Vulneración del derecho a la defensa, en el trámite administrativo de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar
Violation of the right to defense, in the administrative process of the Cantonal Board for the Protection of Rights of the canton Cañar
Violação do direito de defesa, no processo administrativo da Junta Cantonal para a Proteção dos Direitos do cantão Cañar
Correspondencia: cristian.andrade.62@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Técnicas y Aplicadas
Artículo de Investigación
*Recibido: 30 de octubre de 2021 *Aceptado: 30 de Noviembre de 2021 * Publicado: 14 de Diciembre de 2021
- Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
- Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El Ecuador con la Constitución de la República que se creó en el año 2008 se caracteriza principalmente por el cambio dentro del ordenamiento jurídico, la denominación de un Estado garantista de derechos y justicia social implica el respeto irrestricto a la dignidad de las personas en todo momento, con el denominado bloque de constitucionalidad que rige en nuestro país es imprescindible que se respete los principios, derechos y garantías reconocidos explicita e implícitamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Dentro de este neoconstitucionalismo se reconoce el derecho al debido proceso en el artículo 76 reconoce que, en todo proceso penal, constitucional administrativo o de cualquier índole deberá regirse por esta garantía básica que incluye la posibilidad de defenderse e incorporar de todo aquello que se crea asistido para comprobar su estado de inocencia.
La Junta Cantonal de Protección de Derechos, es un organismo que tiene por objeto precautelar la defensa, protección y exigibilidad de los derechos, mediante el cual se realiza un proceso administrativo cuando existe vulneración de ellos, sin embargo, se debe realizar con la sujeción del derecho al debido proceso.
En el presente trabajo de investigación se utilizó el método inductivo- deductivo, que sirvió para estudiar desde un contexto general hacia un particular, también el método histórico que permitió realizar un análisis sobre la creación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y del derecho a la defensa que se encuentra descrito en nuestra norma supra, por último se aplicó el método analítico sintético que permitió realizar un estudio pormenorizado sobre una resolución administrativa de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, donde se evidencia la vulneración del derecho a la defensa.
Palabras claves: Proceso Administrativo; Junta Cantonal de Protección de Derechos; Derecho a la defensa; Debido Proceso.
Abstract
Ecuador with the Constitution of the Republic that was created in 2008 is characterized mainly by the change within the legal system, the name of a State that guarantees rights and social justice implies unrestricted respect for the dignity of people at all times , with the so-called constitutionality block that governs our country, it is essential that the principles, rights and guarantees explicitly and implicitly recognized in the Ecuadorian legal system be respected.
Within this neo-constitutionalism, the right to due process is recognized in article 76, it recognizes that, in all criminal, constitutional, administrative or any other kind of process, it must be governed by this basic guarantee that includes the possibility of defending and incorporating everything that is created assisted to check your state of innocence.
The Cantonal Board for the Protection of Rights, is an organism that aims to safeguard the defense, protection and enforceability of rights, through which an administrative process is carried out when there is a violation of them, however, it must be carried out with the subjection of the right to due process.
In this research work, the inductive-deductive method was used, which served to study from a general context to a particular one, also the historical method that allowed an analysis to be carried out on the creation of the Cantonal Board for the Protection of Rights and the right to The defense that is described in our rule supra, finally, the synthetic analytical method was applied that allowed a detailed study to be carried out on an administrative resolution of the Cantonal Board for the Protection of Rights, where the violation of the right to defense is evidenced.
Keywords: Administrative Process; Cantonal Board for the Protection of Rights; Right to defense; Due Process.
Resumo
Equador com a Constituição da República que foi criada em 2008 é caracterizada principalmente pela mudança dentro do sistema jurídico, o nome de um Estado que garante direitos e justiça social implica o respeito irrestrito pela dignidade das pessoas em todos os momentos, com o assim- denominado bloco de constitucionalidade que rege nosso país, é imprescindível que sejam respeitados os princípios, direitos e garantias reconhecidos explícita e implicitamente no ordenamento jurídico equatoriano.
Dentro deste neoconstitucionalismo, o direito ao devido processo é reconhecido no artigo 76, reconhece que, em todo processo penal, constitucional, administrativo ou de qualquer outra natureza, deve ser regido por esta garantia básica que inclui a possibilidade de defesa e incorporar tudo o que é criado ajudado a verificar o seu estado de inocência.
A Junta Cantonal de Tutela de Direitos, é um organismo que visa salvaguardar a defesa, tutela e exigibilidade de direitos, através do qual se procede a um processo administrativo quando há violação dos mesmos, mas deve ser levado a cabo com o sujeição do direito ao devido processo.
Neste trabalho de investigação utilizou-se o método indutivo-dedutivo, que serviu para estudar desde um contexto geral para outro particular, também o método histórico que permitiu uma análise a realizar sobre a criação da Junta Cantonal de Tutela de Direitos. e o direito à A defesa que se descreve em nossa norma supra, enfim, foi aplicado o método analítico sintético que permitiu a realização de um estudo detalhado sobre uma resolução administrativa do Conselho Cantonal de Proteção de Direitos, onde a violação do direito à defesa é evidenciado.
Palavras-chave: Processo Administrativo; Junta Cantonal para a Proteção de Direitos; Direito à defesa; Devido Processo.
Introducción
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. En los trámites administrativos llevados a cabo por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, tenemos el claro ejemplo que al momento de celebrar las audiencias no se hacen efectivas las Garantías Básicas del Debido Proceso, esto es referente al Derecho a la Defensa que tiene las partes procesales específicamente el derecho a la contradicción. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.76)
De igual manera en el Artículo 341, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños, y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas privadas y comunitarias” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.341)
Por otro lado, la función pública de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Cañar, es la tutela, defensa y exigibilidad de los Derechos de niños, niñas y Adolescentes, en su fase administrativa ante casos de vulneración y amenaza, para la doctrina el derecho a la defensa lo concibe como:
Es una garantía constitucional y legal que pertenece al ámbito del derecho procesal consistente en un conjunto de normas fundamentales que tienen por objeto tutelar y garantizar la defensa de los derechos de las personas en forma segura, imparcial y expedita; a respetar y observar el juzgador las norma supremas y secundarias que rigen a los procesos judiciales por parte de los diferentes órganos, dependencias y autoridades de la Función Judicial para una correcta administración de justicia, sin dilación alguna, tendiente a obtener un resultado justo, eficaz y transparente en un litigio jurisdiccional. Abarca cuatro vertientes complejas: el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la defensa en el proceso, el derecho a una resolución motivada y el derecho a la efectividad de las decisiones. (Jaramillo & Jaramillo, 2016, p. 41)
La Junta Cantonal de Protección de Derechos, es reconocida por el gobierno autónomo descentralizado del cantón Cañar, es por ello que se ha creado una ordenanza para delimitar la naturaleza jurídica de la misma, manifestando en su artículo número 8 lo siguiente:
La Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos, es un órgano de nivel operativo, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria del Cantón. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cañar tiene como uno de sus fines, conformar la Junta Cantonal de Protección de Derechos que es un órgano de nivel operativo, integrado por tres miembros principales y tres suplentes; que tiene como función pública, en el marco de la protección de derechos, la resolución administrativa ante las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en la jurisdicción del cantón Cañar. (Gobierno Autónomo Descentralizado de Cañar, 2014)
Por lo antes mencionado, es importante realizar un estudio legal, doctrinario sobre los procedimientos administrativos y la obligación que exista el derecho a la defensa como una garantía del debido proceso, que prima en un Estado constitucional de derechos y justicia social como es el Ecuador, cuyo objetivo principal es determinar la vulneración del derecho a la defensa en la Junta de Protección de Derechos del Cantón Cañar.
El Debido Proceso
Concepto del Derecho al Debido Proceso
El debido proceso se define como el conjunto de principios, reglas y derechos, que tienen por objeto garantizar la tutela judicial efectiva cuando existe conflictos penales, civiles, administrativos o de cualquier índole que puede traer consigo una pena, sanción o multa, pretendiendo que se sustancie de una manera justa, respetando los principios y derechos fundamentales de las personas de esta forma haciendo efectivo que un estado sea constitucional de derechos y justicia social, al respecto la doctrina lo define como:
(…) Un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten. (Agudelo, 2005, p .89)
El debido proceso se concibe como uno de los derechos más importantes dentro de un ordenamiento jurídico, ya que posee doble dimensión; por un lado, se consolida como la potestad jurídica y material para ejercer su defensa en virtud de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico para hacerlos efectivos en cualquier proceso y ante las autoridades correspondiente de esta forma garantizando los principios de legalidad, igualdad y contradicción; por otro lado, es un derecho ilimitado por la característica de derecho fundamental absoluto, es decir, que no puede ser modificado, transgredido por leyes jerárquicamente inferiores. (Moreno, 2010).
En el derecho romano y derecho alemán en el siglo XIX se establecía un axioma no hay derecho sin acción ni acción sin derecho, refiriéndose de esta forma a la obligación que si se sustancia un proceso debe respetarse el derecho escrito o positivo, posterior a ello en el derecho anglosajón con el denominado due process of law divide a este derecho en dos: debido proceso sustantivo que se basa en la protección de los derechos fundamentales o humanos; y, el debido proceso adjetivo, que se relaciona directamente a las garantías que determinan los requisitos formales de los tramites, proceso y sanciones respectivas. (Landa, 2012)
Posterior a ello, la Organización Mundial de las Naciones Unidas, con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagrando los denominados derechos fundamentales, que tienen por objeto precautelar la dignidad humana descrito a lo largo de esta carta, que dentro de esta categoría se encuentra el debido proceso, en su artículo 8 que expresa: "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley" (Organización Mundial de las Naciones Unidas, 1948, art.8) en concordancia con su artículo 10 que manifiesta: "toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal." (Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, 1948, art.10)
Los artículos antes citados nos indican la importancia del derecho al debido proceso que garantiza el respeto a todos los derechos que lo conforma, por ejemplo: la presunción de inocencia, derecho a la defensa, a ser escuchados por autoridades imparciales, derecho al silencio, etc. que sirven para que un proceso sea válido y por ende todas las resoluciones tengan validez garantizando de esta forma los derechos de las partes intervinientes.
En este sentido la Corte Constitucional del Ecuador máximo organismo de interpretación de la norma supra, se ha referido sobre el debido proceso en la sentencia 127-13-SEP-CC, dentro del caso N.0033-12-EP dictada el 19 de diciembre del 2013, expresa que: "(…)constituye un derecho como una garantía constitucional, cuyo objeto es establecer límites a la actuación discrecional de los jueces, a efectos de lograr el cumplimiento efectivo y el respeto a los derechos en los procesos administrativos y judiciales" (p. 9) comprendemos así la importancia de este derecho y/o garantía en todo los procesos.
Antecedentes del derecho a la Defensa
El derecho a la defensa forma parte de la garantía del debido proceso que se define como:
Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con eficacia sus intereses en juego (Coria, 2006, p.1034).
Es decir, todas las personas poseemos para hacer efectivos los derechos que nos creemos asistidos, debe ser entendido desde dos posturas diferentes:
- Sentido formal o estricto
- Sentido material o sustancial. - se relaciona con los derechos y garantías con carácter procesal, es decir, en sentido amplio cuando se dan dentro de la sustanciación de un proceso.
En este sentido, la doctrina clasifica al derecho defensa en nacional e internacional, el primero se refiere a las normas que son parte del ordenamiento jurídico interno, esto es Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, sentencias; y, la segunda se refiere a las normas generales que conforman el ordenamiento jurídico internacional y son de dos categorías prohibitivas, es decir, la imposibilidad de realizar acciones u omisiones contrarias a la ley y son facultativas porque les permite acceder y hacer efectivo los derechos. (Cueva, 2013)
El derecho a la defensa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
La Constitución de la República del Ecuador como máxima norma en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 76 determina el debido proceso concebido como una garantía entendido como "los medios para efectivizar los derechos” (Grijalva, 2012, p.29), por ende, en este artículo se encuentran consagrados todos los derechos que deben estar presentes en la sustanciación de cualquier proceso, esencialmente el numeral 7 que debe incluir las siguientes garantías:
a) Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de
procedimiento.
b)
Contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, art.76)
La Constitución de la República de Ecuador en el artículo precedente detalla las garantías que deben respetar en todos los procesos, entendemos que el derecho a la defensa es el conjunto de derechos que permiten a las personas acceder a los principios o garantías que se encuentran normados y no puede ser restringido por nadie, deberá además tener el tiempo necesario para ejercer su defensa técnica como también de presentar la documentación que creyere necesaria para acreditar sus aseveraciones, hay que recalcar otro punto importante sobre la motivación de las resoluciones, y no se refiere únicamente al anunciamiento de las normas jurídicas, sino al análisis de la aplicación de la normativa aplicando las reglas de ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, entre otras, para que de esta forma exista el Estado de derechos y justicia social. La Corte Constitucional, en sentencia N.002-14-SEP-CC dentro del caso N.0121-11-EP, dictado el 9 de enero del 2014, lo ha definido como:
(…) la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. (p. 10)
De lo detallado en líneas anteriores, entendemos que la referida garantía se considera como una herramienta o técnicas normativas para el cumplimiento de las obligaciones y protegiendo los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, es decir, se consolida como el pilar fundamental del debido proceso, materializado como un principio procesal o sustantivo que debe estar presente en la sustanciación de cualquier causa y así garantizar un resultado justo.
Procedimiento Administrativo
Se define como el conjunto de actuaciones que se realizan en un orden cronológico para garantizar la tutela de las partes intervinientes administrados y de esta manera aportar elementos suficientes a la administración pública para que resuelva y tome una decisión, vale recalcar que únicamente pueden ser sanciones pecuniarias, o personales no privativa de libertad, al respecto la doctrina manifiesta: "El procedimiento constituye una vía administrativa que atiende la protección de los derechos e intereses particulares y la satisfacción directa e inmediata del bien común" (Comadira, 2004, p. 196)
La Junta Cantonal de Protección de Derechos
La Junta Cantonal de Protección de Derechos se origina como una institución adscrita a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cuya función principal es la protección directa de los derechos fundamentales o humanos reconocidos tanto en Instrumentos Internacionales como en la normativa interna, es decir, precautelan la dignidad de las personas, se considera como un ente administrativo para la defensa, exigibilidad y protección de derechos, los recursos económicos para su funcionamiento depende de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en este sentido el Dr. Aguilar (2007) afirma que:
Las reglas que rigen la actuación de las juntas son, (…) las propias del derecho administrativo; se trata, entonces, de órganos que no pueden ejercer sino las atribuciones que le asigna una norma expresa y que se someten a los principios del procedimiento administrativo (p. 10)
De la conceptualización anterior, deducimos que las actuaciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos se rigen conforme el derecho administrativo, a sus principios y de acuerdo a la ley; sin embargo, de acuerdo al artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, conocemos cual es el orden jerárquico de las normas, por lo que, si bien es cierto poseen normativa propia debe estar acorde a la norma ut supra, vale acotar que los principios que rigen sus actuaciones son:
- Celeridad. - Permite que la sustanciación de los procesos sea de manera más rápida, es decir, ágil, pero precautelando los derechos de los intervinientes de manera especial de la víctima y evitar una re-victimización.
- Eficacia. – Se refiere a la capacidad de lograr los resultados deseados que en este caso es la protección de derechos de las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria.
- Legalidad. - Las actuaciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se basarán a la normativa vigente con respeto irrestricto a la Constitución de la República. (Programa Sin-Frontera, 2021)
Metodología
La investigación al tener un enfoque mixto, es decir de tipo cualitativo y cuantitativo con un enfoque descriptivo, en primer lugar es cualitativo porque permitió la recolección de datos mediante bibliografía, libros, etc., de autores que traten del Derecho a la Defensa, así como resoluciones administrativas; por otro lado, cuantitativo se procedió a analizar la información obtenida de los abogados que integran el foro de abogados del cantón Cañar para determinar si existe la vulneración y no aplicación del derecho a la defensa en los trámites administrativos de la junta cantonal del protección del cantón Cañar, para el adecuado desarrollo de la presente investigación se utilizó diferentes tipos de métodos entre ellos tenemos:
Inductivo-deductivo con el fin de partir de lo particular a lo general, es decir lo que nos ayudó a obtener muestras y llegar a obtener conclusiones claras sobre el tema a tratar. Se utilizó, además, el método histórico, nos permitió realizar una memoria sobre la creación la junta cantonal del Cantón Cañar, mediante las ordenanzas Municipales, así como estudiar el Derecho a la defensa en el Ecuador y su directa aplicación. Por último, se aplicó el método analítico-sintético, a través del cual se realizó un análisis de las resoluciones dictadas por los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Cañar en la que se ha demostró la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales.
Resultados
Análisis de la Ordenanza de la Creación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. - CERTIFICO: Que, la ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN CAÑAR, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesión extraordinaria del 09 de julio y analizada y aprobada en segundo debate en la sesión extraordinaria del 06 de agosto de 2014, respectivamente.
JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
Art. 8.- Naturaleza Jurídica. La Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos, es un órgano de nivel operativo, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria del Cantón. El GADICC, tiene como uno de sus fines, conformar la Junta Cantonal de Protección de Derechos que es un órgano de nivel operativo, integrado por tres miembros principales y tres suplentes; que tiene como función pública, en el marco de la protección de derechos, la resolución administrativa ante las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos, en la jurisdicción del cantón Cañar. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal. Todo el personal de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos, será dependiente del GADICC; pero al mismo tiempo tendrá autonomía deliberativa, consultiva, planificador, controlador y de coordinación interinstitucional en la protección y defensa de los derechos.
De las funciones de la JCPID: Corresponde a la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos:
a) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción cantonal; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas, adolescentes y grupos de atención prioritaria, del respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los grupos de atención prioritaria;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de los grupos de atención prioritaria; y,
h) Las demás que señale las leyes Procurará, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
Primero Competencia.- Las ordenanzas son documentos creados por los Consejos municipales o metropolitanos que causan efecto a una determinada circunscripción territorial mediante el cual tienen la facultad de disponer, crear, modificar o eliminar servicios para la solución de los problemas pero se realiza conforme a ley, esta atribución nace de la Constitución en el artículo 264 en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización( COOTAD), por lo tanto, esta ordenanza goza de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad puesto que fue dictada por la autoridad competente.
Segundo Naturaleza de la Junta Cantonal de Protección. - Según la Defensoría Pública (2016) las conceptualiza como:
(…)Instancias
municipales, cuya competencia pública es la protección de derechos individuales
y/o colectivos, en fase administrativa, de niños, niñas y adolescentes del
respectivo cantón, en los casos de amenazas y/o
violaciones de sus derechos, a través de la sustanciación del
Procedimiento Administrativo de Protección de Derechos. (p. 2)
La naturaleza jurídica de la junta descrita en la ordenanza se encuentra en plena armonía con la finalidad principal de estas instancias municipales que se centran en precautelar de forma individual o colectivo los derechos de las personas que se encuentran en circunstancia de vulnerabilidad, es decir, niños, niñas adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad que requiere una protección directa y emergente del Estado, a través de los órganos de nivel operativo, es decir, son instituciones públicas pero económicamente, administrativamente y funcional depende de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por ende, la presente ordenanza consta con todos los requisitos para su validez.
Tercero de las funciones de la JCPID. – Las funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos se encuentra descrita en la ordenanza, que son concordantes con todos los instrumentos emitidos por la Defensoría del Pueblo, CONAGOPARE y todas las sociedades civiles que tienen por objeto precautelar los derechos de los usuarios.
Caso N. 214-JCDD-C-2019
Intervinientes:
Dr. Jorge Molina Verdugo
Ab. Fabián Andrade
Antecedentes: El padre de una menor acude a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para informar que su hija de un año de edad vive con su madre, se encuentra en una situación de vulnerabilidad puesto que su progenitora al tener un nuevo compromiso, descuida sus obligaciones y la menor se encuentra en un riesgo inminente, la Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPCC) avoca conocimiento de la denuncia, procede con el trámite administrativo respectivo, esto es convocando a una audiencia de conciliación, en donde la parte denunciada no tenía conocimiento para poder ejercer su derecho a la defensa y presentar sus argumento, es evitar no se cumplió con lo que establece el Art. 238 del Código de la Niñez y Adolescencia, y por fin resuelven conceder la orden de cuidado a su señor padre y denunciante de la menor de edad.
Vía judicial: La denunciada al no encontrarse conforme con la resolución emitida por la JCPCC, interpone y como único recurso apelación ante la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cañar, y fundamentando su recurso en la vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso, en audiencia de fundamentación, la juez en conocimiento, resuelve declarar la nulidad de la resolución emitida por la JCPCC y revocando todas las medidas dispuestas, por haber vulnerado el derecho a la defensa de la parte denunciada, reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, así como en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos.
Con el análisis de una resolución administrativa emitida por la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Cañar, así como de la resolución de única instancia emitida por la juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cañar, es decir se vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, al no haber acatado la resolución emitida la juez de única instancia.
PROPUESTA
DE SOLUCION
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Conclusiones
Con todos los antecedentes antes indicados, se puede concluir que la Junta Cantonal de Protección de Derechos es una institución adscrita a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que tienen por objeto precautelar los derechos fundamentales de las personas de forma personal o colectiva de quienes forma parte de los denominados grupos de atención prioritaria, pueden analizar casos que llegan a su conocimiento e iniciar un proceso administrativo para una posible sanción, sin embargo, este proceso se debe sustanciar con todas las garantías básicas que incluye el debido proceso, principalmente el derecho a la defensa, reconocido en la Declaración Universal sobre los Derecho Humanos y en nuestra Constitución es una garantía jurisdiccional establecida en la Constitución de la República.
Con el análisis de una resolución del proceso administrativo de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cañar que en vía judicial se dictaminó la vulneración del derecho a la defensa, es decir, no se aplicó las garantías del debido proceso, que conlleva a inobservar la tutela a los derechos, es decir, menoscabando los denominados derechos fundamentales.
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