El derecho a la identidad y el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad
The right to identity and access to effective judicial protection of people with disabilities
O direito identidade e o acesso proteo judicial efetiva para pessoas com deficincia
Correspondencia: estudiojuridicocarrion@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
*Recibido: 20 de febrero de 2023 *Aceptado: 06 de marzo de 2023 * Publicado: 30 de abril de 2023
I. Maestrante de la Maestra en Derecho, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
II. Profesor de la Maestra en Derecho, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
La identidad es un derecho humano que est garantizado en el seno del Derecho internacional, as como tambin, por la normativa constitucional e infraconstitucional ecuatoriana. Los sujetos de este derecho a la identidad son todas las personas naturales, porque protege la dignidad humana. La tutela judicial efectiva se conceptualiza en aquel derecho que garantiza que las personas accedan a los rganos de justicia, obtengan una debida diligencia de los operadores, de manera ptima, imparcial y expedita tanto en la ejecucin como en su efectividad. Por su parte, las personas con discapacidad, por su condicin especial, se encuentran dentro de los grupos de atencin prioritaria, por lo que sus derechos deben ser vigilados y garantizados con mayor nfasis, dada su vulnerabilidad.
El propsito del presente artculo es analizar el derecho a la identidad y la tutela judicial efectiva, con respecto a la proteccin a las personas con discapacidad, que no cuentan con legitimacin activa y que no constan inscritos en una base de datos, a travs del anlisis de la procedibilidad de la facultad de representacin de la Defensora del Pueblo, en los procesos de inscripcin extraordinaria de nacimiento, mediante la revisin del caso en concreto y casos conexos, para que se pueda establecer un criterio constitucional en el cual se sustente las debidas atribuciones y facultades de la defensora del Pueblo en casos similares, conforme lo determina la Constitucin de la Repblica. Para ello, se utiliz la tcnica documental, con la cual se pudo acceder a material y documentos fsicos y digitales, as como extraer informacin que luego fue abordada con los mtodos analtico, sinttico, exegtico, adems de la revisin del caso puntual. Se concluye que la identidad es un derecho humano, que debe ser garantizado a todas las personas, y que las personas con discapacidad, por su condicin especial, sus derechos deben ser vigilados y garantizados con mayor nfasis, debiendo garantizarse el acceso a travs de la tutela judicial efectiva, tal como se garantiz en la sentencia constitucional favorable en el caso de estudio.
Palabras Claves: Accin de Proteccin; Derechos Constitucionales; Derecho de Identidad; Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; Acceso; Derechos de las Personas con Discapacidad.
Abstract
Identity is a human right that is guaranteed within international law, as well as by Ecuadorian constitutional and infra-constitutional regulations. The subjects of this right to identity are all natural persons, because it protects human dignity. Effective judicial protection is conceptualized in that right that guarantees that people have access to the justice bodies, obtain due diligence from the operators, in an optimal, impartial and expeditious manner both in execution and in its effectiveness. For their part, people with disabilities, due to their special condition, are among the priority attention groups, so their rights must be monitored and guaranteed with greater emphasis, given their vulnerability.
The purpose of this article is to analyze the right to identity and effective judicial protection, with respect to the protection of people with disabilities, who do not have active legitimacy and who are not registered in a database, through the analysis of the procedurality of the power of representation of the Ombudsman's Office, in the processes of extraordinary birth registration, through the review of the specific case and related cases, so that a constitutional criterion can be established on which the due attributions are based and powers of the Ombudsman in similar cases, as determined by the Constitution of the Republic. For this, the documentary technique was used, with which it was possible to access physical and digital material and documents, as well as extract information that was later approached with analytical, synthetic, exegetical methods, in addition to the review of the specific case. It is concluded that identity is a human right, which must be guaranteed to all people, and that people with disabilities, due to their special condition, their rights must be monitored and guaranteed with greater emphasis, access must be guaranteed through the effective judicial protection, as guaranteed in the favorable constitutional ruling in the case study.
Keywords: Protection Action; Constitutional Rights; Right of Identity; Right to effective judicial protection; Access; Rights of Persons with Disabilities.
Resumo
A identidade um direito humano garantido pelo direito internacional, assim como pelas normas constitucionais e infraconstitucionais equatorianas. Os sujeitos desse direito identidade so todas as pessoas fsicas, porque protege a dignidade humana. A proteo judicial efetiva conceituada naquele direito que garante que as pessoas tenham acesso aos rgos de justia, obtenham a devida diligncia dos operadores, de forma tima, imparcial e clere tanto na execuo como na sua eficcia. Por sua vez, as pessoas com deficincia, por sua condio especial, esto entre os grupos prioritrios de ateno, por isso seus direitos devem ser fiscalizados e garantidos com maior nfase, dada a sua vulnerabilidade.
O presente artigo tem por objetivo analisar o direito identidade e tutela jurisdicional efetiva, no que diz respeito proteo das pessoas com deficincia, que no possuam legitimidade ativa e que no estejam cadastradas em banco de dados, por meio da anlise da processualidade do poder de representao da Ouvidoria, nos processos de registro extraordinrio de nascimento, por meio da reviso do caso concreto e dos casos conexos, para que se estabelea critrio constitucional que fundamente as devidas atribuies e poderes da Ouvidoria em casos semelhantes , conforme determina a Constituio da Repblica. Para isso, foi utilizada a tcnica documental, com a qual foi possvel acessar materiais e documentos fsicos e digitais, bem como extrair informaes que posteriormente foram abordadas com mtodos analticos, sintticos, exegticos, alm da reviso do caso concreto. Conclui-se que a identidade um direito humano, que deve ser garantido a todas as pessoas, e que as pessoas com deficincia, em virtude de sua condio especial, seus direitos devem ser fiscalizados e garantidos com maior nfase, o acesso deve ser garantido por meio da tutela jurisdicional efetiva , conforme garantido na deciso constitucional favorvel no estudo de caso.
Palavras-chave: Ao de Proteo; Direitos constitucionais; Direito de Identidade; Direito proteco jurisdicional efectiva; Acesso; Direitos das Pessoas com Deficincia.
Introduccin
Se entiende, desde el mbito doctrinal, que el objeto del derecho a la identidad se constituye en que la persona posea una forma de ser identificada, entendido como los nombres, apellidos, estado civil, ocupacin, etc., introducidos en un documento que avale dicha informacin, as como todos los mecanismos estatales y administrativos que fomenten dicha identidad y su respeto.
Adems, se aprecia que el contenido del derecho a la identidad es amplio, y parte desde la base de que todos los derechos humanos son establecidos a partir de la dignidad humana. En el marco nacional, es la Constitucin de la Repblica (CRE 2008) la que se centra en protegerlo, as como el de las personas con discapacidad.
Desde un enfoque humano, la identidad es un elemento fundamental para el ejercicio de otras facultades, sobre todo, aquellas de tipo civil, social, laboral, de salud, entre otros. Sumado a aquello, el derecho a la identidad es considerado como una prerrogativa para la realizacin de muchas otras facultades tales como la posibilidad de determinar estado civil, profesin, prctica religiosa, orientacin sexual, y otros.
A su vez, se concibe que el poseer una identidad tiene relacin con otros derechos tales como la igualdad y la no discriminacin, toda vez que:
Es sabido ya, que la igualdad y la no discriminacin son reglas reconocidas por el Derecho Internacional que obligan a todos los Estados. Desde el Sistema Universal de proteccin de Derechos Humanos, su aplicacin viene consagrada a raz de la Carta de Naciones Unidas (artculos 1 y 55) y de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (artculo 2) (Arrubia, 2018, p. 153).
Las personas con discapacidad son parte de los grupos de atencin prioritaria y por ser vulnerables, deben tener una proteccin especial, dentro de los cuales se encuentra la identidad y la tutela judicial efectiva. Por su parte, la tutela judicial efectiva se conceptualiza en aquel derecho que garantiza que las personas accedan a los rganos de justicia, obtengan una debida diligencia de los operadores, de manera ptima, imparcial y expedita, tanto en la ejecucin como en su efectividad. Por ello, en el presente artculo, se abordan en primer lugar cuestiones referentes al dimensionamiento terico del derecho de identidad y la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad; en segundo lugar, Anlisis normativo y jurisprudencial que otorga el ordenamiento jurdico nacional al derecho de identidad y la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad; y, por ltimo, analizar el derecho a la identidad y la tutela judicial efectiva, con respecto a la proteccin a las personas con discapacidad, que no cuentan con legitimacin activa y que no constan inscritos en una base de datos, a travs del anlisis de la procedibilidad de la facultad de representacin de la Defensora del Pueblo, en los procesos de inscripcin extraordinaria de nacimiento, mediante la revisin del caso en concreto y casos conexos, para que se pueda establecer un criterio constitucional en el cual se sustente las debidas atribuciones y facultades de la defensora del Pueblo en casos similares. Para ello, se utiliz la tcnica documental, con la cual se pudo acceder a material y documentos fsicos y digitales, as como extraer informacin que luego fue abordada con los mtodos analtico, sinttico, exegtico, adems de la revisin del caso puntual.
Desarrollo
Dimensionamiento terico del derecho de identidad y la tutela judicial efectiva a las personas con discapacidad
Para comenzar analizar el derecho de identidad, es importante denotar que, de este dependen un conjunto de otras facultades, que le aseguren a las personas una vida digna. Ms an si tienen un grado de discapacidad, es evidente que se encontrara en un nivel de discriminacin. Por lo que, en un primer momento se debe examinar el dimensionamiento terico que la doctrina jurdica ha realizado sobre el derecho a la identidad. Conceptualmente, se reconoce que es un derecho humano por el cual todas las personas desde que nacen tienen la facultad inalienable, que se materializa en contar con datos biolgicos y culturales que permitan su individualizacin como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos.
El derecho a la identidad es inalienable e intrnseco a todas las personas desde que nacen; adems, de permitir su individualizacin, se constituye en el pilar para la cristalizacin de otros derechos. Por ello, se reconoce que, bajo esta concepcin, se desprenden los artculos 7 y 8 de la Convencin sobre los Derechos del Nio aprobada el 20 de noviembre de 1989. En el caso de los nios, nias y adolescentes, dicho derecho se ve protegido por esta norma especializada y abarca la afiliacin, que es el estado social respecto a otra u otras personas, y el estado civil. Adems, est incluido en la Convencin sobre los Derechos del Nio aprobada en 1989 (Ribadeneira Sarmiento, 2016, p. 246), pero que no slo protege a los nios, nias y adolescentes, sino que es en dicha etapa cuando se realizan (en la mayora de las ocasiones) los registros que posibilitan su inscripcin.
El derecho a la identidad, como mencionan Lpez Serna & Kala (2018, p. 66) tiene una relacin estrecha con otros derechos,
Como la posibilidad de elegir de manera libre y autnoma el proyecto de vida que la persona desee realizar. Bajo esta perspectiva, se trata de una prerrogativa que en realidad es instrumental para la realizacin de muchos otros derechos, tales como la posibilidad de determinar su estado civil, la profesin, sus prcticas religiosas, su orientacin sexual o simplemente las filias o fobias por las que desee decantarse.
De igual modo, se puede indicar que en el caso de personas que pertenecen a los grupos de atencin prioritaria, esta proteccin debe ser an ms cuidadosa, dado que, de perpetrarse actos u omisiones en contra de sus derechos, se corre el riesgo de agravar su situacin de vulnerabilidad, agregando aspectos deficientes en dicha proteccin, como puede ser la vulneracin al derecho a la identidad.
En esta misma lnea de pensamiento, se ha venido desarrollando que la identidad constituye el acceso a un conjunto de atributos que permiten a los sujetos, tener una individualizacin y un proyecto de vida; en consecuencia, al no contar con la identidad no podra protegerse a las personas y ms an no podra protegerse a los grupos de atencin prioritaria, por el contrario, se corre el riesgo de generarles una doble vulnerabilidad, no solo con respecto a la identidad; sino tambin, con respecto a una debida tutela judicial efectiva en lo que respecta al acceso de todos los derechos conexos, generndose un nivel de discriminacin importante.
Desde el mbito de estudio, el derecho a la identidad y la tutela judicial efectiva juegan un papel protagnico, tanto en el alcance, como en la proteccin de los atributos y facultades de los seres humanos, razn por la cual, es de suma importancia que al hablar del derecho a la identidad, de manera conjunta se aborde la dimensin y la proteccin del derecho a la tutela judicial efectiva, misma que aporta valor al postulado de justicia, y permite que el poder pblico se organice, de tal modo, que se garanticen mnimamente los imperativos de justicia, siendo este un rol fundamental en la estabilidad del Estado y su sistema.
En el mbito de su ejercicio, la tutela judicial efectiva se concibe como derecho de accin, de carcter autnomo, independiente del derecho sustancial, que se expresa en la potestad de una persona a requerir del Estado la prestacin del servicio pblico y una debida administracin de justicia,; sin embargo, no solo se trata del derecho a acudir ante una autoridad competente, sino tambin, concretar ese derecho en virtud de la pretensin las cuales debern ser resueltas con criterios jurdicos razonables. As, lo expresa (Aguirre Guzmn V.A, 2017, p. 9-10):
El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debera partir entonces por lo ms sencillo: segn su significado comn, tutela implica alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por el acceso; pero no sera correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdiccin; es preciso, entonces, que tal apertura sea correspondida con una decisin sobre el fondo del asunto, que rena los requisitos constitucionales y legales del caso.
Indudablemente, para las personas y los grupos de atencin prioritaria, entre estos las personas con discapacidad, que no cuentan con un registro en una base de datos, constituye un impedimento y una limitante al acceso, lo que se configura en un acto discriminatorio, de quienes requieren una atencin focaliza y especializada, en razn de comprender la dimensin de la proteccin a estos grupos, puesto que, sobre ellos recae una evidente vulneracin que nos obliga a determinar conceptos especficos de cara a lograr entenderlos como sujetos de proteccin.
En este contexto, Seoane (2011), realiza una revisin de los mltiples puntos de vista que posee la discapacidad, sealando que la concepcin y el tratamiento de la discapacidad a lo largo de la historia ha adoptado numerosas formas, que han querido reconducirse a la dialctica entre el modelo mdico, que la considera desde una perspectiva biolgica como un problema individual que debe ser eliminado, y el modelo social, que la concibe como una construccin social que debe ser atendida mediante intervenciones en el entorno. Recientemente el modelo biopsicosocial, como sntesis de los anteriores modelos, o el modelo de la diversidad, que subraya el valor de la discapacidad como diferencia, han sugerido nuevas perspectivas y nociones.
En sintona con lo antes establecido, De Fuentes Garca-Romero de Tejada (2016), por su parte, estudia que, para lograr identificar la esencia del concepto legal o jurdico de discapacidad, es necesario que se parta del hecho de que el legislador, en consonancia con la Convencin de Naciones Unidas, ha establecido una definicin de esta institucin que tiene categora propia y va ms all de la suma de los requisitos antedichos. Esto es, la discapacidad no es la deficiencia, ni tampoco es la barrera que dificulta que las personas con deficiencias puedan participar plena y efectivamente en la sociedad, sino que es la interaccin entre ambas (las personas con deficiencias y las barreras).
En cuanto a la proteccin que se da a los derechos humanos, se concibe que todos los seres humanos son iguales ante la ley, por lo que todas las personas tienen la misma categora normativa, sin distincin de ningn tipo (Contreras Prez, 2021, p. 570), que son tambin visualizadas entre hombres y mujeres con discapacidades.
Otro aspecto importante de destacar es que uno de los efectos de la inscripcin es el ejercicio del derecho a la identidad, lo cual le permite estar bajo la proteccin de la Ley y bajo la proteccin del Estado, en otras palabras, se convierte en un sujeto de derechos (Vicua Domnguez & vila Crdenas, 2021, p. 3), que concibe que estos accedan al ordenamiento jurdico, elemento fundamental a la hora de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva e incluir a las personas en una agenda de respeto de derechos, en los cuales, las personas con discapacidad, por ser pertenecientes al grupo de atencin prioritaria, son beneficiarios directos.
El problema radica, muchas veces, en la falta de polticas pblicas, algo que se suma a una falta de inters por parte de los servidores pblicos, al no entregarse una respuesta a la necesidad bsica y humana de proteger la identidad y el libre desarrollo de la personalidad (Jadn Heredia, 2017). De este modo, se puede colegir que como las personas con discapacidad estn ms propensas a sufrir violaciones a sus derechos, es importante que se respete su derecho a la identidad, como pilar fundamental, sobre todo, en la garanta de encontrarse inscrito en una base datos, poseer un documento de identidad, donde se acredite su discapacidad y salvaguardar que las personas con discapacidad pueda acceder a todos los derechos especiales que los protege, es decir pueda garantizrsele su efectivo goce del derecho a la tutela judicial efectiva, en todos sus elementos, lo que le permitir acceder a otros derechos tales como la salud y la educacin (Cantoral Domnguez, 2015, p. 74).
Anlisis normativo y jurisprudencial que otorga el ordenamiento jurdico al derecho de identidad y la tutela judicial efectiva a las personas con discapacidad
Toda vez que en el apartado anterior se pudieron determinar los dimensionamientos tericos del derecho de identidad, la tutela judicial efectiva y la proteccin a las personas con discapacidad, es necesario en este apartado aterrizar con todos estos conceptos en la norma constitucional. A partir de la promulgacin de la CRE 2008, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia () y reconoce un listado de derechos determinados, constituyndose en una norma de mnimas, que desarrolla parmetros dentro de los cuales gira la aplicabilidad de normas, resoluciones y decisiones del poder pblico,
En lo que respecta al principio de aplicacin de los derechos, el Art. 10 inciso primero de la CRE, establece:
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.
De igual forma, estos derechos sern de directa e inmediata aplicacin, as lo dispone el Art. 11 numeral 3 de la CRE, sealando lo siguiente:
Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o la ley.
Los derechos sern plenamente justiciables.
No podr alegarse falta de norma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la accin por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Derecho a la identidad
En cuanto a la proteccin que determina la CRE al derecho de identidad, Segn el Diccionario Jurdico mbar con Legislacin Ecuatoriana desarrollado por el fondo de la cultura ecuatoriana (1998) la identidad, la establece como: un conjunto de caracteres que sirven para individualizar a las personas; as: nombre, edad, estado civil, profesin domicilio, impresiones digitales, etc..
La Corte IDH con respecto a este derecho ha establecido:
Puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y caractersticas que permiten la individualizacin de la persona en sociedad y que, en tal sentido, comprende varios otros derechos segn el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. () (Corte IDH Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C N 221, prrs. 122)
De igual forma, ha establecido:
La identidad personal est ntimamente ligada a la persona en su individualidad especfica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histrica y biolgica, as como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los dems, a travs del desarrollo de vnculos en el plano familiar y social. (Corte IDH. Caso Contreras y otros c. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, 31 de agosto de 2011, prr. 113)
El Pacto de San Jos de Costa Rica respecto al derecho a la identidad en su Art. 18, puntualiza:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentar la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
Dentro de la normativa internacional, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en el art. 18 establece:
Derecho al Nombre. - Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentar la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
En cuanto a la jurisprudencia, se puede resaltar el aporte de la sentencia N008-17-SCN-CC, emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual se deja claro que el derecho a la identidad conjuga tambin la posibilidad de reducir brechas entre hombres y mujeres, entendiendo adems que la igualdad formal ante la Ley, que tienen todos los ciudadanos de la Repblica del Ecuador, y haciendo efectivo lo determinado en el artculo 9 numeral 11 de la CRE, que indica que el ms alto deber del estado es cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.
As mismo la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia ha establecido que el derecho a la identidad constituye una garanta constitucional, no solo para los menores de edad, sino tambin para todas las personas sin distincin de edad (Corte Constitucional. Sentencia N.- 25-10-SCN, Caso 0001-10-CN);
Finalmente, el art. 66 de la CRE, referente al derecho de identidad, establece:
Art. 66.- [Derechos de libertad]. - Se reconoce y garantizar a las personas:
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caractersticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingsticas, polticas y sociales.
Dentro de la normativa nacional, es posible identificar que la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles, en los arts. 31 y 32 se determinan derechos respecto de la identidad, la inscripcin del nacimiento y la obligacin de ciertas personas de solicitar la inscripcin del nombre y los datos que se requieran para hacer efectivos los derechos de identidad, al nombre y apellido, as como el sexo, nacionalidad, etc.
De este modo, se aprecia que el panorama normativo nacional e internacional protege el derecho a la identidad y posiciona como sujetos de este derecho a todas las personas naturales. Es ms, en el caso de las personas con discapacidad, se debe velar porque todos los derechos (dentro de los que se encuentra el derecho a la identidad) sean garantizados a las personas con discapacidad.
Tutela judicial efectiva
El Art. 13 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad respecto al Acceso a la justicia seala:
- Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dems, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeo de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaracin como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusin de la etapa de investigacin y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promovern la capacitacin adecuada de los que trabajan en la administracin de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Al respecto, la CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS o Pacto de San Jos en su artculo 25 de Proteccin Judicial, seala:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.
La SENTENCIA N 108-15-SEP-CC del CASO N 0672-10-EP en su parte pertinente indica:() la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas de acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parmetros legales y constitucionales pertinentes; de esta forma, se configura el derecho de manera integral, en donde los jueces asumen el rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de cada proceso
En la sentencia N 117-14-SEP-CC, caso N 1010-11-EP, manifiesta: () los derechos de las personas tiene relacin con el derecho de acceso a los rganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso que observe las garantas mnimas establecidas en la Constitucin y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y en ste se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del proceso en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relacin con la ejecucin de la sentencia.(),
El Art. 75 de la Constitucin de la Repblica manifiesta:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.
As mismo el Art. 23 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial respecto al Principio de tutela judicial efectiva de los derechos seala:
La Funcin Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garanta exigido. Debern resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la nica base de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los mritos del proceso ().
Proteccin de los derechos de las personas con discapacidad
Esta universalidad de los derechos y la aplicacin a todos los sujetos, se basa en la igualdad de derechos, que abarca a las personas con discapacidad. Por ello, es importante citar que el art. 11 de la CRE establece:
Art. 11.- [Principios para el ejercicio de los derechos]. - El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. (Las negritas no constan en el texto original).
Segn la Organizacin Panamericana de la Salud (2022), las personas con discapacidad son:
aquellas que tienen deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interaccin con diversas barreras, pueden obstaculizar su participacin plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los dems.
La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 115-14-SEP-CC, caso No. 1683-12-EP, respecto a los derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria:
En observancia a los derechos reconocidos y garantizados en la Constitucin, este Organismo, en su jurisprudencia, ha sealado que en casos que el recurrente de una accin de proteccin sea una persona perteneciente a un grupo de atencin prioritaria se (...) exige un tratamiento y procedimiento efectivo e inmediato in dubio pro acciones, esto es, la interpretacin ms favorable al ejercicio de las acciones que se traduce en obtener una tutela directa y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica.
De igual forma, en referencia a las personas con discapacidad, stas se incluyen dentro del grupo de personas de atencin prioritaria, lo que, como la propia CRE determina:
Art. 35.- [Atencin a grupos vulnerables]. - Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad. (Las negritas no constan en el texto original).
De modo especializado, la CRE establece derechos esenciales que le asisten a las personas con discapacidad. Dentro de estos, se destacan los siguientes:
Art. 47.- [Derechos de las personas con discapacidad]. - El Estado garantizar polticas de prevencin de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurar la equiparacin de oportunidades para las personas con discapacidad y su integracin social.
El Estado conjuntamente con la sociedad y su ncleo principal la familia procurar garantizar la inclusin, as lo manifiesta el Art. 48 de la CRE:
1. La inclusin social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participacin poltica, social, cultural, educativa y econmica
5. El establecimiento de programas especializados para la atencin integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el mximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonoma y la disminucin de la dependencia.
De igual modo, es importante destacar que la Ley Orgnica de Discapacidades, establece en su art. 6 la definicin de persona con discapacidad, determinando:
Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolgica, sicolgica y asociativa para ejercer una o ms actividades esenciales de la vida diaria, en la proporcin que establezca el Reglamento.
El derecho a la identidad y la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad: un caso de estudio
En el desarrollo del presente trabajo, adems del anlisis del dimensionamiento terico, normativo y jurisprudencial que otorga el ordenamiento jurdico al derecho a la identidad, la tutela judicial efectiva y las personas con discapacidad, tambin realizamos un anlisis de caso (accin de proteccin) desde nuestro campo de estudio, en el cual se describen los fundamentos fcticos que generaron una problemtica con respecto a la Srta. Juana Tomasa G.S, quien a la fecha de presentacin de la garanta constitucional no constaba inscrita en ningn registro de datos pblicos del pas, por ende no contaba con una cdula de identidad que otorga el Registro Civil Ecuatoriano; adems, perteneca y pertenece a un grupo de atencin prioritaria, por su condicin de discapacidad (retraso metal moderado), adems que presentaba un cuadro clnico de diabetes; y, se encontraba por varios aos acogida por una familia ajena a su vnculo sanguneo, quienes no cumplan los requisitos de forma para legitimar su comparecencia para el proceso de registro (inscripcin extraordinaria de nacimiento) y posterior cedulacin.
Por ello, se inicia elevando a escritura pblica una bsqueda de informacin sumaria, requisito previo para el trmite administrativo en el Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, con lo cual se obtuvo las actas de inexistencia y la razn de no inscripcin. Una vez concluida la fase administrativa corresponde continuar con la demanda de inscripcin extraordinaria de nacimiento de conformidad con lo que establece el Art. 31 inciso tercero de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles, que respecto al plazo para la inscripcin de nacimiento el cual manifiesta lo siguiente: Para el caso de personas mayores de 18 aos, la inscripcin de su nacimiento se efectuar mediante va judicial, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles: Las inscripciones de nacimiento de personas mayores de 18 aos de edad procedern nicamente por sentencia de rgano judicial competente () con la finalidad de que obtenga el derecho humano a una identidad, reconocido y tutelado en el Art. 66 numeral 28 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Respecto a la obligacin para solicitar la inscripcin de nacimiento establecida en el Art. 32 de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles, la Sra. Carmen V. O. no cumple con los requisitos dispuestos, al no tener parentesco filial; por lo que, dentro de un proceso judicial tampoco podra comparecer en calidad de representante legal de la Srta. Juana Tomasa G. S., por falta de legitimacin activa; por lo que acudi a las diferentes instituciones afines (Ministerio de Inclusin Econmica y Social y Junta Cantonal Protectora de Derechos Humanos) solicitando tomen la representacin legal en la va judicial para poder realizar la respectiva inscripcin extraordinaria de nacimiento, las cuales por unanimidad refrieron que el rgano competente para realizar dicha representacin es la Defensora del Pueblo. La misma quien mediante la resolucin defensorial No. 107-DPE-CGAJ-2019 resolvi no calificar a trmite la peticin por improcedente, debido a que el pedido no se encuentra dentro de las competencias establecidas en la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo.
Una vez notificada la resolucin de no calificacin, la Sra. Trinidad Patricia O. V, hermana de crianza, presenta una accin jurisdiccional de accin de proteccin, en contra de esta resolucin, la cual recae en la Unidad Judicial de Familia, Niez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantn Machala, signada con el Nro. - 07205-2021-01322, en virtud, de que la misma incurre en una transgresin de trascendencia constitucional, contraviniendo principios constitucionales y la intencin del constituyente, lo que se conoce como interpretacin teleolgica, tal como lo determina el Art. 3 numeral 6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto quiere decir que la finalidad del constituyente en el caso materia de anlisis, es presentar a la Defensora del Pueblo como un organismo protector de derechos humanos, quien al determinar un derecho vulnerado desprender todos los mecanismos que la misma norma constitucional le faculta por encima de cualquier reglamento o resolucin que defina sus facultades; es decir, prevalecer ante todo su facultad primordial, la cual es ser un ente protector de derechos humanos de todos los habitantes en el Ecuador y en especial de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en las cuales es deber primordial del Estado el brindarles una atencin prioritaria y el no hacerlo acarre que hasta ese momento la Srta. Juana Tomasa G.S no cuente con una inscripcin en la base de datos del Registro Civil, ni obtenga su cdula de ciudadana, algo que contraviene su derecho a la identidad y por ende otras facultades inherentes al ser humano, como la salud, el buen vivir, entre otras, lo cual se traduce como la vulneracin al acceso, por ende a la tutela judicial efectiva de sus derechos.
Planteada la garanta jurisdiccional, en estricto apego a la proteccin de los derechos constitucionales reconocidos el Art. 66 numeral 28 de la CRE (derecho a la identidad), y el Art. 75 de la CRE (Tutela judicial efectiva); y, Art. 35 ibdem (GRUPO DE ATENCIN PRIORITARIA), la accin tiene su fundamento en que el Estado por intermedio de sus dependencias u organismos de derecho pblico, con personera jurdica y autonoma administrativa y financiera, como la Defensora del pueblo, de conformidad al Art. 215 de la CRE, tendr como funciones la proteccin y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, que se complementa con lo que establece el Art. 88 y 100 de la Ley Orgnica de Discapacidades, que la determina como un organismo del Sistema Nacional de Proteccin Integral de las Personas con Discapacidad, facultando a la institucin proteger a estos grupos.
En el desarrollo del caso se pone en manifiesto la problemtica planteada en casos conexos y similares, como es caso de INES CARMELA F. N. nacida en el cantn San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha; y, N.N de la parroquia rural de Tandapi, cantn Meja, provincia de Pichincha, en los cuales la Defensora del Pueblo, mediante un proceso interinstitucional gestion, la inscripcin y posterior obtencin de las cdulas de ciudadana, manifestando que se realiz la apertura de un expediente defensorial en el cual se di seguimiento, en virtud de generar unificacin de criterios, ponen en conocimiento de la defensora nacional para que se analice y en los casos en los que sea posible se proceda en base a lo ya actuado.
Bajo esta lnea de argumentacin, se desprende la sentencia favorable que declara la procedencia de la accin de proteccin presentada por Trinidad O. V., y se declara la vulneracin de los siguientes derechos constitucionales de Juana Tomasa G. S., como son los establecidos en los artculos 35, 47.2, 66 numerales 2 y 28 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Como parte de la reparacin integral, se determina:
Al existir derechos constitucionales vulnerados se considera: 8.1. Como medidas de reparacin integral conforme lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone: Dejar sin efecto el Acto Administrativo constante en providencia de no calificacin con cdigo ADHN-PG-10-F003, versin 01, de fecha 01/03/2021 emitida por la Dra. G. M. V. DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE EL ORO. 8.2. Disponer que la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE EL ORO, asuma la representacin legal de JUANA TOMASA G. S., en la va judicial, de manera inmediata, a fin de obtener la INSCRIPCION EXTRAORDINARIA, y respectiva cedulacin, la misma que se obtendr en el plazo de un mes, a partir de la expedicin de sta sentencia por escrito, a fin de garantizar el derecho a una vida digna, esencialmente el derecho a acceder a la salud pblica en tiempos de pandemia. 8.3. Oficiar al Consejo de la Judicatura de El Oro, a fin de hacer conocer el contenido de la presente resolucin, y gestionar que los operadores de justicia competentes, en el marco de sus funciones ejecuten acciones con la DEBIDA DILIGENCIA, en el procedimiento de INSCRIPCION EXTRAORDINARIA de JUANA TOMASA G. S. 8.4. Oficiar a la DELEGADA DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION y CEDULACION DE EL ORO, con el contenido de sta Resolucin, debindose ejecutar acciones concernientes a la INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE JUANA TOMASA G. S., sin dilaciones, a fin de cumplir con sta sentencia y reparacin de derecho a la identidad en el plazo de un mes. 8.5. Disponer que la Direccin Distrital de Salud-Machala, cumpla con los informes psiquitricos, y dems valoraciones, atenciones y terapias a JUANA TOMASA G. S., anlisis de su calificacin como persona con discapacidad, su tipo y porcentaje, y de ser el caso se otorgue el respectivo carn de discapacidad, as como la respectiva vacunacin contra COVID 19. Esta medida constitucional se cumplir en el trmino de 7 horas de presentado el documento de identidad, del sujeto de proteccin, y su ejecucin se encarga a Defensora del Pueblo de El Oro (Caso 07571-2021-00578, 2021).
Cabe mencionar que la sentencia favorable a la accionante es apelada por la parte accionada, conocimiento que es avocado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, pero la misma es rechazada, dando la razn una vez ms a la parte accionante.
Discusin
Desde este enfoque se observa que este organismo pblico s posee facultades suficientes para desarrollar procesos de representacin que no se limiten nicamente a garantas jurisdiccionales, es decir, no es necesario desarrollar una accin constitucional, puesto que frente a la proteccin de los derechos como son (derecho a la identidad, proteccin de las personas con discapacidad como grupo de atencin prioritaria; la tutela judicial efectiva y lo dems derechos), todos ellos y de manera especial la identidad, corresponde al uso, goce y disfrute de los dems derechos, adems que por su condicin de persona vulnerable y de atencin prioritaria, el Estado est obligado a darle una atencin preferente, especializada, generar ajustes razonables y acciones positivas o afirmativas, as lo ha establecido la Corte Constitucional en la sentencia No. 115-14-SEP-CC, caso No. 1683-12-EP respecto a los derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria exige un procedimiento efectivo inmediato -indubio pro accione seala:
En observancia a los derechos reconocidos y garantizados en la Constitucin, este Organismo, en su jurisprudencia, ha sealado que en casos que el recurrente de una accin de proteccin sea una persona perteneciente a un grupo de atencin prioritaria se (...) exige un tratamiento y procedimiento efectivo e inmediato in dubio pro acciones, esto es, la interpretacin ms favorable al ejercicio de las acciones que se traduce en obtener una tutela directa y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica.
Por lo que, se requiere entender correctamente las facultades ya establecidas a este organismo, en el Art. 215 numeral 1 CRE, el cual seala: La Defensora del Pueblo tendr como funciones la proteccin y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador (), para que, desde el enfoque constitucional, se viabilice la representacin en estos casos concretos en virtud de proteger derechos fundamentales. Por lo tanto, se observa que dentro de las facultades otorgadas a este organismo protector de los derechos de las personas s cabe una representacin, si bien no se encuentra descrita como tal, se evidencia que la esfera de proteccin es netamente constitucional, no nicamente legal, es decir, que debe existir en base a la necesidad que corresponde a un carcter excepcional establecer un mecanismo frente a estos casos especiales, puesto que la regla general seran las acciones jurisdiccionales, pero no ha imposibilitado que los funcionarios de la defensora del pueblo de pichincha realicen una representatividad en la va administrativa e interinstitucional, por ende cabe extender el anlisis a la va constitucional para brindar solucin a los casos similares.
Conclusiones
Por todo lo analizado en el presente trabajo, se llega las siguientes conclusiones:
a) El derecho a la identidad es un es un elemento fundamental para el ejercicio de otras facultades, sobre todo, aquellas de tipo civil, social, laboral, de salud, entre otros, es inalienable e intrnseco a todas las personas desde que nacen; adems, de permitir su individualizacin, se constituye en el pilar para la cristalizacin de otros derechos.
b) Desde el mbito de estudio, la tutela judicial efectiva juega un papel protagnico, tanto en el alcance, como en la proteccin de los atributos y facultades de los seres humanos, razn por la cual, es de suma importancia que, al hablar del derecho a la identidad, de manera conjunta se aborde la dimensin y la proteccin del derecho a la tutela judicial efectiva, la cual se concibe como un derecho de accin, de carcter autnomo, independiente del derecho sustancial, que se expresa en la potestad de una persona a requerir del Estado la prestacin del servicio pblico y una debida administracin de justicia, que no solo trata del derecho a acudir ante una autoridad competente, sino tambin, de concretar ese derecho en virtud de la pretensin.
c) Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y se encuentran protegidos por la carta constitucional de 2008, catalogndolos dentro de los grupos de atencin prioritaria, entre estos, las personas con discapacidad, que no cuentan con un registro en una base de datos, lo cual constituye un impedimento y una limitante al acceso, lo que se configura en un acto discriminatorio, de quienes requieren una atencin focaliza y especializada, en razn de comprender la dimensin de la proteccin a estos grupos, puesto que, sobre ellos recae una evidente vulneracin que nos obliga a determinar conceptos especficos de cara a lograr entenderlos como sujetos de proteccin.
d) En el caso de anlisis, podemos concluir que el Estado ecuatoriano por intermedio de sus dependencias u organismos de derecho pblico, con personera jurdica, autonoma administrativa y financiera, como la Defensora del pueblo, de conformidad al Art. 215 de la CRE, tendr como funciones la proteccin y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador (), que se complementa con lo que establece el Art. 88 y 100 de la Ley Orgnica de Discapacidades, que lo determina como un organismo del Sistema Nacional de Proteccin Integral de las Personas con Discapacidad, facultando a la institucin proteger a estos grupos. Por lo tanto, este rgano s posee facultades suficientes para desarrollar procesos de representacin que no se limiten nicamente a garantas jurisdiccionales, es decir, no es necesario desarrollar una accin constitucional, puesto que frente a la proteccin de los derechos como son (derecho a la identidad, proteccin de las personas con discapacidad como grupo de atencin prioritaria; la tutela judicial efectiva y lo dems derechos), todos ellos y de manera especial la identidad, corresponde al uso, goce y disfrute de los dems derechos, adems que por su condicin de persona vulnerable y de atencin prioritaria, el Estado est obligado a darle una atencin preferente y especializada, generar ajustes razonables y acciones efectivas para que, desde el enfoque constitucional, se viabilice la representacin en estos casos concretos en virtud de proteger derechos fundamentales. En razn de esto, se observa que dentro de las facultades otorgadas a este organismo protector de los derechos de las personas s cabe una representacin, si bien no se encuentra descrita como tal, se evidencia que la esfera de proteccin es netamente constitucional, no nicamente legal, es decir, que debe existir en base a la necesidad que corresponde a un carcter excepcional (no contar con un registro de datos, no tener cdula de ciudadana ni contar con parentesco filiar o legitimacin activa alguna) para establecer un mecanismo frente a estos casos excepcionales, puesto que la regla general seran las acciones jurisdiccionales, pero no ha imposibilitado que los funcionarios de la defensora del pueblo de Pichincha realicen una representatividad en la va administrativa e interinstitucional, por ende cabe extender el anlisis a la va constitucional para brindar solucin a los casos similares.
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