro; Medida cautelar; Providencia preventiva; Procedimiento ejecutivo; Acreedor; Deudor; Prohibicin de enajenar; Depositario.
Abstract
The figure of the precautionary measure of Kidnapping, within the executive procedure of the COGEP, whose objective is to prevent and guarantee the rights of the creditor as an accessory measure for the fulfillment of the main obligation, the creditor is the holder of a right to trigger the collection of The duty. The COGEP, in its Art. 124, in relation to Art. 351, grants the power and implies that the precautionary measure can be requested, at the time of filing the claim, even without the need for the debtor to be cited or that there is an enforceable sentence. Creditors who use the executive route as a personal right, which is guaranteed in current Ecuadorian regulations, which authorize the right to demand an executive title which will be directed to the debtor regarding their obligations to give and make constant in the title. to execute; One of the rights that the creditor has to execute the collection are precautionary or conservative measures which allow the creditor to exercise his rights in an obligation conflict. This investigation aims to analyze the existence of the violation of rights due to the ineffectiveness of the precautionary measure of kidnapping, considering its legal treatment and execution on the movable property subject to registration, as well as considering the treatment that the General Organic Code of Processes grants the power to the creditor to use preventive measures so that there is no violation of his rights.
Keywords: Kidnapping; Caution; Preventive providence; executive procedure; Creditor; Debtor; Prohibition of alienation; Depositary.
Resumo
A figura da medida cautelar de Sequestro, no mbito do procedimento executivo da COGEP, cujo objetivo prevenir e garantir os direitos do credor como medida acessria ao cumprimento da obrigao principal, o credor titular de um direito de acionar a cobrana do imposto. A COGEP, em seu Art. 124, em relao ao Art. 351, confere competncia e implica que a medida cautelar poder ser requerida, no momento da propositura da reclamao, mesmo sem a necessidade de citao do devedor ou de que haja uma sentena executria. Credores que utilizem a via executiva como um direito pessoal, o que garantido na regulamentao equatoriana em vigor, que autoriza o direito de exigir um ttulo executivo que ser dirigido ao devedor relativamente s suas obrigaes de dar e tornar constantes no ttulo. Um dos direitos que o credor tem para executar a cobrana so as medidas cautelares ou conservadoras que permitem ao credor exercer os seus direitos em caso de conflito de obrigaes. A presente investigao tem como objetivo analisar a existncia da violao de direitos pela ineficcia da medida cautelar de sequestro, considerando o seu tratamento jurdico e execuo sobre os bens mveis sujeitos a registo, bem como considerando o tratamento que o Cdigo Orgnico Geral de Processos confere ao credor o poder de utilizar medidas preventivas para que no haja violao de seus direitos.
Palavras-chave: Sequestro; Cuidado; Providncia preventiva; procedimento executivo; Credor; Devedor; Proibio de alienao; Depositrio.
Introduccin
La orden de secuestro dictada en un procedimiento ejecutivo es una de las medidas cautelares o providencias preventivas que se ha implementado en nuestra legislacin ecuatoriana para asegurar el cumplimiento de una obligacin por parte del deudor, asegurando as los derechos del acreedor que tiene para cobrar una deuda mediante el procedimiento ejecutivo establecido en el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), ley que nos faculta a ejecutar la medida cautelar o providencia preventiva que establece la norma, es as como en el Art. 124 en relacin con el Art. 351 inciso segundo y cuarto del COGEP tenemos el tratamiento de la medida cautelar de secuestro.
La materia de la presente investigacin es la medida cautelar de secuestro, desde su perspectiva garantista de la obligacin, en atencin a la eficacia de la medida cautelar considerando que la misma debe proteger los derechos del acreedor y no vulnerar los mismos; aunque, por otro lado, existen otros tipos de medidas cautelares, cada una con sus respectivas caractersticas, mecanismos y procedimiento para poder ejecutarlas la cuales pueden tornarse tanto ms efectivas como vulneradoras; es importante considerar que la medida en lo ejecutable posible debe prevalecer su carcter garantista; sin embargo, su ejecutabilidad conlleva una de pasos y solemnidades con sus ventajas y desventajas, incluso aun cuando ya se halle ejecutada la misma.
La medida de secuestro, es tambin conocida como la retencin de un bien mueble, ya que es una providencia legal diseada en el COGEP para hacer cumplir obligaciones o asegurar el pago dentro de un procedimiento ejecutivo, teniendo en cuenta que prev la retencin hasta que se resuelvan las cuestiones jurdicas pertinentes, de esta manera se podra entender como una medida judicial que garantiza los derechos del actor dentro de una proceso por la ejecucin de un ttulo ejecutivo, sin embargo, analizando el tema se debe considerar que existen ciertas desventajas que la media cautelar de secuestro puede tener lo cual se determinar en esta investigacin.
Cuando un acreedor, que ha otorgado un prstamo o crdito a otra persona, ya sea a una persona natural o jurdica, plantea la demanda ejecutiva, tiene derechos tanto principales como especiales para proteger su obligacin e intereses, para lo cual podr hacer uso de las medidas cautelares como prohibicin de enajenar, embargo, secuestro y dems determinadas en el Cdigo Orgnico General de Procesos con la nica finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones conforme lo dispone el Art. 2367 del C.C., dando lugar a que el acreedor pueda hacer efectivo el cobro de una obligacin mediante un procedimiento especial que es efectuado a travs de las providencias preventivas.
La medida cautelar de secuestro afecta a los bienes muebles sujetos de registro de propiedad del demandado para lo cual actor de la causa ejecutiva tiene que justificar la propiedad del bien mueble; providencia preventiva que una vez dictada puede presentar complicaciones al momento de su ejecucin, ya que se podra llegar a dar que la orden de secuestro al no ser inscrita en los registros correspondientes vulnere derechos, por ejemplo cuando se dicta el secuestro de un vehculo la orden de secuestro debera Inscribirse en la Agencia Nacional de Trnsito, puesto que el vehculo puede ser enajenado a una tercera persona, lo cual permite que l demand puede desaparecer el bien mueble que iba a garantizar el cobro de la deuda lo que podra ocasionar la vulneracin de derechos del acreedor, incluso podra afectar una tercera persona que como comprador de buena fe se puede ver afectado, otro inconveniente que se puede llegar a dar al momento de la ejecucin del secuestro es que solamente se puede ejecutar la orden en la va pblica es decir que si el bien mueble se encuentra dentro de un bien inmueble los servidores policiales y el depositario judicial se ven impedidos en ejecutar el secuestro, por otro lado, se da el caso que el Cdigo Orgnico General de Procesos no regula el proceder del secuestro cuando existe copropiedad del bien mueble, situaciones que conlleva vulneraciones de por medio hacia los derechos del acreedor.
Por lo que la investigacin central del presente artculo es analizar las caractersticas, mecanismos, procedimientos de la medida cautelar de secuestro, dentro del procedimiento ejecutivo del COGEP sobre todo encaminado a determinar la existencia vulneracin de derechos que provoca la ejecucin del secuestro de los bienes muebles.
Objetivos generales de estudio
Conocer la existencia de la vulneracin de derechos por la ineficacia de la providencia preventiva de secuestro en bienes muebles sujetos a registro, como por ejemplo vehculos, determinando la posibilidad de que no nicamente se disponga el secuestro del bien mueble, sino tambin la prohibicin de enajenar del mismo, para as garantizar la obligacin del accionado deudor con la finalidad de garantizar el cobro de una obligacin, as como evitar retrasos en la administracin de justicia considerando la posibilidad de que dicha orden deba ser inscrita en la agencia o entidad registral correspondiente para evitar que terceras personas sean perjudicadas al momento de comprar un vehculo u otro tipo de bien mueble sujeto a registro que se encuentra inmerso en una orden de secuestro, as como impedir que el obligado pretenda evadir su obligacin.
Marco terico
Providencia preventiva o medida cautelar
El Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP) determina que la providencia preventiva son las acciones garantistas como el secuestro, el embargo, prohibicin de enajenar o la retencin de bienes.
Indagando el origen de la palabra preventiva nos encontramos con la etimologa de la palabra cautelar, que es un sinnimo de la palabra preventiva, es as como la palabra cautelar proviene del latn precaver, que traducido al espaol llegara a ser prevenir, entendindose a la medida cautelar de secuestro o providencia preventiva como una figura legal que hace alusin a ser esa accin de prevenir y garantizar los derechos de cobro de un acreedor, cuya finalidad busca evitar la vulneracin de los derechos, en este caso al momento de proceder con la demanda, dado que este es el titular al derecho del cobro sobre los bienes que posea el deudor, por lo que es necesario que existan las medidas cautelares.
El Cdigo Orgnico General de Procesos, en su ttulo tercero, Art. 124, nos indica Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retencin de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crdito. El secuestro o la retencin se solicitar a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la Corte Provincial.
Existen varios tipos de providencias preventivas como son las siguientes: la prohibicin de enajenar bienes, el secuestro, la retencin, el arraigo y el embargo. Nuestro tema de investigacin est centrado en la providencia preventiva del secuestro.
La providencia preventiva de secuestro como garanta en el procedimiento ejecutivo
Hay que considerar que en el mbito jurdico la accin de secuestrar tiene dos tipos de connotaciones, la primera que va encaminada en relacin con el tema netamente penal que refiere al secuestro de una persona atentando en contra de su integridad personal, mientras que la segunda concepcin de secuestro la cual es materia de nuestra investigacin, se encamina en relacin con el mbito civil en materia ejecutiva considerando la ejecucin de los ttulos ejecutivos para el cobro de una obligacin y la garanta de ese procedimiento a travs de las providencias preventivas entendindose como el depsito de las cosas en poder de terceros hasta que se resuelva sobre su propiedad, garanta o destino final.
Segn la Real Academia Espaola, RAE define al secuestro de un bien inmueble como la accin o efecto de secuestrar un bien por mandato judicial, ya sea por embargo de bienes o como medida de aseguramiento para el litigio interpuesto.
Segn el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra titulada como Diccionario Jurdico Elemental, define al secuestro como disputa de depsito, confiscacin judicial de bienes. Arrestar o detener por la fuerza a una persona, exigir su rescate, o liberar una suma de dinero u otra infundada como promesa.
El COGEP, en su Art. 347, da a entender que mediante el Procedimiento Ejecutivo, se tramitarn las causas que tengan de por medio un ttulo ejecutivo cuyo contenido sea una obligacin, sea da dar o hacer, as tambin el legislador al crear este tipo de procedimientos facult la posibilidad de asegurar el cobro de la obligacin o crdito como garanta de derecho de los acreedores al momento de determinar las Providencias preventivas como mecanismo que asegure y garantice el crdito, las cuales las encontramos a partir del Art. 124 del COGEP.
Segn Tiche Andagana y Morales Navarrete, en su obra sobre el Debido Proceso y el Procedimiento Ejecutivo se analiza que el procedimiento ejecutivo sigue un camino especial y diferente a los dems procedimientos por su carcter de aseguracin del crdito y ejecucin de la obligacin constante de un ttulo ejecutivo esta gestin ejecutiva es un proceso concreto, eficaz y orientado a la accin de ejecutar un derecho escrito como una letra de cambio, pagar y dems que determina la ley, esto significa que si existe un acto de ejecucin, entonces s estable la demanda ejecutiva en contra del deudor para el cumplimiento de un crdito, por lo tanto, se acciona el proceso para cumplir obligaciones.
Dentro del procedimiento ejecutivo nacen las actuaciones procesales ejecutivas o de cobro de un ttulo ejecutivo como por ejemplo el cobro de una letra de cambio, la ejecucin inicia con la demanda que contiene un ttulo ejecutivo ya que trae consigo la accin de ejecutar una orden de cobro hacia el demandado, por lo que es imperante exista de la mano la medida preventiva de secuestro, prohibicin de enajenar y otras providencias preventivas que garanticen los derechos del acreedor.
Requisitos para solicitar el secuestro de bienesPara solicitar el secuestro de los bienes del deudor en un procedimiento ejecutivo, es necesario tener en cuenta ciertos requisitos, como es que se demuestre la existencia de una obligacin mediante un ttulo ejecutivo, se demuestre que el o los bienes que se est solicitando el secuestro, puedan cubrir la deuda y que el bien sea propiedad del deudor. En la mayora de los casos, se solicita el secuestro del bien, esto como medida o prevencin para que el bien, no sea vendido o se realice el traspaso de dominio o en el peor de los casos que el bien desaparezca.
No nicamente la doctrina determina los requisitos que existen para que se d la orden de secuestro, pues bien, el COGEP en su Art. 125 nos determina dos requisitos, los cuales son los siguientes. a). Que se pruebe la existencia del crdito. b). Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos.
Procedimiento para solicitar la orden se secuestro
As como el COGEP nos muestra los requisitos, as tambin nos determina el procedimiento el cual debemos regirnos para solicitar la providencia preventiva del secuestro.
El Juez competente para emitir una orden de secuestro, es el que avoc conocimiento del caso, es el nico que puede ordenar la orden de secuestro del bien. Es as como el Art. 127 del COGEP. Nos manifiesta lo siguiente. Presentada la solicitud de providencias preventivas, conforme con los requisitos de la demanda, la o el juzgador en el trmino de cuarenta y ocho horas convocar audiencia en la que resolver dicha solicitud.
Derechos del acreedor en el procedimiento ejecutivoEl derecho de los acreedores se encuentra Garantizado en la Constitucin de la Repblica, en donde faculta a los ciudadanos a gozar de algunos derechos sociales, econmicos, sobre todo patrimoniales y de propiedad, los cuales se ven vulnerados ante los conflictos econmicos, es decir, cuando existe una contraposicin de los derechos del acreedor con el deudor en cuanto a sus obligaciones de dar y hacer; estos derechos constitucionales se establecen y facultan a que en un conflicto obligacional el acreedor pueda ejercer sus derechos y exigir mediante los mecanismos legales al deudor mediante el ttulo ejecutivo que vaya a efectuar en el procedimiento correspondiente.
Las medidas conservativas: es uno de los principales derechos establecidos a favor del acreedor, cuya finalidad busca garantizar el cobro de la deuda mediante la conservacin de bienes races y muebles que cubran la obligacin, estas garantas se encuentran establecidas en el Cdigo Orgnico General de Procesos y el Cdigo Civil Ecuatoriano, entre ellos la prohibicin de enajenar, embargo, secuestro, hipoteca, retencin y otras destinadas a proteger los derechos del acreedor.
La ejecucin forzosa.: Forma parte de los derechos que tiene el acreedor, ya que el Art. 372, numeral tercero del COGEP determina que en caso de incumplimiento del mandamiento de ejecucin, el juez dispondr la fase de ejecucin Forzosa para el cobro de la deuda, entonces podemos entender que la ejecucin forzosa es un derecho personal que tiene el acreedor ante el incumplimiento de la sentencia por parte del deudor, quien mediante este procedimiento podr solicitar el embargo de bienes e incluso concluir con un remate as como con la insolvencia en contra del deudor.
As tambin el Cdigo Civil Ecuatoriano en su Art. 2367 establece que cuando existe una obligacin personal nos faculta el derecho a efectividad, el cobro mediante los bienes races o mueble del deudor, con la excepcin de que no se puede realizar ningn tipo de ejecucin sobre bienes muebles no embargables. El mismo Cdigo en el Art. 2155 establece que el secuestro se efecta mediante el depsito de la cosa que se disputa dentro de un litigio entre una o ms personas, entregndose a otro individuo, quien deber restituir la cosa a favor del que obtenga la decisin judicial, al depositario a quien se le encargue a cosa se le conoce como secuestre.
Otros derechos auxiliares que tiene el acreedor de la obligacin
La accin pauliana
La accin pauliana pretende garantizar las expectativas de cobro de la obligacin, evitando que el derecho de prenda se vea vulnerado por el accionar fraudulento que proceda el deudor con respecto del designio o destino de sus bienes.
La accin subrogatoria u oblicua
Este tipo de derecho que tiene el acreedor tiene la finalidad de que se ejecuten acciones que le corresponden al deudor, quien por descuido nos las hace en contra de los que pretendan ejecutar actos que priven el ejercicio de los derechos del deudor.
Antecedentes histricos
En el derecho romano l consideraba al secuestro como un tipo de depsito que se le haca a una tercera persona a quien se le conoca como sequester mismo que recae sobre una cosa en litigio con la finalidad de que no se pierda y se conserve para que al final de la contienda pueda ser entregada al justo ganador.
La medida cautelar de secuestro, con el paso del tiempo y con la evolucin del derecho, se ha consolidado en la actualidad como una providencia preventiva, la cual se entiende como una orden por parte de un juez dentro de un proceso ejecutivo, esto como ya lo hemos mencionado con el fin de lograr el cobro de una obligacin contenida en un ttulo ejecutivo. Un ttulo ejecutivo es un documento en donde la ley nos atribuye la facultad de exigir el cumplimiento forzoso de una obligacin, los ttulos ejecutivos se encuentran determinados en el Art. 347 del COGEP, cdigo procesal que nos indica un listado de 8 tems de tipos de ttulos ejecutivos que podrn ser exigidos.
Naturaleza jurdica de la medida cautelar de secuestro
La providencia preventiva o medida cautelar de secuestro judicial es una figura jurdica establecida en nuestro ordenamiento jurdico, misma que es utilizada para que dentro del procedimiento ejecutivo se puedan proteger temporalmente ciertos derechos a favor de acreedor para la aseguracin del crdito mediante su otorgamiento, cumplimiento y ejecucin.
La naturaleza de la providencia preventiva del secuestro radica en su instrumentalidad, esto debido a que la medida cautelar dictada como base para tomar medidas de seguridad en el cobro de la obligacin depende del juicio futuro que sea objeto de estas medidas, es decir que para que la misma sea otorgada debe existir un proceso calificado dentro el procedimiento ejecutivo.
El tratadista Davis Echanda considera que para que se pueda ordenar la medida Cautelar de secuestro debe existir una demanda calificada, lo cual actualmente se puede observar que existe conformidad con lo que determina el procedimiento ejecutivo del COGEP, pues segn lo manifestado en su obra, la Teora General del Procedimiento en donde expone que las providencias preventivas especiales, antes de entregar al demandado la citacin o la notificacin, para lo cual se podra proceder de la siguiente manera: bienes necesarios dentro de un proceso para el registro mediante solicitud impidiendo que puedan venderse o empearse. O el secuestro de bienes personales como los bienes muebles sujetos a registro.
Por lo que Las rdenes de secuestro de bienes muebles son consideradas como el medio secundario de accin legal, as dadas en entender por el derecho ecuatoriano dentro del COGEP, como solucin establecida para la efectiva ejecucin, lo cual da a entender que su naturaleza es netamente instrumental, ya que es garantista de la ejecucin del cobro y de la resolucin, por lo que la misma debe surtir los efectos correspondientes para que no vulnere los derechos del acreedor.
La medida cautelar de secuestro tienen una caracterstica procesal temporal y transitoria porque la misma se origina dentro de un proceso principal tiene un inicio y un fin asegurando la pretensin de la obligacin, accin legal conocida como de ratio legis que se refiere a la proteccin de los intereses personales y pblicos, ya que producto de la va judicial se podr llegar a una efectiva ejecucin de una sentencia gracias a la media cautelar de secuestro garantizando as los derechos del acreedor, dando una expectativa de que la ejecucin sera el camino eficaz para el cobro de la obligacin. La ejecucin de la medida cautelar de secuestro est facultada para el apoderamiento de un bien mueble sujeto de registro de poder del demandado, previa justificacin de propiedad, como medida protectora para la ejecucin forzosa de la sentencia.
La naturaleza jurdica que enmarca al embargo y el secuestro de bienes, estn regulados por la normativa vigente de cada pas, al igual aquella regulacin determina el proceso que se debe seguir para efectuar un secuestro, a continuacin, indicaremos algunas caractersticas de la naturaleza jurdica:
Fines del secuestro
En trminos generales hay que entender y saber diferenciar la finalidad del embargo, secuestro y prohibicin de enajenar. En primer lugar, el embargo se da sobre bienes inmuebles una vez que se inicia el proceso de ejecucin forzosa, as como tambin sobre bienes muebles ya secuestrados o en el caso de existir una hipoteca el embargo se podra solicitar una vez calificada la demanda justificando la existencia de la obligacin. Sin embargo, el secuestro se realiza sobre bienes muebles sujetos a registro del deudor en el procedimiento ejecutivo una vez sea calificada la demanda, inclusos sin necesidad que el demandado sea citado, cuya finalidad permite asegurar o garantizar el cobro de la deuda para que posteriormente se proceda con el embargo del mismo.
El COGEP y el Cdigo Civil Ecuatoriano nos define en sus articulados lo que es el secuestro, esto como medida para que se garantice la pretensin de la demanda. En lneas anteriores habamos indicado que el secuestro solo se da para bienes muebles, ahora bien, el Cdigo Civil nos manifiesta en su Art. 2156 manifestando lo siguiente Pueden poner en secuestro no solo cosas muebles, sino tambin bienes races.[1] Esto en la prctica casi nunca se utiliza, al tratarse de bienes inmuebles, ya que lo que se solicita al juez es que se disponga el embargo del bien inmueble, considerndola como una medida ms eficaz, ya que al tratarse de bienes muebles, el secuestro se torna ms aplicable y eficaz.
Cuando se pone en prctica la medida cautelar de secuestro, es decir, en su ejecucin, los bienes muebles sujetos a registro que son secuestrados son los siguientes:
● Vehculos: Su propiedad est registrada en la Agencia Nacional de Trnsito.
● Aeronaves: Su registro se realiza ante la Direccin General de Aviacin Civil, es esta entidad quien emite el certificado de propiedad de la aeronave secuestrada.
● Maquinaria: Su registro se realiza ante el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, es esta entidad quien emite el certificado de propiedad de la maquinaria secuestrada.
● Naves: Su registro se realiza ante la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, es esta entidad quien emite el certificado de propiedad de la maquinaria secuestrada.
● Entre otros bienes muebles no prohibidos por la ley.
Para que sobre el bien inmueble o mueble se ordene su secuestro se debe justificar que el mismo es de propiedad del deudor, con la documentacin solicitada ante las entidades correspondientes, la cual debe cumplir ciertas caractersticas de registro, como son las siguientes:
Se puede establecer.
● Una medida.
● Su cantidad.
● El estado en que se encuentra.
● Un peso.
● Una marca.
● Su altura.
● Su calidad.
● Un valor.
● Entre otros requisitos segn su especie.
A menudo en los litigios por una deuda, para asegurar el cumplimiento de la misma, se solicita al Juez ante quien se propone la demanda que ordene el secuestro del bien mueble sujeto de registro. El juzgador dispone que se d el secuestro y tambin nombra a un depositario judicial quien se encargar de custodiar, guardar el bien inmueble.
En el secuestro lo que se realiza es retirar la administracin del bien al propietario del inmueble, quien a su vez es el deudor, disponiendo la custodia y la administracin se le entregar al depositario judicial, quien ser el obligado de, administrarlo, deber rendir cuentas de los frutos si fuera el caso. Una vez ordenado el secuestro, el depositario tiene la obligacin de cumplir la misma con la ayuda de la polica, este tiene la obligacin de cuidarlo y conservar el bien, para que con el desarrollo del proceso en caso de embargo y remate aquel bien pueda cubrir la deuda.
El secuestro tiene dos finalidades importantes
En primer lugar, es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una obligacin que es legalmente reconocida en derecho. Que en el tema que estamos tratando ser el cobro de una deuda. Consecuentemente, se retira el bien de los deudores, dependiendo como se vaya desarrollando el proceso, muchas veces llegan a un acuerdo las partes por lo que se procede a la devolucin del bien o si no hay acuerdo se lleva a remate judicial, el bien secuestrado.
En segundo lugar, se solicita el secuestro con el fin de impedir que el propietario del bien realice una compra-venta o cambio de dominio. Una vez secuestrado el bien se puede conservar el mismo para en un futuro remate pueda cubrir los valores adeudados.
Depositario judicial
El Juzgador previo trmite de ley pone custodia un bien en manos de un tercero denominado depositario. La Constitucin de la Repblica en su artculo 178 manifiesta que los rganos jurisdiccionales existen para administrar justicia, quienes tendrn el auxilio de los rganos auxiliares administradores de justicia, entre ellos encontramos a los depositarios judiciales, quien se encarga de custodiar, administrar, conservar, guardar y defender, los bienes muebles o inmuebles que se es encargue; las normativas que regulan el tema del depositario judicial son: El Cdigo Civil, El COGEP, La Constitucin y El COFJ.
El Cdigo Civil dispone, en su Art. 2154, que el secuestro es el depsito de una cosa que se encuentra en disputa entre dos o ms personas. Al depositario tambin se le puede denominar secuestre. Por ende, el Art. 2155 nos indica que la regla de secuestro son las mismas que las del depsito establecidas en el Cdigo Orgnico General del Proceso, en concordancia con el Art. 2158 del Cdigo Civil, con referencia a las obligaciones. El Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en su captulo segundo con relacin al depositario manifiesta que el depositario es l obligado en intervenir en los embargos, secuestros y otras medidas cautelares determinadas por la ley y ser quien se haga cargo de aquellos bienes.
El depositario tendr una serie de responsabilidades tanto personales, civiles y penales por el depsito, custodia y conservacin de bien. El depositario no solo tiene responsabilidades, sino a ms de eso encontramos las prohibiciones sobre el bien, se le est totalmente prohibido el hacer uso o aprovecharse de la cosa depositada, en caso de que exista destruccin o deterioro doloso del bien depositado ser penal o civilmente responsable, conforme se entra determinado en los artculos 312 al 317 del COGEP.
Haciendo alusin a lo que manifiesta el Cdigo Civil en relacin con el secuestro, determinado que las reglas del secuestro son las mismas que las del depositario, esto con relacin al Cdigo de Procedimiento Civil, norma reformada hoy en da denominado Cdigo Orgnico General de Procesos, no nos expresa directamente que se asignar a un depositario para realizar el secuestro o ser l quien custodie el bien. Damos por entendido que en el tema del depositario los artculos que hablan del embargo, tambin estara hablando del secuestro, por lo que la regla seran las mismas, esto solo en el tema del depositario.
El Art. 391 del COGEP nos indica lo siguiente. Procedido al embargo, la o el depositario judicial ser custodio de los bienes embargados, los mismos que sern trasladados al lugar que determine la o el depositario, dichos bienes quedarn bajo su responsabilidad.
La o el depositario judicial tendr derecho a cobrar los gastos ocasionados por transporte, conservacin, custodia, exhibicin y administracin de los bienes bajo su custodia, conforme con el reglamento que se dicte para el efecto. La o el depositario deber justificar los gastos, debiendo la o el juzgador resolver cualquier cuestin que se plantee al respecto.
La obligacin del depositario es encontrar el bien y ponerlo a su custodia, una vez que es secuestrado l se encargar de trasladarlo a donde quedar depositado hasta que el juez dicte la devolucin del mismo, en aquel depsito dichos bienes quedarn bajo su responsabilidad.
Derecho comparado
Desde tiempos memorables, en que el derecho en cada pas estaba evolucionando a gran medida. Se empez a dar una dimensin internacional en el mbito jurdico. Cada nacin tiene sus propias normas y reglamentos en los cuales estn sujetos, tiene su propia manera de reglamentar cada aspecto de la sociedad. El derecho comparado tiene, como un objetivo principal, encontrar las variables y semejanzas que se puedan dar en los diferentes sistemas jurdicos de cada pas.
Una vez dada una breve introduccin sobre el derecho comparado, procederemos a analizar lo que nos indica la legislacin de cada pas con respecto a la orden preventiva del secuestro.
La Corte Constitucional de Colombia, en su Jurisprudencia, Sentencia Nmero 0 C- 379 del ao 2004, considera a las providencias preventivas o cautelares como.
Las medidas de proteccin que protegen temporalmente la integridad de los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial. Por lo tanto, el sistema judicial a travs de sus mecanismos judiciales tutela activamente a quienes acuden a los tribunales para garantizar la ejecucin de sus decisiones para evitar la vulneracin de los derechos.
El Art. 326 del Cdigo de Procedimiento Civil Boliviano procede una connotacin regulatoria acerca de los bienes muebles o semovientes, regulando el depsito y secuestro judicial, entendindose a la medida cautelar como una entrega de una cosa mueble que es de propiedad del demandado evitando la transmisin de la misma o su desaparicin con la finalidad de evadir la obligacin, con presupuestos como a) cuando lo embargado nos cubra la obligacin b) la conservacin de la cosa hasta la emisin de la sentencia c) que el deudor ofrezca bienes como prenda de la designacin de depositario para el encargo del bien mueble.
Resultados
Anlisis crtico del caso
Con lo analizado se entiende que la medida cautelar de secuestro es un mecanismo que permite al acreedor que va a hacer efectivo un ttulo ejecutivo ante el ente judicial competente, pueda asegurar el cobro de la obligacin la cual recae sobre bienes muebles y bienes races, nuestra investigacin se ha encaminado a determinar si existe vulneracin de los derechos del acreedor por la ineficacia de la medida de secuestro en bienes muebles sujetos a registros, como por ejemplo un vehculo o maquinaria, la cual debe estar debidamente registrada o matriculado a nombre del deudor contra quien se solicita se proceda con el secuestro y que la ejecucin de la media no presente dificultad al momento de su ejecucin las cuales vengan a vulnerar los derechos del acreedor.
Si bien es cierto en primer plano, podemos considerar que la medida cautelar de secuestro, conforme determina el Cdigo Orgnico General de Procesos en el Art. 124, 129, en concordancia con el Art. 350, se puede otorgar incluso antes de que se cite al demandado, ya que textualmente dispone que la misma podr ser otorgada una vez se califique la demanda, es decir, sin necesidad de que el deudor conozca de la demanda ejecutiva, se podr ejercer el secuestro del inmueble de propiedad del demandado, acto judicial que es garantista de los derechos del acreedor, puesto que por simple lgica el demandado al no ser citado con la demanda ejecutiva no podr conocer de la medida cautelar ni tampoco oponerse a ella.
Ms, sin embargo, cuando el deudor se entera de que existe un proceso judicial por cobro de un ttulo ejecutivo en su contra podr conocer que se encuentra girada una providencia preventiva para el secuestro de sus bienes, por lo que facilita a que el mismo deudor de manera fraudulenta puede esconder o desaparecer el bien mueble incluso siendo conocedor de causa es decir que conoca de la existencia de un crdito, es ah cuando la medida cautelar de secuestro se torna ineficaz, en primer lugar porque la misma no se inscribe en el registro correspondiente, pues tal situacin conlleva que el bien mueble puede ser objeto de enajenacin y, por otro lado, de ocultamiento vulnerando completamente los derechos del acreedor, pues pese a que el acreedor tiene de por medio el derecho a la ejecucin forzosa muchas de las veces se ve impedido al cobrar la deuda; pues el solo hecho de no poder cobrar el dinero pese a existir una sentencia ejecutoria dentro de un proceso judicial e incluso haber efectuado la fase de ejecucin forzosa que concluya en una insolvencia no cumple ese fin satisfactorio que es el cobro de la deuda.
El panorama de una posible enajenacin del bien mueble sujeto a registro que pese a haber la medida cautelar de secuestro dictada sobre el bien de la propiedad del demando, no quiere decir que la misma se pueda hacer efectiva, pues el ideal sera que la misma logre garantizar el cobro de la obligacin una vez ejecutado el secuestro, ms, sin embargo, el deudor incluso sin conocimiento de causa pueda proceder con la enajenacin del bien inmueble transfiriendo el dominio a una tercera quien puede ser un comprador de buena fe, incluso ya en la prctica se da el caso que el deudor al revisar el sistema de la funcin Judicial puede conocer de la demanda en su contra e incluso de que existe una orden de secuestro lo cual con pleno conocimiento con total mala fe puede transferir el dominio del vehculo transfieren dolosamente a una tercera persona, quien deber ejecutar las acciones correspondientes siempre cuando demuestre ser un comprador de buena fe, ya que el deudor con la finalidad de evadir sus obligaciones puede efectuar la transferencia de dominio con fines evasores, razn por la cual analizado y comparando el Art. 126 del COGEP que trata de la prohibicin de enajenar bienes muebles y los artculos 124, 129 en concordancia con el Art. 351 incisos segundo y cuarto se debera considerar una reforma al Art. 129 del COGEP en donde se disponga la prohibicin de enajenar bienes inmuebles, as como tambin la de bienes muebles o en el ltimo de los casos la inscripcin de la orden del secuestro de bienes muebles sujetos a registro en la entidad correspondiente para evitar una posible enajenacin del bien, lo cual dar mayor garanta a que el bien mueble no sea transferido y en consecuencia se pueda ejecutar el secuestro.
As tambin el bien mueble puede ser objeto de ocultamiento, ya que pese a tener una orden de secuestro a favor del acreedor sobre un inmueble de la propiedad del demandado, la misma no se puede ejecutar cuando el bien mueble se encuentra bajo una propiedad privada es decir en una propiedad privada, ya que considerando que en la prctica la orden de secuestro puede ejecutarse solamente cuando inmueble no est en una propiedad privada es decir en un lugar pblico es solamente donde se puede ejecutar la orden de secuestro, pues se estara cometiendo un injusto legal al entrar sin autorizacin a la propiedad privada y ejecutar la orden de secuestro, los miembros de la Polica Nacional en compaa del depositario judicial no pueden irrumpir propiedad privada, por lo que se torna necesario e importante que exista la facultada de poder proceder con el allanamiento del bien inmueble en donde se encuentre en resguardo el bien mueble que se pretende secuestrar para lo cual es necesario que exista una reforma la norma del secuestro para que su eficacia no vulnere los derechos del acreedor.
Mtodo de investigacin
Nuestra investigacin se enfoc en el mtodo cualitativo, ya que hemos analizado las cualidades de la medida cautelar de secuestro y en consecuencia se recopil distinta informacin como obras, normativa, doctrina y artculos cientficos emitidos referentes al secuestro como providencia preventiva, para conocer los pronunciamientos sobre la medida cautelar de secuestro dentro del procedimiento ejecutivo y as analizar sus alcances y lmites considerando si dicha providencia preventiva vulnera los derechos de los acreedores.
Tambin se utiliz la metodologa de investigacin deductiva se realiza, poniendo como base los principios generales que son aplicables para extraer conclusiones particulares en el tema a investigar, ya que en materia jurdica el mtodo deductivo por lo general es utilizado mediante las tcnicas de aplicacin de las normas jurdicas generales a casos concretos lo cual nos permite cumplir con nuestros objetivos establecidos.
Discusin
En un anlisis que se realiz al tema de investigacin hemos comprobado las diversas posturas que tiene los autores con respecto a las medidas cautelares y en s a la providencia preventiva de secuestro, para lo cual el maestro en derecho civil Ernesto Salcedo manifiesta que una medida cautelar es un instrumento ya que la misma depende de la existencia de un proceso principal y el nico propsito es obtener el efectivo cumplimiento de la obligacin.
As tambin el tratadista Coutura nos detalla que el secuestro es una medida cautelar la cual consiste en la aprensin y el depsito del bien mueble, aquello para asegurar la eficaz y eventual cumplimiento de la obligacin.
Entonces se sobrentiende que la finalidad de la medida cautelar busca un afectivo cumplimento de una obligacin, la cual en la prctica se torna ineficiente por la falta de mecanismos legales que complementen la medida de secuestro para que la misma no vulnere los derechos del acreedor y que de esta manera pueda cumplir su propsito.
Conclusiones
Se logr establecer que el Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), en su fondo busca garantizar el derecho de las partes como normativa rectora de un debido proceso facilitando as el uso de las providencias preventivas como acciones garantistas del derecho del acreedor, es por ello que la medida cautelar de secuestro una vez analizada hace referencia a que su efectividad busca prevenir y garantizar los derechos de cobro de un acreedor, sin embargo aquella providencia en la prctica es ineficaz como as lo hemos indicado en el desarrollo de la investigacin, es por eso que hemos concluido que al existir una orden de secuestro , en un procedimiento ejecutivo dispuesta por un juez, existe la posibilidad que el deudor propietario del bien mueble sujeto de registro sobre el cual se orden el secuestro, proceda a realizar un cambio de dominio o a ocultar el mismo en lugares que no podra ingresar el depositario con el acompaamiento la fuerza pblica para proceder con el secuestro del bien mueble; situacin que vulnera los derechos del acreedor que busca el cobro de una obligacin dentro de un procedimiento ejecutivo, dado que este es el titular al derecho del cobro sobre los bienes que posea el deudor, por lo que es necesario que existan mecanismos legales que complementen la orden de secuestro
La ejecucin de la media cautelar de secuestro busca garantizar los derechos del deudor, es por eso que est facultada el apoderamiento de un bien mueble sujeto de registro de poder del demandado, previa justificacin de propiedad, como medida de cumplimiento de la ejecucin forzosa de la sentencia, garantizando de manera eficaz el cobro de la deuda, ms, sin embargo, la misma se torna ineficaz en su ejecucin porque se necesita de mayor auxilio judicial para la eficacia de la providencia preventiva en anlisis y as evitar la vulneracin de derechos, por lo cual concluimos que la misma es ineficaz.
Por ltimo la presente investigacin concluye en que existe ineficacia de la media cautelar de secuestro, es decir vulnera los derechos del acreedor, ya que su tratamiento legal dentro del COGEP y su ejecucin en la prctica faculta al deudor a enajenar el bien mueble sujeto a registro, as como a ocultar el mismo, inclusos su actuar podra llegar a vulnerar derechos de terceras personas como compradores de buena fe, por lo que se debe de dar un tratamiento de reformas al Cdigo Orgnico General de Procesos facultando la prohibicin de enajenar de bienes muebles, as como tambin permitiendo la inscripcin del secuestro en la entidad correspondiente y por ultimo de ser necesario el allanamiento del bien inmueble donde se oculta para la ejecucin de la medida cautelar de secuestro sin que esto llegue a vulnerar el debido proceso.
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