Estudio Doctrinario de Prevención y Reinserción Social en los Adolescentes Infractores dentro del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano
Doctrinal Study of Prevention and Social Reintegration in Adolescent Offenders within the Ecuadorian Legal System
Estudo doutrinário de prevenção e reinserção social de adolescentes infratores no sistema jurídico equatoriano
Correspondencia: pegranda_est@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 30 de diciembre de 2021 *Aceptado: 15 de enero de 2022 * Publicado: 03 de febrero de 2022
I. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
III. Magister en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de Los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo de investigación se centra en un análisis de recopilación de información importante que versa sobre el sistema penal ecuatoriano de los adolescentes infractores; iniciando el estudio con doctrina relevante de diferentes países, se analiza la norma suprema del Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral Penal (2014) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), el mismo que regula el sistema penal de los adolescentes infractores para determinar además las sanciones previstas que pueden ser seleccionadas por el juzgador, siempre en observancia de las garantías de los derechos humanos de los menores de edad.
Se maneja un enfoque de tipo documental-cualitativo, aplicando los métodos histórico, analítico, deductivo-inductivo, sintético, hermenéutico y por último el método exegético; todos estos métodos reforzaron la recopilación de información obtenida en revistas científicas indexadas a Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Dando como resultados, que el rol de juez es la clave para el futuro de los adolescentes infractores, porque tal y como lo señala la normativa nacional e internacional, el internamiento debe ser dispuesto como última alternativa, y siempre deberá ser acompañado cualquier medida con terapia individual, familiar y hasta grupales, para indagar en que aspecto de la vida social del adolescente infractor, es que necesita una intervención urgente para reducir sus actividades ilícitas.
Palabras claves: Adolescentes infractores; reinserción social; medidas socio-educativas; legislación ecuatoriana.
Abstract
The present research work focuses on an analysis of the compilation of important information that deals with the Ecuadorian penal system of adolescent offenders; starting the study with relevant doctrine from different countries, the supreme norm of Ecuador, the Constitution of the Republic of Ecuador (2008), the Comprehensive Criminal Organic Code (2014) and the Code of Children and Adolescents (2003), the same that regulates the penal system of adolescent offenders to also determine the foreseen sanctions that can be selected by the judge, always in observance of the guarantees of the human rights of minors.
A documentary-qualitative approach is used, applying the historical, analytical, deductive-inductive, synthetic, hermeneutical and finally the exegetical methods; All these methods reinforced the collection of information obtained in scientific journals indexed in Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Giving as results, that the role of judge is the key to the future of adolescent offenders, because as indicated by national and international regulations, internment must be arranged as a last alternative, and any measure must always be accompanied by therapy. individual, family and even group, to investigate in what aspect of the social life of the adolescent offenders, is that he needs an urgent intervention to reduce his illicit activities.
Keywords: Adolescent offenders; social reintegration; socio-educational measures; Ecuadorian legislation.
Resumo
O presente trabalho de pesquisa se concentra em uma análise da compilação de informações importantes que tratam do sistema penal equatoriano de adolescentes infratores; iniciando o estudo com doutrina relevante de diferentes países, a norma suprema do Equador, a Constituição da República do Equador (2008), o Código Orgânico Penal Integral (2014) e o Código da Criança e do Adolescente (2003), o mesmo que regulamenta o sistema penal de adolescentes infratores para determinar também as sanções previstas que podem ser escolhidas pelo juiz, sempre em observância das garantias dos direitos humanos dos menores.
Utiliza-se uma abordagem documental-qualitativa, aplicando-se os métodos histórico, analítico, dedutivo-indutivo, sintético, hermenêutico e finalmente exegético; Todos esses métodos reforçaram a coleta de informações obtidas em revistas científicas indexadas no Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Dando como resultados, que o papel do juiz é a chave para o futuro dos adolescentes infratores, pois conforme indicado pelas regulamentações nacionais e internacionais, a internação deve ser providenciada como última alternativa, e qualquer medida deve ser sempre acompanhada de terapia. e mesmo grupal, para investigar em que aspecto da vida social do adolescente infrator é que ele precisa de uma intervenção urgente para diminuir suas atividades ilícitas.
Palavras-chave: Adolescentes infratores; reintegração social; medidas socioeducativas; Direito equatoriano.
Introducción
A lo largo de los últimos años en el Ecuador, así como en la mayoría de los países latinos, se ha visto un incremento brutal de la actividad delincuencial, las mismas que han sido desarrolladas no solo por personas adultas sino principalmente por menores de edad. Dichos delitos regularmente son el robo, extorsión y hasta sicariato; como consecuencia, el Estado brinda a la sociedad una respuesta de cómo son las medidas que adoptan para evitar la continuación de estos comportamientos antisociales.
Existen múltiples Tratados y Convenios que surgen para la protección integral del menor de edad, inclusive se lo concibe al niño como sujeto de protección por su incapacidad de acudir solo ante una autoridad judicial, y como tal susceptible de tratamiento por parte de los diferentes Estados, es por ello, que existen centros juveniles que se encargan de brindar la atención y ayuda que necesitan.
Es importante manifestar que en la mayoría de países en todo el mundo, considera a los centros juveniles como parte de la reinserción social del adolescente, mientras que la doctrina planteada señala que el internamiento no es la mejor solución para que el adolescente afronte sus problemas, quizás esta discrepancia se desenvuelve porque en países desarrollados su ayuda cuenta con especialistas, equipos y técnicas que realmente pueden beneficiar al crecimiento de los menores de edad con la ley, mientras que países subdesarrollados como es el caso del Ecuador, las técnicas y recursos que brinda el Estado y está a disposición de los adolescentes infractores se ven insuficientes.
Es por ello, que autores como Vega (2020), Corante (2012), De la Rosa (2017) señalan que no existe reinserción social, sino se desarrolla un programa laboral, dicho programa laboral deberá enseñar diferentes oficios o trabajos que los adolescentes infractores se sientan interesados, además, el segundo plano más importante es que ofrezcan terapia, regularmente la terapia es individualizada y dirigida solo para el infractor, sin embargo, la doctrina es clara al señalar que la terapia psicológica debe estar dirigida al adolescente infractor, a la familia y a su grupo social, es decir, a sus amigos; una vez resuelto estos dos puntos claves, el adolescente intervenido deberá afrontar que una vez terminado el internamiento, tiene una segunda oportunidad.
Metodología
El objeto de estudio de esta investigación, es la doctrina referente a los adolescentes infractores. Aplicando el tipo de estudio documental-cualitativo, y el uso de los siguientes métodos: método histórico, método analítico, método deductivo-inductivo, método sintético, método hermenéutico y por último el método exegético. todos estos métodos empleados necesariamente para entender el enfoque de las alternativas que existen para los adolescentes infractores en el Ecuador, y cuál sería el camino más certero que deberían tomar los operadores de justicia para velar por cada uno de los derechos que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, como la norma suprema.
Desarrollo
A partir del siglo XX se introdujo la creación de un modelo de protección integral, mediante el cual se reconozca a los jóvenes infractores como sujetos de derecho responsables de su accionar, dejando a criterio del magistrado la imposición de la medida que resultara más favorable para el menor (Vega, 2020). Según Vega (2020) citando a Corante (2012), podemos afirmar que, la equivocación se halla en las omisiones en el accionar que se despliega al interactuar con el infractor, con conductas descuidadas que perjudican los propósitos de reeducación, lo que conlleva a que la causa pierda el objetivo de mejorar la rehabilitación como el primer paso hacia la reinserción definitiva, anotando:
1. No hay reinserción social sin capacitación laboral.
2. La eficacia de un sistema de rehabilitación y reinserción dependen básicamente de la metodología educativa que se aplique antes de un tratamiento que se siga.
3. La reinserción enfocada como solución integral demanda la creación de centros laborales innovadores como alternativa para consolidar el proceso de inserción en el mundo productivo y el desarrollo socio familiar, a su vez, como medio para alcanzarla autofinanciación del Sistema.
Según De la Rosa (2017), se requiere que la imposición de las penas o medidas contemple, desde la resolución judicial, un tratamiento psicológico individualizado. Lo anterior exige a los jueces conocer la multiplicidad de causas por las que los adolescentes infringen la ley, así como valorar, caso por caso, y tomar en cuenta criterios para la individualización del tratamiento. En este contexto, los centros de internamiento para menores deben aplicar la medida privativa de libertad de acuerdo con la intervención que tenga el menor de edad en la conducta contraria a derecho como autor o partícipe, su habitualidad, su pertenencia en la delincuencia organizada, el grado de culpabilidad en su realización y la reincidencia delictiva, entre otros de los aspectos a que se ha hecho referencia.
Según Brito & Alcocer (2021) citando a Soler (1992), es fundamental partir de la doctrina llamada clásica acerca de la pena, la que se define desde el punto de vista clásico como: “la pena tiene un carácter de retribución moral y, como tal, presupone que ha de sufrirla un sujeto moralmente imputable”; mientras que la ONU (2007) indica que para lograr este propósito el régimen penitenciario debe tener en cuenta las necesidades del tratamiento individual que debe brindársele a cada reo y con base a ello, poner a su disposición los medios curativos, educativos, espirituales y de otra naturaleza, además de otras formas de asistencia.
La Constitución de la República (2008) establece en el Art. 11.9 que el Estado debe respetar y hacer respetar los derechos reconocidos constitucionalmente. Igualmente, el, sus delegatarios, concesionarios y cualquier persona que ejerza una potestad pública, está obligada a reparar las violaciones a los derechos de las personas por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por cualquier acción u omisión de sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus funciones. (Asamblea Constituyente, 2008).
El Estado es responsable de cualquier detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Por ello, los funcionarios deben respetar los tipos de penas previstos en la norma, su aplicación y finalidad. El artículo 51 del texto constitucional (2008), reconoce que las personas privadas de la libertad deben recibir un trato digno y ejercitar sus derechos a la salud, educación, trabajo, alimentación, etcétera. Se contempla, además, la atención especial hacia los derechos de las mujeres en estado de gravidez, los niños, niñas y adolescentes infractores, adultos mayores y personas con discapacidad. (Asamblea Constituyente, 2008).
A su vez, el artículo 66 la Constitución de la República del Ecuador (2008) proscribe la pena de muerte, asegurando la inviolabilidad de la vida, reconoce la dignidad de esta bajo el disfrute y ejercicio de sus derechos que permita satisfacer sus necesidades. Los privados de libertad deben gozar de los mismos derechos que las personas restantes, sino se vulneran sus Derechos Humanos. Así mismo, la Constitución garantiza a todos, sin discriminación, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada, los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, el trabajo forzoso, la esclavitud, la explotación y la servidumbre. (Asamblea Constituyente, 2008).
En el artículo 76 de la norma suprema (2008) se regulan las garantías básicas del debido proceso, entre ellas, el numeral 3 preceptúa que ninguna persona puede ser juzgada ni sancionado por una acción u omisión, que, al momento de ejecutarla, no esté tipificado en la ley como delito; prevé el principio de indubio pro reo y el principio de proporcionalidad de la pena en relación con la infracción cometida. (Asamblea Constituyente, 2008).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 77 dispone las garantías básicas para las personas privadas de libertad, entre ellas, que la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, aplicándose sólo para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia oportuna y sin dilaciones para asegurar el cumplimiento de la pena y que la privación de la libertad para los adolescentes se empleara como último recurso, por un periodo mínimo y en establecimientos diferentes a los de personas adultas. (Asamblea Constituyente, 2008).
En ese sentido, la norma constitucional (2008) establece que se exceptúan en todos los casos los delitos flagrantes, en cuyo caso, la persona no puede estar detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas, tampoco las personas privadas de libertad pueden incomunicarse y que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. (Asamblea Constituyente, 2008)
En el caso de adolescentes infractores, se regula un tratamiento diferente basado en medidas socioeducativas proporcionales a la infracción cometida. Lo antes expuesto refleja que el Estado es el único que, mediante sus instituciones, puede ejercer la coerción y aplicar las sanciones de acuerdo con la normativa. Como una garantía para los infractores, la Constitución (2008) regula que, al resolverse la impugnación de una sanción no se podrá empeorar la situación del recurrente. (Asamblea Constituyente, 2008)
Por su parte, el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal (2014) estipula que la finalidad de la sanción es la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo paulatino de los derechos y capacidades de la persona condenada y busca la reparación del derecho de la víctima. A su vez, que la sanción no implica el aislamiento y la neutralización de los infractores, además, que a los reos debe dárseles la oportunidad, desde el encierro, de recibir educación y desarrollar trabajos u oficios que los preparen para su reinserción social. (Asamblea Nacional, 2014)
El Código Orgánico Integral Penal (2014) regula en el 53 la legalidad de la pena y prohíbe imponer sanciones indefinidas y más severas que las determinadas en los delitos, esto significa que el juez no puede imponer una pena fuera de la ley. Ello se relaciona con el Derecho Penal Mínimo, que postula que la sanción debe reducirse hasta abolirla y que sólo se justifica para prevenir el delito. (Asamblea Nacional, 2014)
La individualización de la pena está regulada en el artículo 54 de la norma penal (2014), por lo que el juez debe imponerla tomando en cuenta las particularidades de cada persona, definiendo el grado de participación y las circunstancias del hecho. Los artículos 55, 56 y 57 del Código Orgánico Integral Penal prevén la agravación de las penas, ya sea por acumulación, o por reincidencia. La acumulación de penas privativas de libertad es por el máximo de cuarenta años y las penas de multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta. En cuanto a la clasificación de las penas, el Código Orgánico Integral Penal las clasifica en sus artículos 58 al 71 en penas principales o accesorias, las que, a su vez, pueden ser privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad. (Asamblea Nacional, 2014)
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en su articulado 306 determina la responsabilidad de los adolescentes, y además plantea que aquellas personas que cometan infracciones tipificadas en la ley estarán sujetas con medidas socioeducativas, de acuerdo a la norma penal (Asamblea Nacional, 2003). El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su articulado 371 menciona que la finalidad de las medidas socioeducativas es la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar la educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, y lograr promover el ejercicio de los demás derechos de la persona. (Asamblea Nacional, 2014)
El artículo 377 determina que el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, es el organismo rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores. Para lo cual constara con la estructura orgánica y el personal especializado necesario para la atención integral de estos adolescentes, la administración y gestión de los centros de adolescentes infractores, las unidades zonales de desarrollo integral y la ejecución de las medidas socioeducativas. (Asamblea Nacional, 2014)
Para Galván & Durán (2018) citando a (Walter, 2009) un estudio de reincidencia para la ejecución de un sistema de ejecución de la pena juvenil, plantea que las medidas aplicadas en régimen abierto obtienen mejores resultados de reinserción, que las de sistemas cerrados, destacando la importancia de impulsar con mayor fuerza las sanciones que se vinculan a una menor tasa de reincidencia (educación escolar completa, formación técnico profesional) y empleo al momento de reinsertarse a la sociedad, lo que implica aprender conductas prosociales y la preparación plena para la salida en libertad. De este modo, se analiza que las trayectorias delictivas y los niveles de reincidencia, dados en los adolescentes infractores de América Latina, se encuentran íntimamente ligados con la percepción de carencias sociales y pocas oportunidades de desarrollo personal, lo cual conversa con las desventajas socioeconómicas y familiares, previamente expuestas, que riñen con la legalidad del sistema. (Galván & Durán, 2018)
Según Menéndez et al., (2018) citando a Abarca & Villagrán (2013), la reinserción social puede ser entendida de diferentes formas, dependiendo de la posición que asuman quienes se refieren a ella. Esto se traduce que la reinserción social tiene consecuencias directas en el devenir de las personas, en tomar sus propias decisiones, en la realización de sus acciones y en la aceptación de su entorno.
Son varios los factores los que contribuyen a que los niños y adolescentes cometan conductas delictivas, estando en los primeros causantes, el tipo de sociedad en que se desenvuelven, máxime al margen de una democracia que está todavía en construcción, cuando hay altos índices de pobreza y desempleo, el crimen organizado domina en sus espacios, la violencia permea en los medios y hay crisis en la esfera familiar y de valores. Frente a ello, el Estado tiene que plantear respuestas eficaces al problema de la delincuencia cometida por niños y adolescentes, es por ello que, además de adoptar medidas socioeducativas, así como políticas públicas de prevención del delito y seguridad pública, la ley debe contemplar claramente el tratamiento individual para los adolescentes infractores, de la misma forma que es recomendable que el órgano jurisdiccional ordene la intervención del terapeuta, cuando por las circunstancias que rodean al adolescente y su participación en el delito así lo ameriten. (De la rosa, 2017)
El autor Menéndez et al., (2018) citando a Bordelón el at., (2013) mencionan que la reinserción social inicia desde el momento en que el adolescente entra en conflicto con la ley y es sancionado por la autoridad competente, continúa durante el cumplimiento de su sanción y prosigue cuando el joven retorna a su vida en libertad, sin una medida coercitiva.
Se destaca dos grupos de adolescentes infractores que son atendidos de acuerdo a la infracción cometida:
1.- Adolescentes infractores privados de libertad
2.- Adolescentes infractores no privados de libertad.
El primer término se refiere a aquellos adolescentes que han infringido la ley en derecho penal, han cometido un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona, o por la reincidencia en cometer otros delitos, considerándose delitos graves el asesinato, la violación y el secuestro. En este caso son internados en los centros de adolescentes infractores (CAI), lugares de reclusión donde permanece, se les impone, además, medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de libertad.
Los adolescentes infractores deben cumplir con las sanciones que los jueces de familia dispongan, esas decisiones regularmente deben estar motivadas en razón a su desarrollo integral, los mismos que se encargarán de analizar su situación y de seleccionar la institución pública o privada, los mismos que cuentan con programas especiales, con profesionales, con el equipamiento necesario para asegurar la ejecución de la medida impuesta por el juez.
Para el autor Menéndez et al., (2018) los tipos de medidas socioeducativas no privativas de la libertad, deben de caracterizarse por su flexibilidad en la reacción restaurativa por la infracción que se haya cometido, bajo estas orientaciones doctrinales, la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (2003) con apego al Código Orgánico Integral Penal, se adoptaron las siguientes medidas: (Asamblea Nacional, 2003).
· Amonestación
Es un llamado verbal, que se lo realiza de manera directa por el juzgado al adolescente, sus padres o su representante legal, para que comprenda la ilicitud de las acciones cometidas por el menor de edad.
· Imposición de reglas de conducta
Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento del adolescente, a fin de conseguir la integración familiar y social.
· Orientación y apoyo psico-socio-familiar
Es la obligación del adolescente y sus padres o representante legal en participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.
· Servicio a la comunidad
Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juez para que el adolescente las realice sin ningún tipo de menoscabo a su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando siempre en cuenta la edad, aptitudes, habilidades y destrezas.
· Libertad asistida
Es el estado de libertad condicionada como regularmente se lo conoce, que se vela por el cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes. Y en el caso de incumplimiento de las medidas socioeducativas de libertad asistida, el juez podrá imponer la medida superior de manera directa por el resto del tiempo que le quede.
Es por ello, que compartimos el criterio del autor Quiroga el at., (2018) citando a Perillo (2002), el objetivo de la pena aplicable al menor de edad infractor tiene un doble carácter: “en primer lugar, un carácter retributivo, de corrección, por haber realizado una conducta prohibida y penalizada por la Ley; y en segundo lugar, un carácter educativo, pues se busca su desarrollo integral; ponderando, a la hora de establecer la responsabilidad”
Conclusiones
Como se pudo apreciar en el desarrollo, existen múltiples países que consideran que un menor de edad puede responder ante un juzgado de lo penal por el cometimiento de cualquier acto que se adecue a una conducta antisocial y delictiva. Cuestión que compartimos, puesto que el adolescente puede discernir si las acciones que realiza se encuentran dentro o fuera del marco legal, y como consecuencia regir su conducta con lo que establece la norma social y jurídica.
Es importante que los adolescentes infractores reciban atención especial integral, tal y como lo menciona el autor De la Rosa (2017), lo principal es impulsar y conseguir una motivación al cambio, para que todos los jóvenes puedan crear una nueva identidad y así mismo acabar consecuentemente los comportamientos delictivos; es esencial que las atenciones brindadas para los adolescentes infractores cumplan con la característica de individualización de identidad, es decir, que los recursos utilizarse sean específicos a las necesidades de ellos.
La reinserción social es el punto clave para que cualquier infractor luego de haber cumplido con su sanción o pena, pueda encontrar el equilibrio y poder ser parte integra de la sociedad; sin embargo, la prevención de delitos cometidos por adolescentes, es un papel que difícilmente ha logrado desempeñar de manera correcta el Estado, lastimosamente la ley no está previniendo con cabalidad estos hechos ilícitos, y por ello, el Estado debería acudir a otros medios como terapias individuales, familiares y grupales, incentivar el deporte, ayudar a la accesibilidad al trabajo para adolescentes, seguimiento constante a los estudiantes que han dejado sus estudios e impulsar al retorno escolar.
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