Vulneración del derecho a la defensa, en el trámite administrativo de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cañar

Cristian Fabián Andrade-Iglesias, Marcelo Alejandro Guerra-Coronel

Resumen


El Ecuador con la Constitución de la República que se creó en el año 2008 se caracteriza principalmente por el cambio dentro del ordenamiento jurídico, la denominación de un Estado garantista de derechos y justicia social implica el respeto irrestricto a la dignidad de las personas en todo momento, con el denominado bloque de constitucionalidad que rige en nuestro país es imprescindible que se respete los principios, derechos y garantías reconocidos explicita e implícitamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.


Dentro de este neoconstitucionalismo se reconoce el derecho al debido proceso en el artículo 76 reconoce que, en todo proceso penal, constitucional administrativo o de cualquier índole deberá regirse por esta garantía básica que incluye la posibilidad de defenderse e incorporar de todo aquello que se crea asistido para comprobar su estado de inocencia.


La Junta Cantonal de Protección de Derechos, es un organismo que tiene por objeto precautelar la defensa, protección y exigibilidad de los derechos, mediante el cual se realiza un proceso administrativo cuando existe vulneración de ellos, sin embargo, se debe realizar con la sujeción del derecho al debido proceso.


En el presente trabajo de investigación se utilizó el método inductivo- deductivo, que sirvió para estudiar desde un contexto general hacia un particular, también el método histórico que permitió realizar un análisis sobre la creación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y del derecho a la defensa que se encuentra descrito en nuestra norma supra, por último se aplicó el método analítico sintético que permitió realizar un estudio pormenorizado sobre una resolución administrativa de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, donde se evidencia la vulneración del derecho a la defensa.


Palabras clave


Proceso Administrativo; Junta Cantonal de Protección de Derechos; Derecho a la defensa; Debido Proceso.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v6i12.3405

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