Incorporacin de jueces de primer y segundo nivel constitucionales para conocer garantas jurisdiccionales

 

Incorporation of constitutional first and second level judges to know jurisdictional guarantees

 

Incorporao de juzes constitucionais de primeira e segunda instncia para conhecer as garantias jurisdicionais

Andrea Mogrovejo-Gutirrez I
andreamogrovejo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7643-1796


,Paulino Alejandro Quizhpi-Alvarez II
paulinoquizhpi@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3195-2704
Carlos Julio Fajardo-Romero III
carlosfajardo@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0703-7370
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: andreamogrovejo@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 07 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

Desde la constitucionalizacin de la justicia se ha previsto la necesidad de implementar medios para garantizar a la poblacin el cumplimiento y proteccin de sus derechos, ya que la misma presenta deficiencias que afectan la aplicacin de principios establecidos en nuestra normativa. El objetivo de este artculo es analizar al principio de especialidad y su vulneracin conforme a lo que dispone el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial frente a casos de garantas jurisdiccionales que son resueltas por jueces que no disponen de dicha especialidad para resolver dichos procesos.

Palabras clave: Principio de especialidad; Justicia constitucionalizada; Garantas jurisdiccionales; Jueces especializados.

 

Abstract

Since the constitutionalization of justice, the need to implement means to guarantee the population the fulfillment and protection of their rights has been foreseen, since it presents deficiencies that affect the application of principles established in our regulations. The objective of this article is to analyze the principle of specialty and its violation in accordance with the provisions of the Organic Code of the Judicial Function in cases of jurisdictional guarantees that are resolved by judges who do not have said specialty to resolve said processes.

Keywords: Principle of specialty; constitutionalized justice; jurisdictional guarantees; specialized judges.

 

Resumo

Desde a constitucionalizao da justia, est prevista a necessidade de implementar meios para garantir populao o cumprimento e a proteo de seus direitos, pois apresenta deficincias que afetam a aplicao dos princpios estabelecidos em nossa regulamentao. O objetivo deste artigo analisar o princpio da especialidade e sua violao de acordo com o disposto no Cdigo Orgnico da Funo Judiciria nos casos de garantias jurisdicionais que so resolvidos por juzes que no possuam tal especialidade para resolver tais processos.

Palavras-chave: Princpio da especialidade; justia constitucionalizada; garantias jurisdicionais; juzes especializados.

 

Introduccin

El Ecuador a travs de la Constitucin del 2008 estableci una serie de garantas creadas para proteger de manera eficaz e inmediata a la ciudadana, las nuevas tendencias constitucionales cambiaron el modelo estatal creando un nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para esto los jueces son los encargados en velar por la observancia de los derechos reconocidos en la Constitucin, cuya funcin se les atribuye en razn a los territorios y la materia que manejan, a este particular se lo conoce cmo el mbito de la competencia, que se elige al considerar cuales son las normas jurdicas que habitualmente analizan y manejan, en la Carta Magna se menciona que el juzgador posee un conocimiento universal de los derechos existentes, ya que administran justicia considerando todas las normas existentes, e inclusive cundo no existen derechos legislados ya que los jueces poseen la obligacin de conocer y resolver todos los casos que sean puestos a su criterio y resolucin dentro de los sorteos de las causas, esto en razn a la competencia y jurisdiccin, situacin igualmente validada con lo determinado por el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que establece que la administracin de justicia se desarrolla en diferentes principios rectores, entre estos destaca el ms importante para la presente investigacin que es el principio de especialidad.

Bajo esta premisa se puede afirmar que los jueces y juezas que ejerzan su cargo dentro de la Funcin Judicial tienen cmo requisito indispensable ser expertos en la materia, esto cmo un requisito indispensable a cumplirse debido a que es un medio que garantiza en un primer punto que la persona encargada en administrar justicia sobre ciertos temas tenga la mejor preparacin frente a todas las situaciones que se suficiente, y en segundo lugar es un medio que garantiza que la tutela judicial efectiva (2008) que se reconoce en la Constitucin del Ecuador, y en los tratados Internacionales que el pas ha suscrito.

El problema dentro de la administracin de justicia surge cuando las normativas actuales no responden a las realidades existentes, en este caso se evidencia que los derechos reconocidos en las normas sustantivas no son del mismo nivel de idoneidad que lo que se determina con las normas procesales, este particular se evidencia cundo la Constitucin del 2008 de Ecuador reconoce los principios procesales que presiden la administracin de justicia, y provee a los ciudadanos de medios de proteccin frente a posibles vulneraciones de derechos cmo lo es la existencia de las Garantas Jurisdiccionales, que buscan proteger de manera eficaz e inmediata el cumplimiento o reparacin eficaz de los derechos reconocidos en el Ecuador, en los tratados Internacionales, los Derechos Humanos, siendo esto un tema netamente Constitucional existe una controversia cuando la LOGJCC asigna a los jueces ordinarios la potestad de conocer y resolver un tema que es netamente materia Constitucional, y debe ser resuelto por jueces de esta materia y especialidad.

Este particular genera que la administracin de justicia se vea entorpecida, ya que a pesar de que todos los jueces son conocedores del derecho, la misma Constitucin precisa que esta administracin de justicia debe ser desempeada en respeto al principio de especialidad dependiendo de las reas de competencia (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. 2009), de igual forma derechos cmo la tutela judicial efectiva pueden verse vulnerados por no considerar un orden de jueces especializados en la resolucin de garantas jurisdiccionales.

Es por ello que se pretende evidenciar la necesidad incorporar un nuevo orden de jueces constitucionales en primer y segundo nivel, para que sean los encargados de conocer y resolver concretamente el tema de Garantas Jurisdiccionales, en respuesta a todos los derechos constitucionales que pueden verse vulnerados cmo lo antes mencionados, menoscabando lo determinado en el artculo 84 de la Constitucin, que precisa que los diferentes rganos creadores de leyes poseen la obligacin de adecuar formal y materialmente las normas jurdicas para garantizar la dignidad del ser humano (Asamblea Nacional, 2008). Que es uno de los tantos derechos principales que tiene los seres humanos, reconocido en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, determinado en su artculo 10 el derecho personal de todo ser humano a un tribunal independiente e imparcial (United Nations DPI), por ende el trabajo est encaminado a realizar un anlisis de la normativa actual, los derechos que se vulneran al momento de resolver asuntos de garantas jurisdiccionales y validar y evidenciar la necesidad de un nuevo orden de jueces para cumplir con derechos Constitucionales, tales como el principio de especialidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

 

Estado Constitucional de Derechos

En el desarrollo y evolucin de la sociedad, el ser humano form organizaciones ms grandes y complejas, la alineacin de territorios generaron el concepto de Estado, entendido como la mxima organizacin jurdica de los individuos (Cabanellas & Cuevas, 2008). Estado sobre el cual versan el conjunto de actividades organizadas de manera jurdica, mediante las leyes existentes que imperan en el desarrollo y administracin de la justicia, el Estado es comprendido cmo un espacio territorial, regido por un ordenamiento jurdico vigente y vlido segn lo determina la postura de Kelsen (2017), este ordenamiento que se emplea cmo un instrumento de gobernacin o de dominacin humana en general (2005), segn Thomas Hobbes, genera en la poblacin un sistema de derecho que rige y administra las actividades que realiza su poblacin.

Este sistema de derecho del cual forman parte todas las personas, entidades, instituciones e incluso el mismo Estado, es comprendido como un principio de gobernanza (Kostova & ONU, 2019). Segn lo determina un estudio de la Organizacin de las Naciones Unidas, este principio es desarrollado y aplicado en el Ecuador con leyes, que son difundidas a toda la ciudadana, aplicadas sin distincin alguna, y adems creadas acorde a los Derechos Humanos y Tratados Internacionales, del mismo modo el Estado en razn a su cumplimiento emplea una organizacin jurdica idnea, mediante la descentralizacin de los poderes, participacin social, legalidad y transparencia, instaurando condiciones aptas para la creacin, desarrollo y mantencin de la justicia.

El Ecuador reconoce en la Constitucin del 2008 que el pas es un territorio de derechos, de justicia social y democracia (Asamblea Nacional, 2008). Este Estado Constitucional de derechos es independiente, con soberana que radica en el pueblo, de cuya voluntad fundamenta la autoridad, ejercida mediante los rganos del poder pblico y las formas existentes de participacin que se reconocen en la Constitucin, dentro del pas organizado cmo repblica, gobernado de manera descentralizada, comprendiendo al mismo sistema de derechos cmo el medio administrador de justicia, que tiene como objetivo la satisfaccin de necesidades que materializan los derechos (2007, pp. 78). El mismo cuerpo normativo determina que todo ciudadano tiene la capacidad de acceder a la justicia representada por la funcin judicial, que es la organizacin que figura la imparcialidad e igualdad de condiciones, con jueces encargados de velar y garantizar la proteccin, seguridad y conformidad de las partes dentro de los procesos judiciales, priorizando los intereses de los ciudadanos y generando un sistema de igualdad en el ejercicio y aplicacin de derechos.

De esta manera la justicia ordinaria segn lo determina la Constitucin est organizada mediante salas especializadas en un periodo de nueve aos, integrada adems de conjueces que forman parte de la Funcin Judicial, encargados de garantizar la tutela efectiva de derechos declarados en la Constitucin e Instrumentos Internacionales (2008).

De forma anloga los jueces que forman parte del sistema de justicia social y democrtica son responsables de la interpretacin del derecho y titulares de su correcta aplicacin y garanta, cumpliendo con el deber de administrar justicia dentro de los territorios comprendidos en el Ecuador, tratando el conjunto de controversias existentes en el pas mediante el juzgamiento o emitiendo precedentes jurisprudenciales, en respuesta a las necesidades actuales y las realidades sociales (Asamblea Constituyente, 2009).

As mismo, el sistema de justicia que maneja el Ecuador se singulariza por ser gratuito, desempeado bajo una tutela imparcial, justa, efectiva, y con observancia a los principios constitucionales, entre ellos el debido proceso (2008) determinado en el artculo 76 de la Constitucin, mediante una administracin de justicia eficaz que genere recursos adecuados e idneos para precautelar una situacin jurdica cundo es infringida, presentando una decisin que rena el conjunto de principios legales y constitucionales que un caso requiera, motivado por criterios lgicamente razonables y debidamente analizados.(2000)

Sin embargo existen momentos dentro de la administracin de justicia que generan diversos cuestionamientos frente a la llamada tutela judicial efectiva, pues en razn a una sociedad cambiante las nuevas tendencias del derecho abarcan puntos de mayor alcance y anlisis a los habituales, los juzgados encargados en resolver controversias en su mbito de especialidad son insuficientes cuando las nuevas tendencias del derecho exigen que la administracin de justicia emplee medios de razonamientos y anlisis a un punto ms acomplejo, situacin que se evidencia cuando el rgano de Justicia que ha sido designado a resolver alguna cuestin especfica requiere analizar normativas mayores a sus habituales, situacin que obstruye la adecuada administracin de justicia, para Silva Bascuan este particular se determina cmo un excedente de la rbita del juzgador, resolviendo un asunto que no est dentro de su competencia(Silva Bascuan, 2000).

Este particular es ms evidente cuando un juzgador que desempea sus actividades dentro de las salas especializadas es conocedor de un hecho, el cual es asignado por la normativa de la funcin judicial, en cumplimiento del acto administrativo es responsable de conocer un caso en razn de su especialidad, pero existen casos particulares que evidencian que la autoridad competente no es precisamente la ms idnea en resolver el proceso, debido a que su seleccin no considera elementos de suma importancia como lo es el principio de especialidad.

 

Administracin de la justicia en garantas jurisdiccionales

Dentro de la administracin de la justicia, se determina en la ley que los juzgados de primer nivel en la justicia ordinaria son los comisionados de conocer y resolver garantas jurisdiccionales, tales como accin de proteccin, habeas corpus, hbeas data, acceso a la informacin pblica, pedir medidas cautelares (2009), segn lo determina la LOGJCC, a su vez la misma norma expresa sus consideraciones frente a la Corte Constitucional, que adems de tener jurisdiccin nacional es considerada cmo el rgano mximo en controlar e interpretar la Constitucin; sin embargo, se denota mediante un anlisis normativo un particular que recae sobre los jueces ordinarios, que deben asumir el papel de Jueces Constitucionales, en respuesta a lo predicho en la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que al momento de presentarse un requerimiento en materia de Garantas Jurisdiccionales dentro de su judicatura por sorteo de causas tienen que actuar en respuesta a una posible vulneracin de derechos constitucionales.

Segn se determina en el declogo Iberoamericano para administrar una justicia de calidad, uno de los elementos esenciales que destacan a la justicia efectiva es, numeral quinto, la necesidad de un representante, es este caso el Juez, que conozca las causas y las resuelva teniendo en cuenta su experiencia y conocimiento, atendiendo las actitudes y competencias personales, para precautelar la excelencia en el servicio pblico (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2017), en este caso la conversin de un juez ordinario a juez de garantas jurisdiccionales entorpece la calidad de la administracin de justicia, ya que al conocer casos constitucionales que en general estn desvinculados de su campo de accin, los fallos pueden ser resueltos de una manera desproporcional a la norma, el conflicto se genera en razn de que los jueces especficamente de materias constitucionales son conocedores nicamente en un segundo orden, este particular provoca que las resoluciones y sorteos de causas se vean ms confusas al momento de considerar cul es el medio ms idneo y apropiado para la resolucin de una causa en particular, bajo esta premisa se evidencia la axiomtica necesidad de incorporar un nuevo orden de jueces de primer y segundo nivel de materia constitucional, pero creados nicamente para ser conocedores de garantas jurisdiccionales, determinadas y asignadas a jueces ordinarios segn el artculo 167 de la LOGJCC.

 

 

 

Principio de Especialidad

Basndonos en la teora general del derecho se puede explicar el nacimiento del principio de especialidad, si bien la mayora de doctrinarios denominan una especialidad normativa, podemos basarnos en su previa doctrina para ejemplificar el principio de especialidad frente a la aplicacin de justicia en el caso de los jueces especializados.

Diez Picaza y Guion sostienen que los principios generales cumplen dos funciones en cierta medida diferentes, la primera resulta una funcin autnoma de Derecho, que es subsidiaria y se produce siempre que en un supuesto de hecho se requiera una regulacin o un tratamiento jurdico, que no se encuentre contemplado o recogido por una norma jurdica de carcter legal consuetudinario, y segundo, una funcin o un significado informador al orden jurdico considerando en forma global como un sistema o estructura.

Por ende la incorporacin de un orden de jueces especializados dentro de un sistema de justicia supone la respuesta a esta dualidad doctrinaria, es decir, se cumple tanto la funcin autnoma como informadora, validando la teora que Diez - Picazo y Guilln plantean en su anlisis al principio de especialidad normativo, se destaca la importancia de considerar que, aunque las normativas generales abarcan puntos de anlisis y accin en la materia que traten, existen normativas especiales que desarrollan de manera amplia y detallada situaciones particulares, del mismo modo podemos comparar esta situacin por lo generado en sus administradores, pues frente a normativas especiales se requieren jueces que empleen un anlisis minucioso de hechos particulares.

Al encontrarnos con una justicia constitucionalizada debemos reconocer que la funcin judicial tambin cumple con funciones administrativas, en el artculo 168 numeral 3 de la Constitucin se recalca que En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las dems funciones del Estado podr desempear funciones administrativas de administracin de justicia ordinaria (Asamblea Constituyente, 2008).Potestad ejercida nicamente por los jueces, quienes son los encargados de administrar justicia ordinaria dentro de nuestro pas, sin que ninguna otra autoridad pueda suplir sus funciones.

Como breve resea, el principio de especialidad resulta un nuevo principio dentro de nuestro ordenamiento, debido que anteriormente en la Ley Orgnica de la Funcin Judicial (1974) no se estableca; de igual forma el Cdigo de Procedimiento Civil (2005) en su artculo 1 seala que la competencia es la medida en que la potestad (jurisdiccin) est distribuida en razn de territorio, materia, personas y grados. Y actualmente el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial eleva dicho criterio a un principio, estableciendo que: La potestad jurisdiccional se ejerce por juezas y jueces en forma especializada, segn las reas de la competencia. (COFJ. 2009)

Retomando lo sealado en prrafos anteriores, en la Teora General del Proceso de Vscovi, se define a la jurisdiccin como aquella funcin que posee el Estado que tiene por objetivo dirimir conflictos entre individuos, a su vez define la competencia como aquella rbita jurdica en la cual puede ejercer el poder pblico que se le ha otorgado al correspondiente (Vscovi, 2007), es decir, la competencia es la medida o cantidad de jurisdiccin investida al juzgador.

Por lo que se puede interpretar que el principio de especialidad preside que la potestad jurisdiccional de los jueces debe ser ejercida de forma especializada de acuerdo a las reas de competencia, quien a su vez se encuentra dividida en razn del territorio, materia, persona y grados. Por lo tanto, en razn de la materia, debe existir una incorporacin de jueces especializados en materia constitucional de acuerdo a la naturaleza del conflicto, puestos a su conocimiento a travs de las diferentes garantas jurisdiccionales, que no son de conocimiento de la C. Constitucional.

El artculo 11 del COFJ define al principio de especialidad, como: La potestad jurisdiccional ser ejercida por las juezas y jueces en forma especializada, de acuerdo a las diferentes reas de la competencia (Publicaciones C. d. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2016). Tomando en consideracin este artculo se puede decir que el principio de especializacin se efectiviza, cuando los jueces ejerzan la resolucin de un conflicto en forma especializada, segn la materia del caso y a su competencia. Se entiende como potestad jurisdiccional la facultad legal que garantiza la superioridad del juez ante las partes para hacer prevalecer y cumplir una resolucin.

Reafirmando esta posicin frente a la aplicacin de principios podemos sealar lo dispuesto en la sentencia nmero 090-15-SEP-CC de la Corte Constitucional en la cual considera que los jueces ordinarios debieron garantizar la aplicacin del principio pro actione, el cual se encuentra estipulado en el artculo 2 numeral 1 de la LOGJCC disponiendo que: Si hay varias normas o interpretaciones aplicables al caso concreto se debe elegir la que ms brinde proteccin a los derechos personales en concordancia con lo que dispone el numeral 2 ibdem, mencionando que la creacin, interpretacin e interpretacin del derecho deber orientarse hacia el cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales destacando en el anlisis del tribunal constitucional la importancia de aplicar en una administracin de justicia un criterio formado en base a la especializacin del tema, adems se evidencia que no solo debe ajustarse la norma ms idnea en determinados casos sino tambin un criterio que lo desarrolle, en este caso la especializacin de los jueces es un punto que llega a garantizar este principio, determinado tanto en la Constitucin del 2008 cmo en la ley de Garantas Jurisdiccionales.

 

Especializacin en la justicia

Con el cambio del modelo constitucional, la normativa ecuatoriana se ha visto en la necesidad de adecuar dicho sistema a los principios que rigen la Funcin Judicial. El principio de especialidad remarca la necesidad de que los jueces que conocen y resolver garantas jurisdiccionales sean especializados en razn al cumplimiento de otros principios como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurdica; en el caso de las garantas jurisdiccionales es ms evidente an que se cumplan estos presupuestos jurdicos ya que son mecanismos declinados a la proteccin de los Derechos Humanos.

De acuerdo a la Seccin III Principios de la Funcin Judicial de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, especficamente en el art. 172, se seala que Las juezas y jueces administran justicia con sujecin a la Constitucin, a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la ley. Por otro lado, en la Seccin IV Organizacin y Funcionamiento, en su art. 178, seala que El art. 182 de la Constitucin seala que los jueces de la Corte Nacional de Justicia se organizar en salas especializadas, en concordancia con el art. 183 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en el que menciona que, El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designa a las Juezas y los Jueces Nacionales que integran cada Sala, de acuerdo a la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad.(Asamblea Nacional, 2009) .

Es decir, el COFJ precepta que el Consejo de la Judicatura deber atender a las necesidades que observe la poblacin, por lo que resulta deber y objetivo crear e instaurar juzgados, tribunales, servidores judiciales que conozcan las materias determinadas en la ley; si bien existen los jueces multicompetentes, debemos reafirmar que el principio de especialidad debe suplir y a su vez garantizar otros principios que sern tema de anlisis como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica, siendo as que para lograr administrar justicia en diferentes materias y especialidades debe existir la garanta que dichos jueces sean peritos o conozcan a profundidad el tema a tratar. Ramn Toris indica que la competencia por razn de la materia tiene origen en la especializacin judicial en diversos mbitos o esferas de competencia jurisdiccional derivados de la complejidad y especializacin de la vida moderna, lo que implica una necesidad de dividir el trabajo del rgano decisorio (Toris, 2000). Como conocemos, el poder judicial se encuentra divido en diversos grados, basados en la distribucin de instancias entre varios tribunales, cada uno con una funcin en especfico que se encuentra legalmente estructurado para conocer cierto tipo de materia y resolver cierto tipo de instancias, resultando ilgico que en el caso constitucional no se exija el mismo orden judicial.

Las judicaturas multicompetentes no permite que se efectu la tutela judicial de los derechos constitucionales de quienes acuden al poder la judicial, dichos juzgados no cumplen con el principio de especialidad, dando como resultado una justicia ineficaz ante los problemas de la poblacin.

 

Seguridad Jurdica

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008) en el artculo 82 manifiesta que el derecho a la seguridad jurdica se basa en el respeto a la Carta Magna y por ende, a las normas jurdicas establecidas por autoridad competente, las cuales deben ser claras y pblicas para que la poblacin tenga pleno conocimiento de lo que se contempla en la normativa, ya sea en donde leyes prohibitivas o permisibles, o los procedimientos que se deben llevar de acuerdo a lo que constituye el marco jurdico.

Adems de la Constitucin, la seguridad jurdica se encuentra de manera expresa en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, mismo que en su art. 25 menciona que: Las juezas y jueces estn obligados de velar por la constante, uniforme y fiel aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dems normas jurdicas. En trminos generales, este principio se traduce en la posibilidad que el Estado debe brindarnos mediante el derecho de prever los efectos y consecuencias de nuestras acciones, de manera que deben encontrarse prescritos en la normativa para que surtan efectos. Es una garanta que el Estado debe a la poblacin en razn que sus derechos no sern objetos de daos por terceros; y, que de provocar vulneraciones deber existir la medida de solucionar sus problemas.

Debemos recordar que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo tanto, debe fundamentarse sobre elementos esenciales que llegaran a constituirse en el ordenamiento jurdico; uno de ellos es el principio de la seguridad jurdica, mismo que requiere que el sistema jurdico y judicial respete la normativa establecida para evitar la vulneracin de derechos.

La seguridad jurdica, al ser una finalidad que el Estado busca proteger, debe cumplir con tres requisitos: existencia de normativa, duracin suficiente de las normas, y la eficacia de la aplicacin del derecho. Garca Mynez menciona que no se podra llamar derecho a un orden no orientado a los valores como justicia, seguridad y bien comn(Garca E. , 2005); de tal manera, el alcance de este principio no quedara limitado a una igualdad formal, sino a una igualdad material, ya que es necesario una serie de requerimientos que alcancen la verdadera realizacin de lo establecido en la normativa.

Tomando en consideracin la doctrina de Rosseau en el Contrato Social, la seguridad es una garanta bsica que el Estado debe brindar a los ciudadanos en el cual no sern violentados, ya sean sus bienes o derechos; de tal manera que si llegase a vulnerarse uno de ellos el propio Estado se encargar de su reparacin.

Por ende, las garantas que brinda el principio de seguridad jurdica van ms all de lo establecido en los cdigos ya que supone la base por la cual se producir un efectivo goce de lo previamente instaurado en la normativa.

A su vez, es necesario considerar la doble proyeccin que posee este principio. Por un lado se encuentra que la seguridad jurdica no es una norma de conducta, sino que se trata de una meta que ocurre cuando se respetan otros principios, es decir, una norma en segundo grado, que al contrario de las primarias no est dirigida a la poblacin sino a los poderes pblicas y a la actuacin que tienen con la creacin y la aplicacin de las normas.

 

Tutela judicial efectiva

Segn el artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos humanos, toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente (Convencin Americana, 1969). Los Estados son los encargados de garantizar de manera efectiva el derecho de ser escuchados por los organismos encargados en administrar justicia, siendo el equivalente al debido proceso y al principio de seguridad jurdica.

De la misma manera, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el artculo 75 expresa: toda persona tiene derecho al acceso a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin., por lo que se expresa que el Estado observar dicha garanta ya que se denomina como el pilar fundamental para ejercer otros principios antes mencionados, ya que su incumplimiento producira la indefensin de la poblacin.

De acuerdo con Aguirre, la tutela judicial efectiva se puede definir como aquella accin de acudir al rgano jurisdiccional del Estado para que ste se encargue de responder de manera fundamentada en derecho a una pretensin que se exige a travs de cualquier procedimiento judicial, sea este positivo o no. Por lo que cabe sealar que es un derecho de carcter independiente del derecho sustancial, y que se ostenta la facultad de una persona para requerir del Estado la prestacin del servicio de administracin de justicia y obtener un resultado. (Aguirre, 2010)

La Corte IDH tambin se pronunci con respecto a la tutela judicial efectiva, sobre todo en la obligacin que poseen los estados sobre la misma en la deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdiccin, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales reconocidos ya sea en la Constitucin, en las leyes o en la Convencin (Caso Lagos del Campo Vs. Per. Sentencia de 31 de agosto de 2017, 2017).

Este principio es considerado de vital transcendencia en la administracin de justicia. Si bien entra en discusin por varios juristas si dicho principio es de carcter subjetivo, es decir meramente un derecho, o si se emplea como un mecanismo de defensa para otros derechos fundamentales. Por su parte, Ramiro vila Santamara considera que los derechos de proteccin son una herramienta para remover obstculos que se presentan cuando los dems derechos son ejercidos.

Considerando la doctrina anteriormente sealada, se podra decir que la tutela judicial efectiva gira en dos ejes, el uno que se desplaza a travs del marco legal establecido ya como un derecho; y por otro lado como un alcance de respuestas, el mismo que forma parte del acceso a la consecucin de una contestacin por parte de los organismos judiciales.

Completando con lo sealado anteriormente, en la sentencia No. 472-15-EP/21, se hace mencin que la Tutela Judicial Efectiva involucra varios elementos y obligaciones que recae en los rganos jurisdiccionales, parar lograr garantizar una adecuada y eficaz proteccin de los derechos e intereses (Sentencia No. 472-15-EP/21, 2021, p. 4); lo que confirmara la responsabilidad que recae en el Estado y el hecho de crear rganos jurisdiccionales que logren garantizar este derecho.

De la misma manera, la sentencia No. 935-13-EP/19 en la que se seala lo siguiente: la tutela judicial efectiva se fundamentar en la observancia de tres elementos: el primero considerado como el derecho de accin que implicara el acceso a los rganos judiciales, el segundo que se divide en dos presupuestos a) diligencia en la tramitacin de la causa y b) obtencin de una respuesta fundada en derecho a las pretensiones, y por ltimo el rol de quienes operan la justicia, tanto como quienes lo ejecuten como en la efectividad de sus pronunciamientos. (Sentencia No. 935-13-EP/19, 2019, p. 10)

Para que la tutela judicial efectiva pueda efectuarse, necesita una labor que va de la mano de los organismos jurisdiccionales, quienes debern observar que la diligencia sea tramitada de manera adecuada, para que consecuentemente los operadores de justicia puedan responder de manera motivada dentro de los trminos y plazos que son otorgados por la ley mediante resoluciones o sentencias.

 

Falta de Jueces especializados para conocer garantas jurisdiccionales causa, consecuencia

En base a lo determinado con anterioridad se deduce que uno de los principales motivos por los que existe una categorizacin independiente a la especialidad de los jueces se debe a la inexistencia de una norma expresa en la Constitucin, de igual forma este particular se evidencia en el CFJ y la LOGJCC, pues la estructura total de la administracin de justicia se describe sin explayarse en caracterstica especficas e importantes, nicamente se describe a la Corte Constitucional es el rgano mximo de justicia constitucional; sin embargo, cuando se consulta a la Constitucin acerca de la estructura y campo de accin de las dems cortes no se determina cual es la forma de estructura y su campo de accin, por lo que esta falencia debe ser resuelta por los rganos de la funcin legislativa o las normativas que regulan su estructura y competencia, aunque esta premisa podra ser considerada como la condicin ms idnea para resolver las falencias, en este caso resueltas con la LOGJCC que, segn se evidenci anteriormente slo realizan una categorizacin de jueces de manera indeterminada, y sin considerar elementos de suma importancia cmo lo es la especialidad o competencia.

De igual forma se evidencia una especie de conformismo con la estructura judicial existente en la actualidad, muchas veces se ha descrito al Ecuador cmo un pas sumamente garantista, que cuenta con una excelente estructura judicial; sin embargo, cuando se adentra en el estudio y anlisis de la justicia y sus administradores este tipo de particulares se evidencian, si bien es cierto los jueces con carcter especializado existen y desarrollan sus actividades en su sala, pero en el caso de las Garantas Jurisdiccionales esta categorizacin de jueces no es precisamente las ms idnea en conocimiento y resolucin de causas, el tema de garantas teniendo un fondo netamente constitucional y presentado como un medio de proteccin de derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica de Ecuador no es acreditado ni resuelto en un primer punto por un juez precisamente especializado sino por cualquier juez asignado en razn al territorio en el que se encuentra.

Consecuentemente se produce una administracin de justicia deficiente, el conjunto de derechos existentes genera que los administradores de justicia desempeen sus actividades sin considerar primero que el juzgado sea competente en la materia que maneja y segundo que se presente una tutela judicial que parte de la especialidad, vulnerando la seguridad jurdica. El conjunto de garantas jurisdiccionales es acogidos o rechazado dependiendo de un criterio que, aunque es el que se determina en la ley cmo el correcto no se evidencia cmo el ms apto, las resoluciones que surgen son ms probables de ser defectuosas por la evidente falta de jueces especializados.

La inexistencia de un orden de jueces que conozcan concretamente temas de garantas jurisdiccionales y que se especialicen en ello genera una proteccin deficiente en garantas jurisdiccionales dejando a los ciudadanos en una situacin precaria en el acceso a la justicia, ya que el juez que se posiciona cmo competente no tiene un amplio conocimiento en los temas a resolverse, afirmando este particular no por estigmatizar a los jueces cmo inexpertos en la materia, ya que todo juez que desempee sus labores en administracin de justicia conoce la ley y su aplicacin, sino por el problema de que su categora de juez no es de garantas jurisdiccionales, situacin que genera problemas al momento de considerar que un tema tan importante en defensa de derechos cmo lo es Garantas Jurisdiccionales es analizado y resuelto por una sala que no es especializada sino nicamente asignada por el territorio y la materia que corresponde.

Por ende los fallos que se emitan son ms susceptibles a ser de carcter defectuoso debido a que la mayora se generan en primera y segunda instancia dentro de procesos de garantas jurisdiccionales no son emitidos por jueces especializados en la materia, la accin de proteccin , habeas corpus, acceso a la formacin, habeas data y medidas cautelares son emitidos sin un sustento legal necesario, los administradores de justicia son jueces poco aptos para conocer y resolver estos particulares debido a que no cuentan con un carcter de especializados, situacin que genera una inobservancia a Derechos Constitucionales como lo es el debido proceso, la seguridad jurdica entre otros principios constitucionales concernientes a la tutela judicial efectiva, evidenciando la imperiosa necesidad de implementar un nuevo orden de jueces que en primera y segunda instancia se dediquen a conocer y resolver procesos de garantas jurisdiccionales.

 

Conclusin

El Estado Ecuatoriano, en evolucin del conjunto de aseveraciones jurdicas que lo compone implementa concepciones neoconstitucionalistas a inicios de los aos 2000, el conjunto de perspectivas antropocntricas tradicionales del derechos asumieron un cambio notable, con la reforma de la nueva constitucin del 2008 el Estado cre una serie de Garantas Jurisdiccionales, siendo los jueces los titulares en conocer y resolver casos que se les sean asignados en el sorteo de causas, atendiendo a razones de jurisdiccin y competencia, el anlisis de la normativa constitucional en el Estado de derechos pasa a tomar un papel de suma importancia, destacando la necesidad de contar con jueces que posean un conocimiento extenso del derecho, para dar sentido y validacin a la existencia de una nueva constitucin encaminada a proteger a los ciudadanos; sin embargo, las nuevas tendencias del derecho se tornan insuficientes a las realidades, las normas sustantivas y adjetivas pueden verse incompatibles, y pueden verse vulnerados derechos reconocidos en la Constitucin del 2008

Concretamente en temas de garantas jurisdiccionales el Ecuador actualmente no determina con exactitud cules son los jueces competentes, segn lo determina la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, los casos son asignados en primera y segunda instancia a jueces ordinarios, que en razn de cumplimiento de sus atribuciones tienen que asumir un papel de juez constitucional, provocando que tengan que desligarse de su mbito de competencia y ejercicio habitual , contradiciendo la concepcin de que los jueces constitucionales son los garantes principales de la Constitucin, concretamente de conocer y resolver temas de garantas jurisdiccionales.

Este sistema multicompetente que existe en la actualidad vulnera varios principios cmo lo son la seguridad jurdica, el principio de especialidad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, situacin que a su vez puede entorpecer una correcta y eficaz administracin de justicia, este problema llegara en un anlisis ms extenso a considerarse cmo una total vulneracin y discriminacin al reconocimiento y tratamiento de garantas jurisdiccionales debido a que, a diferencia de varias materias existentes dentro de la administracin de justicia estas no cuentan con una sala especializada y jueces que traten nicamente casos de garantas jurisdiccionales.

Aunque actualmente se determina cules son los jueces a los que les corresponde resolver asuntos de garantas jurisdiccionales, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional asigna a jueces ordinarios temas netamente constitucionales, dentro de este trmite se asigna aparentemente a un juez independiente, imparcial y competente tal cmo se exige dentro de la Constitucin de la Repblica en el numeral tercero del artculo 76, sin embargo tal cmo se seal en la sentencia nmero 020-17-SEP de la Corte Constitucional la competencia no debe ser considerada nicamente en razn de los territorios en los que se generen las causas, sino en que el tribunal debe poseer aptitud para juzgar determinados asuntos (CASO N 0233-16-EP, 2017).

Por ende se evidencia la imperiosa necesidad de implementar un nuevo orden de jueces constitucionales de primera y segunda instancia, que conozcan y resuelvan concretamente temas de garantas jurisdiccionales, cumpliendo los procesos requeridos dentro del marco legal ecuatoriano, con la suficiente experiencia y especializacin en cumplimiento de sus funciones, ya que la falta de este orden de jueces especializados en garantas jurisdiccionales provoca que los justiciables accedan a una justicia administrada por tribunales que no son aptos en temas constitucionales, dando como resultado resoluciones defectuosas, generadas por un sistema de justicia que no cuenta con garantas necesarias para salvaguardar derechos fundamentales de personas cmo lo menciona Gargallo (2007) en su artculo, al mencionar cuales son los elementos indispensables que caracterizan a la tica judicial, destacando en sus escritos una postura que nos sirve cmo idea final en el presente trabajo, un Estado de derechos eficiente no se caracteriza nicamente por poseer normativas garantistas, que protejan y reguarden a los soberanos, sino tambin se respaldan las normas existentes con jueces especializados, responsables en administrar justicia y hacer cumplir los derechos, que deben ser capaces de comprender y analizar la normativa en forma extensa, empleando para esto el conjunto de conocimientos, capacidades y experiencias que poseen, ms aun en el tema de Garantas Jurisdiccionales, que implican derechos constitucionales que son fundamentales en el integral de los ciudadanos.

 

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