El principio de inclusin en el rea laboral enfocado en los grupos de atencin prioritaria
The principle of inclusion in the labor area focused on priority attention groups
O princpio da incluso na rea trabalhista com foco em grupos prioritrios de ateno
Correspondencia: anngabriela92@hotmail.com
Ciencias Tcnicas y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 13 de noviembre de 2022 *Aceptado: 28 de diciembre de 2022 * Publicado: 10 de enero de 2023
I. Maestrante en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
II. Docente a Tiempo Completo e Investigadora en la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
Resumen
Los grupos de atencin prioritaria, segn dispone la Constitucin de la Repblica del Ecuador, componen un conjunto de personas, que presentan condiciones de vulnerabilidad, de all que, el Estado tenga la obligacin de brindarles mayor asistencia para poder garantizar de forma efectiva todos sus derechos, incluido el trabajo digno, mismo que, se constituye en uno de los derechos ms importantes, que permite satisfacer otras necesidades bsicas de la persona y su familia. El objetivo planteado para esta investigacin es analizar el principio de inclusin en el rea laboral enfocado en los grupos de atencin prioritaria. Para lograr el objetivo planteado en la investigacin se ha utilizado mtodos como documental, histrico lgico, con un enfoque cualitativo; para desarrollar la temtica, bajo los instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia Constitucin determinando una verdadera inclusin en materia laboral de los grupos de atencin prioritaria; sin embargo, es evidente que en la actualidad todava existe una importante brecha para materializar estos derechos, es por ello, la importancia de realizar la investigacin.
Palabras clave: Derecho al trabajo; Grupos de atencin prioritaria; Principio de inclusin.
Abstract
Priority attention groups, according to the Constitution of the Republic of Ecuador, make up a group of people who present conditions of vulnerability, hence the State has the obligation to provide them with greater assistance in order to effectively guarantee all their rights. , including decent work, which constitutes one of the most important rights, which allows satisfying other basic needs of the person and their family. The objective set for this research is to analyze the principle of inclusion in the labor area focused on priority attention groups. To achieve the objective set out in the investigation, methods such as documentary, logical history, with a qualitative approach have been used; to develop the theme, under international human rights instruments and the Constitution itself, determining a true inclusion in labor matters of priority attention groups; however, it is evident that currently there is still an important gap to materialize these rights, which is why it is important to carry out the investigation.
Keywords: Right to work; Priority attention groups; Principle of inclusion.
Resumo
Os grupos de ateno prioritria, de acordo com a Constituio da Repblica do Equador, constituem um grupo de pessoas que apresentam condies de vulnerabilidade, pelo que o Estado tem a obrigao de prestar-lhes maior assistncia para garantir efetivamente todos os seus direitos. trabalho, que constitui um dos direitos mais importantes, que permite satisfazer outras necessidades bsicas da pessoa e da sua famlia. O objetivo traado para esta pesquisa analisar o princpio da incluso na rea trabalhista com foco em grupos prioritrios de ateno. Para atingir o objetivo traado na investigao, foram utilizados mtodos como documentrio, histria lgica, com abordagem qualitativa; desenvolver o tema, no mbito dos instrumentos internacionais de direitos humanos e da prpria Constituio, determinando uma verdadeira incluso nas questes trabalhistas dos grupos prioritrios de ateno; no entanto, evidente que atualmente ainda existe uma lacuna importante para materializar esses direitos, por isso importante realizar a investigao.
Palavras-chave: Direito ao trabalho; Grupos de atendimento prioritrio; Princpio da incluso.
Introduccin
El principio de inclusin en materia laboral ha sido uno de los ms cuestionados en la actualidad, orientado sobre todo en las personas que forman parte de los grupos de atencin prioritaria en el ecuador. El tratamiento dado a los grupos de atencin prioritaria o grupos vulnerables reflej el enfoque de aislamiento y exclusin, con el que, histricamente la sociedad lo trata, como la segregacin de los leprosos narrada en la Biblia y el desalojo de las personas con alguna diferencia fsica en la sociedad ateniense (Badesa & Cerrillo, 2010, pg. 28).
Este primer enfoque, plantea una realidad de exclusin y discriminacin contra las personas que tienen alguna discapacidad, lo que, sin duda, va en contra de los principios de dignidad humana y de igualdad ante la ley, por cuanto, se requiere de un cambio de paradigma a fin de que exista una inclusin de todas las personas que, por cualquier situacin, forman parte de los grupos de atencin prioritaria.
Bajo esta consideracin, se puede resaltar que, apenas en el siglo XX se produjo un cambio de paradigma, por el reconocimiento de los grupos de atencin prioritaria, dndoles la misma importancia y los mismos derechos que a las personas que no sufren ninguna discapacidad, para poder ser incluidas en la sociedad. Esta aceptacin que, en un principio, slo se produjo con la prohibicin de determinados actos excluyentes, se fue reforzando por la necesidad de actuaciones positivas por parte de la sociedad y del Estado para eliminar barreras y mecanismos que dificultaban o imposibilitaban su vida normal.
En pleno siglo XXI, se fortaleci el paradigma de la inclusin, con la implementacin de diversos instrumentos internacionales como Convencin de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en 2007, reforzando la necesidad del Estado de superar las barreras fsicas, educativas y culturales para la necesaria igualdad de estos grupos, adems de, medidas que se han implementado sobre otros grupos prioritarios, como las de garantizar la estabilidad laboral a las mujeres embarazadas o las prohibiciones contra la discriminacin por motivos de etnia, religin, pasado judicial, entre otros.
Hay una clara superacin de un modelo basado en la aceptacin de los grupos de atencin prioritaria para su necesaria inclusin como seres humanos dotados de dignidad, derechos y deberes en igualdad de condiciones con cualquier otro. Desde el punto de vista jurdico, las acciones afirmativas a desarrollar por el Estado deben sustentarse en los principios de igualdad material y dignidad humana, y no debe ser, un mero distribuidor de programas asistenciales que no integran al individuo a la sociedad.
Dada su importancia, el derecho al trabajo como instrumento para generar riqueza, fortalecer la individualidad y la ciudadana, y alcanzar la dignidad humana, gan especial atencin en los grupos de atencin prioritaria, considerado un derecho fundamental, lo que, provoc que las personas construyeran y fortalecieran las relaciones sociales, desarrollen independencia individual y financiera, prueban su educacin y calificaciones profesionales.
El presente estudio busca demostrar la importancia del trabajo para las personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria, analizar los mecanismos creados o condensados por el Estado para la realizacin de este derecho fundamental y traer ejemplos utilizados eficientemente en otros pases que adoptan diferentes polticas para promover el trabajo y permitir la inclusin conforme se ha garantizado en la Constitucin y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los modelos de tratamiento que se dan a los grupos de atencin prioritaria son definidos por la doctrina, en general, como: el modelo presidiario, el modelo mdico (o rehabilitador) y el modelo social. La modificacin de dichos modelos conlleva a un cambio de paradigma en el abordaje social y cultural" de los grupos de atencin prioritaria: exclusin, integracin (o adaptacin social) e inclusin, respectivamente (Velasco, 2017, pg. 28).
En base al criterio anterior, se considera positivo el avance en el tratamiento que ha existido en los grupos de atencin prioritaria, quienes han ido pasando, de un contexto, de casi total invisibilizacin de sus derechos, hacia, un modelo en donde se presenta una mayor inclusin e integracin en las actividades sociales, econmicas y culturales.
En tal sentido, por ejemplo, en cuanto a temas de discapacidad, el modelo presidiario considera la discapacidad se trataba de un castigo de carcter divino, considerando intiles a las personas con enfermedades o discapacidades evidentes, por no contribuir a la sociedad; por lo tanto, merecan el ostracismo o la muerte, un recordatorio constante del castigo divino para la persona o su familia. Este modelo, muy utilizado hasta principios del siglo XX, puede ejemplificarse con el jure patrio en la Ley de las Duodcimas Tablas, que estableca que al nio nacido monstruoso se le daba muerte inmediatamente (Traverso & Rocha, 2019, pg. 11).
Este primer modelo, se construye evidentemente en base a la ignorancia del ser humano respecto de los motivos reales de las enfermedades degenerativas y las discapacidades, razn por la cual, se denigr a las personas con diferencias, una situacin que, si bien, se aplic a contexto histrico especfico, en la actualidad sera imposible de tolerar.
El modelo mdico o rehabilitador surgi a finales de la Primera Guerra Mundial; con la necesidad de atender a los miles de heridos, se consideraron cientficas las causas de invalidez; como tales, necesitaban ser estudiados y podran entenderse mejor y, a veces, incluso curarse. Se dej de considerar intiles a las personas, pues se empezaron a estudiar vas de aceptacin social e incluso intentos de su rehabilitacin y reinsercin en la sociedad (Traverso & Rocha, 2019).
En este sentido, se empieza a comprender que la situacin de la enfermedad y la discapacidad son situaciones que forman parte de la vida de todo ser humano y que responden a diferentes factores; y, que no simplemente deben ser comprendidos como castigos divinos, de all la sociedad pueda adoptarse a la situacin de estas personas y rehabilitarlas, o mejor dicho ayudarlas. Por tales motivos, se considere que, este modelo es un puente indispensable para la transicin en hacia el modelo de inclusin.
El paradigma de la exclusin dio paso al paradigma de la integracin, en el que, la sociedad aceptaba la existencia y convivencia con personas diferentes, siempre y cuando se adaptaran a las normas comunes ya la vida cotidiana de la sociedad; fueron tratados por igual desde una perspectiva formal, sin considerar diferencias que pudieran justificar un trato desigual (CEPAL, 2016).
Sin lugar a dudas, es una evolucin en el tratamiento de estas personas. Ya no se hablaba de purgarlos de la vida social, sino de aceptarlos como miembros de la sociedad. Por otro lado, en las relaciones sociales desarrolladas desde esta perspectiva, pues los grupos vulnerables (denominacin con la que tambin se los conoci) siempre fueron consideradas de identidad reducida, ya que la sociedad, aceptaba a estas personas considerndolos como ciudadanos de segunda clase debido a sus limitaciones, se entendan en parte como una construccin social, arraigando un prejuicio que an hoy es visible (Cela, 2016, pg. 19). En este punto, existe sin duda, formas de integrar a las personas de grupos de atencin prioritaria al medio social, aunque con notables limitantes para tal aceptacin, lo que, puede ser comprendido como un primer progreso como sociedad.
Finalmente, el modelo social, surgido a mediados de la dcada de 1960 en el Reino Unido como respuesta a los planteamientos mdicos, estableca que los grupos vulnerables no deba entenderse como un problema individual, sino, como una cuestin eminentemente social, trasladando as la responsabilidad de las limitaciones y desventajas para la sociedad, que debe asumir la carga de superarlas (Abdala & Jacinto, 2005).
La inclusin social trajo consigo la recuperacin de la dignidad, que a todo ser humano le debe ser reconocido, sin importar su condicin; se trata de un logro para la proteccin de los derechos de las personas en situacin de vulnerabilidad, as como tambin, para lograr alcanzar un reconocimiento de la igualdad en el plano social y jurdico.
Este modelo justifica acciones afirmativas como las polticas de cuotas en el trabajo, temas como la educacin inclusiva, la supresin de barreras fsicas y arquitectnicas, posibilitando el ejercicio de los derechos fundamentales bsicos para cualquier ciudadano, entre otros. Los principios de dignidad humana, igualdad material y solidaridad orientan el paradigma inclusivo que fundamenta axiolgicamente los textos normativos sobre grupos inclusivos. La necesaria inclusin involucra cuestiones de identidad ciudadana, solidaridad, autonoma y dignidad humana.
El ordenamiento jurdico, como conjunto de normas impregnadas de tica, debe contener mecanismos para promover la convivencia en igualdad de derechos entre todos los individuos, fomentando la inclusin con sensibilidad a las diferencias; sin embargo, en la actualidad es todava visible que muchas de estas normativas y polticas pblicas no se han materializado adecuadamente (Badesa & Cerrillo, 2010).
Al respecto, precisamente la Organizacin Internacional del Trabajo ha sealado claramente la existencia de barreras, por ejemplo, en el caso de la discapacidad, el organismo ha explicado que, Si bien se ha iniciado el proceso de cambio de paradigma a nivel formal, aun predomina el modelo mdico favoreciendo la estigmatizacin de las personas con discapacidad como personas enfermas y no como sujetos plenos de derecho para participar en el mercado laboral (Organizacin Internacional del Trabajo , 2020, pg. 23).
Esta reflexin realizada por este organismo internacional lleva a comprender que, desde la teora se han empezado a construir modelos de inclusin laboral para los grupos de atencin prioritaria, en la prctica, esto, an no se aplica, de all la necesidad de que se emprendan acciones de cambio. En tal sentido, el objetivo de la presente investigacin es analizar la importancia de aplicacin del principio de inclusin en el rea laboral desde la perspectiva de los grupos de atencin prioritaria.
Desarrollo
El derecho al trabajo
El intento de abordar el derecho al trabajo en Ecuador hoy tiene una serie de supuestos, que se resumen a continuacin. En un principio, se considera que este derecho forma parte de la lista de derechos humanos, lo que significa que, se asumen algunos de sus atributos, como la indiscutibilidad, la perennidad, la universalidad y la dignidad.
En la lnea expuesta por Gauchet (1989), esto significa que la realizacin del derecho al trabajo es digna de polticas de Estado, necesariamente diversificadas, articuladas entre s, dotadas de permanencia y dirigidas a toda la poblacin. Y, por estar basadas directamente en la dignidad humana, tales polticas deben tener prioridad en el conjunto de iniciativas estatales, adems de no ser objeto de reduccin o retroceso.
El derecho al trabajo debe ser realizado en condiciones de libertad, igualdad y seguridad, as como, por remuneracin justa, capaz de garantizar una existencia digna a los trabajadores y sus familias. Precisamente, segn el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales:
El trabajo es un derecho humano fundamental, necesario para alcanzar una vida digna, por lo que todas las personas, sin discriminacin alguna, tienen derecho a su plena y efectiva realizacin. Al mismo tiempo, el trabajo es una actividad til de las personas que les permite producir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades personales y sociales, creando a la vez valores materiales y espirituales (Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 2003, pg. 2)
El derecho al trabajo es la base de todo ser humano para poder llegar a tener una vida digna, es la forma a travs de la cul una persona tiene la oportunidad de ganarse la vida, escogiendo libremente una actividad que est dentro de sus capacidades, realizarla. Esto plantea algunas preguntas difciles de responder sobre el sujeto y el objeto de tal derecho. Por un lado, no debe referirse nicamente al trabajo asalariado, por importante que sea en la estructura ocupacional, so pena de excluir de su alcance a grupos enteros de trabajadores, como los trabajadores por cuenta propia y los cooperativistas. Por otro lado, el derecho al trabajo debe referirse al trabajo remunerado, lo que, tiende a excluir de su mbito a los trabajadores que no reciben una remuneracin monetaria por su esfuerzo -aunque se debate si no reciben otro tipo de remuneracin, difcil de responder, estas cuestiones sobre el carcter remunerado del derecho al trabajo no deben sobrestimarse. Al fin y al cabo, el objeto de este derecho no slo est relacionado con la supervivencia de los trabajadores y sus familias (zden, 2008).
En tal sentido, Anglica Molina explica que el derecho al trabajo no debe comprenderse nicamente bajo condicin de dependencia:
Por consiguiente, resulta pertinente aclarar que el derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo a sueldo o a lo que se conoce como empleo, pues abarca todas las actividades humanas que les permiten a las personas ganarse la vida. Lo anterior significa que una concepcin amplia del derecho al trabajo incluye el realizado tanto por los trabajadores independientes o que desarrollan labores por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador bajo la modalidad de un contrato de trabajo (Molina A. , 2005, pg. 14).
Cabe sealar que el derecho al trabajo no consiste en el derecho a ocupar una vacante o un puesto determinado, pues se concibe en abstracto, como el derecho que tiene un trabajador a ser ocupado, si puede, quiere y/o o lo necesita. Esto tiene implicaciones para la discusin en torno a la regulacin del despido del trabajador por parte de su empleador, cuando ese trabajador es un empleado, por supuesto.
Finalmente, como ocurre con otros derechos humanos, el derecho al trabajo debe fomentarse desde la garanta de su efectividad (es decir, en la produccin concreta de sus efectos). Esta perspectiva es la de la implementacin progresiva del derecho al trabajo por parte de las polticas estatales, que implica la obligacin del Estado por la definicin de polticas que, en un horizonte determinado y previsible, conduzcan a la eliminacin paulatina del desempleo (zden, 2008). Esto significa que, el trabajo como otros derechos humanos, construye su efectividad a travs de caminos que pueden ser por medio de la normativa y las polticas pblicas, pero que, no admiten retornos, tal y como establece la doctrina internacional y la Constitucin ecuatoriana en cuanto a los derechos sociales, pues la realizacin del derecho al trabajo es progresiva, sin reduccin ni regresin.
Derecho al trabajo en la constitucin los instrumentos internacionales
La valorizacin del trabajo es uno de los principios cardinales de la Constitucin ecuatoriana; ya que, reconoce la esencialidad de la conducta laboral como uno de los instrumentos ms relevantes para la afirmacin del ser humano, tanto, a su propia individualidad, como, a su insercin familiar y social.
As como la democracia consiste en la atribucin de poder, tambin, para quienes se encuentran privados de riqueza a diferencia de las sociedades estrictamente excluyentes anteriores al siglo XIX, en la Historia el trabajo asume el carcter de ser el medio ms relevante para garantizar un mnimo de poder social a la gran masa de la poblacin, que se encuentra privada de riqueza y otros medios lcitos a su alcance.
De esta forma, la Constitucin de la repblica del Ecuador, percibi sabiamente la falacia de instituir la democracia sin un correspondiente sistema econmico-social que valore el trabajo humano. En tal sentido, prescribe el artculo 33 lo siguiente:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).
En la redaccin constitucional se ha materializado la importancia del derecho al trabajo como derecho social y econmico, pero adems su vinculacin con otros derechos, ya que, el trabajo permite la materializacin de un conjunto amplio de derechos de las personas y de sus familias, siendo indispensable para la vida digna de las personas.
Respecto del contenido constitucional de este artculo, Galo Blacio comenta que El Estado garantiza que todo trabajador sea remunerado de manera justa por el trabajo que realice; as como un trato digno y valorad econmicamente, colaborando a la realizacin personal de cada uno de los trabajadores (Blacio, 2020, pg. 58); lo que, reitera las dos dimensiones establecidas en la norma suprema, por un lado, la econmica que permite a todo trabajador alcanzar un nivel de vida adecuado; y por otro, la dimensin social que implica la posibilidad de autorrealizacin de la persona en dignidad.
El derecho al trabajo, dentro del mbito constitucional establece, por lo tanto, un conjunto de elementos de gran importancia, entre los que, se incluyen el principio de igualdad en sus dimensiones, formal y material y tambin la prohibicin de discriminacin, ya que, tratndose de un derecho de notable relevancia para la vida de todo ser humano, es lgico que deba procurarse su acceso y permanencia hacia todas las personas, para lo cual se requiere de la implementacin de medidas afirmativas u otras formas de polticas gubernamentales que eliminen las barreras existentes hacia grupos histricamente discriminados.
Por otra parte, en el aporte de la Organizacin Internacional del Trabajo antes referenciado tambin se hace mencin respecto de la dimensin social del trabajo y su relacin con el concepto de vida digna, que es el fundamento mismo de la creacin de los Derechos Humanos. Al respecto, Anglica Molina explica que:
No es posible separar el derecho al trabajo de la dignidad humana. Por esta razn, independientemente de la posicin poltico-econmica que se adopte, es claro que este derecho no se refiere a cualquier tipo de trabajo o a la participacin en cualquier tipo de actividad econmica, sino al trabajo que no se encuentra sometido a condiciones de explotacin, de peligro o es impuesto con amenazas y que, por el contrario, cumple con un mnimo de condiciones que permiten la realizacin de todos los derechos de los trabajadores, referidos en los instrumentos internacionales y que incluyen conceptos relacionados con la dignidad del trabajo (Molina A. , 2005, pgs. 14, 15).
En su dimensin actual, el trabajo no comprende nicamente la posibilidad de que una persona pueda estar ocupada, sino que, dicha actividad debe realizarse en condiciones que garanticen la dignidad de la persona, implicando que debe prevalecer la proteccin de la vida, integridad y salud del trabajador, alejndolo de condiciones de peligro, pero adems de explotacin, por lo que, en este punto el trabajo se asocia con la libertad de eleccin y permanencia, pero adems con derechos inherentes al trabajo como la seguridad social y el salario digno.
La Asamblea General de las Naciones Unidas seal en la Declaracin sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social que el progreso y el desarrollo social exigen que se garantice el derecho de toda persona a trabajar y a la participacin de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente til. Esto de conformidad con los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios de justicia, en aras de crear condiciones que lleven a una autntica igualdad entre todos los hombres y mujeres (CEPAL, 2015).
Perspectivas tericas acerca del principio de inclusin
El tema inclusin social ha ganado espacio en la sociedad y mucho se ha hablado de sta en los ltimos tiempos, aplicndole distintos conceptos a partir de la diversidad de situaciones que presentan las sociedades. Despus de todo, la definicin de inclusin social, resulta ser un concepto del que mucho se habla, pero poco se entiende, pues resulta un trmino extremadamente complejo en relacin los mltiples contextos en donde puede ser aplicado.
Entre otras acepciones, el trmino incluir significa: ser incluido o comprendido, ser parte de algo Y es por esta ltima acepcin que se busca rastrear la importancia de la inclusin con la vertiente de los grupos excluidos histricamente (hoy denominados grupos de atencin prioritaria), en medio de las polticas pblicas dirigidas a este sector de la poblacin. Sin embargo, este significado semntico del trmino inclusin social resulta ser insuficiente, por lo que, se requiere acudir al origen de esta terminologa.
Hernndez (2008) considera que la inclusin social es la forma en que la sociedad se adapta para poder incluir, en sus sistemas sociales generales, a las personas con necesidades especiales y, a la vez, prepararlas para asumir sus roles en la sociedad. Para el autor, la sociedad necesita ser modificada, entendiendo que necesita poder atender las necesidades de sus miembros, tenindolos como socios en la discusin de problemas y soluciones.
En base a lo anterior, a diferencia de lo que imaginamos, en la interpretacin del autor, inclusin e integracin no significan lo mismo. La integracin para l, es la insercin de una persona con necesidades especiales preparada para vivir en sociedad, es decir, se debe instruir a una persona para que se adapte al movimiento de la sociedad, mientras que la inclusin se entiende como la modificacin de la sociedad como requisito previo para que estos mismos las personas pueden buscar su desarrollo y ejercer la ciudadana.
Sin embargo, establece que esto no sucede de la noche a la maana y, por tanto, la inclusin social, segn Hernndez (2008) es un proceso que contribuye a la construccin de un nuevo tipo de sociedad. Esto a travs de transformaciones, que pueden ocurrir en los espacios fsicos de las ciudades, medios de transporte, dentro de las polticas pblicas y en la mentalidad de todas las personas, sean jvenes, adultas o adultas mayores. Por lo tanto, puede evidenciarse que el tema, aunque tan extendido recientemente, especialmente en los medios, es algo complejo, ya que presenta diferentes caminos en un intento de definirlo.
La Inclusin laboral se ha construido sobre la base del paradigma funcional que defiende y acoge a las personas proporcionndoles los programas, servicios y tecnologas que puedan necesitar en el momento de acceder al puesto de trabajo y, posteriormente, tambin en los puestos donde desempearn sus funciones y en otros mbitos laborales.
Se concluye que la inclusin no es una accin que no sea factible por la existencia de barreras arquitectnicas, actitudinales, comunicacionales, metodolgicas, instrumentales, naturales, programticas. Ms bien, es una actuacin que elimina estas barreras, sustituyndolas por medidas de accesibilidad para poder recibir a las personas, sean cuales sean sus caractersticas o necesidades.
La inclusin laboral puede definirse como el proceso de mejora de las condiciones de participacin en el mundo laboral de grupos en desventaja, o grupos prioritarios, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y de forma ms profunda debe ser comprendida como un proceso de carcter complejo que no incluye nicamente el mero acceso:
En primer lugar, la inclusin laboral es un proceso. Se refiere a la incorporacin y gestin constante de la diversidad de colaboradores al interior de la empresa. Es un proceso de mejora continua, el cual requiere de diagnstico, estrategias y evaluacin recurrente. La inclusin laboral es un proceso con enfoque de derechos, que busca asegurar la igualdad de oportunidades para todos y todas, reconociendo que hay personas que se encuentran en desventaja para ejercer sus derechos. Mejorar en inclusin laboral significa volver ms accesibles los espacios, procesos, recursos y ambientes del lugar de trabajo, tales como los procesos de reclutamiento, seleccin, induccin, capacitacin, desarrollo de carrera y evaluacin (entre otros) (Wanderley, 2003, pg. 138).
Las personas de grupos prioritarios, pueden desarrollarse dentro de una perspectiva colectiva, a travs de interacciones en el entorno laboral con sus pares y otros grupos sociales, donde se valore su potencial como sujeto social. La interaccin social es ampliamente discutida por Vygotsky (1997) como un factor en el desarrollo del sujeto. Segn el autor, la dimensin social es lo que promueve y define al individuo en el conjunto de relaciones sociales y actividades que configuran estas relaciones, siendo relevante el trabajo, para que este sujeto pueda transformar tanto a la naturaleza como a s mismo.
Grupos de atencin prioritaria en la constitucin de la Repblica del Ecuador
La Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008 mantuvo una evolucin conceptual respecto de otros instrumentos normativos, en los cuales se estableca trminos conceptuales como grupos vulnerables, aunque la legislacin internacional empez a introducir un trmino ms inclusivo, que son grupos prioritarios o preferentes, de modo que, dentro de la norma suprema se adopt este criterio, creando los denominados grupos de atencin prioritaria, en donde se encuentran las nias, nios y adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, entre otros grupos que tambin se consideran vulnerables.
En cuanto a la expresin que se determina dentro de la Constitucin ecuatoriana, se puede concluir que los grupos de atencin prioritaria mantienen un trato diferenciado para procurar alcanzar la materializacin de sus derechos y la vida digna. Este trato se les otorga debido a sus circunstancias, particulares que requieren de una proteccin primigenia, con prelacin a las dems personas.
Este mismo criterio tiene la autora Patricia Espinosa, quien define a los grupos de atencin prioritaria en los siguientes trminos:
Los grupos de atencin prioritaria son aquellos que por circunstancias de pobreza, origen tnico, estado de salud, edad, gnero o discapacidad se encuentran en una situacin de mayor indefensin para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades bsicas Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condicin econmica, caractersticas fsicas, circunstancia cultural o poltica, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados (Espinosa, 2000, pg. 62).
Por lo tanto, los grupos prioritarios, son poblaciones que se consideran como vulnerables, a los cuales se les ha garantizado un tratamiento especializado de parte del Estado, debido a sus condiciones actuales que necesitan de un tratamiento preferencial para alcanzar el desarrollo de sus derechos en dignidad.
En la Constitucin ecuatoriana los derechos a favor de los grupos de atencin prioritaria se encentran en el rgimen de derechos, mientras que su definicin amplia se determina dentro del artculo 35 que prescribe:
Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad (Constitucin de la Repblica, 2008)
La normativa suprema del Estado incluye un conjunto amplio de personas que considera como vulnerables, esto en el sentido de que, toma factores histricos, sociales y culturales para definir quin debe ser incluido en esta categora, por lo que adems de las personas con discapacidad que ha sido un grupo que siempre ha estado dentro de este concepto se incluyen a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad.
Obligaciones del estado frente a los grupos de atencin prioritaria
Es obligacin del Estado desarrollar la legislacin y polticas pblicas relacionadas con las personas de atencin prioritaria para el acceso al mercado del trabajo, entre las que, se destacan varias estrategias para poder incluir a estas personas, no solamente en los espacios sociales, sino tambin, dentro del mbito laboral, de manera que, tanto las instituciones pblicas, como las instituciones privadas, deben contar dentro de sus instituciones con personal que tenga alguna discapacidad o que estn dentro de los grupos de atencin prioritaria.
Asimismo, la normativa del Estado debe garantizar el acceso y la permanencia de mujeres embarazadas en el mercado de trabajo por la obligacin que les impone la ley y como resultado de la fiscalizacin realizada por los organismos como el Ministerio del Trabajo, esto justificando en la dificultad de contratacin por falta de educacin, calificacin profesional y la insuficiencia de las empresas para recibirlos. La ley de cuotas abre posibilidades para que las personas accedan al mercado laboral en reconocimiento de su potencial, lo que favorece su contratacin en diferentes categoras.
En este mismo sentido, es importante recalcar lo que establece Santana, D. (2022): el principio de igualdad reconocido constitucionalmente, con respecto a la contratacin laboral de los adultos mayores en Ecuador. Y es que, en el pas, se observa que existe falta de oportunidades laborales para los adultos mayores, que en muchos casos necesitan incorporarse al mercado laboral. Es decir, no solamente existen vulnerabilidad de una o dos personas en especfico, sino, de un grupo que a diario est expuesto a la discriminacin y falta de oportunidades laborales en la actualidad.
Adems, el Estado debe controlar que personas de grupos prioritarios se les garanticen sus derechos, evitando ms situaciones precarias (sin contrato laboral y trabajo por cuenta propia), sino procurar una mayor participacin en el trabajo, as como garantizar la igualdad en los salarios, pues la literatura ha sealado que en promedio reciben salarios 33% ms bajos, 1/3 de esta diferencia est relacionada con la heterogeneidad de insercin laboral y nivel socioeconmico.
La legislacin ecuatoriana tuvo un efecto en la mejora de las oportunidades del mercado laboral para las personas de grupos prioritarios. Por otro lado, Garca (2014), al cuestionar por qu, a pesar de que la legislacin ecuatoriana es considerada una de las ms incluyentes en materias como discapacidad, la participacin de las personas de estos grupos es extremadamente baja en el mercado laboral. Se destacan los siguientes aspectos: accesibilidad precaria, permanencia de estereotipos y prejuicios, pasividad escolar y formacin profesional, inadecuacin e insuficiencia de la legislacin (ley de cuotas insuficiente para la demanda de personas con discapacidad), cuestiones culturales relacionadas con la discapacidad. Estos mismos aspectos se repiten en otros grupos prioritarios.
Normativa y polticas pblicas para garantizar el principio de inclusin en el rea laboral
La inclusin en el rea laboral puede ser considerada como procesos utpicos por algunos autores, pero, por otro lado, tambin son consideradas como procesos que, de alguna manera intentan revertir o atenuar los efectos provocados por los procesos de exclusin social, que en realidad representan la negacin de la ciudadana. Y para revertir estos procesos es necesario pensar en la reduccin de la desigualdad, la realizacin de derechos, la justicia social y el acceso a bienes y servicios.
Viabilizar la inclusin social es responsabilidad del poder pblico del Estado. Y esto debe pasar desde acciones de gobierno imprescindibles para el desarrollo de la ciudadana. Son acciones que deben compartir no solo los ingresos, sino tambin, el acceso a las polticas y servicios sociales. Esta sera la funcin de la inclusin social, entendida como la posibilidad de afrontar la situacin de exclusin a travs de la implementacin de polticas sociales.
Entre estas polticas podemos mencionar, en particular, la Asistencia Social, como una poltica estratgica de inclusin, su principio es contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los sujetos, definiendo la garanta de los derechos de quienes enfrentan procesos de exclusin social y ampliacin de la ciudadana para la clase trabajadora, principalmente a los que no tienen insercin formal en el mercado laboral.
La asistencia social se realiza de manera integrada con las polticas sectoriales, con el objetivo de combatir la pobreza, garantizar mnimos sociales, brindar condiciones para atender las contingencias sociales y universalizar los derechos sociales.
As, la asistencia fue identificada como una poltica de inclusin social ya que es en el desarrollo de la misma que los excluidos encuentran apoyo y servicios. La CEPAL (2019) tambin considera que hablar de asistencia social es una tarea bastante compleja. Esto se debe a que an no se considera una poltica de derechos. De hecho, existen prejuicios y distorsiones en cuanto a su concepto. Tal como lo expresa, en general, la asistencia se entiende de manera restringida, como el otorgamiento de ayuda en situaciones consideradas de riesgo o vulnerabilidad.
La literatura que trata el tema muchas veces muestra que es entendido y explicado por las funciones que cumple o por el local institucional donde se implement la asistencia. Esta imprecisin conceptual termina generando errores conceptuales, ya que, no tienen en cuenta el carcter contradictorio que se da dentro de la asistencia, ya que resulta de una relacin existente entre los intereses antagnicos del capital y el trabajo.
Este antagonismo se manifiesta como asistencial, como poltica social, comprende no solo la reproduccin de la fuerza de trabajo que est directamente ligada a la produccin, sino tambin de esa capa de la poblacin que se encuentra excluida del proceso productivo, como son los discapacitados y los ancianos.
La asistencia social est asociada a la ciudadana y en este punto es fundamental la participacin del Estado actuando como regulador o proveedor, ya que se rige por la perspectiva de los derechos sociales, que se relacionan con la equidad y la justicia social, que dependen de la intervencin del Estado, porque como dice Bobbio (1992), es l quien produce y organiza los servicios pblicos.
La Poltica Nacional de Asistencia Social implementada a partir de 2008, se presenta como un avance en el campo de la asistencia social. Se considera como un compromiso del Estado para materializar los lineamientos de la Constitucin de la Repblica, que implica la aplicacin de acciones afirmativas para poder combatir la exclusin histrica de ciertos grupos de atencin prioritaria que no han tenido acceso al trabajo.
Conclusiones
El trabajo constituye, en definitiva, una fuente vital de supervivencia en el sentido ms amplio de la palabra, incluyendo las dimensiones biopsicosociales del ser humano. Da sentido a la existencia humana, independientemente de que pertenezca a un grupo prioritario. Los procesos histricos de formacin de la sociedad ecuatoriana son necesarios para comprender y explicar el origen de tantos grupos excluidos y tantas desigualdades sociales. La falta de igualdad presente en nuestra sociedad tambin se basa en factores socioculturales. La distancia que separa a las personas de grupos prioritarios de la vida en sociedad est formada por prejuicios, estereotipos y estigmas.
La promulgacin de leyes que tratan de garantizar el derecho al trabajo de estos grupos forman parte de un enorme conjunto que hace de la legislacin ecuatoriano sea una de las mejores en Latinoamrica y el mundo en trminos de garanta de los derechos humanos. Sin embargo, es insuficiente para asegurar su ejercicio, ya que no explica cmo ponerlo en prctica, cmo preparar a las empresas para su inclusin, no garantiza programas de calificacin y profesionalizacin de estas personas. Por tanto, la inclusin laboral en el mercado de trabajo formal, la convivencia igualitaria en el espacio pblico, sin restricciones, est todava muy lejos de la realidad.
La construccin de espacios para la inclusin, llama a la sociedad a garantizar los derechos de estas personas. La existencia misma de leyes para garantizar los derechos humanos a las minoras poblacionales revela la dificultad de la sociedad para enfrentarse sola a las diferencias. Por lo tanto, los desafos de la inclusin estn presentes y sus prcticas no estn en las leyes y necesitan ser inventadas, elaboradas e implementadas, ese es el desafo de la sociedad global.
Finalmente, es importante destacar las ventajas de la inclusin social para las empresas, que debe ser vista, principalmente, como un factor que agrega valor a las relaciones laborales. Lo que hay que valorar es bsicamente el ngulo que puede determinar una condicin especial de una persona vulnerable y gracias al cual estas personas tienen una lectura diferente del mundo, que les permite hacer una aportacin nica a la empresa a la que acuden a trabajar. A eso se suma la dedicacin, el compromiso, la lealtad, que al fin y al cabo son cualidades personales estos seres humanos tambin puede ofrecer.
En base a la investigacin se ha llegado a determinar que no se cumple el principio de inclusin en el rea laboral enfocada en los grupos de atencin prioritaria, en razn de que el estado no ha establecido una legislacin y polticas pblicas efectivas que permitan garantizar el acceso y la permanencia al trabajo de estas personas, de modo que se requiere que se apliquen soluciones efectivas.
Referencias
1. Abdala, E., & Jacinto, C. (2005). La Inclusin laboral de los jvenes: entre la desesperanza y la construccin colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo,.
2. Almada, C. (2016). La proteccin del derecho al trabajo (digno): Entre el garantismo y la flexibilidad. Barcelona: Universitat de Barcelona.
3. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008.
4. Badesa, S., & Cerrillo, R. (2010). Formacin para la inclusin laboral de personas con discapacidad intelectual. Madrid: Ediciones Pirmide.
5. Blacio, G. (2020). Texto Comentado a la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Loja: EdiLoja.
6. Bronstein, A. (2010). Derecho internacional y comparado del trabajo: Desafos Actuales. Madrid: Plaza y Valdes.
7. Callejn, L., & Meseguer, J. (2021). Mujer, inclusin social y Derechos Humanos: Reflexiones desde las ciencias. Madrid: Arazandi.
8. Carmona, E. (2004). El principio de igualdad material en la Constitucin Europea. Revista del Foro Constitucional Iberoamericano, 1-21.
9. Cela, A. (2016). Seguridad y salud en el trabajo e inclusin laboral de personas con discapacidad. Mxico D. F.: Porra.
10. CEPAL. (2015). Desarrollo Social Inclusivo. Una nueva generacin de polticas para superar la pobreza y reducir la desigualdad en Amrica Latina y el Caribe. Lima: CEPAL.
11. CEPAL. (2016). Proteccin y formacin Instituciones para mejorar la insercin laboral en Amrica Latina y Asia. Santiago: CEPAL.
12. Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. (2003). El derecho al trabajo: Hacia una observacin general sobre el artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Ginebra: Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
13. Daz, A. (2009). La insercin laboral de las personas con discapacidades en la princia de A Corua desde una perspectiva de gnero. Santiago de Compostela: Universidad Santiago de Compostela.
14. Eizagirre, M., & Prez de Armio, K. (25 de mayo de 2017). Diccionario de Accin Humanstica y Cooperacin al Desarrollo. Obtenido de Exclusin Social: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/96
15. Espinosa, P. (2000). Grupos Vulnerables y Cambio Social. Mxico D.F.: Qurum.
16. Facio, A. (2007). El derecho a la no discriminacin. San Jos: CIDH.
17. Ferreyra, S. (2010). Trabajo decente: un derecho humano. Buenos Aires: Librera de la Paz.
18. Garca, J., & Rodrguez, A. (2015). Poltica Criminal y Derechos Humanos. Madrid: Editorial Universitaria Ramon Areces.
19. Gauchet, M. (1989). La rvolution des droits de Lhomme. Pars: Gallimard.
20. Hernndez, M. (2008). Exclusin social y desigualdad. Murcia: Universidad de Murcia.
21. Molina, A. (2005). Contenido y alcance del derecho individual al trabajo. Bogot: Defensora del Pueblo de Colombia.
22. Organizacin Internacional del Trabajo . (2020). Estudio sobre las barreras que limitan el acceso al empleo de las personas con discapacidad, priorizando a las mujeres. Lima: UNESCO & OIT.
23. Organizacin Internacional del Trabajo. (2009). La igualdad de gnero como eje del trabajo decente. Ginebra: Organizacin Internacional del Trabajo.
24. zden, M. (2008). El derecho al trabajo : un derecho humano fundamental estipulado por la ONU y reconocido por tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. Madrid: CETIM.
25. zden, M. (2013). El derecho a la no discriminacin. Ginebra: CETIM.
26. Patricia, G., Concha, A., & Rubio, M. (2019). Inclusin laboral de personas en proceso de reintegracin en Colombia: Gua de apoyo y buenas prcticas empresariales. Bogot: Editorial Universidad del Rosario.
27. Renzi, M. (2018). Buenas prcticas e innovaciones para la inclusin de mujeres jvenes al mundo laboral en Amrica Latina, El Caribe y la Unin Europea. Madrid: Fundacin EU-LAC.
28. Robles, F. (17 de julio de 2013). Revista Judicial Derecho Ecuador. Obtenido de La igualdad ante la Ley: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2005/11/24/la-igualdad-ante-la-ley
29. Rodrguez, S., Martnez, M., & lvarez, H. (2015). La insercin laboral de las mujeres en riesgo de exclusin social. Valencia: Tirant lo Blanch.
30. Traverso, L., & Rocha, H. (2019). Desarrollo integral sustentable: Cooperacin pblico-privada para la inclusin laboral de personas con discapacidad intelectual. Buenos Aires: LID Editorial.
31. Vega, M., & Martnez, D. (2002). Los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Su valor, su viabilidad, su incidencia y su importancia como elementos de progreso econmica y de justicia social. Ginebra: Organizacin Internacional del Trabajo .
32. Velasco, L. (2017). La inclusin laboral de las personas con discapacidad. Un estudio comparado entre Mxico y Espaa. Guadalajara: ITESO.
33. Villagra, C. (2008). Hacia una poltica postpenitenciaria en Chile. Santiago: RIL editores.
2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/