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An�lisis de la garant�a Constitucional de no incriminaci�n respecto de los procesos penales contra personas jur�dicas en el Ecuador

 

Analysis of the Constitutional guarantee of non-incrimination regarding criminal proceedings against legal persons in Ecuador

 

An�lise da garantia constitucional de n�o incrimina��o em processos penais contra pessoas jur�dicas no Equador

 

 

 

 

Yasmani Joselito Robles-Mocha I
yasmany0905@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8400-3255
Gabriel Yovany Suqui-Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: yasmany0905@gmail.com

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

�������� *Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 17 de abril de 2023 * Publicado: 10 de mayo de 2023

 

        I.            Estudiante de la Maestr�a en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

      II.            Profesor de Derecho Penal Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.


Resumen

Desde el a�o 2014 en Ecuador las personas jur�dicas de derecho privado son potenciales sujetos de responsabilidad penal, por ende, pueden ser partes pasivas del proceso o partes procesadas y, en esa condici�n, han de observarse respecto de ellas derechos fundamentales como el debido proceso con todas sus garant�as, por ejemplo. No obstante, la prohibici�n de no autoincriminaci�n parece estar normada constitucional y legalmente, solo para proteger a las personas naturales procesadas. El presente trabajo de revisi�n tiene como objetivo analizar la procedencia o no del derecho de no autoincriminaci�n en beneficio de la persona jur�dica procesada penalmente, de modo particular en los casos de conflicto de intereses procesales entre la entidad y su representante legal. Con el auxilio de los m�todos anal�tico, comparado, exeg�tico y la t�cnica documental, se concluye que en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano el derecho de no autoincriminaci�n le asiste a la persona jur�dica preventivamente v�a representante judicial y reactivamente v�a exclusi�n probatoria.

Palabras Claves: Personas Jur�dicas; Responsabilidad Penal; Representante Legal; Garant�as Constitucionales; Autoincriminaci�n.

 

Abstract

Since 2014, in Ecuador, legal persons under private law are potential subjects of criminal liability, therefore, they can be passive parties to the process or the accused party and, in this condition, fundamental rights such as due process with respect to them must be observed. All your guarantees, for example. However, the prohibition of non-self-incrimination seems to be constitutionally and legally regulated, only to protect the natural persons prosecuted. The objective of this review work is to analyze the origin or not of the right of non-self-incrimination for the benefit of the criminally prosecuted legal person, particularly in cases of procedural conflict of interest between the entity and its legal representative. With the help of the analytical, comparative, exegetical methods and the documentary technique, it is concluded that in the Ecuadorian legal system the right of non-self-incrimination assists the legal person preventively via judicial representative and reactively via evidentiary exclusion.

Keywords: Criminal Liability of legal persons; Prosecuted legal person; Judicial representation of the legal person; Constitutional guarantees; Prohibition of self-incrimination.

 

 

Resumo

Desde 2014, no Equador, as pessoas jur�dicas de direito privado s�o potenciais sujeitos de responsabilidade penal, portanto, podem ser partes passivas do processo ou processadas e, nesta condi��o, devem ser observados direitos fundamentais como o devido processo legal. .todas as suas garantias, por exemplo. No entanto, a proibi��o da n�o autoincrimina��o parece estar regulamentada constitucional e legalmente, apenas para proteger as pessoas f�sicas processadas. O objetivo deste trabalho de revis�o � analisar a origem ou n�o do direito de n�o autoincrimina��o em benef�cio da pessoa coletiva criminalmente processada, nomeadamente nos casos de conflito de interesses processuais entre a entidade e o seu representante legal. Com a ajuda dos m�todos anal�ticos, comparativos, exeg�ticos e da t�cnica documental, conclui-se que no ordenamento jur�dico equatoriano o direito de n�o autoincrimina��o assiste a pessoa jur�dica preventivamente via representa��o judicial e reativamente via exclus�o de prova.

Palavras-chave: Pessoas juridicas; Responsabilidade Penal; Representante legal; Garantias constitucionais; Autoincrimina��o.

 

Introducci�n

La responsabilidad penal de las personas jur�dicas (RPPJ) es una instituci�n penal que ha anclado en ciertos ordenamientos jur�dicos de pa�ses iberoamericanos, dentro de los que se encuentra el Ecuador. La RPPJ como sistema de atribuci�n de responsabilidad a personas diferentes a las naturales, ha conllevado largos debates respecto cuestiones como culpabilidad, modelos de imputaci�n, as� como sobre la representaci�n de la persona jur�dica en el proceso penal; a este debate no escapa la discusi�n respecto del reconocimiento de ciertos derechos� cuando la entidad ostenta la calidad de procesada.

En el plano local, el sistema de RPPJ se regula sustantivamente en los Arts. 45.7, 47.21, 49, 50 y 71 del COIP; en tanto que, la parte procesal como advierte Suqui Romero (2021), se recogen �nicamente en los Arts. 440, 549 y 550 del Libro Segundo del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP). As�, la persona jur�dica de derecho privado es potencial sujeto pasivo del proceso penal, lo que implica que a su favor se activen una serie de garant�as contempladas dentro de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE) y del propio COIP, que si bien, en principio, parecen haber sido dise�adas en torno a la persona natural procesada tambi�n, por l�gica garantista, le asisten a la persona jur�dica.

Ya en calidad de procesada, la persona jur�dica ejercer� su defensa a trav�s del sistema de representaci�n, pues, su falta de corporeidad hace obligatoria la comparecencia por medio de una persona natural que en calidad de representante legal o judicial, personifique los intereses de la persona jur�dica en sus actos jur�dicos procesales. As�, su representante, que puede ser legal o judicial, podr� comparecer en representaci�n de la entidad a diligencias como versiones, inspecciones, audiencias, entre otras.

Una problem�tica que puede acarrear el sistema de representaci�n es el conflicto de intereses, el panorama se torna confuso y hasta inconstitucional cuando la persona natural representante legal de la persona jur�dica en el proceso penal, se encuentra tambi�n procesada penalmente por la misma causa, pudiendo utilizar a la entidad representada como un escape a su responsabilidad penal, o quiz�s, entregar informaci�n contraria a los intereses de la persona jur�dica. Empero, habr� que debatir si se toma esta situaci�n como una autoincriminaci�n de su representada. El derecho de no autoincriminaci�n se encuentra contemplado en el Art. 77 numeral 7, literal c) de la CRE, bajo la siguiente f�rmula: �Nadie podr� ser forzado a declarar en contra de s� mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal�.

Para abordar la problem�tica advertida, la reflexi�n acad�mica del presente trabajo versa respecto de cuestiones como RPPJ; persona jur�dica sujeto pasivo del proceso penal; prohibici�n de autoincriminaci�n; y, conflicto de intereses entre el representante de la persona jur�dica y la propia persona jur�dica. Lo expuesto pretende, adem�s del an�lisis doctrinal y legal, una percepci�n cr�tica sobre la tem�tica de la autoincriminaci�n de las personas jur�dicas que en el �mbito jurisdiccional ecuatoriano resulta incipiente, en la medida que no existen hasta la fecha sentencias a personas jur�dicas que maticen esta problem�tica.

 

Desarrollo

La persona jur�dica y su responsabilidad penal

En la tradici�n anglosajona, desde inicios del Siglo XX se tramitaron causas penales contra personas jur�dicas; a partir de ah�, como se�ala Barcenilla Mart�n (2019), se ha ido trasladando a pa�ses europeos y de Am�rica Latina. En la vertiente anglosajona de RPPJ a diferencia de lo que ocurre en Ecuador, no existen restricciones insalvables para atribuir esta clase de responsabilidad penal a las entidades, contrario sensu, como indica Villegas Garc�a (2015), en el caso de EEUU cualquier entidad puede cometer cualquier delito. Por otra parte, un grupo de pa�ses afines a la tradici�n romanista niegan la RPPJ a tenor en la f�rmula societas delinquere non potest, que como bien resalta Mart�nez Pat�n (2020), hac�a referencia a una negada posibilidad de las sociedades o personas jur�dicas de delinquir. Ya en el plano local, Mila (2020, p. 150) resalta cuestiones problem�ticas de RPPJ, sobre todo en cuestiones como �la incapacidad de acci�n, de culpabilidad y de pena de las personas jur�dicas�. De esta forma, los postulados cl�sicos de responsabilidad penal, teor�a del delito y teor�a de la pena, parec�an no tener compatibilidad en un modelo donde la persona jur�dica comparece al proceso penal en calidad de parte procesada.

Y es que,� en el modelo anglosaj�n la voluntad propia de los sistemas jur�dicos ha sido el impulsor para la persecuci�n de la RPPJ; mientras que en otros pa�ses dentro de los que se incluye Ecuador, se ha instituido la RPPJ en muchas ocasiones por recomendaciones internacionales de organismos de lucha contra el lavado de activos, la delincuencia organizada y la corrupci�n, como el GAFI por ejemplo (Li��n Lafuente & Pazmi�o Ruiz, 2021). Dicha influencia externa tiene repercusiones en el n�mero y en la clase de delitos que pueden ser cometidos desde el seno de las entidades; esto ha llevado a que la tendencia en pa�ses latinoamericanos sea la adopci�n de un sistema numerus clausus de delitos atribuibles a las personas jur�dicas.

Otros de los argumentos para la justificaci�n de la introducci�n de la RPPJ en Latinoam�rica, es la ineficacia del Derecho administrativo sancionador para la detenci�n de la criminalidad empresarial; as� como tambi�n, como se advierte en (Fern�ndez D�az & Chanjan Documet, 2016), la falta de efectividad de las consecuencias accesorias o penas. Es claro que las medidas administrativas de contenci�n de actividades il�citas, por ejemplo, en el marco de la detecci�n de lavado de activos, coadyuvan a la reducci�n de las posibilidades de la comisi�n de tal delito en el seno financiero, pero para su represi�n es necesaria la intervenci�n del Derecho penal, sobre todo, por el da�o al bien jur�dico del orden socioecon�mico que da como resultado dicho delito.

En el debate respecto de la RPPJ, se ha ido migrando desde una premisa seg�n la que las empresas no pod�an delinquir, hacia un panorama donde no s�lo la empresa puede delinquir, sino que adem�s se torna indispensable establecer su responsabilidad penal; as� como tambi�n estructurar los lineamientos y par�metros b�sicos para la RPPJ, de modo que todo proceso penal instalado en contra de una persona jur�dica observe las garant�as b�sicas del debido proceso. Esto coadyuvar� a una administraci�n de justicia que no distinga de modo discriminatorio entre las personas naturales y las personas jur�dicas. Sin embargo, frente a toda esta potencialidad de la RPPJ, es pertinente indicar que si bien la jurisprudencia, en ciertos pa�ses ha matizado cuestiones de su enjuiciamiento criminal, en el caso ecuatoriano se carece hasta el momento de pronunciamiento jurisprudencial condenatorio en contra de las entidades, tornando incierto su panorama procedimental y propiciando una serie de temores y preocupaciones empresariales (Suqui Romero, Merch�n Ram�n & Cando Pacheco, 2018).

Por �ltimo, es importante destacar tambi�n que en los �ltimos a�os gran parte de la doctrina se ha opuesto a la clasificaci�n de las empresas como entes ficticios o irreales. Al respecto, Sun Beale (2018, p. 102), establece que las corporaciones muy lejos de ser irreales no son ficciones, son reales y que las conductas delictivas de dichas corporaciones provocan da�os �muy significativos tanto a los individuos y a la Sociedad como un todo�. De este modo, el panorama doctrinal contin�a discutiendo elementos de la RPPJ que de alg�n modo ya han sido asumidos en sede legislativa, por lo que, a m�s de la contribuci�n a esas discusiones, la situaci�n gira en torno a la aplicaci�n de la RPPJ en los ordenamientos jur�dicos donde ha sido introducida responsabilidad penal.

 

La responsabilidad penal de las personas jur�dicas en el Ecuador

El sistema de RPPJ en Ecuador, como se ha advertido supra, obedece a una serie de recomendaciones de organismos externos a los cuales se encuentra adscrito el pa�s. Esta hip�tesis es confirmada� por lo que se�ala la Exposici�n de motivos del COIP, cuando proclama la necesidad de honrar compromisos internacionales con la adecuaci�n de la normativa nacional. A esta determinaci�n se llega, como se�ala Suqui Romero (2021), debido a la ausencia de criterios justificativos de fondo de la RPPJ en la mencionada Exposici�n de motivos.

Y es que no solo el legislador ha sido escueto a la hora de justificar la RPPJ, sino que tambi�n la doctrina todav�a no se ha pronunciado con contundencia sobre esta instituci�n jur�dico penal, apenas alguno que otro estudio comparativo respecto de ciertas cuestiones pueden observarse en la esfera acad�mica, como por ejemplo, la modulaci�n de las penas temporales (clausuras o prohibici�n de contratar con el Estado), as� como tambi�n, ciertas apreciaciones sobre los modelos de imputaci�n de RPPJ, donde algunos autores establecen que se est� ante un sistema vicarial (Pacheco, 2018), vicarial limitado (Lasso Montenegro, 2016) o de autorresponsabilidad (Tip�n Morales, 2020). Pero tampoco y como tambi�n advierte Suqui Romero (2021, p�g.30), la jurisprudencia local se ha pronunciado sobre cuestiones de RPPJ. En el panorama advertido, como destacan Araujo-Correa, Herrera-Pacheco & Suqui-Romero (2019), el marco normativo de la RPPJ en Ecuador habr� que regirse pragm�ticamente a lo se�alado en los Arts. 49, 50 y 71 del COIP, m�s la normativa reciente incorporado en las �ltimas reformas del a�o 2021 en los Art. 45.7 y 47.21 del COIP. De ah� se desprende la obligatoriedad que tiene la persona jur�dica de derecho privado frente al Derecho penal ecuatoriano.

El Art. 49 del COIP constituye el �n�cleo duro� del sistema de RPPJ ecuatoriano. En efecto, de su redacci�n se desprenden cuestiones como el sistema de delitos numerus clausus, que determina que solamente ciertos delitos les pueden ser atribuibles a las personas jur�dicas de derecho privado; la capacidad de las personas jur�dicas para ser sujetos pasivo del proceso penal; los presupuestos de imputaci�n como el hecho de referencia o de conexi�n que como se�ala S�nchez (2018) comprende los representantes, administrativos y due�os (quienes est�n en la toma de decisiones) y los empleados o subordinados (que est� bajo las �rdenes de los primeros), el beneficio y el defecto de organizaci�n; la independencia de responsabilidades entre personas jur�dica y persona natural; la no determinaci�n de RPPJ; y, los requisitos m�nimos del Compliance penal. Hay que dejar advertido que conforme a la norma contenida en el Art. 49, las personas jur�dicas de Derecho p�blico no son susceptibles de ser procesadas a t�tulo de RPPJ, pus, a decir de (De la Cuesta Arzamendi, 2015), �sta clase de entes carecen de capacidad de autorganizaci�n.

Cuesti�n digna de resaltar, para los posteriores efectos de este trabajo, es independencia de responsabilidades que a decir de Zambrano Pasquel (2018) mantiene a la RPPJ inalterable frente a variaciones de la responsabilidad de la persona natural. Esto indiscutiblemente que, en materia procesal, ubica la cuesti�n tambi�n frente a procesamientos independientes. La figura de la independencia de responsabilidades y de procesamientos se ve reforzada por lo instituci�n de la concurrencia de responsabilidades determinadas en el Art. 50 del COIP.

Al hilo de lo anterior, el sistema de RPPJ como resalta Suqui Romero (2021, p�gs. 72 ss.), proyecta un fundamento de la RPPJ basado en la deficiente organizaci�n o en el defecto de organizaci�n; entendido como una forma de imputaci�n de RPPJ a una persona jur�dica que en alg�n momento falla en su posici�n de garante en la supervisi�n de los hechos llevados a cabo por sus miembros, dado que se encuentra obligada a tal vigilancia (Bedecarratz Scholz, 2020). De esta forma, se estar�a procesando a la persona jur�dica, a la par que se intenta definir la situaci�n jur�dica de las personas naturales que cometieron el delito que sirve como hecho de conexi�n para la ulterior RPPJ.

Por otro lado, respecto de las sanciones el Art. 71 del COIP presenta un cat�logo de penas que con el car�cter de concurrentes les pueden ser aplicables a las personas jur�dicas. Entre esas penas constan la multa, el comiso penal, la clausura temporal o definitiva, la realizaci�n de actividades en beneficio de la comunidad, la remediaci�n de los da�os ambientales causados, la disoluci�n de la persona jur�dica y la prohibici�n de contratar con el Estado temporal o definitivamente.� A partir de las reformas de 2021, el legislador ecuatoriano introduce dentro del sistema de RPPJ ecuatoriano atenuantes y agravantes de las penas que se imponen a las personas jur�dicas. Entre las primeras, conforme al Art. 45.7 del COIP asoman las siguientes: la denuncia o la confesi�n espont�nea de la comisi�n del delito antes del inicio de la instrucci�n fiscal, o durante su desarrollo en los casos que la entidad no haya conocido de su inicio; la colaboraci�n con las investigaciones; la reparaci�n integral, antes de la etapa de juicio, de los da�os producidos por el delito cometido; y, el Compliance penal. Entre las segundas, conforme al Art. 47.21 consta la reincidencia en la comisi�n de delitos; cometer delitos vali�ndose se otras personas jur�dicas nacionales o extranjeras; y, emplear la normativa vigente para evadir la RPPJ.

A modo de conclusi�n parcial, se puede indicar que la RPPJ en el Ecuador es un sistema que a nivel dogm�tico debe proyectarse en permanente construcci�n, a partir de las necesidades pol�tico criminales locales, pero tambi�n, como advierte la Exposici�n de Motivos, en la necesidad de adecuaci�n de normativa internacional para combatir la criminalidad cometida a trav�s de las personas jur�dicas.

 

La persona jur�dica como persona procesada y las garant�as procesales que le asisten

Como se ha indicado supra, el Art. 49 constituye ese �n�cleo duro� del sistema de RPPJ ecuatoriano, y pese a encontrarse normado en el Libro Primero que recoge la parte sustantiva del Derecho penal local, constituye tambi�n el punto de partida para el procesamiento penal de la persona jur�dica. Veamos porque:

De una lectura literal se desprende que el primer inciso del Art. 49 recoge los requisitos legales para que una persona jur�dica pueda ser procesada penalmente. En efecto, de la citada norma se desprende la capacidad procesal de las entidades para ser sujeto pasivo del proceso penal; en este orden de ideas, cuando se refiere a �las personas jur�dicas� la capacidad procesal queda supeditada a calidad, precisamente, de persona jur�dica obtenida previo a la comisi�n del delito atribuible. Esta capacidad permite dejar por fuera de procesamientos a entidades que no tienen personalidad jur�dica o que se encuentren en proceso de consecuci�n; pero tambi�n, quedan fuera de procesamiento aquellas entidades que teniendo personalidad jur�dica son empleadas como sociedades pantalla o empresas fantasmas en la comisi�n de delitos como se resalta en Suqui Romero (2021, p�gs. 51 y ss.). Luego, otro de los requisitos constituye la clase de persona jur�dica, que conforme al citado Art. 49, lo conforman solamente las personas jur�dicas nacionales o extranjeras de �derecho privado�; por ende, como se advirti� supra, las personas jur�dicas de derecho p�blico no pueden ser procesadas penalmente por falta de capacidad.

Ya dentro de un proceso penal, como sujeto pasivo, la persona jur�dica comparece a trav�s de una persona f�sica que la representa y que act�a procesalmente ya sea declarando, respondiendo al interrogatorio, presentando pruebas, etc. Esta representaci�n no est� exenta de cr�ticas, puesto que por m�s que se pretenda humanizar a la persona jur�dica, existen situaciones varias que se torna problem�ticas, como por ejemplo, ciertas �actuaciones procesales tan b�sicas como la informaci�n de derechos, la imputaci�n del delito, la declaraci�n, etc.� (Abascal Junquera, 2013, p. 121). Ello como muestra de la dificultad que se presenta por cuanto la persona natural y la persona jur�dica difieren ontol�gicamente en su esencia. Estas actuaciones procesales y su complejidad para ser traspasadas a las personas jur�dicas, desde un sistema jur�dico que por siglos ha sido desarrollado en torno a las personas naturales, no s�lo tienen incidencia procesal penal, sino adem�s puede llegar a atentar contra principios procesales constitucionales. En este sentido, y tal como resalta Ayala Gonz�lez (2019), por cuanto la RPPJ ha llegado para quedarse, resulta obligatorio una necesaria adecuaci�n del ordenamiento criminal, tanto sustantivo como procesal y dentro de �sta, tiene una especial importancia la observaci�n de las garant�as que rigen los procesos emanadas, sobre todo, de la legislaci�n constitucional.

En lo advertido, las denominadas garant�as del debido proceso, las garant�as en caso de detenci�n y dem�s principios aplicables a los procesos penales, partiendo de su jerarqu�a constitucional y desarrolladas en la normativa infraconstitucional, adquieren notable relevancia� a la hora de procesar penalmente a las personas, incluida la jur�dica. Y es que, el respeto de estas garant�as deviene en un sistema judicial robusto y respetuoso de los derechos de las partes procesales; respeto que tiene dos efectos: el primero de ellos, es como menciona Qui�onez Grueso (2016), el reconocimiento y reparaci�n de los derechos; y, el segundo de ellos, es el trato equitativo de las partes procesales en el marco del proceso penal.

Y es que, desde que se establece la posibilidad de la RPPJ en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, la persona jur�dica se incorpora al grupo de los posibles procesados y, por ende, dentro de los beneficiados de las garant�as procesales constitucionales. Esta inclusi�n de la persona jur�dica como procesada penalmente, se transforma en un ejercicio que obliga a �confrontar derechos fundamentales de personas naturales y jur�dicas (�) para que los derechos no sigan siendo meras expectativas, apost�ndole a su materializaci�n� (Ardila Arrieta, Brice�o Mart�nez & Ugarte Lizarazo, 2019). Esta confrontaci�n normativa recae hasta el momento en la tarea academia, toda vez que hasta ahora, ni el legislador ecuatoriano, ni tampoco la jurisprudencia se ha pronunciado.

Al hilo de lo anterior, para aspirar que la realizaci�n de un proceso penal contra la persona sea justo, se debe observar a su favor la vigencia de garant�as procesales (constitucionales y legales) que, como se sostiene en Suqui Romero (2021, p�g. 291), les sean compatibles con su esencia. Luego, habr� que cuestionarse si� la actual regulaci�n procesal de enjuiciamiento criminal de las personas jur�dicas resulta suficiente y adecuada para el ejercicio garantista de los derechos de las personas jur�dicas. Esta interrogante o duda es lo que motiva a parte de la doctrina a proponer la creaci�n o dise�o de estatutos procesales para la persona jur�dica procesada, a fin de que sea una regulaci�n procesal espec�fica la que determine c�mo proceder en casos de RPPJ y su incidencia dentro de los procesos penales Estepa Dom�nguez (2012). De este modo, se estar�a respetando el principio de legalidad y disipando, en parte, esa preocupaci�n de atentar contra la seguridad jur�dica. Como la RPPJ es independiente a la de la persona natural que comete el hecho de referencia o conexi�n, cuando estas dos clases de personas se vean involucradas en un mismo proceso penal, las circunstancias concurrentes del proceso de la una no afectan procesalmente al� de la otra y viceversa (Art. 50 COIP).

Empero, podr�a a priori plantearse una hip�tesis negativa en el sentido que la regulaci�n sustantiva del sistema de RPPJ, presentan un trato desigual respecto del sistema de responsabilidad penal de personas naturales o f�sicas (RPPN) con evidente repercusiones tambi�n negativas en el enjuiciamiento penal de aquellas. Esto por cuanto, en el caso ecuatoriano la carencia de eximente de la RPPJ pr�cticamente condena a la persona jur�dica a una responsabilidad penal sin opci�n a eximirla cuando procedan causas para el efecto, y ello pese a que la persona jur�dica cuente con un programa de cumplimiento ya que �stos programas solamente les permitir� a las entidades procesadas atenuar su responsabilidad penal. Esa situaci�n advertida es muestra de la falta de consistencia en la implementaci�n de la RPPJ, o al menos un trato desigual respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales. Y es que, si se quiere observar un tratamiento procesal equitativo entre personas naturales y jur�dicas, habr� que partir de la puntual concepci�n de la naturaleza de cada una de ellas y, a partir de ah�, como destaca Arang�ena Fanego (2019), a la persona jur�dica le deben asistir tambi�n todas aquellas garant�as que est�n contempladas para la persona natural, con todos los efectos y con todas las consecuencias. Empero, o advertido no quita que se deba analizar si todas estas garant�as deben ser replicadas de forma exacta en la persona jur�dica, o si por el contrario, se deba analizar cada una de ellas en el contexto de su aplicaci�n y sus efectos. Dentro de estas garant�as, consta la prohibici�n de autoincriminaci�n de la persona jur�dica de derecho privado cuando ostenta el estatus de sujeto pasivo del proceso penal.

 

Garant�as procesales en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y su relaci�n con las personas jur�dicas investigadas e imputadas. Comparaci�n breve con el caso espa�ol

Or� Guardia (1999) citado en Caro Coria (2006), resalta que las garant�as son un respaldo o amparo que, determinadas en la Constituci�n, funcionan en pro de un reconocimiento pleno de las libertades y derechos de las personas, organizaciones sociales y hasta del propio Estado, para una mejor actuaci�n y desarrollo. De este modo, las garant�as cumplen una funci�n de apoyo y desenvolvimiento de la justicia, dotando de transparencia a todos los procesos jurisdiccionales inclusive a los administrativos. Por esta ruta y respecto de la discusi�n sobre la asistencia o no de todas las garant�as constitucionales a las personas jur�dicas, la propia CRE en su Art. 11.2 proclama que �todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades�; y pese esta norma constitucional no establece una distinci�n de personas naturales o jur�dicas, en una interpretaci�n extensiva y garantista se deber�a acoger a las personas jur�dicas como beneficiadas de esta igualdad de derechos.

Continuando con el an�lisis, en la CRE, en materia de garant�as b�sicas del debido proceso (Art. 76), se aprecia que la t�cnica legislativa adoptada por el asamble�sta constituyente fue la de utilizar el t�rmino gen�rico persona, sin hacer distinciones excluyentes en las clases de personas. La advertida redacci�n constitucional, en una interpretaci�n hol�stica permite sostener que todas aquellas garant�as que sean compatibles con la naturaleza ficta de las personas jur�dicas, les pueden ser garantizadas dentro de un proceso penal.

Al hilo de lo anterior, y en un vistazo al Derecho comparado en Espa�a, donde si bien la RPPJ ve la luz en el a�o 2010 con la Ley Org�nica 5/2010, de 22 de junio, que modifica el C�digo Penal, no es sino hasta el a�o 2011 donde reci�n se empieza a legislar la parte procesal penal del sistema de RPPJ, al amparo de la necesidad por establecer disposiciones procesales espec�ficas para las entidades. De ah� que, el legislador consiente de esa necesidad, modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizaci�n procesal, en las que, busca ampliar el estatuto procesal de las personas jur�dicas cuando ostentan la calidad de sujeto pasivo del proceso penal.

Y es que, la instituci�n de la RPPJ en Espa�a tiene un recorrido relativamente considerable (en atenci�n al tiempo de vigencia) a nivel jurisprudencial, que ha llevado inclusive a que el Tribunal Supremo de ese pa�s se pronuncia en ciertas ocasiones matizando cuestiones dogm�ticas y procesales atinentes a esta case de responsabilidad penal; situaci�n que, como se ha advertido, no ocurre en Ecuador desde que rige la RPPJ. Luego, respecto de la observancia de las garant�as de la persona jur�dica procesada a nivel supranacional, el pa�s ib�rico se encuentra adscrito al sistema regional que fomenta la inclusi�n de garant�as en pro de la persona jur�dica procesada, ejemplo, las Directivas 2010/64 referente a la traducci�n e interpretaci�n, la Directiva 2012/13/UE sobre la informaci�n y, entre otras, la Directiva 2013/48/UE sobre la asistencia letrada (Arang�ena Fanego, 2019); mientras que en el �mbito supranacional al que se adscribe Ecuador, la tendencia es a la negativa de reconocimiento de la titularidad de derechos fundamentales de las personas jur�dicas ante el sistema interamericano, en atenci�n a su estatus de personas no humanas, as� se desprende de la Opini�n Consultiva OC-22/16 solicitada por la Rep�blica de Panam� que, interpretando el Art. 1.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, concluy� que �las personas jur�dicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas v�ctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano�, no obstante deja abierta la posibilidad de observancia de dicha titularidad en el interior de los estados que regule la RPPJ.

 

Prohibici�n de autoincriminaci�n. Su reflejo en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano

Como se anticip� en el apartado anterior, la prohibici�n de autoincriminaci�n -tambi�n concebido como el derecho de no autoincriminaci�n- tiene una perspectiva supranacional, seno desde el cual, los distintos ordenamientos jur�dicos se ha hecho eco y la han desarrollado en su normativa interna. Como parte de este respaldo internacional, se puede encontrar este derecho en la citada Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, concretamente en el Art. 8, pero tambi�n se encuentra normada en el Art. 55.1.a del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

En un breve recorrido hist�rico del derecho a no autoincriminarse, como indican Palomeque-Ord��ez, Alberto-Parma y Ortega-Pe�afiel (2022), �ste se configura como una reacci�n al poder del Estado que por siglos acostumbr� a utilizar la fuerza y la coerci�n para obtener confesiones de personas investigadas o procesadas de forma abusiva y contraria a los derechos humanos. Por ello, se reemplaz� esta coerci�n por la obligaci�n del Estado y de quienes acusen, de demostrar la culpabilidad aportando pruebas a los procesos, intentando derribar as� la presunci�n de inocencia que posee toda persona. En el mismo orden de ideas, el derecho de no autoincriminaci�n -tambi�n enunciado como prohibici�n de autoincriminaci�n- es enfocado por Gonz�lez L�pez (2016), como un derecho a la no colaboraci�n activa, englobando dentro de este derecho tanto al derecho a no declarar contra uno mismo as� como aqu�l derecho a no confesarse culpable. Doctrinal y pr�cticamente, estos derechos tienen m�ltiples alcances y relaciones con otros derechos -ejemplo, la presunci�n de inocencia-, as� tambi�n con la carga de la prueba y la imposibilidad de obligar a la parte procesada a hacerse responsable de dicha carga.

De su lado, respecto de la persona jur�dica penalmente procesada, comos e advirti� supra, debe asistirle este derecho en los casos donde los ordenamientos jur�dicos reconocen la RPPJ, y donde adem�s, las Cartas Magnas no realizan distinci�n entre personas naturales y jur�dicas acerca de las garant�as del debido proceso; ello a costa de que existan antecedentes en el Derecho comparado donde de manera expl�cita se niega a las personas jur�dicas la observancia de este derecho (Sentencia Hale vs. Henkel, 201 U.S. 43, de 1906, EE.UU). Siguiendo la jurisprudencia estadounidense, como destaca (Villegas Garc�a, 2015), en el caso Santa Clara County v. Southern Pacific Railroad, se da un reconocimiento a las corporations como personas, esto a efecto de la Decimocuarta Enmienda, situaci�n que permiti� la entrega de una gran gama de derechos y garant�as constitucionales a la persona jur�dica, algunos otros contenidos en la Quinta Enmienda, pero, al igual que la sentencia anterior, se niega la posibilidad de que la persona jur�dica sea asistida por el derecho a no autoincriminarse.

En el caso ecuatoriano, la prohibici�n de autoincriminaci�n es recogida en el art. 77.7.c) de la CRE, bajo la siguiente f�rmula: �El derecho de toda persona a la defensa incluye: (�) c) Nadie podr� ser forzado a declarar en contra de s� mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal�. Ahora bien, la citada norma forma parte de un art�culo constitucional que proclama las garant�as el debido proceso en caso de privaci�n de libertad, entonces cabe cuestionarse si, �dado que las personas jur�dicas no pueden sufrir privaci�n de libertad, les es observable a su favor la prohibici�n de autoincriminaci�n?

La respuesta a la interrogante advertida pasa primero (de lo micro a lo macro) por la lectura literal del propio Art. 77 CRE, que en su parte introductoria se�ala que En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observar�n las siguientes garant�as b�sicas (�)�; luego, el numeral 7 proclama como una de estas garant�as b�sicas el derecho a la defensa de quien est� privado de libertad y en el literal c), como una de estas garant�as b�sicas se recoge el derecho a la no auto incriminaci�n. Desde esta �ptica estrictamente literal, a las personas jur�dicas les est� vedado el reconocimiento de este derecho. Pero no solamente desde la �ptica de una interpretaci�n literal sino tambi�n desde una interpretaci�n sistem�tica; veamos porque: resulta que en el contexto garantista el Art. 76 de la CRE proclama una serie de derechos y garant�as que son aplicables en todos los proceso, incluido el penal; mientas que el Art. 77� espec�ficamente menciona a las garant�as en caso de privaci�n de libertad. De ah� que, si el legislador hubiese querido dotarles de tutela del principio de no autoincriminaci�n a las personas jur�dicas, tambi�n debi� haberlo contemplado en el numeral 7 del citado Art. 76 de la CRE que tambi�n proclama el derecho a la defensa, no obstante, no lo hizo.� Lo advertido, apoyado con la redacci�n establecida en la normativa especializada en Derecho penal (el COIP), permite a priori sostener que no tendr�a asidero la garant�a de no incriminaci�n para la persona jur�dica.

 

El conflicto de intereses entre el representante de la persona jur�dica y la propia persona jur�dica

Analizada la situaci�n de la procedencia o no a favor de las personas jur�dicas de la prohibici�n de autoincriminaci�n, corresponde aterrizar en terreno de la praxis jur�dica, en el que,� habr� que analizar el conflicto de intereses que se puede generar cuando por la comisi�n de un delito numerus clausus est�n siendo procesada tanto la persona jur�dica cuanto su representante legal persona natural o f�sica.

Y es que como se argumenta en Neira Pena, si bien la entidad no es un ente ficticio, s� carece de corporeidad y necesita de la representaci�n de personas naturales para que ejecuten sus actuaciones (2018); y es precisamente en el ejercicio de esas actuaciones, en las que se pueden generar conflictos de intereses entre el ente representado y su representante. Luego, ese conflicto de intereses en materia procedimental, sino se lo observa por parte del �rgano jurisdiccional, puede llegar a tensar y/o afectar derechos y garant�as fundamentales de las persona jur�dica representada.

De ah� que, siguiendo a Neira Pena, la falta de corporeidad de las personas jur�dicas les obliga a ser representadas en el proceso penal por una persona natural (2018, p�gs. 29 y ss.); y ser� esta persona natural quien, con patrocinio jur�dico del abogado que la entidad designa, est� al frente de todas las comunicaciones que se desplieguen en el proceso penal contra la persona jur�dica. En definitiva, dentro de un proceso penal contra una persona jur�dica, en principio su representante legal persona natural ser� quien adem�s de ejercitar lotas las actuaciones defensivas de las que se crea asistido, deba responder al interrogatorio y/o declare en nombre de la entidad, siempre eso s�, teniendo como norte que lo hace en nombre de la entidad representada. En resumidas cuentas, ser� la personificaci�n de la persona jur�dica en calidad de sujeto pasivo del proceso penal.

En l�nea con lo anterior, la teor�a de la humanizaci�n de la persona jur�dica, algo que se ha estudiado desde la �ptica del posible da�o moral a �stas (Ferreira Tamborindeguy, 2011), tambi�n tiene importancia en el proceso penal, debido a que es necesario dotar a esta clase de entidades, de los mecanismos para comparecer al proceso penal y hacer ejercicio de todos aquellos derechos y garant�as que puedan asistirle, puesto que se tornar�a injusto instituir la posibilidad de seguir un proceso penal en contra de la persona jur�dica pero privarle de que ejerza su derecho a la defensa y otras garant�as que forman parte central de los derechos de las personas procesadas. Frente a la advertida teor�a de la humanizaci�n de la persona jur�dica, la jurisprudencia estadounidense establece que el derecho de no autoincriminaci�n, es un derecho personal�simo, de modo tal que no se lo podr�a ejercer a trav�s de representantes (Hern�ndez Basualto, 2015). Bajo este razonamiento, la persona jur�dica no ser�a susceptible de ser protegida por este derecho.

Retomando el debate del conflicto de interese, �ste adquiere mayor trascendencia problem�tica cuando la persona natural (representante legal de la persona jur�dica) que tambi�n est� siendo procesada o investigada por su presunta participaci�n en el delito que gener� el hecho de referencia o conexi�n, en su calidad de representante legal tiene que responder al interrogatorio dirigido a determinar la RPPJ. Es precisamente en este escenario puntual en el que se puede llegar a tensar el derecho a la defensa de la persona jur�dica, si cuando, por ejemplo, el representante legal para evitar o evadir su responsabilidad penal decide responder al interrogatorio incriminando con ello a la persona jur�dica. Pero frente a esta posibilidad, el respeto al derecho a la no autoincriminaci�n de la persona jur�dica tiene una salida preventiva como advierte Suqui Romero (2021, p�g. 112) para el caso ecuatoriano.

En efecto, el citado autor argumenta que frente a posibles conflictos de inter�s de cara a evitar vulneraciones al derecho a la defensa de la persona jur�dica, el juzgador conocedor del proceso debe observar lo se�alado en el Art. 33 del COGEP, como norma supletoria, y de este modo, se advierta la necesidad de optar por un representante judicial en lugar de la participaci�n del representante legal. Pero esta, reiteramos, es una salida preventiva al conflicto de intereses, puesto que se activar�a para evitar posibles vulneraciones al derecho a la defensa de la entidad; empero, qu� sucede si no se detecta el conflicto de intereses y no se activa la herramienta advertida por el citado autor, y de hecho el representante legal ya responde al interrogatorio incriminatorio para la persona jur�dica. En este caso, conforme al ordenamiento jur�dico penal ecuatoriano, �se estar�a frente a una vulneraci�n consumada del derecho a la defensa en la garant�a de autoincriminaci�n de la persona jur�dica a trav�s de su representante legal?

Por esta ruta de cuestionamientos, Lasso Montenegro (2016), afirma que el derecho de no autoincriminaci�n se ve tensado cuando -interpretando que la persona jur�dica y su representante legal son dos personas completamente aut�nomas-, la coacci�n ejercida sobre �ste �ltimo pueda llegar a brindar informaci�n que ocasione la condena de la persona jur�dica, dado que debe tomarse en cuenta que la persona jur�dica declara o guarda silencio a trav�s de las personas f�sicas que la representan, ya que es ontol�gicamente imposible que la persona jur�dica declare o guarde silencio por s� misma. Pero qu� sucede cuando no hay coacci�n sino inter�s de su representante legal por evadir una acci�n judicial �ello puede ingresar dentro de los l�mites de la coacci�n? Al respecto, y en atenci�n a lo literal del mandato constitucional, la prohibici�n de autoincriminaci�n exige coacci�n o forzamiento �nadie podr� ser forzado a declarar contra s� mismo (�)�; y en el caso que nos ocupa, no se visualiza contra el representante legal una posible acci�n de coacci�n o forzamiento a declarar, por lo tanto, la afectaci�n no ser�a a la prohibici�n de autoincriminaci�n.

Entonces acaso �existe un vac�o normativo respecto de la garant�a de no autoincriminaci�n de la persona jur�dica?� Desde una interpretaci�n literal y sistem�tica de la normativa constitucional y legal, s�, puesto que tanto el citado Art. 77.7, c) de la CRE cuanto el Art. 5.8 del COIP exigen la condici�n de forzamiento o de obligaci�n respectivamente para que este derecho pueda llegar a ser afectado. Entonces, �c�mo proceder en los casos advertidos? Es decir, cuando ya se ha consumado la vulneraci�n al derecho a la autoincriminaci�n de la persona jur�dica por intermedio de su representante legal, sin que haya existido forzamiento (Art. 77.7, c CRE) u obligaci�n (Art. 5.8 COIP) cuando previamente no se ha podido advertir el conflicto de intereses y no se ha designado un� representante judicial? La �nica posibilidad que si visualiza versa sobre la exclusi�n probatoria, por cuanto en dicha incriminaci�n la entidad no estuvo presente a trav�s de su representante judicial y/o de su abogado defensor (distintos del representante legal que tiene conflicto de intereses y del abogado defensor de �ste); esto, v�a vulneraci�n del derecho a la defensa en la garant�a del derecho al abogado (Art. 76.7, e CRE). Como se observa, el presente argumento que contiene una posibilidad reactiva, es procedente siempre que ya se haya consumado la declaraci�n incriminatoria para la persona jur�dica por parte de su representante legal en conflicto de intereses; en lo dem�s, lo sugerido por Suqui Romero respecto de la necesidad de un representante judicial cuando se detecta conflicto de intereses, es una posibilidad preventiva.�

Todo esto lleva a razonar que el derecho de no autoincriminaci�n tiene relaci�n directa tanto con la presunci�n de inocencia, como con la carga de la prueba necesaria para derribar tal presunci�n de inocencia, y para nosotros, en el caso del conflicto de intereses analizado, tambi�n tiene relaci�n directa con el derecho a la defensa en su garant�a derecho al Abogado.

Pero, adem�s de la problem�tica analizada, existen otros supuestos que pueden presentarse en un proceso penal contra la persona jur�dica y que tienen relaci�n directa con la prohibici�n de autoincriminaci�n. As�, en Reyes S�nchez (2020) se advierte que as� como la persona natural procesada puede omitir entregar informaci�n que pueda inculparla, existe la posibilidad de que la persona jur�dica procesada, en uso de su derecho de no autoincriminaci�n, decida entregar o no cierta documentaci�n o informaci�n que pueda perjudicarle, es decir, conservar en la privacidad y guardar silencio sobre ciertos hechos.

Como se observa, puede ocurrir tambi�n un conflicto de intereses relacionado con la prohibici�n de autoincriminaci�n y con el derecho al silencia, cuando la persona jur�dica deba entregar ciertos documentos que le sirvan para disipar las acusaciones que pesan en su contra, pero que esto a su vez, signifique dejar en evidencia alg�n acto delictivo de su representante legal, por lo que �ste �ltimo, en uso de su facultad de representaci�n judicial, puede evitar realizar tal entrega de documentaci�n. Se trata de un hecho que es claramente contrario a su responsabilidad de representaci�n de la persona jur�dica.

Esta situaci�n, en Espa�a ha preocupado a la� Fiscal�a General de Espa�a, que se ha pronunciado se�alando que:�

Puede reavivar el viejo debate alimentado por quienes, partiendo de la alegaci�n de la identidad ontol�gica entre las sanciones penales y las administrativas, consideran que el deber de colaboraci�n de las personas jur�dicas con los �rganos investigadores en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra ellas, resulta muy discutible. Desde ese punto de vista, la reforma del C�digo Penal constituir�a un arma de doble filo para el ius puniendi estatal, al colocar a las personas jur�dicas en un terreno en el que se las facultar�a para rehusar toda cooperaci�n(2011, p. 36).

Otra asita problem�tica con la autoincriminaci�n, como destaca Neira Pena (2015, p�gs. 786 y ss.), tiene que ver con la actuaci�n del interventor de una persona jur�dica designado en el marco de un proceso judicial, quien tambi�n puede tener acceso a documentaci�n interna de la empresa, que de entregarla al juzgador, o a Fiscal�a, podr�a estar dejando en indefensi�n a la persona jur�dica, atropellando de este modo el derecho a la no autoincriminaci�n. De igual modo, se proyecta una eventual inobservancia del derecho a la defensa, en su garant�a de no autoincriminaci�n, al momento que el interventor rinda testimonio sobre dichas cuestiones.

 

Conclusiones

De una lectura literal del Art. 77.7, c) CRE y en un an�lisis sistem�tico de esta norma con el Art. 17.7 del mismo cuerpo supremo se verifica la hip�tesis que, en principio y de forma directa, en Ecuador no se reconoce expresamente la garant�a de no incriminaci�n a las personas jur�dicas. La situaci�n empeora cuando se presenta el denominado conflicto de intereses procesales entre representante legal persona natural y su representada persona jur�dica; ello, en la medida que las personas jur�dicas al no poder comparecer directamente a los procesos penales para ejercitar el derecho a la defensa, lo hacen a trav�s del sistema de representaci�n por intermedio de personas naturales. Y es, precisamente, en ese ejercicio de representaci�n en el que pueden llegar a tensarse ciertos derechos fundamentales dentro del proceso penal, uno de esos derechos es precisamente el derecho a la defensa en la garant�a de la prohibici�n de autoincriminaci�n.�

Uno de los posible remedios procesales para garantizar de forma preventiva el derecho de no autoincriminaci�n en caso de conflicto de intereses entre represente legal persona natural y persona jur�dica dentro de un proceso penal, concordado con alg�n doctrinario local, es la designaci�n del representante judicial de la persona jur�dica; y, de forma reactiva, la exclusi�n probatoria.

Finalmente, es importante que existan pronunciamientos desde el seno jurisprudencial ecuatoriano que maticen cuestiones prioritarias, como garant�as procesales por ejemplo, en el enjuiciamiento criminal de las personas jur�dicas, pues, la inclusi�n de la RPPJ en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano no es un tema a tomarse a la ligera, en la medida que no se puede establecer responsabilidad penal sin antes brindar las garant�as y derechos necesarios para que se lleve a cabo un proceso justo.

 

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