Fundamentos para despenalizar la contaminación acústica en el Perú, 2015 – 2018

Guillermo Evaristo Medina Sanjinez

Resumen


El artículo 304 del Código Penal peruano, dentro de los supuestos típicos ha considerado como delito a la contaminación acústica, conducta que no cuenta con justificación suficiente para ser penalizada, considerando que no tiene relevancia penal. La presente investigación se justifica porque es un problema vigente en nuestra normativa penal que debe ser abordado para dar una solución con fundamentos dogmáticos; tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos para despenalizar la contaminación acústica. Los métodos utilizados fueron hermenéutico y estadístico. Técnica aplicada, recopilación documental y encuesta aplicada. La muestra fue determinada por 380 abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima, mediante el muestreo estadístico probabilístico aleatorio. Se logró como resultado que los encuestados respondieron afirmativamente, que la ausencia de sentencias condenatorias, la aplicación del Derecho Penal de ultima ratio y la intervención del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento para despenalizar la contaminación acústica. Concusión, existe ausencia de sentencias penales condenatorias por el delito de contaminación acústica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, lo que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad sancionadora.


Palabras clave


sentencias; ultima ratio; despenalizar

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