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La Imposibilidad de Divorcio seg�n el Art. 126 del C�digo Civil
The Impossibility of Divorce according to Art. 126 of the Civil Code
A Impossibilidade de Div�rcio de acordo com o Art. 126 do C�digo Civil
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Correspondencia: angelppoaquiza@uta.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 08 de septiembre de 2022
- Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Universidad T�cnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.
- Abogado de los Tribunales por la Universidad Central del Ecuador, M�ster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, Doble M�ster en Psicolog�a Forense y Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid. Doctorando PHD por la Universidad de Salamanca, Universidad T�cnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.
Resumen
La presente investigaci�n tiene como finalidad analizar el contexto actual y normativo sobre la no disoluci�n del v�nculo matrimonial por divorcio, si uno de los c�nyuges se hubiera vuelto persona con discapacidad intelectual y sordomuda, en concordancia con la situaci�n de vulneraci�n de los derechos a causa del ejercicio del art. 126 del C�digo Civil Ecuatoriano [CC]. Es as� como, esta investigaci�n contendr� metodolog�a de enfoque cualitativo, misma que se sustent� mediante el an�lisis de revistas digitales, libros, sitios web y normativa sobre el divorcio si uno de los c�nyuges padece una discapacidad intelectual durante el matrimonio. Partiendo de que, el matrimonio es un contrato solemne que une dos personas con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos y que la terminaci�n de este se puede dar por ciertas circunstancias, siendo uno de estas el divorcio. Sin embargo, existe una excepci�n para efectuar un divorcio, pues de acuerdo con el art. 126 del CC el v�nculo matrimonial que une a una persona que se hubiere convertido en persona con discapacidad intelectual, no podr� disolverse. No obstante, esta imposibilidad puede jugar en contra para cualquiera de los contrayentes, pues se estar�an vulnerando derechos humanos, debido a que no se considera la voluntad y la conciencia del c�nyuge sin discapacidad para continuar siendo parte del v�nculo matrimonial. Con respecto al derecho a una vida digna, debido a que de cierto modo se vulnera el derecho a la libertad de los dos c�nyuges y se los est� forzando a seguir siendo parte del matrimonio.
A esta consideraci�n se suman, las leyes matrimoniales de Estados Unidos, pues dentro de algunos Estados consideran que no hay ley que permita que dos personas se mantengan juntas por v�nculo matrimonial, incluso cuando una de estas tenga una discapacidad intelectual, pues, aunque dentro del procedimiento de divorcio existan complicaciones adicionales, la disoluci�n no es imposible. De igual forma, la ley en Inglaterra y Gales considera que la disoluci�n del v�nculo matrimonial es posible si la persona con discapacidad intelectual tiene un tutor, pues este tiene como fin velar por sus inter�s y derechos, siempre y cuando sus intereses no entren en conflicto con los de su c�nyuge y que pueda tomar decisiones sobre el caso de manera justa y competente. Es as� como, disolver el v�nculo matrimonial, aun cuando uno de los c�nyuges presenta una discapacidad intelectual, resulta indispensable si uno o los dos contrayentes lo consideran para su mejor desarrollo personal e integral.
Palabras Clave: Matrimonio; divorcio; discapacidad intelectual; imposibilidad de divorcio; derechos.
Abstract
The purpose of this research is to analyze the current and normative context on the non-dissolution of the marriage bond due to divorce, if one of the spouses had become a person with intellectual disability and deaf and dumb, in accordance with the situation of violation of rights due to divorce. exercise of art. 126 of the Ecuadorian Civil Code [CC]. Thus, this research will contain a qualitative approach methodology, which was supported by the analysis of digital magazines, books, websites and regulations on divorce if one of the spouses suffers from an intellectual disability during the marriage. Assuming that marriage is a solemn contract that unites two people in order to help each other and live together and that the termination of this can be given by certain circumstances, one of these being divorce. However, there is an exception to make a divorce, because according to art. 126 of the CC, the marriage bond that unites a person who has become a person with an intellectual disability cannot be dissolved. However, this impossibility can work against any of the contracting parties, since human rights would be violated, since the will and conscience of the spouse without disabilities are not considered to continue being part of the marriage bond. Regarding the right to a dignified life, because in a certain way the right to freedom of both spouses is violated and they are being forced to continue being part of the marriage. Added to this consideration are the matrimonial laws of the United States, since within some States they consider that there is no law that allows two people to remain together by marriage bond, even when one of them has an intellectual disability, since, although within the divorce proceedings there are additional complications, dissolution is not impossible. Similarly, the law in England and Wales considers that the dissolution of the marriage bond is possible if the person with an intellectual disability has a guardian, since the purpose of this guardian is to ensure their interests and rights, as long as their interests do not conflict. with those of your spouse and that you can make decisions about the case fairly and competently. This is how, dissolving the marriage bond, even when one of the spouses has an intellectual disability, is essential if one or both spouses consider it for their best personal and comprehensive development.
Keywords: Marriage; divorce; intellectual disability; impossibility of divorce; Rights.
Resumo
O objetivo desta pesquisa � analisar o contexto atual e normativo sobre a n�o dissolu��o do v�nculo matrimonial por div�rcio, caso um dos c�njuges tenha se tornado pessoa com defici�ncia intelectual e surdo-mudo, de acordo com a situa��o de viola��o dos direitos decorrentes do div�rcio. exerc�cio do art. 126 do C�digo Civil equatoriano [CC]. Assim, esta pesquisa conter� uma metodologia de abordagem qualitativa, que se apoiou na an�lise de revistas digitais, livros, sites e regulamenta��es sobre div�rcio caso um dos c�njuges sofra de defici�ncia intelectual durante o casamento. Assumindo que o casamento � um contrato solene que une duas pessoas com o intuito de se ajudarem e conviverem e que o t�rmino deste pode se dar por determinadas circunst�ncias, sendo uma delas o div�rcio. No entanto, h� uma exce��o para fazer o div�rcio, pois de acordo com o art. 126 do CC, o v�nculo matrimonial que une a pessoa que se tornou pessoa com defici�ncia intelectual n�o pode ser dissolvido. No entanto, essa impossibilidade pode funcionar contra qualquer das partes contratantes, uma vez que os direitos humanos seriam violados, uma vez que n�o se considera que a vontade e a consci�ncia do c�njuge sem defici�ncia continuam fazendo parte do v�nculo matrimonial. Quanto ao direito a uma vida digna, pois de certa forma o direito � liberdade de ambos os c�njuges � violado e eles est�o sendo obrigados a continuar fazendo parte do casamento. Somam-se a essa considera��o as leis matrimoniais dos Estados Unidos, pois dentro de alguns Estados consideram que n�o h� lei que permita que duas pessoas permane�am juntas por v�nculo matrimonial, mesmo quando uma delas seja portadora de defici�ncia intelectual, pois, embora dentro do processo de div�rcio h� complica��es adicionais, a dissolu��o n�o � imposs�vel. Da mesma forma, a lei na Inglaterra e no Pa�s de Gales considera que a dissolu��o do v�nculo matrimonial � poss�vel se a pessoa com defici�ncia intelectual tiver um tutor, uma vez que o objetivo deste tutor � garantir seus interesses e direitos, desde que seus interesses n�o conflito com os de seu c�njuge e que voc� pode tomar decis�es sobre o caso de forma justa e competente. Desta forma, a dissolu��o do v�nculo matrimonial, mesmo quando um dos c�njuges tem defici�ncia intelectual, � essencial se um ou ambos os c�njuges o considerarem para o seu melhor desenvolvimento pessoal e integral.
Palavras-chave: Casamento; div�rcio; Discapacidade intelectual; impossibilidade de div�rcio; Direitos.
Introducci�n
En la antig�edad, las civilizaciones tanto orientales como occidentales se adher�an a dos sistemas matrimoniales, siendo estos el endog�mico y el exog�mico, mismos que se elaboraban de acuerdo a la posici�n socioecon�mica, parentesco, calidad racial y m�s caracter�sticas de lo consortes. Posteriormente en la historia, el matrimonio empieza a ser un acto privado que, seg�n los canonistas Graciano y Lombardo, constaba de la celebraci�n de un contrato entre la pareja que se completaba con el acto sexual o la dote (Hipp, 2006, pp. 60-61). En cuanto a la Iglesia Cristiana, esta no tuvo jurisdicci�n dentro del matrimonio hasta entrado el segundo milenio, donde el Concilio de Trento de 1547 consolida el car�cter sacramental de este contrato y, por su parte, el Decreto de Tametsi estableci� distintas pautas que regir�an al matrimonio can�nico (Rojas-Donat, 2005, p. 54).
De igual modo, el divorcio nace casi a la par que el matrimonio, sin embargo, en un principio se consideraba al matrimonio como insoluble. Fueron los Celtas los primeros en practicar divorcios, los cuales eran habituales y comunes entre miembros de la sociedad. As� tambi�n en Am�rica, los Aztecas pod�an divorciarse por pedido de la mujer o del hombre, siempre bajo el consentimiento de las dos partes, esto tambi�n les permit�a contraer nuevas nupcias (Vel�zquez, 2018). Por otro lado, para los hebreos no era necesario que exista el consentimiento, ya que los hombres pod�an repudiar a su consorte sin que exista causa aparente para tal hecho. No obstante, en Grecia y Roma exist�a el divorcio, pero el var�n deb�a restituir toda la dote, por tal raz�n, no sol�a ser com�n (Hern�ndez, 2020).
Al llegar el cristianismo, se proh�be el divorcio, esto debido a que se consideraba al matrimonio como una instituci�n creada por Dios y que el v�nculo constituido no pod�a disolverse jam�s. Empero, en el siglo X apareci� la llamada nulidad de matrimonio, bajo la cual se nulitaba el matrimonio y se deb�a fundamentar bajo distintas causales (De la Vega, 2020). La reforma protestante de Mart�n Lutero fue el primer indicio para romper con el matrimonio vitalicio, por tal raz�n en el siglo XVIII Francia incorpora el primer antecedente legislativo acerca del quebrantamiento del v�nculo matrimonial (Plans, 2019).
En la actualidad, tanto el matrimonio como el divorcio est�n descritos y permitidos por la ley, para ambos preceptos son necesarios requisitos determinados. En Ecuador, existen 9 causales de divorcio descritas en el art. 110 del C�digo Civil, sin embargo, el art. 126 impide completamente la disoluci�n del v�nculo matrimonial para personas que hayan adquirido una discapacidad mental que las prive de conciencia y voluntad o para quienes se hayan vuelto sordomudos y no puedan darse a entender de ninguna forma. Es por esta raz�n que surge la necesidad de analizar el impacto del ejercicio del art. 126 del CC con la posible vulneraci�n de derechos de las personas con discapacidad.
M�todos y Materiales
En la presente investigaci�n se opt� como medios de recolecci�n de informaci�n a las fuentes documentales y bibliogr�ficas esto bajo la perspectiva bibliogr�fica � documental, con el soporte de libros, revistas digitales y sitios web. De esta manera, se dio paso al an�lisis del divorcio y la situaci�n de las personas con discapacidad intelectual y sordomudas como tem�tica.
En este mismo sentido, la indagaci�n se bas� en un enfoque cualitativo siendo as� que, permiti� analizar la vulneraci�n de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sordomudas, as� como, su posibilidad de divorciarse sin ning�n impedimento. De modo que, para lograr la indagaci�n se utiliz� diferentes plataformas educativas como Google Acad�mico, Academia.edu, Microsoft Academic al igual que navegadores de internet. El alcance de la indagaci�n es de tipo descriptivo, bajo la perspectiva de un an�lisis de fuentes documentales y bibliogr�ficas de la tem�tica, la misma que se nutrir� de normativa nacional e internacional.
El matrimonio
Concepto de matrimonio
La palabra matrimonio viene del lat�n matrimonium, componi�ndose de matrem que significa �madre� y monium �cuidado de�, cuyo significado literal es �cuidado de la madre�. Sin embargo, esto va m�s all� de la traducci�n literal, pues el matrimonio alude a un acto formal que establece a la familia como el n�cleo fundamental del crecimiento y desarrollo de una sociedad. De manera que, el matrimonio es considerado una de las instituciones jur�dicas m�s antiguas que ha trascendido en el derecho y la familia con un alto valor social y moral. Asimismo, en base al derecho romano se han generado varias definiciones de matrimonio, dado que �ste ha sido el pilar para consolidar las normas que est�n establecidas en los cuerpos normativos actuales en torno a esta instituci�n (Barahona, 2015, p. 73).
Por lo que, jur�dicamente el matrimonio se considera como la uni�n legal de dos personas como c�nyuges, el cual confiere derechos y responsabilidades especiales a las partes implicadas. Por ende, se fundar� en tres elementos b�sicos: la capacidad legal de las partes para casarse entre s�; el consentimiento mutuo de las partes; y, un contrato matrimonial seg�n lo exija la ley (Medina- Pab�n, 2014). As� tambi�n, la definici�n establecida en el C�digo Civil Ecuatoriano (2005) no se aleja de este concepto, pues en el art. Art�culo 81 de este cuerpo normativo el matrimonio es definido como un contrato solemne contra�do por un acuerdo libre y voluntario de las partes que se unen con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley para su validez.
Concepto de sociedad conyugal
La sociedad conyugal es el r�gimen de bienes que se forma entre los c�nyuges despu�s del hecho matrimonial. De igual manera, Morales �lvarez la define como un sistema comunitario de bienes que forman un patrimonio social que fue adquirido posterior a la celebraci�n del matrimonio, considerando que la administraci�n ordinaria de ese patrimonio com�n le corresponder� a cualquiera de los contrayentes (Morales-�lvarez, 1992). Por lo que, la sociedad conyugal, al constituirse a trav�s un contrato solemne, se regir� al r�gimen de bienes establecido por la ley, siempre y cuando no se hayan celebrado bajo capitulaciones matrimoniales, pues en el caso de hacerlo, los c�nyuges ser�n quienes regir�n sus bienes, supliendo a la voluntad de la ley y destruyendo la sociedad conyugal (Quinz�-Redonde, 2017, p. 57).
El divorcio
Concepto de divorcio
Desde la perspectiva jur�dica, el divorcio se define como la disoluci�n del matrimonio, cuyo objetivo principal se centra en la extinci�n de la uni�n conyugal. Este proceso se constituye con la separaci�n de las personas que formaban parte del contrato solemne, con esta separaci�n las partes adquieren el derecho a contraer nupcias nuevamente. As� tambi�n, el divorcio se define desde una perspectiva sociol�gica, estableci�ndose como un fen�meno demogr�fico y social que describe a la ruptura del v�nculo sexoafectivo entre las partes. De este modo, el divorcio es la consecuencia formal y legal del quebrantamiento del v�nculo antes mencionado (Tamez y Ribeiro, 2016, p. 230).
Causales de divorcio
El divorcio, seg�n el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, puede darse por mutuo consentimiento en concordancia a lo estipulado en el art. 107 del CC o debido a una de las nueve causales que se establecen en el art. 110 del c�digo antes mencionado. Existen causas m�s concurrentes que otras, por un lado, el divorcio por mutuo acuerdo tanto por notar�a como v�a judicial, as� como el divorcio a ra�z del abandono injustificado de uno de los convivientes son las m�s usuales. Por otro lado, el adulterio, los tratos crueles y violencia dom�stica, la falta de armon�a y dem�s causales establecidas en el art. 110 son poco frecuentes, esto seg�n las tabulaciones de divorcios hechas por el Instituto Nacional de Estad�stica y Censos [INEC] en 2021 (INEC, 2021).
Asimismo, de acuerdo con diferentes estudios tanto psicol�gicos como aquellos destinados a registros estad�sticos, las causas de los divorcios en el �mbito sociol�gico se ven influenciadas por diversos factores. Entre los factores m�s comunes est�n: la infidelidad; las deudas; la falta de compromiso, intimidad o intereses en com�n; la adicci�n al alcohol u otras sustancias por parte de uno de los c�nyuges; problemas de comunicaci�n; y, finalmente, que uno de los c�nyuges se sienta atrapado o sienta que su conviviente no cumple con sus expectativas. No obstante, han surgido m�todos como la terapia de pareja y el asesoramiento matrimonial, recursos que buscan evitar el divorcio (Crowley, 6 de septiembre de 2021).
Tasa de divorcios en el Ecuador
En Ecuador, a lo largo del 2021, el INEC con el objetivo de disponer de informaci�n expresa y sistem�tica sobre los matrimonios y divorcios inscritos en el marco nacional, ha realizado una investigaci�n con cobertura geogr�fica, temporal y poblacional. Del mismo modo, esta investigaci�n analiza las variables que inciden tanto en matrimonios como divorcios, la misma se da en base a datos proporcionados por la Direcci�n Nacional de Registro Civil, Identificaci�n y Cedulaci�n, as� como por la Corporaci�n Registro Civil de Guayaquil [CRCG] (INEC, 2021). A continuaci�n, se incorpora al Gr�fico 1, Gr�fico 2 y la Tabla 1 con informaci�n relevante sobre el divorcio:
N�mero de matrimonios y divorcios registrados
Fuente:
Elaborado por el autor en base a la informaci�n del Registro Estad�stico de
Matrimonios y Divorcios del INEC (2021)
1997��� 1999��� 2001��� 2003��� 20M05atrimo2ni0o0s 7��������� 2009 Divo2r0ci1os1�� 2013��� 2015��� 2017��� 2019��� 2021
Figura 1: Matrimonios y divorcios registrados entre 1997 y 2021.
Fuente: Elaborado por el autor en base a la informaci�n del Registro Estad�stico de Matrimonios y Divorcios del INEC (2021).
Figura 2: Tasa de divorcios registrados en Ecuador en 2021 de acuerdo con el sexo y grupo de edad de los ex-convivientes.
Figura 3: An�lisis poblacional a nivel provincial, el n�mero y tasa de divorcios de 2021 en Ecuador.
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Divorcios |
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Regiones y provincias |
Poblaci�n 1/ |
N�mero |
* Tasa |
Total Nacional: |
17.751.277 |
22.486 |
12,67 |
Sierra |
7.959.793 |
10.071 |
12,65 |
Azuay |
895.503 |
1.558 |
17,40 |
Bol�var |
211.413 |
280 |
13,24 |
Ca�ar |
285.960 |
516 |
18,04 |
Carchi |
188.167 |
312 |
16,58 |
Cotopaxi |
494.716 |
632 |
12,78 |
Chimborazo |
528.104 |
696 |
13,18 |
Imbabura |
482.326 |
917 |
19,01 |
Loja |
525.984 |
855 |
16,26 |
Pichincha |
3.284.186 |
2.969 |
9,04 |
Tungurahua |
597.011 |
680 |
11,39 |
Sto. Domingo de los Ts�chilas |
466.423 |
656 |
14,06 |
Costa |
8.739.104 |
10.467 |
11,98 |
El Oro |
724.193 |
1.135 |
15,67 |
Esmeraldas |
651.917 |
458 |
7,03 |
Guayas |
4.446.641 |
6.155 |
13,84 |
Los R�os |
932.593 |
576 |
6,18 |
Manab� |
1.573.950 |
1.769 |
11,24 |
Sta. Elena |
409.810 |
374 |
9,13 |
Amaz�nica |
975.879 |
1.141 |
11,69 |
Morona |
200.737 |
321 |
15,99 |
Napo |
136.434 |
129 |
9,46 |
Pastaza |
117.155 |
195 |
16,64 |
Zamora Chinchipe |
122.921 |
163 |
13,26 |
Sucumb�os |
235.537 |
136 |
5,77 |
Orellana |
163.095 |
197 |
12,08 |
Insular |
33.769 |
142 |
42,05 |
Gal�pagos |
33.769 |
142 |
42,05 |
Zonas no delimitadas |
42.732 |
- |
0,00 |
Exterior |
0 |
665 |
0,00 |
Fuente: Elaborado por el autor en base a la informaci�n del Registro Estad�stico de Matrimonios y Divorcios del INEC (2021).
Las personas con discapacidad
Persona con discapacidad intelectual
La discapacidad intelectual implica limitaciones al momento de aprender distintas habilidades que, de no ser adquiridas, la persona no podr� desenvolverse con normalidad en la vida diaria. Entre las limitaciones que se evidencian est�n las cognitivas, al igual que las adaptativo- conductuales mismas que se ven representadas en habilidades conceptuales, pr�cticas y sociales (Rey y Caminos, 2016, p. 13). Este tipo de discapacidad tiende a manifestarse en los a�os formativos de las personas y se expresa en conjunto con su entorno, de este modo, el entorno de la persona con discapacidad intelectual deber� ser �ptimo y depender� tanto de los obst�culos como oportunidades que existan en este. De ah� que, si se consigue un entorno �ptimo su discapacidad ser� menos desafiante y tendr� menos dificultades (Arana, 2018, p. 227).
El lenguaje positivo
El lenguaje positivo es una de las formas de comunicarse con una persona con discapacidad, siendo un actuar inclusivo, esto debido a que, el acto de hablar refleja lo que se piensa. Por lo tanto, al momento de comunicarse se debe enfatizar en la diversidad humana, sin emplear expresiones como tullido, lisiado, minusv�lido, sino denominarle persona con discapacidad (Ayala, Tene y Coronel, 2019). En la interacci�n con una persona con discapacidad intelectual se deber� conversar con naturalidad y con un lenguaje sencillo, sin embargo, se deber� evitar alzar la voz. Es as� que, para la respuesta se deber� dar tiempo, con esto se manifiesta flexibilidad, apoyo y paciencia. Esto en relaci�n a que tiene mayor dificultad para comunicarse, aprender y comprender (Consejo de la Judicatura, 2015).
Las dimensiones de la discapacidad intelectual
La Asociaci�n Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo [AAIDD] comprende a la discapacidad desde un enfoque multidimensional. Es as� que, ha determinado cinco dimensiones para categorizar a las personas con discapacidad intelectual y as� identificar el sistema de apoyo necesario para cada caso. De manera que, se categorizan en habilidades cognitivas, conducta adaptativa, salud, contexto y, por �ltimo, participaciones, interacciones y roles sociales (Arana, 2018, p. 227).
Con respecto a la primera dimensi�n, considera a la inteligencia como aquella capacidad mental que se complementa con la comprensi�n de ideas, planificaci�n, razonamiento, etc. La segunda dimensi�n establece que la conducta adaptativa comprende habilidades de tipo conceptual, social y pr�ctica. La tercera dimensi�n entiende a la salud en un aspecto amplio de bienestar mental, social, biol�gico y espiritual. La cuarta dimensi�n son las interrelaciones de la persona con discapacidad y su entorno familiar, vecindario y patrones. Por �ltimo, la quinta dimensi�n hace referencia a la participaci�n en actividades diarias en la sociedad y los roles sociales en aspectos laborales, escolares y personales (Rey y Caminos, 2016).
Persona sordomuda
La sordomudez es aquella discapacidad cong�nita que se da debido a la ausencia de audici�n, donde la persona no tiene la capacidad de hablar, ya que el desarrollo de esto �ltimo es limitado cuando no se puede escuchar. Esta limitante tambi�n puede producirse porque inicialmente la persona s�lo padece de sordera, pero desarrolla problemas del habla debido a dificultades con sus cuerdas vocales (Mel�ndez, 2016). Adicionalmente, se debe considerar que referirse a una persona como sordomuda puede considerarse ofensivo para las personas que �nicamente son sordas, dado que, su habla no se ha visto realmente afectada (Palma y Ospina, 2016).
En tanto a la lengua de se�as, las personas con discapacidad auditiva y con trastorno del habla implementaron esta forma de comunicaci�n para llegar al objetivo de expresar sus sentimientos y opiniones (Palma y Ospina, 2016). Esta tambi�n es considerada una lengua que ha desarrollado un sistema internacional, debido a que permite la comunicaci�n entre grupos por medio de un c�digo ling��stico, que responde a intereses, necesidades y posibilidades de los colectivos antes mencionados (S�nchez, 2016).
Las personas con discapacidad en Ecuador
En Ecuador existen 471.205 personas con discapacidad registradas, de las que el 45,66% tiene una discapacidad f�sica, un 23,12% de tipo intelectual, un 14,12% de tipo auditiva, un 11,54% de tipo visual y un 5,55% de tipo psicosocial (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2022). Es importante reconocer las cifras y porcentajes de las personas con discapacidad en Ecuador, ya que, al ser un grupo vulnerable, son el principal grupo que puede verse afectado por el problema de investigaci�n.
Porcentaje de personas registradas de acuerdo a su tipo de discapacidad
Fuente: Elaborado por el autor en base a la informaci�n del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades
Figura 4: An�lisis del tipo de discapacidad.
Imposibilidad de divorcio seg�n el art. 126 del CC
La legislaci�n ecuatoriana ha determinado que no se puede disolver el matrimonio cuando uno de los c�nyuges se haya vuelto una persona con discapacidad intelectual o sorda (Enr�quez Sor�a, 2020, p. 15). No obstante, las personas junto a su dignidad y personalidad forman parte del derecho en s�, es as� que la ley no puede establecer ciertas restricciones sobre la capacidad de contraer matrimonio o disolver el mismo (�lava-D�az y Friend-Mac�as, 2019). En tanto al matrimonio, la discapacidad intelectual no se considera una limitante si se prueba que existi� consentimiento, que deber� ser probado mediante un juez e informes periciales.
Es importante conocer que la imposibilidad de divorcio de las personas con discapacidad no s�lo genera efectos particulares, sino tambi�n externos ya que puede afectar a sus c�nyuges no discapacitados. En un primer plano, repercute al n�cleo familiar, debido a que se corrompe la igualdad de derechos y oportunidades debido a la toma de decisiones de ambos c�nyuges (�lvarez, 2006). Por otro lado, a la persona con discapacidad se le vulnera su derecho a la integridad personal, pero a�n m�s a su moral al impedir el desenvolvimiento adecuado de su vida seg�n sus propias convicciones. Asimismo, el c�nyuge sin discapacidad se ve perjudicado al no poder disolver este v�nculo y formar uno nuevo.
Explicaci�n del art. 126 del CC
El C�digo Civil protege todos los derechos de las personas con discapacidad pues en su art�culo 126 menciona que las personas que se encuentran dentro de un v�nculo matrimonial o uni�n de hecho al momento de haberse convertido en persona con discapacidad intelectual o sordomuda de parte de cualquiera de los c�nyuges no existir� ninguna posibilidad de disoluci�n del matrimonio por ning�n motivo (CC, 2005, art. 126). De esta forma se busca proteger los derechos de manera eficaz y eficiente todos los derechos de la persona que ha adquirido este tipo de discapacidad y evitar el posible abandono.
El art. 126 del CC como forma de evitar el o desamparo del c�nyuge con discapacidad
El C�digo Civil en su art. 126 resguarda en su totalidad los derechos de las personas que han adquirido una discapacidad intelectual o persona sorda dentro del matrimonio, sin embargo, el abandono de estas personas con discapacidad es un problema que este cuerpo normativo no puede cubrir de manera total para que no exista un abandono (CC, 2005, art. 126). Cabe recalcar que las principales causales para que se d� el mismo es: la situaci�n econ�mica inestable, violencia intrafamiliar, falta de voluntad y conciencia y deficiencias de car�cter intelectual y f�sicas (C�rdoba, 2008, p. 97).
El abandono hacia estas personas puede generar ciertas problem�ticas principalmente en la parte de la conducta, esta persona puede adquirir una conducta disocial que tiene caracter�sticas anormales y frecuentes, presentar� ciertos comportamientos que ponga en peligro la integridad f�sica del sujeto o sujetos que se encuentren en su entorno. De igual manera se presentar� una conducta no disocial cuando exista un comportamiento ligero donde no exista ning�n riesgo, pero esto permite una grave interferencia en la integraci�n social. Ya que esta persona puede limitar su participaci�n y actividad dentro de su entorno y comunidad (Novell, Rueda, Forgas, 2012, p. 101).
Dentro del marco internacional se encuentra la Convenci�n que protege los derechos de las personas con discapacidad donde en su art. 23 menciona que todos los Estado deben tomar ciertas medidas para que no se vulneren derechos en ciertos aspectos, familiares, matrimonio y relaciones personales (CDPD, 2008, Art.23). La principal medida a poner en pr�ctica para que no exista abandonos injustificados es que el Estado genere pol�ticas p�blicas y normativa para que no se vulneren los derechos primordiales de estas personas, sin embargo, el Estado obtiene un amplio marco normativo que protege los derechos de estas personas, pero no en su totalidad, ya que se vulnera varios derechos como por ejemplo el de salud, buen vivir y ambiente sano (Arellano, 2019).
Derechos vulnerados a causa del ejercicio del art. 126 del CC
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos [ACNUDH] Art. 1 � Derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad seg�n la ACNUDH proclama que, desde el nacimiento, todos los seres humanos son libres e iguales. Del mismo modo, Villavicencio (2018) se�ala que para que exista el derecho a la igualdad no debe haber ning�n tipo de distinci�n, sea esta por raza, g�nero o condici�n mental. Seg�n lo que describe el art. 126 del CC se est� estableciendo una condici�n ligada a las circunstancias mentales de uno de los c�nyuges y que no tiene relaci�n estrictamente relacionada al otro.
Raz�n por la cual, se vulnera el derecho a la igualdad del c�nyuge sin discapacidad porque se le niega la posibilidad de divorciarse por una condici�n que no tiene que ver espec�ficamente con �l. Es decir que, el c�nyuge sin discapacidad no tiene la misma posibilidad de acceder al divorcio c�mo el resto de los ciudadanos �nicamente porque su consorte ha adquirido discapacidad mental en alg�n momento dado despu�s de constituido el v�nculo matrimonial.
Art. 16 numeral 1 � Acerca de la disoluci�n del matrimonio
Este precepto se�ala que todas las personas gozar�n de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disoluci�n. No obstante, al c�nyuge sin discapacidad se le imposibilita para disolver su matrimonio, en otras palabras, se le obliga continuar siendo part�cipe del matrimonio, sin importar su consentimiento y que esto implicar�a que no exista un disfrute igualitario de los derechos en torno al matrimonio.
Art. 29 numeral 2 � Acerca de ejercicio de sus derechos y libertades
Este instrumento internacional se�ala que los derechos y libertades se ejercen con sujeci�n a la ley y �nicamente con el fin �ltimo de asegurar el respeto a los derechos y libertades de los dem�s. No obstante, si se genera una restricci�n para la disoluci�n del matrimonio con el objetivo de garantizar el no abandono de las personas con discapacidad no se estar�a cumpliendo con el mandamiento de �asegurar el respeto a los derechos de los dem�s� puesto que, se est� anteponiendo los derechos de una persona sobre otra.
Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE] Art. 66 numeral 2 - Derecho a una vida digna
El derecho a una vida digna es un derecho fundamental, que asegura que el ser humano, desde su nacimiento puede desarrollarse libremente en sujeci�n a la Constituci�n, es decir, es capaz de vivir plenamente sin restricci�n de derechos (P�rez, 2020). Dentro del derecho a la vida digna, el Estado no puede violar los derechos humanos, debido a que esto ser�a inconstitucional. Por tal raz�n, todos los organismos estatales deben trabajar en funci�n del ejercicio de los derechos humanos y evitar cualquier tipo de dilaci�n innecesaria.
Este derecho constitucional est� siendo vulnerado porque, como lo establece el art. 16 numeral 1 de la ACNUDH, todas las personas tienen los mismos derechos en cuanto a la disoluci�n del matrimonio. No obstante, el art. 126 del CC impide completamente que se cumpla con este precepto, es decir, fuerza a que los consortes sigan siendo part�cipes del matrimonio, aunque esto implique una renuncia parcial o total a sus libertades individuales lo que, a su vez, estar�a violando el derecho a una vida digna.
La violencia intrafamiliar y la imposibilidad de divorcio
La violencia intrafamiliar es definida como aquellas agresiones, situaciones de abuso o maltrato que se dan hacia miembros del n�cleo familiar, dentro o fuera de este, los casos m�s comunes se dan de hombres a mujeres (Mart�nez & Castillo, 2020). Es importante recalcar que en Ecuador el porcentaje total de mujeres que ha vivido violencia f�sica el 87,3% lo ha recibido por parte de su pareja (INEC, 2021). Las personas con discapacidad intelectual que le prive completamente de su capacidad para tomar decisiones no tienen la facultad de discernir entre un acto violento y uno que no lo es.
El Estado debe garantizar el derecho a una vida libre de violencia y debe adoptar las medidas necesarias para sancionar, prevenir y eliminar la violencia ejercida en contra de grupos de atenci�n prioritaria (CRE, 2008, art. 66). No obstante, si se ejerce violencia intrafamiliar contra una persona con discapacidad intelectual y esta no puede darlo a conocer, esta no tendr� la posibilidad de divorciarse de su consorte para evitar estos malos tratos ya que el art. 126 del CC se lo imposibilita.
Por tal raz�n, el art�culo asunto de la presente investigaci�n no previene la violencia intrafamiliar que puede suceder dentro de la vida matrimonial de una persona con discapacidad intelectual. Con lo cual, se est� exponiendo a las personas con discapacidad a sufrir violencia intrafamiliar, es decir, a vivir con su agresor a lo largo de su vida porque no existe la posibilidad de divorcio.
Derecho Comparado
Averiguaci�n en el campo internacional acerca de la disoluci�n del v�nculo matrimonial para personas que hayan adquirido una discapacidad intelectual
Tanto en el campo nacional como internacional disolver el v�nculo matrimonial no es un proceso sencillo, m�s a�n, cuando uno de los c�nyuges tiene una discapacidad. Tomando esto en consideraci�n, en Estados Unidos, las leyes federales de algunos estados consideran que una persona con discapacidad mental no podr� accionar un divorcio, ya que esta no puede comprender el significado y el efecto de su petici�n (Caballero, 2021). De igual manera, si esta est� bajo un tutor, el tampoco podr� accionarlo, pues, la Corte Suprema de Illinois en 1986, se�al� que un tutor no puede mantener una acci�n, en nombre de un pupilo, como lo es la disoluci�n del matrimonio. Pues los tribunales consideran que el otro c�nyuge puede presentar una moci�n por falta de legitimaci�n porque el c�nyuge NO est� casado con el tutor. Es decir, el c�nyuge est� casado con la persona discapacitada y es ella quien debe presentar y firmar su propia petici�n para la disoluci�n del matrimonio (Caballero, 2021)
Sin embargo, como se manifest� anteriormente las leyes federales var�an de acuerdo al estado, por lo que en el estado de Illinois con el objetivo de estimar los derechos de las personas In re Marriage of Burgess (2000) la Corte Suprema manifest� que, a petici�n del tutor el tribunal puede autorizar y/u ordenar que el tutor de la persona que presente una petici�n de disoluci�n del matrimonio o una petici�n de separaci�n legal en virtud de la Ley de Matrimonio y Disoluci�n del Matrimonio de Illinois podr� iniciar el divorcio en nombre del pupilo. Para que en el caso de que el tribunal determine y considere mediante pruebas claras y convincentes que la reparaci�n solicitada es lo mejor para el pupilo dar paso a la acci�n. Pues considera que no hay ley que pueda hacer que dos personas deban mantenerse casadas y que una de ellas deba ser cuidadora del c�nyuge discapacitado (Hughes y Wilcenski, 2014).
Por otro lado, seg�n la ley en Inglaterra y Gales considera que la incapacidad mental de uno de los c�nyuges no significa que no pueda divorciarse o resolver otros problemas derivados de su separaci�n, pues no permitirlo se estar�an limitando derechos (Evans, 2021). Por lo que, al ser considerado el matrimonio un derecho universal y b�sico, el divorcio tambi�n lo ser�, sin que la condici�n f�sica y ps�quica sea utilizada como un impedimento para el ejercicio pleno de los derechos. De igual forma, se considera que ninguna persona podr� ser obligada a mantenerse casada, por lo que, accionar el divorcio lo puede realizar cualquiera de los contrayentes. Tomando en consideraci�n, que accionar un divorcio donde uno de los involucrados es una persona con discapacidad, no ser� del todo limpio, pues probablemente y a favor de que no quede desamparado, el c�nyuge sin discapacidad tendr� que pagar una pensi�n alimenticia y otra asistencia financiera incluso despu�s de un divorcio (Evans, 2021).
De manera que, de acuerdo a la ley de Inglaterra y Gales el ser incapacitado no ser� una obstrucci�n para presentar el divorcio, pues solo es cuesti�n de que se le asigne un tutor que vele por sus inter�s y derechos durante el divorcio y los procedimientos civiles, denominada �amigo del litigio� el cual puede ser un familiar, un amigo cercano u otro tercero que pueda representarlo. En el caso de no haber una persona adecuada o dispuesta a actuar como amigo de litigio, puede solicitar al tribunal que nombre a un amigo de litigio para su c�nyuge, donde, el abogado podr� actuar como el "amigo de litigio de �ltimo recurso�. Previo o durante el proceso, el tribunal verificar� si el amigo litigante propuesto es adecuado asegur�ndose de que sus intereses no entren en conflicto con los de su c�nyuge y que pueda tomar decisiones sobre el caso de manera justa y competente (Evans, 2021).
Conclusiones
- Concluimos que el matrimonio es un contrato solemne que une a dos personas con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos. El cual debe cumplir con ciertas solemnidades para ser v�lido, pues caso contrario, al poseer vicios de consentimiento o de formalidades establecidos en el C�digo Civil, se considerar� nulo. Esto en raz�n de que el matrimonio confiere derechos y responsabilidades especiales a las partes implicadas, como la formaci�n de la sociedad conyugal, pues en el caso de accionar un divorcio, los bienes se dividir�n mitad y mitad entre los c�nyuges de acuerdo a lo dispuesto en la ley, siempre y cuando, no existan capitulaciones matrimoniales.
- En definitiva, el divorcio se encarga de solventar el v�nculo matrimonial, el cual previamente constitu�a una relaci�n jur�dica entre dos personas. Esta disoluci�n da paso a que las partes puedan contraer nuevas nupcias, no obstante, las partes deber�n atenerse a ciertas limitaciones fijadas en el C�digo Civil. Por otra parte, se reconoce que las causales de divorcio pueden originarse en el �mbito social, econ�mico o cultural, la mismas podr�an o no contar con un equivalente establecido en el ordenamiento jur�dico, esto con el objetivo de acceder a un divorcio. Cabe recalcar que el divorcio puede ser contencioso o por mutuo consentimiento, siendo el �ltimo el m�s com�n.
- Asimismo, de acuerdo con la investigaci�n realizada por el INEC en 2021, se concluye que en el a�o de estudio tanto el divorcio como el matrimonio tienen un incremento con respecto al a�o anterior, siendo el mismo de 54,4% y 46,2% respectivamente. De este modo, teniendo en cuenta el contexto sociopol�tico y econ�mico al cual se enfrentaban los ecuatorianos en 2020, se puede identificar a la pandemia por COVID-19 como una variable importante al momento de hablar de la cantidad de divorcios y matrimonios que se dieron en ese a�o. Sin embargo, se reconoce que tan pronto la sociedad empez� el retorno a la normalidad, los mismos aumentaron.
- De igual forma, se evidencia que poseer una discapacidad intelectual implica la existencia de impedimentos en tanto a sus habilidades sociales o comunicativas, por lo tanto, el entorno en el que se desarrolla una persona con discapacidad debe ser �ptimo para as� garantizar un crecimiento personal. Por esta misma raz�n se debe concientizar a los ciudadanos con respecto a la inclusi�n y no discriminaci�n, adem�s de difundir la terminolog�a adecuada para referirse a una persona con discapacidad, para de este modo evitar cualquier tipo de violencia.
- As� tambi�n, es relevante mencionar que el t�rmino �sordomudo� es ofensivo para la comunidad de personas sordas, ya que esta, condici�n del habla no se relaciona intr�nsecamente con la discapacidad auditiva. Adem�s, si se brinda el tratamiento adecuado, la persona con discapacidad puede llegar a comunicarse. Lo mismo que, no s�lo implica hablar como tal sino tambi�n comunicarse por lengua de se�as. Por tal raz�n, una persona sordomuda tiene toda la posibilidad de ejercer sus derechos incluso los de contraer matrimonio o de divorciarse si as� lo considera pertinente.
- Igualmente, es cierto que existen diferentes normas que buscan proteger los derechos de las personas con discapacidad, se concluye que aun as� no existen suficientes y efectivas garant�as que cumplan con el prop�sito antes mencionado. Con lo cual, se deben crear mejores pol�ticas p�blicas o buscar otros mecanismos en favor de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en especial de las que han sido v�ctimas de violencia intrafamiliar, debido a que se encuentran en situaci�n de doble vulnerabilidad.
- De tal manera que, el art. 126 del CC expone a las personas con discapacidad que sufren violencia intrafamiliar a que no puedan abandonar a su agresor o agresora debido a que, principalmente, carecen de la facultad de divorciarse. Hay que tomar en cuenta que los tratos crueles o violencia es una de las causales de divorcio estipuladas en el art. 110 del C�digo Civil, no obstante, si se trata de una persona con discapacidad se establece una condicionante para acceder a este derecho, lo que igualmente ser�a discriminatorio.
- Por lo que, es fundamental tomar en consideraci�n lo establecido en normativa extranjera. Pues de acuerdo, Corte Suprema de Estados Unidos no hay ley que permita que dos personas se mantengan juntas por v�nculo matrimonial, aun cuando est� presente una discapacidad. Pues hay que tomar en consideraci�n los derechos de ambos contrayentes, sin que se limite ning�n derecho. De igual forma, la ley de en Inglaterra y Gales considera lo mismo, pues la disoluci�n del v�nculo matrimonial es posible si la persona con discapacidad intelectual tiene un tutor, pues este tiene como fin velar por sus inter�s y derechos, y si el divorcio es una decisi�n que beneficia a su pupilo, es posible que se lleve a cabo.
- Finalmente, tomando en consideraci�n lo anterior y que la imposibilidad de disoluci�n del v�nculo matrimonial no solo va en contra de la normativa ecuatoriana sino tambi�n de documentos internacionales de derechos humanos como la ACNUDH, especialmente a los derechos referentes a la libertad. Raz�n por la cual los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y del c�nyuge que no posee esta condici�n se est�n poniendo en tela de juicio. Con lo cual, deber�a existir un pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la constitucionalidad del presente art�culo o su posible forma de aplicaci�n.
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