La Imposibilidad de Divorcio según el Art. 126 del Código Civil
Resumen
La presente investigación tiene como finalidad analizar el contexto actual y normativo sobre la no disolución del vínculo matrimonial por divorcio, si uno de los cónyuges se hubiera vuelto persona con discapacidad intelectual y sordomuda, en concordancia con la situación de vulneración de los derechos a causa del ejercicio del art. 126 del Código Civil Ecuatoriano [CC]. Es así como, esta investigación contendrá metodología de enfoque cualitativo, misma que se sustentó mediante el análisis de revistas digitales, libros, sitios web y normativa sobre el divorcio si uno de los cónyuges padece una discapacidad intelectual durante el matrimonio. Partiendo de que, el matrimonio es un contrato solemne que une dos personas con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos y que la terminación de este se puede dar por ciertas circunstancias, siendo uno de estas el divorcio. Sin embargo, existe una excepción para efectuar un divorcio, pues de acuerdo con el art. 126 del CC el vínculo matrimonial que une a una persona que se hubiere convertido en persona con discapacidad intelectual, no podrá disolverse. No obstante, esta imposibilidad puede jugar en contra para cualquiera de los contrayentes, pues se estarían vulnerando derechos humanos, debido a que no se considera la voluntad y la conciencia del cónyuge sin discapacidad para continuar siendo parte del vínculo matrimonial. Con respecto al derecho a una vida digna, debido a que de cierto modo se vulnera el derecho a la libertad de los dos cónyuges y se los está forzando a seguir siendo parte del matrimonio.
A esta consideración se suman, las leyes matrimoniales de Estados Unidos, pues dentro de algunos Estados consideran que no hay ley que permita que dos personas se mantengan juntas por vínculo matrimonial, incluso cuando una de estas tenga una discapacidad intelectual, pues, aunque dentro del procedimiento de divorcio existan complicaciones adicionales, la disolución no es imposible. De igual forma, la ley en Inglaterra y Gales considera que la disolución del vínculo matrimonial es posible si la persona con discapacidad intelectual tiene un tutor, pues este tiene como fin velar por sus interés y derechos, siempre y cuando sus intereses no entren en conflicto con los de su cónyuge y que pueda tomar decisiones sobre el caso de manera justa y competente. Es así como, disolver el vínculo matrimonial, aun cuando uno de los cónyuges presenta una discapacidad intelectual, resulta indispensable si uno o los dos contrayentes lo consideran para su mejor desarrollo personal e integral.
Palabras clave
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