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Incorporaci�n de jueces de �primer y segundo nivel� constitucionales para conocer garant�as jurisdiccionales
Incorporation of constitutional �first and second level� judges to know jurisdictional guarantees
Incorpora��o de ju�zes constitucionais de �primeira e segunda inst�ncia� para conhecer as garantias jurisdicionais
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Correspondencia: andreamogrovejo@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 07 de octubre de 2022
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
III. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Desde la constitucionalizaci�n de la justicia se ha previsto la necesidad de implementar medios para garantizar a la poblaci�n el cumplimiento y protecci�n de sus derechos, ya que la misma presenta deficiencias que afectan la aplicaci�n de principios establecidos en nuestra normativa. El objetivo de este art�culo es analizar al principio de especialidad y su vulneraci�n conforme a lo que dispone el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial frente a casos de garant�as jurisdiccionales que son resueltas por jueces que no disponen de dicha especialidad para resolver dichos procesos.
Palabras clave: Principio de especialidad; Justicia constitucionalizada; Garant�as jurisdiccionales; Jueces especializados.
Abstract
Since the constitutionalization of justice, the need to implement means to guarantee the population the fulfillment and protection of their rights has been foreseen, since it presents deficiencies that affect the application of principles established in our regulations. The objective of this article is to analyze the principle of specialty and its violation in accordance with the provisions of the Organic Code of the Judicial Function in cases of jurisdictional guarantees that are resolved by judges who do not have said specialty to resolve said processes.
Keywords: Principle of specialty; constitutionalized justice; jurisdictional guarantees; specialized judges.
Resumo
Desde a constitucionaliza��o da justi�a, est� prevista a necessidade de implementar meios para garantir � popula��o o cumprimento e a prote��o de seus direitos, pois apresenta defici�ncias que afetam a aplica��o dos princ�pios estabelecidos em nossa regulamenta��o. O objetivo deste artigo � analisar o princ�pio da especialidade e sua viola��o de acordo com o disposto no C�digo Org�nico da Fun��o Judici�ria nos casos de garantias jurisdicionais que s�o resolvidos por ju�zes que n�o possuam tal especialidade para resolver tais processos.
Palavras-chave: Princ�pio da especialidade; justi�a constitucionalizada; garantias jurisdicionais; ju�zes especializados.
Introducci�n
El Ecuador a trav�s de la Constituci�n del 2008 estableci� una serie de garant�as creadas para proteger de manera eficaz e inmediata a la ciudadan�a, las nuevas tendencias constitucionales� cambiaron el modelo estatal creando un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para esto los jueces son los encargados en velar por la observancia de los derechos reconocidos en la Constituci�n, cuya funci�n se les atribuye en raz�n a los territorios y la materia que manejan, a este particular se lo conoce c�mo el �mbito de la competencia, que se elige al considerar cuales son las normas jur�dicas que habitualmente analizan y manejan, en la Carta Magna se menciona que el juzgador posee un conocimiento universal de los derechos existentes, ya que administran justicia considerando todas las normas existentes, e inclusive cu�ndo no existen derechos legislados ya que los jueces poseen la obligaci�n de conocer y resolver todos los casos que sean puestos a su criterio y resoluci�n dentro de los sorteos de las causas, esto en raz�n a la competencia y jurisdicci�n, situaci�n igualmente validada con lo determinado por el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial que establece que la administraci�n de justicia se desarrolla en diferentes principios rectores, entre estos destaca el m�s importante para la presente investigaci�n que es el principio de especialidad.
Bajo esta premisa se puede afirmar que los jueces y juezas que ejerzan su cargo dentro de la Funci�n Judicial tienen c�mo requisito indispensable ser expertos en la materia, esto c�mo un requisito indispensable a cumplirse debido a que es un medio que garantiza en un primer punto que la persona encargada en administrar justicia sobre ciertos temas tenga la mejor preparaci�n frente a todas las situaciones que se suficiente, y en segundo lugar es un medio que garantiza que la �tutela judicial efectiva� (2008) que se reconoce en la Constituci�n del Ecuador, y en los tratados Internacionales que el pa�s ha suscrito.
El problema dentro de la administraci�n de justicia surge cuando las normativas actuales no responden a las realidades existentes, en este caso se evidencia que los derechos reconocidos en las normas sustantivas no son del mismo nivel de idoneidad que lo que se determina con las normas procesales, este particular se evidencia cu�ndo la Constituci�n del 2008 de Ecuador reconoce los principios procesales que presiden la administraci�n de justicia, y provee a los ciudadanos de medios de protecci�n frente a posibles vulneraciones de derechos� c�mo lo es la existencia de las Garant�as Jurisdiccionales, que buscan proteger de manera eficaz e inmediata el cumplimiento o reparaci�n eficaz de los derechos reconocidos en el Ecuador, en los tratados Internacionales, los Derechos Humanos, siendo esto un tema netamente Constitucional existe una controversia cuando la LOGJCC asigna a los jueces ordinarios la potestad de conocer y resolver un tema que es netamente materia Constitucional, y debe ser resuelto por jueces de esta materia y especialidad.
Este particular genera que la administraci�n de justicia se vea entorpecida, ya que a pesar de que todos los jueces son conocedores del derecho, la misma Constituci�n precisa que esta administraci�n de justicia debe ser desempe�ada en respeto al principio de especialidad dependiendo de las ��reas de competencia� (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial. 2009), de igual forma derechos c�mo la tutela judicial efectiva pueden verse vulnerados por no considerar un orden de jueces especializados en la resoluci�n de garant�as jurisdiccionales.
Es por ello que se pretende evidenciar la necesidad incorporar un nuevo orden de jueces constitucionales en primer y segundo nivel, para que sean los encargados de conocer y resolver concretamente el tema de Garant�as Jurisdiccionales, en respuesta a todos los derechos constitucionales que pueden verse vulnerados c�mo lo antes mencionados, menoscabando lo determinado en el art�culo 84 de la Constituci�n, que precisa que los diferentes �rganos creadores de leyes poseen la obligaci�n de �adecuar formal y materialmente las normas jur�dicas para garantizar la dignidad del ser humano� (Asamblea Nacional, 2008). Que es uno de los tantos derechos principales que tiene los seres humanos, reconocido en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, determinado en su art�culo 10 el derecho personal de todo ser humano a un �tribunal independiente e imparcial� (United Nations DPI), por ende el trabajo est� encaminado a realizar un an�lisis de la normativa actual, los derechos que se vulneran al momento de resolver asuntos de garant�as jurisdiccionales y validar y evidenciar la necesidad de un nuevo orden de jueces para cumplir con derechos Constitucionales, tales como el principio de especialidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Estado Constitucional de Derechos
En el desarrollo y evoluci�n de la sociedad, el ser humano form� organizaciones m�s grandes y complejas, la alineaci�n de territorios generaron el concepto de Estado, entendido como la �m�xima organizaci�n jur�dica de los individuos� (Cabanellas & Cuevas, 2008). Estado sobre el cual versan el conjunto de actividades organizadas de manera jur�dica, mediante las leyes existentes que imperan en el desarrollo y administraci�n de la justicia, el Estado es comprendido c�mo un espacio territorial, regido por un ordenamiento jur�dico vigente y v�lido seg�n lo determina la postura de Kelsen (2017), este ordenamiento que se emplea c�mo un instrumento de gobernaci�n o de �dominaci�n humana en general� (2005), seg�n Thomas Hobbes, genera en la poblaci�n un sistema de derecho que rige y administra las actividades que realiza su poblaci�n.
Este sistema de derecho del cual forman parte todas las personas, entidades, instituciones e incluso el mismo Estado, es comprendido como �un principio de gobernanza� (Kostova & ONU, 2019). Seg�n lo determina un estudio de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, este principio es desarrollado y aplicado en el Ecuador con leyes, que son difundidas a toda la ciudadan�a, aplicadas sin distinci�n alguna, y adem�s creadas acorde a los Derechos Humanos y Tratados Internacionales, del mismo modo el Estado en raz�n a su cumplimiento emplea una organizaci�n jur�dica id�nea, mediante la descentralizaci�n de los poderes, participaci�n social, legalidad y transparencia, instaurando condiciones aptas para la creaci�n, desarrollo y mantenci�n de la justicia.
El Ecuador reconoce en la Constituci�n del 2008 que el pa�s es un territorio �de derechos, de justicia social y democracia� (Asamblea Nacional, 2008). Este Estado Constitucional de derechos es independiente, con soberan�a que radica en el pueblo, de cuya voluntad fundamenta la autoridad, ejercida mediante los �rganos del poder p�blico y las formas existentes de participaci�n que se reconocen en la Constituci�n, dentro del pa�s organizado c�mo rep�blica, gobernado de manera descentralizada, comprendiendo al mismo sistema de derechos c�mo el medio administrador de justicia, que tiene como objetivo la �satisfacci�n de necesidades que materializan los derechos� (2007, pp. 7�8). El mismo cuerpo normativo determina que todo ciudadano tiene la capacidad de acceder a la justicia representada por la funci�n judicial, que es la organizaci�n que figura la imparcialidad e igualdad de condiciones, con jueces encargados de velar y garantizar la protecci�n, seguridad y conformidad de las partes dentro de los procesos judiciales, priorizando los intereses de los ciudadanos y generando un sistema de igualdad en el ejercicio y aplicaci�n de derechos.
�De esta manera la justicia ordinaria seg�n lo determina la Constituci�n est� organizada mediante salas especializadas en un periodo de nueve a�os, integrada adem�s de conjueces que forman parte de la Funci�n Judicial, encargados de garantizar �la tutela efectiva de derechos declarados en la Constituci�n e Instrumentos Internacionales� (2008).
De forma an�loga� los jueces que forman parte del sistema de justicia social y democr�tica� son responsables de la interpretaci�n del� derecho y titulares de su correcta aplicaci�n y garant�a, cumpliendo con el deber de administrar justicia dentro de los territorios comprendidos en el Ecuador, tratando el conjunto de controversias existentes en el pa�s mediante el juzgamiento o emitiendo precedentes jurisprudenciales, en respuesta a las �necesidades actuales y� las realidades sociales� (Asamblea Constituyente, 2009).
As� mismo, el sistema de justicia que maneja el Ecuador se singulariza por ser gratuito, desempe�ado bajo una tutela imparcial, justa, efectiva, y con observancia a los principios constitucionales, entre ellos el �debido proceso� (2008) determinado en el art�culo 76 de la Constituci�n, mediante una administraci�n de justicia eficaz que genere recursos adecuados e id�neos para precautelar una situaci�n jur�dica cu�ndo es infringida, presentando una decisi�n que re�na el conjunto de principios legales y constitucionales que un caso requiera, motivado por criterios l�gicamente razonables y debidamente analizados.(2000)
Sin embargo existen momentos dentro de la administraci�n de justicia que generan diversos cuestionamientos frente a la llamada tutela judicial efectiva, pues en raz�n a una sociedad cambiante las nuevas tendencias del derecho abarcan puntos de mayor alcance y an�lisis a los habituales, los juzgados encargados en resolver controversias en su �mbito de especialidad son insuficientes cuando las nuevas tendencias del derecho exigen ������� que la administraci�n de justicia emplee medios de razonamientos y an�lisis a un punto m�s acomplejo, situaci�n que se evidencia cuando el �rgano de Justicia que ha sido designado a resolver alguna cuesti�n espec�fica requiere analizar normativas mayores a sus habituales, situaci�n� que obstruye la adecuada administraci�n de justicia, para Silva Bascu�an este particular se determina c�mo un �excedente de la �rbita del juzgador, resolviendo un asunto que no est� dentro de su competencia�(Silva Bascu�an, 2000).
Este particular es m�s evidente cuando un juzgador que desempe�a sus actividades dentro de las salas especializadas es conocedor de un hecho, el cual es asignado por la normativa de la funci�n judicial, en cumplimiento del acto administrativo es responsable de conocer un caso en raz�n de su especialidad, pero existen casos particulares que evidencian que la autoridad �competente�� no es precisamente la m�s id�nea en resolver el proceso, debido a que su selecci�n no considera elementos de suma importancia como lo es el principio de especialidad.
Administraci�n de la justicia en garant�as jurisdiccionales
Dentro de la administraci�n de la justicia, se determina en la ley que los juzgados de primer nivel en la justicia ordinaria son los comisionados de conocer y resolver garant�as jurisdiccionales, tales como �acci�n de protecci�n, habeas corpus, h�beas data, acceso a la informaci�n p�blica, pedir medidas cautelares� (2009), seg�n lo determina la LOGJCC, a su vez la misma norma expresa sus consideraciones frente a la Corte Constitucional, que adem�s de tener jurisdicci�n nacional es considerada c�mo el �rgano m�ximo en controlar e interpretar la Constituci�n; sin embargo, se denota mediante un an�lisis normativo un particular que recae sobre los jueces ordinarios, que deben asumir el papel de�� Jueces Constitucionales, en respuesta a lo predicho en la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que al momento de presentarse un requerimiento en materia de Garant�as Jurisdiccionales dentro de su judicatura por sorteo de causas tienen que actuar en respuesta a una posible vulneraci�n de derechos constitucionales.
Seg�n se determina en el dec�logo Iberoamericano para administrar una justicia de calidad, uno de los elementos esenciales que destacan a la justicia efectiva es, numeral quinto, la necesidad de un representante, es este caso el Juez, que conozca las causas y las resuelva teniendo en cuenta su �experiencia y conocimiento, atendiendo las actitudes y competencias personales, para precautelar la excelencia en el servicio p�blico� (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2017), en este caso la conversi�n de un juez ordinario a juez de garant�as jurisdiccionales entorpece la calidad de la administraci�n de justicia, ya que al conocer casos constitucionales que en general est�n desvinculados de su campo de acci�n, los fallos pueden ser resueltos de una manera desproporcional a la norma, el conflicto se genera� en raz�n de que los jueces espec�ficamente de materias constitucionales son conocedores �nicamente en un segundo orden, este particular� provoca que las resoluciones y sorteos de causas se vean m�s confusas al momento de considerar cu�l es el medio m�s id�neo y apropiado para la resoluci�n de una causa en particular, bajo esta premisa se evidencia la axiom�tica necesidad de incorporar un nuevo orden de jueces de primer y segundo nivel de materia constitucional, pero creados �nicamente para ser conocedores de garant�as jurisdiccionales, determinadas y asignadas a jueces ordinarios seg�n el art�culo 167 de la LOGJCC.
Principio de Especialidad
Bas�ndonos en la teor�a general del derecho se puede explicar el nacimiento del principio de especialidad, si bien la mayor�a de doctrinarios denominan� una especialidad normativa, podemos basarnos en su previa doctrina para ejemplificar el principio de especialidad frente a la aplicaci�n de justicia en el caso de los jueces especializados.�
Diez � Picaza y Guion sostienen que los principios generales cumplen dos funciones en cierta medida diferentes, la primera resulta una funci�n aut�noma de Derecho, que es subsidiaria y se produce siempre que en un supuesto de hecho se requiera una regulaci�n o un tratamiento jur�dico, que no se encuentre contemplado o recogido por una norma jur�dica de car�cter legal consuetudinario, y segundo, una funci�n o un significado �informador� al orden jur�dico considerando en forma global como un sistema o estructura.
Por ende la incorporaci�n de un orden de jueces especializados dentro de un sistema de justicia supone la respuesta a esta dualidad doctrinaria, es decir, se cumple tanto la funci�n aut�noma como informadora, validando la teor�a que Diez - Picazo y Guill�n� plantean en su an�lisis al principio de especialidad normativo, se destaca la importancia de considerar que, aunque las normativas generales abarcan puntos de an�lisis y acci�n en la materia que traten, existen normativas especiales que desarrollan de manera amplia y detallada situaciones particulares, del mismo modo podemos comparar esta situaci�n por lo generado en sus administradores, pues frente a normativas especiales se requieren jueces que empleen un� an�lisis minucioso de hechos particulares.
Al encontrarnos con una justicia constitucionalizada debemos reconocer que la funci�n judicial tambi�n cumple con funciones administrativas, en el art�culo 168 numeral 3 de la Constituci�n se recalca que �En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las dem�s funciones del Estado podr� desempe�ar funciones administrativas de administraci�n de justicia ordinaria� (Asamblea Constituyente, 2008).Potestad ejercida �nicamente por los jueces, quienes son los encargados de administrar justicia ordinaria dentro de nuestro pa�s, sin que ninguna otra autoridad pueda suplir sus funciones.
Como breve rese�a, el principio de especialidad resulta un �nuevo� principio dentro de nuestro ordenamiento, debido que anteriormente en la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial (1974) no se establec�a; de igual forma el C�digo de Procedimiento Civil (2005) en su art�culo 1 se�ala que �la competencia es la medida en que la potestad (jurisdicci�n) est� distribuida en raz�n de territorio, materia, personas y grados.� Y actualmente el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial eleva dicho criterio a un principio, estableciendo que: �La potestad jurisdiccional se ejerce por juezas y jueces en forma especializada, seg�n las �reas de la competencia.� (COFJ. 2009)
Retomando lo se�alado en p�rrafos anteriores, en la Teor�a General del Proceso de V�scovi, se define a la jurisdicci�n como aquella funci�n que posee el Estado que tiene por objetivo dirimir conflictos entre individuos, a su vez define la competencia como aquella �rbita jur�dica en la cual puede ejercer el poder p�blico que se le ha otorgado al correspondiente (V�scovi, 2007), es decir, la competencia es la medida o cantidad de jurisdicci�n investida al juzgador.
Por lo que se puede interpretar que el principio de especialidad preside que la potestad jurisdiccional de los jueces debe ser ejercida de forma �especializada� de acuerdo a las �reas de competencia, quien a su vez se encuentra dividida en raz�n del territorio, materia, persona y grados. Por lo tanto, en raz�n de la materia, debe existir una incorporaci�n de jueces especializados en materia constitucional de acuerdo a la naturaleza del conflicto, puestos a su conocimiento a trav�s de las diferentes garant�as jurisdiccionales, que no son de conocimiento de la C. Constitucional.
El art�culo 11 del COFJ define al principio de especialidad, como: �La potestad jurisdiccional ser� ejercida por las juezas y jueces en forma especializada, de acuerdo a las diferentes �reas de la competencia� (Publicaciones C. d. C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2016). Tomando en consideraci�n este art�culo se puede decir que el principio de especializaci�n se efectiviza, cuando los jueces ejerzan la resoluci�n de un conflicto en forma especializada, seg�n la materia del caso y a su competencia. Se entiende como potestad jurisdiccional la facultad legal que garantiza la superioridad del juez ante las partes para hacer prevalecer y cumplir una resoluci�n.
Reafirmando esta posici�n frente a la aplicaci�n de principios podemos se�alar lo dispuesto en la sentencia n�mero 090-15-SEP-CC de la Corte Constitucional en la cual considera que los jueces ordinarios debieron garantizar la aplicaci�n del principio pro actione, el cual se encuentra estipulado en el art�culo 2 numeral 1 de la LOGJCC disponiendo que: �Si hay varias normas� o interpretaciones aplicables al caso concreto se debe elegir la que m�s brinde protecci�n a los derechos personales� en concordancia con lo que dispone el numeral 2 ib�dem, mencionando que �la creaci�n, interpretaci�n e interpretaci�n del derecho deber� orientarse hacia el cumplimiento y optimizaci�n de los principios constitucionales� destacando en el an�lisis del tribunal constitucional la importancia de aplicar en una administraci�n de justicia un criterio� formado en base a la especializaci�n del tema, adem�s se evidencia que no solo debe ajustarse la norma m�s id�nea en determinados casos sino tambi�n un criterio que lo desarrolle, en este caso la especializaci�n de los jueces es un punto que llega a garantizar este principio, determinado tanto en la Constituci�n del 2008 c�mo en la� ley de Garant�as Jurisdiccionales.
Especializaci�n en la justicia
Con el cambio del modelo constitucional, la normativa ecuatoriana se ha visto en la necesidad de adecuar dicho sistema a los principios que rigen la Funci�n Judicial. El principio de especialidad remarca la necesidad de que los jueces que conocen y resolver garant�as jurisdiccionales sean especializados en raz�n al cumplimiento de otros principios como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jur�dica; en el caso de las garant�as jurisdiccionales es m�s evidente a�n que se cumplan estos presupuestos jur�dicos ya que son mecanismos declinados a la protecci�n de los Derechos Humanos.�
De acuerdo a la Secci�n III �Principios de la Funci�n Judicial� de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, espec�ficamente en el art. 172, se se�ala que �Las juezas y jueces administran justicia con sujeci�n a la Constituci�n, a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la ley�. Por otro lado, en la Secci�n IV �Organizaci�n y Funcionamiento�, en su art. 178, se�ala que �El art. 182 de la Constituci�n se�ala que los jueces de la Corte Nacional de Justicia se organizar� en salas especializadas, en concordancia con el art. 183 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en el que menciona que, �El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designa a las Juezas y los Jueces Nacionales que integran cada Sala, de acuerdo a la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad.��(Asamblea Nacional, 2009) .
Es decir, el COFJ precept�a que el Consejo de la Judicatura deber� atender a las necesidades que observe la poblaci�n, por lo que resulta deber y objetivo crear e instaurar juzgados, tribunales, servidores judiciales que conozcan las materias determinadas en la ley; si bien existen los jueces multicompetentes, debemos reafirmar que el principio de especialidad debe suplir y a su vez garantizar otros principios que ser�n tema de an�lisis como la tutela judicial efectiva y la seguridad jur�dica, siendo as� que para lograr administrar justicia en diferentes materias y especialidades debe existir la garant�a que dichos jueces sean peritos o conozcan a profundidad el tema a tratar. Ram�n Toris indica que �la competencia por raz�n de la materia tiene origen en la especializaci�n judicial en diversos �mbitos o esferas de competencia jurisdiccional derivados de la complejidad y especializaci�n de la vida moderna, lo que implica una necesidad de dividir el trabajo del �rgano decisorio� (Toris, 2000). Como conocemos, el poder judicial se encuentra divido en diversos grados, basados en la distribuci�n de instancias entre varios tribunales, cada uno con una funci�n en espec�fico que se encuentra legalmente estructurado para conocer cierto tipo de materia y resolver cierto tipo de instancias, resultando il�gico que en el caso constitucional no se exija el mismo orden judicial.
Las judicaturas multicompetentes no permite que se efectu� la tutela judicial de los derechos constitucionales de quienes acuden al poder la judicial, dichos juzgados no cumplen con el principio de especialidad, dando como resultado una justicia ineficaz ante los problemas de la poblaci�n.
Seguridad Jur�dica
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008) en el art�culo 82 manifiesta que el derecho a la seguridad jur�dica se basa en el respeto a la Carta Magna y por ende, a las normas jur�dicas establecidas por autoridad competente, las cuales deben ser claras y p�blicas para que la poblaci�n tenga pleno conocimiento de lo que se contempla en la normativa, ya sea en donde leyes prohibitivas o permisibles, o los procedimientos que se deben llevar de acuerdo a lo que constituye el marco jur�dico.
Adem�s de la Constituci�n, la seguridad jur�dica se encuentra de manera expresa en el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, mismo que en su art. 25 menciona que: �Las juezas y jueces est�n obligados de velar por la constante, uniforme y fiel aplicaci�n de la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dem�s normas jur�dicas.� En t�rminos generales, este principio se traduce en la posibilidad que el Estado debe brindarnos mediante el derecho de prever los efectos y consecuencias de nuestras acciones, de manera que deben encontrarse prescritos en la normativa para que surtan efectos. Es una garant�a que el Estado debe a la poblaci�n en raz�n que sus derechos no ser�n objetos de da�os por terceros; y, que de provocar vulneraciones deber� existir la medida de solucionar sus problemas.
Debemos recordar que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo tanto, debe fundamentarse sobre elementos esenciales que llegar�an a constituirse en el ordenamiento jur�dico; uno de ellos es el principio de la seguridad jur�dica, mismo que requiere que el sistema jur�dico y judicial respete la normativa establecida para evitar la vulneraci�n de derechos.
La seguridad jur�dica, al ser una finalidad que el Estado busca proteger, debe cumplir con tres requisitos: existencia de normativa, duraci�n suficiente de las normas, y la eficacia de la aplicaci�n del derecho. Garc�a M�ynez menciona que �no se podr�a llamar derecho a un orden no orientado a los valores como justicia, seguridad y bien com�n��(Garc�a E. , 2005); de tal manera, el alcance de este principio no quedar�a limitado a una igualdad formal, sino a una igualdad material, ya que es necesario una serie de requerimientos que alcancen la verdadera realizaci�n de lo establecido en la normativa.
Tomando en consideraci�n la doctrina de Rosseau en el Contrato Social, la seguridad es una garant�a b�sica que el Estado debe brindar a los ciudadanos en el cual no ser�n violentados, ya sean sus bienes o derechos; de tal manera que si llegase a vulnerarse uno de ellos el propio Estado se encargar� de su reparaci�n.
Por ende, las garant�as que brinda el principio de seguridad jur�dica van m�s all� de lo establecido en los c�digos ya que supone la base por la cual se producir� un efectivo goce de lo previamente instaurado en la normativa.
A su vez, es necesario considerar la doble proyecci�n que posee este principio. Por un lado se encuentra que la seguridad jur�dica no es una norma de conducta, sino que se trata de una meta que ocurre cuando se respetan otros principios, es decir, una norma en segundo grado, que al contrario de las primarias no est� dirigida a la poblaci�n sino a los poderes p�blicas y a la actuaci�n que tienen con la creaci�n y la aplicaci�n de las normas.
Tutela judicial efectiva
Seg�n el art�culo 8 de la Convenci�n Americana sobre Derechos humanos, �toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente� (Convenci�n Americana, 1969). Los Estados son los encargados de garantizar de manera efectiva el derecho de ser escuchados por los organismos encargados en administrar justicia, siendo el equivalente al debido proceso y al principio de seguridad jur�dica.
De la misma manera, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en el art�culo 75 expresa: �toda persona tiene derecho al acceso a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n.�, por lo que se expresa que el Estado observar� dicha garant�a ya que se denomina como el pilar fundamental para ejercer otros principios antes mencionados, ya que su incumplimiento producir�a la indefensi�n de la poblaci�n.
De acuerdo con Aguirre, la tutela judicial efectiva se puede definir como aquella acci�n de acudir al �rgano jurisdiccional del Estado para que �ste se encargue de responder de manera fundamentada en derecho a una pretensi�n que se exige a trav�s de cualquier procedimiento judicial, sea este positivo o no. Por lo que cabe se�alar que es un derecho de car�cter independiente del derecho sustancial, y que se ostenta la facultad de una persona para requerir del Estado la prestaci�n del servicio de administraci�n de justicia y obtener un resultado. (Aguirre, 2010)
La Corte IDH tambi�n se pronunci� con respecto a la tutela judicial efectiva, sobre todo en la obligaci�n que poseen los estados sobre la misma en la �deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicci�n, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales reconocidos ya sea en la Constituci�n, en las leyes o en la Convenci�n� (Caso Lagos del Campo Vs. Per�. Sentencia de 31 de agosto de 2017, 2017).
Este principio es considerado de vital transcendencia en la administraci�n de justicia. Si bien entra en discusi�n por varios juristas si dicho principio es de car�cter subjetivo, es decir meramente un derecho, o si se emplea como un mecanismo de defensa para otros derechos fundamentales. Por su parte, Ramiro �vila Santamar�a considera que �los derechos de protecci�n son una herramienta para remover obst�culos que se presentan cuando los dem�s derechos son ejercidos.�
Considerando la doctrina anteriormente se�alada, se podr�a decir que la tutela judicial efectiva gira en dos ejes, el uno que se desplaza a trav�s del marco legal establecido ya como un derecho; y por otro lado como un alcance de respuestas, el mismo que forma parte del acceso a la consecuci�n de una contestaci�n por parte de los organismos judiciales.
Completando con lo se�alado anteriormente, en la sentencia No. 472-15-EP/21, se hace menci�n que la Tutela Judicial Efectiva �involucra varios elementos y obligaciones que recae en los �rganos jurisdiccionales, parar lograr garantizar una adecuada y eficaz protecci�n de los derechos e intereses� (Sentencia No. 472-15-EP/21, 2021, p. 4); lo que confirmar�a la responsabilidad que recae en el Estado y el hecho de crear �rganos jurisdiccionales que logren garantizar este derecho.
De la misma manera, la sentencia No. 935-13-EP/19 en la que se se�ala lo siguiente: la tutela judicial efectiva se fundamentar� en la observancia de tres elementos: el primero considerado como el derecho de acci�n que implicar�a el acceso a los �rganos judiciales,� el segundo que se divide en dos presupuestos a) diligencia en la tramitaci�n de la causa y b) obtenci�n de una respuesta fundada en derecho a las pretensiones, y por �ltimo el rol de quienes operan la justicia, tanto como quienes lo ejecuten como en la efectividad de sus pronunciamientos.� (Sentencia No. 935-13-EP/19, 2019, p. 10)
Para que la tutela judicial efectiva pueda efectuarse, necesita una labor que va de la mano de los organismos jurisdiccionales, quienes deber�n observar que la diligencia sea tramitada de manera adecuada, para que consecuentemente los operadores de justicia puedan responder de manera motivada dentro de los t�rminos y plazos que son otorgados por la ley mediante resoluciones o sentencias.
Falta de Jueces especializados para conocer garant�as jurisdiccionales causa, consecuencia
En base a lo determinado con anterioridad se deduce que uno de los principales motivos por los que existe una categorizaci�n independiente a la especialidad de los jueces se debe a la inexistencia de una norma expresa en la Constituci�n, de igual forma este particular se evidencia en el CFJ y la LOGJCC, pues la estructura total de la administraci�n de justicia se describe sin explayarse en caracter�stica espec�ficas e importantes, �nicamente se describe a la Corte Constitucional es el �rgano m�ximo de justicia constitucional; sin embargo, cuando se consulta a la Constituci�n acerca de la estructura y campo de acci�n de las dem�s cortes no se determina cual es la forma de estructura y su campo de acci�n, por lo que esta falencia debe ser resuelta por los �rganos de la funci�n legislativa o las normativas que regulan su estructura y competencia, aunque esta premisa podr�a ser considerada como la condici�n m�s id�nea para resolver las falencias, en este caso resueltas con la LOGJCC que, seg�n se evidenci� anteriormente s�lo realizan una categorizaci�n de jueces de� manera indeterminada, y sin considerar elementos de suma importancia c�mo lo es la especialidad o competencia.
De igual forma se evidencia una especie de conformismo con la estructura judicial existente en la actualidad, muchas veces se ha descrito al Ecuador c�mo un pa�s sumamente garantista, que cuenta con una excelente estructura judicial; sin embargo, cuando se adentra en el estudio y an�lisis de la justicia y sus administradores este tipo de particulares se evidencian, si bien es cierto los jueces con car�cter especializado existen y desarrollan sus actividades en su sala, pero en el caso de las Garant�as Jurisdiccionales esta categorizaci�n de jueces no es precisamente las m�s id�nea en conocimiento y resoluci�n de causas, el tema de garant�as teniendo un fondo netamente constitucional y presentado como un medio de protecci�n de derechos reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador no es acreditado ni resuelto en un primer punto por un juez precisamente especializado sino por cualquier juez asignado en raz�n al territorio en el que se encuentra.
Consecuentemente se produce una administraci�n de justicia deficiente, el conjunto de derechos existentes genera que los administradores de justicia desempe�en sus actividades sin considerar primero que el juzgado sea competente en la materia que maneja y segundo que se presente una tutela judicial que parte de la especialidad, vulnerando la seguridad jur�dica. El conjunto de garant�as jurisdiccionales es acogidos o rechazado dependiendo de un criterio que, aunque es el que se determina en la ley c�mo el correcto no se evidencia c�mo el m�s apto, las resoluciones que surgen son m�s probables de ser defectuosas por la evidente falta de jueces especializados.
La inexistencia de un orden de jueces que conozcan concretamente temas de garant�as jurisdiccionales y que se especialicen en ello genera una protecci�n deficiente en garant�as jurisdiccionales dejando a los ciudadanos en una situaci�n precaria en el acceso a la justicia, ya que el juez que se posiciona c�mo competente no tiene un amplio conocimiento en los temas a resolverse, afirmando este particular no por estigmatizar a los jueces c�mo inexpertos en la materia, ya que todo juez que desempe�e sus labores en administraci�n de justicia conoce la ley y su aplicaci�n, sino por el problema de que su categor�a de juez no es de garant�as jurisdiccionales, situaci�n que genera problemas al momento de considerar que un tema tan importante en defensa de derechos c�mo lo es Garant�as Jurisdiccionales es analizado y resuelto por una sala que no es especializada sino �nicamente asignada por el territorio y la materia que corresponde.
Por ende los fallos que se emitan son m�s susceptibles a ser de car�cter defectuoso debido a que la mayor�a se generan en primera y segunda instancia dentro de procesos de garant�as jurisdiccionales no son emitidos por jueces especializados en la materia, la acci�n de protecci�n , habeas corpus, acceso a la formaci�n, habeas data y medidas cautelares son emitidos sin un sustento legal necesario, los administradores de justicia son jueces poco aptos para conocer y resolver estos particulares debido a que no cuentan con un car�cter de especializados, situaci�n que genera una inobservancia a Derechos Constitucionales como lo es el debido proceso, la seguridad jur�dica entre otros principios constitucionales concernientes a la tutela judicial efectiva, evidenciando la imperiosa necesidad de implementar un nuevo orden de jueces que en primera y segunda instancia se dediquen a conocer y resolver procesos de garant�as jurisdiccionales.
Conclusi�n
El Estado Ecuatoriano, en evoluci�n del conjunto de aseveraciones jur�dicas que lo compone implementa concepciones neoconstitucionalistas a inicios de los a�os 2000, el conjunto de perspectivas antropoc�ntricas tradicionales del derechos asumieron un cambio notable, con la reforma de la nueva constituci�n del 2008 el Estado cre� una serie de Garant�as Jurisdiccionales, siendo los jueces los titulares en conocer y resolver casos que se les sean asignados en el sorteo de causas, atendiendo a razones de jurisdicci�n y competencia, el an�lisis de la normativa constitucional en el Estado de derechos pasa a tomar un papel de suma importancia, destacando la necesidad de contar con jueces que posean un conocimiento extenso del derecho, para dar sentido y validaci�n a la existencia de una nueva constituci�n encaminada a proteger a los ciudadanos; sin embargo, las nuevas tendencias del derecho se tornan insuficientes a las realidades, las normas sustantivas y adjetivas pueden verse incompatibles, y pueden verse vulnerados derechos reconocidos en la Constituci�n del 2008
Concretamente en temas de garant�as jurisdiccionales el Ecuador actualmente no determina con exactitud cu�les son los jueces competentes, seg�n lo determina la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, los casos son asignados en primera y segunda instancia a jueces ordinarios, que en raz�n de cumplimiento de sus atribuciones tienen que asumir un papel de juez constitucional, provocando que tengan que desligarse de su �mbito de competencia y ejercicio habitual , contradiciendo la concepci�n de que los jueces constitucionales son los garantes principales de la Constituci�n, concretamente de conocer y resolver temas de garant�as jurisdiccionales.
Este sistema multicompetente que existe en la actualidad vulnera varios principios c�mo lo son la seguridad jur�dica, el principio de especialidad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, situaci�n que a su vez puede entorpecer una correcta y eficaz administraci�n de justicia, este problema llegar�a en un an�lisis m�s extenso a considerarse c�mo una total vulneraci�n y discriminaci�n al reconocimiento y tratamiento de garant�as jurisdiccionales debido a que, a diferencia de varias materias existentes dentro de la administraci�n de justicia estas no cuentan con una sala especializada y jueces que traten �nicamente casos de garant�as jurisdiccionales.
Aunque actualmente se determina cu�les son los jueces a los que les corresponde resolver asuntos de garant�as jurisdiccionales, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional asigna a jueces ordinarios temas netamente constitucionales, dentro de este tr�mite se asigna aparentemente a un juez �independiente, imparcial y competente� tal c�mo se exige dentro de la Constituci�n de la Rep�blica en el numeral tercero del art�culo 76, sin embargo tal c�mo se se�al� en la sentencia n�mero 020-17-SEP de la Corte Constitucional la competencia no debe ser considerada �nicamente en raz�n de los territorios en los que se generen las causas, sino en que el tribunal debe poseer �aptitud para juzgar determinados asuntos� (CASO N� 0233-16-EP, 2017).
Por ende se evidencia la imperiosa necesidad de implementar un nuevo orden de jueces constitucionales de primera y segunda instancia, que conozcan y resuelvan concretamente temas de garant�as jurisdiccionales, cumpliendo los procesos requeridos dentro del marco legal ecuatoriano, con la suficiente experiencia y especializaci�n en cumplimiento de sus funciones, ya que la falta de este orden de jueces especializados en garant�as jurisdiccionales provoca que los justiciables accedan a una justicia administrada por tribunales que no son aptos en temas constitucionales, dando como resultado resoluciones defectuosas, generadas por un sistema de justicia que no cuenta con �garant�as necesarias para salvaguardar derechos fundamentales de personas� c�mo lo menciona Gargallo (2007) en su art�culo, al mencionar cuales son los elementos indispensables que caracterizan a la �tica judicial, destacando en sus escritos una postura que nos sirve c�mo idea final en el presente trabajo, un Estado de derechos eficiente no se caracteriza �nicamente por poseer normativas garantistas, que protejan y reguarden a los soberanos, sino tambi�n se respaldan las normas existentes con jueces especializados, responsables en administrar justicia y hacer cumplir los derechos, que deben ser capaces de comprender y analizar la normativa en forma extensa, empleando para esto el conjunto de conocimientos, capacidades y experiencias que poseen, m�s aun en el tema de Garant�as Jurisdiccionales, que implican derechos constitucionales que son fundamentales en el integral de los ciudadanos.
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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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