Desnaturalizacin del estado de excepcin en Ecuador y afectacin de los derechos

 

Distortion of the state of exception in Ecuador and violation of rights

 

Distoro do estado de exceo no Equador e violao de direitos

 

 

Freddy Alcides Lucero-Caiminagua I
freddylucero_20@hotmail.com  
https://orcid.org/0000-0002-7591-7337
Anibal Dario Campoverde-Nivicela II
acampoverde@utmachala.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-6673-1581
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Correspondencia: freddylucero_20@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 22 de marzo de 2022 *Aceptado: 28 de abril de 2022 * Publicado: 15 de mayo de 2022

 

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador

     II.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador

 


Resumen

El estado de excepcin es un mecanismo aplicable a situaciones que ponen en peligro el orden constitucional de un estado determinado. Por lo tanto, cuando se usa correctamente, puede ayudar a lograr objetivos perfectamente legtimos como el mantenimiento de la paz y el orden, pero cuando se usa con fines de conveniencia, puede causar problemas y consecuencias graves para los ciudadanos de una nacin determinada. Por tanto, el problema planteado en la presente investigacin es bsicamente el uso ciego y abusivo de este recurso, sumado a la falta de control constitucional y poltico de las instituciones de autoridad, que apertura el camino a la vulneracin de los derechos constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos. Al respecto, el objetivo planteado no es sino determinar en qu medida el incumplimiento y la inobservancia de las condiciones formales y sustantivas de la declaracin del estado de excepcin vulneran los derechos y esta garanta. Para ello se ha buscado el apoyo de los criterios de diversas teoras, quienes han coincidido, como se puede comprobar en los antecedentes tericos, en que la organizacin objeto de anlisis requiere de unas condiciones y requisitos mnimos para asegurar la aplicacin armoniosa con los principios constitucionales y sus derechos. En ese sentido, las unidades de anlisis estn conformadas por las normas legales y constitucionales que reglan esta figura, los decretos ejecutivos que lo prescriben, as como tambin las sentencias de la Corte Constitucional que deben ser utilizadas para prevenir el uso arbitrario. Con base en lo anterior, se concluye (entre otras situaciones) que la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional han realizado un trabajo ineficaz en la realizacin de sus contrapesos. Este es un hecho indiscutible porque, al menos para el momento en estudio, nunca se ha declarado de inconstitucional un decreto ejecutivo que declara el estado de excepcin, ni tampoco se ha declarado inconstitucional como una suspensin ordenada, aun cuando, como La evidencia muestra que estas rdenes ejecutivas no eran ni formalmente consistentes con el principio propuesto en la Constitucin.

Palabras clave: Estado De Excepcin; Control Constitucional; Control Poltico; Decreto Ejecutivo; Corte Constitucional; Asamblea Nacional.

 

Abstract

The state of exception is a mechanism applicable to situations that endanger the constitutional order of a given state. Therefore, when used correctly, it can help achieve perfectly legitimate goals like maintaining peace and order, but when used for convenience purposes, it can cause serious problems and consequences for the citizens of a given nation. Therefore, the problem raised in the present investigation is basically the blind and abusive use of this resource, added to the lack of constitutional and political control of the institutions of authority, which opens the way to the violation of the constitutional rights of citizens. Ecuadorians. In this regard, the stated objective is simply to determine to what extent the non-compliance and non-observance of the formal and substantive conditions of the declaration of the state of exception violate the rights and this guarantee. For this, the support of the criteria of various theories has been sought, who have agreed, as can be verified in the theoretical background, that the organization under analysis requires certain minimum conditions and requirements to ensure the harmonious application of constitutional principles. and your rights. In this sense, the units of analysis are made up of the legal and constitutional norms that regulate this figure, the executive decrees that prescribe it, as well as the rulings of the Constitutional Court that must be used to prevent arbitrary use. Based on the foregoing, it is concluded (among other situations) that the Constitutional Court and the National Assembly have done an ineffective job in carrying out their counterweights. This is an indisputable fact because, at least for the moment under study, an executive decree declaring a state of exception has never been declared unconstitutional, nor has an ordered suspension been declared unconstitutional, even when, as the evidence shows that these executive orders were not even formally consistent with the principle proposed in the Constitution.

Keywords: State of Exception; Constitutional Control; Political Control; Executive Order; Constitutional court; National Assembly.

 

Resumo

O estado de exceo um mecanismo aplicvel s situaes que colocam em risco a ordem constitucional de um determinado estado. Portanto, quando usado corretamente, pode ajudar a atingir objetivos perfeitamente legtimos, como manter a paz e a ordem, mas quando usado para fins de convenincia, pode causar srios problemas e consequncias para os cidados de uma determinada nao. Portanto, o problema levantado na presente investigao basicamente o uso cego e abusivo desse recurso, somado falta de controle constitucional e poltico das instituies de autoridade, o que abre caminho para a violao dos direitos constitucionais dos cidados. . Nesse sentido, o objetivo declarado simplesmente determinar em que medida o descumprimento e a no observncia das condies formais e substantivas da declarao do estado de exceo violam os direitos e essa garantia. Para isso, buscou-se o suporte dos critrios de diversas teorias, que concordaram, como se pode verificar no referencial terico, que a organizao em anlise exige certas condies e requisitos mnimos para garantir a aplicao harmoniosa dos princpios constitucionais. direitos. Nesse sentido, as unidades de anlise so constitudas pelas normas legais e constitucionais que regulam essa figura, os decretos executivos que a prescrevem, bem como as decises do Tribunal Constitucional que devem ser utilizadas para impedir o uso arbitrrio. Com base no exposto, conclui-se (entre outras situaes) que o Tribunal Constitucional e a Assembleia Nacional tm feito um trabalho ineficaz na execuo dos seus contrapesos. Fato indiscutvel porque, pelo menos para o momento em estudo, nunca foi declarado inconstitucional um decreto executivo que decretasse o estado de exceo, nem foi declarada inconstitucional uma suspenso ordenada, mesmo quando, conforme a evidncia demonstra que esses decretos executivos foram nem mesmo formalmente consistente com o princpio proposto na Constituio.

Palavras-chave: Estado de Exceo; Controle Constitucional; Controle Poltico; Ordem executiva; Corte Constitucional; Assemblia Nacional.

 

Introduccin

El ordenamiento jurdico ecuatoriano es un estado constitucional de derechos y justicia, el Estado tiene la responsabilidad de respetar y hacer cumplir los derechos garantizados por la Constitucin; Una vez establecido el Estado garante de los derechos constitucionales, es necesario comprender las causas, formas y alcances de las facultades del Ejecutivo a aplicar para limitar el ejercicio de estos derechos a travs del mecanismo de Estado Excepcin.

Excepcionalmente, la aplicacin de este medio de restriccin es procedente en las situaciones especficas sealadas en la misma norma constitucional con el objeto de restablecer la paz y el orden pblico. Oposicin a la que el Estado se encuentra sujeto a su propio control del poder como lmite y control sobre el uso arbitrario de este poder por parte del ejecutivo, adems del control constitucional. Ecuador ha mantenido la vigencia continua de esta medida especial, justificada por un lado por la situacin de los centros penitenciarios y, por otro lado, por la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 (covid 19), lo que constituye un orden continuo de inhabilitacin de derechos y aprobacin de la norma gobernando mediante el uso indiscriminado y las violaciones persistentes de los derechos humanos.

El estado de excepcin es una medida extraordinaria, generalmente dictada por el poder ejecutivo, mediante la cual se restringe el ejercicio de ciertos derechos humanos con el fin de proteger al propio Estado o a sus ciudadanos contra circunstancias que puedan causar dao, afectar o violar sus derechos. Entre las circunstancias que pueden generar esta excepcin estn los conflictos armados, ya sean internos o externos, los disturbios internos graves, los desastres naturales y las calamidades pblicas.

En el ordenamiento jurdico de Ecuador, la imagen de Estado de Excepcin se encuentra previsto en el artculo 164 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y desarrollada en la Ley de Seguridad Publica y del del Estado como medio de respuesta ante amenazas que tengan potencial para afectar la seguridad pblica. En el Ecuador esta potestad est conferida al presidente de la Repblica, en otros pases se encuentran investidos de esta facultad otros rganos de control constitucional.

El objeto de esta figura legal, que reconoce la posibilidad de suspender el ejercicio de los derechos individuales, no impide que se le reconozca como un instrumento constitucional legtimo, ya que uno de sus fines es mantener o restablecer el orden pblico en caso de crisis, o proteger los derechos de las personas, como es el caso de las medidas implantadas en base a esta figura para controlar los efectos de la pandemia provocada por el Covid19. Sin embargo, no puede dejar de inobservarse la existencia del uso discrecional para dictar estas medidas, y que sus lmites pueden ser controlados por la Corte Constitucional, en lo que respecta a su validez constitucional y/o inconstitucionalidad sea esta total o parcial.

Los requisitos y condiciones previstos para dictar esta medida excepcional hacen que se garantice que los derechos constitucionales, individuales colectivos no sern suspendidos por una medida arbitraria, por lo que indiscutiblemente debe cumplirse con esta forma que se encuentra determinada en la norma suprema con lo cual legitima su plena validez, as como tambin permite que tenga compatibilidad con las garantas y vigencias de los derechos.

Sin embargo, en diversas partes del mundo, as como en el Ecuador, el desconocimiento de estas condiciones particulares de origen o simplemente el desconocimiento deliberado de obtener estos poderes extraordinarios han acortado el camino para alcanzar las metas polticas que se han propuesto los gobernantes del lugar. Llev al abuso, la violacin de los derechos de los ciudadanos.

Sobre esa base, este trabajo tiene como objetivo general determinar los efectos legales derivados de la continuacin de la aplicacin de este recurso en ejercicio de las garantas y derechos constitucionales en Ecuador, y, como objetivos especficos:

1)Anlisis terico de la naturaleza constitucional de la excepcin y la legitimidad de sus alcances; 2) Anlisis del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos y oficiales para la promulgacin de los Estados de Excepcin; 3) Identificar los principios constitucionales que deben ser respetados para toda declaratoria de este recurso como lo es el Estado de Excepcin.; y,4)Anlisis de la extensin y lmites del control ejercido sobre los poderes ejecutivos sobre los que se declaran estados de excepcin

El uso perpetuo e invariable de la imagen del Estado de Excepcin a la restriccin permanente de los derechos y garantas constitucionales, sin que se determine si su aplicacin permitir o no el restablecimiento de la paz y el orden pblico, el efecto de su aplicacin de conformidad con el procedimiento legal y el efecto sobre la aplicacin de otros principios, derechos y garantas del ordenamiento jurdico. Tambin en este sentido, el control ejercido por la mxima jurisdiccin constitucional no ha logrado determinar si la declaratoria de estado de excepcin respeta los derechos de las personas y la continuacin de la aplicacin del estado de excepcin Es una forma de eludir la misin? de actividades administrativas. Este estudio determinar los efectos jurdicos derivados de la imposicin del estado de emergencia en el pas ecuatoriano.

 

Metodologa

El desarrollo de la investigacin jurdica se caracteriza por ser preponderantemente cualitativa, sin embargo, en el presente trabajo se aplicarn mtodos tanto tericos como empricos para recopilar y analizar la informacin necesaria y presentar los resultados esperados, lo que determinar el impacto de las cuestiones jurdicas derivadas de la aplicacin continuada del Estado de Excepcin en la implementacin de las garantas y derechos constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos.

Este estudio presenta el anlisis de doctrinas, normas, jurisprudencia y leyes relacionadas con el objeto de investigacin, en especial lo relacionado con el rol del Estado como garante de los derechos de las personas y la aplicacin de la ley para restringir el ejercicio de sus derechos y a su vez para protegerlos, as como tambin, los principios y derechos relativos a esta facultad del Poder Ejecutivo y los efectos derivados de la imposicin de los Estados de Excepcin en los derechos de los ciudadanos.

Bajo esta premisa, este estudio considera la aplicacin de los mtodos histrico y comparativo como un solo mtodo que pretende establecer la naturaleza del Estado de Excepcin, su desarrollo normativo, su inclusin en el ordenamiento jurdico ecuatoriano y su aplicacin. con otros Estados. En tal sentido, se aplicarn los mtodos deductivo e inductivo, a efectos de establecer los requisitos establecidos en el presupuesto normativo que rige la aplicacin del Estado de Excepcin, la causa, el alcance, el lmite, la forma de control, entre otros factores que forman parte de su disposicin normativa; as como, de los efectos derivados de su aplicacin por las fuerzas del orden. Se aplicar el mtodo exegtico como mtodo indispensable de investigacin jurdica, su objeto de investigacin se centra en la descripcin, y aplicacin de una o varias normas para establecer la integracin principal al ordenamiento jurdico.

 

Desarrollo

Este estudio muestra que desde que la Constitucin ecuatoriana entr en vigencia en el ao 2008, muy pocos estudios de autores ecuatorianos han abordado aspectos relacionados con el Estado de Excepcin. Quienes abordan el tema se ocupan esencialmente del estudio de la doctrina sobre su naturaleza y los elementos que la integran, ms que de analizar los decretos ejecutivos o los dictmenes emitidos por la Corte Constitucional.

El autor Fix Samudio (2004) sostiene que las disposiciones legales para regular situaciones graves de conflicto interno o externo tienen su origen en el derecho romano, el cual estableci normas de vigencia temporal con el fin de dotar a las autoridades de capacidad para enfrentar y remediar eventos de riesgo derivados de conflictos externos. Guerras o insurgencias. En este orden de ideas, para Schmitt (1968), el origen de la figura estaba en la dictadura romana, segn la cual un funcionario, llamado dictador, era designado a peticin del Senado a solicitud del Cnsul e investido de poderes extraordinarios por tiempo mximo de seis meses para atender las emergencias.

Segn la doctrina antes descrita, el dictador tiene entre sus atribuciones o deberes suprimir la situacin de peligro que motiv su nombramiento, es decir, hacer la guerra o el enfrentamiento y poner fin a un levantamiento interno. Constatamos que, como sucede con el actual Presidente, el dictador de turno tambin fue investido de poderes extraordinarios para poner fin a algunas de las situaciones que ponan en peligro a la Repblica. Para Trujillo (2006), los Estados de Excepcin son situaciones en las que el poder ejecutivo no puede salvar la seguridad exterior ni el orden pblico mediante los derechos ordinarios que le confieren la Constitucin y las leyes (p. 202).

Si bien esta definicin no es exhaustiva, s deja algunos elementos destacados y muy tiles para el presente estudio. Entre ellos, el hecho de que el Estado de Excepcin est destinado a prevenir peligros que atenten contra el orden pblico, dice mucho sobre la naturaleza de esta figura. En el mismo sentido, la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, en su artculo 28, define el Estado de Excepcin, como:

Los estados de excepcin son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrpico que afectan a la seguridad pblica y del Estado. El Estado de Excepcin es un rgimen de legalidad y por lo tanto no se podrn cometer arbitrariedades a pretexto de su declaracin.

Rafael Oyarte (2016) seal que la constitucin norma en los estados de derecho una serie garantas que hacen efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales (p. 573), adems en el Estado de Excepcin la obstruccin altera el fin del constitucionalismo. Al respecto, seal que esto encuentra su apologa en

Una serie de eventos que, de producirse, desbordan la actividad normal del Estado, por lo que la Constitucin, precisamente, debe prever esos casos para establecer una serie de medidas tendientes a solucionar la contingencia y sus efectos, y tambin de garantizar los derechos de las personas. (p. 573).

El concepto instaurado por Oyarte (2016) contiene un factor diferenciador muy importante, es decir, segn el referido autor, los estados de excepcin, adems del objetivo de resolver casos anmalos, tambin tienen tendencia a velar por los intereses de algunos. En la misma lnea, los autores Tobn y Mendieta (2016) sealan que:

Los estados de excepcin, por naturaleza, delimitan la frontera entre normalidad y anormalidad, en el desarrollo del ordenamiento constitucional, puesto que solo se ponen en marcha ante una situacin de anormalidad y traen consigo una serie de limitaciones y facultades que impiden el retorno a la normalidad. Sin embargo, progresivamente debido a las tensiones sociales y polticas del pas, el poder ejecutivo de turno, de una u otra forma, ha distorsionado la figura, mediante la declaracin del Estado de Excepcin o su aplicacin de facto, casi de manera permanente, convirtiendo lo Anormal en una costumbre Normal. (p. 69).

Es muy interesante lo dicho, pues describen esta separacin entre lo normal y lo extraordinario para identificar y comprender la naturaleza de los Estados Excepcionales. Pero ms interesante es el siguiente comentario sobre cmo este mecanismo fue distorsionado por los gobernantes de la poca, convirtiendo lo inusual en normal.

Perez Royo con respecto del Estado de Excepcin y sus objetivos establece que

El derecho de excepcin no existe por s mismo, sino que existe porque hay determinadas circunstancias en las que no es posible la aplicacin del derecho normal. Pero no tiene sentido nada ms que para volver a la normalidad. En consecuencia, todo derecho de excepcin tiene que ser valorado desde esta perspectiva. (p. 853).

Prez Royo (2010) adems de abordar la finalidad del estado de excepcin, que identifica como la idea de vuelta a la normalidad; refrend lo dicho por Tabn y Mendieta (2016) sobre la separacin entre lo normal y lo anormal. De igual forma, instituye la valoracin de la aplicacin de la excepcin, precisando que sta se limitar a valorar la necesidad de su aplicacin. En aras de complementar lo sealado, el autor antes mencionado ha argumentado que, si bien no es fcil establecer los criterios que se utilizan para establecer las caractersticas de una excepcin, existe cierto convenio (especialmente en la cultura jurdica europea), en relacin con lo siguiente:

a)     Debe distinguirse de forma tajante y clara el derecho normal y el derecho de excepcin, de tal manera que todo el mundo sepa a qu atenerse [] o se est en la norma, o se est en la excepcin. (Prez Royo, 2010, p. 853). Esto implica definir con total claridad y certeza la frontera entre una y otra;

b)    La competencia para disponer a partir de qu momento y dentro de que circunscripcin territorial se aplicar el derecho de excepcin, as como la competencia para aplicar las medidas que este derecho conlleva o prev, deben estar tajantemente definidas. Lo cual resulta indispensable, considerando que una de las medidas previstas dentro de los Estados de Excepcin es precisamente la posibilidad de suspender o limitar derechos.

c)     [] El derecho de excepcin debe poder ser modulado en su aplicacin en funcin del tipo de crisis al que haya que hacer frente []. (Prez Royo, 2010, p. 854). Idea sumamente acertada que guarda ntima relacin con la razonabilidad y proporcionalidad de la medida que deba ser adoptada dentro de los Estados de Excepcin para paliar o detener la crisis que origin su declaratoria. Toda medida adoptada dentro de este rgimen deber ser la justa y pertinente medida para afrontar determinada situacin de emergencia, de lo contrario, la extralimitacin (aun cuando no produzca un efecto negativo y concreto en la poblacin) constituye en s misma, una vulneracin de derechos constitucionales.

d)    Debe establecer un principio de responsabilidad del Estado por los posibles perjuicios que la actuacin de los poderes pblicos pudiera ocasionar en la aplicacin de medidas excepcionales (Prez Royo, 2010, p. 854). El Estado y todos sus funcionarios estn obligados por mandato constitucional- a reparar a los particulares por los perjuicios que sus decisiones pudieren generar. La declaratoria del Estado de Excepcin no escapa a esta premisa.

En la constitucin se encuentra establecido el Estado de Excepcin en los artculos 164 al a 166 considerando que el mismo contiene connotaciones constitucionales, por lo que resulta imperante el anlisis de los elementos esenciales que lo integran y caracterizan a Ecuador , pudiendo incluir los siguientes: a) su origen; b) Espacio y perodo de vigencia; c) Posibilidad de suspensin o limitacin de derechos; d) Facultades extraordinarias del Presidente de la Repblica; e) Principios de licitud, proporcionalidad y racionalidad; y, f) Supervisin de la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional.

Esta figura jurdica es una regla diseada nicamente para situaciones especiales o de crisis que estn claramente definidas en la Constitucin. Es por tanto deber ineludible del Mandatario, respecto de la aplicacin de este recurso, velar por que los hechos que motivan sus pretensiones sean reales y congruentes con las causas previstas en la Carta fundamental. Estas bases se encuentran descritas en el artculo 164 de la Constitucin, norma que se reproduce en su apartado correspondiente: Artculo. 164.- La Presidenta o Presidente de la Repblica podr decretar el Estado de Excepcin [] en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural. [].

.Para Despouy (1997), el Estado de Excepcin no puede en ningn caso otorgarse por meramente oportunistas, especulativas o abstractos (p. 26). Pensamientos con los que est plenamente de acuerdo, porque de lo contrario sera evidencia de una prctica abusiva y arbitraria prohibida por nuestra Carta fundamental al respecto. Oyarte (2016) argument sobre este tema que:

son un verdadero shock dentro de un Estado de Derecho, de lo que derivan dos situaciones: su aplicacin indiscriminada y desviada que lo destruyen [] De este modo, dictar Estado de Excepcin sin que se presente objetivamente la causal, implicar desviacin de poder, pues se lo har con el mero fin de asumir facultades extraordinarias, lo que es constitucionalmente inaceptable. (p. 575).

Para la presente investigacin resulta adems de interesante til, porque confirma lo argumentado hasta ahora. Es indiscutible que el uso excesivo de la temtica figurativa en este estudio y su aplicacin fuera de los presupuestos del ordenamiento jurdico ecuatoriano, en palabras de Oyarte (2016), constituye un abuso de poder. La situacin tiene graves consecuencias para los ciudadanos al violar el estado de derecho al que est sujeto Ecuador.

El estado de excepcin, previsto en el artculo 164 de la Constitucin, de conformidad con el principio de territorialidad, podr otorgarse sobre todo el territorio nacional o sobre una parte del territorio. En esta etapa crtica, cabe sealar que el estado de excepcin y todas las consecuencias e impactos que se deriven de su declaratoria slo tendrn validez dentro de los lmites espaciales establecidos en el decreto publicado. En este contexto, consideramos la parte relevante de este artculo:

Art. 164.- La presidenta o presidente de la Repblica podr decretar el Estado de Excepcin en todo el territorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural. La declaracin del Estado de Excepcin no interrumpir las actividades de las funciones del Estado.

Acerca de la temporalidad se concuerda con Despouy (1997) en que sta apunta fundamentalmente a sealar su necesaria limitacin en el tiempo y as evitar la indebida permanizacin del mismo (p. 20), el declarar el estado de emergencia podra continuar a perpetuidad, esto no solo violara su propia naturaleza, sino que, ampliara la posibilidad de violaciones de los derechos y garantas fundamentales de los ciudadanos.

La Constitucin, en el artculo 166, segundo prrafo, ha establecido que el plazo de vigencia del estado de excepcin no exceder de 60 das, salvo que persistan las causas que lo motivaron, en cuyo caso podr prorrogarse por 30 das adicionales:

Art. 166.- [] El decreto de Estado de Excepcin tendr vigencia hasta un plazo mximo de sesenta das. Si las causas que lo motivaron persisten podr renovarse hasta por treinta das ms, lo cual deber notificarse. Si el presidente no renueva el decreto de Estado de Excepcin no lo notifica, ste se entender caducado.

La regla general establece que ningn Estado de excepcin podr estar vigente por un perodo mayor al necesario, que en el caso de Ecuador no podr exceder de 90 das, incluida la prrroga; pues, como seala Vanegas Gil (2017), ), la excepcin es lo extraordinario, lo anormal, por tanto su vigencia ha de ser estrictamente temporal, es decir que su duracin debe estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a su declaratoria (p. 266). ). Resulta necesario hacer hincapi a la temporalidad como lo hace el citado autor pues las repercusiones son nefastas para los ciudadanos ecuatorianos o de cualquier determinado territorio

El tribunal constitucional espaol con respecto a la suspensin en uno de sus fallos (Recurso de Inconstitucionalidad N 25/1981, 1981) ha sealado que:

La limitacin o suspensin de derechos fundamentales en una democracia slo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hecho su ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayora de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrtico. (p. 13).

Solo con el fin de proteger derechos fundamentales podr justificarse la limitacin o cesacin de derechos. En Ecuador, y especialmente en el marco del estado de excepcin, la suspensin o limitacin de derechos es una posibilidad, pero no una obligacin. Por lo tanto, el Mandatario no tiene obligacin de suspender o limitar los poderes en caso de estado de emergencia. Aun as podra ocurrir que el Presidente decida limitar o cesar derechos de acuerdo a circunstancias reales que motivaron su aplicacin.

Asimismo, la Constitucin del Ecuador ha definido con gran acierto, la limitacin y la cesacin a una condicin exclusiva cuyos lmites no podran sobrepasarse. Es decir, la Constitucin ha establecido con claridad, cules sern los nicos derechos aptos de limitacin y cesacin. Siendo estas ideas recogidas por la Constitucin en su artculo 165, primer inciso:

Art. 165.- Durante el Estado de Excepcin la Presidenta o Presidente de la Repblica nicamente podr suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin, en los trminos que seala la Constitucin. [].

Cabe sealar que los derechos indicados en el prrafo que antecede no se eligen al azar. Es claro que una cesacin o restriccin del mismo podra, de alguna manera, contribuir a hacer frente a las emergencias que motivaron la declaracin del estado de excepcin y que se enmarcan dentro de las razones expuestas. Por lo que en la medida en que la cesacin o restriccin se limite a los derechos anteriores y se determine conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se analizarn ms adelante en razn de la actuacin del Presidente que en funciones respetar el marco constitucional y democracia.

Discusin

La declaratoria de estado de excepcin es una facultad nica y no potestativa que se le ha otorgado al presidente, adems de esta facultad, tambin se reconoci la capacidad de adquirir ciertos poderes extraordinarios para hacer frente a la crisis y posiblemente enmendar lo que provoc el estado de excepcin. La Constitucin ha buscado evitar que el ejecutivo se exceda en sus facultades establecindolas dentro del mismo texto constitucional.

Art. 165.- [] Declarado el Estado de Excepcin, la Presidenta o Presidente de la Repblica podr: 1. Decretar la recaudacin anticipada de tributos; 2. Utilizar los fondos pblicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educacin; 3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; 4. Disponer censura previa en la informacin de los medios de comunicacin social con estricta relacin a los motivos del Estado de Excepcin y a la seguridad del Estado; 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional; 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, as como al personal de otras instituciones; 7. Disponer el cierre o la habilitacin de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; y, Disponer la movilizacin y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilizacin nacional, cuando se restablezca la normalidad.

En este punto, es imperativo detenerse a hacer algunas circunspecciones sobre el segundo numeral del artculo transcrito ([] Utilizar los fondos pblicos para otros fines []). Al respecto, ahora debe aclararse que esta facultad extraordinaria del Mandatario ha sido utilizada reiteradamente para agilizar la recaudacin de fondos en situaciones de emergencia -principalmente desastres naturales- a travs de los procedimientos y requisitos contenidos en Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

Indudablemente, principios como el de proporcionalidad, legitimidad y razonabilidad constituyen un obstculo al abuso que como tal, se dan por parte Mandatario. Con respecto del principio de legalidad, Despouy (1997) argumenta que implica la necesidad preexistente de normas de emergencia y la existencia de mecanismos de control, tanto nacionales como internacionales, que verifiquen su conformidad en las mismas (p. 19). Elementos esenciales para evitar el colapso del estado de derechos. Profundizando en lo anterior, Garca de Enterra y Fernndez (2006) examinan la esencia del principio de legalidad, segn el cual cualquier acto singular de poder est justificado en una ley anterior. (p. 469) Finalmente, cualquier accin de una autoridad pblica debe estar limitada al ordenamiento jurdico.

Respecto al principio de proporcionalidad y razonabilidad, segn Despouy (1997), sealan que stos apuntan a la necesaria adecuacin que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis (p. 28). En otras palabras, las medidas que se adopten bajo el Estado de Emergencia, de acuerdo con estos dos principios, siempre dependern de la, intensidad, profundidad y particularidad de la emergencia, como as lo ha demostrado contundentemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia en el caso Zambrano Vlez y otros.

Ecuador (2007). En particular, por el principio de razonabilidad, como explica el jurista Cianiardo (2004), ), la razonabilidad se encuentra en la necesidad de los tribunales de contar con herramientas tcnico- jurdicas tiles para controlar la constitucionalidad de las injerencias de los poderes pblicos en el mbito de los derechos fundamentales (p. 58). De ah la importancia de estos principios, pues slo respetndolos y aplicndolos se puede asegurar que las medidas adoptadas en los estados de excepcin sean la medida correcta y adecuada para hacer frente a la situacin de crisis o inestabilidad que motiv su aplicacin.

Del mismo modo, el principio de razonabilidad comprende tres momentos: el juicio de adecuacin o idoneidad; de necesidad, y, el de proporcionalidad en sentido estricto o stricto sensu.

Con respecto a la adecuacin, el autor explica que esto incluye, primero, que una medida aplicada tenga un propsito y segundo, que la medida aplicada sea apropiada con ese fin. Es decir, que pueda alcanzar sus objetivos (pgina 62). En Ecuador, cuando se aplic este recurso, la revisin constitucional fue posterior. Como seal el autor:

El primer problema a resolver es si al juzgar la idoneidad de la medida el intrprete debe retrotraerse al momento de su dictado o, por el contrario, debe situarse al tiempo de la produccin de los efectos de la medida. Puede ocurrir que una medida previsiblemente idnea cuando fue dictada se vuelva luego inidnea, o a la inversa Sin embargo, [] la amplitud del juicio de adecuacin resulta nfimamente afectada, puesto que la exigencia de un examen mnimo o reducido se encuentra vigente en plenitud para el anlisis a posteriori. (p. 71 y 73)

Por su parte, la valoracin de la necesidad incluye la adopcin de medidas que tengan el menor impacto sobre las personas. Esta decisin, a su vez, implica la necesidad de acreditar que la medida aplicada cumple con los parmetros constitucionales.

Consiste en establecer si la medida guarda una relacin razonable con el fin que se procura alcanzar. Esta coincidencia inicial no evita, por la generalidad del concepto, las disidencias al precisar en qu consiste una relacin razonable. La posicin dominante concreta el juicio en un balanceo entre las ventajas y las desventajas de la medida. (p. 93)

Por otra parte, con respecto al control, o de la necesidad de control. La declaratoria de Estado de Excepcin es una necesidad urgente, en la Constitucin facultada por la Asamblea Nacional, la cual tiene la potestad de revocarla en cualquier tiempo, cuando las circunstancias lo ameriten. Para la Corte Constitucional de Colombia (1992), el control poltico que ejerce el Congreso en los Estado de Excepcin cumple una funcin democrtica de contrapeso al poder ampliado que adquiere el presidente (p. 43); palabras sin diferencia. Lo anterior tambin se ha repetido en el artculo 166, que adems de establecer la obligacin de notificar a la agencia, tambin dispone:

Art. 166.- La presidenta o presidente de la Repblica notificar la declaracin del Estado de Excepcin a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podr revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional

Por otra parte, est el control judicial, que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo ejerce la Corte Constitucional, a la que corresponde participar en el anlisis del material y declarar formalmente una orden ejecutiva declarando el Estado de Excepcin, de modo que cumpla cabalmente con los principios y requisitos esenciales establecidos en la Constitucin. Corresponder, por tanto, determinar si dicho ordenamiento contiene los elementos fundamentales establecidos por la Constitucin y, adems, determinar si las circunstancias reales lo han motivado, adaptndose a causas preestablecidas. Al respecto, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone:

Art. 119.- Objetivos y alcance del control. - El control constitucional de los estados de excepcin tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separacin y equilibrio de los poderes pblicos.

La Corte Constitucional efectuar un control formal y material constitucional automtico de los decretos que declaren un Estado de Excepcin y de los que se dicten con fundamento en ste. El trmite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos.

Esta disposicin enfatiza la importancia del control constitucional sobre las emergencias. Como se puede apreciar, lo que se busca con el ejercicio de esta vital funcin es: primero, asegurar el goce de los derechos a las personas, y segundo, crear los frenos y contrapesos necesarios frente al poder del ejecutivo.

 

Conclusiones

Desarrollado el presente trabajo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1.- El Estado de Excepcin se aplica a situaciones que ponen en peligro el orden constitucional de un pas determinado. Se trata pues de una obviedad que no pierde su condicin de instrumento constitucional con fines legtimos, por el simple hecho de reconocer la posibilidad de suspensin de derechos que de ser bien utilizada, es una herramienta para ayudar a restablecer la paz y el orden.

2. Los Decretos Ejecutivos objeto de este estudio, que han sealado los Estados de Excepcion, no respetan, desde el punto de vista formal y material, los requisitos definidos por la Constitucin y las Leyes, presentando, por tanto, las siguientes omisiones y anomalas:

2.1. Se hayan emitido para contingencias o necesidades hipotticas; para eventos que no ocurren o que en realidad no est verificada.

2.2. A veces, por la forma en que estn escritos, parece que el estado de excepcin se aplica para emergencias que no suceden, cuando en realidad dicta lo contrario.

2.3. Los hechos denunciados en el decreto o sus casos concretos, en la mayora de los casos, no corresponden a las causales expresamente definidas por la Constitucin.

2.4. Comunmente, las concesiones o facultades inusuales adquiridas por el Presidente con motivo de la declaracin del estado de excepcin no se identifican en el decreto ejecutivo.

2.5. En algunos casos, los decretos ejecutivos no prevn la notificacin obligatoria a los organismos internacionales prevista en la Constitucin ecuatoriana.

2.6. Muchas veces el plazo de vigencia de los Estados de Excepcin no se adapta a lo que exigen las circunstancias. Medir el tiempo suele ser demasiado en algunos casos e insuficiente en otros.

2.7. Con el fin de eludir los procedimientos y requisitos definidos por la Ley Orgnica Del Sistema Nacional De Contratacin Pblica (LOSNCP), se adoptaron medidas concernientes al Estado de Excepcin para aprobar la adjudicacin de contratos y utilizar ms rpido los fondos pblicos a pesar de que las circunstancias actuales no convienen para la aplicacin de esta medida.

3. La Constitucin define claramente los principios que el Presidente de la Repblica debe observar y respetar al declarar el estado de excepcin, a saber: necesidad, proporcionalidad, legalidad, oportunidad, territorio y legitimidad. Estos principios constituyen un freno a la arbitrariedad, abuso y uso indiscriminado de este recurso, y tienen por objeto evitar los excesos de las funciones presidenciales. Respetando estos principios rectores, tambin pretende: primero, asegurar la primaca de las medidas del rgimen constitucional ordinario sobre las previstas como excepcin; segundo, existe una relacin directa de causa y efecto entre los eventos que ya han ocurrido y las acciones tomadas para controlar las situaciones emergentes; tercero, que las medidas adoptadas sean las de menor impacto (afectando derechos y garantas) en la sociedad; cuarto, que el estado de excepcin rige nicamente por el tiempo limitado establecido en la Constitucin; y quinto, que los impactos generados por el reclamo se verifiquen nicamente dentro de una descripcin territorial claramente definida.

 

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