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Impugnaci�n de las contravenciones de tr�nsito en el marco de la sentencia 71-14-CN/19

 

Challenge of traffic violations within the framework of ruling 71-14-CN/19

 

Desafio de infra��es de tr�nsito no �mbito da decis�o 71-14-CN/19

 

 

 

 

Gisella Judith Bravo Espinoza I
giseb_@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-8184-8057

,Daniela Estefan�a Erazo Galarza II
deeg19@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-8875-3937
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: giseb_@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 25 de octubre de 2023 * Publicado: �15 de noviembre de 2023

 

  1. Abogada, Universidad T�cnica Particular de Loja; Maestrante del Programa de Maestr�a en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Ecuador.
  2. Abogada, Universidad T�cnica Particular de Loja; Magister en Derecho con Menci�n En Derecho Tributario, Universidad Andina Sim�n Bol�var; Especialista Superior en Derecho Constitucional, Universidad Andina Sim�n Bol�var; Docente del Programa de Maestr�a en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Espa�a.

 

 

 

 


Resumen

Los jueces de primer nivel tienen la obligaci�n de aplicar los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para los procesos en impugnaciones de contravenciones de tr�nsito, tales preceptos se vuelven de aplicaci�n obligatoria, por lo cual no pueden ser ignorados dado que son parte del bloque de constitucionalidad. Este art�culo analiza la impugnaci�n de las contravenciones de tr�nsito en el marco de la sentencia No. 71-14-CN/19. Se trata de un estudio descriptivo, en el que se analizan sentencias y resoluciones judiciales de procesos de impugnaciones en contravenciones de tr�nsito en la provincia de Santa Elena, para poder determinar si efectivamente los jueces de primer nivel aplican o no los preceptos establecidos por la Corte Constitucional y de esta forma evidenciar el nivel de aplicaci�n que se tiene en la provincia de Santa Elena de los lineamientos constitucionales y el grado de vulneraci�n de derechos existente. Se concluye que, no existe una aplicaci�n efectiva de lo establecido por la Corte Constitucional en su sentencia, lo que genera continuamente vulneraciones a derechos del debido proceso, en particular, al derecho a la defensa oportuna y eficaz.

Palabras Clave: Contravenciones de tr�nsito; Impugnaci�n, Debido proceso, Sentencia 71-14-CN/19, Corte Constitucional.

 

Abstract

First-level judges have the obligation to apply the precepts established by the Constitutional Court for processes in challenges of traffic violations, such precepts become mandatory, which is why they cannot be ignored given that they are part of the constitutionality block. . This article analyzes the challenge of traffic violations within the framework of ruling No. 71-14-CN/19. This is a descriptive study, in which sentences and judicial resolutions of challenges processes in traffic violations in the province of Santa Elena are analyzed, in order to determine whether first-level judges effectively apply or not the precepts established by the Court. Constitutional and in this way demonstrate the level of application that exists in the province of Santa Elena of the constitutional guidelines and the degree of violation of existing rights. It is concluded that there is no effective application of what was established by the Constitutional Court in its ruling, which continually generates violations of due process rights, in particular, the right to timely and effective defense..

Keywords: Traffic violations; Challenge, Due process, Sentence 71-14-CN/19, Constitutional Court.

Resumo

Os ju�zes de primeira inst�ncia t�m a obriga��o de aplicar os preceitos estabelecidos pelo Tribunal Constitucional para os processos em contesta��es de infra��es de tr�nsito, tais preceitos tornam-se obrigat�rios, raz�o pela qual n�o podem ser ignorados dado que fazem parte do bloco de constitucionalidade. Este artigo analisa a impugna��o das infra��es de tr�nsito no �mbito da decis�o n� 71-14-CN/19. Trata-se de um estudo descritivo, no qual s�o analisadas senten�as e resolu��es judiciais de processos de impugna��o em infra��es de tr�nsito na prov�ncia de Santa Elena, a fim de determinar se os ju�zes de primeira inst�ncia aplicam efetivamente ou n�o os preceitos estabelecidos pelo Tribunal. desta forma demonstrar o n�vel de aplica��o que existe na prov�ncia de Santa Elena das diretrizes constitucionais e o grau de viola��o dos direitos existentes. Conclui-se que n�o h� aplica��o efetiva do que foi estabelecido pelo Tribunal Constitucional no seu ac�rd�o, o que gera continuamente viola��es dos direitos ao devido processo, em particular, o direito � defesa tempestiva e eficaz.

Palavras-chave: Viola��es de tr�nsito; Desafio, Devido processo, Senten�a 71-14-CN/19, Tribunal Constitucional.

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Introducci�n

El derecho al debido proceso probablemente sea uno de derechos fundamentales m�s analizados dentro del debate jur�dico a nivel constitucional y en particular dentro de cada materia del derecho que debe contener como tal este principio fundamental en sus procedimientos espec�ficos, para Escudero (2017) el debido proceso engloba una serie de aspectos de los cuales ciertos aspectos tienen un car�cter esencial para la prevalencia del debido proceso quiere decir que si �stos requisitos esenciales no podemos ni siquiera considerar que estamos tomando en cuenta el derecho al debido proceso dentro de cualquier procedimiento que nos establezca alguna normativa en espec�fico.

La constituci�n establece el debido proceso dentro de una serie de derechos que se contienen y que como tal est�n expresados en la constituci�n, debe tomarse principal atenci�n en que el debido proceso como tal contiene expresamente la posibilidad de defenderse ante cualquier infracci�n que se est� imputando a cualquier persona y por lo tanto este es el punto medular del debido proceso el inicio del mismo solamente puede existir cuando existe la posibilidad de defenderse.

En la legislaci�n procesal penal ecuatoriana, la tramitaci�n de los procesos de impugnaci�n de contravenciones se efect�a de conformidad con las normas establecidas de modo previo, claro, p�blico y aplicadas por autoridades competentes con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las partes procesales, acerca de las normas generales para todos los procesos donde se resuelva sobre derechos y obligaciones la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) se�ala en su art�culo 76 numeral 1 la obligaci�n de toda autoridad de garantizar los derechos de las partes dentro del proceso.

Por su parte, el C�digo Org�nico Integral Penal (2014), espec�ficamente en su art�culo 644, establece ciertas directrices para el procedimiento de impugnaci�n sobre contravenciones de tr�nsito al establecer que en el t�rmino de tres d�as consecutivos se debe presentar la impugnaci�n, la cual debe ser resuelta por el juez en una sola audiencia. �

En tal sentido, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jur�dica, todos los jueces se encuentran sometidos al cumplimiento de la normativa aplicable para cada caso concreto, la misma que le indica al juzgador lo que puede hacer y c�mo debe proceder, brind�ndole as� a las partes procesales la garant�a de poder acceder a una justicia efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.

Al respecto, en materia de contravenciones de tr�nsito el art�culo 238 del Reglamento de la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial (2012), establece que, en el caso de contravenciones detectadas por medios electr�nicos como los radares de velocidad, la sanci�n pecuniaria ser� impuesta al propietario del veh�culo, por lo que el propietario del veh�culo est� obligado a proporcionar una direcci�n de correo electr�nico con el fin de que puede hacer citado por la autoridad de tr�nsito y al ministro ha dicho medio tecnol�gico, esto le impone al conductor y propietario del veh�culo a proporcionar de forma obligatoria esta informaci�n al momento de renovar su licencia o matricular el veh�culo, para lo cual se receptar� una declaraci�n por parte de la entidad de tr�nsito correspondiente.

De esta forma queda establecida la obligaci�n por la parte de los propietarios de veh�culos y conductores de declarar su direcci�n de correo electr�nico ante la autoridad competente para futuras notificaciones de contravenciones por medios electr�nicos que pudieran existir y asimismo la autoridad tienen la obligaci�n de respetar dicha declaraci�n y mantenerla dentro de su archivo como prueba de que el usuario ha cumplido con su obligaci�n y la instituci�n da fe mediante la presentaci�n de una declaraci�n de correo electr�nico de que se ha cumplido con esta formalidad y la instituci�n tiene la informaci�n fidedigna.

Es as� como con un correo electr�nico declarado por parte del usuario sea este propietario o conductor de veh�culos es procedente que se pueda citar las contravenciones detectadas por medios electr�nicos al correo electr�nico del usuario dado que ha existido el precedente de una declaraci�n de informaci�n personal qu� obliga al usuario a atender dicho correo electr�nico, es as� como el art�culo antes mencionado establece, el art�culo 238 del Reglamento de la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial (2012) en su segundo inciso establece tambi�n que los conductores y propietarios de veh�culos tienen la obligaci�n de actualizar sus datos para poder ser notificados a futuro de posibles contravenciones de tr�nsito que la instituci�n detecte por medios tecnol�gicos, y por lo tanto podr� ser citado de cualquier forma por estas contravenciones si�ndolo preferente de las situaciones por medios electr�nicos como el correo electr�nico.

Asimismo, el Art. 179 de la Ley Org�nica de Transporte Terrestres, Tr�nsito y Seguridad Vial (2014), establece la posibilidad de citaci�n por medios electr�nicos a la que se hace referencia en el art�culo antes mencionado en el p�rrafo anterior mencionando la obligaci�n que tiene la autoridad de tr�nsito de presentar al juez la boleta original en la audiencia en donde se le concede al contraventor la posibilidad de ejercer su derecho a la leg�tima defensa.�

En este sentido, el art�culo 20, inciso primero, del Reglamento de Homologaci�n, Uso y Validaci�n, de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnol�gicos para la Detecci�n y Notificaci�n de Infracciones de Tr�nsito (2016), dictado mediante resoluci�n No. 098-DIR-2016-ANT, desarrolla el proceso dentro de notificaci�n para medios electr�nicos que se utiliza para dar cumplimiento a la garant�a constitucional del debido proceso que se debe garantizar incluso aunque se trate de un procedimiento bastante sencillo de impugnaci�n de contravenci�n en este procedimiento establece la documentaci�n m�nima que debe entregarse al juzgador los cuales deber�n no solo proporcionarse en el momento de la audiencia sino que tambi�n debe proporcionarse esto al presunto infractor al momento de notificarle la contravenci�n en la que ha incurrido.

Con base a todo este antecedente y ante el malestar que se manifestaba por parte de los conductores ante la imposibilidad de acceder a un proceso de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito la Corte Constitucional (2016) mediante Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, resolvi� declarar la constitucionalidad condicionada del art�culo 238 del Reglamento General para la aplicaci�n de la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial, por lo que, queda condicionada la constitucionalidad de este art�culo siempre y cuando se interprete por parte de los jueces bajo ciertos preceptos establecidos por la Corte.

Dentro del razonamiento de la Corte Constitucional (2019) se establece que una interpretaci�n reglamentaria del art�culo 238 de reglamento de la ley de tr�nsito vigente ocasiona que no se tome en cuenta que es necesario que se extienda este plazo de 3 d�as al presunto infractor antes de imponerle la sanci�n correspondiente a efecto de que pueda este ejercer su derecho a la defensa oportuna, de esta forma la Corte establece que se debe hacer una interpretaci�n apegada al art�culo 76 y la Constituci�n respetando el derecho que tiene el presunto infractor a presentar su impugnaci�n dentro de los 3 d�as correspondientes por los cual en este punto establece que se debe hacer una interpretaci�n apegada a la constituci�n y no estricta como han realizado los jueces anteriormente.

Este mismo criterio que acoge la Corte Constitucional de Colombia� (2003) al resolver un caso similar con respecto a la impugnaci�n de infracciones de tr�nsito en donde este �rgano jurisdiccional no s�lo manifiesta la importancia de la notificaci�n de la infracci�n simplemente como una formalidad, sino que tambi�n destaca c�mo esta infracci�n notificada de forma oportuna constituye el inicio de todo derecho a la defensa dentro de un debido proceso; as� mismo en procesos similares m�s recientes la Corte Constitucional de Colombia (2016) reitera la importancia de la notificaci�n de la infracci�n de tr�nsito se�alando que esto permite hacer efectivo el derecho a la defensa, contradicci�n e impugnaci�n .

Primero, se establece dentro de estos preceptos establecidos por la corte la obligaci�n que existe de ser citado y que, por lo tanto, haya existido la posibilidad de que presente su impugnaci�n correspondiente en ejercicio de su derecho de la defensa, por lo que se hace un acertado an�lisis con respecto a que no puede existir ning�n derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso si ni siquiera se tiene conocimiento de la contravenci�n en la cual se ha incurrido.

Por lo tanto, para notificar al propietario del veh�culo en los casos en los que no se ha podido determinar la identidad del conductor, debe realizarse por medio de los medios m�s efectivos y adecuados para garantizar el derecho a la defensa, con respecto al plazo de impugnaci�n se contabiliza el t�rmino de 3 d�as con el que cuenta el propietario del veh�culo para presentar su impugnaci�n a la citaci�n desde el momento en el cual fue notificado por la autoridad de tr�nsito por lo que con esto deja inv�lidas las citaciones que se realizan por medio de gacetas digitales en p�ginas web o por otros medios.

Adicionalmente, la carga de la prueba con respecto a la citaci�n corresponde a la autoridad de tr�nsito correspondiente debiendo los jueces verificar la fecha de notificaci�n; con respecto a lo se�alado la Corte Constitucional ha precisado en que toda autoridad inclusive la corte provincial correspondiente debe verificar todos estos preceptos antes mencionados para poder declarar la validez de una citaci�n que haya sido impugnada por el propietario de un veh�culo. Esta verificaci�n que tiene que realizar el juzgador es totalmente necesaria en raz�n de que, en muchos casos, se descarta la acci�n de impugnaci�n de la contradicci�n propuesta simplemente por el razonamiento de que esta se ha presentado de forma extempor�nea, comparando la fecha de notificaci�n con el momento en el cual sea ingresado a la impugnaci�n de la contravenci�n.

En tal sentido, el juez constitucional deja claro que se debe contabilizar el plazo a partir de la fecha de notificaci�n y no a partir de la fecha de emisi�n de la infracci�n, dado que �sta �ltima pertenece al momento en el cual el dispositivo electr�nico ha generado como tal la foto multa y no al momento en el cual ha sido citado el presunto infractor y ha podido por lo tanto ejercer su derecho a la defensa por medio de la presentaci�n de la acci�n la impugnaci�n que le corresponde seg�n la ley.

De la normas y jurisprudencia Constitucional anunciada se puede determinar que para poder fundamentar en derecho una sentencia tomada por un juez de primera instancia a nivel nacional, que tenga a cargo el juzgamiento de una contravenci�n de tr�nsito obligatoriamente tendr� que velar que se cumplan integralmente los lineamientos y normas a seguir resueltos por la Corte Constitucional, establecidos en la Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, por haberse declarado la constitucionalidad condicionada del art�culo 238 del Reglamento General para la aplicaci�n de la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial; y, al momento en que los antes referidos funcionarios, inobservan tanto los derechos constitucionales de los propietarios de veh�culos como as� mismo la propiedad seguridad jur�dica de tener el deber de respetar la jurisprudencia constitucional en el momento de resolver, incurriendo de esta forma en las prohibiciones establecidas en nuestra Carta Magna, que como servidores p�blicos est�n obligados en respetar.

Es as� que el problema se da al momento en que los jueces en materia penal, quienes son los que conocen las impugnaciones a contravenciones de tr�nsito en la provincia de Santa Elena, incurren en una falta de aplicaci�n de lo dispuesto por la Corte Constitucional al momento de resolver estas causas, ocasionando as� una vulneraci�n de los derechos constitucionales de conductores y propietarios de veh�culos, adicional que se vulnera la seguridad jur�dica dado que las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatoria aplicaci�n para todo servidor, por lo que dentro de este estudio se realizar� un an�lisis de diversas sentencias sobre impugnaciones en materia de tr�nsito, relacionadas a la notificaci�n por medios electr�nicos, emitidas por los jueces de la provincia de Santa Elena.

Con esta investigaci�n, se pretende determinar la falta de aplicaci�n de estos preceptos constitucionales sobre contravenciones de tr�nsito, dispuestos por la Corte Constitucional dentro de las sentencias emitidas, y, por lo tanto, la vulneraci�n de derechos constitucionales de los presuntos infractores de contravenciones de tr�nsito. Ya que, en la pr�ctica muchas veces los juzgadores no aplican de forma adecuada o simplemente no aplican los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para este tipo de procesos, lo que deviene en una continua vulneraci�n de derechos para los propietarios de veh�culos.

 

Metodolog�a

El siguiente estudio es de tipo descriptivo dado que se orienta a describir el estado actual de la aplicaci�n de la sentencia No. 71-14-CN/19 emitida por la Corte Constitucional, por medio esta verificaci�n es posible dar cuenta del estado de vulneraci�n de derechos constitucionales en materia de impugnaci�n de infracciones de tr�nsito en la provincia de Santa Elena.

La investigaci�n es de tipo anal�tica debido a que esta consiste en la aplicaci�n de los aspectos principales de la literatura referente al tema planteado que b�sicamente se fundamenta en la aplicaci�n de las reglas de la constitucionalidad condicionada en el procedimiento de impugnaci�n de infracciones de tr�nsito que la Corte Constitucional del Ecuador ha se�alado en su sentencia No. 71-14-CN/19, por lo que no es necesario determinar sobre toda la literatura que se ha revisado alg�n aspecto adicional para utilizar como herramienta de an�lisis dentro del presente estudio.

Ciertamente los aspectos m�s relevantes a tomar en cuenta para poder determinar la vulneraci�n de derechos, simplemente se basan en observar y analizar dentro de las sentencia y resoluciones judiciales si se cumple o no con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia No. 71-14-CN/19, esto por medio de un an�lisis de procesos judiciales para determinar si existe el incumplimiento por parte de los juzgadores de la provincia de Santa Elena sobre las disposiciones existentes en materia constitucional con respecto al procedimiento de impugnaci�n de infracciones de tr�nsito.

Adem�s, por medio la aplicaci�n de este an�lisis es posible deducir las vulneraciones a derechos existentes y poder llegar a una descripci�n clara del estado de la aplicaci�n de la sentencia No. 71-14-CN/19 y los derechos que se vulneran actualmente por su falta de aplicaci�n en la provincia de Santa Elena.

La muestra documental sobre la cual se aplica el an�lisis constitucional antes mencionado, se realiza sobre los procesos judiciales en materia penal, espec�ficamente de tr�nsito, donde se selecciona, de un total de las sentencias que existen en materia de tr�nsito en la provincia de Santa Elena, una muestra por conveniencia de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito notificadas por medios electr�nicos.

 

Contravenciones de tr�nsito

En este particular, el diccionario de la Real Academia Espa�ola (RAE, 2022) se�ala que la contravenci�n es el acto de contravenir, es decir, actuar en contra de lo que est� mandado. Por lo tanto, una contravenci�n de tr�nsito se puede entender como una infracci�n de las leyes de tr�nsito, donde el propietario del veh�culo act�a en contra de lo legalmente establecido.

En este particular, Ar�valo y Valle (2022) referencian que las contravenciones de tr�nsito se refieren a actos ilegales que ocurren cuando se incumplen las normas y regulaciones relacionadas con la circulaci�n vial, es decir, cuando se viola de manera deliberada la ley. Dichas contravenciones est�n clasificadas en diferentes categor�as de acuerdo a su gravedad; las contravenciones de tr�nsito de primera clase conllevan sanciones que implican la privaci�n de la libertad, mientras que las de segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y s�ptima clase se sancionan con penas que no implican la privaci�n de la libertad.

Por otro lado, Ram�rez et al. (2018) destacan que el proceso contravencional de tr�nsito, es decir las medidas que son tomadas cuando una persona, ya sea natural o jur�dica, infringe las normas de tr�nsito, comienza con la emisi�n de un comparendo y culmina con el pago de la multa o la emisi�n de un acto administrativo que exonera al individuo.

 

Impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito

La RAE (2022) se�ala que la impugnaci�n o el acto de impugnar es la acci�n de presentar alg�n recurso contra una resoluci�n jur�didca. Asimismo, el C�digo org�nico integral penal (2014) indica que, la impugnaci�n procesal es el derecho que tiene cualquier persona a presentar una objeci�n o recurso contra una decisi�n final, resoluci�n o fallo tomado en un proceso legal que afecta sus derechos. Por tanto, este derecho se basa en lo que se establece en la Constituci�n de la Rep�blica, los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, as� como en el c�digo legal pertinente.

En esencia, la impugnaci�n procesal permite a una persona cuestionar una decisi�n legal con la que no est� de acuerdo o que considera injusta, y busca garantizar que se respeten sus derechos durante el proceso judicial. Por ende, la impugnacion de contravenciones de tr�nsito, se trata de un prceso legal en el que una persona que ha sido sancionado por una falta de tr�nsito, puede presentar un recurso u objeci�n para evitar la sanci�n.

 

Resultados

Para el presente estudio, se analizaron ocho procesos de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito que se sustanciaron en la provincia de santa Elena, donde el resultado no fue favorable para los actores y, por lo tanto, se estableci� su culpabilidad dentro del proceso por lo que queda en firme la validez de la convenci�n emitida por el agente de tr�nsito o la autoridad competente en materia de tr�nsito del cant�n correspondiente.

Tabla 1. Procesos seleccionados

N�mero de proceso

Tipo de proceso

Resultado

24281202300320

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202301417

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202303287

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202204334

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281201502543G

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202204662

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202101004

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

24281202100576

Impugnaci�n de contravenciones de transito

No favorable para accionante

Nota. Fuente: Elaboraci�n propia (2023)

 

Son varios los argumentos que se analizan y discuten al momento de resolver una impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito, los m�s comunes son: la validez del proceso con respecto a si el accionante ha cumplido con presentar la impugnaci�n en el plazo de 3 d�as que le concede la ley y la validez de la misma contravenci�n si es que ha sido citada a un correo qu� ha sido proporcionado por el propietario del veh�culo.

En el segundo punto acerca de la validez de la contravenci�n de tr�nsito se procede a indagar 2 cuestiones, si es que efectivamente se ha citado por medio de un canal que sea el adecuado para que el propietario del veh�culo tenga conocimiento de la contravenci�n y esto conduce a la cuesti�n acerca de la validez del correo electr�nico proporcionado por el propietario del veh�culo al momento de registrar su informaci�n en la base de datos de la agencia de tr�nsito correspondiente, al respecto, si bien, se hace menci�n de que la instituci�n debe tener el soporte de la declaraci�n donde consta que el propietario del veh�culo ha declarado que este es su correo v�lido para poder recibir futuras notificaciones dentro de los procesos analizados, en ning�n momento se hace menci�n a este documento de declaraci�n, lo que lleva a cuestionarse acerca de qui�n tiene la carga de la prueba.

Lo anterior es importante para poder determinar si efectivamente se ha cumplido con lo estipulado por la Corte Constitucional, dado que en la sentencia emitida por dicha corte con respecto al procedimiento que se debe seguir para las impugnaciones de contravenciones de tr�nsito la Corte Constitucional no hace referencia a qu� debe suceder con respecto a la declaraci�n que debe tener la autoridad de tr�nsito para poder demostrar que efectivamente ese correo pertenece al propietario del veh�culo.

Con respecto al primer punto de la presentaci�n de una impugnaci�n que sea extempor�nea pues, el juzgador s�lo tiene que verificar la fecha de notificaci�n y la fecha de presentaci�n de la impugnaci�n de contravenci�n de tr�nsito, pero en muchos casos esto tambi�n puede vulnerar derechos dado que el juzgador omite una revisi�n con respecto al fondo del asunto y, solamente por cuestiones de forma, desecha las causas, por lo que si se da un caso en el que efectivamente se ha vulnerado el derecho del propietario del veh�culo dado que nunca ha sido citado en la debida forma. De modo que el juzgador al descartar el proceso por medio de una revisi�n de formalidades no pasa a analizar este particular y simplemente declara que el proceso no es v�lido por una presentaci�n extempor�nea.

En el segundo punto con respecto a la validez de la informaci�n proporcionada por el propietario del veh�culo para ser notificado de forma adecuada, queda la duda con respecto a qui�n tiene la carga de la prueba, y en el caso que se trate de una declaraci�n se presume que debe existir una firma como tal de la persona que entreg� esa informaci�n al momento de matricular o actualizar sus datos en el sistema de la agencia de tr�nsito correspondiente, ya que no basta solamente con que la agencia ratifique que esa informaci�n es v�lida sino que debe existir el consentimiento de la persona con respecto a la informaci�n entregada para que sea un medio v�lido de notificaciones que garantice el derecho a la debida defensa.

Con respecto a la parte probatoria pues, se observa que las pruebas m�s comunes son: declaraci�n del agente de tr�nsito, la propia citaci�n, certificaci�n t�cnica del buen estado del dispositivo de detecci�n electr�nico, soporte donde el propietario declare la informaci�n del correo electr�nico respectivo. Con respecto a la declaraci�n del agente de tr�nsito no se puede considerar una prueba totalmente necesaria dado que lo que se suele declarar es la validez de lo actuado por el agente y lo que corresponde en s� a la propia emisi�n de la contravenci�n.

Ello resulta un poco repetitivo dado que la informaci�n ya se encuentra contenida en la propia convenci�n y las personas recurren a una repetici�n como tal de lo que se encuentra ya en la propia citaci�n que se ha emitido; una prueba que s� se vuelve totalmente necesaria es la certificaci�n t�cnica del estado del dispositivo de detecci�n electr�nico que se utiliza por lo general para detectar contravenciones por alta velocidad, en este caso s� se vuelve necesario tener una actualizaci�n del buen estado del dispositivo dado que es el soporte t�cnico para avalar que se haya emitido esa contravenci�n en contra del propietario del veh�culo y garantiza su debido proceso al tener el respaldo t�cnico del buen estado de funcionamiento.

Finalmente, la declaraci�n como tal de informaci�n personal donde debe contenerse el correo electr�nico al cual ha sido notificado el propietario del veh�culo, se menciona dentro de los procesos m�s no se especifica que se cuente con la firma respectiva del propietario del veh�culo, lo que evidencia la validez del documento como tal donde se ha dado el consentimiento para ser notificado en dicho correo electr�nico. Esto genera mayores dudas dado que, en ciertos procesos, se evidencia que el argumento principal de la parte accionante efectivamente es �ste, indicando que esa direcci�n de correo electr�nico no corresponde bajo ning�n concepto a la informaci�n que actualmente est� utilizando para recibir notificaciones electr�nicas por parte de cualquier autoridad.

Se puede evidenciar dentro del an�lisis del ratio decidendi que toma el juez para poder emitir su resoluci�n, un an�lisis bastante laxo con respecto a los puntos antes mencionados iniciando porque el juez no puede solamente por una cuesti�n de formalidad descartar la impugnaci�n de contravenci�n de tr�nsito desde un inicio sino que debe atender al fondo del tema, debido a que puede haber vulneraciones del derecho a la defensa con la falta de notificaci�n, ocasionando la no interposici�n de la impugnaci�n de tr�nsito en el momento adecuado. Sin embargo, muchos juzgadores dentro de este an�lisis omiten dicho razonamiento y resuelven de forma m�s sencilla, declarando extempor�nea la impugnaci�n de contravenci�n de tr�nsito.

Asimismo, en el caso de la valoraci�n que se realiza a las declaraciones de informaci�n remitida a la agencia de tr�nsito correspondiente por parte del propietario, para verificar si efectivamente la informaci�n contenida en esta corresponde a la proporcionada por el accionante, los jueces no realizan una determinaci�n como tal exhaustiva con respecto al estado del documento, es as� que no se verifica por parte del juzgador al momento de resolver si el documento presentado por la agencia de tr�nsito correspondiente cuenta con una firma que pueda dar validez y considerarse que el propietario del veh�culo ha dado el consentimiento para ser notificado dentro de esa direcci�n de correo electr�nico.

Tambi�n se debe tomar en cuenta que es la obligaci�n de la parte actora por medio de su defensor t�cnico el hacer hincapi� en la invalidez del documento y atacar esto en la fase de anuncio de pruebas como tal, e incluso en la pr�ctica de prueba; ya que si no se cuenta con la firma no se podr�a considerar que el documento respalda alg�n consentimiento del propietario del veh�culo.

 

Discusi�n

Los estudios que se han realizado actualmente con respecto a las infracciones de tr�nsito est�n centrados directamente en la proporci�n de calidad de dichas infracciones, adicional a esto existen ciertos estudios con respecto a la aplicaci�n de estado de necesidad para cometer ciertas infracciones de tr�nsito y que �stas no se consideren como infracciones penales debido a la causa de antijuridicidad.

Tambi�n se observa que existen estudios con respecto a la reparaci�n integral dentro de las infracciones de tr�nsito un tema que suele ser bastante com�n dado que la materia de tr�nsito est� muy ligada a la reparaci�n integral; en espec�fico a la reparaci�n monetaria material, pero como tal estos estudios no est�n ligados en ning�n momento al debido proceso en impugnaciones de tr�nsito.

En este sentido, el estudio m�s cercano al realizado actualmente corresponde a la autora Benalc�zar (2022); la cual, aborda el tema de elaboraci�n del debido proceso en impugnaciones de tr�nsito como tal desde el punto netamente te�rico sentando un precedente dentro de los estudios de este tema, m�s la autora no realiza en ning�n momento un estudio de an�lisis de contenido para poder determinar espec�ficamente la vulneraci�n de derechos en sentencias.

El an�lisis presentado arroja luz sobre algunos aspectos cr�ticos relacionados con las contravenciones de tr�nsito y su impugnaci�n en el contexto legal ecuatoriano. �En primer lugar, la definici�n de contravenciones de tr�nsito como infracciones de las leyes de tr�nsito es coherente con la comprensi�n general de este concepto. Es as� como, la violaci�n de las normas de tr�nsito es una preocupaci�n importante en la seguridad vial y la regulaci�n de la circulaci�n vehicular. De este modo, la clasificaci�n de estas contravenciones en diferentes categor�as seg�n su gravedad tambi�n es una pr�ctica com�n en muchos sistemas legales y permite aplicar sanciones proporcionales a la infracci�n.

En consecuencia, en el contexto de la impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito, el an�lisis destaca dos cuestiones cr�ticas. La primera se refiere a la presentaci�n extempor�nea de impugnaciones, donde se sugiere que los jueces a veces pueden descartar casos sin profundizar en el fondo de la cuesti�n. Lo anterior, plantea la preocupaci�n de si los derechos de defensa de los ciudadanos est�n siendo adecuadamente respetados. Por tanto, la revisi�n de formalidades no debe eclipsar la revisi�n del fondo del asunto, y es importante garantizar que los procedimientos no se utilicen para negar injustamente el derecho de impugnaci�n.

El segundo punto, se relaciona con la validez de la informaci�n proporcionada por los propietarios de veh�culos para ser notificados de las infracciones de tr�nsito. Lo anterior resalta la necesidad de una firma o consentimiento expl�cito para que esta informaci�n sea v�lida. Este aspecto destaca la importancia de la carga de la prueba y si se est� cumpliendo adecuadamente para demostrar que el propietario del veh�culo ha dado su consentimiento para ser notificado en una direcci�n de correo electr�nico espec�fica.

De modo que, el an�lisis apunta a la necesidad de una revisi�n m�s exhaustiva y fundamentada por parte de los jueces al resolver casos de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito. Tambi�n destaca la importancia de que las partes involucradas, en particular los defensores legales de los ciudadanos sean diligentes en la presentaci�n de pruebas y argumentos que respalden su reclamaci�n; puesto que, la garant�a de un debido proceso y el respeto de los derechos de defensa son fundamentales en estos casos.

 

Conclusiones

El incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia se evidencia mediante la poca rigurosidad que tiene el juzgador al momento de resolver dentro de estos procesos de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito, debido a que en las resoluciones que han sido analizadas en ning�n caso el juzgador procedi� a determinar si efectivamente la informaci�n que proporcionaba la autoridad de tr�nsito correspondiente con respecto a la informaci�n de correo electr�nico proporcionado por el conductor del veh�culo efectivamente correspond�a a este.

Esto da lugar a una obligaci�n importante del juzgador. Dado que esto es algo que deb�a ser valorado y no pod�a tomarse a la ligera dentro de la valoraci�n probatoria, el juzgador deb�a de forma necesaria valorar si dicho documento, donde constaba la autorizaci�n para recibir notificaciones en un correo electr�nico, conten�a la firma del propietario del veh�culo y, por lo tanto, deb�a exigir a la autoridad de tr�nsito correspondiente la carga de la prueba.

Ello constituye la �nica manera en la cual se puede tener la certeza que el propietario del veh�culo en alg�n momento brind� una autorizaci�n para ser notificado a esa direcci�n de correo electr�nico, y con esto, se configura el inicio del debido proceso que efectivamente es tener conocimiento de una notificaci�n para poder ejercer el derecho a la defensa de forma oportuna y cumpliendo los plazos que determine la ley.

Lo que lleva al siguiente punto, es la obligaci�n que efectivamente impone expresamente la Corte Constitucional por medio de su sentencia en la cual el juzgador no puede simplemente archivar los procesos de impugnaci�n de contravenciones de tr�nsito sin hacer una revisi�n adecuada de si efectivamente se ha presentado la impugnaci�n a la contrataci�n dentro del plazo fijado por la ley, pero la verificaci�n de este plazo fijado por la ley tiene que darse a partir de la fecha de notificaci�n; no puede darse contabilizando un plazo desde el momento en el cual se ha creado la infracci�n.

Adicional a esto, el juzgador debe escuchar los argumentos del propietario del veh�culo dado que si existe la posibilidad de que la notificaci�n nunca se envi� a una direcci�n de correo electr�nico que le pertenezca al propietario del veh�culo y este es el principal argumento que esgrime para su defensa. Por l�gica va a existir una falta en el cumplimiento del plazo que exige la ley para la presentaci�n de la impugnaci�n de la contravenci�n de tr�nsito, pero es obligaci�n del juzgador avocar conocimiento de este particular y exigir a la autoridad de tr�nsito. Con esto se pasa comprobar por parte del juzgador si la autoridad de tr�nsito cumpli� con notificar a esa direcci�n, pudi�ndose archivar la causa en caso de que sea extempor�nea la presentaci�n de la impugnaci�n.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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