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Motivaci�n para la aplicabilidad de la prisi�n preventiva en el sistema procesal ecuatoriano
Motivation for the applicability of preventive detention in the Ecuadorian procedural system
Motiva��o para a aplicabilidade da pris�o preventiva no sistema processual equatoriano
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Correspondencia: juan.jimbo.99@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
�������� *Recibido: 01 de marzo de 2023 *Aceptado: 13 de abril de 2023 * Publicado: 31 de mayo de 2023
I. Mag�ster en Medicina Forense, Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses, Doctor en Medicina y Cirug�a, Abogado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
Palabras Claves: Motivaci�n; Prisi�n Preventiva; �ltima Ratio; Excepcionalidad; Proporcionalidad.
Abstract
Personal freedom is conceived as a fundamental right, especially in a constitutional State of rights and justice, and to deprive man of his freedom would be to degrade him, therefore, freedom is enshrined in most legal systems as one of the legal rights. of greater importance after the right to life. For this reason, through the present investigation, the author carries out an exhaustive analysis regarding the application of precautionary measures, especially, the motivation that must be founded by the State Attorney General's Office and the criteria that the Jurisdictional Body must take into account. to apply pretrial detention. Because, in order to limit this right, unrestricted compliance with both the requirements and the budgets established in the criminal procedure framework must be verified and, of course, verify if these premises are in harmony with the provisions of the Ecuadorian Constitution and the laws. instruments on the rights of the human being and if these provisions are respected and applied by those who administer justice in Ecuador.
Keywords: Motivation; Preventive Detention; Ultima Ratio; Exceptionality; Proportionality.
Resumo
A liberdade pessoal � concebida como um direito fundamental, especialmente em um Estado constitucional de direitos e justi�a, e privar o homem de sua liberdade seria rebaix�-lo, por isso, a liberdade � consagrada na maioria dos sistemas jur�dicos como um dos direitos legais. de maior import�ncia depois do direito � vida. Por esta raz�o, atrav�s da presente investiga��o, o autor realiza uma an�lise exaustiva sobre a aplica��o de medidas cautelares, especialmente, a justificativa que o Minist�rio P�blico do Estado deve estabelecer e os crit�rios que o Tribunal deve levar em considera��o para aplicar a pris�o preventiva. . Porque, para limitar esse direito, deve-se verificar o cumprimento irrestrito dos requisitos e dos or�amentos estabelecidos no �mbito do processo penal e, claro, verificar se essas premissas est�o em harmonia com o disposto na Constitui��o equatoriana e nas leis instrumentos relativos aos direitos do ser humano e se essas disposi��es s�o respeitadas e aplicadas por aqueles que administram a justi�a no Equador.
Palavras-chave: Motiva��o; Pris�o preventiva; �ltima Raz�o; Excepcionalidade; proporcionalidade.
Introducci�n
En virtud de lo anterior, la motivaci�n detr�s de la prisi�n preventiva puede ser analizada desde diferentes t�picos o esferas, por ello, es importante examinar cu�les son las razones o argumentos que el poder p�blico debe presentar para solicitar la aplicaci�n de la prisi�n preventiva en un presunto inocente y c�mo esta medida puede afectar su capacidad para enfrentar el proceso legal en su contra.�
La prisi�n preventiva es una medida restrictiva a la libertad personal de qui�n o qui�nes est�n siendo procesados, constituye una instituci�n jur�dica utilizada por la justicia para coartar o restringir la libertad en aras de los fines del proceso penal, es decir, suele ser concebida como un acto procesal revestido de un car�cter provisional y preventivo emitido por el �rgano jurisdiccional de materia penal quien limitar� la libertad personal de la persona procesada dentro del proceso, siempre y cuando quien aplique u otorgue la medida de �ltima ratio motive debidamente los presupuestos que exige el ordenamiento jur�dico, adem�s de adoptar el magistrado un fundamento objetivo, esto con la finalidad de garantizar la realizaci�n del derecho que ha sido transgredido por el delito.
En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) se establece que la libertad debe ser la regla y no la excepci�n al tratar sobre la restricci�n de la libertad de un ser humano. Adem�s, se ha determinado en tratados internacionales que la prisi�n preventiva, una medida excepcional, debe estar debidamente justificada por Fiscal�a General del Estado como motivada por el �rgano Judicial antes de ser aplicada. Por lo tanto, el poder estatal no puede limitarse exclusivamente a lo que establece el Art. 534 del C�digo Org�nico Integral Penal. En lugar de ello, la motivaci�n debe referirse a principios que garanticen que la �nica forma de asegurar el �xito procesal es a trav�s de la aplicaci�n de la prisi�n preventiva.
Por tal motivo, es importante destacar que la motivaci�n para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva no es una responsabilidad exclusiva del juzgador, sino que tambi�n se debe justificar adecuadamente la solicitud por parte de Fiscal�a General del Estado. Por consiguiente, el argumento presentado por la Fiscal�a debe respaldar que todas las medidas alternativas han fracasado y que la prisi�n preventiva es la �nica forma de garantizar el �xito procesal en el caso. En otras palabras, si el juez dicta una medida distinta a la prisi�n preventiva, no se cumplir� el objetivo de la causa penal, siendo necesario que la Fiscal�a presente argumentos s�lidos y convincentes para respaldar su petici�n.
La motivaci�n de aceptaci�n o rechazo a la prisi�n preventiva por parte del juzgador se deber� hacer seg�n los elementos alegados por Fiscal�a General del Estado, fundamentos f�cticos y jur�dicos que servir�n al magistrado para tener un criterio y determinar en funci�n a las circunstancias su decisi�n, aplicando criterios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida; criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.
Bajo este panorama, en la presente investigaci�n, el autor se�ala la importancia de que el poder p�blico encargado de buscar la verdad y aplicar las leyes en casos espec�ficos, justifique adecuadamente tanto la solicitud como la aplicaci�n de medidas excepcionales a personas procesadas para evitar la violaci�n de sus derechos humanos. Es esencial que se realice una motivaci�n adecuada que respalde la medida tomada y evite que el presunto inocente sufra injustamente, y para ello, es fundamental que el poder p�blico presente argumentos s�lidos y convincentes que respalden la necesidad de la medida excepcional tomada.
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M�todo
El presente estudio se realiz� en materia de derecho procesal penal respecto a los elementos que debe considerar el poder p�blico para solicitar y aplicar la prisi�n preventiva en el Ecuador. Fue de tipo descriptivo y explicativo de las resoluciones y jurisprudencia emitidas por la Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los presupuestos que debe cumplir tanto el �rgano jurisdiccional encargado de aplicar o rechazar una medida cautelar y los presupuestos que debe cumplir el fiscal para realizar su petici�n al respecto. Tuvo un dise�o documental, que comprende la recolecci�n de elementos bibliogr�ficos.
Desarrollo
El concepto de prisi�n preventiva ha sido objeto de controversia entre algunos autores, quienes la rechazan, pero reconocen su necesidad en ciertos casos. Uno de los ejemplos m�s destacados es Voltaire (1822, como se cit� en Vallejo, 2015) quien en su obra expresa su postura al respecto:
Si un hombre est� acusado de un crimen, empez�is por encerrarle en un calabozo horrible, sin permitir el que tenga comunicaci�n con nadie; le carg�is de hierros, como si ya hubieseis juzgado culpable, �Cu�l es el hombre al que este procedimiento no asuste? �D�nde hallar un hombre tan justo que est� seguro de no abatirse? (p. 17).
La prisi�n preventiva, en nuestro sistema acusatorio adversarial de justicia se ha implementado como la regla, una habitual petici�n emitida por quien ejerce la acci�n penal p�blica, esto es, Fiscal�a General del Estado y una aceptaci�n casi t�cita por parte del �rgano jurisdiccional. Es com�n para los abogados litigantes, para aquellos que ejercen una defensa t�cnica en aras de las garant�as del procesado vanagloriarse cuando a su cliente no se le otorga, no se le dicta esta medida excepcional, indudablemente, es una lucha insoslayable la que se debe poner para que el justiciable pueda defenderse en plena libertad.
El aislamiento preventivo de la persona procesada puede ser semejante a una medida heroica que debe ser otorgada por el galeno con mucha prudencia en casos concretos, porque puede curar al paciente, pero tambi�n puede ocasionarle un mal mayor, perjudicial para su salud, integridad y vida, quiz� la comparaci�n m�s acertada es el que se puede hacer con aquel tratamiento m�dico el cual evita que los pacientes sientan dolor durante alg�n procedimiento quir�rgico, siendo la anestesia elemento indispensable para el cirujano !ay si este abusa de ella!
La prisi�n preventiva tambi�n llamada detenci�n preventiva o prisi�n provisional, es una medida de car�cter coercitivo y personal que restringe la libertad de aquel ser humano que est� siendo procesado por el cometimiento de un presunto delito, por tanto, esta figura dentro del marco procesal penal es una de las medidas m�s dr�sticas que prev� nuestro ordenamiento jur�dico. La doctrina procesal identifica a la prisi�n preventiva como la reina de las medidas de coerci�n, por tanto, su aplicaci�n proceder� �nicamente cuando otras medidas alternativas y menos dr�sticas hayan fracasado. Esta medida debe ser de �ltima ratio, y podr� ser aplicada bajo una observancia y an�lisis estricto de los derechos y garant�as constitucionales de quien est� en calidad de procesado en una determinada causa penal.
En este contexto Pe�a (2020) afirma, respecto a la prisi�n preventiva que solo puede aplicarse ante circunstancias que hayan sido plenamente justificadas, circunstancias que deben tener un nexo con un estado de las cosas que revele graves indicios de criminalidad referidos a injustos graves, se debe tomar en consideraci�n al procesado que por su particularidad no est� dispuesto a someterse a la causa por la que se le est� procesando o que manifieste una conducta evasiva y poco colaboradora.
Tambi�n, G�lvez (2017) define a la prisi�n preventiva como aquella medida de coerci�n personal la cual es dictada por un administrador de justicia competente a petici�n de, privando de la libertad ambulatoria en un establecimiento penitenciario al justiciable, medida que se solicita y aplica en la etapa de instrucci�n fiscal, con la finalidad de asegurar que la persona procesada comparezca a juicio, evitando de tal manera la fuga del procesado o a su vez la obstaculizaci�n u obstrucci�n de la investigaci�n, a trav�s de esta medida se puede asegurar que eventualmente afronte una condena si se llegase a demostrar la materialidad y responsabilidad del procesado.
El art. 534 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP, 2023) precisa que la prisi�n preventiva es una medida de car�cter excepcional la cual para su procedencia deber� encontrarse debidamente solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias que cada caso requiera al respecto, teniendo en consideraci�n que esta medida es de �ltima ratio, es decir, podr� ser impuesta �nicamente cuando procesalmente se haya agotado o se haya demostrado el fracaso de la aplicaci�n de otras medidas de car�cter personal.�
En esa misma l�nea argumentativa, la Corte Nacional de Justicia (CNJ, 2021) ha ampliado la conceptualizaci�n de la prisi�n preventiva, destacando que esta medida no solo es de car�cter excepcional, sino tambi�n personal, provisional, no punitiva, revocable, subsidiaria, proporcional y, por supuesto, motivada. La CNJ subraya que la prisi�n preventiva afecta gravemente el derecho a la libertad y, por lo tanto, debe aplicarse con fundamento para evitar privar arbitrariamente de su libertad a un presunto inocente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2006) de igual manera se pronunci� sobre la prisi�n preventiva en el caso L�pez �lvarez vs Honduras, se�alando que, aunque esta medida es cautelar y no sancionatoria, no debe ser aplicada de manera arbitraria. La persona privada de libertad se encuentra en un centro de encarcelamiento o rehabilitaci�n, lo que implica una restricci�n severa de su libertad. Por lo tanto, para que la prisi�n preventiva sea procedente, es necesario que el �rgano jurisdiccional cumpla con los presupuestos, principios y est�ndares aplicables, y que su decisi�n est� adecuada, coherente y l�gicamente motivada.
La prisi�n preventiva, en el marco de nuestro ordenamiento jur�dico, tiene una doble finalidad. Por un lado, esta medida garantiza la comparecencia del procesado al proceso y, por otro, asegura el cumplimiento de una eventual condena o pena. La Corte Nacional de Justicia (2021) destaca que el prop�sito de esta medida es asegurar el �xito del proceso penal, es decir, esta medida excepcional est� dise�ada para evitar riesgos, siempre y cuando las medidas cautelares menos restrictivas no sean suficientes para cumplir con los objetivos y fundamentos procesales requeridos.
En este marco, Mart�nez (2015) precisa que la finalidad de esta medida es garantizar la presencia del imputado y la averiguaci�n de la verdad, en tal raz�n debe estar en funci�n a una m�nima lesi�n o lesividad de los derechos fundamentales de la persona procesada tal como; la proporcionalidad de la prisi�n preventiva, acortar plazos o seguir los plazos previstos por la ley para resolver el status jur�dico de la persona a la que se le est� imputando el presunto cometimiento de un injusto penal y que la resoluci�n sea determinada, resuelta en un tiempo razonable, sin prolongar la prisi�n provisional.
Conceptualizado la prisi�n preventiva, es importante, determinar qu� es la motivaci�n, para ello la Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.� 32-21-IN/21 ha establecido que en un Estado constitucional de derechos y justicia, la legitimidad respecto a las decisiones que emite el �rgano estatal no depende exclusivamente de quien las toma, sino tambi�n se debe explicar las razones y por qu� se ha llegado a tal decisi�n, pues, todo �rgano perteneciente al poder p�blico no tiene solamente la obligaci�n, el deber de ajustar sus actos a competencias y procedimientos que se encuentran debidamente establecidos por nuestro marco jur�dico (legitimad formal) si no adem�s tienen el deber de motivar sus actos, resoluciones, autos, es decir, est�n comprometidos a fundamentar su decisi�n de manera racional (legitimidad material).
Seg�n la Corte Constitucional del Ecuador (2021), la motivaci�n de las decisiones de la autoridad p�blica puede ser expresada de forma oral o escrita, y debe incluir un razonamiento que justifique la conclusi�n a la que se ha llegado. De manera similar, en los casos Chaparro �lvarez y Lapo I�iguez de la CIDH (2007) y Echer vs Brasil de la CIDH (2009), entre otros, se ha establecido que la motivaci�n consiste en una justificaci�n razonada que permite llegar a una conclusi�n. En este sentido, se entiende que la motivaci�n es la interpretaci�n l�gica de los argumentos que han llevado al juez a adoptar una decisi�n.
La motivaci�n es un ideal inherente a nuestro Estado constitucional, porque lo que se busca con ello no es m�s que la realizaci�n de justicia mediante la aplicaci�n correcta del derecho, consecuentemente, la CIDH (2008) en el Caso Apitz vs. Venezuela indica que el deber de motivar las resoluciones emitidas por autoridad competente est�n vinculadas a la recta administraci�n de justicia, lo cual garantiza a los administrados el derecho a ser juzgados por razones propias que el derecho mismo otorga.
La motivaci�n puede conseguir distintos grados de calidad, es decir, una motivaci�n puede ser mejor o peor, no obstante, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) hace un llamado de reflexi�n a quienes operan justicia, a quienes est�n en el poder p�blico a desarrollar la mejor argumentaci�n posible en respaldo de las decisiones que han adoptado frente a un caso espec�fico, por tal motivo, todo acto que provenga del poder estatal debe tener una fundamentaci�n normativa adecuada correctamente y una fundamentaci�n f�ctica entendida como la mejor argumentaci�n y fundamento conforme a los hechos que han sido expuestos.
En este sentido, resulta fundamental establecer los criterios que permiten determinar si una decisi�n est� debidamente motivada. Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), en su sentencia N.� 382-13-EP/20, destaca la importancia de dos factores clave. En primer lugar, se debe identificar y mencionar las normas y principios jur�dicos que sustentan la decisi�n adoptada. En segundo lugar, es esencial que el �rgano jurisdiccional explique c�mo estos elementos se aplican de manera pertinente a los hechos del caso en cuesti�n. De este modo, se logra una coherencia entre los aspectos normativos y f�cticos que respalda la decisi�n tomada por el administrador de justicia.
Por lo tanto, la motivaci�n obliga a los juzgadores a enunciar las normas en la que fundamenta su decisi�n o resultado, es preciso hacer hincapi� al respecto, pues este factor limita a los jueces a que simplemente enumeren dispersamente las normas, debido a que el �rgano jurisdiccional tiene que dar una explicaci�n respecto a la pertinencia de su aplicaci�n y enunciaci�n, evitando de tal manera arbitrariedades y discrecionalidades judiciales, para ello quien conozca una determinada causa deber� efectuar su motivaci�n con un juicio l�gico el cual explique de manera argumentada y fundamentada por qu� una o varias disposiciones de nuestro cuerpo normativo se debe aplicar a un antecedente de hecho y qu� conclusiones se derivan de su aplicaci�n.
Y para que un auto o sentencia sea considerado debidamente motivado, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), en la sentencia N.� 2344-19-EP/20, ha establecido que la motivaci�n debe tener congruencia argumentativa, lo que significa que el auto de la prisi�n preventiva o cualquier otro auto que provenga del poder p�blico debe guardar relaci�n entre los alegatos que han sido expuestos por las partes, los antecedentes f�cticos extra�dos de las propias intervenciones y las normas jur�dicas aplicadas al caso espec�fico. Por tanto, se requiere que exista una coherencia l�gica entre los elementos que conforman la decisi�n o conclusi�n a la que llegue el administrador de justicia, lo que implica que la motivaci�n sea completa, precisa y suficiente.
Por ello, la Corte Constitucional del Ecuador (2020) en su sentencia N.� 116-14-EP/20 se�ala que los juzgadores tienen no solo el deber, sino la obligaci�n de explicar por qu� el caso a su criterio, merece la resoluci�n a la que ha arribado, por tanto, esta decisi�n no tiene que encontrarse �nicamente fundamentada de manera legal o conforme derecho, sino tambi�n su decisi�n debe estar respaldada de hechos probados y con argumentaciones que analicen la relaci�n que existe entre lo normativo y los hechos alegados.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) en su Art. 76, numeral 7, literal l prev� que la motivaci�n es un deber que debe realizar la autoridad p�blica y no habr� motivaci�n si en la resoluci�n no se enuncian las normas o principios jur�dicos en los que se est� fundamentando y tampoco habr� motivaci�n si el juzgador no explica la pertinencia de su aplicaci�n, esto a la vez como un derecho al debido proceso.
Asu vez, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) refiere que la motivaci�n es uno de los principios procesales que la administraci�n de justicia debe emplear en cada una de sus decisiones, pero adem�s estas decisiones deben garantizar el principio de la comprensi�n efectiva, es decir, los jueces deben emitir, sus sentencias, autos de manera clara, inteligible, concreta y sint�tica, incluyendo, indudablemente cuestiones f�cticas-jur�dicas que han sido planteadas y el razonamiento que se tuvo que seguir para llegar al resultado emitido por la autoridad competente, as� lo determin� la Corte Constitucional del Ecuador (2020) en la sentencia N.- 1107-14-EP/20.
En la sentencia N.- 106-14-EP/20, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), m�xima autoridad de control e interpretaci�n se�ala que las decisiones judiciales suelen ser binarias, es decir, que el juzgador que conoce un caso tiene �nicamente dos opciones posibles, y por tanto, al dictar una sentencia o resoluci�n est� otorgando la raz�n a una de las partes intervinientes.
En resumen, el juez debe evaluar cuidadosamente tanto los argumentos normativos como f�cticos presentados por las partes para determinar cu�l de ellos tiene mayor peso y es m�s convincente. Para que una motivaci�n sea completa, es esencial que contenga tanto una fundamentaci�n f�ctica que incluya los antecedentes del caso, como una fundamentaci�n normativa que explique por qu� se aplicaron las normas y principios jur�dicos relevantes al caso en cuesti�n. La Sentencia N.� 1125-16-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador (2021) destaca que una motivaci�n adecuada debe estar compuesta y estructurada por suficientes elementos para ser considerada completa.
La reflexi�n y el an�lisis riguroso de la garant�a de motivaci�n en el transcurso de los a�os han dejado en evidencia la complejidad y la dificultad que conlleva su aplicaci�n, convirti�ndose en un desaf�o para los administradores de justicia. En un Estado de derecho y justicia, la labor m�s importante del �rgano jurisdiccional es garantizar los derechos de las personas. Por esta raz�n, una de las garant�as fundamentales del derecho al debido proceso establece que los operadores de justicia deben fundamentar sus decisiones de manera s�lida y razonada, evitando as� cualquier tipo de arbitrariedad.
En tal virtud, se debe concebir a la motivaci�n como aquella figura o elemento que brinda un razonamiento entre lo f�ctico y jur�dico, argumento suficiente y completo para tomar una decisi�n. La motivaci�n respecto a la prisi�n preventiva debe ser a�n m�s cautelosa y rigurosa debido a que se priva de la libertad a una persona aun cuando el argumento guarde su justificaci�n en que dicha medida garantiza la comparencia del procesado al proceso, no obstante, existe una restricci�n de un derecho directo que priva derechos conexos. Siguiendo esa misma l�nea argumentativa, la o el juzgador en su decisi�n deber� tener presente que la resoluci�n de la adopci�n de la prisi�n preventiva sea suficiente.
A grosso modo, deber� precisar cual o cuales han sido las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para aplicar una medida de �ltima ratio, as� tambi�n quien aplique esta medida excepcional deber� ser razonable, observando la ponderaci�n judicial, es decir, deber� analizar si es que concurren cada uno de los aspectos, requisitos que se requiere para justificar la adopci�n de la medida cautelar, caso contrario, la resoluci�n se convierte en arbitraria y carecer�a de validez. La motivaci�n en la aplicaci�n de la prisi�n preventiva es imprescindible como freno a la arbitrariedad, en esta se podr� verificar si realmente quienes administran justicia cumplen con el principio de imparcialidad, entendi�ndose a esta como aquellas actuaciones que realizan los magistrados sea objetiva respetando el margen del ordenamiento jur�dico.
El acto de juzgar es una labor imparcial y esencial para determinar el estado legal de una persona que est� siendo procesada, por ende, es crucial que la decisi�n tomada por el juez est� debidamente motivada, es decir, que haya un razonamiento s�lido que justifique la misma. En nuestro sistema constitucional, se garantiza que todas las resoluciones emitidas por las autoridades competentes est�n debidamente motivadas, lo que implica que la decisi�n tomada se base en principios y normas jur�dicas aplicables al caso en cuesti�n. En el contexto espec�fico de la prisi�n preventiva, es a�n m�s importante que la motivaci�n sea clara y rigurosa, ya que esta medida implica la restricci�n de un derecho fundamental de la persona procesada.
Por su lado, el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP, 2023) reconoce como principio a la motivaci�n en su Art. 5, numeral 18, detallando la funci�n del �rgano jurisdiccional, pues la disposici�n que reviste a los juzgadores es la de fundamentar sus decisiones, pronunci�ndose particularmente en los argumentos y razones expuestas por los sujetos procesales, en tal virtud, la o el juzgador en la etapa de formulaci�n de cargos e instrucci�n fiscal, escuchar� y valorar� los argumentos que expone Fiscal�a General del Estado quien al ejercer la acci�n penal p�blica tiene la facultad de solicitar la aplicaci�n de medidas cautelares, entre ellas, la prisi�n preventiva.
Es fundamental examinar el papel que desempe�an los fiscales en la administraci�n de justicia, ya que cualquier solicitud presentada por este �rgano debe estar debidamente motivada. Tanto el fiscal como el juzgador deben explicar de manera concreta y s�lida los fundamentos en los que se basan sus argumentos para solicitar y aplicar la prisi�n preventiva. Como se mencion� anteriormente, corresponde al poder p�blico motivar sus actos, resoluciones y autos, y todo �rgano estatal tiene la obligaci�n de fundamentar su decisi�n de manera racional y coherente.
El COIP en su Art. 534 inciso tercero obliga a fiscal�a, a fundar debidamente su solicitud de prisi�n preventiva, adem�s, establece cual o cuales son los requisitos que el fiscal deber� justificar en la audiencia correspondiente, entre los requisitos tenemos, primero, contar con los elementos de convicci�n suficientes sobre la existencia de un delito que sea de acci�n p�blica de la acci�n, es importante que fiscal�a logre determinar este factor.
Esto debido a que en el Art. 410 del mismo cuerpo legal, indica que existen dos tipos de ejercicio de la acci�n penal, por un lado, el ejercicio p�blico de la acci�n en la que interviene directamente fiscal�a y por otro lado se encuentra el ejercicio privado de la acci�n lo cual corresponde exclusivamente a la v�ctima, proceso que se realiza a trav�s de querella. Por tal motivo, es importante justificar que la infracci�n sea de acci�n penal p�blica para que el fiscal que conozca el cometimiento de un presunto delito pueda solicitar, la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, caso contrario, la o el fiscal no tiene la competencia para intervenir en una causa penal y menos solicitar la aplicaci�n de una medida de �ltima ratio.
Segundo, fiscal�a debe exponer al juzgador elementos de convicci�n concretos, claros y sobre todo justificados del grado de participaci�n de la persona procesada, es decir, la o el fiscal deber� determinar conforme el art. 41 del COIP (2023) si la persona a la que se le est� formulando cargos es autor, c�mplice o coautor, para ello el fiscal deber� tener la certeza de su participaci�n, caso contrario, si fiscal�a cuenta �nicamente con indicios de responsabilidad, si no se justifica adecuadamente afectar�a el derecho a la defensa de la persona procesada y esta no podr� ser considerada por el juzgador al momento de motivar su decisi�n.
En tercer lugar, el fiscal debe presentar pruebas e indicios s�lidos que permitan comprobar que las medidas cautelares menos gravosas no son suficientes para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio o el cumplimiento de la sentencia. Es decir, debe demostrar al juzgador que la prisi�n preventiva es la �nica medida viable para garantizar el �xito del proceso. Si el juzgador finalmente dicta la prisi�n preventiva, en su argumentaci�n debe explicar detalladamente las razones que lo llevaron a considerar que las otras medidas cautelares personales no son adecuadas para el caso en cuesti�n.
Finalmente, Fiscal�a General del Estado deber� justificar que la infracci�n cometida se sanciona con una pena que supere el a�o de privaci�n de la libertad, caso contrario, el juzgador no puede tomar en consideraci�n la exposici�n realizada, pues, el Art. 539 del COIP (2023) determina los casos en los que es improcedente la solicitud de la prisi�n preventiva y detalla que no se puede solicitar la prisi�n preventiva, menos aplicar la misma en tres casos espec�ficos, es improcedente entonces, cuando el delito o la infracci�n es de car�cter privado de la acci�n, cuando sean contravenciones y cuando la pena privativa de libertad no supere el a�o.
Tambi�n, seg�n el COIP (2023)en su Art. 534 exige a fiscal�a en el momento de argumentar, fundamentar su petici�n respecto a la prisi�n preventiva que justifique la existencia de cada uno de los requisitos que el ordenamiento jur�dico exige y que han sido detalladas previamente, exponiendo razones que en caso de aplicar la prisi�n preventiva existir� un riesgo proceso lo cual no garantizar� el �xito del mismo, adem�s deber� indicar y realizar una motivaci�n fundamentada y coherente del porqu� las medidas alternativas menos gravosas no son suficientes para asegurar la inmediaci�n de la causa. Es imprescindible que el fiscal realice su motivaci�n no �nicamente con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, sino que adem�s deber� remitirse a tratados de los derechos humanos, en la que pueda dar a conocer al juzgador que la medida que est� solicitando es proporcional, id�nea y necesaria.
Siguiendo la l�nea de intervenciones el juzgador que conoce la causa analizar� tambi�n la alegaci�n expuesta por parte de la defensa de la v�ctima en caso de existir, quien alegar� sobre las medidas cautelares y el tiempo de duraci�n de la instrucci�n fiscal que Fiscal�a General del Estado solicite, finalmente, el juzgador por el principio de contradicci�n escuchar� las razones de la defensa t�cnica del procesado respecto a dos aspectos puntuales, la primera la solicitud de la aplicaci�n de la prisi�n preventiva y segundo la duraci�n de la instrucci�n fiscal, al respecto, quien realiza la defensa de la persona procesada deber� justificar al magistrado por qu� no debe aplicar esta medida excepcional, existiendo otras menos dr�sticas, que garantizan el �xito de la causa penal.
De aquello se desprende entonces que, le corresponde a Fiscal�a General del Estado acreditar la existencia del llamado riesgo procesal, a su vez, deber� demostrar que el resto de las medidas alternativas no son lo autosuficientes para mitigar dicho peligro, siendo necesaria la aplicaci�n de la prisi�n preventiva. En este sentido, es importante destacar que, al contrario de lo que acaece en la casu�stica, el presunto inocente no tiene la obligaci�n de justificar arraigo. Adem�s, se debe precisar que los elementos que sirven de fundamento para la petici�n de la prisi�n preventiva deber�n tener en fondo un contenido racionalizado, objetivo y l�gico, m�s no, caer en la subjetividad, esto suceden cuando quien tiene la titularidad del ejercicio p�blico de la acci�n, mantiene su fundamento aislado respecto a la gravedad de un delito que se est� investigando e inobserva los otros requisitos para solicitar la prisi�n preventiva.
Por consiguiente, si no se demuestra la existencia del riesgo procesal de que el procesado de la causa penal eluda el proceso, por ning�n motivo, se podr�a alegar la pertinencia de la aplicabilidad de la prisi�n preventiva, incluso, si se trata de un delito considerado altamente reprochable dentro de la sociedad y dentro del marco jur�dico, en raz�n de que se reconoce con amplitud que no existe v�nculo alguno entre la gravedad de la pena o del delito y el peligro de fuga as� lo determin� la CNJ (2021) en la resoluci�n N.-14-2021, por tanto, insisto para que proceda la solicitud de la prisi�n preventiva debe acreditarse los presupuestos f�cticos de manera objetiva mas no en premisas preconcebidas y bajo criterios de �ltima ratio, destacando que procesalmente ninguna otra medida cautelar de car�cter personal es eficaz y �til.
Una vez que el juzgador ha escuchado la intervenci�n de cada una de las partes proceder� a realizar su an�lisis y motivar� su decisi�n respecto a la solicitud que ha sido presentada por la fiscal�a respecto a la posible aplicaci�n de la prisi�n preventiva, para ello el juzgador deber� tener presente los criterios y requisitos previstos por el C�digo Org�nico Integral Penal, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Constitucional y Corte Nacional de Justicia para que la privaci�n de la libertad no se convierta en arbitraria, respetando por tal, los principios de legalidad, razonabilidad, necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, al respecto, se debe enfatizar, que para su aplicaci�n el �rgano jurisdiccional deber� identificar cual es el fin que tiene la prisi�n preventiva destacando que la libertad es la regla y la privaci�n provisional de la libertad es la excepci�n.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos con relaci�n a nuestra normativa, establecen a la motivaci�n suficiente y adecuada de la prisi�n preventiva como uno de los presupuestos establecidos para determinar la licitud de la misma. La obligaci�n que tiene el �rgano jurisdiccional de motivar su decisi�n sobre su procedencia es el reflejo de la obligaci�n que tiene la FGE de argumentar adecuada y suficientemente la solicitud de una medida excepcional, teniendo presente que, si se realiza una apropiada exposici�n de los hechos, permite al administrador de justicia aplicar adecuadamente la norma.
En las sentencias N� 985-12-EP/20 y N� 1062-14-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador (2020), se estableci� que la motivaci�n exigida a los jueces no requiere un modelo de alto est�ndar argumentativo, sino que se basa en dos criterios fundamentales: enunciar la normativa y principios jur�dicos que sustentan la decisi�n de aplicar la prisi�n preventiva, y explicar la pertinencia de la normativa aplicada a los hechos f�cticos expuestos.
En conformidad con el Art. 534 numeral 1 y 4 del COIP (2023) los jueces est�n obligados a motivar la decisi�n de la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, en primer lugar con base a elementos suficientes de convicci�n, apoyado en hechos que han sido aportados por la o el fiscal en audiencia y que se encuentra incorporado en el cuaderno fiscal, de que exista un delito que sea de ejercicio p�blico de la acci�n y que supere el a�o de privaci�n de libertad, es decir, debe existir una conexi�n entre la conducta de la persona procesada y la ley penal.
Entonces la o el juzgador que est� dando tr�mite a la causa penal deber� realizar una breve relaci�n de como el hecho delictivo que se est� imputando al presunto inocente, guarde armon�a con los presupuestos configurativos de un determinado tipo penal previsto en el COIP al momento de su comisi�n, delimitando de tal forma que el delito que se est� investigando sea de ejercicio p�blico de la acci�n, sancionado con una pena que sobrepase el a�o de privaci�n libertad.
Posteriormente, el juzgador en conformidad con el art. 534 numeral 2 del mismo cuerpo legal tiene la obligaci�n de, con base a los elementos de convicci�n, precisos, claros y justificados, elementos que de igual manera han sido establecidos y aportados por la fiscal�a en la audiencia, asimismo estos elementos deber�n estar incorporados dentro del expediente fiscal, para que de esta manera la o el juez explique c�mo ha llegado a la conclusi�n de que el justiciable es part�cipe de la infracci�n sea como autor, c�mplice o coautor, Consecuentemente, el juzgador debe realizar una explicaci�n motivada de como los elementos que han sido aportados por Fiscal�a General del Estado, le permiten de manera razonada tener como resultado que existe la probidad que la persona a quien se le est� formulando cargos es autor o c�mplice de un determinado delito, a quien adem�s se lo deber� individualizar e identificar concretamente.
Asimismo, de conformidad con el Art. 534 numeral 3 la jueza o el juez podr� aplicar la privaci�n de libertad provisional si considera que por parte de fiscal�a se ha acreditado la existencia de un riesgo procesal que ponga en peligro el �xito de la causa penal. Por tanto, se requiere que los juzgadores motiven, conforme a los hechos que han sido aportados por fiscal�a que se encuentra en la b�squeda de la verdad, la necesidad de la medida en base a los llamados riesgos procesales.
En tal virtud, el juzgador que pretenda dictar prisi�n preventiva deber� motivar su decisi�n correctamente del porqu� las medidas cautelares alternativas a la privaci�n de la libertad no son suficientes para asegurar que la persona procesada comparezca al� proceso, por ende, el administrador de justicia entregar� el mejor argumento por las cuales considera que la prisi�n preventiva en el caso concreto se ajusta a los presupuestos de idoneidad, proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad conforme prev� la Constituci�n del Ecuador y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
La idoneidad consiste en que si la medida cautelar busca fines revestidos de legitimidad determinados en la norma es id�nea, caso contrario no podr� proceder, en ese sentido la Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21, ha establecido que la privaci�n de libertad provisional mantiene su fundamento �nicamente desde la �ptica y esfera constitucional persiguiendo fines exclusivamente constitucionales, ejemplifiquemos lo antes dicho, si una solicitud de prisi�n preventiva busca evitar que la persona procesada cometa nuevos hechos de car�cter delictivo, al respecto no ser�a l�cito dictar esta medida, porque la norma aplicable no reconoce este supuesto. Entonces, la idoneidad hace referencia a que la prisi�n preventiva sea el medio m�s id�neo y �til para afrontar el riesgo procesal que se pretende evitar dentro del juicio.
El �rgano jurisdiccional al motivar su resoluci�n debe identificar con claridad y precisi�n una adecuada conexi�n entre la limitaci�n de la libertad y la finalidad que busca la medida de la prisi�n preventiva, esto quiere decir, que los elementos que han sido aportados por fiscal�a en la audiencia lleven al juzgador a concluir que a trav�s de la prisi�n preventiva se puede garantizar el �xito procesal. Por tanto, la idoneidad resuelve tambi�n un l�mite al exceso de la privaci�n provisional de la libertad, debido a que, cumplida su finalidad o al haber cambiado las condiciones que en un inicio motivaron la aplicaci�n, deber� ser modificada por otra medida cautelar menos gravosa o a su vez de ser el caso revocar esta medida.
La proporcionalidad corresponde a un juicio de ponderaci�n, el cual busca determinar si la protecci�n de la eficacia procesal penal es proporcional frente al alto grado de afectaci�n que se generar� en el derecho de libertad de la persona a la que se le est� procesando, en aquellos casos en que los delitos sean muy leves y contenga penas en abstracto relativamente insignificantes, la prisi�n preventiva podr�a ser considerada il�cita, inclusive si el riesgo procesal es intenso. Cuando se trate de infracciones que est�n relacionadas a la propiedad, tales como; hurto o robos sin violencia, el limitar la libertad a una persona, podr�a inferir una medida desproporcionada, adem�s, en aquellos delitos existe la posibilidad de aplicar una medida alternativa de soluci�n de conflictos, como lo es, la conciliaci�n o que en el caso de� considerar necesario de ir a la audiencia de juzgamiento y en la misma se determine el nexo causal entre la materialidad y responsabilidad con la persona procesada, la condena puede ser susceptible de la suspensi�n condicional de la pena, criterios que deber� analizar de manera minuciosa el juzgador al momento de motivar su decisi�n respecto a la posible aplicaci�n de la prisi�n preventiva.
Adem�s, para casos en los que est�n inmiscuidos personas en una situaci�n de riesgo o de vulnerabilidad, previo a dictar la prisi�n preventiva en contra de estas, el magistrado en su motivaci�n deber� tener presente reglas, principios, est�ndares, presupuestos y conceptos que han sido desarrollados por nuestra constituci�n, jurisprudencia, instrumentos internacionales de derechos humanos, tal es el caso de los grupos LGBTI, personas que tengan discapacidad de cualquier tipo y los adultos mayores, es decir, el juzgador al momento de justificar su conclusi�n deber� tener presente si el presunto inocente es parte de los grupos de vulnerabilidad.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21 determin� que la proporcionalidad de la prisi�n preventiva consiste en que no es posible establecer para la persona procesada un gravamen o una medida que corresponda o exceda al de la persona que ha sido sentenciada por un determinado delito y en ning�n caso podr� establecerse esta medida de forma desproporcionada respecto al tiempo de su duraci�n, caso contrario, la prisi�n preventiva se tornar�a ileg�tima, arbitraria por tanto, aquel juzgador que en su motivaci�n ha considerado que la prisi�n preventiva es proporcional deber� mantener dicha medida en una constante revisi�n.
La prisi�n preventiva no es de car�cter definitivo, la misma tiene un tiempo de duraci�n as� se encuentra previsto en el Art. 24 numeral 8 de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (2020), en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) en su Art. 77 numeral 9 y en el C�digo Org�nico Integral Penal (2023) en el Art. 541 numeral 1 y 2, se prev� que la prisi�n preventiva no podr� exceder de seis meses en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco a�os, y en los delitos que superen los cinco a�os de privaci�n de libertad la prisi�n preventiva no podr� exceder o ser mayor al de un a�o.
En tal virtud, el magistrado que impuso esta medida excepcional deber� verificar que no se ha excedido el plazo se�alado, caso contrario, la medida quedar� sin efecto y el juzgador ser� responsable por el exceso de la prisi�n preventiva. Sin embargo, al respecto se debe tener en consideraci�n que, si bien el marco jur�dico prev� un determinado plazo para la operaci�n la prisi�n preventiva, esto no quiere decir que el m�ximo de esta medida sea proporcional para todos los casos, pues la privaci�n de la libertad puede ser considerada arbitraria inclusive antes de que la medida de �ltima ratio caduque, por tal motivo, es posible que la medida de prisi�n preventiva deje de ser constitucionalmente admisible.
La necesidad, exige al juzgador que previo a aceptar la solicitud de la prisi�n preventiva, analice si su aplicaci�n es necesariamente estricta para garantizar que el presunto inocente no eluda a la administraci�n de justicia, por ello la o el juzgador, deber� solicitar que por parte de Fiscal�a General del Estado justifique que no es posible aplicar medidas alternativas en el caso en concreto, para ello el fiscal que conozca la causa deber� demostrar que no existe otra posibilidad para evitar los riesgos procesales, garantizando a trav�s de esta medida el �xito procesal. Por tal motivo, la motivaci�n del magistrado no solo comprende el an�lisis de la concurrencia de cada uno de los presupuestos establecidos por la ley penal para aplicar la prisi�n preventiva, sino tambi�n, el juzgador deber� tener presente todos los elementos f�cticos que le han sido expuestos, entonces, si en conformidad con los hechos existe una alternativa de aplicar una medida menos lesiva el juzgador deber� privilegiar� la persona procesada medidas no restrictivas de la libertad.
Caso contrario, el juez en su motivaci�n deber� precisar y justificar que la aplicaci�n de la prisi�n preventiva realmente persigue los fines procesales, lo cual no se podr�a lograr o ser�a sumamente complejo para alcanzar el �xito procesal con otras alternativas de car�cter personal menos lesivas a los derechos de la persona procesada, incluso no ser�a posible aunque juzgador aplique m�s de una medida alternativa, justificando as� el magistrado la necesidad de su aplicaci�n restrictiva de derechos. Asimismo, el juez al momento de emitir su resoluci�n deber� considerar cu�l es el impacto que tendr� la persona al aplicar la prisi�n preventiva sobre la base de su situaci�n social, familiar o laboral de la persona.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21 al respecto, ha indicado sobre el contenido del principio de necesidad la cual debe ser aplicada �nica y exclusivamente cuando sea necesaria para asegurar y cautelar el desarrollo eficiente de la prosecuci�n de la causa penal, es decir, la valoraci�n que debe realizar el juzgador al momento de justificar su decisi�n, esta deber� encontrarse fundamentada en dos circunstancias; la primera, relacionada a la obstrucci�n y la segunda enfocada en la evasi�n de la realizaci�n efectiva de justicia, por tanto, fiscal�a y el �rgano jurisdiccional deber�n justificar la presencia de estas condiciones, de no ser as�, la privaci�n de la libertad provisional de una persona, ser�a considerada arbitraria. La restricci�n de la libertad debe realizarse en funci�n de la necesidad, buscando de tal manera que la prisi�n preventiva no se constituya una medida de anticipo de pena.
Finalmente, el juzgador para motivar de manera correcta y suficiente la resoluci�n de procedibilidad de la prisi�n preventiva, deber� tomar en consideraci�n el principio de excepcionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia en consonancia con la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador han se�alado que la prisi�n preventiva tiene que ser la excepci�n m�s all� de la regla, ya que esta medida es las m�s severa y dr�stica de todas las medidas cautelares de car�cter personal que se le puede imponer al sujeto procesal (procesado), este principio se funda en el car�cter personal m�s no punible que reviste a esta medida de �ltima ratio, la excepcionalidad tiene un estrecho v�nculo con el principio de necesidad debido a que el juzgador podr� �nicamente restringir el derecho de libertad a un ser humano cuando realice su an�lisis con base a la necesidad que tiene la medida cautelar dentro de una causa penal, buscando de tal manera que la prisi�n preventiva no se convierta en un anticipo de pena. La Corte Interamericana inclusive ha enfatizado que la regla dentro de los procesos penales deber ser la libertad, mientras se aguarda la resoluci�n del status jur�dico de la persona procesada.
La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21, detalla las finalidades exclusivas que la prisi�n preventiva tiene como medida excepcional, entre ellas, encontramos; garantizar la comparecencia del procesado al proceso; precautelar el derecho de las v�ctimas a una pronta, oportuna y sin dilaciones de justicia y; asegurar el cumplimiento de una pena en abstracto. La Corte Constitucional ha reiterado que en ning�n caso la prisi�n preventiva tiene como objetivo y finalidad el cumplimiento anticipado de la pena. La CDIH (2020) en el caso Carranza Alarc�n vs Ecuador ha se�alado que la prisi�n preventiva es una de las medidas m�s dr�sticas que se le puede dictar a una persona que est� siendo procesada por el presunto cometimiento de un il�cito, por esa raz�n, esta medida tiene que ser aplicada de manera excepcional, por tanto, los juzgadores deber�n tener como regla a la libertad de la persona mientras se resuelve la responsabilidad del procesado en la causa penal.
La excepcionalidad a criterio de la Corte Interamericana, implica que la aplicaci�n de la medida de prisi�n preventiva debe estar estrictamente ligada a los l�mites que sean necesarios para garantizar que el presunto inocente no impida u obstruya el desarrollo de las investigaciones que se realizar�n y que sobre todo no eluda la actuaci�n judicial al respecto, criterio previsto en nuestro marco constitucional en el art. 77 numeral 1, en esa misma l�nea argumentativa, la CIDH ha establecido que la medida de �ltima ratio debe encontrarse revestida de caracter�sticas de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y por supuesto de excepcionalidad, garantizando de tal manera los derechos de la persona procesada.
En tal virtud, los administradores de justicia para dictar o aplicar la prisi�n preventiva y que esta no sea arbitraria tendr�n obligatoriamente que incluir criterios que han sido emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde la finalidad de dicha medida est� formada de dos componentes, por un lado, la prisi�n preventiva sirve para que la persona procesada inmedie el proceso y vaya a juicio y segundo la medida excepcional garantiza que no se obstaculice la administraci�n de justicia, adem�s el juzgador en su motivaci�n deber� justificar que el resto de medidas alternativas pese a que se impongan dos o m�s no garantizan el �xito procesal, por lo que, la medida de privaci�n provisional de la libertad, est� revestida de proporcionalidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad, como ha sido descrito previamente.
Conclusiones
La presente investigaci�n ha permitido determinar que la prisi�n preventiva sigue dos fines �nicos el primero, asegurar la presencia de la persona procesada por un presunto cometimiento de un delito y segundo, evitar que la persona procesada obstaculice la investigaci�n que podr�a establecer su responsabilidad, siendo la libertad la regla y la prisi�n la excepci�n. Por ning�n motivo, los fiscales puedan solicitar al juzgador la aplicaci�n de la prisi�n preventiva si su justificaci�n no se remite a los fines procesales. En tal virtud, para aplicar o dictar la prisi�n preventiva en contra de un presunto inocente la motivaci�n podr� variar con base a la naturaleza del delito y a las circunstancias de la persona que est� siendo procesada.
La amplia jurisprudencia sobre la motivaci�n de la prisi�n preventiva ha influido en la administraci�n de justicia ecuatoriana, porque los juzgadores han destacado que esta medida de car�cter excepcional podr� ser aplicado �nicamente cuando las otras medidas alternativas de la privaci�n de la libertad hayan fracasado y no puedan garantizar o asegurar los fines que busca la prisi�n preventiva. Para el juzgador llegar a la conclusi�n de aceptar o rechazar la aplicaci�n de esta medida cautelar de car�cter personal deber� hacerlo con base a una fundamentaci�n de elementos de convicci�n objetivas y verificables y no simplemente en sospechas o suposiciones, realizando, por lo tanto, una valoraci�n f�ctica, jur�dica y probatoria, respondiendo a los intereses de una de las partes.
En tal virtud, la solicitud debe encontrarse debidamente justificada por Fiscal�a General del Estado en la que deber�n argumentar la necesidad de la aplicaci�n de esta medida, de la misma manera, el juzgador en su motivaci�n deber� precisar si la medida es el �nico fin para garantizar las finalidades del proceso penal y si la medida de �ltima ratio, es id�nea, proporcional, excepcional y necesaria para de esta manera no violentar los derechos humanos del presunto inocente. En la actualidad, los jueces al ser garantistas de los derechos humanos aplican ciegamente la normativa jur�dica, esto quiere decir, que los juzgadores no aplican medidas para dejar en indefensi�n a una de las partes, sino que aplican la ley y dictan medidas que mejor se ajuste al caso en concreto.
Por tal motivo, en el Ecuador, existe jurisprudencia propia y a la cual somos adscritos suficiente y obligatoria para que los jueces cumplan con lo previamente establecido, para ello, tanto la sociedad como la administraci�n de justicia no puede dejar de lado el contexto del peligro de los centros carcelarios, porque en este pa�s, disponer la aplicaci�n de una medida cautelar de esta magnitud arbitraria y desproporcional, implica un riesgo en la integridad de la persona a quien se le ha dictado la prisi�n preventiva, pudiendo ocasionar en nuestro contexto penitenciario, en abstracto la muerte de un presunto inocente, as� el Ecuador lo ha palpado en los �ltimos meses y a�os.
Conflicto de intereses
El autor declara que no existe conflicto de intereses para la publicaci�n del presente art�culo cient�fico.
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