Fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica en el
Per, 2015 2018
Foundations to decriminalize noise
pollution in Peru, 2015 - 2018
Fundaes para descriminalizar a poluio
sonora no Peru, 2015-2018
Guillermo Evaristo Medina-Sanjinez I gui_medsan@hotmail.com https://orcid.org/0000-0001-5821-0228
Correspondencia: gui_medsan@hotmail.com
Ciencias de la Tcnicas y Aplicadas
Artculos de investigacin
*Recibido: 16
de julio de 2021 *Aceptado: 30 de agosto
de 2021 * Publicado: 08 de septiembre
de 2021
I.
Abogado por la Universidad San Pedro,
Magster en Derecho Penal y Ciencias Criminolgicas, Doctorado en Derecho y
Ciencias Polticas por la Universidad Nacional de Trujillo, Per, Doctorado en
Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Sevilla, Espaa, Investigador
visitante en el Max-Planck-Institut zur Erforschung von Kriminalitt, Sicherheit und Recht, Freiburg
im Breisgau-Alemania.
Resumen
El artculo 304
del Cdigo Penal peruano, dentro de los supuestos tpicos ha considerado como
delito a la contaminacin acstica, conducta que no cuenta con justificacin
suficiente para ser penalizada, considerando que no tiene relevancia penal. La
presente investigacin se justifica porque es un problema vigente en nuestra
normativa penal que debe ser abordado para dar una solucin con fundamentos
dogmticos; tiene como objetivo determinar cules son los fundamentos para
despenalizar la contaminacin acstica. Los mtodos utilizados fueron hermenutico y estadstico. Tcnica aplicada, recopilacin
documental y encuesta aplicada. La muestra fue determinada por 380 abogados
registrados en el Colegio de Abogados de Lima, mediante el muestreo estadstico
probabilstico aleatorio. Se logr como resultado que los encuestados
respondieron afirmativamente, que la ausencia de sentencias condenatorias, la
aplicacin del Derecho Penal de ultima ratio y la
intervencin del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento
para despenalizar la contaminacin acstica. Concusin, existe ausencia de
sentencias penales condenatorias por el delito de contaminacin acstica, por
ser una conducta que carece de relevancia penal, lo que justifica que el
Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad
sancionadora.
Palabras
clave: sentencias; ultima ratio; despenalizar.
Abstract
Article 304 of the Peruvian Penal Code, within the
typical assumptions, has considered noise pollution a crime, conduct that does
not have sufficient justification to be penalized,
considering that it has no criminal relevance. The present investigation is
justified because it is a current problem in our penal regulations that must be
addressed to provide a solution with dogmatic foundations; aims to determine
what are the grounds for decriminalizing noise pollution.
The methods used were hermeneutical and statistical. Applied technique,
documentary compilation and applied survey. The sample was
determined by 380 lawyers registered with the Lima Bar Association, through
random statistical probability sampling. It was
achieved as a result that the respondents answered affirmatively, that
the absence of convictions, the application of the Last Ratio Criminal Law and
the intervention of the Administrative Penalty Law constitute the basis for
decriminalizing noise pollution. Concussion, there is an absence of criminal
convictions for the crime of noise pollution, as it is a conduct that has no
criminal relevance, which justifies that the Administrative Penalty Law must
intervene in order for it to exercise its sanctioning power.
Keywords: sentences; last ratio; descriminalize.
Resumo
O artigo 304 do Cdigo Penal Peruano, dentro dos
pressupostos tpicos, considerou crime a poluio sonora, conduta que no tem
justificativa suficiente para ser punida, por no ter relevncia criminal. A
presente investigao justifica-se por se tratar de um problema atual em nossos
regulamentos penais que deve ser enfrentado para encontrar uma soluo com
fundamentos dogmticos; visa determinar quais so os fundamentos para
descriminalizar a poluio sonora. Os mtodos utilizados foram hermenuticos e
estatsticos. Tcnica aplicada, compilao documental e pesquisa aplicada. A
amostra foi determinada por 380 advogados cadastrados na Ordem dos Advogados de
Lima, por meio de amostragem estatstica probabilstica aleatria. Como
resultado, conseguiu-se que os inquiridos respondessem afirmativamente, que a
ausncia de condenao, a aplicao da Lei Penal de Ultima Ratio e a
interveno da Lei das Penalidades Administrativas constituem a base para a
descriminalizao da poluio sonora. Concusso, h
ausncia de condenao criminal pelo crime de poluio sonora, por se tratar de
uma conduta desprovida de relevncia criminal, o que justifica que a Lei da
Pena Administrativa deva intervir para que possa exercer o seu poder
sancionador.
Palavras-chave: frases; ltima proporo; descriminalizar.
Introduccin
En la actualidad en el Cdigo Penal peruano se han venido extendiendo e
incorporando nuevas conductas como delitos, por la ausencia de una poltica
criminal, ya sea por simple populismo o por inters propio de los legisladores
y en otras ocasiones por falta de conocimiento en las materias, donde algunas
conductas justifican su tipificacin y otras no, ya que en su gran mayora la
afectacin a los derechos violentados no tiene relevancia penal.
Si bien es cierto, la contaminacin acstica ha sido tipificada como
delito, hecho que considero que no tiene una justificacin suficiente, ya que
existen otras disciplinas que podran enfrentar el problema, pues, al parecer
es el Derecho Penal quien est concebido para dar solucin a la problemtica de
la sociedad; lo cual nos motiv a desarrollar la presente investigacin, y nos
ha permitido conocer que la contaminacin acstica realmente debera ser
enfrentada a travs del procedimiento administrativo sancionador y no mediante
un proceso penal.
La contaminacin acstica es un problema que afecta al Per, motivo por
el cual sus impactos deben ser sancionados como infracciones administrativas
por los gobiernos locales en cumplimiento de su potestad sancionadora conforme
al Derecho Administrativo Sancionador.
El presente trabajo de investigacin tiene una justificacin terica, en
razn que se desarrollaron fundamentos tericos y dogmticos que permitieron
sustentar de manera slida, el por qu se debe despenalizar la contaminacin
acstica de nuestro Cdigo Penal; tiene una justificacin metodolgica toda vez
que con la aplicacin de encuestas y anlisis de los procesos penales de
delitos de contaminacin acstica, nos ha permitido comprobar la existencia de
una regulacin penal inadecuada; cuenta con una justificacin prctica ya que
despenalizando la contaminacin acstica demostramos que no toda conducta que
genera una afectacin o perjuicio debe ser penalizada como delito; y una
justificacin jurdica, ya que gracias a su desarrollo se podr crear una
iniciativa legislativa para despenalizar la contaminacin acstica descrita
dentro de los supuestos tpicos del artculo trescientos cuatro del Cdigo
Penal.
Pastor, (2005, p. 2 y ss.), concluye en su investigacin que la
afectacin auditiva de la poblacin del Centro Histrico de la ciudad de
Trujillo que estuvo expuesta a ruidos, est relacionada con su intensidad;
para, Alenza (2003, p. 65) el ruido debe entenderse como una forma de
contaminacin ambiental y, por ello, las normas jurdicas que luchan contra l
constituyen un subsistema del Derecho Ambiental. Sampedro (2011.p. 14),
considera que los delitos ambientales como la contaminacin sonora, constituye
un ilcito penal de peligro abstracto.
Rodrguez (2015, p. 20), afirma que el ruido ambiental constituye un
peligro a la salud y la tranquilidad de la poblacin y esto se origina por el
incumplimiento de la normatividad administrativa y penalizar no sera la
solucin. Alanya et al. (2016, p. 2), concluyen que el ruido en ambientes
urbanos tiene que ver con el orden territorial y la planificacin urbanstica,
sumada con polticas contra la contaminacin provocada por el ruido. Garca
(2016, p.19), explica que el fenmeno del ruido ha estado siempre presente en
la historia de los seres humanos, hasta hace poco ha sido considerado un factor
contaminante, en las ltimas dcadas, el ruido ostenta un destacado papel en la
vida pblica de un pas.
En el Per los niveles permitidos para la emisin de sonidos o ruidos
son muy altos a los que recomienda la OMS que son 55 y 40 decibeles en los
horarios diurno y nocturno respectivamente para el mbito exterior, en nuestra
normativa nacional se han establecido parmetros en zonas residenciales en
horario diurno 60 y nocturno 50 decibeles, pero muchas instituciones pblicas
(municipalidades provinciales y distritales), encargadas de normar los
procedimientos, las conductas infractoras y sus respectivas sanciones por actos
que generen contaminacin acstica, aun no las han regulado.
La poltica criminal ha sido definida por varios especialistas, entre
los que se encuentra Pea Cabrera (2013, p.71), para quien la poltica criminal
est orientada para proteger bienes jurdicos dentro del marco de los intereses
difusos. Por su parte Roxin (2013, p.73), indica que una poltica criminal debe
respetar los derechos fundamentales que permitan el libre desarrollo del
individuo y el funcionamiento de un sistema jurdico. En palabras de Hurtado
(2005, p.59), la poltica criminal es una disciplina que tiene por finalidad
estudiar la reaccin contra la criminalidad.
Es importante sealar que la poltica criminal en el Per, se encuentra
en crisis, pues, el Estado no ha logrado llevar a cabo una poltica pblica que
se encuentre en relacin directa con el observatorio de criminalidad, es decir,
sin tomar en cuenta los datos de las ciudades se ha criminalizado la
contaminacin sonora; siendo el su nico sustento que se encuentra regulado
como delito en otros pases.
Parte de la doctrina nacional, aceptan que la contaminacin auditiva sea
tipificada como delito, pero existe otro sector de la doctrina que no est de
acuerdo y afirman que la actual poltica criminal ambiental slo es simblica.
Segn Caro (2009) y La Madrid (2011), en el Per la poltica criminal
medio ambiental es ineficaz, toda vez que no permite una proteccin real al
medio ambiente, la vida y la salud de las personas. Pues las polticas
ambientales en el Per, son solamente simblicas, draconianas y represivas
antes que preventivas.
Ahora trataremos un tema de suma importancia en esta investigacin, es
el referente a los fundamentos para despenalizar delitos contra el medio
ambiente y de manera especfica, la contaminacin acstica. La despenalizacin
ayudara a resolver la problemtica legislativa en materia penal, para nuestro
caso de estudio el fortalecimiento del sistema sancionatorio dentro del marco
constitucional menos represivo, para conseguir una justicia ideal, donde se
respeten los derechos fundamentales.
Nos queda claro que uno de los problemas primordiales en la sociedad
peruana es la ausencia de una poltica criminal y tcnica legislativa; hecho
que justifica la urgencia de la implementacin de una poltica criminal de
despenalizacin ambiental, la cual nos ayudar a resolver muchos de los
problemas generados por la justicia penal deficiente que en la actualidad prima
en el pas.
El derecho comparado a travs de su jurisprudencia, legislacin y
doctrina sobre la despenalizacin nos ilustran que vivimos en una sociedad
moderna donde el Derecho Penal de primera ratio pasa a ser de ultima ratio, el
cual es una respuesta a las nuevas exigencias de una sociedad dentro de un
Estado democrtico, donde se respetan los derechos fundamentales. La sociedad
es cambiante; por ello, la despenalizacin del Derecho Penal es materia de
todos los Estados modernos del cual el Per es parte.
Hoy en da no podemos permanecer inertes ante los acontecimientos en las
sociedades modernas el cual se refiere a la despenalizacin de conductas
tipificadas como delitos en los Cdigos Penales. Por tanto, tenemos que
prepararnos si queremos contar con una administracin de justicia que no afecte
derechos fundamentales de los ciudadanos.
La despenalizacin en el Derecho Penal, debe disearse mediante una
verdadera poltica pblica que se ocupe de todos los recursos del Estado, donde
se tengan acceso a datos estadsticos de sentencias en los procesos judiciales
y del resultado de los procedimientos sancionadores tramitados en los Gobiernos
Regionales, Municipalidades y del Ministerio del Ambiente.
As para Barba (2008, p. 81), al referirse a la despenalizacin seala
que se viene excediendo del uso del Derecho Penal reprimiendo conductas
inofensivas, donde fruto de reformas llegan a criminalizar hechos de escaso
valor como la contaminacin auditiva. El legislador acta de manera populista
permitiendo una positivizacin de delitos que en realidad no lo son, como
cuando se tipifica como delito a la contaminacin auditiva.
La despenalizacin funciona ms all de sus lmites permitiendo la
existencia de otros subsistemas como el Derecho Administrativo Sancionador, el
principio de mnima intervencin, y la no criminalizacin injusta. Hay que
tomar en cuenta tambin, que cuando existen problemas en el poder punitivo
administrativo, despenalizar conductas tambin sera un problema, pero se
requiere de un desafo, caso contrario seguiremos con una justicia lenta, la
estictimatizacin de las personas y prisiones hacinadas.
As, para Carnevali (2008, p.18) el principio de ltima ratio
constituye un lmite esencial al poder punitivo del Estado. En palabras de
Monroy (2013, p. 25), el Derecho Penal de ltima ratio no permite sancionar
cuando existe otros medios para la proteccin de la convivencia social. Por su
parte Martnez (2015, p. 34) afirma que la proteccin del medio ambiente a
travs del Derecho Penal debe efectuarse de manera subsidiaria y accesoria al
Derecho Administrativo Sancionador. Para Lpez (2015, p. 20), el principio de
lesividad establece que las conductas consideradas como delitos cuya capacidad
ofensiva sea mnima, no deben ser considerados como delitos, tal es el caso de
la contaminacin auditiva.
La investigacin fija su inters ante la vigencia del artculo
trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano, que tipifica los delitos contra el
medio ambiente, donde tambin se incluye la contaminacin acstica, conducta
que debe ser despenalizada, en razn que no tiene relevancia penal, ya que la
afectacin o puesta en peligro de los derechos no es tan grave en comparacin a
otras conductas tpicas. El legislador
peruano no debera mantener esta modalidad delictiva en particular como una
forma de sancionar las conductas que atentan el medio ambiente; ya que, es ms
apropiado optar por una sistemtica distinta, establecida conforme al Derecho
Administrativo Sancionador, es decir, postulamos por despenalizar la contaminacin
producida por los ruidos.
En este orden de ideas el Derecho Administrativo Sancionador debe
desempear un rol muy importante para que cumpla la funcin de prevencin,
realizando acciones de control, fiscalizacin y sancin, a travs de los rganos
de la administracin pblica, sea Gobiernos Regionales, Municipalidades o el
Ministerio del Ambiente, con lo cual sera innecesaria la tipificacin del
delito de contaminacin acstica.
El Derecho Administrativo Sancionador ha sido desarrollado y fundamentado
por varios especialistas, entre los que se encuentra Cordero (2012, p. 132)
para quien, indica que el poder punitivo de la administracin cuenta con
principios, procedimientos y aspecto sustantivo, que tienen fundamento
constitucional.
La doctrina autorizada establece que la potestad para sancionar de un
estado se efecta a travs del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho
Penal. Por ello, los principios de tipicidad, culpabilidad y legalidad, son
principios del Derecho Sancionador aplicables al Derecho Administrativo
Sancionador y al Derecho Penal.
De acuerdo a nuestra investigacin, en el Per en el perodo 2015-2018
se presentaron 322 denuncias penales ante las fiscalas provinciales penales
por el delito de contaminacin acstica. Los datos obtenidos fueron fruto del
trabajo de campo llevado a cabo por nuestra parte. De los cuales tuvieron
mritos a formalizar denuncias solamente 40 casos, registrado en las Cortes
Superiores de Justicia del Per, hasta el momento en este perodo de estudio
slo existen cinco condenas en primera instancia, todas revocadas en las Salas
Superiores y la Corte Suprema en sus
casaciones, donde se ha dispuesto que se lleve a cabo nuevos juicios sin entrar
en el fondo del problema para determinar si nos encontramos frente a un ilcito
administrativo o ilcito penal, el cual es una labor que le compete para fijar
reglas que le permitan a los juzgados de menor jerarqua resolver con mejores
criterios.
Debemos sealar que en el perodo de estudio de esta investigacin no
existi una sola sentencia condenatoria firme por el delito de contaminacin
acstica, el cual a todas luces convierte al supuesto tpico de contaminacin
acstica descrito en el artculo antes mencionado, en ineficaz y que para
algunos lo consideran como un Derecho Penal Simblico, opinin que no
compartimos.
Para nuestra investigacin es conveniente evaluar la Casacin 762-2017,
Arequipa. De acuerdo con esta Casacin, los delitos contra el medio ambiente
previstos en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano, deben ser
complementados con normativa extrapenal. En la actualidad en el Per la norma
especial que regula los lmites mximos permitidos de ruidos en el medio
ambiente, es el Reglamento de Estndares de Calidad Ambiental para el Ruido.
Considero, que la comisin de un ilcito administrativo y la respectiva
sancin administrativa debe ser de acuerdo a la gravedad del caso, desde la
imposicin de una multa hasta la clausura definitiva de la entidad
contaminadora, ciertamente en este supuesto en la Casacin no se ha puesto
nuestra Corte Suprema, pues no entra a analizar los lmites entre ilcito penal
e ilcito administrativo; problemtica de vital importancia, pues entiende que
la penalizacin de la contaminacin auditiva
va de acorde con la realidad.
Los delitos contra el medio ambiente son considerados como delitos de
resultado, no consumndose con el quebrantamiento de la normativa
administrativa, sino que adems se requiere de la existencia de un perjuicio o
dao grave, esta es la posicin que ha adoptado la Corte Suprema. De esto se
desprende que la gravedad del resultado, slo es causado por sonidos graves e
intensos y que estos lesionen o pongan en peligro de manera grave los derechos
tutelados.
Respetuosamente discrepo con la Corte Suprema; puesto que, si se
atentara contra la salud y la vida en la modalidad de lesiones como
consecuencia de la contaminacin acstica, para ello el Cdigo Penal ha
previsto con amplitud los supuestos de comisin de estos delitos y su forma de
solucionarlos. La Corte Suprema debe sentar posicin respecto a que los niveles
de ruidos permisibles y los estndares de calidad ambiental para el ruido son
dos regulaciones diferentes, equipararlos es jurdicamente imposible.
A nuestro juicio la presente casacin, en vez de fijar grandes lneas
jurisprudenciales dejan grandes preguntas, entre ellas la necesidad de
delimitar entre el ilcito administrativo del ilcito penal.
En la presente investigacin se plante como interrogante la siguiente:
Cules son los fundamentos para despenalizar la contaminacin acstica
en el Per establecida en el artculo 304 del Cdigo Penal, 2015 2018? Se
consider como objetivo principal, determinar los fundamentos para despenalizar
el delito de contaminacin acstica en el Per. La hiptesis, los fundamentos
para despenalizar la contaminacin acstica son la ausencia de sentencias
condenatorias, aplicacin Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del
Derecho Administrativo Sancionador.
2. Materiales y mtodos
2.1 El objeto de estudio
Es la despenalizacin de la contaminacin acstica establecida dentro de
las conductas descritas en el artculo trecientos cuatro del Cdigo Penal
peruano.
2.2. Poblacin
Constituida por 43,700 abogados datos proporcionados por el Colegio de
Abogados de Lima durante los aos 2015-2018.
2.3. Muestra
380 abogados incorporados en el Colegio de Abogados de Lima entre ellos
se encuentran jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal, funcionarios
abogados de los Gobiernos Locales, funcionarios abogados del Ministerio del
Ambiente, a quienes se les aplic encuestas.
2.4. Unidad de anlisis
El abogado incorporado en el Colegio de Abogados de Lima, quien
respondi la encuesta efectuada.
2.5. Diseo de la muestra
No experimental, ya que no se manipular ninguna variable.
El nivel de confiabilidad que se trabajar; donde Z = 1.96 en un 95% de
confianza o Z = 1.65 en un 90% de confianza.
La forma de distribucin de las caractersticas de la muestra en
relacin con las variables:
Variable independiente: La ausencia de sentencias penales condenatorias,
Derecho Penal de ultima ratio, Derecho Administrativo Sancionador.
Variable dependiente: Despenalizacin del delito de contaminacin
acstica.
Utilizaremos la frmula con 95% de confianza, lo cual genera margen de
error de un 5% (0.05).
2.6. Mtodos de investigacin utilizados: mtodo correlacional, mtodo inductivo, mtodo comparativo y hermenutico
jurdico.
2.7. Tcnicas: documentales: recopilacin documental, fichaje, tcnicas personales, anlisis
metodolgico, encuesta aplicada.
2.8. Diseo de la investigacin
Descriptiva y explicativa, porque se us una muestra para observar y
estudiar el impacto de los delitos de contaminacin acstica.
El diseo de una sola casilla: ya que seleccionamos la muestra de la
realidad problemtica que se va a investigar.
Dnde:
Y Z
Y: La hiptesis es: Ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del
Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo
Sancionador.
Z: Impacto para la despenalizacin del delito de contaminacin acstica.
3. Resultados
Los encuestados se distribuyeron de la siguiente manera:
INSTITUCIN |
MUESTRA |
Jueces |
50 |
Fiscales |
50 |
Profesores de Derecho Penal |
80 |
Funcionarios de Gobiernos Locales (abogados) |
100 |
Funcionarios del Ministerio del Ambiente
(abogados) |
100 |
TOTAL |
380 |
Los cuadros, que incluyen cada pregunta relacionada con la
investigacin, quedaron como sigue:
Cuadro N01 Cree usted que la ausencia de sentencias condenatorias por
contaminacin acstica influye en su despenalizacin?
RESPUESTA |
MUESTRA |
|||||||||
Jueces |
Fiscales |
Docentes de Derecho
Penal |
Funcionarios de los
Gobierno Local |
Funcionarios del
Ministerio del Ambiente |
||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
Acertada |
40 |
80 |
40 |
80 |
72 |
90 |
70 |
70 |
70 |
70 |
Desacertada |
10 |
20 |
10 |
20 |
8 |
10 |
30 |
30 |
30 |
30 |
No sabe |
00 |
0o |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
TOTAL |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
El Cuadro N 1, que plante la interrogante: Cree usted que la ausencia
de sentencias condenatorias por contaminacin acstica influye en su
despenalizacin?, esta pregunta nos permiti obtener respuestas atinadas como
era lgico esperar en jueces, fiscales y profesores de Derecho Penal. De esta
manera, acertaron en un 80% los jueces y fiscales, mientras que en el caso de
los profesores de Derecho Penal fue de 90%. Debe destacarse que hay un
porcentaje considerable de desconocimiento por parte de los funcionarios
abogado de los Gobiernos Locales y Ministerio del Ambiente; pues, slo
acertaron en un 70%, lo cual pone en evidencia que an existe desconocimiento
sobre la despenalizacin del Derecho Penal.
Cuadro n02 Considera
Ud. que la aplicacin del Derecho Penal de ltima ratio influye en la
despenalizacin del delito contaminacin acstica?
RESPUESTA |
MUESTRA |
|||||||||
Jueces |
Fiscales |
Profesores de
Derecho Penal |
Funcionarios de
Gobiernos Locales - Abogados |
Funcionarios
del Ministerio del Ambiente - abogados |
||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
Acertada |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Desacertada |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
No sabe |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
TOTAL |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Respecto al Cuadro N 2, sobre la pregunta Considera Ud. que la
aplicacin del Derecho Penal de ltima ratio influye en la despenalizacin del
delito contaminacin acstica?, Las respuestas en este caso fueron unnimes al
100 % de los jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal, funcionarios de
Gobiernos Locales y funcionarios del Ministerio del Ambiente, quienes afirmaron
estar de acuerdo con el Derecho Penal de ltima ratio, pues en una sociedad
moderna ya no es posible seguir con los mtodos tradicionales de aplicacin de
la pena.
Cuadro n03 Considera
Ud. que la aplicacin del Derecho Administrativo Sancionador influye en la
despenalizacin del delito contaminacin acstica?
RESPUESTA |
MUESTRA |
|||||||||
Jueces |
Fiscales |
Profesores de Derecho Penal |
Funcionarios de Gobiernos Locales - abogados |
Funcionarios del Ministerio del Ambiente - abogados |
||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
De acuerdo |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
80 |
100 |
70 |
70 |
En desacuerdo |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
30 |
30 |
No conoce |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
TOTAL |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Respecto al Cuadro N 3 Considera Ud. que la aplicacin del Derecho
Administrativo Sancionador influye en la despenalizacin del delito
contaminacin acstica?, En referencia a esta pregunta respondieron estar de
acuerdo a esta interrogante tanto jueces, fiscales, profesores de Derecho Penal
y funcionarios de Gobiernos Locales y solo un 30% de funcionarios del
Ministerio del Ambiente estuvieron en desacuerdo, lo cual no es muy
significativo. Explicaron tanto los funcionarios abogados del Ministerio del
Ambiente y los Municipios, que cumplen con su labor que la ley les permite,
pues no otorgan licencias para el funcionamiento de locales comerciales,
discotecas, fbricas en lugares que no son adecuados.
Cuadro n04 La
Casacin 762-2017, Arequipa; donde se pronuncia sobre el delito de
contaminacin acstica, siendo la jurisprudencia vinculante actual debera
cambiar?
RESPUESTA |
MUESTRA |
|||||||||
Jueces |
Fiscales |
Profesores de
Derecho Penal |
Funcionarios de Gobiernos
Locales |
Funcionarios del
Ministerio del Ambiente |
||||||
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
Positiva |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Negativa |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
No sabe |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
TOTAL |
50 |
100 |
50 |
100 |
80 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Respecto al cuadro N 04; referente a la pregunta La Casacin 762-2017,
Arequipa; donde se pronuncia sobre el delito de contaminacin acstica, siendo
la jurisprudencia vinculatoria actual debera cambiar?, la respuesta de los
entrevistados fue uniforme, pues afirman que si se debera cambiar la Casacin, pues trae considerandos que no
se ajustan a la realidad, debi declarar infundada la casacin pues no exista
mrito para un nuevo juicio, toda vez estamos frente a una problemtica de
infracciones administrativas y no delictivas.
Cuadro n 5
Correlacin entre la ausencia de sentencias penales condenatorias y la
despenalizacin del delito de contaminacin acstica
AUSENCIA DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS Y EL
DELITO CONTAMINACIN ACSTICA |
Rho |
DESPENALIZACION |
Legislacin
penal sin legitimidad |
-121 |
-147 |
Necesidad
de despenalizacin |
29 |
206 |
Comportamiento de los funcionarios de Gobiernos Locales y
de Ministerio del Ambiente |
40 |
194 |
El
acceso a los tribunales |
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La ausencia de sentencias penales condenatoria muestra una mayor
tendencia hacia la despenalizacin del delito de contaminacin acstica.
4. Discucin
En la contrastacin de hiptesis se ha de demostrado su validez: la
ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del Derecho Penal de ultima
ratio y la intervencin del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el
fundamento para despenalizar la contaminacin acstica establecida en el
artculo trescientos cuatro del Cdigo Penal.
Se observa, que el Chi cuadrado es mayor a 1; por lo que, podemos
interpretar que, a mayor ausencia de sentencias condenatorias, aplicacin del
Derecho Penal de ultima ratio y la intervencin del Derecho Administrativo
Sancionador permitir despenalizar la contaminacin acstica establecido dentro
de los supuestos tpicos del artculo trescientos cuatro del Cdigo Penal
peruano. Se acepta la hiptesis planteada a un grado de 95% de significancia,
con un 5% de margen de error.
Regulacin del delito de contaminacin acstica en el Per
El Cdigo Penal peruano en su artculo trecientos cuatro, tipifica los
delitos ambientales, en el que se incluye la contaminacin acstica, esta
conducta debe ser despenalizada, en razn que no tiene relevancia penal, ya que
la afectacin o puesta en peligro de los derechos no es tan grave en
comparacin a otras conductas tpicas. El legislador peruano no debera
mantener esta modalidad delictiva en particular como una forma de sancionar las
conductas que atentan al medio ambiente; ya que, es ms apropiado optar por una
sistemtica distinta, establecida conforme al Derecho Administrativo
Sancionador, es decir, postulamos por despenalizar la contaminacin producida
por los ruidos.
El Poder Judicial en materia de delitos de
contaminacin acstica en el Per
A nuestro juicio, en la Casacin 762-2017, Arequipa, se ha determinado
que los delitos contra el medio ambiente previstos en el artculo trecientos
cuatro del Cdigo Penal peruano deben ser complementados con normativa
extrapenal; es por ello, que constituye ley penal en blanco.
En la actualidad en nuestro pas, gran cantidad de Municipios no han
regulado los lmites permisibles para el ruido. De ello se desprende que la
norma general aplicable es el Reglamento
de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, quien determina
los niveles mximos permitidos de contaminacin por ruido. Siendo el objetivo
principal el de conservar la calidad ambiental con el uso de la
tecnologa. Otro aspecto fundamental es
que nuestra legislacin punitiva define que los delitos contra el medio
ambiente son delitos resultado; no consumndose con la sola vulneracin de la
norma administrativa, por lo que, requiere grave dao o perjuicio. Siendo esta
la posicin que ha adoptado nuestra Corte Suprema.
Pues, si como consecuencia de la contaminacin acstica se afectara
contra la salud, la vida en la modalidad de lesiones, para ello el Cdigo Penal
ha previsto con amplitud los supuestos de comisin de estos delitos.
5. Conclusiones
Se demostr que existe ausencia de sentencias penales condenatorias por
contaminacin acstica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, lo
que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para
que ejerza su potestad sancionadora.
Se determin que existi una poltica criminal deficiente en la
tipificacin del delito de contaminacin acstica prevista en el artculo
trecientos cuatro del Cdigo Penal peruano.
Se demostr que el Derecho Penal debe intervenir como ltima ratio y
nicamente cuando la afectacin a los derechos sea grave y de relevancia, para
lo cual se debe aplicar los principios intervencin mnima, lesividad y
fragmentariedad.
Referencias
1.
Alenza J. 2003. La nueva estrategia contra la
contaminacin acstica y el ruido ambiental. Revista Jurdica de Navarra. Nm.
36: 65-120.
2.
Barba, R. 2008.
Poltica de despenalizacin como medio eficaz para una justicia penal justa.
Revista Prolegmenos. Universidad Militar de Nueva Granada. Vol. 11. Nm. 21:
81-88.
3.
DOI:
https://doi.org/10.18359/prole.2526.
4.
Caro, D. 2009.
Ms penas para las empresas que contaminan?, en Revista Lawyer.
Lima. Nm. 05: 71.
5.
Cordero, E.
2012. El Derecho administrativo sancionador y su relacin con el Derecho penal,
en Revista de Derecho de la Universidad de Valdivia. Vol. XXV. Nm. 2: 131-157.
6.
Jerico, L. 2016. Anlisis de la relevancia penal de la
contaminacin acstica en mbitos urbanos tras la reforma de los delitos contra
el medio ambiente (LO 1/2015, de 30 de marzo).
Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa. Nm. 18-12: 1-34.
7.
Martnez, J.
2015. El principio de intervencin mnima o ltima ratio en los delitos sobre
la ordenacin del territorio y el urbanismo. Revista del sector inmobiliario.
Nm. 150: 34-38.
8.
Pea Cabrera, A.
2013. Los delitos ambientales. Justicia
& Democracia, Revista de la Academia de la Magistratura. Lima, Nm. 11:
51-73.
9.
Rodrguez, F.
2015. Ruido ambiental, comunicacin y normatividad en la Ciudad de Mxico.
Razn y Palabra. Vol. 19. Nm. 91: 1-22.
10. Libros
11. Hurtado, J. 2005. Manual de Derecho Penal. Parte
general, 3ra. Edicin. Editorial Grijley, Lima, 2005.
1087 pp.
12. Lamadrid, A. 2011. Derecho penal ambiental en el
Per: realidad concreta o simbolismo prctico? Editorial Grijley,
Lima. 510 pp.
13. Internet
14. Alanya V, Garca, C y Patio, K. 2016. El artculo 304
del Cdigo Penal y su incidencia en las sanciones penales por la Comisin del
delito de contaminacin ambiental en la Provincia de Coronel Portillo, perodo
2014. Tesis para optar el ttulo de abogado. Facultad de Derecho y Ciencias
Poltica de la Universidad Nacional de Ucayali. Pucallpa. Disponible en:
http://repositorio.unu.edu.pe/bitstream/handle/UNU/3268/000002618T.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
15. Garca, A. 2016. El ruido: morfologa medioambiental
desde una perspectiva penal y criminolgica. Tesis para optar el grado de
Doctor en Derecho. Universidad Complutense de Madrid. Madrid. Disponible en:
https://eprints.ucm.es/35309/1/T36776.pdf.
16. Lpez, A. 2015. Anlisis sobre el merecimiento y
necesidad de pena en los delitos ambientales: a propsito del delito de
contaminacin ambiental. Tesis para optar el ttulo de Abogado. Universidad de
Piura. Facultad de Derecho, Programa Acadmico de Derecho. Piura. Disponible
en:
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2683/DER_032.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
17. Monroy, A.
2013. Principio de mnima intervencin, retrica o realidad?. Derecho
y Realidad. Nm. 21. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad
Pedaggica y Tecnolgica de Colombia. Disponible en:
https://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/view/4827.
18. Pastor, J. 2005. Efectos de la contaminacin
acstica sobre la capacidad auditiva de los pobladores de la ciudad de Trujillo
Per. Tesis para optar el grado de Doctor en Medio Ambiente. Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Trujillo. Trujillo. Disponible en:
http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/6005?show=full.
19. Roxin. C. 2013. El concepto de bien-jurdico como
elemento de crtica legislativa sometido a examen. RECPC. Disponible en: http.ficriminetugnes/recpc/154cepc15-01.pdf.
20. Sanpedro, P. 2011. El delito de contaminacin acstica. La
respuesta penal frente al ruido. Universidad Nacional de Educacin a Distancia.
Madrid. Disponible en:
https://www2.uned.es/ca-tortosa/Biblioteca_Digital/Biblio/Paloma_Sampedro/El%20delito.pdf.
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