Impugnacin de las contravenciones de trnsito en el marco de la sentencia 71-14-CN/19
Challenge of traffic violations within the framework of ruling 71-14-CN/19
Desafio de infraes de trnsito no mbito da deciso 71-14-CN/19
Correspondencia: giseb_@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 25 de octubre de 2023 * Publicado: 15 de noviembre de 2023
- Abogada, Universidad Tcnica Particular de Loja; Maestrante del Programa de Maestra en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador.
- Abogada, Universidad Tcnica Particular de Loja; Magister en Derecho con Mencin En Derecho Tributario, Universidad Andina Simn Bolvar; Especialista Superior en Derecho Constitucional, Universidad Andina Simn Bolvar; Docente del Programa de Maestra en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Espaa.
Resumen
Los jueces de primer nivel tienen la obligacin de aplicar los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para los procesos en impugnaciones de contravenciones de trnsito, tales preceptos se vuelven de aplicacin obligatoria, por lo cual no pueden ser ignorados dado que son parte del bloque de constitucionalidad. Este artculo analiza la impugnacin de las contravenciones de trnsito en el marco de la sentencia No. 71-14-CN/19. Se trata de un estudio descriptivo, en el que se analizan sentencias y resoluciones judiciales de procesos de impugnaciones en contravenciones de trnsito en la provincia de Santa Elena, para poder determinar si efectivamente los jueces de primer nivel aplican o no los preceptos establecidos por la Corte Constitucional y de esta forma evidenciar el nivel de aplicacin que se tiene en la provincia de Santa Elena de los lineamientos constitucionales y el grado de vulneracin de derechos existente. Se concluye que, no existe una aplicacin efectiva de lo establecido por la Corte Constitucional en su sentencia, lo que genera continuamente vulneraciones a derechos del debido proceso, en particular, al derecho a la defensa oportuna y eficaz.
Palabras Clave: Contravenciones de trnsito; Impugnacin, Debido proceso, Sentencia 71-14-CN/19, Corte Constitucional.
Abstract
First-level judges have the obligation to apply the precepts established by the Constitutional Court for processes in challenges of traffic violations, such precepts become mandatory, which is why they cannot be ignored given that they are part of the constitutionality block. . This article analyzes the challenge of traffic violations within the framework of ruling No. 71-14-CN/19. This is a descriptive study, in which sentences and judicial resolutions of challenges processes in traffic violations in the province of Santa Elena are analyzed, in order to determine whether first-level judges effectively apply or not the precepts established by the Court. Constitutional and in this way demonstrate the level of application that exists in the province of Santa Elena of the constitutional guidelines and the degree of violation of existing rights. It is concluded that there is no effective application of what was established by the Constitutional Court in its ruling, which continually generates violations of due process rights, in particular, the right to timely and effective defense..
Keywords: Traffic violations; Challenge, Due process, Sentence 71-14-CN/19, Constitutional Court.
Resumo
Os juzes de primeira instncia tm a obrigao de aplicar os preceitos estabelecidos pelo Tribunal Constitucional para os processos em contestaes de infraes de trnsito, tais preceitos tornam-se obrigatrios, razo pela qual no podem ser ignorados dado que fazem parte do bloco de constitucionalidade. Este artigo analisa a impugnao das infraes de trnsito no mbito da deciso n 71-14-CN/19. Trata-se de um estudo descritivo, no qual so analisadas sentenas e resolues judiciais de processos de impugnao em infraes de trnsito na provncia de Santa Elena, a fim de determinar se os juzes de primeira instncia aplicam efetivamente ou no os preceitos estabelecidos pelo Tribunal. desta forma demonstrar o nvel de aplicao que existe na provncia de Santa Elena das diretrizes constitucionais e o grau de violao dos direitos existentes. Conclui-se que no h aplicao efetiva do que foi estabelecido pelo Tribunal Constitucional no seu acrdo, o que gera continuamente violaes dos direitos ao devido processo, em particular, o direito defesa tempestiva e eficaz.
Palavras-chave: Violaes de trnsito; Desafio, Devido processo, Sentena 71-14-CN/19, Tribunal Constitucional.
Introduccin
El derecho al debido proceso probablemente sea uno de derechos fundamentales ms analizados dentro del debate jurdico a nivel constitucional y en particular dentro de cada materia del derecho que debe contener como tal este principio fundamental en sus procedimientos especficos, para Escudero (2017) el debido proceso engloba una serie de aspectos de los cuales ciertos aspectos tienen un carcter esencial para la prevalencia del debido proceso quiere decir que si stos requisitos esenciales no podemos ni siquiera considerar que estamos tomando en cuenta el derecho al debido proceso dentro de cualquier procedimiento que nos establezca alguna normativa en especfico.
La constitucin establece el debido proceso dentro de una serie de derechos que se contienen y que como tal estn expresados en la constitucin, debe tomarse principal atencin en que el debido proceso como tal contiene expresamente la posibilidad de defenderse ante cualquier infraccin que se est imputando a cualquier persona y por lo tanto este es el punto medular del debido proceso el inicio del mismo solamente puede existir cuando existe la posibilidad de defenderse.
En la legislacin procesal penal ecuatoriana, la tramitacin de los procesos de impugnacin de contravenciones se efecta de conformidad con las normas establecidas de modo previo, claro, pblico y aplicadas por autoridades competentes con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las partes procesales, acerca de las normas generales para todos los procesos donde se resuelva sobre derechos y obligaciones la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) seala en su artculo 76 numeral 1 la obligacin de toda autoridad de garantizar los derechos de las partes dentro del proceso.
Por su parte, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), especficamente en su artculo 644, establece ciertas directrices para el procedimiento de impugnacin sobre contravenciones de trnsito al establecer que en el trmino de tres das consecutivos se debe presentar la impugnacin, la cual debe ser resuelta por el juez en una sola audiencia.
En tal sentido, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurdica, todos los jueces se encuentran sometidos al cumplimiento de la normativa aplicable para cada caso concreto, la misma que le indica al juzgador lo que puede hacer y cmo debe proceder, brindndole as a las partes procesales la garanta de poder acceder a una justicia efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
Al respecto, en materia de contravenciones de trnsito el artculo 238 del Reglamento de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (2012), establece que, en el caso de contravenciones detectadas por medios electrnicos como los radares de velocidad, la sancin pecuniaria ser impuesta al propietario del vehculo, por lo que el propietario del vehculo est obligado a proporcionar una direccin de correo electrnico con el fin de que puede hacer citado por la autoridad de trnsito y al ministro ha dicho medio tecnolgico, esto le impone al conductor y propietario del vehculo a proporcionar de forma obligatoria esta informacin al momento de renovar su licencia o matricular el vehculo, para lo cual se receptar una declaracin por parte de la entidad de trnsito correspondiente.
De esta forma queda establecida la obligacin por la parte de los propietarios de vehculos y conductores de declarar su direccin de correo electrnico ante la autoridad competente para futuras notificaciones de contravenciones por medios electrnicos que pudieran existir y asimismo la autoridad tienen la obligacin de respetar dicha declaracin y mantenerla dentro de su archivo como prueba de que el usuario ha cumplido con su obligacin y la institucin da fe mediante la presentacin de una declaracin de correo electrnico de que se ha cumplido con esta formalidad y la institucin tiene la informacin fidedigna.
Es as como con un correo electrnico declarado por parte del usuario sea este propietario o conductor de vehculos es procedente que se pueda citar las contravenciones detectadas por medios electrnicos al correo electrnico del usuario dado que ha existido el precedente de una declaracin de informacin personal qu obliga al usuario a atender dicho correo electrnico, es as como el artculo antes mencionado establece, el artculo 238 del Reglamento de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (2012) en su segundo inciso establece tambin que los conductores y propietarios de vehculos tienen la obligacin de actualizar sus datos para poder ser notificados a futuro de posibles contravenciones de trnsito que la institucin detecte por medios tecnolgicos, y por lo tanto podr ser citado de cualquier forma por estas contravenciones sindolo preferente de las situaciones por medios electrnicos como el correo electrnico.
Asimismo, el Art. 179 de la Ley Orgnica de Transporte Terrestres, Trnsito y Seguridad Vial (2014), establece la posibilidad de citacin por medios electrnicos a la que se hace referencia en el artculo antes mencionado en el prrafo anterior mencionando la obligacin que tiene la autoridad de trnsito de presentar al juez la boleta original en la audiencia en donde se le concede al contraventor la posibilidad de ejercer su derecho a la legtima defensa.
En este sentido, el artculo 20, inciso primero, del Reglamento de Homologacin, Uso y Validacin, de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnolgicos para la Deteccin y Notificacin de Infracciones de Trnsito (2016), dictado mediante resolucin No. 098-DIR-2016-ANT, desarrolla el proceso dentro de notificacin para medios electrnicos que se utiliza para dar cumplimiento a la garanta constitucional del debido proceso que se debe garantizar incluso aunque se trate de un procedimiento bastante sencillo de impugnacin de contravencin en este procedimiento establece la documentacin mnima que debe entregarse al juzgador los cuales debern no solo proporcionarse en el momento de la audiencia sino que tambin debe proporcionarse esto al presunto infractor al momento de notificarle la contravencin en la que ha incurrido.
Con base a todo este antecedente y ante el malestar que se manifestaba por parte de los conductores ante la imposibilidad de acceder a un proceso de impugnacin de contravenciones de trnsito la Corte Constitucional (2016) mediante Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, resolvi declarar la constitucionalidad condicionada del artculo 238 del Reglamento General para la aplicacin de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, por lo que, queda condicionada la constitucionalidad de este artculo siempre y cuando se interprete por parte de los jueces bajo ciertos preceptos establecidos por la Corte.
Dentro del razonamiento de la Corte Constitucional (2019) se establece que una interpretacin reglamentaria del artculo 238 de reglamento de la ley de trnsito vigente ocasiona que no se tome en cuenta que es necesario que se extienda este plazo de 3 das al presunto infractor antes de imponerle la sancin correspondiente a efecto de que pueda este ejercer su derecho a la defensa oportuna, de esta forma la Corte establece que se debe hacer una interpretacin apegada al artculo 76 y la Constitucin respetando el derecho que tiene el presunto infractor a presentar su impugnacin dentro de los 3 das correspondientes por los cual en este punto establece que se debe hacer una interpretacin apegada a la constitucin y no estricta como han realizado los jueces anteriormente.
Este mismo criterio que acoge la Corte Constitucional de Colombia (2003) al resolver un caso similar con respecto a la impugnacin de infracciones de trnsito en donde este rgano jurisdiccional no slo manifiesta la importancia de la notificacin de la infraccin simplemente como una formalidad, sino que tambin destaca cmo esta infraccin notificada de forma oportuna constituye el inicio de todo derecho a la defensa dentro de un debido proceso; as mismo en procesos similares ms recientes la Corte Constitucional de Colombia (2016) reitera la importancia de la notificacin de la infraccin de trnsito sealando que esto permite hacer efectivo el derecho a la defensa, contradiccin e impugnacin .
Primero, se establece dentro de estos preceptos establecidos por la corte la obligacin que existe de ser citado y que, por lo tanto, haya existido la posibilidad de que presente su impugnacin correspondiente en ejercicio de su derecho de la defensa, por lo que se hace un acertado anlisis con respecto a que no puede existir ningn derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso si ni siquiera se tiene conocimiento de la contravencin en la cual se ha incurrido.
Por lo tanto, para notificar al propietario del vehculo en los casos en los que no se ha podido determinar la identidad del conductor, debe realizarse por medio de los medios ms efectivos y adecuados para garantizar el derecho a la defensa, con respecto al plazo de impugnacin se contabiliza el trmino de 3 das con el que cuenta el propietario del vehculo para presentar su impugnacin a la citacin desde el momento en el cual fue notificado por la autoridad de trnsito por lo que con esto deja invlidas las citaciones que se realizan por medio de gacetas digitales en pginas web o por otros medios.
Adicionalmente, la carga de la prueba con respecto a la citacin corresponde a la autoridad de trnsito correspondiente debiendo los jueces verificar la fecha de notificacin; con respecto a lo sealado la Corte Constitucional ha precisado en que toda autoridad inclusive la corte provincial correspondiente debe verificar todos estos preceptos antes mencionados para poder declarar la validez de una citacin que haya sido impugnada por el propietario de un vehculo. Esta verificacin que tiene que realizar el juzgador es totalmente necesaria en razn de que, en muchos casos, se descarta la accin de impugnacin de la contradiccin propuesta simplemente por el razonamiento de que esta se ha presentado de forma extempornea, comparando la fecha de notificacin con el momento en el cual sea ingresado a la impugnacin de la contravencin.
En tal sentido, el juez constitucional deja claro que se debe contabilizar el plazo a partir de la fecha de notificacin y no a partir de la fecha de emisin de la infraccin, dado que sta ltima pertenece al momento en el cual el dispositivo electrnico ha generado como tal la foto multa y no al momento en el cual ha sido citado el presunto infractor y ha podido por lo tanto ejercer su derecho a la defensa por medio de la presentacin de la accin la impugnacin que le corresponde segn la ley.
De la normas y jurisprudencia Constitucional anunciada se puede determinar que para poder fundamentar en derecho una sentencia tomada por un juez de primera instancia a nivel nacional, que tenga a cargo el juzgamiento de una contravencin de trnsito obligatoriamente tendr que velar que se cumplan integralmente los lineamientos y normas a seguir resueltos por la Corte Constitucional, establecidos en la Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, por haberse declarado la constitucionalidad condicionada del artculo 238 del Reglamento General para la aplicacin de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial; y, al momento en que los antes referidos funcionarios, inobservan tanto los derechos constitucionales de los propietarios de vehculos como as mismo la propiedad seguridad jurdica de tener el deber de respetar la jurisprudencia constitucional en el momento de resolver, incurriendo de esta forma en las prohibiciones establecidas en nuestra Carta Magna, que como servidores pblicos estn obligados en respetar.
Es as que el problema se da al momento en que los jueces en materia penal, quienes son los que conocen las impugnaciones a contravenciones de trnsito en la provincia de Santa Elena, incurren en una falta de aplicacin de lo dispuesto por la Corte Constitucional al momento de resolver estas causas, ocasionando as una vulneracin de los derechos constitucionales de conductores y propietarios de vehculos, adicional que se vulnera la seguridad jurdica dado que las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatoria aplicacin para todo servidor, por lo que dentro de este estudio se realizar un anlisis de diversas sentencias sobre impugnaciones en materia de trnsito, relacionadas a la notificacin por medios electrnicos, emitidas por los jueces de la provincia de Santa Elena.
Con esta investigacin, se pretende determinar la falta de aplicacin de estos preceptos constitucionales sobre contravenciones de trnsito, dispuestos por la Corte Constitucional dentro de las sentencias emitidas, y, por lo tanto, la vulneracin de derechos constitucionales de los presuntos infractores de contravenciones de trnsito. Ya que, en la prctica muchas veces los juzgadores no aplican de forma adecuada o simplemente no aplican los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para este tipo de procesos, lo que deviene en una continua vulneracin de derechos para los propietarios de vehculos.
Metodologa
El siguiente estudio es de tipo descriptivo dado que se orienta a describir el estado actual de la aplicacin de la sentencia No. 71-14-CN/19 emitida por la Corte Constitucional, por medio esta verificacin es posible dar cuenta del estado de vulneracin de derechos constitucionales en materia de impugnacin de infracciones de trnsito en la provincia de Santa Elena.
La investigacin es de tipo analtica debido a que esta consiste en la aplicacin de los aspectos principales de la literatura referente al tema planteado que bsicamente se fundamenta en la aplicacin de las reglas de la constitucionalidad condicionada en el procedimiento de impugnacin de infracciones de trnsito que la Corte Constitucional del Ecuador ha sealado en su sentencia No. 71-14-CN/19, por lo que no es necesario determinar sobre toda la literatura que se ha revisado algn aspecto adicional para utilizar como herramienta de anlisis dentro del presente estudio.
Ciertamente los aspectos ms relevantes a tomar en cuenta para poder determinar la vulneracin de derechos, simplemente se basan en observar y analizar dentro de las sentencia y resoluciones judiciales si se cumple o no con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia No. 71-14-CN/19, esto por medio de un anlisis de procesos judiciales para determinar si existe el incumplimiento por parte de los juzgadores de la provincia de Santa Elena sobre las disposiciones existentes en materia constitucional con respecto al procedimiento de impugnacin de infracciones de trnsito.
Adems, por medio la aplicacin de este anlisis es posible deducir las vulneraciones a derechos existentes y poder llegar a una descripcin clara del estado de la aplicacin de la sentencia No. 71-14-CN/19 y los derechos que se vulneran actualmente por su falta de aplicacin en la provincia de Santa Elena.
La muestra documental sobre la cual se aplica el anlisis constitucional antes mencionado, se realiza sobre los procesos judiciales en materia penal, especficamente de trnsito, donde se selecciona, de un total de las sentencias que existen en materia de trnsito en la provincia de Santa Elena, una muestra por conveniencia de impugnacin de contravenciones de trnsito notificadas por medios electrnicos.
Contravenciones de trnsito
En este particular, el diccionario de la Real Academia Espaola (RAE, 2022) seala que la contravencin es el acto de contravenir, es decir, actuar en contra de lo que est mandado. Por lo tanto, una contravencin de trnsito se puede entender como una infraccin de las leyes de trnsito, donde el propietario del vehculo acta en contra de lo legalmente establecido.
En este particular, Arvalo y Valle (2022) referencian que las contravenciones de trnsito se refieren a actos ilegales que ocurren cuando se incumplen las normas y regulaciones relacionadas con la circulacin vial, es decir, cuando se viola de manera deliberada la ley. Dichas contravenciones estn clasificadas en diferentes categoras de acuerdo a su gravedad; las contravenciones de trnsito de primera clase conllevan sanciones que implican la privacin de la libertad, mientras que las de segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sptima clase se sancionan con penas que no implican la privacin de la libertad.
Por otro lado, Ramrez et al. (2018) destacan que el proceso contravencional de trnsito, es decir las medidas que son tomadas cuando una persona, ya sea natural o jurdica, infringe las normas de trnsito, comienza con la emisin de un comparendo y culmina con el pago de la multa o la emisin de un acto administrativo que exonera al individuo.
Impugnacin de contravenciones de trnsito
La RAE (2022) seala que la impugnacin o el acto de impugnar es la accin de presentar algn recurso contra una resolucin jurdidca. Asimismo, el Cdigo orgnico integral penal (2014) indica que, la impugnacin procesal es el derecho que tiene cualquier persona a presentar una objecin o recurso contra una decisin final, resolucin o fallo tomado en un proceso legal que afecta sus derechos. Por tanto, este derecho se basa en lo que se establece en la Constitucin de la Repblica, los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, as como en el cdigo legal pertinente.
En esencia, la impugnacin procesal permite a una persona cuestionar una decisin legal con la que no est de acuerdo o que considera injusta, y busca garantizar que se respeten sus derechos durante el proceso judicial. Por ende, la impugnacion de contravenciones de trnsito, se trata de un prceso legal en el que una persona que ha sido sancionado por una falta de trnsito, puede presentar un recurso u objecin para evitar la sancin.
Resultados
Para el presente estudio, se analizaron ocho procesos de impugnacin de contravenciones de trnsito que se sustanciaron en la provincia de santa Elena, donde el resultado no fue favorable para los actores y, por lo tanto, se estableci su culpabilidad dentro del proceso por lo que queda en firme la validez de la convencin emitida por el agente de trnsito o la autoridad competente en materia de trnsito del cantn correspondiente.
Tabla 1. Procesos seleccionados
Nmero de proceso |
Tipo de proceso |
Resultado |
24281202300320 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202301417 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202303287 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202204334 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281201502543G |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202204662 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202101004 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202100576 |
Impugnacin de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
Nota. Fuente: Elaboracin propia (2023)
Son varios los argumentos que se analizan y discuten al momento de resolver una impugnacin de contravenciones de trnsito, los ms comunes son: la validez del proceso con respecto a si el accionante ha cumplido con presentar la impugnacin en el plazo de 3 das que le concede la ley y la validez de la misma contravencin si es que ha sido citada a un correo qu ha sido proporcionado por el propietario del vehculo.
En el segundo punto acerca de la validez de la contravencin de trnsito se procede a indagar 2 cuestiones, si es que efectivamente se ha citado por medio de un canal que sea el adecuado para que el propietario del vehculo tenga conocimiento de la contravencin y esto conduce a la cuestin acerca de la validez del correo electrnico proporcionado por el propietario del vehculo al momento de registrar su informacin en la base de datos de la agencia de trnsito correspondiente, al respecto, si bien, se hace mencin de que la institucin debe tener el soporte de la declaracin donde consta que el propietario del vehculo ha declarado que este es su correo vlido para poder recibir futuras notificaciones dentro de los procesos analizados, en ningn momento se hace mencin a este documento de declaracin, lo que lleva a cuestionarse acerca de quin tiene la carga de la prueba.
Lo anterior es importante para poder determinar si efectivamente se ha cumplido con lo estipulado por la Corte Constitucional, dado que en la sentencia emitida por dicha corte con respecto al procedimiento que se debe seguir para las impugnaciones de contravenciones de trnsito la Corte Constitucional no hace referencia a qu debe suceder con respecto a la declaracin que debe tener la autoridad de trnsito para poder demostrar que efectivamente ese correo pertenece al propietario del vehculo.
Con respecto al primer punto de la presentacin de una impugnacin que sea extempornea pues, el juzgador slo tiene que verificar la fecha de notificacin y la fecha de presentacin de la impugnacin de contravencin de trnsito, pero en muchos casos esto tambin puede vulnerar derechos dado que el juzgador omite una revisin con respecto al fondo del asunto y, solamente por cuestiones de forma, desecha las causas, por lo que si se da un caso en el que efectivamente se ha vulnerado el derecho del propietario del vehculo dado que nunca ha sido citado en la debida forma. De modo que el juzgador al descartar el proceso por medio de una revisin de formalidades no pasa a analizar este particular y simplemente declara que el proceso no es vlido por una presentacin extempornea.
En el segundo punto con respecto a la validez de la informacin proporcionada por el propietario del vehculo para ser notificado de forma adecuada, queda la duda con respecto a quin tiene la carga de la prueba, y en el caso que se trate de una declaracin se presume que debe existir una firma como tal de la persona que entreg esa informacin al momento de matricular o actualizar sus datos en el sistema de la agencia de trnsito correspondiente, ya que no basta solamente con que la agencia ratifique que esa informacin es vlida sino que debe existir el consentimiento de la persona con respecto a la informacin entregada para que sea un medio vlido de notificaciones que garantice el derecho a la debida defensa.
Con respecto a la parte probatoria pues, se observa que las pruebas ms comunes son: declaracin del agente de trnsito, la propia citacin, certificacin tcnica del buen estado del dispositivo de deteccin electrnico, soporte donde el propietario declare la informacin del correo electrnico respectivo. Con respecto a la declaracin del agente de trnsito no se puede considerar una prueba totalmente necesaria dado que lo que se suele declarar es la validez de lo actuado por el agente y lo que corresponde en s a la propia emisin de la contravencin.
Ello resulta un poco repetitivo dado que la informacin ya se encuentra contenida en la propia convencin y las personas recurren a una repeticin como tal de lo que se encuentra ya en la propia citacin que se ha emitido; una prueba que s se vuelve totalmente necesaria es la certificacin tcnica del estado del dispositivo de deteccin electrnico que se utiliza por lo general para detectar contravenciones por alta velocidad, en este caso s se vuelve necesario tener una actualizacin del buen estado del dispositivo dado que es el soporte tcnico para avalar que se haya emitido esa contravencin en contra del propietario del vehculo y garantiza su debido proceso al tener el respaldo tcnico del buen estado de funcionamiento.
Finalmente, la declaracin como tal de informacin personal donde debe contenerse el correo electrnico al cual ha sido notificado el propietario del vehculo, se menciona dentro de los procesos ms no se especifica que se cuente con la firma respectiva del propietario del vehculo, lo que evidencia la validez del documento como tal donde se ha dado el consentimiento para ser notificado en dicho correo electrnico. Esto genera mayores dudas dado que, en ciertos procesos, se evidencia que el argumento principal de la parte accionante efectivamente es ste, indicando que esa direccin de correo electrnico no corresponde bajo ningn concepto a la informacin que actualmente est utilizando para recibir notificaciones electrnicas por parte de cualquier autoridad.
Se puede evidenciar dentro del anlisis del ratio decidendi que toma el juez para poder emitir su resolucin, un anlisis bastante laxo con respecto a los puntos antes mencionados iniciando porque el juez no puede solamente por una cuestin de formalidad descartar la impugnacin de contravencin de trnsito desde un inicio sino que debe atender al fondo del tema, debido a que puede haber vulneraciones del derecho a la defensa con la falta de notificacin, ocasionando la no interposicin de la impugnacin de trnsito en el momento adecuado. Sin embargo, muchos juzgadores dentro de este anlisis omiten dicho razonamiento y resuelven de forma ms sencilla, declarando extempornea la impugnacin de contravencin de trnsito.
Asimismo, en el caso de la valoracin que se realiza a las declaraciones de informacin remitida a la agencia de trnsito correspondiente por parte del propietario, para verificar si efectivamente la informacin contenida en esta corresponde a la proporcionada por el accionante, los jueces no realizan una determinacin como tal exhaustiva con respecto al estado del documento, es as que no se verifica por parte del juzgador al momento de resolver si el documento presentado por la agencia de trnsito correspondiente cuenta con una firma que pueda dar validez y considerarse que el propietario del vehculo ha dado el consentimiento para ser notificado dentro de esa direccin de correo electrnico.
Tambin se debe tomar en cuenta que es la obligacin de la parte actora por medio de su defensor tcnico el hacer hincapi en la invalidez del documento y atacar esto en la fase de anuncio de pruebas como tal, e incluso en la prctica de prueba; ya que si no se cuenta con la firma no se podra considerar que el documento respalda algn consentimiento del propietario del vehculo.
Discusin
Los estudios que se han realizado actualmente con respecto a las infracciones de trnsito estn centrados directamente en la proporcin de calidad de dichas infracciones, adicional a esto existen ciertos estudios con respecto a la aplicacin de estado de necesidad para cometer ciertas infracciones de trnsito y que stas no se consideren como infracciones penales debido a la causa de antijuridicidad.
Tambin se observa que existen estudios con respecto a la reparacin integral dentro de las infracciones de trnsito un tema que suele ser bastante comn dado que la materia de trnsito est muy ligada a la reparacin integral; en especfico a la reparacin monetaria material, pero como tal estos estudios no estn ligados en ningn momento al debido proceso en impugnaciones de trnsito.
En este sentido, el estudio ms cercano al realizado actualmente corresponde a la autora Benalczar (2022); la cual, aborda el tema de elaboracin del debido proceso en impugnaciones de trnsito como tal desde el punto netamente terico sentando un precedente dentro de los estudios de este tema, ms la autora no realiza en ningn momento un estudio de anlisis de contenido para poder determinar especficamente la vulneracin de derechos en sentencias.
El anlisis presentado arroja luz sobre algunos aspectos crticos relacionados con las contravenciones de trnsito y su impugnacin en el contexto legal ecuatoriano. En primer lugar, la definicin de contravenciones de trnsito como infracciones de las leyes de trnsito es coherente con la comprensin general de este concepto. Es as como, la violacin de las normas de trnsito es una preocupacin importante en la seguridad vial y la regulacin de la circulacin vehicular. De este modo, la clasificacin de estas contravenciones en diferentes categoras segn su gravedad tambin es una prctica comn en muchos sistemas legales y permite aplicar sanciones proporcionales a la infraccin.
En consecuencia, en el contexto de la impugnacin de contravenciones de trnsito, el anlisis destaca dos cuestiones crticas. La primera se refiere a la presentacin extempornea de impugnaciones, donde se sugiere que los jueces a veces pueden descartar casos sin profundizar en el fondo de la cuestin. Lo anterior, plantea la preocupacin de si los derechos de defensa de los ciudadanos estn siendo adecuadamente respetados. Por tanto, la revisin de formalidades no debe eclipsar la revisin del fondo del asunto, y es importante garantizar que los procedimientos no se utilicen para negar injustamente el derecho de impugnacin.
El segundo punto, se relaciona con la validez de la informacin proporcionada por los propietarios de vehculos para ser notificados de las infracciones de trnsito. Lo anterior resalta la necesidad de una firma o consentimiento explcito para que esta informacin sea vlida. Este aspecto destaca la importancia de la carga de la prueba y si se est cumpliendo adecuadamente para demostrar que el propietario del vehculo ha dado su consentimiento para ser notificado en una direccin de correo electrnico especfica.
De modo que, el anlisis apunta a la necesidad de una revisin ms exhaustiva y fundamentada por parte de los jueces al resolver casos de impugnacin de contravenciones de trnsito. Tambin destaca la importancia de que las partes involucradas, en particular los defensores legales de los ciudadanos sean diligentes en la presentacin de pruebas y argumentos que respalden su reclamacin; puesto que, la garanta de un debido proceso y el respeto de los derechos de defensa son fundamentales en estos casos.
Conclusiones
El incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia se evidencia mediante la poca rigurosidad que tiene el juzgador al momento de resolver dentro de estos procesos de impugnacin de contravenciones de trnsito, debido a que en las resoluciones que han sido analizadas en ningn caso el juzgador procedi a determinar si efectivamente la informacin que proporcionaba la autoridad de trnsito correspondiente con respecto a la informacin de correo electrnico proporcionado por el conductor del vehculo efectivamente corresponda a este.
Esto da lugar a una obligacin importante del juzgador. Dado que esto es algo que deba ser valorado y no poda tomarse a la ligera dentro de la valoracin probatoria, el juzgador deba de forma necesaria valorar si dicho documento, donde constaba la autorizacin para recibir notificaciones en un correo electrnico, contena la firma del propietario del vehculo y, por lo tanto, deba exigir a la autoridad de trnsito correspondiente la carga de la prueba.
Ello constituye la nica manera en la cual se puede tener la certeza que el propietario del vehculo en algn momento brind una autorizacin para ser notificado a esa direccin de correo electrnico, y con esto, se configura el inicio del debido proceso que efectivamente es tener conocimiento de una notificacin para poder ejercer el derecho a la defensa de forma oportuna y cumpliendo los plazos que determine la ley.
Lo que lleva al siguiente punto, es la obligacin que efectivamente impone expresamente la Corte Constitucional por medio de su sentencia en la cual el juzgador no puede simplemente archivar los procesos de impugnacin de contravenciones de trnsito sin hacer una revisin adecuada de si efectivamente se ha presentado la impugnacin a la contratacin dentro del plazo fijado por la ley, pero la verificacin de este plazo fijado por la ley tiene que darse a partir de la fecha de notificacin; no puede darse contabilizando un plazo desde el momento en el cual se ha creado la infraccin.
Adicional a esto, el juzgador debe escuchar los argumentos del propietario del vehculo dado que si existe la posibilidad de que la notificacin nunca se envi a una direccin de correo electrnico que le pertenezca al propietario del vehculo y este es el principal argumento que esgrime para su defensa. Por lgica va a existir una falta en el cumplimiento del plazo que exige la ley para la presentacin de la impugnacin de la contravencin de trnsito, pero es obligacin del juzgador avocar conocimiento de este particular y exigir a la autoridad de trnsito. Con esto se pasa comprobar por parte del juzgador si la autoridad de trnsito cumpli con notificar a esa direccin, pudindose archivar la causa en caso de que sea extempornea la presentacin de la impugnacin.
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