Anlisis de la garanta Constitucional de no incriminacin respecto de los procesos penales contra personas jurdicas en el Ecuador

 

Analysis of the Constitutional guarantee of non-incrimination regarding criminal proceedings against legal persons in Ecuador

 

Anlise da garantia constitucional de no incriminao em processos penais contra pessoas jurdicas no Equador

 

 

 

 

Yasmani Joselito Robles-Mocha I
yasmany0905@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8400-3255
Gabriel Yovany Suqui-Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: yasmany0905@gmail.com

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 17 de abril de 2023 * Publicado: 10 de mayo de 2023

 

        I.            Estudiante de la Maestra en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

      II.            Profesor de Derecho Penal Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.


Resumen

Desde el ao 2014 en Ecuador las personas jurdicas de derecho privado son potenciales sujetos de responsabilidad penal, por ende, pueden ser partes pasivas del proceso o partes procesadas y, en esa condicin, han de observarse respecto de ellas derechos fundamentales como el debido proceso con todas sus garantas, por ejemplo. No obstante, la prohibicin de no autoincriminacin parece estar normada constitucional y legalmente, solo para proteger a las personas naturales procesadas. El presente trabajo de revisin tiene como objetivo analizar la procedencia o no del derecho de no autoincriminacin en beneficio de la persona jurdica procesada penalmente, de modo particular en los casos de conflicto de intereses procesales entre la entidad y su representante legal. Con el auxilio de los mtodos analtico, comparado, exegtico y la tcnica documental, se concluye que en el ordenamiento jurdico ecuatoriano el derecho de no autoincriminacin le asiste a la persona jurdica preventivamente va representante judicial y reactivamente va exclusin probatoria.

Palabras Claves: Personas Jurdicas; Responsabilidad Penal; Representante Legal; Garantas Constitucionales; Autoincriminacin.

 

Abstract

Since 2014, in Ecuador, legal persons under private law are potential subjects of criminal liability, therefore, they can be passive parties to the process or the accused party and, in this condition, fundamental rights such as due process with respect to them must be observed. All your guarantees, for example. However, the prohibition of non-self-incrimination seems to be constitutionally and legally regulated, only to protect the natural persons prosecuted. The objective of this review work is to analyze the origin or not of the right of non-self-incrimination for the benefit of the criminally prosecuted legal person, particularly in cases of procedural conflict of interest between the entity and its legal representative. With the help of the analytical, comparative, exegetical methods and the documentary technique, it is concluded that in the Ecuadorian legal system the right of non-self-incrimination assists the legal person preventively via judicial representative and reactively via evidentiary exclusion.

Keywords: Criminal Liability of legal persons; Prosecuted legal person; Judicial representation of the legal person; Constitutional guarantees; Prohibition of self-incrimination.

 

 

Resumo

Desde 2014, no Equador, as pessoas jurdicas de direito privado so potenciais sujeitos de responsabilidade penal, portanto, podem ser partes passivas do processo ou processadas e, nesta condio, devem ser observados direitos fundamentais como o devido processo legal. .todas as suas garantias, por exemplo. No entanto, a proibio da no autoincriminao parece estar regulamentada constitucional e legalmente, apenas para proteger as pessoas fsicas processadas. O objetivo deste trabalho de reviso analisar a origem ou no do direito de no autoincriminao em benefcio da pessoa coletiva criminalmente processada, nomeadamente nos casos de conflito de interesses processuais entre a entidade e o seu representante legal. Com a ajuda dos mtodos analticos, comparativos, exegticos e da tcnica documental, conclui-se que no ordenamento jurdico equatoriano o direito de no autoincriminao assiste a pessoa jurdica preventivamente via representao judicial e reativamente via excluso de prova.

Palavras-chave: Pessoas juridicas; Responsabilidade Penal; Representante legal; Garantias constitucionais; Autoincriminao.

 

Introduccin

La responsabilidad penal de las personas jurdicas (RPPJ) es una institucin penal que ha anclado en ciertos ordenamientos jurdicos de pases iberoamericanos, dentro de los que se encuentra el Ecuador. La RPPJ como sistema de atribucin de responsabilidad a personas diferentes a las naturales, ha conllevado largos debates respecto cuestiones como culpabilidad, modelos de imputacin, as como sobre la representacin de la persona jurdica en el proceso penal; a este debate no escapa la discusin respecto del reconocimiento de ciertos derechos cuando la entidad ostenta la calidad de procesada.

En el plano local, el sistema de RPPJ se regula sustantivamente en los Arts. 45.7, 47.21, 49, 50 y 71 del COIP; en tanto que, la parte procesal como advierte Suqui Romero (2021), se recogen nicamente en los Arts. 440, 549 y 550 del Libro Segundo del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). As, la persona jurdica de derecho privado es potencial sujeto pasivo del proceso penal, lo que implica que a su favor se activen una serie de garantas contempladas dentro de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE) y del propio COIP, que si bien, en principio, parecen haber sido diseadas en torno a la persona natural procesada tambin, por lgica garantista, le asisten a la persona jurdica.

Ya en calidad de procesada, la persona jurdica ejercer su defensa a travs del sistema de representacin, pues, su falta de corporeidad hace obligatoria la comparecencia por medio de una persona natural que en calidad de representante legal o judicial, personifique los intereses de la persona jurdica en sus actos jurdicos procesales. As, su representante, que puede ser legal o judicial, podr comparecer en representacin de la entidad a diligencias como versiones, inspecciones, audiencias, entre otras.

Una problemtica que puede acarrear el sistema de representacin es el conflicto de intereses, el panorama se torna confuso y hasta inconstitucional cuando la persona natural representante legal de la persona jurdica en el proceso penal, se encuentra tambin procesada penalmente por la misma causa, pudiendo utilizar a la entidad representada como un escape a su responsabilidad penal, o quizs, entregar informacin contraria a los intereses de la persona jurdica. Empero, habr que debatir si se toma esta situacin como una autoincriminacin de su representada. El derecho de no autoincriminacin se encuentra contemplado en el Art. 77 numeral 7, literal c) de la CRE, bajo la siguiente frmula: Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Para abordar la problemtica advertida, la reflexin acadmica del presente trabajo versa respecto de cuestiones como RPPJ; persona jurdica sujeto pasivo del proceso penal; prohibicin de autoincriminacin; y, conflicto de intereses entre el representante de la persona jurdica y la propia persona jurdica. Lo expuesto pretende, adems del anlisis doctrinal y legal, una percepcin crtica sobre la temtica de la autoincriminacin de las personas jurdicas que en el mbito jurisdiccional ecuatoriano resulta incipiente, en la medida que no existen hasta la fecha sentencias a personas jurdicas que maticen esta problemtica.

 

Desarrollo

La persona jurdica y su responsabilidad penal

En la tradicin anglosajona, desde inicios del Siglo XX se tramitaron causas penales contra personas jurdicas; a partir de ah, como seala Barcenilla Martn (2019), se ha ido trasladando a pases europeos y de Amrica Latina. En la vertiente anglosajona de RPPJ a diferencia de lo que ocurre en Ecuador, no existen restricciones insalvables para atribuir esta clase de responsabilidad penal a las entidades, contrario sensu, como indica Villegas Garca (2015), en el caso de EEUU cualquier entidad puede cometer cualquier delito. Por otra parte, un grupo de pases afines a la tradicin romanista niegan la RPPJ a tenor en la frmula societas delinquere non potest, que como bien resalta Martnez Patn (2020), haca referencia a una negada posibilidad de las sociedades o personas jurdicas de delinquir. Ya en el plano local, Mila (2020, p. 150) resalta cuestiones problemticas de RPPJ, sobre todo en cuestiones como la incapacidad de accin, de culpabilidad y de pena de las personas jurdicas. De esta forma, los postulados clsicos de responsabilidad penal, teora del delito y teora de la pena, parecan no tener compatibilidad en un modelo donde la persona jurdica comparece al proceso penal en calidad de parte procesada.

Y es que, en el modelo anglosajn la voluntad propia de los sistemas jurdicos ha sido el impulsor para la persecucin de la RPPJ; mientras que en otros pases dentro de los que se incluye Ecuador, se ha instituido la RPPJ en muchas ocasiones por recomendaciones internacionales de organismos de lucha contra el lavado de activos, la delincuencia organizada y la corrupcin, como el GAFI por ejemplo (Lin Lafuente & Pazmio Ruiz, 2021). Dicha influencia externa tiene repercusiones en el nmero y en la clase de delitos que pueden ser cometidos desde el seno de las entidades; esto ha llevado a que la tendencia en pases latinoamericanos sea la adopcin de un sistema numerus clausus de delitos atribuibles a las personas jurdicas.

Otros de los argumentos para la justificacin de la introduccin de la RPPJ en Latinoamrica, es la ineficacia del Derecho administrativo sancionador para la detencin de la criminalidad empresarial; as como tambin, como se advierte en (Fernndez Daz & Chanjan Documet, 2016), la falta de efectividad de las consecuencias accesorias o penas. Es claro que las medidas administrativas de contencin de actividades ilcitas, por ejemplo, en el marco de la deteccin de lavado de activos, coadyuvan a la reduccin de las posibilidades de la comisin de tal delito en el seno financiero, pero para su represin es necesaria la intervencin del Derecho penal, sobre todo, por el dao al bien jurdico del orden socioeconmico que da como resultado dicho delito.

En el debate respecto de la RPPJ, se ha ido migrando desde una premisa segn la que las empresas no podan delinquir, hacia un panorama donde no slo la empresa puede delinquir, sino que adems se torna indispensable establecer su responsabilidad penal; as como tambin estructurar los lineamientos y parmetros bsicos para la RPPJ, de modo que todo proceso penal instalado en contra de una persona jurdica observe las garantas bsicas del debido proceso. Esto coadyuvar a una administracin de justicia que no distinga de modo discriminatorio entre las personas naturales y las personas jurdicas. Sin embargo, frente a toda esta potencialidad de la RPPJ, es pertinente indicar que si bien la jurisprudencia, en ciertos pases ha matizado cuestiones de su enjuiciamiento criminal, en el caso ecuatoriano se carece hasta el momento de pronunciamiento jurisprudencial condenatorio en contra de las entidades, tornando incierto su panorama procedimental y propiciando una serie de temores y preocupaciones empresariales (Suqui Romero, Merchn Ramn & Cando Pacheco, 2018).

Por ltimo, es importante destacar tambin que en los ltimos aos gran parte de la doctrina se ha opuesto a la clasificacin de las empresas como entes ficticios o irreales. Al respecto, Sun Beale (2018, p. 102), establece que las corporaciones muy lejos de ser irreales no son ficciones, son reales y que las conductas delictivas de dichas corporaciones provocan daos muy significativos tanto a los individuos y a la Sociedad como un todo. De este modo, el panorama doctrinal contina discutiendo elementos de la RPPJ que de algn modo ya han sido asumidos en sede legislativa, por lo que, a ms de la contribucin a esas discusiones, la situacin gira en torno a la aplicacin de la RPPJ en los ordenamientos jurdicos donde ha sido introducida responsabilidad penal.

 

La responsabilidad penal de las personas jurdicas en el Ecuador

El sistema de RPPJ en Ecuador, como se ha advertido supra, obedece a una serie de recomendaciones de organismos externos a los cuales se encuentra adscrito el pas. Esta hiptesis es confirmada por lo que seala la Exposicin de motivos del COIP, cuando proclama la necesidad de honrar compromisos internacionales con la adecuacin de la normativa nacional. A esta determinacin se llega, como seala Suqui Romero (2021), debido a la ausencia de criterios justificativos de fondo de la RPPJ en la mencionada Exposicin de motivos.

Y es que no solo el legislador ha sido escueto a la hora de justificar la RPPJ, sino que tambin la doctrina todava no se ha pronunciado con contundencia sobre esta institucin jurdico penal, apenas alguno que otro estudio comparativo respecto de ciertas cuestiones pueden observarse en la esfera acadmica, como por ejemplo, la modulacin de las penas temporales (clausuras o prohibicin de contratar con el Estado), as como tambin, ciertas apreciaciones sobre los modelos de imputacin de RPPJ, donde algunos autores establecen que se est ante un sistema vicarial (Pacheco, 2018), vicarial limitado (Lasso Montenegro, 2016) o de autorresponsabilidad (Tipn Morales, 2020). Pero tampoco y como tambin advierte Suqui Romero (2021, pg.30), la jurisprudencia local se ha pronunciado sobre cuestiones de RPPJ. En el panorama advertido, como destacan Araujo-Correa, Herrera-Pacheco & Suqui-Romero (2019), el marco normativo de la RPPJ en Ecuador habr que regirse pragmticamente a lo sealado en los Arts. 49, 50 y 71 del COIP, ms la normativa reciente incorporado en las ltimas reformas del ao 2021 en los Art. 45.7 y 47.21 del COIP. De ah se desprende la obligatoriedad que tiene la persona jurdica de derecho privado frente al Derecho penal ecuatoriano.

El Art. 49 del COIP constituye el ncleo duro del sistema de RPPJ ecuatoriano. En efecto, de su redaccin se desprenden cuestiones como el sistema de delitos numerus clausus, que determina que solamente ciertos delitos les pueden ser atribuibles a las personas jurdicas de derecho privado; la capacidad de las personas jurdicas para ser sujetos pasivo del proceso penal; los presupuestos de imputacin como el hecho de referencia o de conexin que como seala Snchez (2018) comprende los representantes, administrativos y dueos (quienes estn en la toma de decisiones) y los empleados o subordinados (que est bajo las rdenes de los primeros), el beneficio y el defecto de organizacin; la independencia de responsabilidades entre personas jurdica y persona natural; la no determinacin de RPPJ; y, los requisitos mnimos del Compliance penal. Hay que dejar advertido que conforme a la norma contenida en el Art. 49, las personas jurdicas de Derecho pblico no son susceptibles de ser procesadas a ttulo de RPPJ, pus, a decir de (De la Cuesta Arzamendi, 2015), sta clase de entes carecen de capacidad de autorganizacin.

Cuestin digna de resaltar, para los posteriores efectos de este trabajo, es independencia de responsabilidades que a decir de Zambrano Pasquel (2018) mantiene a la RPPJ inalterable frente a variaciones de la responsabilidad de la persona natural. Esto indiscutiblemente que, en materia procesal, ubica la cuestin tambin frente a procesamientos independientes. La figura de la independencia de responsabilidades y de procesamientos se ve reforzada por lo institucin de la concurrencia de responsabilidades determinadas en el Art. 50 del COIP.

Al hilo de lo anterior, el sistema de RPPJ como resalta Suqui Romero (2021, pgs. 72 ss.), proyecta un fundamento de la RPPJ basado en la deficiente organizacin o en el defecto de organizacin; entendido como una forma de imputacin de RPPJ a una persona jurdica que en algn momento falla en su posicin de garante en la supervisin de los hechos llevados a cabo por sus miembros, dado que se encuentra obligada a tal vigilancia (Bedecarratz Scholz, 2020). De esta forma, se estara procesando a la persona jurdica, a la par que se intenta definir la situacin jurdica de las personas naturales que cometieron el delito que sirve como hecho de conexin para la ulterior RPPJ.

Por otro lado, respecto de las sanciones el Art. 71 del COIP presenta un catlogo de penas que con el carcter de concurrentes les pueden ser aplicables a las personas jurdicas. Entre esas penas constan la multa, el comiso penal, la clausura temporal o definitiva, la realizacin de actividades en beneficio de la comunidad, la remediacin de los daos ambientales causados, la disolucin de la persona jurdica y la prohibicin de contratar con el Estado temporal o definitivamente. A partir de las reformas de 2021, el legislador ecuatoriano introduce dentro del sistema de RPPJ ecuatoriano atenuantes y agravantes de las penas que se imponen a las personas jurdicas. Entre las primeras, conforme al Art. 45.7 del COIP asoman las siguientes: la denuncia o la confesin espontnea de la comisin del delito antes del inicio de la instruccin fiscal, o durante su desarrollo en los casos que la entidad no haya conocido de su inicio; la colaboracin con las investigaciones; la reparacin integral, antes de la etapa de juicio, de los daos producidos por el delito cometido; y, el Compliance penal. Entre las segundas, conforme al Art. 47.21 consta la reincidencia en la comisin de delitos; cometer delitos valindose se otras personas jurdicas nacionales o extranjeras; y, emplear la normativa vigente para evadir la RPPJ.

A modo de conclusin parcial, se puede indicar que la RPPJ en el Ecuador es un sistema que a nivel dogmtico debe proyectarse en permanente construccin, a partir de las necesidades poltico criminales locales, pero tambin, como advierte la Exposicin de Motivos, en la necesidad de adecuacin de normativa internacional para combatir la criminalidad cometida a travs de las personas jurdicas.

 

La persona jurdica como persona procesada y las garantas procesales que le asisten

Como se ha indicado supra, el Art. 49 constituye ese ncleo duro del sistema de RPPJ ecuatoriano, y pese a encontrarse normado en el Libro Primero que recoge la parte sustantiva del Derecho penal local, constituye tambin el punto de partida para el procesamiento penal de la persona jurdica. Veamos porque:

De una lectura literal se desprende que el primer inciso del Art. 49 recoge los requisitos legales para que una persona jurdica pueda ser procesada penalmente. En efecto, de la citada norma se desprende la capacidad procesal de las entidades para ser sujeto pasivo del proceso penal; en este orden de ideas, cuando se refiere a las personas jurdicas la capacidad procesal queda supeditada a calidad, precisamente, de persona jurdica obtenida previo a la comisin del delito atribuible. Esta capacidad permite dejar por fuera de procesamientos a entidades que no tienen personalidad jurdica o que se encuentren en proceso de consecucin; pero tambin, quedan fuera de procesamiento aquellas entidades que teniendo personalidad jurdica son empleadas como sociedades pantalla o empresas fantasmas en la comisin de delitos como se resalta en Suqui Romero (2021, pgs. 51 y ss.). Luego, otro de los requisitos constituye la clase de persona jurdica, que conforme al citado Art. 49, lo conforman solamente las personas jurdicas nacionales o extranjeras de derecho privado; por ende, como se advirti supra, las personas jurdicas de derecho pblico no pueden ser procesadas penalmente por falta de capacidad.

Ya dentro de un proceso penal, como sujeto pasivo, la persona jurdica comparece a travs de una persona fsica que la representa y que acta procesalmente ya sea declarando, respondiendo al interrogatorio, presentando pruebas, etc. Esta representacin no est exenta de crticas, puesto que por ms que se pretenda humanizar a la persona jurdica, existen situaciones varias que se torna problemticas, como por ejemplo, ciertas actuaciones procesales tan bsicas como la informacin de derechos, la imputacin del delito, la declaracin, etc. (Abascal Junquera, 2013, p. 121). Ello como muestra de la dificultad que se presenta por cuanto la persona natural y la persona jurdica difieren ontolgicamente en su esencia. Estas actuaciones procesales y su complejidad para ser traspasadas a las personas jurdicas, desde un sistema jurdico que por siglos ha sido desarrollado en torno a las personas naturales, no slo tienen incidencia procesal penal, sino adems puede llegar a atentar contra principios procesales constitucionales. En este sentido, y tal como resalta Ayala Gonzlez (2019), por cuanto la RPPJ ha llegado para quedarse, resulta obligatorio una necesaria adecuacin del ordenamiento criminal, tanto sustantivo como procesal y dentro de sta, tiene una especial importancia la observacin de las garantas que rigen los procesos emanadas, sobre todo, de la legislacin constitucional.

En lo advertido, las denominadas garantas del debido proceso, las garantas en caso de detencin y dems principios aplicables a los procesos penales, partiendo de su jerarqua constitucional y desarrolladas en la normativa infraconstitucional, adquieren notable relevancia a la hora de procesar penalmente a las personas, incluida la jurdica. Y es que, el respeto de estas garantas deviene en un sistema judicial robusto y respetuoso de los derechos de las partes procesales; respeto que tiene dos efectos: el primero de ellos, es como menciona Quionez Grueso (2016), el reconocimiento y reparacin de los derechos; y, el segundo de ellos, es el trato equitativo de las partes procesales en el marco del proceso penal.

Y es que, desde que se establece la posibilidad de la RPPJ en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, la persona jurdica se incorpora al grupo de los posibles procesados y, por ende, dentro de los beneficiados de las garantas procesales constitucionales. Esta inclusin de la persona jurdica como procesada penalmente, se transforma en un ejercicio que obliga a confrontar derechos fundamentales de personas naturales y jurdicas () para que los derechos no sigan siendo meras expectativas, apostndole a su materializacin (Ardila Arrieta, Briceo Martnez & Ugarte Lizarazo, 2019). Esta confrontacin normativa recae hasta el momento en la tarea academia, toda vez que hasta ahora, ni el legislador ecuatoriano, ni tampoco la jurisprudencia se ha pronunciado.

Al hilo de lo anterior, para aspirar que la realizacin de un proceso penal contra la persona sea justo, se debe observar a su favor la vigencia de garantas procesales (constitucionales y legales) que, como se sostiene en Suqui Romero (2021, pg. 291), les sean compatibles con su esencia. Luego, habr que cuestionarse si la actual regulacin procesal de enjuiciamiento criminal de las personas jurdicas resulta suficiente y adecuada para el ejercicio garantista de los derechos de las personas jurdicas. Esta interrogante o duda es lo que motiva a parte de la doctrina a proponer la creacin o diseo de estatutos procesales para la persona jurdica procesada, a fin de que sea una regulacin procesal especfica la que determine cmo proceder en casos de RPPJ y su incidencia dentro de los procesos penales Estepa Domnguez (2012). De este modo, se estara respetando el principio de legalidad y disipando, en parte, esa preocupacin de atentar contra la seguridad jurdica. Como la RPPJ es independiente a la de la persona natural que comete el hecho de referencia o conexin, cuando estas dos clases de personas se vean involucradas en un mismo proceso penal, las circunstancias concurrentes del proceso de la una no afectan procesalmente al de la otra y viceversa (Art. 50 COIP).

Empero, podra a priori plantearse una hiptesis negativa en el sentido que la regulacin sustantiva del sistema de RPPJ, presentan un trato desigual respecto del sistema de responsabilidad penal de personas naturales o fsicas (RPPN) con evidente repercusiones tambin negativas en el enjuiciamiento penal de aquellas. Esto por cuanto, en el caso ecuatoriano la carencia de eximente de la RPPJ prcticamente condena a la persona jurdica a una responsabilidad penal sin opcin a eximirla cuando procedan causas para el efecto, y ello pese a que la persona jurdica cuente con un programa de cumplimiento ya que stos programas solamente les permitir a las entidades procesadas atenuar su responsabilidad penal. Esa situacin advertida es muestra de la falta de consistencia en la implementacin de la RPPJ, o al menos un trato desigual respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales. Y es que, si se quiere observar un tratamiento procesal equitativo entre personas naturales y jurdicas, habr que partir de la puntual concepcin de la naturaleza de cada una de ellas y, a partir de ah, como destaca Arangena Fanego (2019), a la persona jurdica le deben asistir tambin todas aquellas garantas que estn contempladas para la persona natural, con todos los efectos y con todas las consecuencias. Empero, o advertido no quita que se deba analizar si todas estas garantas deben ser replicadas de forma exacta en la persona jurdica, o si por el contrario, se deba analizar cada una de ellas en el contexto de su aplicacin y sus efectos. Dentro de estas garantas, consta la prohibicin de autoincriminacin de la persona jurdica de derecho privado cuando ostenta el estatus de sujeto pasivo del proceso penal.

 

Garantas procesales en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y su relacin con las personas jurdicas investigadas e imputadas. Comparacin breve con el caso espaol

Or Guardia (1999) citado en Caro Coria (2006), resalta que las garantas son un respaldo o amparo que, determinadas en la Constitucin, funcionan en pro de un reconocimiento pleno de las libertades y derechos de las personas, organizaciones sociales y hasta del propio Estado, para una mejor actuacin y desarrollo. De este modo, las garantas cumplen una funcin de apoyo y desenvolvimiento de la justicia, dotando de transparencia a todos los procesos jurisdiccionales inclusive a los administrativos. Por esta ruta y respecto de la discusin sobre la asistencia o no de todas las garantas constitucionales a las personas jurdicas, la propia CRE en su Art. 11.2 proclama que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y pese esta norma constitucional no establece una distincin de personas naturales o jurdicas, en una interpretacin extensiva y garantista se debera acoger a las personas jurdicas como beneficiadas de esta igualdad de derechos.

Continuando con el anlisis, en la CRE, en materia de garantas bsicas del debido proceso (Art. 76), se aprecia que la tcnica legislativa adoptada por el asamblesta constituyente fue la de utilizar el trmino genrico persona, sin hacer distinciones excluyentes en las clases de personas. La advertida redaccin constitucional, en una interpretacin holstica permite sostener que todas aquellas garantas que sean compatibles con la naturaleza ficta de las personas jurdicas, les pueden ser garantizadas dentro de un proceso penal.

Al hilo de lo anterior, y en un vistazo al Derecho comparado en Espaa, donde si bien la RPPJ ve la luz en el ao 2010 con la Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio, que modifica el Cdigo Penal, no es sino hasta el ao 2011 donde recin se empieza a legislar la parte procesal penal del sistema de RPPJ, al amparo de la necesidad por establecer disposiciones procesales especficas para las entidades. De ah que, el legislador consiente de esa necesidad, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizacin procesal, en las que, busca ampliar el estatuto procesal de las personas jurdicas cuando ostentan la calidad de sujeto pasivo del proceso penal.

Y es que, la institucin de la RPPJ en Espaa tiene un recorrido relativamente considerable (en atencin al tiempo de vigencia) a nivel jurisprudencial, que ha llevado inclusive a que el Tribunal Supremo de ese pas se pronuncia en ciertas ocasiones matizando cuestiones dogmticas y procesales atinentes a esta case de responsabilidad penal; situacin que, como se ha advertido, no ocurre en Ecuador desde que rige la RPPJ. Luego, respecto de la observancia de las garantas de la persona jurdica procesada a nivel supranacional, el pas ibrico se encuentra adscrito al sistema regional que fomenta la inclusin de garantas en pro de la persona jurdica procesada, ejemplo, las Directivas 2010/64 referente a la traduccin e interpretacin, la Directiva 2012/13/UE sobre la informacin y, entre otras, la Directiva 2013/48/UE sobre la asistencia letrada (Arangena Fanego, 2019); mientras que en el mbito supranacional al que se adscribe Ecuador, la tendencia es a la negativa de reconocimiento de la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurdicas ante el sistema interamericano, en atencin a su estatus de personas no humanas, as se desprende de la Opinin Consultiva OC-22/16 solicitada por la Repblica de Panam que, interpretando el Art. 1.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, concluy que las personas jurdicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas vctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano, no obstante deja abierta la posibilidad de observancia de dicha titularidad en el interior de los estados que regule la RPPJ.

 

Prohibicin de autoincriminacin. Su reflejo en el ordenamiento jurdico ecuatoriano

Como se anticip en el apartado anterior, la prohibicin de autoincriminacin -tambin concebido como el derecho de no autoincriminacin- tiene una perspectiva supranacional, seno desde el cual, los distintos ordenamientos jurdicos se ha hecho eco y la han desarrollado en su normativa interna. Como parte de este respaldo internacional, se puede encontrar este derecho en la citada Convencin Americana sobre Derechos Humanos, concretamente en el Art. 8, pero tambin se encuentra normada en el Art. 55.1.a del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

En un breve recorrido histrico del derecho a no autoincriminarse, como indican Palomeque-Ordez, Alberto-Parma y Ortega-Peafiel (2022), ste se configura como una reaccin al poder del Estado que por siglos acostumbr a utilizar la fuerza y la coercin para obtener confesiones de personas investigadas o procesadas de forma abusiva y contraria a los derechos humanos. Por ello, se reemplaz esta coercin por la obligacin del Estado y de quienes acusen, de demostrar la culpabilidad aportando pruebas a los procesos, intentando derribar as la presuncin de inocencia que posee toda persona. En el mismo orden de ideas, el derecho de no autoincriminacin -tambin enunciado como prohibicin de autoincriminacin- es enfocado por Gonzlez Lpez (2016), como un derecho a la no colaboracin activa, englobando dentro de este derecho tanto al derecho a no declarar contra uno mismo as como aqul derecho a no confesarse culpable. Doctrinal y prcticamente, estos derechos tienen mltiples alcances y relaciones con otros derechos -ejemplo, la presuncin de inocencia-, as tambin con la carga de la prueba y la imposibilidad de obligar a la parte procesada a hacerse responsable de dicha carga.

De su lado, respecto de la persona jurdica penalmente procesada, comos e advirti supra, debe asistirle este derecho en los casos donde los ordenamientos jurdicos reconocen la RPPJ, y donde adems, las Cartas Magnas no realizan distincin entre personas naturales y jurdicas acerca de las garantas del debido proceso; ello a costa de que existan antecedentes en el Derecho comparado donde de manera explcita se niega a las personas jurdicas la observancia de este derecho (Sentencia Hale vs. Henkel, 201 U.S. 43, de 1906, EE.UU). Siguiendo la jurisprudencia estadounidense, como destaca (Villegas Garca, 2015), en el caso Santa Clara County v. Southern Pacific Railroad, se da un reconocimiento a las corporations como personas, esto a efecto de la Decimocuarta Enmienda, situacin que permiti la entrega de una gran gama de derechos y garantas constitucionales a la persona jurdica, algunos otros contenidos en la Quinta Enmienda, pero, al igual que la sentencia anterior, se niega la posibilidad de que la persona jurdica sea asistida por el derecho a no autoincriminarse.

En el caso ecuatoriano, la prohibicin de autoincriminacin es recogida en el art. 77.7.c) de la CRE, bajo la siguiente frmula: El derecho de toda persona a la defensa incluye: () c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Ahora bien, la citada norma forma parte de un artculo constitucional que proclama las garantas el debido proceso en caso de privacin de libertad, entonces cabe cuestionarse si, dado que las personas jurdicas no pueden sufrir privacin de libertad, les es observable a su favor la prohibicin de autoincriminacin?

La respuesta a la interrogante advertida pasa primero (de lo micro a lo macro) por la lectura literal del propio Art. 77 CRE, que en su parte introductoria seala que En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas (); luego, el numeral 7 proclama como una de estas garantas bsicas el derecho a la defensa de quien est privado de libertad y en el literal c), como una de estas garantas bsicas se recoge el derecho a la no auto incriminacin. Desde esta ptica estrictamente literal, a las personas jurdicas les est vedado el reconocimiento de este derecho. Pero no solamente desde la ptica de una interpretacin literal sino tambin desde una interpretacin sistemtica; veamos porque: resulta que en el contexto garantista el Art. 76 de la CRE proclama una serie de derechos y garantas que son aplicables en todos los proceso, incluido el penal; mientas que el Art. 77 especficamente menciona a las garantas en caso de privacin de libertad. De ah que, si el legislador hubiese querido dotarles de tutela del principio de no autoincriminacin a las personas jurdicas, tambin debi haberlo contemplado en el numeral 7 del citado Art. 76 de la CRE que tambin proclama el derecho a la defensa, no obstante, no lo hizo. Lo advertido, apoyado con la redaccin establecida en la normativa especializada en Derecho penal (el COIP), permite a priori sostener que no tendra asidero la garanta de no incriminacin para la persona jurdica.

 

El conflicto de intereses entre el representante de la persona jurdica y la propia persona jurdica

Analizada la situacin de la procedencia o no a favor de las personas jurdicas de la prohibicin de autoincriminacin, corresponde aterrizar en terreno de la praxis jurdica, en el que, habr que analizar el conflicto de intereses que se puede generar cuando por la comisin de un delito numerus clausus estn siendo procesada tanto la persona jurdica cuanto su representante legal persona natural o fsica.

Y es que como se argumenta en Neira Pena, si bien la entidad no es un ente ficticio, s carece de corporeidad y necesita de la representacin de personas naturales para que ejecuten sus actuaciones (2018); y es precisamente en el ejercicio de esas actuaciones, en las que se pueden generar conflictos de intereses entre el ente representado y su representante. Luego, ese conflicto de intereses en materia procedimental, sino se lo observa por parte del rgano jurisdiccional, puede llegar a tensar y/o afectar derechos y garantas fundamentales de las persona jurdica representada.

De ah que, siguiendo a Neira Pena, la falta de corporeidad de las personas jurdicas les obliga a ser representadas en el proceso penal por una persona natural (2018, pgs. 29 y ss.); y ser esta persona natural quien, con patrocinio jurdico del abogado que la entidad designa, est al frente de todas las comunicaciones que se desplieguen en el proceso penal contra la persona jurdica. En definitiva, dentro de un proceso penal contra una persona jurdica, en principio su representante legal persona natural ser quien adems de ejercitar lotas las actuaciones defensivas de las que se crea asistido, deba responder al interrogatorio y/o declare en nombre de la entidad, siempre eso s, teniendo como norte que lo hace en nombre de la entidad representada. En resumidas cuentas, ser la personificacin de la persona jurdica en calidad de sujeto pasivo del proceso penal.

En lnea con lo anterior, la teora de la humanizacin de la persona jurdica, algo que se ha estudiado desde la ptica del posible dao moral a stas (Ferreira Tamborindeguy, 2011), tambin tiene importancia en el proceso penal, debido a que es necesario dotar a esta clase de entidades, de los mecanismos para comparecer al proceso penal y hacer ejercicio de todos aquellos derechos y garantas que puedan asistirle, puesto que se tornara injusto instituir la posibilidad de seguir un proceso penal en contra de la persona jurdica pero privarle de que ejerza su derecho a la defensa y otras garantas que forman parte central de los derechos de las personas procesadas. Frente a la advertida teora de la humanizacin de la persona jurdica, la jurisprudencia estadounidense establece que el derecho de no autoincriminacin, es un derecho personalsimo, de modo tal que no se lo podra ejercer a travs de representantes (Hernndez Basualto, 2015). Bajo este razonamiento, la persona jurdica no sera susceptible de ser protegida por este derecho.

Retomando el debate del conflicto de interese, ste adquiere mayor trascendencia problemtica cuando la persona natural (representante legal de la persona jurdica) que tambin est siendo procesada o investigada por su presunta participacin en el delito que gener el hecho de referencia o conexin, en su calidad de representante legal tiene que responder al interrogatorio dirigido a determinar la RPPJ. Es precisamente en este escenario puntual en el que se puede llegar a tensar el derecho a la defensa de la persona jurdica, si cuando, por ejemplo, el representante legal para evitar o evadir su responsabilidad penal decide responder al interrogatorio incriminando con ello a la persona jurdica. Pero frente a esta posibilidad, el respeto al derecho a la no autoincriminacin de la persona jurdica tiene una salida preventiva como advierte Suqui Romero (2021, pg. 112) para el caso ecuatoriano.

En efecto, el citado autor argumenta que frente a posibles conflictos de inters de cara a evitar vulneraciones al derecho a la defensa de la persona jurdica, el juzgador conocedor del proceso debe observar lo sealado en el Art. 33 del COGEP, como norma supletoria, y de este modo, se advierta la necesidad de optar por un representante judicial en lugar de la participacin del representante legal. Pero esta, reiteramos, es una salida preventiva al conflicto de intereses, puesto que se activara para evitar posibles vulneraciones al derecho a la defensa de la entidad; empero, qu sucede si no se detecta el conflicto de intereses y no se activa la herramienta advertida por el citado autor, y de hecho el representante legal ya responde al interrogatorio incriminatorio para la persona jurdica. En este caso, conforme al ordenamiento jurdico penal ecuatoriano, se estara frente a una vulneracin consumada del derecho a la defensa en la garanta de autoincriminacin de la persona jurdica a travs de su representante legal?

Por esta ruta de cuestionamientos, Lasso Montenegro (2016), afirma que el derecho de no autoincriminacin se ve tensado cuando -interpretando que la persona jurdica y su representante legal son dos personas completamente autnomas-, la coaccin ejercida sobre ste ltimo pueda llegar a brindar informacin que ocasione la condena de la persona jurdica, dado que debe tomarse en cuenta que la persona jurdica declara o guarda silencio a travs de las personas fsicas que la representan, ya que es ontolgicamente imposible que la persona jurdica declare o guarde silencio por s misma. Pero qu sucede cuando no hay coaccin sino inters de su representante legal por evadir una accin judicial ello puede ingresar dentro de los lmites de la coaccin? Al respecto, y en atencin a lo literal del mandato constitucional, la prohibicin de autoincriminacin exige coaccin o forzamiento nadie podr ser forzado a declarar contra s mismo (); y en el caso que nos ocupa, no se visualiza contra el representante legal una posible accin de coaccin o forzamiento a declarar, por lo tanto, la afectacin no sera a la prohibicin de autoincriminacin.

Entonces acaso existe un vaco normativo respecto de la garanta de no autoincriminacin de la persona jurdica? Desde una interpretacin literal y sistemtica de la normativa constitucional y legal, s, puesto que tanto el citado Art. 77.7, c) de la CRE cuanto el Art. 5.8 del COIP exigen la condicin de forzamiento o de obligacin respectivamente para que este derecho pueda llegar a ser afectado. Entonces, cmo proceder en los casos advertidos? Es decir, cuando ya se ha consumado la vulneracin al derecho a la autoincriminacin de la persona jurdica por intermedio de su representante legal, sin que haya existido forzamiento (Art. 77.7, c CRE) u obligacin (Art. 5.8 COIP) cuando previamente no se ha podido advertir el conflicto de intereses y no se ha designado un representante judicial? La nica posibilidad que si visualiza versa sobre la exclusin probatoria, por cuanto en dicha incriminacin la entidad no estuvo presente a travs de su representante judicial y/o de su abogado defensor (distintos del representante legal que tiene conflicto de intereses y del abogado defensor de ste); esto, va vulneracin del derecho a la defensa en la garanta del derecho al abogado (Art. 76.7, e CRE). Como se observa, el presente argumento que contiene una posibilidad reactiva, es procedente siempre que ya se haya consumado la declaracin incriminatoria para la persona jurdica por parte de su representante legal en conflicto de intereses; en lo dems, lo sugerido por Suqui Romero respecto de la necesidad de un representante judicial cuando se detecta conflicto de intereses, es una posibilidad preventiva.

Todo esto lleva a razonar que el derecho de no autoincriminacin tiene relacin directa tanto con la presuncin de inocencia, como con la carga de la prueba necesaria para derribar tal presuncin de inocencia, y para nosotros, en el caso del conflicto de intereses analizado, tambin tiene relacin directa con el derecho a la defensa en su garanta derecho al Abogado.

Pero, adems de la problemtica analizada, existen otros supuestos que pueden presentarse en un proceso penal contra la persona jurdica y que tienen relacin directa con la prohibicin de autoincriminacin. As, en Reyes Snchez (2020) se advierte que as como la persona natural procesada puede omitir entregar informacin que pueda inculparla, existe la posibilidad de que la persona jurdica procesada, en uso de su derecho de no autoincriminacin, decida entregar o no cierta documentacin o informacin que pueda perjudicarle, es decir, conservar en la privacidad y guardar silencio sobre ciertos hechos.

Como se observa, puede ocurrir tambin un conflicto de intereses relacionado con la prohibicin de autoincriminacin y con el derecho al silencia, cuando la persona jurdica deba entregar ciertos documentos que le sirvan para disipar las acusaciones que pesan en su contra, pero que esto a su vez, signifique dejar en evidencia algn acto delictivo de su representante legal, por lo que ste ltimo, en uso de su facultad de representacin judicial, puede evitar realizar tal entrega de documentacin. Se trata de un hecho que es claramente contrario a su responsabilidad de representacin de la persona jurdica.

Esta situacin, en Espaa ha preocupado a la Fiscala General de Espaa, que se ha pronunciado sealando que:

Puede reavivar el viejo debate alimentado por quienes, partiendo de la alegacin de la identidad ontolgica entre las sanciones penales y las administrativas, consideran que el deber de colaboracin de las personas jurdicas con los rganos investigadores en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra ellas, resulta muy discutible. Desde ese punto de vista, la reforma del Cdigo Penal constituira un arma de doble filo para el ius puniendi estatal, al colocar a las personas jurdicas en un terreno en el que se las facultara para rehusar toda cooperacin(2011, p. 36).

Otra asita problemtica con la autoincriminacin, como destaca Neira Pena (2015, pgs. 786 y ss.), tiene que ver con la actuacin del interventor de una persona jurdica designado en el marco de un proceso judicial, quien tambin puede tener acceso a documentacin interna de la empresa, que de entregarla al juzgador, o a Fiscala, podra estar dejando en indefensin a la persona jurdica, atropellando de este modo el derecho a la no autoincriminacin. De igual modo, se proyecta una eventual inobservancia del derecho a la defensa, en su garanta de no autoincriminacin, al momento que el interventor rinda testimonio sobre dichas cuestiones.

 

Conclusiones

De una lectura literal del Art. 77.7, c) CRE y en un anlisis sistemtico de esta norma con el Art. 17.7 del mismo cuerpo supremo se verifica la hiptesis que, en principio y de forma directa, en Ecuador no se reconoce expresamente la garanta de no incriminacin a las personas jurdicas. La situacin empeora cuando se presenta el denominado conflicto de intereses procesales entre representante legal persona natural y su representada persona jurdica; ello, en la medida que las personas jurdicas al no poder comparecer directamente a los procesos penales para ejercitar el derecho a la defensa, lo hacen a travs del sistema de representacin por intermedio de personas naturales. Y es, precisamente, en ese ejercicio de representacin en el que pueden llegar a tensarse ciertos derechos fundamentales dentro del proceso penal, uno de esos derechos es precisamente el derecho a la defensa en la garanta de la prohibicin de autoincriminacin.

Uno de los posible remedios procesales para garantizar de forma preventiva el derecho de no autoincriminacin en caso de conflicto de intereses entre represente legal persona natural y persona jurdica dentro de un proceso penal, concordado con algn doctrinario local, es la designacin del representante judicial de la persona jurdica; y, de forma reactiva, la exclusin probatoria.

Finalmente, es importante que existan pronunciamientos desde el seno jurisprudencial ecuatoriano que maticen cuestiones prioritarias, como garantas procesales por ejemplo, en el enjuiciamiento criminal de las personas jurdicas, pues, la inclusin de la RPPJ en el ordenamiento jurdico ecuatoriano no es un tema a tomarse a la ligera, en la medida que no se puede establecer responsabilidad penal sin antes brindar las garantas y derechos necesarios para que se lleve a cabo un proceso justo.

 

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