Carencia de normas legales para la efectiva ejecucin de sentencias del juicio individual de trabajo

 

Lack of legal norms for the effective enforcement of individual labor lawsuit judgments

 

Ausncia de normas legais para a efetiva execuo das sentenas do juzo individual do trabalho

Orian Francisco Rojas-Zhune
orojas1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0039-5562


,Ariana Vernica Figueroa -Angulo
afigueroa3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5551-9262
Dr. Wilson Exson Vilela-Pincay, Mgs.
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

Correspondencia: orojas1@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias de la Sociales y Polticas.

Artculo de Investigacin.

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 9 de marzo de 2023

 

1.      Universidad Tcnica de Machala, Ecuador

2.      Universidad Tcnica de Machala, Ecuador

3.      Universidad Tcnica de Machala, Ecuador

 

 


Resumen

Dentro del presente artculo analizamos la importancia de las medidas precautelatorias puesto que tienen por finalidad asegurar y garantizar el cumplimiento de una obligacin, pero el Cdigo del Trabajo dispone que estas medidas de prevencin podrn solicitarse con sentencia condenatoria, aunque no est ejecutoriada; ello vulneraria la finalidad de una medida precautelatoria, puesto que en juicios individuales de trabajo el empleador tiene el tiempo suficiente para traspasar o poner a nombre de otra personas sus bienes, o venderlos; con el fin de evadir su obligacin, violentando los derechos del trabajador. An no existe una manera eficiente de efectivizar y garantizar al trabajador la ejecucin de la sentencia dictada por los jueces de trabajo, pese a que existan medidas precautelaras tal como lo establece el Cdigo del Trabajo en su artculo 594, en donde se disponen medidas tales como la prohibicin, el secuestro, la retencin y el arraigo, medidas que son de carcter preventivo. Para una mejor comprensin estudiamos las caractersticas esenciales de las medidas precautelatorias como la instrumental, provisional, revocabilidad, operan a peticin de parte y proporcionalidad; finalmente establecimos las consecuencias de la ineficacia de estas medidas. Utilizamos mtodos de investigacin como el exegtico, deductivo, analtico y sinttico; mismos que permitieron estudiar la norma jurdica y dems principios esenciales al derecho laboral, permitiendo analizar y deducir las falencias o vacos legales que existen an en nuestros cuerpos normativos, tal como no lo es en el caso de las medidas precautelatorias que se establecen en el Cdigo del Trabajo.

Palabras Clave: Derecho laboral; cdigo del trabajo; empleador, trabajador, medidas precautelares; indemnizacin; garantas.

 

Summary

Within this article we analyze the importance of precautionary measures since they are intended to ensure and guarantee compliance with an obligation, but the Labor Code provides that these preventive measures may be requested with a conviction, even if it is not enforceable; this would undermine the purpose of a precautionary measure, since in individual labor proceedings the employer has sufficient time to transfer or place his property in the name of another person, or sell it; in order to evade their obligation, violating the rights of the worker. There is still no efficient way to make effective and guarantee the worker the execution of the sentence handed down by the labor judges, despite the fact that there are precautionary measures as established in article 594 of the Labor Code, which provides for measures such as prohibition, kidnapping, detention and rooting, measures that are of a preventive nature. For a better understanding we study the essential characteristics of precautionary measures such as instrumental, provisional, revocability, operate at the request of a party and proportionality; finally, we established the consequences of the ineffectiveness of these measures. We use research methods such as exegetical, deductive, analytical and synthetic; These allowed us to study the legal norm and other essential principles of labor law, allowing us to analyze and deduce the legal shortcomings or gaps that still exist in our normative bodies, as it is not in the case of the precautionary measures established in the Labor Code.

Keywords: Labor law; labor code; employer; employee; precautionary measures; compensation; assurances.

 

Resumo

Neste artigo analisamos a importncia das medidas cautelares visto que a sua finalidade assegurar e garantir o cumprimento de uma obrigao, mas o Cdigo do Trabalho prev que estas medidas cautelares podem ser requeridas com condenao, ainda que no seja exigvel; isso violaria a finalidade da medida cautelar, uma vez que nas aes trabalhistas individuais o empregador tem tempo suficiente para transferir ou colocar seus bens em nome de outra pessoa, ou vend-los; para fugir de sua obrigao, violando os direitos do trabalhador. Ainda no existe uma forma eficiente de fazer cumprir e garantir ao trabalhador o cumprimento da sentena proferida pelos juzes do trabalho, apesar da existncia de medidas cautelares conforme estabelecido no artigo 594 da CLT, onde medidas como a interdio, o sequestro, a reteno e o arraigo, medidas de carcter preventivo. Para melhor entendimento, estudamos as caractersticas essenciais das medidas cautelares como instrumental, provisria, revogabilidade, funcionamento a pedido da parte e proporcionalidade; finalmente estabelecemos as consequncias da ineficcia dessas medidas. Utilizamos mtodos de pesquisa como exegtico, dedutivo, analtico e sinttico; mismos que permitieron estudiar la norma jurdica y dems principios esenciales al derecho laboral, permitiendo analizar y deducir las falencias o vacos legales que existen an en nuestros cuerpos normativos, tal como no lo es en el caso de las medidas precautelatorias que se establecen en el Cdigo do trabalho.

Palavras-chave: Lei trabalhista; Cdigo de trabalho; empregador, trabalhador, medidas cautelares; compensao; garantia.

 

Introduccin

El Derecho Laboral es aquella rama jurdica y/o legal que se encarga de regular la relacin laboral entre el empleador y el trabajador, esto a travs y con base a las normas y principios jurdicos preestablecidos. Algunos doctrinarios coinciden o comparte la definicin que se establece en nuestro Cdigo del Trabajo; por ejemplo, para Hctor Santos Azuela (1998) el derecho laboral es un sistema de normas destinados a proteger y asegurar la tutela judicial efectiva en las relaciones tanto individuales como colectivas que surgen en el trabajo (Derecho del trabajo). Pero para Jos Dvalos el derecho laboral es el conjunto de normas jurdicas que tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo (El constituyente laboral, 2016), este aade que la finalidad de las normas jurdicas que regulan las relaciones laborales, es la de mantener un equilibrio y un balance con el sentido de la justicia social. Y por ltimo tenemos a Nstor de Buen Lozano (1981), quien indica que el derecho laboral a ms de ser el conjunto de normas jurdicas que regulan la relacin empleador-trabajador, dicha relacin deriva en la prestacin libre, subordinada y remunerada, de servicios personales; aadiendo los preceptos de equilibrio y justicia social, lo cual entendemos como igualdad.

Como sntesis tenemos que el derecho laboral radica en el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones laborales, con la finalidad de establecer un equilibrio en la relacin, con base al sentido de justicia social, a lo cual podemos determinar que el derecho al trabajo es un derecho social irrenunciable, y que se encarga de tutelar y proteger a los grupos vulnerables.

Partiendo de esta premisa es notable que conforme ha avanzado la historia el trabajador, o como se lo conoca anteriormente el proletariado; siempre ha sido la parte ms dbil de esta relacin laboral, por ende, el Estado ecuatoriano con base al principio de Equidad e Igualdad ha tratado de proteger y resguardar los derechos fundamentales del trabajador.

Esta relacin surge o nace con la suscripcin del contrato de trabajo, que es aquella figura jurdica medio o herramienta que permite perfeccionar y concretar la relacin entre las partes; en este se establecen los datos de las partes, as como aquellas clusulas y condiciones que deben cumplir las partes, entre ellas se establecen; el cargo del trabajador, las funciones o labores que debe realizar, la jornada de trabajo, lugar de trabajo, duracin de la relacin laboral, la remuneracin, el uniforme, vacaciones, entre otras.

El trabajo como tal es tan un derecho como una obligacin, as es como lo establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 33 El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) (las negritas y subrayado me pertenecen)en relacin con el artculo 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; en donde se han establecido puntos importantes respecto al trabajo entre estos los numerales 1 y 3 que son parte fundamental para el desarrollo del presente trabajo, pues bien en el numeral 1 se establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. (1948, pg. 48) (las negritas y subrayado me pertenecen), es as que entendemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental puesto que se establece en nuestra constitucin, pero queremos resaltar y dar mayor nfasis respecto a la proteccin contra el desempleo pues si bien cierto, al momento de dar por terminada la relacin laboral empleador-trabajador se deben reconocer todos los valores que corresponden al trabajador por todo el tiempo de trabajado brindado para su empleador, esta se realiza mediante el acta de finiquito en donde se detallan de manera pormenorizada todos los valores a cancelar al trabajador, consideremos a esto como un acto de proteccin para que el trabajador goce de dinero para mantener a su familia mientras consigue otro trabajo. De igual manera en el numeral 3 del mismo artculo se establece lo siguiente: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) (las negritas y subrayado me pertenecen), enfatizamos nuevamente el tema de seguridad, proteccin y/o garantas que permitan a la persona trabajadora tener una vida digna; es muy comn que de una u otra forma haya un tipo de enfrentamiento entre el trabajador y el empleador, y sea cual sea la situacin, el trabajador sigue siendo la parte ms dbil de la relacin; pero cuando surge un problema judicial, todos son iguales ante la ley, pero bajo un principio de equidad es por esta razn que en el artculo 7 del Cdigo del Trabajo se establece el principio pro operario, es decir, que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores. (CDIGO DEL TRABAJO, 2005)

Es importante determinar la importancia de las medidas precautelatorias en los juicios individuales de trabajo, ya que esta cumple con una finalidad especial, la cual es asegurar, garantizar y/o proteger la pretensin del actor o trabajador que plantea la demanda. Estas medidas precautelatorias tambin suelen conocerse como medidas cautelares; pero las medidas cautelares se pueden plantear incluso antes de presentar una demanda, y durante el proceso del mismo, mientras que el Cdigo del Trabajo establece ciertos presupuestos que debe cumplir para que as esta sea solicitada a la autoridad judicial, y el mismo decida si es procedente o no; en caso de que esta medida que es solicitada por el trabajador sea admitida, recae sobre los bienes del demandado, es decir que son medidas reales; su nico objetivo es garantizar y asegurar al trabajador la pretensin planteada en la demanda.

Al ser nuestra carta magna una constitucin garantista de derechos, se ve obligada a establecer verdaderos mecanismo y medidas cautelares en materia laboral que permitan a los trabajadores recibir una indemnizacin digna y a tiempo, sin verse vulnerados sus derechos por la viveza criolla de los empleadores, lo que deja como consecuencia una nula seguridad jurdica tal como lo establece el artculo 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y esto es respetar los principios constitucionales que se establecen en la carta magna,

Recordando que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para el ser humano, por ello se requiere que se respeten y se cumplan cada uno de los derechos y obligacin que se les otorga a las partes en un contrato como es en este, al trabajador y el empleador, promoviendo el bien comn y fortalecer las relaciones en el sector productivo de nuestro pas. Se ven derechos vulnerados, pero sin verse involucrados los operadores de justicia, puesto que ellos cumplen con lo que establecen las normas y las leyes, entonces lo que requerimos es una reforma en nuestro Cdigo del Trabajo, para que se les permita plantear estas medidas precautelatorias y cumplan con su verdadera finalidad y objetivo.

Es por ello que desarrollaremos el anlisis y estudio de las medidas precautelatorias tipificadas en el Cdigo del Trabajo, para evaluar sus efectos y evaluar la carencia de las mismas en los juicios individuales de trabajo, en vista de la ineficiencia de las misma en cuanto a la falta de reformas que necesita esta normal laboral, identificando cuales son las consecuencias de la carencia de estas medidas precautelatorias en el juicio individual de trabajo.

 

La relacin laboral

La relacin laboral es un nexo jurdico derivado de un contrato laboral, en el cual participan dos o ms partes, estas son el empleador y el trabajador; en el cual se establece tres elementos propios o esencial de un contrato laboral, y estas son el trabajo, la remuneracin y tiempo de trabajo. Por ende, es el convenio mediante el cual una de las partes (trabajador) se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales a otra persona (empleador), bajo su dependencia, y esto ser a cambio de una remuneracin fijada en el mismo contrato. (Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), 2006, pg. 3)

Es por ello que la relacin laboral sustenta sus bases en los principios de equidad y justicia social, puesto que se busca el equilibrio de los factores que intervienen en la relacin, puesto que el trabajador se encuentra en una situacin de vulnerabilidad frente al empleador, y como consecuencia a ellos se estableci que el derecho laboral forma parte del derecho social.

El empleador segn el Cdigo del Trabajo es la persona o entidad a quien se presta el servicio; es decir, que es aquella persona jurdica o natural que aporta el capital y el proceso productivo de una empresa, es quien da las ordenes y establece los parmetros a cumplir en el trabajo conforme lo establezca la ley.

Por otro lado, el trabajador segn el Cdigo del Trabajo es la persona que se obliga a la prestacin de un servicio o a la ejecucin de una obra, pero adems se hacen dos connotaciones importantes que dentro de lo que denominamos Trabajador, existen el empleado y obrero. La diferencia entre el empleado y obrero es tu forma de trabajo, mientras que el empleado realiza su trabajo con base a su intelecto y percibe un sueldo, el obrero realiza su trabajo con base a su fuerza fsica y este recibe un salario. Y as surge otra diferencia y es que a la remuneracin que se le paga al empleado se denomina sueldo, y la que se le paga al obrero se denomina salario; su diferencia bsica es que el salario se paga por jornadas de labor, las llamadas quincenas, y por otro lado tenemos al sueldo que se paga por meses.

Es importante destacar que el Cdigo del Trabajo, como norma jurdica de las relaciones laborales ha establecidos ciertos parmetros en cuanto a la capacidad para suscribir contratos, es decir, que se debe gozar de cierta aptitud; es por ello que se ha establecido que en el Ecuador la edad mnima para contratar es de 15 aos de edad, segn nuestro ordenamiento jurdico la persona que cumpliere los 15 aos de edad posee la suficiente capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de algn tipo de autorizacin y por ende la remuneracin ser entregada directamente a ellos.

Una vez consolidada la relacin laboral y cumpliendo con las disposiciones que establece la ley, esta otorgar derechos y obligaciones a las partes, mismas que debern establecerse en el contrato de trabajo y otras que se encuentran estipuladas en el Cdigo del Trabajo y principios constitucionales, que permiten que exista una relacin armnica.

Contrato individual de trabajo

Inicialmente debemos comprender, que un contrato es un acto voluntario, as como un instrumento jurdico y legal mediante el cual las partes se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa; adaptndolo al rea laboral, y conforme lo establece la norma respectiva, un contrato individual de trabajo es aquel convenio en el cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, a cambio de una remuneracin fijada en el convenio.

Para Walker el contrato de trabajo es como la espina dorsal del Derecho Laboral, su naturaleza sui generis, de contenido tico, de respeto a la personalidad y a la dignidad del hombre, lo que lo diferencia substancialmente de los contratos despersonalizados del derecho comn (1967, pg. 8), evidenciamos como el autor enfatiza el valor y la dignidad del ser humano. Es all cuando nos damos cuenta que un contrato laboral no es un contrato simple, sino un contrato complejo que tiene por finalidad establecer normas que permitan llevar la relacin empleador-trabajador de una mejor manera, respetando y manteniendo claros sus funciones.

Pese a ser algo un complejo, el contrato debe contener obligatoriamente ciertos elementos esenciales en la relacin laboral, y que marcar por supuesto su existencia; esos elementos son primero las partes contratantes o que suscriben el contrato como lo son el trabajador y el empleador; el objeto del contrato que este viene siendo los servicios o el trabajo que va a realizar una de las partes; la dependencia, en cuanto a la subordinacin de poder, es decir la facultad que tiene el empleador para exigir una obligacin al trabajador; la remuneracin, que vendra siendo el sueldo o salario que percibe el trabajador a cambio de su trabajo, misma que debe ser pactada por las partes; y por ltimo el plazo, esto es el tiempo de duracin del contrato y por supuesto de la relacin laboral, el tiempo de trabajo que debe brindar el trabajador al empleador.

Una vez consolidada la relacin laboral empleador-trabajador, esta pasa a ser regulada con base a las disposiciones del Cdigo del Trabajo, adems consigo ambas partes contraen obligaciones y derechos, pero adems en la norma laboral se establecen ciertas prohibiciones que deben acatar cada una de las partes, caso contrario existirn sanciones proporcionales a la infraccin cometida.

 

Formas de dar por terminada la relacin laboral

Existen diferentes causas por la cuales se puede dar la terminacin del contrato individual de trabajo, y estas con las siguientes:

Por las clusulas previstas en el contrato individual de trabajo, suscrito por las partes.

Por acuerdo libre y voluntario de las partes, el mismo que se tiene que dejar constancia por escrito en el Acta de Finiquito.

Por la conclusin del objeto del contrato individual de trabajo.

Por muerte o incapacidad, ya sea del trabajador o el empleador; adems, en caso de que el empleador sea una persona jurdica por su extincin y de ser personal natural por su insolvencia.

Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo.

Por visto bueno, con base a lo proscrito en los artculos 172 y 173, respecto a las causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador y el trabajador, respectivamente; causa que deber ser aceptada o negada por el Inspector de Trabajo, puesto que esta figura es un trmite administrativo.

Por desahucio, presentado nicamente por parte del trabajador mediante un aviso por escrito, en el cual se indica que su voluntad es la de dar por terminada la relacin laboral.

Por despido intempestivo, es la terminacin de la relacin laboral de manera unilateral y sin previo aviso, por parte del empleador sin ninguna razn, motivo o circunstancia que pueda fundamentar la misma; es decir, que decide dar por terminad el contrato de trabajo sin que exista causa legal alguna a su favor.

 

El juicio individual de trabajo

Es importante recordar que antes de la creacin del Cdigo Orgnico General de Procesos los procedimientos no se llevaban bajo el principio de oralidad, ellos implemento en el ao 2015 lo cual permiti la celeridad de los procesos judiciales, entre ellos los juicios laborales. En un inicio se crea que era necesario que el procedimiento laboral requera de dos audiencias, tal como lo es en el caso de los procedimientos ordinarios, una audiencia preliminar y la otra de juicio; pero el Ejecutivo mediante un veto parcial, reform lo que se estableca en el Cdigo del Trabajo, y en el artculo 575 se dispuso que Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarn en procedimiento sumario conforme lo prev el Cdigo Orgnico General de Procesos. (CDIGO DEL TRABAJO, 2005, pg. 134) , dejando claro y por sentado que absolutamente todos los procesos laborales deben llevarse mediante el Procedimiento Sumario.

El Procedimiento Sumario, como se establece en el artculo 333 del COGEP tendr una audiencia nica con dos fases: la primera de saneamiento, fijacin de los puntos en debate y conciliacin y la segunda, de prueba y alegatos. Adems, en cuestiones de procedimiento tenemos que la reforma a la demanda es improcedente, lo cual en el caso de que el actor olvide colocar alguna otra pretensin o alguna prueba, no podr reformar la demanda; esta viene siendo una desventaja e incluso se van en contra del principio de economa procesal, ya que dicho de otra forma el actor, al poder reformar su demanda, deber iniciar un nuevo procedimiento sumario para poder plantear la pretensin que en la demanda ya presenta no fue descrita.

Para Dana Abad (2015), la diferencia principal entre el procedimiento ordinario y el sumario radica en el nmero de audiencias, la dinmica para analizar las excepciones previas, tiempo insuficiente para el anlisis y la prctica de las pruebas; y que por dichas razones el procedimiento a ejecutarse para resolver este tipo de controversias era el Procedimiento Ordinario, sin embargo, se concluy que el ms adecuado sera el Sumario, generando una reforma al Cdigo del Trabajo. (pg. 26)

Medidas precautelatorias en el Cdigo del Trabajo

Antes de dar una definicin debemos resaltar qu estas medidas son una institucin muy compleja y por ello no se tiene un mismo concepto doctrinal por ello tiene muy diversas connotaciones como lo son: acciones cautelares, procesos cautelares, providencias cautelares, acciones precautorias, medidas de seguridad, medidas precautorias, medidas provisionales, medidas urgentes, medidas de cautela, providencias conservatorias o interinas, medidas cautelares, entre otras. Pero nosotros reconocemos e identificamos que la denominacin que se d, no cambia en absoluto la forma de la institucin, en una opinin propia el nombre correcto para esta institucin es el de medidas cautelares, puesto que en este sentido se representa el contenido esencial de la institucin.

Son medidas que se solicitan y las dispone el juez con el objetivo de asegurar la eficacia de la resolucin que se diera en un juicio principal. Con aras de que se garantice la efectiva actuacin de la justicia. (Tumbaco, 2017, pg. 14) Es decir que estas medidas precautelatorias o cautelares como son conocidos comnmente, tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligacin, y con esto nos referimos a la sentencia que se pueda dictar en un proceso laboral o de cualquier otra ndole; en este sentido entendemos que estas son un mecanismo de garanta para el resultado de un proceso, mismas que se pueden solicitar cuando dicho proceso ya se ha iniciado o este por iniciarse.

Como concepto general, las garantas constituyen el respaldo o proteccin que se busca cuando se quiere adquirir algo o realizar una accin. Tambin es considerada como una obligacin claramente legal, a travs de la cual una persona asegura algo frente a eventualidades o imprevistos que pueden presentarse u ocurrir. (Ceballos, 2014, pg. 3)

Cundo y para qu se puede solicitar una medida cautelar? Pues bien, estas medidas se las puede solicitar ya sea antes, conjuntamente y/o despus de presentar la demanda, esto con la nica finalidad de preservar y salvaguardar el propsito de quien solicita dicha medida, en el tiempo del desarrollo del litigio.

Desde su creacin, las medidas cautelares estn en su totalidad arraigados con la existencia de un juicio. El motivo de ser de estas medidas consiste en la inminente dilatacin de los procesos judiciales, es por ello que surge la necesidad y obligacin de solicitar las medidas cautelares y garantizar un resultado positivo a favor del actor.

Las medidas precautelatorias es el resultado de las acciones procesales ejecutadas por la parte demandante; por eso los procesos ejecutivos pueden necesitar de una medida cautelar con anticipacin a la sustanciacin total del proceso. En pocas palabras, el objetivo nico y preciso de las medidas precautelatorias es el de garantizar a la parte actora, es decir al trabajador, el pago que le corresponde por derecho, independientemente de cmo se lleve a cabo el proceso judicial.

Segn el Cdigo del Trabajo (2005) las medidas precautelatorias son La prohibicin, el secuestro, la retencin y el arraigo, podrn solicitarse con sentencia condenatoria, as no estuviere ejecutoriada. (pg. 147). Es de estar manera que las medidas precautelatorias se vuelvan un instrumento muy necesario, ya que es aquel que efectivizar el cumplimiento de los derechos del trabajador y en medida de lo posible prevendr cualquier tipo de vulnerabilidad laboral.

De esta manera entendemos que las medidas precautelatorias como las llama el Cdigo del Trabajo, brindan un aseguramiento al actor (trabajador), puesto que resguardan a este de una deuda frente a su deudor (empleador), esto con el nico fin de que el demandado cumpla con su obligacin frente al trabajador, el mismo que merece su respectiva indemnizacin conforme lo establece la ley. Entonces en el caso de que el juez dicte sentencia a favor del trabajador, con base a la medida precautelatoria que propuso en un inicio, asegurar el cobro de su indemnizacin con el fin de impedir que el empleador disperse los bienes a su nombre y este se declare insolvente; asegurando la pretensin que presenta el actor o acreedor.

Dichas medidas gozan de cinco caractersticas esenciales, estas son la instrumental, provisional, revocabilidad, operan a peticin de parte y proporcionalidad:

Instrumental: Esto quiere decir que la razn por la cual surgen estas medidas, es porque son herramientas o mecanismos que busca garantizar el resultado del proceso, del cual el propsito es obtener el efectivo cumplimiento del fallo que se pueda dictar al finalizar el proceso judicial; y de esta forma asegurar el cumplimiento de la obligacin pendiente.

Provisional: Puesto que no es definitivo ya que depende del fallo que se dicte al finalizar el proceso judicial, es decir, que sin una sentencia favorable al actor la medida solicitada pierde su razn de ser; ya que la medida precautelatoria o cautelar depende de los eventos que sobrevengan en el proceso.

         Revocabilidad: si bien sabemos que las medidas surgen como un instrumento para asegurar un bien y consigo el deudor pague su deuda, sta en caso de demostrarse que existe total garanta de que el bien ser conservado o la parte demandada tiene la voluntad de cumplir su obligacin, el demandado puede solicitar la revocatoria de dicha medida; o tambin el juez de oficio dependiendo las circunstancia en las cuales se desarrolla el proceso tomara mediante una actuacin judicial la mejor decisin para ambas partes.

         Operan a peticin de parte: En efecto, las medidas cautelares deben ser solicitadas por la parte accionante y ello surge con el temor de que el deudor o demandado no tenga la voluntad o deseo de cumplir con su obligacin; el juez en caso de aceptar fundamentar su decisin con base a los hechos que se afirman en la solicitud de medidas cautelare como medidas de carcter urgente.

Proporcionalidad: Es una caracterstica muy importante a la hora de determinar qu medida cautelar solicitar ya que de ellos depender tambin la admisibilidad del juez, puesto que esta deber ser congruente y adecuadamente solicitada, y que cumpla con la finalidad de dicha figura jurdica.

Las medidas precautelatorias o cautelares que nos establece el Cdigo del Trabajo son las que se encuentran estipuladas en el artculo 594, estas son: la prohibicin, el secuestro, la retencin y el arraigo.

Si bien es cierto que dentro del Cdigo del Trabajo no se encuentra una definicin exacta de lo que son estas medidas, recurrimos a la norma supletoria como lo es Cdigo Orgnico General de Procesos y se establecen cada uno de los conceptos y se los denomina o conocen tambin como providencias preventivas.

La Prohibicin

Segn el Cdigo Orgnico General de Procesos en el TITULO III de Providencias Preventivas:

Art. 126.- Prohibicin de enajenar bienes inmuebles. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor, podr prohibir la enajenacin de bienes inmuebles de la o del deudor, para lo cual se notificar al respectivo registrador de la propiedad quien inscribir la prohibicin de enajenar sin cobrar derechos.

Mientras subsista la inscripcin no podrn enajenarse ni hipotecarse los inmuebles cuya enajenacin se ha prohibido, ni imponerse sobre ellos gravamen alguno.

Para la prohibicin de enajenar bienes inmuebles, bastar que se acompae prueba del crdito y de que la o el deudor, al realizar la enajenacin, no tendra otros bienes saneados, suficientes para el pago.

(Cdigo Orgnico General de Procesos, COGEP, 2015, pg. 32)

Seala que el juez podr prohibir la enajenacin de bienes inmuebles del deudor o demandado, por lo cual se inscribir en el registro de la propiedad, la prohibicin de enajenar sin cobrar derechos; para esto solo bastar presentar la prueba del crdito de que el deudor al realizar la enajenacin no tendr bienes saneados, suficientes para el pago.

El Secuestro

Art. 129.- Secuestro. Podr ordenarse el secuestro de bienes y sus frutos, en los casos en que se tema su deterioro.

La parte contra quien se pida el secuestro, podr oponerse prestando, en el acto, caucin suficiente.

El secuestro de bienes inmuebles se inscribir en el registro de la propiedad. Mientras subsista el gravamen no podr inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso.

(Asamblea Nacional, 2015, pgs. 32-33)

El COGEP indica que podr ordenarse el secuestro de bienes en caso de que se tema su deterioro, de igual forma el secuestro de bienes inmuebles se inscribir en el registro de la propiedad.

La Retencin

Art. 130.- Retencin. La retencin se verificar en las rentas, crditos o bienes que tenga la o el deudor en poder de una o un tercero.

Ordenada la retencin, bastar que se notifique a la persona en cuyo poder estn las rentas, crditos o bienes que se retengan, para que no se los entregue sin orden judicial. Esta orden podr impugnarse en el trmino de tres das.

(Asamblea Nacional, 2015, pg. 33)

La retencin se verificar en los bienes que tenga el deudor en poder de un tercero; ordenada la retencin, solo se deber notificar a la persona cuyo poder estn los bienes que se retengan, para que no se los entregue sin orden judicial.

 

El Arraigo

Art. 131.- Arraigo. La o el acreedor que tema que la o el deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligacin, puede solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la existencia del crdito, que la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes races suficientes en el pas.

(Asamblea Nacional, 2015, pg. 33)

El acreedor que tema que el deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligacin, puede solicitarse el arraigo siempre que se demuestre la existencia del crdito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes suficientes en el pas.

La finalidad y objetivo de cada una de las medidas precautelatorias o cautelares es el de salvaguardar la practicidad de los efectos de la sentencia, todo esto cuando la sentencia llegue con un gran marco de retraso, puesto que al suceder esto, la decisin carecera la razn de ser y siendo ah sera una sentencia con una gran carencia de eficacia esto para los litigantes a los cuales se les est dando un derecho establecido en la sentencia misma.

Nosotros podemos afirmar que las medidas precautelatorias o cautelares se hicieron con la finalidad de dar una respuesta afirmativa a la falta de garantas de la celeridad de las sentencias por lo cual su finalidad es proteger un derecho antes de que este sea vulnerado, por eso nosotros llegamos a la conclusin que las medidas cautelares estn en su totalidad enlazados con los derechos humanos, visto que estas medidas son tambin protectora de derechos vulnerados y de precaucin de posibles vulneraciones, por esto las medidas cautelares deben acoplarse a la vulneracin de la cual se quiere frenar o eludir al defender un derecho

Consecuencias de la ineficacia de las medidas precautelatorias en los juicios laborales

El proceso tendr una evolucin sin la existencia de una medida protectora, la misma que servira de garantas para el actor, independientemente de la resolucin que pueda emitir el juez, pero en caso de ser a favor del demandante se podr dar mejor cumplimiento de la obligacin por parte del deudor o demandado conforme se establezca en la sentencia,

Provoca un eminente desinters por parte del demandado o deudor, puesto que el demandado mismo no tiene ningn control o regulacin sobre sus bienes y por ende no le da la importancia suficiente al proceso judicial, y pretende librarse de su obligacin.

Una vez que el demandado tenga el desinters en el caso procedera a la efectuacin de mecanismos que alarguen el proceso con la finalidad que el demandante o acreedor se desespere y desista de seguir con el caso.

El demandado o deudor en vista de que no hay ninguna medida precautelatoria sobre sus bienes, hace el traspaso de los mismo a nombre de otras personas y este se declara insolvente.

La resolucin que se dicte en sentencia ser de cierta manera difcil de que se realice, puesto que al declararse insolvente el deudor o demandado, no tendr recurso alguno que le permita cumplir con la obligacin establecida mediante sentencia.

Los derechos del trabajador son vulnerados de manera injusta pero legal.

 

Metodologa

Podemos decir que la Metodologa de la Investigacin es La disciplina que se encarga del estudio crtico de los procedimientos, y medios aplicados por los seres humanos, que permiten alcanzar y crear el conocimiento en el campo de la investigacin cientfica. (Gmez Bastar, 2012, pg. 11). Es decir, que la metodologa de la investigacin es aquella que nos guiar, y ser el camino para ordenar todos los mtodos a aplicar para de esta forma obtener el conocimiento verdadero acerca del tema a investigar.

Como mtodos para nuestra investigacin hemos tomado los ms significativo y relevantes para este tipo de investigacin, y que de esta manera nos permita obtener conclusiones apegadas a la realidad social y jurdica que atravesamos. Hemos utilizado el mtodo exegtico, que es el que nos permite analizar diferentes normas y textos legales importantes para nuestra investigacin como lo son la Constitucin, Tratados Internacionales, el Cdigo del Trabajo y el Cdigo Orgnico General de Procesos; normas y cdigos que nos permiten descubrir las distintas falencias o vacos legales para la aplicacin de medidas cautelares esto hablando de juicios laborales de indemnizacin o pagos de empleados. Este mtodo es en esencia la forma de dar interpretacin que se usa normalmente para realizar un correcto estudio los textos legales y este mismo se enfoca en cmo fue redactada una norma jurdica o textos legales en general esto hecho por el legislador. Tambin hicimos uso del mtodo deductivo el cual lleva los datos de investigacin de lo general a lo especfico, este mtodo nos permite tomar los datos ya considerados como verdaderos para as poder llegar a la deduccin a partir de hiptesis y razonamiento, gracias a este mtodo se puede llegar a conclusiones en bases a premisas. Segn (Rodrguez), en materia jurdica, se utiliza primordialmente mediante tcnicas de aplicacin de las normas jurdicas generales a casos concretos o particulares. (2014, pg. 24). Adems, fue necesario utilizar el mtodo analtico el mismo que consiste en la descomposicin de algo general en pequeas partes para as poder dar un estudio minucioso de un hecho as analizando las causas consecuencias y posibles soluciones. Es el que procede por medio del anlisis, entendido como la distincin y separacin de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos. Su complemento es el mtodo sinttico (Rodrguez, 2014, pg. 30). Y como complemente del mtodo analtico tenemos el mtodo sinttico, este mtodo tiene por finalidad el redificar un problema de una manera ms corta y resumida tomando solo los elementos ms fundamentales del problema o investigacin por realizar, en pocas palabras este mtodo nos ayuda a resumir lo anteriormente conocido.

 

 

 

 

 Conclusiones

Con la finalizacin del presente trabajo despus del debida investigacin a fondo, concluimos que el Cdigo del Trabajo tiene un sin nmero de falencias que afecta en su totalidad al trabajador esto en cuanto un trabajador quiere plantear una demanda en el mbito laboral en tanto a la indemnizacin al trabajador despus de haber cumplido una equis cantidad de tiempo laborando en el trabajo, en el tiempo que tome el desenvolvimiento del caso el empleador tiene la oportunidad de poner sus bienes tanto materiales o monetario al nombre de otra persona para as aparentar pocos recurso y con esto no dar la indemnizacin correspondiente al empleado, vulnerando el derecho de los obreros, el trabajador no puede tomar medidas cautelares que efectivicen el correcto cobro de la indemnizacin hasta que el juez determine la sentencia y as se las pueda recin solicitar, es por ello que el Cdigo del Trabajo actualmente vigente necesita una inmediata reforma.

Las medidas precautelatorias establecidas en el Cdigo del Trabajo, pese a parecer bastante similares y que de hecho muchos las conocen como providencias preventivas, no son lo mismo; puesto que las medidas precautelatorias como lo establece la norma laboral se deben solicitar con sentencia condenatoria, as no estuviere ejecutoriada, es decir que primero debe existir un pronunciamiento por parte del juez, a diferencia de las providencias preventivas estas se pueden solicitar antes de la demanda y dentro del proceso, conforme lo establece el Cdigo Orgnico General de Procesos; y por qu no se procede conforme al COGEP, pues simple, porque ellas proceden en caso de crditos preestablecidos en un ttulo, lo cual es totalmente diferente en materia laboral, ya que esta medidas no proceden con base a la pretensin del trabajador.

Por lo cual se da a notar que las medidas precautelatorias que en concepto deberan ayudar en su totalidad al trabajador no lo hacen a cabalidad puesto que como se dijo anteriormente estas medidas se las toman al final del juicio as causando la vulneracin, por ello que nosotros consideramos de suma importancia que estas medidas cautelares se las tomen desde que se presenta la demanda para que as estas medidas logren el fin por el cual fue establecido, siendo este el de proteger al trabajador de la vulneracin de los derechos humanos y fundamentales de la persona, mismo que se encuentra establecidos en la Constitucin del Ecuador, garantizando una vida digna para todos sus ciudadanos, otorgando la seguridad jurdica que tanto profesa nuestra carta magna, y se deber optar por medidas de proteccin social que permitan asegurar al trabajador el cobro de su indemnizacin, la cual fue ganada con esmero y trabajo siendo este el sustento de su hogar, ya que una vez vulnerado los derechos del trabajador, se ven vulnerados los derechos de su familia, derechos correlacionados a esta vulneracin, tales como el derecho a la salud, educacin, alimentacin, vivienda, entre otros que afectan a las familias de estos trabajadores.

 

Recomendaciones

Una vez concluida la respectiva investigacin del caso, llegamos a un acuerdo mutuo que debemos hacer la recomendacin de que las medidas precautelatorias establecidas en el Cdigo del Trabajo sean solicitadas antes o conjuntamente con la demanda, para que as los operadores de justicia puedan aplicar al inicio de la demanda, permitiendo que estas medidas tengan ms efectividad al momento de aplicarlas y as dar una mayor proteccin y garanta al derecho del trabajador; otra recomendacin seria la aplicabilidad del principio in dubio pro operario , enfatizando en que se aplique siempre lo ms favorable al trabajador, esto en tanto el empleado cobre una indemnizacin laboral pero al instante de que este ltimo plantee una demanda, es decir, al ser el trabajador la parte ms dbil de la relacin laboral, los operadores de justica brinden facilidades y una buena explicacin del proceso al trabajo, obviamente sin transgredir los principios de equidad e igualdad ante la ley.

Tambin es de suma importancia que todos los entendidos en leyes ya sean abogados, jueces, etc., propongan reformas que tengan como finalidad esencial, el proteger de una mejor manera los derechos legtimos del trabajador; esto ms dentro de un juicio laboral, en donde la autoridad principal tenga atribuciones de plantear medidas cautelares que puedan salvaguardar el correcto pago de indemnizaciones correspondientes.

 

Referencias

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2.      Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Pars. Obtenido de https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

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5.      Ceballos. (2014).

6.      Dvalos, J. (2016). El constituyente laboral. Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/7.pdf

7.      De Buen, N. (1981). Derecho del trabajo. Mxico.

8.      Gmez Bastar, S. (2012). Metodologa de la investigacin (Primera ed.). Mexico: Rec Tercer Milenio. doi:978-607-733-149-0

9.      LA COMISION DE LEGISLACIN Y CODIFICACIN. (2005). CDIGO DEL TRABAJO. LEXIS. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

10.  LA COMISIN DE LEGISLACIN Y CODIFICACIN. (2005). CDIGO DEL TRABAJO. Quito, Ecuador.

11.  Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). (2006). La relacin de trabajo. 1-89. Obtenido de https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-v-1.pdf

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1.        2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

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