Los Derechos de las Minoras: Estereotipos de Gnero en Per

 

Minority Rights: Gender Stereotypes in Peru

 

Direitos das Minorias: Esteretipos de Gnero no Peru

 

 

Franklin Cuevas-Montes I
franklin.cuevas@unh.edu.ep
https://orcid.org/0000-0002-5130-0834
,Cesar Percy-Estrada II
cesar.estrada@unh.edu.ep
https://orcid.org/0000-0003-4409-1744
Sintya Porras-Sarmiento III
sintyaporrassarmiento@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4950-208X
     
,Carlos Enrique Leiva-aa IV
Leivafam15@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0578-4353
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Correspondencia: https://orcid.org/0000-0002-5130-0834

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 30 de junio de 2023

 

  1. Universidad Nacional de Huancavelica, Per.
  2. Universidad Nacional de Huancavelica, Per.
  3. Universidad Nacional de Huancavelica, Per.
  4. Universidad Nacional de Huancavelica, Per.

 

 


Resumen

Desde hace ms de tres dcadas, tras la adopcin de la Declaracin sobre los Derechos de las Minoras, aprobada por consenso en 1992, por parte de los Estados miembros, se est constituyendo sin duda un nuevo crisol de debates y decisiones, que no pueden pasarse por alto en torno a la defensa de los derechos de las minoras, particularmente en lo concerniente a los estereotipos de gnero. En atencin a lo expresado, el objetivo, de este trabajo es reflexionar sobre los derechos de las minoras, centrando la atencin de modo particular en lo concerniente a los estereotipos de gnero en Per. La metodologa empleada para la consecucin de tal propsito, se apoy en una investigacin documental, el acceso a las fuentes se ejecut va online, as, se consult en diversas pginas digitales de organismos internacionales, nacionales, universidades, otros, lo cual permiti la conformacin del texto reflexivo. En el Per para garantizar el debido respeto a la dignidad y valor de las personas, en el entendido de que nada de lo que ocurre en la vida humana es ajeno a una valoracin jurdica, se adscriben los preceptos y alcances de los convenios marcos internacionales en esta materia, a la par que en el entorno interno, en el texto constitucional expresamente se indica que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, u otras, as mismo, en cuestiones de gnero como forma de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se cuentan con instrumentos normativos (leyes, reglamentos, otros) que acogen plenamente el mandato de la carta magna, pues cuando se habla en trminos de respetar y garantizar los derechos de las mujeres, estbamos hablando de incluir en las ideas, en el lenguaje y las acciones las garantas de estas prerrogativas. Eso es lo que justifica, en parte, que la proteccin de los derechos de la mujer sea una prioridad de la comunidad internacional y nacional.

Palabras Clave: Derechos; Minoras; Estereotipos; Gnero; Garantas.

 

Abstract

For more than three decades, after the adoption of the Declaration on the Rights of Minorities, approved by consensus in 1992, by the Member States, a new melting pot of debates and decisions has undoubtedly been taking shape, which cannot be ignored overlooked around the defense of minority rights, particularly with regard to gender stereotypes. In response to what has been expressed, the objective of this work is to reflect on the rights of minorities, focusing attention in a particular way on what concerns gender stereotypes in Peru. The methodology used to achieve this purpose was supported by documentary research, access to the sources was carried out online, thus, it was consulted on various digital pages of international and national organizations, universities, and others, which allowed the formation of of the reflective text. In Peru, in order to guarantee due respect for the dignity and value of people, with the understanding that nothing that happens in human life is unrelated to a legal assessment, the precepts and scope of the international framework conventions are attached to In this matter, as well as in the internal environment, the constitutional text expressly states that no one should be discriminated against for reasons of origin, race, sex, language, religion, or others, likewise, in matters of gender as a form of prevent, punish and eradicate violence against women, there are normative instruments (laws, regulations, others) that fully embrace the mandate of the magna carta, because when speaking in terms of respecting and guaranteeing the rights of women, we were speaking of including in the ideas, in the language and the actions the guarantees of these prerogatives. This is what justifies, in part, the fact that the protection of women's rights is a priority for the international and national community.

Keywords: Rights; Minorities; stereotypes; Gender; Guarantee.

 

Resumo

Durante mais de trs dcadas, aps a adopo da Declarao sobre os Direitos das Minorias, aprovada por consenso em 1992, pelos Estados-Membros, tem-se formado, sem dvida, um novo caldeiro de debates e decises, que no pode ser ignorado em todo o mundo. defesa dos direitos das minorias, particularmente no que diz respeito aos esteretipos de gnero. Em resposta ao que foi expresso, o objetivo deste trabalho refletir sobre os direitos das minorias, concentrando a ateno de forma particular no que diz respeito aos esteretipos de gnero no Peru. A metodologia utilizada para atingir este propsito foi apoiada na pesquisa documental, o acesso s fontes foi realizado online, assim, foi consultado em diversas pginas digitais de organizaes internacionais e nacionais, universidades, e outros, o que permitiu a formao do pensamento reflexivo texto. No Peru, para garantir o devido respeito dignidade e ao valor das pessoas, no entendimento de que nada do que acontece na vida humana est alheio a uma avaliao jurdica, os preceitos e o alcance das convenes-quadro internacionais esto anexados a Nesta matria, bem como no ambiente interno, o texto constitucional afirma expressamente que ningum deve ser discriminado por motivos de origem, raa, sexo, lngua, religio, ou outros, da mesma forma, em matria de gnero como forma de prevenir, punir e erradicar a violncia contra as mulheres, existem instrumentos normativos (leis, regulamentos, outros) que abraam plenamente o mandato da carta magna, porque quando falamos em respeitar e garantir os direitos das mulheres, falvamos em incluir nas ideias, em a linguagem e as aes so as garantias dessas prerrogativas. isto que justifica, em parte, o facto de a proteco dos direitos das mulheres ser uma prioridade para a comunidade internacional e nacional.

Palavras-chave: Direitos; Minorias; esteretipos; Gnero; Garantia.

Introduccin

En materia de derechos humanos como parte fundamental de sus marcos normativos de proteccin de la diversidad, el reconocimiento de los derechos de las minoras se encuentra plasmado en el ordenamiento jurdico internacional y de las naciones en particular, pues como afirma(Trk, 2022) las minoras enriquecen a las sociedades de todos y cada uno de los pases del mundo. La diversidad enriquece a las comunidades y los individuos, al congregar distintas experiencias y proporcionar nuevas perspectivas. Todos los pases del mundo albergan a miembros de minoras nacionales, tnicas, religiosas o lingsticas que enriquecen la diversidad de sus sociedades(Naciones Unidas, 2022). Sin embargo, a lo largo de la historia ha habido intentos de borrar esas diferencias que han sido la causa del florecimiento de nuestro mundo(Trk, 2022).

Frente a los comportamientos ligados a cuestiones problemticas, relativas a la discriminacin de los seres humanos por cuestiones de raza, sexo, idioma o religin, entre aquellas personas e instituciones que rechazan esta deleznable prctica desde hace ms de tres dcadas vienen trabajando incansablemente para garantizar el debido respeto a la dignidad y valor de las personas, en el entendido de que nada de lo que ocurre en la vida humana es ajeno a una valoracin jurdica.

Es as que, como parte del proceso de discusin respecto a la proteccin de las minoras, que responda a las necesidades y aspiraciones de todos, sin hacer distincin por motivo alguno y en aras de la convivencia humana, en el ao 2022 se cumplieron 30 aos de la adopcin de la Declaracin sobre los Derechos de las Minoras, aprobada por consenso en 1992, cuya finalidad es la promocin y proteccin de los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, las minoras religiosas y lingsticas y, como tales, contribuir a la estabilidad poltica y social de los Estados en los que viven(Naciones Unidas, 2022). No existe una definicin acordada internacionalmente sobre qu grupos constituyen minoras. La existencia de una minora es una cuestin de hecho y conlleva factores objetivos (como la existencia de una etnia, un idioma o una religin compartidos) y factores subjetivos (incluido que los individuos deben identificarse como miembros de una minora pertenecientes a un grupo minoritario nacional o tnico, religioso o lingstico)(Naciones Unidas, 2022).

Asimismo, ligado a ello se ha producido una gama de normativas orientadas a este fin, como muestra el documento emitido desde la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR): la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones y la Convencin sobre los Derechos del Nio, entre otras(OHCHR, s/f).

La cuestin de la existencia y reconocimiento de las minoras se refiere particularmente a los derechos civiles y polticos de estos grupos sociales. Como todo colectivo humano, las minoras, tienen derecho a su existencia y a ser reconocidas como tales(Bengoa, 2000). Muchas violaciones de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales se basan en la discriminacin, el racismo y la exclusin por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o tnico, sexo, idioma, religin, origen social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin(Naciones Unidas, 2022).

En la misma lnea, en el documento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se afirma que las minoras y los pueblos indgenas estn entre las comunidades ms marginadas en muchas sociedades: a menudo son excluidos de la participacin en la vida socioeconmica, rara vez tienen acceso al poder poltico y con frecuencia enfrentan obstculos para manifestar su identidad(ACNUR, 2011).

La actuacin internacional establecida para la proteccin de las minoras encuentra eco en la Repblica del Per, dado que como pas miembro de las Naciones unidas y promotor de las polticas internacionales en materia de derechos humanos suscribe plenamente los acuerdos emanados en esta materia, asimismo, a este respecto en la Constitucin Poltica del Per, en el artculo 2, numeral 2, indica: Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole(Constitucin Poltica del Per, 1993).

El Per es reconocido como un pas multitnico y pluricultural(Campos & Condor, 2022). De ah, el texto constitucional plantea la proteccin y el derecho de todos los peruanos a vivir, crecer y desarrollarse planamente sin ms limitaciones de aquellas devenidas de la propia persona. No obstante, contraviniendo estas ordenanzas, paradjicamente, tambin se ha planteado que en el Per existen formas de discriminacin por motivos sociales, econmicos y polticos, por raza, etnicidad, clase socioeconmica, discapacidad, orientacin sexual, identidad de gnero, edad, condicin de inmigracin, origen, religin, idioma, entre otras(Valega Chipoco, 2020). Siendo que la discriminacin por gnero y ocasionan que las mujeres en su diversidad experimenten las desigualdades y la violencia en diferentes severidades, tipos y frecuencias(Valega Chipoco, 2020).

En tal sentido, diversas normas internacionales y nacionales han establecido la necesidad de promover y fortalecer los derechos de las mujeres y de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de gnero en sus diferentes modalidades(Defensora del Pueblo, 2019). En la esfera nacional, la Ley N 2898 (Ley de Igualdad de Oportunidades Entre Mujeres y Hombres) que tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de polticas pblicas en los mbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonoma, impidiendo la discriminacin en todas las esferas de su vida, pblica y privada, propendiendo a la plena igualdad(Defensora del Pueblo, 2019).

De igual modo, se tiene la Ley N 30364 (Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) la misma, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el mbito pblico o privado contra las mujeres por su condicin de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situacin de vulnerabilidad, por la edad o situacin fsica como las nias, nios, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad(Defensora del Pueblo, 2019).

Por otra parte, el Reglamento de la Ley N30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) en su artculo 2; establece: Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdiccin especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su mbito funcional, identidad tnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per que seala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado(Defensora del Pueblo, 2019).

Muchos de los temas que he planteado y, muchos otros, figuran en el ordenamiento-jurdico normativo nacional e internacional derivndose, como lgica consecuencia de la lesividad y vulneracin que por causa de gnero sufren las mujeres en la visin de garantizar el Derecho a la proteccin a que diere lugar y con el objetivo de erradicar esta perniciosa practica en el pas, esto puede lograrse a nivel legal, en la medida que los juristas y autoridades competentes, atiendan diligentemente ms a la realidad y a sus principios rectores.

En atencin a lo expresado, el objetivo, de este trabajo es reflexionar sobre los derechos de las minoras, centrando la atencin de modo particular en lo concerniente a los estereotipos de gnero en Per.

 

Desarrollo

El trmino minora, como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relacin con los derechos humanos, se refiere generalmente a las minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, con arreglo a la Declaracin de las Naciones Unidas sobre las Minoras. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, tnica, lingstica o religiosa, que difiere de la identidad de la poblacin (Naciones Unidas , 2010).

En lo que se refiere a los derechos, las minoras han puesto de relieve tradicionalmente su derecho a que se proteja su existencia como grupo, a que se reconozcan su identidad y su participacin efectiva en la vida pblica y a que se salvaguarde su pluralismo cultural, religioso y lingstico. En cuanto a los pueblos indgenas, tambin han puesto de relieve tales derechos, pero asimismo han propugnado tradicionalmente el reconocimiento de sus derechos a la tierra y a los recursos, de su derecho a la libre determinacin y de su derecho a participar en la adopcin de decisiones sobre las cuestiones que los afectan.

La promocin y la proteccin de los derechos de las minoras exigen que se preste particular atencin a cuestiones tales como el reconocimiento de la existencia de las minoras; que se trate de garantizar sus derechos a la no discriminacin y a la igualdad; que se promueva la educacin multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva su participacin en todos los aspectos de la vida pblica; que se tengan en cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra la pobreza; que se tomen en consideracin las disparidades existentes en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a la vivienda, y que se tengan en cuenta la situacin de las mujeres y las preocupaciones especiales relativas a los nios pertenecientes a minoras.

Las minoras son tambin frecuentemente vctimas de conflictos armados y de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupacin la situacin de los refugiados y de las personas pertenecientes a minoras, en particular las mujeres y los nios, desplazada en su propio pas. Las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas son tambin frecuentemente vctimas de mltiples discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad

Se comprende que histricamente la sociedad muchas veces trata a las mujeres y hombres en funcin a su sexo, solo por el aspecto fsico (biolgico y anatmico). En el caso de la mujer, con un mayor reconocimiento en el espacio privado; pero siendo en general ste poco valorado e ntimo; desempendose en el rol reproductivo (tareas de cuidado del hogar, la educacin de los hijos y las responsabilidades domsticas), con un valor social no remunerativo e invisible. Mientras que el varn, mayormente es reconocido por su accin en el espacio pblico, centrndose en el rol productivo (manutencin econmica del hogar, mayor responsabilidad laboral, otorgndole desde el acto simblico la direccin, la decisin, proteccin y seguridad posible a la familia) y se reconoce su labor porque adems, se demuestra con el valor social remunerativo (Caplansky, 2004).

En este contexto, surge la perspectiva de Gnero como una categora amplia que abarca categoras, hiptesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenmenos histricos construidos en torno al sexo(Lagarde, 1996) , tambin como herramienta, para construir la equidad entre hombres y mujeres, planteando una interpretacin sobre el ser mujer y ser hombre, para revertir la discriminacin sexista. Entonces, el gnero est presente en nuestra sociedad, en nuestra cultura, porque el hombre y la mujer son productos de la cultura y producen cultura

El derecho internacional ha perpetuado los estereotipos de sexo sobre las mujeres como dbiles, vulnerables y frgiles y como resultado de ello, se encuentra una lnea jurisprudencial que decreta fuertes protecciones y que ha producido una categora subyugada de personas que necesitan proteccin en reas tales como el empleo y la trata de seres humanos.

La especificidad de los derechos en las mujeres surge de las condiciones de vulnerabilidad en que nos encontramos las mujeres como consecuencia de un sistema patriarcal que reproduce formas de opresin y prcticas de desigualdad en la vida pblica y privada, que fueron construidas sobre estereotipos transmitidos a las instituciones sociales y han sido legitimadas por el sistema poltico. En particular, tanto la posicin de subordinacin social asigna el trabajo reproductivo y relega a la mujer solo al cuidado de la familia.

Por ello, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia abarca tambin el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacin(CIDH, 2020)

Al respecto, el sistema de proteccin universal de los derechos humanos precisa que no debe existir discriminacin directa ni indirecta contra la mujer, ya que el Estado tiene la obligacin de protegerle tanto en el mbito pblico y el privado mediante tribunales competentes, con la existencia de sanciones y otras formas de reparacin frente a actos individuales, y en un sentido colectivo.

En Per, la Poltica Nacional de Igualdad de Gnero (aprobada por Decreto Supremo Nro. 008-2019-MIMP) define los estereotipos de gnero de la siguiente manera: Son generalizaciones simplistas de los atributos de gnero, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Por ejemplo, los hombres se describen como competitivos, autnomos, independientes, beligerantes, asociados al espacio pblico; mientras que las mujeres cooperadoras, acogedoras, atentas, comunicativas, orientadas al grupo, asociadas el espacio privado.

Los estereotipos de gnero no son neutrales y pueden causar graves perjuicios tanto a hombres como a mujeres. En el caso de las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Poltica Nacional de Igualdad de Gnero han expresado lo siguiente: la subordinacin de la mujer est asociada a prcticas basadas en estereotipos de gnero socialmente dominantes y persistentes (Corte IDH, prrafo 401 y PNIG, p. 44)

Es indudable que los estereotipos de gnero representan un importante desafo para la sociedad y el Estado pues no necesariamente se atribuyen de manera consciente o voluntaria, de modo tal que su uso y aplicacin resultan naturales.

 

Conclusin

Cuando se habla en trminos de reivindicar el rol de las mujeres en las sociedades, de respetar y garantizar sus derechos, estbamos hablando de incluirnos en las ideas, el lenguaje y las acciones de la historia poltica de la humanidad. De impulsar al Estado hacia una verdadera democracia, incluyente y garantista de nuestras prerrogativas especficas. Eso es lo que justifica que la proteccin de los derechos de la mujer sea una prioridad de la comunidad internacional

Cuando las sociedades no reconocen ni eliminan tales prejuicios ni los estereotipos asociados a stos, se exacerba un clima de impunidad con respecto a las violaciones de los derechos de las mujeres, el cual permite que los prejuicios y estereotipos injustos sobre las mujeres se engranen en la sociedad, lo que a su vez causa una mayor devaluacin de las mujeres.

 

Referencias

ACNUR. (2011). El trabajo con minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingisticas y pueblos indigenas durante el desplazamiento forzado. Ginebra, Suiza: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8987.pdf.

Bengoa, J. (2000). Minoras: existencia y reconocimiento. Organizacin de las Naciones Unidas. Comisin de Derechos Humanos. http://www.derechos.org/nizkor/doc/bengoa.html.

Campos, G., & Condor, R. (2022). La etnicidad en el Per y su naturaleza multidimensional: una propuesta de medicin. Desde el Sur; Vol.14, No.1, Lima. Per. http://dx.doi.org/10.21142/des-1401-2022-0012 .

Caplansky, M. ( 2004). Curso: Feminismo, de la Maestra en Gnero, sexualidad y polticas pblicas. Lima-Per,.

CIDH. (2020). Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artculos 6 y 7, e) y h). CIDH.

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Defensora del Pueblo. (2019). El Derecho a una Vida Libre de Violencia y Discriminacin. Compilacin de los principales instrumentos internacionales y nacionales. Lima-Per: Serie Igualdad y No Violencia N023. Primera Edicin. pp.174. https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2020/03/Compilaci%C3%B3n-de-Normas-Adjunt%C3%ADa-para-los-Derechos-de-la-Mujer-2020-I.pdf.

Lagarde, M. (1996). Gnero y feminismo: Desarrollo humano y democracia,, . Espaa-Madrid: Editorial Planeta.

Naciones Unidas . (2010). Normas internacionales y orientaciones para su aplicacin mayoritaria.

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2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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