Motivacin para la aplicabilidad de la prisin preventiva en el sistema procesal ecuatoriano

 

Motivation for the applicability of preventive detention in the Ecuadorian procedural system

 

Motivao para a aplicabilidade da priso preventiva no sistema processual equatoriano

 

 

 

Juan Diego Jimbo-Calle I
juan.jimbo.99@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8809-9089
Jaime Alberto Pacheco-Solano II
jaime.pacheco@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-5080-8582
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juan.jimbo.99@gmail.com

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 01 de marzo de 2023 *Aceptado: 13 de abril de 2023 * Publicado: 31 de mayo de 2023

 

        I.            Magster en Medicina Forense, Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses, Doctor en Medicina y Ciruga, Abogado, Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.


Resumen

La libertad personal se concibe como un derecho fundamental sobre todo en un Estado constitucional de derechos y justicia y privar al hombre de su libertad sera degradarlo, por tal motivo, la libertad se consagra en la mayor parte de ordenamientos jurdicos como uno de los bienes jurdicos de mayor importancia despus del derecho a la vida. Por esta razn, a travs de la presente investigacin, el autor realiza un anlisis exhaustivo respecto a la aplicacin de las medidas cautelares, en especial, a la justificacin que debe fundar Fiscala General del Estado y el criterio que debe tener en consideracin el rgano Jurisdiccional para aplicar la prisin preventiva. Debido a que, para limitar este derecho, se deber verificar el cumplimiento irrestricto tanto de los requisitos como de los presupuestos establecidos en el marco procesal penal y por supuesto comprobar si estas premisas guardan armona con aquellas disposiciones previstas en la Constitucin ecuatoriana y los instrumentos jurdicos internacionales respecto a los derechos del ser humano y si estas disposiciones son respetadas y aplicadas por quienes administran justicia en el Ecuador.

Palabras Claves: Motivacin; Prisin Preventiva; ltima Ratio; Excepcionalidad; Proporcionalidad.

 

Abstract

Personal freedom is conceived as a fundamental right, especially in a constitutional State of rights and justice, and to deprive man of his freedom would be to degrade him, therefore, freedom is enshrined in most legal systems as one of the legal rights. of greater importance after the right to life. For this reason, through the present investigation, the author carries out an exhaustive analysis regarding the application of precautionary measures, especially, the motivation that must be founded by the State Attorney General's Office and the criteria that the Jurisdictional Body must take into account. to apply pretrial detention. Because, in order to limit this right, unrestricted compliance with both the requirements and the budgets established in the criminal procedure framework must be verified and, of course, verify if these premises are in harmony with the provisions of the Ecuadorian Constitution and the laws. instruments on the rights of the human being and if these provisions are respected and applied by those who administer justice in Ecuador.

Keywords: Motivation; Preventive Detention; Ultima Ratio; Exceptionality; Proportionality.

Resumo

A liberdade pessoal concebida como um direito fundamental, especialmente em um Estado constitucional de direitos e justia, e privar o homem de sua liberdade seria rebaix-lo, por isso, a liberdade consagrada na maioria dos sistemas jurdicos como um dos direitos legais. de maior importncia depois do direito vida. Por esta razo, atravs da presente investigao, o autor realiza uma anlise exaustiva sobre a aplicao de medidas cautelares, especialmente, a justificativa que o Ministrio Pblico do Estado deve estabelecer e os critrios que o Tribunal deve levar em considerao para aplicar a priso preventiva. . Porque, para limitar esse direito, deve-se verificar o cumprimento irrestrito dos requisitos e dos oramentos estabelecidos no mbito do processo penal e, claro, verificar se essas premissas esto em harmonia com o disposto na Constituio equatoriana e nas leis instrumentos relativos aos direitos do ser humano e se essas disposies so respeitadas e aplicadas por aqueles que administram a justia no Equador.

Palavras-chave: Motivao; Priso preventiva; ltima Razo; Excepcionalidade; proporcionalidade.

 

Introduccin

La prisin preventiva es una medida cautelar que se utiliza para restringir temporalmente la libertad de una persona que est siendo procesada por ser la presunta responsable de un delito o porque existen pruebas de su implicacin en l. En este sentido, la motivacin ocupa un rol importante en la administracin de justicia, ya que una incorrecta aplicacin de esta medida puede influir de manera negativa en el bienestar psicolgico, emocional e ntegro de la persona privada de libertad.

En virtud de lo anterior, la motivacin detrs de la prisin preventiva puede ser analizada desde diferentes tpicos o esferas, por ello, es importante examinar cules son las razones o argumentos que el poder pblico debe presentar para solicitar la aplicacin de la prisin preventiva en un presunto inocente y cmo esta medida puede afectar su capacidad para enfrentar el proceso legal en su contra.

La prisin preventiva es una medida restrictiva a la libertad personal de quin o quines estn siendo procesados, constituye una institucin jurdica utilizada por la justicia para coartar o restringir la libertad en aras de los fines del proceso penal, es decir, suele ser concebida como un acto procesal revestido de un carcter provisional y preventivo emitido por el rgano jurisdiccional de materia penal quien limitar la libertad personal de la persona procesada dentro del proceso, siempre y cuando quien aplique u otorgue la medida de ltima ratio motive debidamente los presupuestos que exige el ordenamiento jurdico, adems de adoptar el magistrado un fundamento objetivo, esto con la finalidad de garantizar la realizacin del derecho que ha sido transgredido por el delito.

En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) se establece que la libertad debe ser la regla y no la excepcin al tratar sobre la restriccin de la libertad de un ser humano. Adems, se ha determinado en tratados internacionales que la prisin preventiva, una medida excepcional, debe estar debidamente justificada por Fiscala General del Estado como motivada por el rgano Judicial antes de ser aplicada. Por lo tanto, el poder estatal no puede limitarse exclusivamente a lo que establece el Art. 534 del Cdigo Orgnico Integral Penal. En lugar de ello, la motivacin debe referirse a principios que garanticen que la nica forma de asegurar el xito procesal es a travs de la aplicacin de la prisin preventiva.

Por tal motivo, es importante destacar que la motivacin para la aplicacin de la prisin preventiva no es una responsabilidad exclusiva del juzgador, sino que tambin se debe justificar adecuadamente la solicitud por parte de Fiscala General del Estado. Por consiguiente, el argumento presentado por la Fiscala debe respaldar que todas las medidas alternativas han fracasado y que la prisin preventiva es la nica forma de garantizar el xito procesal en el caso. En otras palabras, si el juez dicta una medida distinta a la prisin preventiva, no se cumplir el objetivo de la causa penal, siendo necesario que la Fiscala presente argumentos slidos y convincentes para respaldar su peticin.

La motivacin de aceptacin o rechazo a la prisin preventiva por parte del juzgador se deber hacer segn los elementos alegados por Fiscala General del Estado, fundamentos fcticos y jurdicos que servirn al magistrado para tener un criterio y determinar en funcin a las circunstancias su decisin, aplicando criterios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida; criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia.

Bajo este panorama, en la presente investigacin, el autor seala la importancia de que el poder pblico encargado de buscar la verdad y aplicar las leyes en casos especficos, justifique adecuadamente tanto la solicitud como la aplicacin de medidas excepcionales a personas procesadas para evitar la violacin de sus derechos humanos. Es esencial que se realice una motivacin adecuada que respalde la medida tomada y evite que el presunto inocente sufra injustamente, y para ello, es fundamental que el poder pblico presente argumentos slidos y convincentes que respalden la necesidad de la medida excepcional tomada.

Mtodo

El presente estudio se realiz en materia de derecho procesal penal respecto a los elementos que debe considerar el poder pblico para solicitar y aplicar la prisin preventiva en el Ecuador. Fue de tipo descriptivo y explicativo de las resoluciones y jurisprudencia emitidas por la Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los presupuestos que debe cumplir tanto el rgano jurisdiccional encargado de aplicar o rechazar una medida cautelar y los presupuestos que debe cumplir el fiscal para realizar su peticin al respecto. Tuvo un diseo documental, que comprende la recoleccin de elementos bibliogrficos.

 

Desarrollo

El concepto de prisin preventiva ha sido objeto de controversia entre algunos autores, quienes la rechazan, pero reconocen su necesidad en ciertos casos. Uno de los ejemplos ms destacados es Voltaire (1822, como se cit en Vallejo, 2015) quien en su obra expresa su postura al respecto:

Si un hombre est acusado de un crimen, empezis por encerrarle en un calabozo horrible, sin permitir el que tenga comunicacin con nadie; le cargis de hierros, como si ya hubieseis juzgado culpable, Cul es el hombre al que este procedimiento no asuste? Dnde hallar un hombre tan justo que est seguro de no abatirse? (p. 17).

La prisin preventiva, en nuestro sistema acusatorio adversarial de justicia se ha implementado como la regla, una habitual peticin emitida por quien ejerce la accin penal pblica, esto es, Fiscala General del Estado y una aceptacin casi tcita por parte del rgano jurisdiccional. Es comn para los abogados litigantes, para aquellos que ejercen una defensa tcnica en aras de las garantas del procesado vanagloriarse cuando a su cliente no se le otorga, no se le dicta esta medida excepcional, indudablemente, es una lucha insoslayable la que se debe poner para que el justiciable pueda defenderse en plena libertad.

El aislamiento preventivo de la persona procesada puede ser semejante a una medida heroica que debe ser otorgada por el galeno con mucha prudencia en casos concretos, porque puede curar al paciente, pero tambin puede ocasionarle un mal mayor, perjudicial para su salud, integridad y vida, quiz la comparacin ms acertada es el que se puede hacer con aquel tratamiento mdico el cual evita que los pacientes sientan dolor durante algn procedimiento quirrgico, siendo la anestesia elemento indispensable para el cirujano !ay si este abusa de ella!

La prisin preventiva tambin llamada detencin preventiva o prisin provisional, es una medida de carcter coercitivo y personal que restringe la libertad de aquel ser humano que est siendo procesado por el cometimiento de un presunto delito, por tanto, esta figura dentro del marco procesal penal es una de las medidas ms drsticas que prev nuestro ordenamiento jurdico. La doctrina procesal identifica a la prisin preventiva como la reina de las medidas de coercin, por tanto, su aplicacin proceder nicamente cuando otras medidas alternativas y menos drsticas hayan fracasado. Esta medida debe ser de ltima ratio, y podr ser aplicada bajo una observancia y anlisis estricto de los derechos y garantas constitucionales de quien est en calidad de procesado en una determinada causa penal.

En este contexto Pea (2020) afirma, respecto a la prisin preventiva que solo puede aplicarse ante circunstancias que hayan sido plenamente justificadas, circunstancias que deben tener un nexo con un estado de las cosas que revele graves indicios de criminalidad referidos a injustos graves, se debe tomar en consideracin al procesado que por su particularidad no est dispuesto a someterse a la causa por la que se le est procesando o que manifieste una conducta evasiva y poco colaboradora.

Tambin, Glvez (2017) define a la prisin preventiva como aquella medida de coercin personal la cual es dictada por un administrador de justicia competente a peticin de, privando de la libertad ambulatoria en un establecimiento penitenciario al justiciable, medida que se solicita y aplica en la etapa de instruccin fiscal, con la finalidad de asegurar que la persona procesada comparezca a juicio, evitando de tal manera la fuga del procesado o a su vez la obstaculizacin u obstruccin de la investigacin, a travs de esta medida se puede asegurar que eventualmente afronte una condena si se llegase a demostrar la materialidad y responsabilidad del procesado.

El art. 534 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2023) precisa que la prisin preventiva es una medida de carcter excepcional la cual para su procedencia deber encontrarse debidamente solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias que cada caso requiera al respecto, teniendo en consideracin que esta medida es de ltima ratio, es decir, podr ser impuesta nicamente cuando procesalmente se haya agotado o se haya demostrado el fracaso de la aplicacin de otras medidas de carcter personal.

En esa misma lnea argumentativa, la Corte Nacional de Justicia (CNJ, 2021) ha ampliado la conceptualizacin de la prisin preventiva, destacando que esta medida no solo es de carcter excepcional, sino tambin personal, provisional, no punitiva, revocable, subsidiaria, proporcional y, por supuesto, motivada. La CNJ subraya que la prisin preventiva afecta gravemente el derecho a la libertad y, por lo tanto, debe aplicarse con fundamento para evitar privar arbitrariamente de su libertad a un presunto inocente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2006) de igual manera se pronunci sobre la prisin preventiva en el caso Lpez lvarez vs Honduras, sealando que, aunque esta medida es cautelar y no sancionatoria, no debe ser aplicada de manera arbitraria. La persona privada de libertad se encuentra en un centro de encarcelamiento o rehabilitacin, lo que implica una restriccin severa de su libertad. Por lo tanto, para que la prisin preventiva sea procedente, es necesario que el rgano jurisdiccional cumpla con los presupuestos, principios y estndares aplicables, y que su decisin est adecuada, coherente y lgicamente motivada.

La prisin preventiva, en el marco de nuestro ordenamiento jurdico, tiene una doble finalidad. Por un lado, esta medida garantiza la comparecencia del procesado al proceso y, por otro, asegura el cumplimiento de una eventual condena o pena. La Corte Nacional de Justicia (2021) destaca que el propsito de esta medida es asegurar el xito del proceso penal, es decir, esta medida excepcional est diseada para evitar riesgos, siempre y cuando las medidas cautelares menos restrictivas no sean suficientes para cumplir con los objetivos y fundamentos procesales requeridos.

En este marco, Martnez (2015) precisa que la finalidad de esta medida es garantizar la presencia del imputado y la averiguacin de la verdad, en tal razn debe estar en funcin a una mnima lesin o lesividad de los derechos fundamentales de la persona procesada tal como; la proporcionalidad de la prisin preventiva, acortar plazos o seguir los plazos previstos por la ley para resolver el status jurdico de la persona a la que se le est imputando el presunto cometimiento de un injusto penal y que la resolucin sea determinada, resuelta en un tiempo razonable, sin prolongar la prisin provisional.

Conceptualizado la prisin preventiva, es importante, determinar qu es la motivacin, para ello la Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N. 32-21-IN/21 ha establecido que en un Estado constitucional de derechos y justicia, la legitimidad respecto a las decisiones que emite el rgano estatal no depende exclusivamente de quien las toma, sino tambin se debe explicar las razones y por qu se ha llegado a tal decisin, pues, todo rgano perteneciente al poder pblico no tiene solamente la obligacin, el deber de ajustar sus actos a competencias y procedimientos que se encuentran debidamente establecidos por nuestro marco jurdico (legitimad formal) si no adems tienen el deber de motivar sus actos, resoluciones, autos, es decir, estn comprometidos a fundamentar su decisin de manera racional (legitimidad material).

Segn la Corte Constitucional del Ecuador (2021), la motivacin de las decisiones de la autoridad pblica puede ser expresada de forma oral o escrita, y debe incluir un razonamiento que justifique la conclusin a la que se ha llegado. De manera similar, en los casos Chaparro lvarez y Lapo Iiguez de la CIDH (2007) y Echer vs Brasil de la CIDH (2009), entre otros, se ha establecido que la motivacin consiste en una justificacin razonada que permite llegar a una conclusin. En este sentido, se entiende que la motivacin es la interpretacin lgica de los argumentos que han llevado al juez a adoptar una decisin.

La motivacin es un ideal inherente a nuestro Estado constitucional, porque lo que se busca con ello no es ms que la realizacin de justicia mediante la aplicacin correcta del derecho, consecuentemente, la CIDH (2008) en el Caso Apitz vs. Venezuela indica que el deber de motivar las resoluciones emitidas por autoridad competente estn vinculadas a la recta administracin de justicia, lo cual garantiza a los administrados el derecho a ser juzgados por razones propias que el derecho mismo otorga.

La motivacin puede conseguir distintos grados de calidad, es decir, una motivacin puede ser mejor o peor, no obstante, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) hace un llamado de reflexin a quienes operan justicia, a quienes estn en el poder pblico a desarrollar la mejor argumentacin posible en respaldo de las decisiones que han adoptado frente a un caso especfico, por tal motivo, todo acto que provenga del poder estatal debe tener una fundamentacin normativa adecuada correctamente y una fundamentacin fctica entendida como la mejor argumentacin y fundamento conforme a los hechos que han sido expuestos.

En este sentido, resulta fundamental establecer los criterios que permiten determinar si una decisin est debidamente motivada. Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), en su sentencia N. 382-13-EP/20, destaca la importancia de dos factores clave. En primer lugar, se debe identificar y mencionar las normas y principios jurdicos que sustentan la decisin adoptada. En segundo lugar, es esencial que el rgano jurisdiccional explique cmo estos elementos se aplican de manera pertinente a los hechos del caso en cuestin. De este modo, se logra una coherencia entre los aspectos normativos y fcticos que respalda la decisin tomada por el administrador de justicia.

Por lo tanto, la motivacin obliga a los juzgadores a enunciar las normas en la que fundamenta su decisin o resultado, es preciso hacer hincapi al respecto, pues este factor limita a los jueces a que simplemente enumeren dispersamente las normas, debido a que el rgano jurisdiccional tiene que dar una explicacin respecto a la pertinencia de su aplicacin y enunciacin, evitando de tal manera arbitrariedades y discrecionalidades judiciales, para ello quien conozca una determinada causa deber efectuar su motivacin con un juicio lgico el cual explique de manera argumentada y fundamentada por qu una o varias disposiciones de nuestro cuerpo normativo se debe aplicar a un antecedente de hecho y qu conclusiones se derivan de su aplicacin.

Y para que un auto o sentencia sea considerado debidamente motivado, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), en la sentencia N. 2344-19-EP/20, ha establecido que la motivacin debe tener congruencia argumentativa, lo que significa que el auto de la prisin preventiva o cualquier otro auto que provenga del poder pblico debe guardar relacin entre los alegatos que han sido expuestos por las partes, los antecedentes fcticos extrados de las propias intervenciones y las normas jurdicas aplicadas al caso especfico. Por tanto, se requiere que exista una coherencia lgica entre los elementos que conforman la decisin o conclusin a la que llegue el administrador de justicia, lo que implica que la motivacin sea completa, precisa y suficiente.

Por ello, la Corte Constitucional del Ecuador (2020) en su sentencia N. 116-14-EP/20 seala que los juzgadores tienen no solo el deber, sino la obligacin de explicar por qu el caso a su criterio, merece la resolucin a la que ha arribado, por tanto, esta decisin no tiene que encontrarse nicamente fundamentada de manera legal o conforme derecho, sino tambin su decisin debe estar respaldada de hechos probados y con argumentaciones que analicen la relacin que existe entre lo normativo y los hechos alegados.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su Art. 76, numeral 7, literal l prev que la motivacin es un deber que debe realizar la autoridad pblica y no habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en los que se est fundamentando y tampoco habr motivacin si el juzgador no explica la pertinencia de su aplicacin, esto a la vez como un derecho al debido proceso.

Asu vez, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) refiere que la motivacin es uno de los principios procesales que la administracin de justicia debe emplear en cada una de sus decisiones, pero adems estas decisiones deben garantizar el principio de la comprensin efectiva, es decir, los jueces deben emitir, sus sentencias, autos de manera clara, inteligible, concreta y sinttica, incluyendo, indudablemente cuestiones fcticas-jurdicas que han sido planteadas y el razonamiento que se tuvo que seguir para llegar al resultado emitido por la autoridad competente, as lo determin la Corte Constitucional del Ecuador (2020) en la sentencia N.- 1107-14-EP/20.

En la sentencia N.- 106-14-EP/20, la Corte Constitucional del Ecuador (2020), mxima autoridad de control e interpretacin seala que las decisiones judiciales suelen ser binarias, es decir, que el juzgador que conoce un caso tiene nicamente dos opciones posibles, y por tanto, al dictar una sentencia o resolucin est otorgando la razn a una de las partes intervinientes.

En resumen, el juez debe evaluar cuidadosamente tanto los argumentos normativos como fcticos presentados por las partes para determinar cul de ellos tiene mayor peso y es ms convincente. Para que una motivacin sea completa, es esencial que contenga tanto una fundamentacin fctica que incluya los antecedentes del caso, como una fundamentacin normativa que explique por qu se aplicaron las normas y principios jurdicos relevantes al caso en cuestin. La Sentencia N. 1125-16-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador (2021) destaca que una motivacin adecuada debe estar compuesta y estructurada por suficientes elementos para ser considerada completa.

La reflexin y el anlisis riguroso de la garanta de motivacin en el transcurso de los aos han dejado en evidencia la complejidad y la dificultad que conlleva su aplicacin, convirtindose en un desafo para los administradores de justicia. En un Estado de derecho y justicia, la labor ms importante del rgano jurisdiccional es garantizar los derechos de las personas. Por esta razn, una de las garantas fundamentales del derecho al debido proceso establece que los operadores de justicia deben fundamentar sus decisiones de manera slida y razonada, evitando as cualquier tipo de arbitrariedad.

En tal virtud, se debe concebir a la motivacin como aquella figura o elemento que brinda un razonamiento entre lo fctico y jurdico, argumento suficiente y completo para tomar una decisin. La motivacin respecto a la prisin preventiva debe ser an ms cautelosa y rigurosa debido a que se priva de la libertad a una persona aun cuando el argumento guarde su justificacin en que dicha medida garantiza la comparencia del procesado al proceso, no obstante, existe una restriccin de un derecho directo que priva derechos conexos. Siguiendo esa misma lnea argumentativa, la o el juzgador en su decisin deber tener presente que la resolucin de la adopcin de la prisin preventiva sea suficiente.

A grosso modo, deber precisar cual o cuales han sido las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para aplicar una medida de ltima ratio, as tambin quien aplique esta medida excepcional deber ser razonable, observando la ponderacin judicial, es decir, deber analizar si es que concurren cada uno de los aspectos, requisitos que se requiere para justificar la adopcin de la medida cautelar, caso contrario, la resolucin se convierte en arbitraria y carecera de validez. La motivacin en la aplicacin de la prisin preventiva es imprescindible como freno a la arbitrariedad, en esta se podr verificar si realmente quienes administran justicia cumplen con el principio de imparcialidad, entendindose a esta como aquellas actuaciones que realizan los magistrados sea objetiva respetando el margen del ordenamiento jurdico.

El acto de juzgar es una labor imparcial y esencial para determinar el estado legal de una persona que est siendo procesada, por ende, es crucial que la decisin tomada por el juez est debidamente motivada, es decir, que haya un razonamiento slido que justifique la misma. En nuestro sistema constitucional, se garantiza que todas las resoluciones emitidas por las autoridades competentes estn debidamente motivadas, lo que implica que la decisin tomada se base en principios y normas jurdicas aplicables al caso en cuestin. En el contexto especfico de la prisin preventiva, es an ms importante que la motivacin sea clara y rigurosa, ya que esta medida implica la restriccin de un derecho fundamental de la persona procesada.

Por su lado, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2023) reconoce como principio a la motivacin en su Art. 5, numeral 18, detallando la funcin del rgano jurisdiccional, pues la disposicin que reviste a los juzgadores es la de fundamentar sus decisiones, pronuncindose particularmente en los argumentos y razones expuestas por los sujetos procesales, en tal virtud, la o el juzgador en la etapa de formulacin de cargos e instruccin fiscal, escuchar y valorar los argumentos que expone Fiscala General del Estado quien al ejercer la accin penal pblica tiene la facultad de solicitar la aplicacin de medidas cautelares, entre ellas, la prisin preventiva.

Es fundamental examinar el papel que desempean los fiscales en la administracin de justicia, ya que cualquier solicitud presentada por este rgano debe estar debidamente motivada. Tanto el fiscal como el juzgador deben explicar de manera concreta y slida los fundamentos en los que se basan sus argumentos para solicitar y aplicar la prisin preventiva. Como se mencion anteriormente, corresponde al poder pblico motivar sus actos, resoluciones y autos, y todo rgano estatal tiene la obligacin de fundamentar su decisin de manera racional y coherente.

El COIP en su Art. 534 inciso tercero obliga a fiscala, a fundar debidamente su solicitud de prisin preventiva, adems, establece cual o cuales son los requisitos que el fiscal deber justificar en la audiencia correspondiente, entre los requisitos tenemos, primero, contar con los elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de un delito que sea de accin pblica de la accin, es importante que fiscala logre determinar este factor.

Esto debido a que en el Art. 410 del mismo cuerpo legal, indica que existen dos tipos de ejercicio de la accin penal, por un lado, el ejercicio pblico de la accin en la que interviene directamente fiscala y por otro lado se encuentra el ejercicio privado de la accin lo cual corresponde exclusivamente a la vctima, proceso que se realiza a travs de querella. Por tal motivo, es importante justificar que la infraccin sea de accin penal pblica para que el fiscal que conozca el cometimiento de un presunto delito pueda solicitar, la aplicacin de la prisin preventiva, caso contrario, la o el fiscal no tiene la competencia para intervenir en una causa penal y menos solicitar la aplicacin de una medida de ltima ratio.

Segundo, fiscala debe exponer al juzgador elementos de conviccin concretos, claros y sobre todo justificados del grado de participacin de la persona procesada, es decir, la o el fiscal deber determinar conforme el art. 41 del COIP (2023) si la persona a la que se le est formulando cargos es autor, cmplice o coautor, para ello el fiscal deber tener la certeza de su participacin, caso contrario, si fiscala cuenta nicamente con indicios de responsabilidad, si no se justifica adecuadamente afectara el derecho a la defensa de la persona procesada y esta no podr ser considerada por el juzgador al momento de motivar su decisin.

En tercer lugar, el fiscal debe presentar pruebas e indicios slidos que permitan comprobar que las medidas cautelares menos gravosas no son suficientes para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio o el cumplimiento de la sentencia. Es decir, debe demostrar al juzgador que la prisin preventiva es la nica medida viable para garantizar el xito del proceso. Si el juzgador finalmente dicta la prisin preventiva, en su argumentacin debe explicar detalladamente las razones que lo llevaron a considerar que las otras medidas cautelares personales no son adecuadas para el caso en cuestin.

Finalmente, Fiscala General del Estado deber justificar que la infraccin cometida se sanciona con una pena que supere el ao de privacin de la libertad, caso contrario, el juzgador no puede tomar en consideracin la exposicin realizada, pues, el Art. 539 del COIP (2023) determina los casos en los que es improcedente la solicitud de la prisin preventiva y detalla que no se puede solicitar la prisin preventiva, menos aplicar la misma en tres casos especficos, es improcedente entonces, cuando el delito o la infraccin es de carcter privado de la accin, cuando sean contravenciones y cuando la pena privativa de libertad no supere el ao.

Tambin, segn el COIP (2023)en su Art. 534 exige a fiscala en el momento de argumentar, fundamentar su peticin respecto a la prisin preventiva que justifique la existencia de cada uno de los requisitos que el ordenamiento jurdico exige y que han sido detalladas previamente, exponiendo razones que en caso de aplicar la prisin preventiva existir un riesgo proceso lo cual no garantizar el xito del mismo, adems deber indicar y realizar una motivacin fundamentada y coherente del porqu las medidas alternativas menos gravosas no son suficientes para asegurar la inmediacin de la causa. Es imprescindible que el fiscal realice su motivacin no nicamente con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, sino que adems deber remitirse a tratados de los derechos humanos, en la que pueda dar a conocer al juzgador que la medida que est solicitando es proporcional, idnea y necesaria.

Siguiendo la lnea de intervenciones el juzgador que conoce la causa analizar tambin la alegacin expuesta por parte de la defensa de la vctima en caso de existir, quien alegar sobre las medidas cautelares y el tiempo de duracin de la instruccin fiscal que Fiscala General del Estado solicite, finalmente, el juzgador por el principio de contradiccin escuchar las razones de la defensa tcnica del procesado respecto a dos aspectos puntuales, la primera la solicitud de la aplicacin de la prisin preventiva y segundo la duracin de la instruccin fiscal, al respecto, quien realiza la defensa de la persona procesada deber justificar al magistrado por qu no debe aplicar esta medida excepcional, existiendo otras menos drsticas, que garantizan el xito de la causa penal.

De aquello se desprende entonces que, le corresponde a Fiscala General del Estado acreditar la existencia del llamado riesgo procesal, a su vez, deber demostrar que el resto de las medidas alternativas no son lo autosuficientes para mitigar dicho peligro, siendo necesaria la aplicacin de la prisin preventiva. En este sentido, es importante destacar que, al contrario de lo que acaece en la casustica, el presunto inocente no tiene la obligacin de justificar arraigo. Adems, se debe precisar que los elementos que sirven de fundamento para la peticin de la prisin preventiva debern tener en fondo un contenido racionalizado, objetivo y lgico, ms no, caer en la subjetividad, esto suceden cuando quien tiene la titularidad del ejercicio pblico de la accin, mantiene su fundamento aislado respecto a la gravedad de un delito que se est investigando e inobserva los otros requisitos para solicitar la prisin preventiva.

Por consiguiente, si no se demuestra la existencia del riesgo procesal de que el procesado de la causa penal eluda el proceso, por ningn motivo, se podra alegar la pertinencia de la aplicabilidad de la prisin preventiva, incluso, si se trata de un delito considerado altamente reprochable dentro de la sociedad y dentro del marco jurdico, en razn de que se reconoce con amplitud que no existe vnculo alguno entre la gravedad de la pena o del delito y el peligro de fuga as lo determin la CNJ (2021) en la resolucin N.-14-2021, por tanto, insisto para que proceda la solicitud de la prisin preventiva debe acreditarse los presupuestos fcticos de manera objetiva mas no en premisas preconcebidas y bajo criterios de ltima ratio, destacando que procesalmente ninguna otra medida cautelar de carcter personal es eficaz y til.

Una vez que el juzgador ha escuchado la intervencin de cada una de las partes proceder a realizar su anlisis y motivar su decisin respecto a la solicitud que ha sido presentada por la fiscala respecto a la posible aplicacin de la prisin preventiva, para ello el juzgador deber tener presente los criterios y requisitos previstos por el Cdigo Orgnico Integral Penal, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Constitucional y Corte Nacional de Justicia para que la privacin de la libertad no se convierta en arbitraria, respetando por tal, los principios de legalidad, razonabilidad, necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad, al respecto, se debe enfatizar, que para su aplicacin el rgano jurisdiccional deber identificar cual es el fin que tiene la prisin preventiva destacando que la libertad es la regla y la privacin provisional de la libertad es la excepcin.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con relacin a nuestra normativa, establecen a la motivacin suficiente y adecuada de la prisin preventiva como uno de los presupuestos establecidos para determinar la licitud de la misma. La obligacin que tiene el rgano jurisdiccional de motivar su decisin sobre su procedencia es el reflejo de la obligacin que tiene la FGE de argumentar adecuada y suficientemente la solicitud de una medida excepcional, teniendo presente que, si se realiza una apropiada exposicin de los hechos, permite al administrador de justicia aplicar adecuadamente la norma.

En las sentencias N 985-12-EP/20 y N 1062-14-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador (2020), se estableci que la motivacin exigida a los jueces no requiere un modelo de alto estndar argumentativo, sino que se basa en dos criterios fundamentales: enunciar la normativa y principios jurdicos que sustentan la decisin de aplicar la prisin preventiva, y explicar la pertinencia de la normativa aplicada a los hechos fcticos expuestos.

En conformidad con el Art. 534 numeral 1 y 4 del COIP (2023) los jueces estn obligados a motivar la decisin de la aplicacin de la prisin preventiva, en primer lugar con base a elementos suficientes de conviccin, apoyado en hechos que han sido aportados por la o el fiscal en audiencia y que se encuentra incorporado en el cuaderno fiscal, de que exista un delito que sea de ejercicio pblico de la accin y que supere el ao de privacin de libertad, es decir, debe existir una conexin entre la conducta de la persona procesada y la ley penal.

Entonces la o el juzgador que est dando trmite a la causa penal deber realizar una breve relacin de como el hecho delictivo que se est imputando al presunto inocente, guarde armona con los presupuestos configurativos de un determinado tipo penal previsto en el COIP al momento de su comisin, delimitando de tal forma que el delito que se est investigando sea de ejercicio pblico de la accin, sancionado con una pena que sobrepase el ao de privacin libertad.

Posteriormente, el juzgador en conformidad con el art. 534 numeral 2 del mismo cuerpo legal tiene la obligacin de, con base a los elementos de conviccin, precisos, claros y justificados, elementos que de igual manera han sido establecidos y aportados por la fiscala en la audiencia, asimismo estos elementos debern estar incorporados dentro del expediente fiscal, para que de esta manera la o el juez explique cmo ha llegado a la conclusin de que el justiciable es partcipe de la infraccin sea como autor, cmplice o coautor, Consecuentemente, el juzgador debe realizar una explicacin motivada de como los elementos que han sido aportados por Fiscala General del Estado, le permiten de manera razonada tener como resultado que existe la probidad que la persona a quien se le est formulando cargos es autor o cmplice de un determinado delito, a quien adems se lo deber individualizar e identificar concretamente.

Asimismo, de conformidad con el Art. 534 numeral 3 la jueza o el juez podr aplicar la privacin de libertad provisional si considera que por parte de fiscala se ha acreditado la existencia de un riesgo procesal que ponga en peligro el xito de la causa penal. Por tanto, se requiere que los juzgadores motiven, conforme a los hechos que han sido aportados por fiscala que se encuentra en la bsqueda de la verdad, la necesidad de la medida en base a los llamados riesgos procesales.

En tal virtud, el juzgador que pretenda dictar prisin preventiva deber motivar su decisin correctamente del porqu las medidas cautelares alternativas a la privacin de la libertad no son suficientes para asegurar que la persona procesada comparezca al proceso, por ende, el administrador de justicia entregar el mejor argumento por las cuales considera que la prisin preventiva en el caso concreto se ajusta a los presupuestos de idoneidad, proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad conforme prev la Constitucin del Ecuador y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La idoneidad consiste en que si la medida cautelar busca fines revestidos de legitimidad determinados en la norma es idnea, caso contrario no podr proceder, en ese sentido la Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21, ha establecido que la privacin de libertad provisional mantiene su fundamento nicamente desde la ptica y esfera constitucional persiguiendo fines exclusivamente constitucionales, ejemplifiquemos lo antes dicho, si una solicitud de prisin preventiva busca evitar que la persona procesada cometa nuevos hechos de carcter delictivo, al respecto no sera lcito dictar esta medida, porque la norma aplicable no reconoce este supuesto. Entonces, la idoneidad hace referencia a que la prisin preventiva sea el medio ms idneo y til para afrontar el riesgo procesal que se pretende evitar dentro del juicio.

El rgano jurisdiccional al motivar su resolucin debe identificar con claridad y precisin una adecuada conexin entre la limitacin de la libertad y la finalidad que busca la medida de la prisin preventiva, esto quiere decir, que los elementos que han sido aportados por fiscala en la audiencia lleven al juzgador a concluir que a travs de la prisin preventiva se puede garantizar el xito procesal. Por tanto, la idoneidad resuelve tambin un lmite al exceso de la privacin provisional de la libertad, debido a que, cumplida su finalidad o al haber cambiado las condiciones que en un inicio motivaron la aplicacin, deber ser modificada por otra medida cautelar menos gravosa o a su vez de ser el caso revocar esta medida.

La proporcionalidad corresponde a un juicio de ponderacin, el cual busca determinar si la proteccin de la eficacia procesal penal es proporcional frente al alto grado de afectacin que se generar en el derecho de libertad de la persona a la que se le est procesando, en aquellos casos en que los delitos sean muy leves y contenga penas en abstracto relativamente insignificantes, la prisin preventiva podra ser considerada ilcita, inclusive si el riesgo procesal es intenso. Cuando se trate de infracciones que estn relacionadas a la propiedad, tales como; hurto o robos sin violencia, el limitar la libertad a una persona, podra inferir una medida desproporcionada, adems, en aquellos delitos existe la posibilidad de aplicar una medida alternativa de solucin de conflictos, como lo es, la conciliacin o que en el caso de considerar necesario de ir a la audiencia de juzgamiento y en la misma se determine el nexo causal entre la materialidad y responsabilidad con la persona procesada, la condena puede ser susceptible de la suspensin condicional de la pena, criterios que deber analizar de manera minuciosa el juzgador al momento de motivar su decisin respecto a la posible aplicacin de la prisin preventiva.

Adems, para casos en los que estn inmiscuidos personas en una situacin de riesgo o de vulnerabilidad, previo a dictar la prisin preventiva en contra de estas, el magistrado en su motivacin deber tener presente reglas, principios, estndares, presupuestos y conceptos que han sido desarrollados por nuestra constitucin, jurisprudencia, instrumentos internacionales de derechos humanos, tal es el caso de los grupos LGBTI, personas que tengan discapacidad de cualquier tipo y los adultos mayores, es decir, el juzgador al momento de justificar su conclusin deber tener presente si el presunto inocente es parte de los grupos de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21 determin que la proporcionalidad de la prisin preventiva consiste en que no es posible establecer para la persona procesada un gravamen o una medida que corresponda o exceda al de la persona que ha sido sentenciada por un determinado delito y en ningn caso podr establecerse esta medida de forma desproporcionada respecto al tiempo de su duracin, caso contrario, la prisin preventiva se tornara ilegtima, arbitraria por tanto, aquel juzgador que en su motivacin ha considerado que la prisin preventiva es proporcional deber mantener dicha medida en una constante revisin.

La prisin preventiva no es de carcter definitivo, la misma tiene un tiempo de duracin as se encuentra previsto en el Art. 24 numeral 8 de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (2020), en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su Art. 77 numeral 9 y en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2023) en el Art. 541 numeral 1 y 2, se prev que la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco aos, y en los delitos que superen los cinco aos de privacin de libertad la prisin preventiva no podr exceder o ser mayor al de un ao.

En tal virtud, el magistrado que impuso esta medida excepcional deber verificar que no se ha excedido el plazo sealado, caso contrario, la medida quedar sin efecto y el juzgador ser responsable por el exceso de la prisin preventiva. Sin embargo, al respecto se debe tener en consideracin que, si bien el marco jurdico prev un determinado plazo para la operacin la prisin preventiva, esto no quiere decir que el mximo de esta medida sea proporcional para todos los casos, pues la privacin de la libertad puede ser considerada arbitraria inclusive antes de que la medida de ltima ratio caduque, por tal motivo, es posible que la medida de prisin preventiva deje de ser constitucionalmente admisible.

La necesidad, exige al juzgador que previo a aceptar la solicitud de la prisin preventiva, analice si su aplicacin es necesariamente estricta para garantizar que el presunto inocente no eluda a la administracin de justicia, por ello la o el juzgador, deber solicitar que por parte de Fiscala General del Estado justifique que no es posible aplicar medidas alternativas en el caso en concreto, para ello el fiscal que conozca la causa deber demostrar que no existe otra posibilidad para evitar los riesgos procesales, garantizando a travs de esta medida el xito procesal. Por tal motivo, la motivacin del magistrado no solo comprende el anlisis de la concurrencia de cada uno de los presupuestos establecidos por la ley penal para aplicar la prisin preventiva, sino tambin, el juzgador deber tener presente todos los elementos fcticos que le han sido expuestos, entonces, si en conformidad con los hechos existe una alternativa de aplicar una medida menos lesiva el juzgador deber privilegiar la persona procesada medidas no restrictivas de la libertad.

Caso contrario, el juez en su motivacin deber precisar y justificar que la aplicacin de la prisin preventiva realmente persigue los fines procesales, lo cual no se podra lograr o sera sumamente complejo para alcanzar el xito procesal con otras alternativas de carcter personal menos lesivas a los derechos de la persona procesada, incluso no sera posible aunque juzgador aplique ms de una medida alternativa, justificando as el magistrado la necesidad de su aplicacin restrictiva de derechos. Asimismo, el juez al momento de emitir su resolucin deber considerar cul es el impacto que tendr la persona al aplicar la prisin preventiva sobre la base de su situacin social, familiar o laboral de la persona.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21 al respecto, ha indicado sobre el contenido del principio de necesidad la cual debe ser aplicada nica y exclusivamente cuando sea necesaria para asegurar y cautelar el desarrollo eficiente de la prosecucin de la causa penal, es decir, la valoracin que debe realizar el juzgador al momento de justificar su decisin, esta deber encontrarse fundamentada en dos circunstancias; la primera, relacionada a la obstruccin y la segunda enfocada en la evasin de la realizacin efectiva de justicia, por tanto, fiscala y el rgano jurisdiccional debern justificar la presencia de estas condiciones, de no ser as, la privacin de la libertad provisional de una persona, sera considerada arbitraria. La restriccin de la libertad debe realizarse en funcin de la necesidad, buscando de tal manera que la prisin preventiva no se constituya una medida de anticipo de pena.

Finalmente, el juzgador para motivar de manera correcta y suficiente la resolucin de procedibilidad de la prisin preventiva, deber tomar en consideracin el principio de excepcionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia en consonancia con la Constitucin de la Repblica del Ecuador han sealado que la prisin preventiva tiene que ser la excepcin ms all de la regla, ya que esta medida es las ms severa y drstica de todas las medidas cautelares de carcter personal que se le puede imponer al sujeto procesal (procesado), este principio se funda en el carcter personal ms no punible que reviste a esta medida de ltima ratio, la excepcionalidad tiene un estrecho vnculo con el principio de necesidad debido a que el juzgador podr nicamente restringir el derecho de libertad a un ser humano cuando realice su anlisis con base a la necesidad que tiene la medida cautelar dentro de una causa penal, buscando de tal manera que la prisin preventiva no se convierta en un anticipo de pena. La Corte Interamericana inclusive ha enfatizado que la regla dentro de los procesos penales deber ser la libertad, mientras se aguarda la resolucin del status jurdico de la persona procesada.

La Corte Constitucional del Ecuador (2021) en la sentencia N.- 8-20-CN/21, detalla las finalidades exclusivas que la prisin preventiva tiene como medida excepcional, entre ellas, encontramos; garantizar la comparecencia del procesado al proceso; precautelar el derecho de las vctimas a una pronta, oportuna y sin dilaciones de justicia y; asegurar el cumplimiento de una pena en abstracto. La Corte Constitucional ha reiterado que en ningn caso la prisin preventiva tiene como objetivo y finalidad el cumplimiento anticipado de la pena. La CDIH (2020) en el caso Carranza Alarcn vs Ecuador ha sealado que la prisin preventiva es una de las medidas ms drsticas que se le puede dictar a una persona que est siendo procesada por el presunto cometimiento de un ilcito, por esa razn, esta medida tiene que ser aplicada de manera excepcional, por tanto, los juzgadores debern tener como regla a la libertad de la persona mientras se resuelve la responsabilidad del procesado en la causa penal.

La excepcionalidad a criterio de la Corte Interamericana, implica que la aplicacin de la medida de prisin preventiva debe estar estrictamente ligada a los lmites que sean necesarios para garantizar que el presunto inocente no impida u obstruya el desarrollo de las investigaciones que se realizarn y que sobre todo no eluda la actuacin judicial al respecto, criterio previsto en nuestro marco constitucional en el art. 77 numeral 1, en esa misma lnea argumentativa, la CIDH ha establecido que la medida de ltima ratio debe encontrarse revestida de caractersticas de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y por supuesto de excepcionalidad, garantizando de tal manera los derechos de la persona procesada.

En tal virtud, los administradores de justicia para dictar o aplicar la prisin preventiva y que esta no sea arbitraria tendrn obligatoriamente que incluir criterios que han sido emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde la finalidad de dicha medida est formada de dos componentes, por un lado, la prisin preventiva sirve para que la persona procesada inmedie el proceso y vaya a juicio y segundo la medida excepcional garantiza que no se obstaculice la administracin de justicia, adems el juzgador en su motivacin deber justificar que el resto de medidas alternativas pese a que se impongan dos o ms no garantizan el xito procesal, por lo que, la medida de privacin provisional de la libertad, est revestida de proporcionalidad, idoneidad, excepcionalidad y necesidad, como ha sido descrito previamente.

 

Conclusiones

La presente investigacin ha permitido determinar que la prisin preventiva sigue dos fines nicos el primero, asegurar la presencia de la persona procesada por un presunto cometimiento de un delito y segundo, evitar que la persona procesada obstaculice la investigacin que podra establecer su responsabilidad, siendo la libertad la regla y la prisin la excepcin. Por ningn motivo, los fiscales puedan solicitar al juzgador la aplicacin de la prisin preventiva si su justificacin no se remite a los fines procesales. En tal virtud, para aplicar o dictar la prisin preventiva en contra de un presunto inocente la motivacin podr variar con base a la naturaleza del delito y a las circunstancias de la persona que est siendo procesada.

La amplia jurisprudencia sobre la motivacin de la prisin preventiva ha influido en la administracin de justicia ecuatoriana, porque los juzgadores han destacado que esta medida de carcter excepcional podr ser aplicado nicamente cuando las otras medidas alternativas de la privacin de la libertad hayan fracasado y no puedan garantizar o asegurar los fines que busca la prisin preventiva. Para el juzgador llegar a la conclusin de aceptar o rechazar la aplicacin de esta medida cautelar de carcter personal deber hacerlo con base a una fundamentacin de elementos de conviccin objetivas y verificables y no simplemente en sospechas o suposiciones, realizando, por lo tanto, una valoracin fctica, jurdica y probatoria, respondiendo a los intereses de una de las partes.

En tal virtud, la solicitud debe encontrarse debidamente justificada por Fiscala General del Estado en la que debern argumentar la necesidad de la aplicacin de esta medida, de la misma manera, el juzgador en su motivacin deber precisar si la medida es el nico fin para garantizar las finalidades del proceso penal y si la medida de ltima ratio, es idnea, proporcional, excepcional y necesaria para de esta manera no violentar los derechos humanos del presunto inocente. En la actualidad, los jueces al ser garantistas de los derechos humanos aplican ciegamente la normativa jurdica, esto quiere decir, que los juzgadores no aplican medidas para dejar en indefensin a una de las partes, sino que aplican la ley y dictan medidas que mejor se ajuste al caso en concreto.

Por tal motivo, en el Ecuador, existe jurisprudencia propia y a la cual somos adscritos suficiente y obligatoria para que los jueces cumplan con lo previamente establecido, para ello, tanto la sociedad como la administracin de justicia no puede dejar de lado el contexto del peligro de los centros carcelarios, porque en este pas, disponer la aplicacin de una medida cautelar de esta magnitud arbitraria y desproporcional, implica un riesgo en la integridad de la persona a quien se le ha dictado la prisin preventiva, pudiendo ocasionar en nuestro contexto penitenciario, en abstracto la muerte de un presunto inocente, as el Ecuador lo ha palpado en los ltimos meses y aos.

 

Conflicto de intereses

El autor declara que no existe conflicto de intereses para la publicacin del presente artculo cientfico.

 

Referencias

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