El despido ineficaz y el principio de inamovilidad en Ecuador durante la pandemia del COVID-19
Ineffective dismissal and the principle of irremovability in Ecuador during the COVID-19 pandemic
Demisso ineficiente e o princpio da inamovibilidade no Equador durante a pandemia da COVID-19
Correspondencia: jimenezcaljuridico@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 29 de agosto de 2022
- Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Universidad Nacional de Tumbes, Per.
Resumen
El objetivo de este artculo fue discutir las implicaciones jurdicas de los despidos ineficaces de las mujeres gestantes y las consideraciones sobre la inamovilidad de estas en el Ecuador, durante la pandemia del COVID-19, con el fin de analizar el estado de derecho de las trabajadoras durante la declaratoria de la emergencia sanitaria. La investigacin se apoy en una revisin documental y se acudi a los mtodos exegtico y hermenutico-interpretativo. Se realiz una revisin del tema y se contextualiz en el tiempo de duracin de la pandemia. El anlisis exegtico permiti analizar y comparar los artculos de ley usados en la emergencia sanitaria, tanto de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, como aquellos derivados de leyes, leyes orgnicas y acuerdos ministeriales. El anlisis hermenutico-interpretativo contribuy a establecer los parmetros para la discusin y comprender la significancia del tema. Las conclusiones revelan que las decisiones tomadas por el ejecutivo y legislativo en el marco de la emergencia sanitaria en el Ecuador, a razn de la pandemia generada por el COVID-19, facilitaron la posibilidad de que se cometieran violaciones a los derechos laborales y humanos de las trabajadoras vinculadas al principio de inamovilidad.
Palabras Clave: Despido ineficaz; COVID-19; Derechos laborales; Pandemia; Proteccin de las mujeres embarazadas.
Abstract
The aim of this article was to discuss the legal implications of the ineffective dismissal of pregnant women and the considerations on the lack of job security in Ecuador, during the COVID-19 pandemic, in order to analyse the legal status of women workers during the declaration of the health emergency. The research was based on a documentary review and used exegetical and hermeneutic-interpretative methods. A review of the subject was carried out and contextualised in the time frame of the COVID-19 pandemic. The exegetical analysis made it possible to analyse and compare the articles of law used in the health emergency, both from the Constitution of the Republic of Ecuador, as well as those derived from laws, organic laws and ministerial agreements. The hermeneutic-interpretative analysis helped to establish the parameters for discussion and to understand the significance of the issue. The conclusions reveal that the decisions taken by the executive and legislative branches in the context of the health emergency in Ecuador, due to the pandemic generated by COVID-19, facilitated the possibility of violations of the labour and human rights of workers linked to the principle of irremovability.
Keywords: Ineffective dismissal; COVID-19; Labour rights; Pandemic; Pregnant women's protection.
Resumo
O objetivo deste artigo era discutir as implicaes legais da demisso ineficaz de mulheres grvidas e as consideraes sobre sua inamovibilidade no Equador durante a pandemia COVID-19, a fim de analisar o estado dos direitos das mulheres trabalhadoras durante a declarao da emergncia sanitria. A pesquisa foi baseada em uma reviso documental e utilizou mtodos exegticos e hermenuticos-interpretativos. Uma reviso do assunto foi realizada e contextualizada dentro do perodo de tempo da pandemia. A anlise exegtica permitiu analisar e comparar os artigos de lei utilizados na emergncia sanitria, tanto da Constituio da Repblica do Equador, como aqueles derivados de leis, leis orgnicas e acordos ministeriais. A anlise hermenutico-interpretativa ajudou a estabelecer os parmetros de discusso e a compreender o significado da questo. As concluses revelam que as decises tomadas pelos poderes executivo e legislativo no contexto da emergncia sanitria no Equador, devido pandemia gerada pela COVID-19, facilitaram a possibilidade de violaes dos direitos trabalhistas e humanos dos trabalhadores ligadas ao princpio da inamovibilidade.
Palavras-chave: Demisso ineficaz; COVID-19; Direitos trabalhistas; Pandemia; Proteo da mulher grvida.
Introduccin
Latinoamrica sigue siendo una de las regiones con mayor desigualdad del planeta, con precariedad en el acceso a servicios y equidad en la justicia, lo que no permite que se cierren las brechas sociales. Eso tambin pone de relieve la necesidad de establecer condiciones justas que equilibren y alienten al desarrollo este desolador panorama.
La crisis mundial generada en todos los mbitos por el impacto de la pandemia debido al COVID-19 durante los aos 2020-2022 an sigue arrojando resultados negativos, sobre todo en el aspecto socioeconmico del Ecuador. Al igual que en otros pases, la emergencia sanitaria recrudeci las ya existentes desigualdades sociales, siendo uno de los ms perjudicados los trabajadores, incluidos aquellos situados en condicin de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres gestantes (Velasco et al. 2021), las cuales ms all del garantismo constitucional resultaron despedidas por igual.
Estos ciudadanos pueden haber experimentado una serie de injusticias producto de interpretaciones erradas a la ley o como consecuencia de crisis en las empresas, las cuales se vieron en la necesidad de cerrar a causa de la misma situacin generalizada. El mercado laboral muestra, de acuerdo a las cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC, 2022), que el desempleo actualmente se sita en 3.7% (mayo-2022), referente a la poblacin trabajadora del pas.
Sin embargo, esta cifra lleg a estar en 13.3% para finales de junio de 2020. Esteves (2020) seala en este sentido que, al menos en los primeros meses de la pandemia se vivi una importante alza del desempleo, un aproximado de 801.140 personas adicionales pasaron a la inactividad (p. 35), en principio debido al alto nivel de confinamiento al que se vieron sometidos los ciudadanos, siendo los ms afectados aquellos con edades mayores a 55 aos, y sobre todo en el grupo de las mujeres.
En Ecuador la mujer gestante se encuentra protegida en el art. 43 de la Constitucin del Ecuador [CRE] (CRE, 2008). Tambin el artculo 195.1 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Repblica del Ecuador [ANRE], 2015) establece la prohibicin de despido y declaratoria de ineficaz de aquellas trabajadoras en condicin de embarazo o de maternidad, amparndolas con base en el principio de inamovilidad que les ampara. En el plano fctico, las mujeres en tales condiciones vieron interrumpida su relacin laboral.
En tal sentido, el objetivo de este artculo fue el de discutir las implicaciones jurdicas de los despidos ineficaces de las mujeres gestantes y las consideraciones sobre su inamovilidad en el Ecuador, durante la pandemia del COVID-19, con el fin de analizar el estado de derecho de las trabajadoras durante la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Metodologa
El tipo de investigacin adoptado fue de tipo descriptiva, con apoyo de la revisin documental enmarcado en el mtodo cualitativo (Rusque, 2001). El anlisis fue de tipo exegtico (Cueva, 2008) y hermenutico-interpretativo (Flick, 2006).
Para ello, se hizo revisin histrica del tema y contextualiz en el tiempo de duracin de la pandemia por COVID-19. El anlisis exegtico (Cueva, 2008), permiti analizar y comparar los artculos de ley usados en la emergencia sanitaria, tanto de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, como aquellos derivados de leyes, leyes orgnicas y acuerdos ministeriales. El anlisis hermenutico-interpretativo (Flick, 2006) contribuy a establecer las categoras desarrolladas en la discusin y comprender la significancia del tema. Las categoras fueron:
a. El despido ineficaz y la proteccin a las mujeres gestantes.
b. La extincin del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Las interpretaciones del art. 169 Nm. 6 del Cdigo del Trabajo y el derecho a la inamovilidad laboral.
d. Procedencia de la indemnizacin del trabajador ante la terminacin laboral por fuerza mayor
Estas categoras fueron exploradas en lo normativo y discutidas con base en los mtodos exegtico e interpretativo, procedindose a integrar y considerar de manera holstica los resultados y la discusin. Al final se establecieron algunas recomendaciones de cara a contribuir a solucionar los vacos normativos existentes en el campo del Derecho Laboral.
Resultados y Discusin
Marco contextual
En los ltimos dos aos, producto de la pandemia del COVID-19, muchos son los autores que han visualizado el problema causado por las decisiones que se tomaron en el contexto de la emergencia sanitaria. Segn los expertos en el tema, durante este tiempo se produjeron innumerables faltas a los derechos humanos y laborales (Campoverde-Paladines, 2022; Freire-Caiminagua et al., 2022). Desde el marco legal, se omitieron derechos consustanciados CRE (CRE, 2008), haciendo retroceder los logros en materia de derechos laborales (Naranjo-Estrada y Naranjo-Albn, 2020; Campoverde-Paladines, 2022; Freire-Caiminagua et al., 2022). Ms de 180.000 despidos se realizaron de manera injustificada e ineficaz afectando de forma directa e indirecta a las familias (Pias et al. 2021; Campoverde-Paladines, 2022)..
El despido ineficaz y la proteccin a las mujeres gestantes
La condicin de la mujer gestante se encuentra protegida en el art. 43 de la CRE. El artculo 195.1 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Repblica del Ecuador [ANRE], 2015) establece:
Prohibicin de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerar ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condicin de gestacin o maternidad, en razn del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido sern aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artculo 187. Art. 43 de la CRE. El artculo 195.1 de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Repblica del Ecuador [ANRE], 2015)
A pesar de lo explcito de la norma, y lo referido a la inamovilidad laboral, las mujeres gestantes se vieron notablemente afectadas a pesar de lo consagrado en el marco jurdico constitucional y en la LOJLRTH (LOJLRTH, 2015), que reza: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 326 de la Carta Magna, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulacin en contrario
Incluso, el ordenamiento jurdico reviste a las mujeres embarazadas de un marco legal donde existen suficientes mecanismos de proteccin que permiten prever su bienestar y la de su hijo (Lpez Moya, 2021). Es as que de acuerdo a lo expresado por Ledesma (2018), los estados han priorizado y posibilitado, dentro de sus marcos jurdicos, que exista un reconocimiento a aquellos grupos humanos de atencin preferencial donde se encuentran las mujeres embarazadas o mujeres gestantes, entre otros.
Tern Noboa y Ayala Rivero (2020) aaden que el artculo 195.1, provee a las mujeres embarazadas la oportunidad de retornar a su trabajo y recibir el beneficio del pago de lo que por derecho laboral le corresponde por despido intempestivo, pero la circunstancia vivida por la pandemia parece haber abolido de facto este marco jurdico constitucional que ofreca garantas de justicia y equidad social a las ecuatorianas y ha hecho retroceder los grandes logros alcanzados en materia de derechos laborales en el pas.
De la extincin del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor
La figura jurdica de fuerza mayor y caso fortuito, aparece establecida en el artculo 30 del Cdigo Civil del Ecuador: Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pblico ().
Del artculo anterior se desprende la igual consideracin y tratamiento jurdico que realiza la legislacin sealada con respecto a los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. Sin embargo, doctrinariamente es posible encontrar diferencias entre ambos. Larrea Holgun (1978) ha precisado que el caso fortuito se presenta como una consecuencia aleatoria producto de hechos de la naturaleza, distinguindolo de la fuerza mayor que resulta de hechos humanos, condiciones que deben ser probados y sustanciados. Jurdicamente en el Ecuador es necesaria esta distincin porque los efectos de ambos podran ser distintos, as como su tratamiento jurdico.
En lo normativo, el Cdigo del Trabajo (art. 169, numeral 6) establece que los empleadores pueden dar finiquito a un contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En el artculo 169 del Cdigo del Trabajo (Congreso Nacional, 2005), al que se acogieron muchos empleadores se seala que:
El contrato individual de trabajo termina:(...) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosin, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar. (Asamblea Nacional, 2005, numeral 6)
En tal situacin es necesario realizar algunas precisiones (Tern Noboa & Ayala Rivero, 2020). La primera es la distincin sobre si los hechos a los que hace referencia el empleador, pueden ser superados a corto plazo o no. Para la primera circunstancia los efectos seran la suspensin temporal de los contratos de trabajo individuales, sin que esto ameritase la terminacin de la relacin contractual. La segunda, es que si se determina que los hechos son insuperables, el efecto sera la suspensin de la relacin contractual.
Sobre las interpretaciones del art. 169 Nm. 6 del Cdigo del Trabajo y el derecho al principio de estabilidad laboral: se afect la inamovilidad?
Las medidas urgentes que se tomaron a razn de la emergencia sanitaria para amortizar la gravedad de las situaciones que se dieron en el mundo laboral del Ecuador fueron la puerta de inicio para interpretar erradamente el art. 169 numeral 6 del Cdigo del Trabajo, lo cual acrecent la inequidad y la ilegalidad.
Ante ello, exponen Urquizo-Rodrguez y Bonilla-Alarcn (2022) que el uso abusivo de esta interpretacin afect la fuerza laboral del pas, pues las leyes y reglamentos del Ecuador eran entonces insuficientes para garantizar el principio de continuidad o estabilidad laboral (p. 158), y como resultado se viol el derecho al principio de estabilidad laboral y a la inamovilidad.
En razn de la emergencia fue presentada una disposicin transitoria (Almeida-Vintimilla, 2021) que apuntaba a limitar los actos de despido injusto e ineficaz que se estaban sucediendo, basados en las causales de fuerza mayor o caso fortuito. Esta disposicin fue amparada por la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario (LOAH) (Asamblea Nacional Repblica del Ecuador, 2020).
Para Mayorga-Almeida & Redrobn-Barreto (2022) esta disposicin transitoria, en principio, allan procedimientos regulados por la ley, por cuanto le dio razones al empleador de suspender las contrataciones en una circunstancia de fuerza mayor que en ningn caso deba imputrsele al empleado. Es esencial aclarar que, de acuerdo a Almeida-Vintimilla (2021) y Mayorga-Almeida & Redrobn-Barreto (2022), ya antes de la pandemia en el pas no se aplicaba con efectividad la causal de fuerza mayor, demostrando que la legislacin estaba al margen de los parmetros establecidos por la ley.
El uso desmedido y deshumanizado, por parte de los empleadores, a quienes se les provey de la interpretacin de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para despedir sin restricciones al personal, luego de la declaracin de emergencia dictada por el Estado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081, dio pie a la necesidad de crear la Ley de Apoyo Humanitario. Esta se cre con la intencin de reactivar la productividad y economa del pas.
Sin embargo, la ley caus enormes cuestionamientos por parte de los sectores que protegen el campo laboral, debido a que se aplic como si tuviese un rango mayor a la Constitucin, generando crticas sobre la inconstitucionalidad de la misma, a pesar de esto miles de empleados recurrieron a resguardarse en esta ley a fin de no perder sus contratos laborales (Campoverde-Paladines, 2022).
Pero esto sucedi bsicamente por lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081 (10 de abril de 2020) que reformaba lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135 (29 de agosto de 2017), y que inicialmente parta de la idea de asegurar la proteccin de los derechos de los trabajadores, pero termin incitando, de alguna forma, los despidos masivos que se sucedieron. En el art. 2 del presente acuerdo se estableci que:
Art.2. Agrguese la Disposicin Transitoria Sptima. Sptima: El empleador que alegue la terminacin del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artculo 169 del Cdigo de Trabajo, deber dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminacin realizar lo siguiente:1. Registrar en el Sistema nico de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminacin del contrato individual de trabajo; la informacin registrada ser responsabilidad exclusiva del empleador. Los empleadores que no realicen este registro, sern sancionados de conformidad con el artculo 7 del Mandato Constituyente.
Notificar al trabajador, la terminacin del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificacin contemplado en las normativas legales vigentes. Art. 2. Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135 (29 de agosto de 2017)
En razn de este acuerdo, los empleadores no encontraron mayores lmites para finalizar las contrataciones adquiridas con sus trabajadores. Desapareci de facto la relacin obligante entre el empleador y sus empleados. No existieron entonces reconocimientos al marco jurdico, por lo cual los eventos suscitados de despido trasgredieron cualquier norma. Los empleadores se ampararon en el acuerdo, en parte producto del desespero y la incertidumbre, pero tambin en la practicidad de la solucin de sus problemas que le provea el nuevo acuerdo ministerial.
Se tom para este acuerdo la aplicacin del caso fortuito o fuerza mayor, el cual se interpreta como aquella situacin en las que no se tiene control de que sucedan. Por ello, De Nardis (2020) opina que no son imputables a la accin humana (p. 84). Mientras que Coustasse y Iturra (1958) agregan que todo caso fortuito o la fuerza mayor es un suceso que no se puede prever o aquel que no se puede resistir aun cuando se hubiese previsto (p. 49). Para Picazo (2008) los nicos eventos que se deben prever son aquellos eventos que razonablemente podran ocurrir para una persona diligente. Entonces, la pandemia producida por el COVID-19 s se consider como un caso de fuerza mayor o fortuito, no previsible por el ser humano.
Aun as, vale destacar lo que Urquizo-Rodrguez y Bonilla-Alarcn (2022) sealan al expresar que tambin son considerados los casos de fuerza mayor o fortuitos aquellos actos de autoridad ejercidos por un funcionario pblico (art. 30, Cdigo Civil). En consecuencia, aquellos actos asumidos por funcionarios que impactaron la vida laboral de los trabajadores pudiesen considerarse como exentos de responsabilidad debido a la denominacin dada. Quiere decir que no existe culpabilidad en los que tomaron las decisiones, dejando al ciudadano desprovisto de defensa frente al Estado.
En sentido estricto, siguiendo la ptica de Brantt (2009), este tipo de hechos denotara la existencia de un acto culposo o de dolo, al no haber previsto las consecuencias de las decisiones que se tomaron sin el debido anlisis jurdico y que no eximen de responsabilidad a las autoridades a pesar de lo establecido en el marco legal.
En tal caso, la insuficiencia material de los empleadores y trabajadores en esta circunstancia revela que el hecho fue inevitable, no pudiendo stos prever lo acontecido en torno a la pandemia, por tanto, en tal caso deba invocarse era el principio de irresistibilidad. Oramas Velasco (2021) refiere que a nivel doctrinario, este concepto habla de aquella diligencia que no pudo concretarse a pesar del esfuerzo del deudor por lograr la tarea.
En tal sentido, ninguno estaba exento de protegerse de los eventos que derivaron de la pandemia. Tal es el caso que la mayora de los pases obedecieron casi a ciegas las pautas emanadas por la declaratoria de emergencia por la Organizacin Mundial de la Salud, quien a pesar de no contar con un nmero suficientemente significativo de pruebas para determinar a quines haca ms dao el contagio con el virus del COVID-19, conmin a los pases a establecer medidas ms restringidas para el cuidado de la salud en el caso de las personas mayores a 55 aos, nios, mujeres embarazadas y personas con comorbilidades, todo a fin de prever situaciones mayores de riesgo para su salud (Velasco et al. 2021).
En el pas, el Ministerio de Salud Pblica (2020), en razn de las directrices dadas por la OMS, elabor un documento donde se provean las Recomendaciones para los profesionales de la salud para el manejo y cuidado de la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto, puerperio, periodo de lactancia, anticoncepcin y recin nacidos en caso de sospecha o confirmacin de diagnstico de COVID-19, el cual fue abalado por todos los grupos que tuvieron en sus manos la vigilancia de la salud en la poblacin. Para Velasco et al. (2021) estas mismas consideraciones se tomaron a nivel mundial y fueron aplicadas particularmente a los trabajadores vulnerables.
Procede la indemnizacin del trabajador ante la terminacin laboral por fuerza mayor?
En un escenario ajeno a la pandemia COVID-19, el Estado ecuatoriano establece que al finalizarse una relacin laboral donde se alegue la causal presente en el Cdigo del Trabajo (artculo 169.6), y donde se demuestre efectivamente que hay concurrencia de los elementos exigidos, el empleador est en la obligacin de indemnizar al empleado.
Sin embargo, la pandemia trastoc lo anterior, y lo que sucede de facto es que, los empresarios se acogieron y cumplieron con los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo (2020), en cuanto al Acuerdo MDT 2020-077. En tal sentido, no estn obligados a indemnizar a los trabajadores afectados.
Si bien el Acuerdo parece gozar de cierta aceptacin por ahora, una vez se normalice la situacin de pandemia y se restablezca efectivamente la jurisdiccin laboral, habr que ver cmo las trabajadoras gestantes que fueron despedidas deciden actuar en el marco del Estado garantista ecuatoriano, y ver si presentan o no las demandas correspondientes por despidos ineficaces ante las instancias de administracin de justicia laboral. Cabe aclarar que las trabajadoras tienen hasta 3 aos contados a partir del da posterior al que se suscit el hecho de despido, para ejercer el reclamo de los derechos laborales tal como se desprende del Cdigo del Trabajo.
Consideraciones finales
En Ecuador, la CRE concede al trabajo tiene carcter de derecho fundamental, lo que tambin se ve plasmado en la normativa infraconstitucional. Aun as, la crisis de salud causada por el COVID-19 motiv que desde el 16 marzo del ao 2020 se suspendieran y afectaran las relaciones de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo MDT 2020-077 del Ministerio de Trabajo (2020). El mismo pretenda tutelar y garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores en el transcurso de la pandemia, pero tambin otorg la potestad a los empleadores o empresarios a modificar, reducir o suspender lo concerniente a las jornadas de trabajo, sobre todo en el sector privado, si ello contribua a conservar puestos de trabajo.
Aunque siguen habiendo muchas dudas sobre las actuaciones de las autoridades en medio de la pandemia, algo si queda claro, y es que el Estado del Ecuador dio la posibilidad inequvoca a los empleadores de tomar decisiones drsticas de despedido en medio de una emergencia sanitaria cuya gravedad fue impuesta por ellos mismos, al menos hasta la salida de la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario. Para Pias Pias et al. (2021) algunos de estos despidos intempestivos e ineficaces, atentaron contra la integridad social, moral y familiar del trabajador.
En lo particular, las mujeres vinculadas al principio de inamovilidad, se vieron notablemente afectadas en sus derechos laborales por la pandemia. Los pocos registros disponibles hablan de un nmero bajo de situaciones de despido ineficaz, pero eso no deja de lado la necesidad de que sea respetada la ley en las circunstancias que sean y an ms cuando los avances generados a partir de los acuerdos internacionales exhortan a la mxima proteccin integral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Las decisiones tomadas por el ejecutivo y legislativo en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (Garca-Daz, 2021), facilitaron la posibilidad de que se cometieran violaciones a los derechos laborales y humanos de las trabajadoras gestantes. Existi una incertidumbre jurdica que oblig a estas a acogerse a acuerdos como la Ley Orgnica de Apoyo Humanitario, donde su proteccin estaba condicionada a desmejoras laborales histricamente solventadas en la Constitucin. Por tanto, se retrocedi en materia laboral y de derechos, y se viol el artculo 195.1 de la LOJLRTH (2015), a pesar de que el pago justo que se estipul deba darse a las empleados en caso de despido. Sigue existiendo en el Ecuador una desigualdad importante en la proteccin a los derechos fundamentales otorgada a las mujeres en el marco jurdico, y en consecuencia, es esencial continuar trabajando en mejorar el estado de ley.
Frente a esto, se coincide con Tern Noboa y Ayala Rivero (2020) y Garca-Daz (2021), en que se carece de una normativa precisa que regule la terminacin de contratos por fuerza mayor y caso fortuito, as como urge la definicin y discriminacin por separado de ambas figuras. Se impone as una revisin del Cdigo del Trabajo de manera que se actualice a la dinmica de trabajo actual, donde se contemplen las nuevas modalidades de relacin laboral surgidas durante la pandemia; realizando esto en un marco de entendimiento que favorezca desde un ganar ganar a empleadores y trabajadores. De lo anterior, en lo especfico, tambin surge la necesidad de emitir una interpretacin del artculo 169.6 del Cdigo del Trabajo, de manera que no se cometan excesos laborales utilizndolo de manera tergiversada.
Referencias
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