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El despido ineficaz y el principio de inamovilidad en Ecuador durante la pandemia del COVID-19
Ineffective dismissal and the principle of irremovability in Ecuador during the COVID-19 pandemic
Demiss�o ineficiente e o princ�pio da inamovibilidade no Equador durante a pandemia da COVID-19
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Correspondencia: jimenezcaljuridico@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 29 de agosto de 2022
- Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Universidad Nacional de Tumbes, Per�.
Resumen
El objetivo de este art�culo fue discutir las implicaciones jur�dicas de los despidos ineficaces de las mujeres gestantes y las consideraciones sobre la inamovilidad de estas en el Ecuador, durante la pandemia del COVID-19, con el fin de analizar el estado de derecho de las trabajadoras durante la declaratoria de la emergencia sanitaria. La investigaci�n se apoy� en una revisi�n documental y se acudi� a los m�todos exeg�tico y hermen�utico-interpretativo. Se realiz� una revisi�n del tema y se contextualiz� en el tiempo de duraci�n de la pandemia. El an�lisis exeg�tico permiti� analizar y comparar los art�culos de ley usados en la emergencia sanitaria, tanto de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, como aquellos derivados de leyes, leyes org�nicas y acuerdos ministeriales. El an�lisis hermen�utico-interpretativo contribuy� a establecer los par�metros para la discusi�n y comprender la significancia del tema. Las conclusiones revelan que las decisiones tomadas por el ejecutivo y legislativo en el marco de la emergencia sanitaria en el Ecuador, a raz�n de la pandemia generada por el COVID-19, facilitaron la posibilidad de que se cometieran violaciones a los derechos laborales y humanos de las trabajadoras vinculadas al principio de inamovilidad.
Palabras Clave: Despido ineficaz; COVID-19; Derechos laborales; Pandemia; Protecci�n de las mujeres embarazadas.
Abstract
The aim of this article was to discuss the legal implications of the ineffective dismissal of pregnant women and the considerations on the lack of job security in Ecuador, during the COVID-19 pandemic, in order to analyse the legal status of women workers during the declaration of the health emergency. The research was based on a documentary review and used exegetical and hermeneutic-interpretative methods. A review of the subject was carried out and contextualised in the time frame of the COVID-19 pandemic. The exegetical analysis made it possible to analyse and compare the articles of law used in the health emergency, both from the Constitution of the Republic of Ecuador, as well as those derived from laws, organic laws and ministerial agreements. The hermeneutic-interpretative analysis helped to establish the parameters for discussion and to understand the significance of the issue. The conclusions reveal that the decisions taken by the executive and legislative branches in the context of the health emergency in Ecuador, due to the pandemic generated by COVID-19, facilitated the possibility of violations of the labour and human rights of workers linked to the principle of irremovability.
Keywords: Ineffective dismissal; COVID-19; Labour rights; Pandemic; Pregnant women's protection.
Resumo
O objetivo deste artigo era discutir as implica��es legais da demiss�o ineficaz de mulheres gr�vidas e as considera��es sobre sua inamovibilidade no Equador durante a pandemia COVID-19, a fim de analisar o estado dos direitos das mulheres trabalhadoras durante a declara��o da emerg�ncia sanit�ria. A pesquisa foi baseada em uma revis�o documental e utilizou m�todos exeg�ticos e hermen�uticos-interpretativos. Uma revis�o do assunto foi realizada e contextualizada dentro do per�odo de tempo da pandemia. A an�lise exeg�tica permitiu analisar e comparar os artigos de lei utilizados na emerg�ncia sanit�ria, tanto da Constitui��o da Rep�blica do Equador, como aqueles derivados de leis, leis org�nicas e acordos ministeriais. A an�lise hermen�utico-interpretativa ajudou a estabelecer os par�metros de discuss�o e a compreender o significado da quest�o. As conclus�es revelam que as decis�es tomadas pelos poderes executivo e legislativo no contexto da emerg�ncia sanit�ria no Equador, devido � pandemia gerada pela COVID-19, facilitaram a possibilidade de viola��es dos direitos trabalhistas e humanos dos trabalhadores ligadas ao princ�pio da inamovibilidade.
Palavras-chave: Demiss�o ineficaz; COVID-19; Direitos trabalhistas; Pandemia; Prote��o da mulher gr�vida.
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Introducci�n
Latinoam�rica sigue siendo una de las regiones con mayor desigualdad del planeta, con precariedad en el acceso a servicios y equidad en la justicia, lo que no permite que se cierren las brechas sociales. Eso tambi�n pone de relieve la necesidad de establecer condiciones justas que equilibren y alienten al desarrollo este desolador panorama.
La crisis mundial generada en todos los �mbitos por el impacto de la pandemia debido al COVID-19 durante los a�os 2020-2022 a�n sigue arrojando resultados negativos, sobre todo en el aspecto socioecon�mico del Ecuador. Al igual que en otros pa�ses, la emergencia sanitaria recrudeci� las ya existentes desigualdades sociales, siendo uno de los m�s perjudicados los trabajadores, incluidos aquellos situados en condici�n de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres gestantes (Velasco et al. 2021), las cuales m�s all� del garantismo constitucional resultaron despedidas por igual.
Estos ciudadanos pueden haber experimentado una serie de injusticias producto de interpretaciones erradas a la ley o como consecuencia de crisis en las empresas, las cuales se vieron en la necesidad de cerrar a causa de la misma situaci�n generalizada. El mercado laboral muestra, de acuerdo a las cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estad�stica y Censos (INEC, 2022), que el desempleo actualmente se sit�a en 3.7% (mayo-2022), referente a la poblaci�n trabajadora del pa�s.
Sin embargo, esta cifra lleg� a estar en 13.3% para finales de junio de 2020. Esteves (2020) se�ala en este sentido que, al menos en los primeros meses de la pandemia se vivi� una importante alza del desempleo, un aproximado de �801.140 personas adicionales pasaron a la inactividad� (p. 35), en principio debido al alto nivel de confinamiento al que se vieron sometidos los ciudadanos, siendo los m�s afectados aquellos con edades mayores a 55 a�os, y sobre todo en el grupo de las mujeres.
En Ecuador la mujer gestante se encuentra protegida en el art. 43 de la Constituci�n del Ecuador [CRE] (CRE, 2008). Tambi�n el art�culo 195.1 de la Ley Org�nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Rep�blica del Ecuador [ANRE], 2015) establece la �prohibici�n de despido y declaratoria de ineficaz� de aquellas trabajadoras en condici�n de embarazo o de maternidad, ampar�ndolas con base en el principio de inamovilidad que les ampara. En el plano f�ctico, las mujeres en tales condiciones vieron interrumpida su relaci�n laboral.
En tal sentido, el objetivo de este art�culo fue el de discutir las implicaciones jur�dicas de los despidos ineficaces de las mujeres gestantes y las consideraciones sobre su inamovilidad en el Ecuador, durante la pandemia del COVID-19, con el fin de analizar el estado de derecho de las trabajadoras durante la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Metodolog�a
El tipo de investigaci�n adoptado fue de tipo descriptiva, con apoyo de la revisi�n documental enmarcado en el m�todo cualitativo (Rusque, 2001). El an�lisis fue de tipo exeg�tico (Cueva, 2008) y hermen�utico-interpretativo (Flick, 2006).
Para ello, se hizo revisi�n hist�rica del tema y contextualiz� en el tiempo de duraci�n de la pandemia por COVID-19. El an�lisis exeg�tico (Cueva, 2008), permiti� analizar y comparar los art�culos de ley usados en la emergencia sanitaria, tanto de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, como aquellos derivados de leyes, leyes org�nicas y acuerdos ministeriales. El an�lisis hermen�utico-interpretativo (Flick, 2006) contribuy� a establecer las categor�as desarrolladas en la discusi�n y comprender la significancia del tema. Las categor�as fueron:
a. El despido ineficaz y la protecci�n a las mujeres gestantes.
b. La extinci�n del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Las interpretaciones del art. 169 N�m. 6 del C�digo del Trabajo y el derecho a la inamovilidad laboral.
d. Procedencia de la indemnizaci�n del trabajador ante la terminaci�n laboral por fuerza mayor
Estas categor�as fueron exploradas en lo normativo y discutidas con base en los m�todos exeg�tico e interpretativo, procedi�ndose a integrar y considerar de manera hol�stica los resultados y la discusi�n. Al final se establecieron algunas recomendaciones de cara a contribuir a solucionar los vac�os normativos existentes en el campo del Derecho Laboral.
Resultados y Discusi�n
Marco contextual
En los �ltimos dos a�os, producto de la pandemia del COVID-19, muchos son los autores que han visualizado el problema causado por las decisiones que se tomaron en el contexto de la emergencia sanitaria. Seg�n los expertos en el tema, durante este tiempo se produjeron innumerables faltas a los derechos humanos y laborales (Campoverde-Paladines, 2022; Freire-Caiminagua et al., 2022). Desde el marco legal, se omitieron derechos consustanciados CRE (CRE, 2008), haciendo retroceder los logros en materia de derechos laborales (Naranjo-Estrada y Naranjo-Alb�n, 2020; Campoverde-Paladines, 2022; Freire-Caiminagua et al., 2022). M�s de 180.000 despidos se realizaron de manera injustificada e ineficaz afectando de forma directa e indirecta a las familias (Pi�as et al. 2021; Campoverde-Paladines, 2022)..
El despido ineficaz y la protecci�n a las mujeres gestantes
La condici�n de la mujer gestante se encuentra protegida en el art. 43 de la CRE. El art�culo 195.1 de la Ley Org�nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Rep�blica del Ecuador [ANRE], 2015) establece:
�Prohibici�n de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerar� ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condici�n de gestaci�n o maternidad, en raz�n del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido ser�n aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el art�culo 187.� Art. 43 de la CRE. El art�culo 195.1 de la Ley Org�nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJLRTH) (Asamblea Nacional Rep�blica del Ecuador [ANRE], 2015)
A pesar de lo expl�cito de la norma, y lo referido a la inamovilidad laboral, las mujeres gestantes se vieron notablemente afectadas a pesar de lo consagrado en el marco jur�dico constitucional y en la LOJLRTH (LOJLRTH, 2015), que reza: �Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 326 de la Carta Magna, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulaci�n en contrario��
Incluso, el ordenamiento jur�dico reviste a las mujeres embarazadas de un marco legal donde existen suficientes mecanismos de protecci�n que permiten prever su bienestar y la de su hijo (L�pez Moya, 2021). Es as� que de acuerdo a lo expresado por Ledesma (2018), los estados han priorizado y posibilitado, dentro de sus marcos jur�dicos, que exista un reconocimiento a aquellos grupos� humanos de atenci�n preferencial donde se encuentran las mujeres embarazadas o mujeres gestantes, entre otros.
Ter�n Noboa y Ayala Rivero (2020) a�aden que el art�culo 195.1, provee a las mujeres embarazadas la oportunidad de retornar a su trabajo y recibir el beneficio del pago de lo que por derecho laboral le corresponde por despido intempestivo, pero la circunstancia vivida por la pandemia parece haber abolido de facto este marco jur�dico constitucional que ofrec�a garant�as de justicia y equidad social a las ecuatorianas y ha hecho retroceder los grandes logros alcanzados en materia de derechos laborales en el pa�s.
De la extinci�n del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor
La figura jur�dica de fuerza mayor y caso fortuito, aparece establecida en el art�culo 30 del C�digo Civil del Ecuador: �Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p�blico (�)�.
Del art�culo anterior se desprende la igual consideraci�n y tratamiento jur�dico que realiza la legislaci�n se�alada con respecto a los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. Sin embargo, doctrinariamente es posible encontrar diferencias entre ambos. Larrea Holgu�n (1978)� ha precisado que el caso fortuito se presenta como una consecuencia aleatoria producto de hechos de la naturaleza, distingui�ndolo de la fuerza mayor que resulta de hechos humanos, condiciones que deben ser probados y sustanciados. Jur�dicamente en el Ecuador es necesaria esta distinci�n porque los efectos de ambos podr�an ser distintos, as� como su tratamiento jur�dico.
En lo normativo, el C�digo del Trabajo (art. 169, numeral 6) establece que los empleadores pueden dar finiquito a un contrato de trabajo por la causal de �caso fortuito o fuerza mayor�. En el art�culo 169 del C�digo del Trabajo (Congreso� Nacional, 2005), al que se acogieron muchos empleadores se se�ala que:
�El contrato individual de trabajo termina:(...) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,� terremoto,�� tempestad, explosi�n, plagas del campo, guerra y, en general,��� cualquier otro acontecimiento� extraordinario� que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar�.� (Asamblea� Nacional,� 2005, numeral 6)
En tal situaci�n es necesario realizar algunas precisiones (Ter�n Noboa & Ayala Rivero, 2020).� La primera es la distinci�n sobre si los hechos a los que hace referencia el empleador, pueden ser superados a corto plazo o no. Para la primera circunstancia los efectos ser�an la suspensi�n temporal de los contratos de trabajo individuales, sin que esto ameritase la terminaci�n de la relaci�n contractual. La segunda, es que si se determina que los hechos son insuperables, el efecto ser�a la suspensi�n de la relaci�n contractual.
Sobre las interpretaciones del art. 169 N�m. 6 del C�digo del Trabajo y el derecho al principio de estabilidad laboral: �se afect� la inamovilidad?
Las medidas urgentes que se tomaron a raz�n de la emergencia sanitaria para amortizar la gravedad de las situaciones que se dieron en el mundo laboral del Ecuador fueron la puerta de inicio para interpretar erradamente el art. 169 numeral 6 del C�digo del Trabajo, lo cual acrecent� la inequidad y la ilegalidad.
Ante ello, exponen Urquizo-Rodr�guez y Bonilla-Alarc�n (2022) que el uso abusivo de esta interpretaci�n �afect� la fuerza laboral del pa�s, pues las leyes y reglamentos del Ecuador eran entonces insuficientes para garantizar el principio de continuidad o estabilidad laboral� (p. 158), y como resultado se viol� el derecho al principio de estabilidad laboral y a la inamovilidad.
En raz�n de la emergencia fue presentada una disposici�n transitoria (Almeida-Vintimilla, 2021) que apuntaba a limitar los actos de despido injusto e ineficaz que se estaban sucediendo, basados en las causales de �fuerza mayor o caso fortuito�. Esta disposici�n fue amparada por la� Ley Org�nica de Apoyo Humanitario (LOAH) (Asamblea Nacional Rep�blica del Ecuador, 2020).
Para Mayorga-Almeida & Redrob�n-Barreto (2022) esta disposici�n transitoria, en principio, allan� procedimientos regulados por la ley, por cuanto le dio razones al empleador de suspender las contrataciones en una circunstancia de fuerza mayor que en ning�n caso deb�a imput�rsele al empleado. Es esencial aclarar que, de acuerdo a Almeida-Vintimilla (2021) y Mayorga-Almeida & Redrob�n-Barreto (2022), ya antes de la pandemia en el pa�s no se aplicaba con efectividad la causal de fuerza mayor, demostrando que la legislaci�n estaba al margen de los par�metros establecidos por la ley.
El uso desmedido y deshumanizado, por parte de los empleadores, a quienes� se les provey� de la interpretaci�n de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para despedir sin restricciones al personal, luego de la declaraci�n de emergencia dictada por el Estado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081, dio� pie a la necesidad de crear la Ley de Apoyo Humanitario. Esta se cre� con la intenci�n de reactivar la productividad y econom�a del pa�s.
�Sin embargo, la ley caus� enormes cuestionamientos por parte de los sectores que protegen el campo laboral, debido a que se aplic� como si tuviese un rango mayor a la Constituci�n, generando cr�ticas sobre la inconstitucionalidad de la misma, a pesar de esto miles de empleados recurrieron a resguardarse en esta ley a fin de no perder sus contratos laborales (Campoverde-Paladines, 2022).
Pero esto sucedi� b�sicamente por lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081� (10 de abril de 2020) que reformaba lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135 (29 de agosto de 2017), y que� inicialmente part�a de la idea de asegurar la protecci�n de los derechos de los trabajadores, pero termin� incitando, de alguna forma, los despidos masivos que se sucedieron. En el art. 2 del presente acuerdo se estableci� que:
�Art.2. � Agr�guese la Disposici�n Transitoria S�ptima. � S�ptima: El empleador que alegue la terminaci�n del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del art�culo 169 del C�digo de Trabajo, deber� dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminaci�n realizar lo siguiente:1. Registrar en el Sistema �nico de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminaci�n del contrato individual de trabajo; la informaci�n registrada ser� responsabilidad� exclusiva� del� empleador.� Los� empleadores� que� no� realicen� este� registro,� ser�n� sancionados� de� conformidad� con� el� art�culo� 7� del� Mandato� Constituyente.��
�Notificar� al� trabajador,� la� terminaci�n� del� contrato� individual� de� trabajo� por� cualquier medio de notificaci�n contemplado en las normativas legales vigentes.� Art. 2. Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135 (29 de agosto de 2017)
En raz�n de este acuerdo, los empleadores no encontraron mayores l�mites para finalizar las contrataciones adquiridas con sus trabajadores. Desapareci� de facto la relaci�n obligante entre el empleador y sus empleados. No existieron entonces reconocimientos al marco jur�dico, por lo cual los eventos suscitados de despido trasgredieron cualquier norma. Los empleadores se ampararon en el acuerdo, en parte producto del desespero y la incertidumbre, pero tambi�n en la practicidad de la soluci�n de sus problemas que le prove�a el nuevo acuerdo ministerial.
Se tom� para este acuerdo la aplicaci�n del caso fortuito o� fuerza mayor, el cual se interpreta como aquella situaci�n en las que no se tiene control de que sucedan. Por ello, De Nardis (2020) opina que� �no son imputables a la acci�n humana� (p. 84). Mientras que Coustasse y Iturra (1958) agregan �que todo caso fortuito o la fuerza mayor es un suceso que no� se� puede� prever� o� aquel� que� no� se puede�� resistir�� aun�� cuando�� se�� hubiese previsto� (p. 49). Para Picazo (2008) los �nicos eventos que se deben prever son aquellos eventos que razonablemente podr�an ocurrir para una persona diligente. Entonces, la pandemia producida por el COVID-19 s� se consider� como un caso de fuerza mayor o fortuito, no previsible por el ser humano.
Aun as�, vale destacar lo que Urquizo-Rodr�guez y Bonilla-Alarc�n (2022) se�alan al expresar que tambi�n son considerados los casos de fuerza mayor o fortuitos aquellos �actos de autoridad ejercidos por un funcionario p�blico� (art. 30, C�digo Civil). En consecuencia, aquellos actos asumidos por funcionarios que impactaron la vida laboral de los trabajadores pudiesen considerarse como exentos de responsabilidad debido a la denominaci�n dada. Quiere decir que no existe culpabilidad en los que tomaron las decisiones, dejando al ciudadano desprovisto de defensa frente al Estado.
En sentido estricto, siguiendo la �ptica de Brantt (2009), este tipo de hechos denotar�a la existencia de un acto culposo o de dolo, al no haber previsto las consecuencias de las decisiones que se tomaron sin el debido an�lisis jur�dico y que no eximen de responsabilidad a las autoridades a pesar de lo establecido en el marco legal.
En tal caso, la insuficiencia material de los empleadores y trabajadores en esta circunstancia revela que el hecho fue inevitable, no pudiendo �stos prever lo acontecido en torno a la pandemia, por tanto, en tal caso deb�a invocarse era el principio de irresistibilidad. Oramas Velasco (2021) refiere que a nivel doctrinario, este concepto habla de aquella diligencia que no pudo concretarse a pesar del esfuerzo del deudor por lograr la tarea.
En tal sentido, ninguno estaba exento de protegerse de los eventos que derivaron de la pandemia. Tal es el caso que la mayor�a de los pa�ses obedecieron casi a ciegas las pautas emanadas por la declaratoria de emergencia por la Organizaci�n Mundial de la Salud, quien a pesar de no contar con un n�mero suficientemente significativo de pruebas para determinar a qui�nes hac�a m�s da�o el contagio con el virus del COVID-19, conmin� a los pa�ses a establecer medidas m�s restringidas para el cuidado de la salud en el caso de las personas mayores a 55 a�os, ni�os, mujeres embarazadas y personas con comorbilidades, todo a fin de prever situaciones mayores de riesgo para su salud (Velasco et al. 2021).
En el pa�s, el Ministerio de Salud P�blica (2020), en raz�n de las directrices dadas por la OMS, elabor� un documento donde se prove�an las �Recomendaciones para los profesionales de la salud para el manejo y cuidado de la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto, puerperio, periodo de lactancia, anticoncepci�n y reci�n nacidos en caso de sospecha o confirmaci�n de diagn�stico de COVID-19�, el cual fue abalado por todos los grupos que tuvieron en sus manos la vigilancia de la salud en la poblaci�n. Para Velasco et al. (2021) estas mismas consideraciones se tomaron a nivel mundial y fueron aplicadas particularmente a los trabajadores vulnerables.
�Procede la indemnizaci�n del trabajador ante la terminaci�n laboral por fuerza mayor?
En un escenario ajeno a la pandemia COVID-19, el Estado ecuatoriano establece que al finalizarse una relaci�n laboral� donde se alegue la causal presente en el C�digo del Trabajo (art�culo 169.6), y donde se demuestre efectivamente que hay concurrencia de los elementos exigidos, el empleador est� en la obligaci�n de indemnizar al empleado.
Sin embargo, la pandemia trastoc� lo anterior, y lo que sucede de facto es que, los empresarios se acogieron y cumplieron con los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo (2020),� en cuanto al Acuerdo MDT� 2020-077. En tal sentido, no est�n obligados a indemnizar a los trabajadores afectados.
Si bien el Acuerdo parece gozar de cierta aceptaci�n por ahora, una vez se normalice la situaci�n de pandemia y se restablezca efectivamente la jurisdicci�n laboral, habr� que ver c�mo las trabajadoras gestantes que fueron despedidas deciden actuar en el marco del Estado garantista ecuatoriano, y ver si presentan o no las demandas correspondientes por despidos ineficaces ante las instancias de administraci�n de justicia laboral. Cabe aclarar que� las trabajadoras tienen hasta 3 a�os contados a partir del d�a posterior al que se suscit� el hecho de despido, para ejercer el reclamo de los derechos laborales tal como se desprende del C�digo del Trabajo.
Consideraciones finales
En Ecuador, la CRE concede al trabajo tiene car�cter de derecho fundamental, lo que tambi�n se ve plasmado en la normativa infraconstitucional. Aun as�, la crisis de salud causada por� el� COVID-19 motiv� que desde el 16 marzo del a�o 2020 se suspendieran y afectaran las relaciones de trabajo,� de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo MDT� 2020-077� del Ministerio� de Trabajo (2020). El mismo� pretend�a tutelar y garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores en� el� transcurso� de� la pandemia, pero tambi�n otorg� la potestad� a� los� empleadores� o empresarios a� modificar, reducir� o� suspender� lo concerniente a las� jornadas� de trabajo, sobre todo en el sector privado, si ello contribu�a a� conservar� puestos de trabajo.
Aunque siguen habiendo muchas dudas sobre las actuaciones de las autoridades en medio de la pandemia, algo si queda claro, y es que el Estado del Ecuador dio la posibilidad inequ�voca a los empleadores de tomar decisiones dr�sticas de despedido en medio de una emergencia sanitaria cuya gravedad fue impuesta por ellos mismos, al menos hasta la salida de la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario. Para Pi�as Pi�as et al. (2021) algunos de estos despidos intempestivos e ineficaces, atentaron contra la integridad social, moral y familiar del trabajador.
En lo particular, las mujeres vinculadas al principio de inamovilidad, se vieron notablemente afectadas en sus derechos laborales por la pandemia. Los pocos registros disponibles hablan de un n�mero bajo de situaciones de despido ineficaz, pero eso no deja de lado la necesidad de que sea respetada la ley en las circunstancias que sean y a�n m�s cuando los avances generados a partir de los acuerdos internacionales exhortan a la m�xima protecci�n integral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Las decisiones tomadas por el ejecutivo y legislativo en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (Garc�a-D�az, 2021), facilitaron la posibilidad de que se cometieran violaciones a los derechos laborales y humanos de las trabajadoras gestantes. Existi� una incertidumbre jur�dica que oblig� a estas a acogerse a acuerdos como la Ley� Org�nica de Apoyo Humanitario, donde su protecci�n estaba condicionada a desmejoras laborales hist�ricamente solventadas en la Constituci�n. Por tanto, se retrocedi� en materia laboral y de derechos, y se viol� el art�culo 195.1 de la LOJLRTH (2015), a pesar de que el pago justo que se estipul� deb�a darse a las empleados en caso de despido. Sigue existiendo en el Ecuador una desigualdad importante en la protecci�n a los derechos fundamentales otorgada a las mujeres en el marco jur�dico, y en consecuencia, es esencial continuar trabajando en mejorar el estado de ley.
Frente a esto, se coincide con Ter�n Noboa y Ayala Rivero (2020) y Garc�a-D�az (2021), en que se carece de una normativa precisa que regule la terminaci�n de contratos por fuerza mayor y caso fortuito, as� como urge la definici�n y discriminaci�n por separado de ambas figuras. Se impone as� una revisi�n del C�digo del Trabajo de manera que se actualice a la din�mica de trabajo actual, donde se contemplen las nuevas modalidades de relaci�n laboral surgidas durante la pandemia; realizando esto en un marco de entendimiento que favorezca desde un ganar � ganar a empleadores y trabajadores. De lo anterior, en lo espec�fico, tambi�n surge la necesidad de emitir una interpretaci�n del art�culo 169.6 del C�digo del Trabajo, de manera que no se cometan excesos laborales utiliz�ndolo de manera tergiversada. �
Referencias
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