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Estabilidad laboral reforzada como una garant�a del derecho de igualdad del sustituto de persona con discapacidad f�sica

 

Reinforced job stability as a guarantee of the right to equality of the substitute for a person with a physical disability

 

Estabilidade no emprego refor�ada como garantia do direito � igualdade do substituto da pessoa com defici�ncia f�sica

 

Ab. Dolores Mariela Mac�as-Moreira I
lolitarotario@hotmail.com
Dra. Jeny Elizabeth Vargas-Yangua II
jenyvargasy@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6907-6893
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: lolitarotario@hotmail.com

 

Ciencias de la Sociales y Pol�ticas.

Art�culo de Investigaci�n.

 

�������� *Recibido: 29 de enero de 2022 *Aceptado: 21 de febrero de 2023 * Publicado: 23 de marzo de 2023

 

                                                        I.            Abogada, Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador.

                                                      II.            Doctora, Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador.

 

 

 


Resumen

La estabilidad laboral reforzada es una garant�a que poseen los sustitutos de persona con discapacidad para la permanencia en sus lugares de trabajo, para proteger el derecho a la igualdad de oportunidades laborales. El objetivo de esta investigaci�n es demostrar como la garant�a constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustito de persona con discapacidad. La metodolog�a que se aplic� es cualitativa, descriptiva, documental, se analiz� informes del Ministerio del Trabajo, Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y la Corte Constitucional. En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se garantiza el derecho a la igualdad, mediante medidas de acci�n para evitar la discriminaci�n de las personas con discapacidad y sustitutos. Adem�s, la jurisprudencia de la Corte Constitucional menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad f�sica de 99% es una vulneraci�n del derecho a la estabilidad laboral reforzada. A pesar de que la ley y la jurisprudencia protegen a la persona con discapacidad y al sustituto en el �mbito laboral, durante el 2020 se observ� una disminuci�n de los contratos de trabajo con relaci�n al 2019, lo que refleja que han existido despidos de este grupo de atenci�n prioritaria. Por otra parte, los datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reflejan que en el sector privado existe mayor cantidad de personas con discapacidad que en las instituciones p�blicas, generando la desigualdad entre el sector p�blico y privado.

Palabras Claves: Discapacidad; Familia; Igualdad; Derecho; Trabajo.

 

Abstract

Reinforced job stability is a guarantee that substitutes for people with disabilities have for permanence in their workplaces, to protect the right to equal job opportunities. The objective of this investigation is to demonstrate how the constitutional guarantee of reinforced labor stability protects the right to equality of the substitute of a person with disabilities. The methodology that was applied is qualitative, descriptive, documentary, reports from the Ministry of Labor, the National Council for the Equality of Disabilities and the Constitutional Court were analyzed. The Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the right to equality, through action measures to avoid discrimination of people with disabilities and substitutes. In addition, the jurisprudence of the Constitutional Court mentions that the dismissal of a substitute for a person with a physical disability of 99% is a violation of the right to reinforced job stability. Despite the fact that the law and jurisprudence protect the person with disabilities and the substitute in the workplace, during 2020 a decrease in employment contracts was observed in relation to 2019, which reflects that there have been layoffs of this group priority attention. On the other hand, data from the National Council for the Equality of Disabilities reflect that in the private sector there are more people with disabilities than in public institutions, generating inequality between the public and private sectors.

Keywords: Disability; Family; Equality; Right; Job.

 

Resumo

A estabilidade laboral refor�ada � uma garantia que os substitutos das pessoas com defici�ncia t�m de perman�ncia nos seus locais de trabalho, para proteger o direito � igualdade de oportunidades no trabalho. O objetivo desta investiga��o � demonstrar como a garantia constitucional da estabilidade trabalhista refor�ada protege o direito � igualdade do substituto da pessoa com defici�ncia. A metodologia aplicada � qualitativa, descritiva, documental, foram analisados ​​relat�rios do Minist�rio do Trabalho, do Conselho Nacional para a Igualdade das Deficientes e do Tribunal Constitucional. A Constitui��o da Rep�blica do Equador garante o direito � igualdade, por meio de medidas de a��o para evitar a discrimina��o de pessoas com defici�ncia e substitutos. Al�m disso, a jurisprud�ncia do Tribunal Constitucional refere que o despedimento de substituto de pessoa com defici�ncia f�sica de 99% constitui uma viola��o do direito ao refor�o da estabilidade laboral. Apesar de a lei e a jurisprud�ncia protegerem a pessoa com defici�ncia e o substituto no local de trabalho, durante o ano de 2020 observou-se uma diminui��o dos v�nculos laborais face a 2019, o que reflete que houve despedimentos deste grupo de aten��o priorit�ria. Por outro lado, dados do Conselho Nacional para a Igualdade das Defici�ncias refletem que no setor privado h� mais pessoas com defici�ncia do que nas institui��es p�blicas, gerando desigualdade entre os setores p�blico e privado.

Palavras-chave: Defici�ncia; Fam�lia; Igualdade; Direito; Trabalho.

 

Introducci�n

El derecho a la garant�a de estabilidad reforzada en el �mbito laboral del sustituto de persona con discapacidad, es el fruto de la lucha de los integrantes de este grupo de atenci�n prioritaria que han sido despedidos de empresas o instituciones p�blicas. La estabilidad laboral reforzada se concibe como la protecci�n asignada a los empleados y/i funcionarios, por encontrarse en situaci�n de vulnerabilidad manifiesta respecto al trabajo, con la finalidad de que el empleador no los desvincule del puesto de trabajo ante la imposibilidad en el desempe�o de las condiciones normales.

En efecto, la estabilidad laboral es una garant�a que poseen los trabajadores para la permanencia en sus lugares de trabajo, con la cual se evita la desvinculaci�n injustificada. Los derechos del trabajador son protegidos mediante las normas jur�dicas como el C�digo de Trabajo (2005) y la Ley Org�nica de Servicio P�blico (2010), aunque en la pr�ctica existen lagunas legislativas que generan conflictos. Por ejemplo no existe prohibici�n expresa sobre la desvinculaci�n del personal con discapacidad que se encuentre ocupando un puesto de libre remoci�n.

Por lo tanto, el problema se fundamenta en los datos del Ministerio del Trabajo (2020) que informa que las personas con discapacidad y sustitutos insertados en el sistema laboral durante el 2020 fueron de 70.273, mientras que en el 2019 fue de 75.460, estos resultados demuestran que existi� despido de sustitutos de personas con discapacidad durante este periodo. Esta acci�n por parte de la instituciones p�blicas y privada vulneran el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Mediante este estudio se busca resolver la pregunta de investigaci�n �De qu� manera la garant�a constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustituto de personas con discapacidad?

El objetivo de la investigaci�n es demostrar como la garant�a constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustituto de personas con discapacidad. Los objetivos espec�ficos que se desarrollan son fundamentar de manera conceptual las variables de estabilidad laboral reforzada, derecho de igualdad, y al sustituto de la persona con discapacidad. Adem�s, determinar la existencia de pr�cticas discriminatorias en contra del sustito de persona de discapacidad en las instituciones p�blicas y privadas en el Ecuador.

La relevancia de la investigaci�n consiste en el an�lisis sobre las pr�cticas discriminatorias que existen en contra de los sustitutos de personas con discapacidad, reflejan vulneraci�n del derecho de libertad porque las instituciones p�blicas y privadas no respetan la garant�a constitucional de estabilidad laboral reforzada que protege a este grupo vulnerable.

 

Metodolog�a

El tipo de investigaci�n es cualitativo mediante la recopilaci�n de informaci�n de fuentes bibliogr�ficas, jurisprudencia y normativas existentes, para el an�lisis de las variables estabilidad laboral reforzada, derecho de igualdad y sustituto de persona con discapacidad. El alcance del estudio es de tipo descriptivo que muestra la situaci�n actual del sustituto de persona con discapacidad en el �mbito laboral de las instituciones p�blicas y privadas en el Ecuador. Se aplica el estudio documental para el an�lisis de sentencias de la Corte Constitucional con referencia a la estabilidad laboral reforzada, datos estad�sticos que ofrece el Ministerio del Trabajo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en relaci�n al sustituto de discapacidad. A continuaci�n, se muestra una tabla que expone la recopilaci�n de informaci�n que brinda sustento a la investigaci�n.

Tabla 1. Recopilaci�n de informaci�n sobre el sustituto de persona con discapacidad

Instituci�n

Documento oficial

Datos

Ministerio del Trabajo

Bolet�n Estad�stico Anual El mercado laboral del Ecuador (2020)

N�mero de personas con discapacidad y/o sustitutos insertados en el sistema laboral

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Estad�sticas de Discapacidad sector afiliador instituci�n p�blico y privado

N�mero de personas con discapacidad y sustituto de persona con discapacidad laboralmente activas.

Corte Constitucional

Sentencia No.686-19-EP/20

Vulneraci�n al derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante que tiene la condici�n de sustituto de persona con discapacidad

Sentencia No. 367-19-EP/20

Inobservancia de los precedentes jurisprudenciales relativos a la estabilidad laboral reforzada del trabajador sustituto y a que la condici�n de discapacidad es un hecho que no est� supeditado al reconocimiento que hace el Estado de dicha condici�n

Sentencia 1067-17-EP/20

Protecci�n de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.

Sentencia 1735-18-EP/20

Protecci�n de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.

Nota: Elaboraci�n propia

 

 

 

Desarrollo

Estabilidad laboral reforzada

La estabilidad laboral seg�n Rojas y Yepes (2022) es una garant�a constitucional que est� amparada en el Convenio de la Organizaci�n Internacional del Trabajo n�mero 158 sobre la terminaci�n de la relaci�n de trabajo firmada en 1982, donde se prev� garant�as adecuadas contra el recurso a contratos de duraci�n determinada cuyo objetivo sea eludir la protecci�n al trabajador. Por otra parte, Ja�n y Coronel (2020) mencionan que la estabilidad laboral en Ecuador, Colombia, y Bolivia es motivo de an�lisis por sus m�ximos �rganos de justicia constitucional, cuyos resultados se han expuesto a trav�s de la jurisprudencia generando precedentes jur�dicos.

Mientras que Adriana y Ramos (2019) afirman que a estabilidad laboral reforzada �constituye la aplicaci�n de una garant�a de continuidad, que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, aun en contra de la voluntad del empleador y as� evitar el despido�. Para Calle y Quintero (2021) la estabilidad laboral reforzada se presenta cuando un Estado, utiliza esta garant�a constitucional como mecanismo de protecci�n para la conservaci�n del empleo y la opci�n del reintegro. �Mientras que Mill�n y Caicedo (2019) indica que la estabilidad laboral reforzada es la conservaci�n del empleo por razones de vulnerabilidad, para permanecer en el trabajo mientras no se configure una causal objetiva de desvinculaci�n.

Como indican los autores la estabilidad laboral reforzada es una garant�a que permite que el trabajador conserve el trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, en el caso de esta investigaci�n el sustituto de persona con discapacidad. Por lo tanto, la estabilidad laboral reforzada es una garant�a constitucional que protege a los trabajadores para evitar la desvinculaci�n sin justificaci�n que tenga peso para la cesaci�n de la relaci�n laboral.

En el Ecuador la Constituci�n de la Rep�blica reconoce el derecho al trabajo, sus formas, principios y garant�as como la estabilidad. Por otra parte, en el C�digo del Trabajo, la Ley Org�nica de Discapacidades, la Ley Org�nica de Servicios P�blico, tambi�n reconoce y desarrolla el derecho al trabajo y la estabilidad laboral a favor de todo trabajador que cuente con un contrato de trabajo, el cual a su vez re�na ciertas caracter�sticas como persona con discapacidad o sustituto.

La estabilidad laboral reforzada seg�n lo expuesto se aplica de manera especial a los grupos de atenci�n prioritaria como son las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, persona con discapacidad o los sustitutos. Aunque en la pr�ctica los empleadores no reconocen la estabilidad laboral reforzada como una garant�a constitucional, se realizan despidos de los sustitutos de personas con discapacidad, lo que genera una vulneraci�n de los derechos laborales como se expone en las sentencias de la Corte Constitucional.

El reconocimiento y desarrollo jurisprudencial de la estabilidad laboral reforzada tiene su origen en la sentencia 080-13-SEP-CC� (2013), la cual trat� dos temas que son: las categor�as sospechosas y la estabilidad laboral reforzada, donde la Corte Constitucional resolvi�: �El objetivo de la estabilidad laboral reforzada es asegurar que las personas que ostentan una condici�n de debilidad manifiesta como es portar VIH o encontrarse enfermo de SIDA, gocen del derecho a la igualdad real y efectiva prevista en la Constituci�n de la Rep�blica, y que en materia laboral se traduce en la garant�a de permanencia en un empleo como medida de protecci�n especial ante actos de discriminaci�n, cuando ello sea del caso�.

Mientras que en la sentencia aditiva 172-18-SEP-CC (2018), la Corte declar� la constitucionalidad condicionada del art�culo 51 de la Ley Org�nica de Discapacidades, con lo cual prohibi� la compra de renuncias obligatorias a personas con discapacidad o de sustitutos, este sustituto goza de los mismos derechos que se le confieren a la persona discapacitada. Es as�, que en la Sentencia No. 689-19-EP/20 (2020) de la Corte Constitucional, se menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad del 99%, es una vulneraci�n al derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Esta resoluci�n de la Corte Constitucional concuerda con lo que afirma Del Roci� (2021) que la desvinculaci�n laboral de las personas con discapacidad y sustitutos, genera una p�rdida de afiliaci�n de la seguridad social y la cobertura m�dica, quedando desprotegida del derecho a la salud. Por lo tanto, la decisi�n de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional declar� la vulneraci�n de los derechos a la estabilidad laboral reforzada del se�or Giovanny Patricio Riofr�o y los derechos a la atenci�n prioritaria y a la salud del ni�o GJRB.

Por otra parte, la sentencia 367-19-EP/20 (2020) sobre la inobservancia de los precedentes jurisprudenciales, relativos a la estabilidad laboral reforzada del trabajador sustituto y a que la condici�n de discapacidad es un hecho que no est� supeditado al reconocimiento que hace el Estado de dicha condici�n. La resoluci�n de la Corte Constitucional con voto de mayor�a acept� la acci�n de protecci�n, mencionaron que el hecho de que el trabajador sustituto no deba avalar la situaci�n de la persona a su cargo implicar�a que la mera afirmaci�n del trabajador constituye una notificaci�n al empleador.

En la sentencia 1067-17-EP/202 (2022) sobre la protecci�n de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad. La resoluci�n de la Corte afirm� que el Hospital en un plazo no mayor a 120 d�as contados a partir de la notificaci�n de la sentencia, pague al accionante una indemnizaci�n, por haber vulnerado la garant�a de estabilidad reforzada, aplicada a los padres de personas con discapacidad, sin distinci�n del tipo de contrato que tengan, y en el caso de la suspensi�n laboral deben indemnizar conforme a la Ley.

As� mismo, en la sentencia 1735-18-EP/20 (2020) sobre la protecci�n de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.� La Corte declar� la vulneraci�n del derecho a la seguridad por cuanto, para que el accionante pueda acceder a su informaci�n personal con la finalidad de acreditar la condici�n de discapacidad de su hijo, la Sala le impuso un requisito no previsto ni en la Ley ni en la Constituci�n para dicha acci�n.

 

Derecho a la igualdad laboral

El derecho a la igualdad y no discriminaci�n laboral implica que el trabajador tenga las mismas oportunidades cuando accede al mercado de trabajo o permanecer en el, se reconoce como discriminaci�n cualquier distinci�n, exclusi�n o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religi�n, y condici�n f�sica (Palacios, 2020). Seg�n la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad (en adelante, �Convenci�n�), las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en pie de igualdad con otras personas, incluyendo el entorno f�sico, el transporte, la informaci�n y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios p�blicos.

La Convenci�n asume, a trav�s de sus principios, y en la regulaci�n de los derechos que ampara, una concepci�n amplia de igualdad, que no se queda en un simple trato no discriminatorio igualdad formal, sino que asume la igualdad de oportunidades, que requiere en ciertos casos de medidas activas igualdad material (Alemany, 2020). Debe pasar necesariamente por el respeto por la diferencia y la aceptaci�n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici�n humana, ello implica necesariamente la adopci�n de pol�ticas de reconocimiento, que tiendan a alcanzar una participaci�n e inclusi�n plenas y efectivas en la sociedad.

De esta manera, la igualdad formal lucha contra la discriminaci�n directa tratando de manera similar a las personas que est�n en situaci�n similar (Chamby, 2020). Puede ayudar a combatir los estereotipos negativos y los prejuicios, pero no puede ofrecer soluciones al dilema de la diferencia, ya que no tiene en cuenta las diferencias entre los seres humanos. La igualdad sustantiva, en cambio aborda tambi�n la discriminaci�n indirecta y estructural, tiene en cuenta las relaciones de poder.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad formal, material y de no discriminaci�n a los grupos de atenci�n prioritaria, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) ha previsto que �el Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad�. Sin embargo, pese al desarrollo normativo y jurisprudencial, la discriminaci�n en la pr�ctica no ha desaparecido, sino que ha tomado otras formas como la discriminaci�n laboral, que son muy dif�ciles de probar en la realidad procesal, porque los accionantes tienen temor de denunciar, o por desconocimiento de la ley por parte de los accionante, tambi�n por no tener recursos para buscar ayuda legal (Bregaglio y Constantino, 2020).

Los sistemas jur�dicos procuran legislar para evitar que la discriminaci�n quede en la impunidad, buscando siempre una sociedad m�s justa, donde se respete y garantice la dignidad de las personas, sin excluir a los grupos de atenci�n prioritaria. Se puede concluir que la estabilidad laboral reforzada es una garant�a que protege el derecho a la igualdad laboral del sustituto de personas con discapacidad, porque la regla jurisprudencial de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, indica que el despido del sustituto de la persona con discapacidad vulnera los derechos de igualdad y estabilidad laboral.

 

Sustituto de la persona con discapacidad

En el Ecuador se desarrollan pol�ticas p�blicas que identifican a las personas con discapacidad como un grupo de atenci�n prioritaria, dentro de la Constituci�n (2008) se prev� la protecci�n de las familias que tienen a su cargo a una persona con discapacidad. As� mismo, en la Ley Org�nica de Discapacidades (2012), establece la figura de sustituto, a trav�s de la cual las personas debido al grado severo de discapacidad no pueden trabajar directamente (Aguilar y Villamar, 2020). Pueden ser sustituidas por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La Norma para la calificaci�n y certificaci�n de sustitutos directos de personas con discapacidad (2018) menciona que se consideran como �sustitutos a los padres de las ni�as, ni�os o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales�. Los mismos que podr�n forma parte del porcentaje de cumplimiento de inclusi�n laboral (25 trabajadores un m�nimo de 4% de persona con discapacidad), y para efectos tributarios, siempre y cuando el ni�o, ni�a o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se consideran como sustitutos directos a los parientes hasta cuanto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, c�nyuge, pareja en uni�n de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75%.

El sustituto goza de los mismos derechos que se le confieren a la persona con discapacidad. Es as�, que en la Sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad f�sica del 99%, es una vulneraci�n al derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En la actualidad seg�n informes del Ministerio del Trabajo (2020) las personas con discapacidad laboralmente activas son 62.298 personas, de los cuales 6.603 son sustitutos de personas con discapacidad. A continuaci�n, se muestra una figura que indica las personas con discapacidad o sustitutos insertados en el sistema laboral en el periodo de 2017 a 2020.

Figura 1. Personas con discapacidad y sustitutos insertados en el Sistema Laboral

Nota: Informaci�n del Ministerio de Trabajo (2020)

 

Los resultados del informe del Ministerio del Trabajo que indica las personas con discapacidad o sustitutos insertados en el sistema laboral en el periodo de 2017 a 2020, reflejan que durante el 2019 existi� un incremento de contratos de trabajos para las personas con discapacidad y sustitutos, mientras que en el 2020 disminuy� considerablemente, de esta manera se incumple con la garant�a constitucional de la estabilidad laboral reforzada. Mientras que seg�n datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, sobre la contrataci�n de personas con discapacidad y sustitutos en el sector p�blico y privado se reflejan los siguientes datos:

Figura 2. Personas con discapacidad y sustitutos en las instituciones p�blicas y privadas

Nota: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2020)

 

Los resultados del Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades en el periodo del 2020, refleja que el sector privado tiene la mayor cantidad de personas con discapacidad con un total de 46.649 mientras que el sector p�blico 22.252, aunque en relaci�n a los sustitutos de personas con discapacidad las instituciones p�blicas tienen mayor n�mero de contratados 4.486 personas en relaci�n a las empresas p�blicas. Estos resultados demuestran que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades laborales en el sector p�blico para las personas con discapacidad y los sustitutos. Por otra parte, en relaci�n a la igualdad de g�nero en el sistema laboral de personas con discapacidad y sustitutos se muestra en la siguiente figura.

Figura 3. Personas con discapacidad y sustitutos seg�n el genero

Nota: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2020)

 

Los resultados del Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades en el periodo del 2020, menciona que seg�n el g�nero de las personas con discapacidad y sustitutos que est�n insertados en el sistema laboral, corresponden a un 60% masculino y 40% femenino, lo que genera una desigualdad y discriminaci�n en las mujeres con discapacidad y sustitutos que no se benefician del trabajo que es un derecho fundamental, ya que ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupaci�n por motivos de raza, color, sexo, ideas pol�ticas, creencias religiosas y condici�n social.

 

Conclusiones

La garant�a constitucional de estabilidad laboral reforzada al sustituto de persona con discapacidad, protege a este grupo de atenci�n prioritaria para que no se les desvincule del trabajo, porque esto implica una vulneraci�n de los derechos de igualdad al ser discriminados por su condici�n de discapacidad, adem�s sin percibir recursos econ�micos dif�cilmente se puede brindar atenci�n m�dica fundamental debido a la condici�n de discapacidad.

A pesar de que la estabilidad laboral reforzada est� estipulada en la ley algunas instituciones p�blicas y privadas seg�n datos del Ministerio del Trabajo, durante el periodo de 2020 en relaci�n al 2019 han disminuido los contratos de trabajos a las personas con discapacidad y los sustitutos, estos resultados demuestran que existe cesaci�n laboral para este grupo de atenci�n prioritaria.

En el an�lisis de la Sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional donde un padres de familia es despedido de una instituci�n p�blica, confirmado mediante documentos que era sustituto del hijo con discapacidad del 99%, la Corte declaro que existi� vulneraci�n de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a los derechos a la atenci�n prioritaria en temas de salud. Por lo tanto, los resultados de la sentencia constituyen de manera obligatoria para la argumentaci�n jur�dica en otros casos con la misma naturaleza, donde la estabilidad laboral reforzada garantiza el derecho a la igualdad laboral evitando la discriminaci�n del sustituto de la persona con discapacidad.

Los datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reflejan que existe una vulneraci�n del derecho a la igualdad oportunidades laborales, debido a que en el sector p�blico existe un porcentaje de personas con discapacidad y sustitutos insertados en el sistema laboral. Por otra parte, en relaci�n al g�nero de las personas contratadas con discapacidad y sustitutos son de g�nero masculino en su gran mayor�a, estos resultados demuestran que existe desigualdad y discriminaci�n en el �mbito laboral.

 

Referencia

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2.      Alemany, M. (2020). Representaci�n y derechos de las personas con discapacidad mental y/o intelectual.

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12.  Palacios, A. (2020). Discapacidad y derecho a la igualdad en tiempos de pandemia. Pensar-Revista de Ciencias Jur�dicas, 25(4).

13.  Rojas, M. N. M., Mart�nez, C. A. C., Guti�rrez, A. M. G., & Yepes, P. A. U. (2022). La Estabilidad Laboral Reforzada y el COVID-19 en Colombia. Verba luris, 47(1), 91-105.

 

� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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