Análisis Crítico-Jurídico de Instaurar normativa al Uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) con preeminencia al Derecho Constitucional

 

 Critical-Legal Analysis of Establishing Regulations for the Use of Remotely Piloted Aircraft (RPAs) with preeminence to Constitutional Law

 

Análise Crítico-Jurídica do Estabelecimento de Regulamentos para Uso de Aeronaves Remotamente Pilotadas (RPAs) com primazia ao Direito Constitucional

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: chinchulin_jhon@hotmail.com

 

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas     

Artículo de Investigación   

 

 

 

 

*Recibido: 01 de Noviembre de 2021 *Aceptado: 18 Diciembre de 2021 * Publicado: 05 de Enero de 2022

 

 

 

 

  1. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.

 

 

 


Resumen

El auge de la informática que trajo consigo la aparición de vehículos aéreos no tripulados, conocidos como drones, considerándoselos en el campo jurídico como amenaza a la intimidad y la seguridad ciudadana, ya que su uso no está normado, ya que con el surgimiento de las nuevas herramientas e innovaciones tecnológicas resulta proponer una normativa nacional sobre el uso de drones, esto en soluciones a vacíos legales y falta de norma existente en la utilización de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs). Mediante del método Deductivo-Analítico, partiendo de lo general (leyes o principios) a lo particular (fenómenos actuales o hechos concretos), considerando el Incidente de ataque con drones en el Centro de Privación de Libertad Zonal 8, Regional Guayas, en la ciudad de Guayaquil el día 13/09/21; ya que, dentro del centro penitenciario como afuera del mismo, como también fue afectados sectores urbanos periféricos donde se encuentra la población civil.

Palabras clave: legalidad, defensa de la soberanía, seguridad ciudadana, derechos Constitucionales

 

Abstract

The rise of information technology that brought with it the appearance of unmanned aerial vehicles, known as drones, considering them in the legal field as a threat to privacy and citizen security, since their use is not regulated, since with the emergence of the new tools and technological innovations are proposed to propose a national regulation on the use of drones, this in solutions to legal gaps and lack of existing standard in the use of remotely piloted aircraft (RPAs). Through the Deductive-Analytical method, starting from the general (laws or principles) to the particular (current phenomena or concrete facts), considering the Incident of attack with drones at the Zonal 8 Deprivation of Liberty Center, Guayas Regional, in the city from Guayaquil on 09/13/21; since, inside the penitentiary center as outside it, as it was also affected peripheral urban sectors where the civil population is.

Key words: legality; defense of sovereignty; citizen security; Constitutional rights

 

Resumo

O surgimento da tecnologia da informação que trouxe consigo o surgimento dos veículos aéreos não tripulados, conhecidos como drones, considerando-os no campo jurídico uma ameaça à privacidade e à segurança do cidadão, uma vez que seu uso não é regulamentado, visto que com o surgimento das novas ferramentas e inovações tecnológicas são propostas para propor um regulamento nacional sobre o uso de drones, isto em soluções para lacunas legais e falta de padrão existente no uso de aeronaves pilotadas remotamente (RPAs). Através do método Dedutivo-Analítico, partindo do geral (leis ou princípios) para o particular (fenômenos atuais ou fatos concretos), considerando o Incidente de ataque com drones no Centro de Privação de Liberdade Zonal 8, Regional Guayas, na cidade de Guayaquil em 13/09/21; pois, dentro do centro penitenciário como fora dele, como também afetou setores urbanos periféricos onde se encontra a população civil..

Palavras-Chave: legalidade; defesa da soberanía; segurança cidadã; direitos constitucionais

 

Introducción

En el orden constitucional e internacional de los derechos humanos con el fin de resguardar la integridad de las personas, esto en los antecedentes suscitados en el Ecuador últimamente orientando al incidente de ataque con drones, esto se da al no haber normativa misma que evite y regule seguridad desde el punto de vista su uso de manera eficaz ante el avance de las bandas delictivas, esto en considerar los derechos humanos de las personas recluidas por diferentes infracciones del marco legal ecuatoriano; se debe tomar en cuenta que estas personas privadas de libertad están bajo un orden legal resguardado por el Estado ecuatoriano. De ahí que los Estados deben velar por la protección tanto de víctimas como de los victimarios, emitiendo políticas públicas de seguridad, en instrumentos fundamentales del ordenamiento jurídico y constitucional de un país; teniendo en cuenta la seguridad ciudadana, partiendo de la acción estatal.

En el proceso de investigación al presente trabajo, es conllevar a una aportación propositiva que va encaminada al desarrollo en la praxis argumentativa constitucional del Ecuador, conceptualizando prioritariamente a la seguridad desde el punto de vista que salvaguarde de manera eficaz los derechos humanos como precepto principal la coexistencia segura y pacífica (Carbonell, 2008), ya que a partir del año 2015 al 2019 en Ecuador no se ha instaurado una ley  acorde al Uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) conocidas como Drones o Aeronaves No Tripuladas (UAS) con relevancia en el Derecho Constitucional en resguardo ante cualquier violación y/o vulneración a los derechos de los ciudadanos, esto en el uso y porte de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) conocidas como Drones o Aeronaves No Tripuladas (UAS) considerando un mal uso de los mismos en espiar, seguir o atentar contra cualquier persona en su intimidad o pueda llegar atentar contra la vida de cualquier ciudadano, esto debe ser reglamentado como se da a nivel mundial, por los antecedentes como en México, donde su uso es el de asesinato por explosión o usado con arma de fuego para fines de sicarito, además de dar seguimiento al transporte de drogas y de tráfico de personas; en Venezuela, donde se trató de atentar con Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, entre otros actos ilícitos usados por mafias; y en Colombia, con fines de seguimiento de rutas de drogas en cruces fronterizos, y de uso de espionaje y terrorismo. Se debe enfocar en dotar los fundamentos epistemológicos y teóricos para el análisis de los derechos humanos y el derecho constitucional sobre la defensa de la soberanía y la seguridad de la población civil, acorde a la territorialidad y a las condiciones espaciales componentes fundamentales de los fenómenos criminales (Vassallo, 2016), lo que se ha reflejado bajo modalidades por parte del crimen organizado, como prevención se debe adecuar normas de prevención local, comunitaria y situacional del delito y de la violencia social, conllevando a la incorporación de actores institucionales del plano subnacional en la formulación y gestión de políticas de seguridad, como la prevención en el marco jurídico como un primer acercamiento a la cuestión de la utilización de drones en consideración a la tensión en el espacio aéreo que generan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y en relación a los derechos a la protección de datos personales, intimidad y seguridad ciudadana, esto con el afán de que el Estado Ecuatoriano evite la violación a los derechos humanos y de eliminar las amenazas a una conmoción social contra la población civil.

La actividad de investigación en relación al problema identificado en el estudio propenderá a generar los conocimientos precisos para que en primer término los maestrantes puedan comprender los problemas relativos a la falta de una normativa específica y al amparo de los derechos humanos ante violaciones suscitadas en el campo legal como la violación a la intimidad y de privacidad, otro aspecto en el uso de estos artefactos para atentar contra el derecho a la vida como se ha contemplado en otros países, la necesidad de contar con una adecuada justicia constitucional y de protección de los derechos a los ciudadanos ecuatorianos. La segunda parte es la orientación en desarrollar propuestas normativas (reforma o enmiendas constitucionales; proyectos de ley o reformatorios de leyes; de producción reglamentaria, etc.) que puedan ser puestas en consideración a los esferas estatales con las potestades y competencias para plasmar dichas iniciativas; la justicia constitucional, y así pueda ser impulsada por maestrantes, jueces, funcionarios de instituciones públicas o abogados en libre ejercicio, esto en el ámbito jurisdiccional sin lugar a dudas a la construcción del modelo de Estado que plantea la Constitución, un Estado constitucional de derechos y justicia. Como se ha expresado en el abordaje sobre la situación jurídica no regulada de los drones en el marco jurídico ecuatoriano y sus implicancias en torno al derecho.

 

Método

La estrategia metodológica que se ha realizado con el fin de recoger datos específicos, sirven como instrumento para la recolección de información, de esta manera se logre identificar los aspectos importantes sobre el tema de la propuesta: Análisis Crítico-Jurídico de Instaurar normativa al Uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) con preeminencia al Derecho Constitucional. Tomando este estudio de campo se realizó sobre el Uso de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) conocidas como Drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) con relevancia penal en el marco jurídico ecuatoriano, donde se puede clasificar en dos métodos teóricos; el deductivo porque nos permite realizar a fondo un estudio que conlleva de lo general  a determinar una situación específica; el inductivo que comienza a describir por medio de la observación de los hechos más principales del estudio planteado, que consiste de una manera retrospectiva y prospectiva, analítica y observable con estos aspectos fundamentales, se proyecta a una cualidad generalizada si no describirla de acuerdo a ley, en el cual se ha llegado a plasmar de una manera ilustrativa de conocimiento a futuros profesionales.

 

Resultados

De la descripción pormenorizada en la obtención de información, esto como parte esencial de la labor; ya que constituye fuente de análisis el Oficio informativo Nro. DPE-DDP-2021-S/N-O, de fecha 02 de octubre de 2021, emitido por la Defensoría del Pueblo, cuya información consta la viabilidad y certeza del informe de la investigación. En donde las circunstancias que llevaron a la identificación del tema de estudio y de su análisis en la importancia a tabular los datos obtenidos, que apoyan a una mejor comprensión sobre la misma.

 

 

 

Tabla No. 1. Cronología de incidentes de enfrentamientos e inventario de fallecidos y heridos PPL

Fecha

Centro de privación de

libertad

Evento

Fallecidos

Heridos

 

23/02/2021

CRS Cotopaxi / CRS Turi / CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

79

24

28/04/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

5

12

29/04/2021

CRS Esmeraldas

Enfrentamiento

2

1

29/05/2021

CRS RODEO

Riña

1

3

14/06/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

2

-

04/07/2021

CRS Femenino Guayas

Riña

1

1

21/07/2021

CRS Cotopaxi / CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

21

54

31/07/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

1

5

12/08/2021

CRS Quevedo

Enfrentamiento

6

3

22/08/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

1

-

23/08/2021

CPPL Inca

Enfrentamiento

-

2

28/09/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

119

52

02/10/2021

CRSR 8 Penitenciaria

Enfrentamiento

7

12

 

Total

245

169

Fuente: Defensoría del Pueblo

Autor: Jhon Erik Rodríguez Mindiola, Magister en Derecho Constitucional

 

 

 

Existe un total 39.520 Personas Privadas de la Libertad (PPL) a nivel nacional, que en están distribuidos en 37 centros de privación de libertad y 11 centros de adolescentes infractores, siendo el número total de fallecidos 245 en lo que va del año 2021, siendo este en cifras el 0.61% de la población total de PPL, que si se hubiere utilizado los drones con cargas explosivas de expansión de onda explosiva en el Centro de Privación de Libertad Regional Guayas -CRSR 8 Penitenciaria-, donde se encuentra 9.123 PPL, esto en el porcentaje del 23.1% del total de la población de PPL, hubiera ocasionado una conmoción social de gran magnitud, pese a dirimir un conflicto internacional al no cumplir con los convenios internacionales de establecer medidas de prevención y seguridad en protección a la comunidad como también a las personas que están cumpliendo su pena, es así que como misión fundamental la defensa de la soberanía y la seguridad de la población civil, acorde a la territorialidad y a las condiciones espaciales componentes fundamentales de los fenómenos criminales debe de ser resguardadas por parte del Estado Ecuatoriano.

 

Discusión

La era digital en que vivimos, misma que nos brinda facilidades no solo de acceso a la información sino a creación de aparatos que favorezcan a la realización de tareas anteriormente desempeñadas solo por el hombre y que de acuerdo a las nacientes necesidades actuales se desarrolle con ellas tecnologías, software y aparatos cada vez mejores, convirtiéndose en la herramienta que mejora de manera confiable para realizar actividades humanitarias que ha conllevado a mejorar la calidad de vida y de actividades diarias de la humanidad.

Pero su creciente uso, hizo necesario que la comunidad internacional se pusiera de acuerdo en la terminología universal para estas aeronaves, por lo que la Organización de Aviación Civil Internacional instauró un glosario universal de denominaciones específicas (Aced, 2013). Entre las que para esta investigación concierne conocer las siguientes:

-       VANT: aeronaves piloteadas por medio de un control remoto o cuarto de control a distancia, impulsadas por motores eléctricos y baterías internas.

-       UCAV: (Unmanned Combat Aerial Vehicle) son aeronaves de combate no tripuladas.

-       UAV: (Unmanned Aerial Vehicle) engloba a todos los vehículos aéreos no tripulados existentes (RPAs) y automatizados con capacidad de funcionamiento independiente y sin intervención humana. Definición ambigua destinada solo para uso militar.

-       UAS: (Unmanned Aerial System) hace referencia al sistema en conjunto de los UAV.

-       RPA :(Remotely Piloted Aircraft) aeronave piloteada remotamente de uso civil mediante un radio control manipulado por el piloto.

-       RPAS:(Remote Piloted Aircraft System) hace referencia al sistema completo para funcionamiento de la aeronave, batería, enlace de comunicación y estación de comandos en tierra. (Organización de Aviación Civil Internacional).

Por ello desde el año 2011, en el Ecuador se viene ensamblando RPAS o Drones para ser empleados en usos militares y civiles, debido a que esta tecnología se encuentra a la venta del público en general, ha generado el mal uso de estos artefactos por parte de quienes lo adquieren con la finalidad de cometer delitos, tales como: la violación al derecho de intimidad, terrorismo, sabotaje, espionaje, lesiones, daño a bien ajeno, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, robo, entre otros, mismos que se encuentran sancionados y tipificados en la legislación ecuatoriana; sin embargo su sanción ha quedado en la impunidad por la falta de normativa que regule el registro, certificación, control y operación de este tipo de aeronaves. En el año 2015, la Dirección General de Aviación Civil, mediante resolución No. 251/2015 del 17 de septiembre, estableció Por lo tanto se establecido como disposición una regla suplementaria en la que establecen normas para la  ejecución de los Sistemas de Aeronaves que deben ser pilotadas a Distancia (RPAS) o en su defecto Aeronaves No Tripuladas (UAS) establecidas en la Resolución 251 del 2015, en su artículo 1, las mismas que se conoce como DRONES, estableciéndose lineamientos de control y de registros, drones estos que fueron reconocidos por la Organización de Ovación Civil Internacional (OACI), distinguiéndola como un vehículo  no tripulado aéreo, y en ese sentido cumplirá normas internacionales para los permisos y registros de operación como una aeronave de transportación normal.- La constitución en el artículo 16 No. 2 y 277 No. 6, reconoce el uso de las tecnologías, y por tanto se vuelve necesario que se reglamente el uso de las aeronaves y estas sean utilizadas de forma correcta y se cuide la entereza personal de cada uno de los ciudadanos y la su seguridad interna dentro de este Estado Constitucional.-

La delincuencia organizada los ha usado para fines ilícitos, esas mismas características determinan que estos objetos sean potencialmente dañinos lo cual requiere un control normativo que permita su uso sin riesgos para la sociedad como en los países que se están utilizando como:

- México, donde su uso es el de asesinato por explosión o usado con arma de fuego para fines de sicarito, además de dar seguimiento al transporte de drogas y de tráfico de personas.

- Venezuela, donde se trató de atentar con Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, entre otros actos ilícitos usados por mafias.

- Colombia, seguimiento de rutas de drogas en cruces fronterizos, y de uso de espionaje y terrorismo.

- Ecuador, ataque con drones a la cárcel en el área de máxima seguridad, que sobrevolaron el reclusorio, mismos que les colgaban objetos explosivos, dándose las detonaciones y una que fue más fuertes se dio cuando uno de ellos se estrelló contra el techado de la Regional, provocando que los estallidos se escucharon hasta en las urbanizaciones ubicadas en la vía a Daule y en la autopista Narcisa de Jesús, surgiendo conmoción social a los habitantes de esas zonas afectadas; dicho ataque estaría dirigido a los cabecillas de las bandas.

La problemática en este campo de estudio son las lagunas normativas, por un lado, la falta de regulación deja muchos aspectos de la actividad sin el suficiente resguardo generando situaciones de inseguridad impidiendo la inclusión de los DRONES en la sociedad y de seguridad ciudadana; y. por otro lado, el aumento delincuencial en el Ecuador que va ganando terreno por la falta de capacitación y de tecnologías de punta de la seguridad nacional para la defensa de la sociedad civil (Carbonell, 2008). Tomando en cuenta su regulación conforme a derecho no se ha contemplado y se ha llevado a su uso desmedido en actos ilícitos; creando así conflictos jurídicos, entendiéndose que su uso es innegable y la normativa indispensable por la seguridad desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos humanos inherentes a las personas dentro de un orden civil y democrático, para eliminar las amenazas del crimen organizado contra la población que permita una coexistencia segura y pacífica.

Asimismo, la seguridad ciudadana es un derecho humano, así interpretado de manera derivada de los instrumentos existentes sobre esta materia y que, en consecuencia, implica valoraciones éticas en el diseño de cualquier política; es también un bien público, con lo cual tiene implicaciones funcionales sobre las políticas y arreglos institucionales del sector seguridad; finalmente, es una condición fundamental para el desarrollo sostenible, es decir, un habilitador sin el cual no es posible sustentar estrategias de desarrollo exitosas. De ahí la importancia que se debe asignar a los estándares con que se gobierna este sector. En su colisión como derecho humano, si bien la seguridad ciudadana no se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico internacional como un derecho humano en sí mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha interpretado que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. A partir de esta sólida fundamentación desarrollada por la CIDH, se deriva que las políticas de seguridad ciudadana tienen por objetivo fundamental proteger a las personas de las conductas violentas o delictivas que ponen en riesgo derechos esenciales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad, el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, y otros.

La percepción de inseguridad ciudadana no se ocupa solamente de la criminalidad real, sino también de la criminalidad percibida, siendo así que se ha convertido en una amenaza en sí misma con consecuencias en el plano personal, social e institucional por lo que merece ser individualizado en cualquier estrategia de seguridad ciudadana. En numerosos casos, este fenómeno ocasiona cambios en la conducta de las personas que pueden deteriorar la convivencia ciudadana, agravar la situación de inseguridad de la población, e incentivar medidas de política de impacto inmediato, pero de cuestionable efectividad en el mediano y largo plazo. Es por ello, que resulta necesario la incorporación de esta preocupación en el diseño de estrategias y políticas de seguridad ciudadana dentro de parámetros necesarios y los límites claros acerca del uso de estas innovaciones y cómo el Estado debe ser responsable sobre las mismas. Con lo cual, esta noción nos lleva a pensar los posibles escenarios que se van desarrollando a lo largo y ancho del planeta que impactan en la población civil con el objetivo básico de encontrar, controlar y segregar aquellos elementos que no sean los “propios” de la población, vinculando no sólo control y espionaje, sino también previsión y planificación, amparando la posibilidad de frenar iniciativas violentas o ataques planificados, sin que los mismos perjudiquen o limiten las libertades individuales de cada uno de los miembros de la sociedad, y siguiendo con la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana, estas modificaciones no deben afectar para nada las libertades civiles y derechos adquiridos de los ciudadanos.

Para la población en general, la llegada y puesta en marcha de estos nuevos elementos en el espacio aéreo del día a día como son los drones, que representan más que una herramienta de vigilancia y control son utilizados ilícitamente para otros fines, es ahí donde el vacío legal se genera, justamente, las contraindicaciones que mencionamos anteriormente, dejando lugar a la mala utilización por parte de cualquier entidad o actor privado, provocando serias consecuencias. Por lo cual el Estado, debe avanzar no solo en poder explicar el porqué de estas innovaciones, sino también en el aparecimiento de normas y reglas que complete el engranaje de su utilización. Tenemos sobrados ejemplos del mal uso de las innovaciones tecnológicas a nivel mundial y regional como para no resaltar que es, dentro del marco de cambios y transformaciones, realmente importante el establecimiento de marcos legales y normativos bien delimitados, con reglas claras y precisas y con parámetros valederos para evitar cualquier trasgresión o, en caso de no poder hacerlo, tener identificado las potenciales consecuencias del mal uso que puedan alterar el normal desarrollo de nuestra sociedad, sino que deben ser consideradas elementos que van a superar las diferencias y reducir los conflictos, sin eliminar al “distinto” y buscando contener a aquellos individuos que fomentan el crimen, ya que contar con elementos que habiliten la vigilancia y el control se hacen indispensables para articular las respuestas necesarias a cada uno de los reclamos que nuestra sociedad genere (Arteaga, 2016).

El impacto en la población civil de la utilización de los drones no se limita tan sólo a las personas que se ven directamente afectadas por las consecuencias físicas y socioeconómicas de un ataque, sino que la vida y la conducta de poblaciones enteras se van a ver muy condicionadas por el sobrevuelo constante de estos aparatos y el temor ante un ataque en cualquier momento. Una de las reglas fundamentales respecto el art. 35.1 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, donde se limita la prohibición de aquellas armas y métodos de hacer que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios (Vassallo, 2016). El otro límite se refiere a la prohibición de las armas cuyo uso tiene un carácter indiscriminado, es decir, no tienen capacidad para dirigirse contra un objetivo concreto. Una de las consecuencias más relevantes en cuestión son las capacidades técnicas de los drones y sus posibilidades en cuanto a la vigilancia constante de un determinado objetivo.

 

Conclusiones

En la legislación ecuatoriana no posee el mismo dinamismo que se da en el plano internacional o en el mundo digital. Puntualmente, en el caso de Ecuador solo existe una normativa de regulaciones para el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), conocidas como drones o sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que se enfoca al seguimiento del ecosistema de las Islas Galápagos, además de contemplarse la Resolución administrativa Nro. DGAC-DGAC-2020-0110-R, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, hecho que en comparación con los países de España, Estados Unidos Colombia y demás, estos ya han reglado su legislación enfocando normar desde los ámbitos civiles, penales y constitucionales por la trasgresión del uso ilícito e ilegal de los drones o sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).

La Dirección General de Aviación Civil como órgano encargado del control de aviones y de tripulación, debe también de velar por la protección del espacio aéreo y el uso eficiente de las nuevas tecnologías en tema aeronáutico, acogiendo responsabilidades de registro, control, distribución y seguimiento de los drones que ingresan al país, por particulares o por compra dentro del territorio ecuatoriano, ya que con el surgimiento de estas nuevas aeronaves de accesibilidad inminente se debe de dar una la firme convicción y protección a los derechos Constitucionales por parte de las instituciones del Estado.

La implementación de una normativa que regule en diferentes ámbitos legales el registro, certificación, control y operación del sistema de aeronaves no tripuladas RPAS, esto como un orden prioritario necesario, ya que no se debe esperar a que exista un accidente o incidente frente a terceros, hecho que ya sucedió, por esta razón se debe emprender y establece una reglamentación que evite el uso ilegal e ilícito de estos nuevos sistema o esperar un tipo de accidentes o incidentes de índole de conmoción social.

 

Referencias

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