Anlisis de la prescripcin del ejercicio de la accin penal en el marco del ordenamiento jurdico ecuatoriano

 

Analysis of the prescription of the exercise of criminal action within the framework of the ecuadorian legal system

 

Anlise da prescrio do exerccio da ao penal no marco do ordenamento jurdico equatoriano

 

Joselyn Paulette Juma-Cuenca I

jjuma1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2844-643X

 

Mara Isabel Verdesoto-Gallegos II

mverdesot1@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5290-7654

 

Exson Wilson Vilela-Pincay III

vwvilela@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0786-7622

 

Correspondencia: jsarangoz@unmsm.edu.pe

Ciencias sociales y polticas

Artculo de investigacin

 

 

*Recibido: 22 de mayo de 2021 *Aceptado: 20 de junio de 2021 * Publicado: 05 de julio de 2021

 

                                I.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

                             II.            Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

                          III.            Magister en Derecho Penal y Criminologia, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.


Resumen

El presente artculo cientfico est enfocado en la accin penal, como canal regulador del ius puniendi estatal, mismo que en los pases regidos por el Estado de Derecho, debe ser limitado por instituciones jurdicas claras y que fomenten el respeto por las garantas y los derechos humanos. Los ordenamientos jurdicos prevn la prescripcin en una mayora de delitos, salvo aquellos que a entender del legislador lesionan de manera muy grave a la sociedad y merecen ser imprescriptibles. En respuesta a lo planteado, la doctrina ha analizado la importancia de que esta accin sea ejercida por un rgano diferente al rgano juzgador, as como la necesidad de limitarla en pro de las garantas de los ciudadanos, por medio de su prescripcin. Para la redaccin de la presente investigacin se utilizaron los mtodos exegtico y comparativo, lo cual permiti analizar la regulacin procesal penal ecuatoriana y su relacin con los postulados propuestos por la doctrina acerca del tema de la prescripcin de la accin penal. Se concluye que el ejercicio de la accin penal ha pasado desde la justicia por mano propia a una justicia imparcial, donde la prescripcin de la accin penal sirve como contrapeso al ya mencionado ius puniendi, as como refuerzo de los principios que sostienen al Estado de Derecho.

Palabras claves: Prescripcin; ejercicio; accin penal pblica; accin penal privada; Cdigo Orgnico Integral Penal.

 

Abstract

This scientific article is focused on criminal action, as a regulatory channel for state ius puniendi, same as in countries governed by the rule of law, it must be limited by clear legal institutions that promote respect for guarantees and human rights. The legal systems provide for the prescription in a majority of crimes, except those that the legislator understands seriously injures society and deserves to be imprescriptible. In response to what has been raised, the doctrine has analyzed the importance of this action being exercised by a body other than the judging body as well as the need to limit it in favor of the citizens' guarantees, by means of its prescription. For the writing of this research, exegetical and comparative methods were used, which allowed us to analyze the Ecuadorian criminal procedural regulation and its relationship with the postulates proposed by the doctrine on the issue of prescription of criminal action. It is concluded that the exercise of criminal action has gone from justice by own hand to an impartial justice, where the prescription of the criminal action serves as a counterweight to the aforementioned ius puniendi, as well as reinforcing the principles that sustain the rule of law.

Keywords: Prescription; exercise; public criminal action; private criminal action; Comprehensive Organic Penal Code.

 

Resumo

Este artigo cientfico tem como foco a ao penal, como canal regulador do estado ius puniendi, assim como em pases regidos pelo Estado de Direito, deve ser limitada por instituies jurdicas claras que promovam o respeito s garantias e aos direitos humanos. Os ordenamentos jurdicos prevem a prescrio na maioria dos crimes, exceto aqueles que o legislador entenda prejudicar gravemente a sociedade e merecer ser imprescritveis. Em resposta ao que foi levantado, a doutrina analisou a importncia de essa ao ser exercida por outro rgo que no o rgo julgador, bem como a necessidade de limit-la em favor das garantias dos cidados, por meio de sua prescrio. Para a elaborao desta pesquisa, foram utilizados mtodos exegticos e comparativos, que nos permitiram analisar a regulamentao processual penal equatoriana e sua relao com os postulados propostos pela doutrina sobre a questo da prescrio da ao penal. Conclui-se que o exerccio da ao penal passou da justia por mo prpria para uma justia imparcial, onde a prescrio da ao penal funciona como contrapeso ao referido ius puniendi, bem como refora os princpios que sustentam o Estado de Direito .

Palavras-chave: Prescrio; exerccio; ao criminal pblica; ao criminal privada; Cdigo Criminal Orgnico Abrangente.

 

Introduccin

La accin penal, y su ejercicio, como capacidad de acudir a un rgano jurisdiccional para la proteccin de un derecho violentado presupone uno de los pilares del debido proceso, en la garanta de la tutela judicial efectiva. Por su parte, el ejercicio de esta accin penal, como forma de proteccin a los bienes jurdicos tutelados por el Derecho penal, se erige como uno de los temas centrales dentro del Derecho procesal penal.

En un primer punto, es necesario identificar que tanto la accin penal pblica como privada, poseen prescripcin de la accin. El ordenamiento jurdico ecuatoriano prev, como se ver en el desarrollo de esta investigacin, un numerus clausus de delitos imprescriptibles, siendo que el resto de delitos desarrollados en el catlogo del Cdigo Orgnico Integral Penal (a partir de ahora, COIP) se rigen por las reglas de prescripcin desarrolladas en el antes citado cuerpo normativo.

El objetivo principal o general del presente trabajo es analizar la accin penal, su ejercicio, y con especial atencin en la institucin jurdica de la prescripcin, como limitante del poder del Ministerio Pblico sobre las personas. Este objetivo se llevar a cabo a travs de la revisin de bibliografa especializada en Derecho procesal penal y constitucional.

En el primer apartado se revisar el desarrollo de la accin penal a lo largo de la historia, haciendo nfasis en la separacin de poderes y las ventajas que representa esto para la investigacin y juzgamiento de los ciudadanos por parte de rganos especializados, as como refuerzo de sus garantas.

En el segundo apartado se analizar la accin penal, con aportes doctrinarios, con la diferenciacin necesaria entre la accin penal con carcter pblico y aquella que posee carcter privado.

En el tercer apartado se estudia el ejercicio de la accin penal como modo de ejercer o hacer valer el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a un proceso toda vez que se presume el atentado contra uno de los bienes jurdicos protegidos por el Derecho.

En el cuarto apartado se recala en el ordenamiento jurdico ecuatoriano para revisar de qu modo el legislador ha recogido los principios y fundamentos de la accin penal, el ejercicio y la prescripcin de esta accin penal.

El quinto apartado profundiza en la prescripcin y la forma en la que el legislador ecuatoriano aborda esta institucin jurdica, citando los artculos ms importantes del COIP para su comprensin.

Se concluye que la prescripcin del ejercicio de la accin penal constituye un contrapeso ante posibles vulneraciones y persecuciones desmedidas en el tiempo por parte de los rganos acusadores y juzgadores penales.

Desarrollo

La accin penal a lo largo de la historia

Histricamente, la persecucin, procesamiento, juzgamiento y ejecucin de las sentencias, se desarroll de manera muy variada, dependiendo de las civilizaciones as como del perodo histrico, siendo sus etapas la acusacin privada (o justicia por mano propia), la acusacin popular (por ejemplo, las asambleas atenienses) y por ltimo, la acusacin estatal, cuando el Estado se reserva el derecho de administrar el ius puniendi (Valencia, 2018). Progresivamente, la concepcin del Derecho, de quin estaba facultado para conocer los procesos y emitir un juicio, se fue transformando. Esto tiene vital importancia a la hora de analizar la accin penal puesto que como tal, da inicio al proceso penal.

Muchas veces, sobre todo en las civilizaciones que posean reyes, todas estas funciones se concentraban en una sola persona. As mismo, no faltaban espacios donde se haca posible la justicia por mano propia. Relativo a este aspecto, Couture, citado por Franco (2010), expresa que esta primitiva represalia, junto con la posibilidad de hacer justicia por mano propia desaparecen, dando lugar a que la sociedad, de manera pblica, condene estos actos, con el fin de tener una justa reaccin, un acto racional y reflexivo, con carcter pblico. Sobre el aspecto de la justicia por mano propia, la Ley del Talin concentraba en la persona agraviada (o en la familia de sta) la capacidad de ejercer la accin penal a travs de la venganza privada (Castro, 1998).

En un primer estadio de la justicia, cuando el poder se concentraba en una sola persona o un conglomerado de personas, no exista una separacin de poderes que permitiera identificar de manera clara un rgano del que surgieran las leyes o faltas, un rgano que juzgue y por ltimo, un rgano que ejecutore lo juzgado. La capacidad de denunciar poda asistir a todas las personas, as como tambin, segn el tipo de sociedad, solo ciertas personas eran consideradas ciudadanos (ejemplo, en la sociedad ateniense) y por ende, esta calidad los facultaba para discutir en asamblea la pena para el infractor.

En Atenas, los ciudadanos participaban en la acusacin, tanto al momento de formular la acusacin como en la administracin de justicia y atendiendo a los principios de oralidad y publicidad del debate (Snchez, 1993, p. 383), esto responda a que los atenienses, de esta forma, sentirse y dolerse unos por otros, como miembros de un mismo cuerpo (Vlez, 1969, p. 27). De alguna forma, en la actualidad, esta esencia se mantiene, toda vez que el Ministerio Pblico representa a la sociedad, y aun cuando no exista acusacin directa de una persona por medio de denuncia, el Ministerio Pblico puede proceder por esta capacidad de representacin de la sociedad.

En la Grecia Antigua, se utiliz una especie de accin penal privada, donde el acusado y el agraviado exponan sus argumentos ante el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo (Ramos, 2009). Es en el Derecho Romano, con muchas instituciones tomadas del Derecho griego, donde se aprecian avances que si bien, no perduraran en el tiempo, puesto que durante la Edad Media y el absolutismo muchos de estos principios cayeron en desuso, luego, con el renacimiento del Derecho posterior a la Revolucin Francesa, seran retomados. El Derecho Romano opt por dejar de lado la accin penal privada que haba sido utilizada en antao en Grecia, para pasar a un estadio antiguo de la accin penal pblica, que solo poda ser activada cuando se violentaba el orden y la integridad poltica (Ramos, 2009).

En esta misma lnea, durante un tiempo, el Derecho penal romano tena una marcada veta pblica, donde la vctima sujeto activo en el proceso era instruida de oficio por un magistrado, dentro del procedimiento conocido como cognicio (De la Hoz, 2017). Sin embargo, ms precisamente con la instauracin del imperio, esta postura cambi, pasando a ser un Derecho penal privado, donde los particulares ejercan su defensa, denominando a este procedimiento como accusatio (Beltrn y Vera, 2016).

Pasando a la etapa de la Revolucin Francesa, y su perodo anterior (el absolutismo) es quizs una de las muestras ms claras de la concentracin del poder en una sola figura. En esta etapa, la justicia se alojaba en una sola persona, que diriga todo el proceso, dando su veredicto segn concepciones personales y sin basarse en norma alguna. Por su parte, es la Revolucin Francesa el artfice fundamental para que las ideas de Montesquieu, Voltaire y Beccaria, entre otros, se plasmaran en el modelo francs de Ministerio Pblico, modelo que luego sera replicado en varios pases europeos (Villa, 2020).

Luego, con la aparicin de los primeros esbozos del Estado de Derecho, la separacin de poderes permiti que rganos diferenciados se encarguen de la investigacin de las infracciones, el juzgamiento, as como luego de la sentencia condenatoria, la posterior ejecucin de la sentencia.

Luego, ya en la etapa ms moderna, como rgano investigador surge el Ministerio Pblico, quien canaliza el ius puniendi de un Estado, a travs de la accin penal pblica, y de igual manera, se prev que aquellas personas que deseen participar en el proceso penal lo puedan hacer bajo la forma de la acusacin particular. Esto se basa tambin en la concepcin de nuevos pensamientos como el Estado de Derecho y las garantas bsicas del debido proceso.

As mismo, como se ver en pginas siguientes, al analizar el dao a bienes jurdicos de menor jerarqua, y como forma de descongestionar la justicia, tambin se crea la accin penal de carcter privado, dando la potestad de iniciar un proceso penal a la vctima, sin contar con la participacin del Ministerio Pblico. Para evitar ejercicios dspotas del poder de acusacin y persecucin, se establecen ciertas reglas, entre ellas, la prescripcin de la accin penal.

De esta forma, se aprecia que, conforme fue avanzando la sociedad, y surgiendo conceptos como el contrato social y el Estado de Derecho, los ordenamientos jurdicos fueron adoptando regulaciones procesales penales, que, con mayores o menores diferencias, buscan proteger los bienes jurdicos tutelados por sus Cartas Magnas, as como el respeto en sede procesal de las garantas de las partes procesales. Actualmente, el Derecho penal, y por ende, tambin el Derecho procesal penal, se han vuelto ms garantistas y menos represivos, con un mayor respeto de los derechos humanos (De la Hoz, 2017).

 

La accin penal

Como parte del proceso penal, la accin penal (sea sta, pblica o privada) es un derecho fundamental de acudir, solicitar y exigir la tutela de los rganos pblicos del Estado que tienen encomendada esa funcin (Rombola y Reboiras, 2007, p. 21). De igual manera, la accin penal y su potestad fundamenta al principio acusatorio, toda vez que exige su ejercicio y sostenimiento de la accin por un rgano pblico o privado distinto e independiente del que ha de juzgar (Castillejo, 2021, p. 1). Esta ltima definicin posee un concepto importante dentro del estudio de la accin penal, que es el sostenimiento de un proceso, iniciado por la accin penal.

De manera crtica, Villa (2020) seala:

No es un secreto que el sistema penal encierra un feroz, ilegtimo y problemtico ejercicio de poder por parte del Estado, que a travs de la persecucin oficial se ha valido del conflicto particular, ajeno por dems, para atormentar al individuo y desarrollar su poltica criminal, relegando a un segundo plano las garantas del procesado e, incluso, los intereses de la vctima del agravio (p. 12).

Para Matusan (2014), la accin penal constituye el mecanismo procesal real mediante el cual las vctimas de una conducta sancionada por el ordenamiento penal acceden a sus derechos de verdad, justicia y reparacin (p. 190). De esta forma, es la accin penal el camino a recorrer, de manera obligatoria para que el sujeto activo del proceso, sea ste un sujeto activo determinado, o la sociedad en su conjunto, a travs de la Fiscala, alcance la reparacin integral.

Adems de la situacin apreciada por Matusan, la accin penal, como derecho reglado permite a la vctima y a los afectados su comparecencia ante los operadores de justicia evitando as que exista la justicia por mano propia y que se produzca la actuacin del sistema judicial al ser requerido por quien se sienta afectado (Paucar, 2017, p. 4).

La accin penal diferenciada de la accin penalmente relevante nace como un derecho, que a entender de Calamandrei, citado por Gonzlez (2016), es subjetivo-autnomo por cuanto existe de manera independiente a la existencia de un derecho subjetivo sustancial y concreto, esto se establece dado que da derecho al reclamante a obtener una providencia jurisdiccional. Adems de un derecho que le asiste a la vctima, tanto como al Estado (en los casos donde es el afectado, como, por ejemplo, por delitos contra la administracin pblica), as como a la sociedad en su conjunto (por ejemplo, en casos de delitos ambientales o contra la salud pblica), es tambin una de las dimensiones de intervencin estatal como elemento de control social (Bejarano, 2021).

Dentro del Derecho penal y ms precisamente, del Derecho procesal penal, existen dos tipos de acciones penales, por una parte, la accin pblica y por otra, la accin privada. En la accin penal pblica, se faculta exclusivamente a la Fiscala a actuar de oficio para iniciar una investigacin sobre algn presunto delito que se haya cometido en el territorio ecuatoriano, sin necesidad de una denuncia particular que se haga por parte de una presunta vctima u ofendido (Paredes, 2016, p. 28).

La diferencia radica en la afectacin social, donde en el caso de la accin privada, dado que no afecta al orden social, no es perseguido por la Fiscala, en calidad de rgano acusador, sino que requiere la intervencin activa de la vctima como promotora de la accin de la justicia y como parte en el proceso judicial (Camino, 2016, p. 2).

En el caso ecuatoriano, segn la distincin entre accin pblica y privada, se acudir a dos rganos diferentes, en el primer caso, a la Fiscala, en el segundo caso, ante un juez penal. Esta diferenciacin posee mayor importancia cuando se determina que la accin penal pblica es de ejercicio del Ministerio Pblico (en el caso ecuatoriano, la Fiscala General del Estado), y por ende, sta accin penal puede iniciar de oficio (cuando la Fiscala conoce del cometimiento de una infraccin) as como por denuncia de cualquier persona que se haya enterado de la comisin de una infraccin, donde cabe de manera obvia, la vctima.

Se contempla que la accin penal de carcter privado podra resultar eficaz tanto para la autoridad (liberando cargas de trabajo), como para la sociedad, para poder tener acceso a la justicia de forma expedita (Garca, 2020, p. 55). En el caso colombiano, la bsqueda de la celeridad de procesos acumulados fue una de las principales motivaciones para que el legislador acuda al reconocimiento de la accin privada dentro de su ordenamiento jurdico (Chaves, 2013).

 

Ejercicio de la accin penal

Una vez que se han establecido los conceptos bsicos de la accin penal, as como su desarrollo histrico, es pertinente establecer qu se entiende por el ejercicio de esta accin penal. El ejercicio de la accin penal tiene por objetivo perseguir la comisin del delito, determinar tanto la norma transgredida como la imputacin de la responsabilidad penal con su sancin conforme al Derecho por parte del juez y por ende una reclamacin correctiva afn a la Justicia (Viscarra, 2010, p. 42). Por ende, esta definicin antes vertida permite apreciar que la accin penal es el comienzo de un proceso, que depender de su desarrollo con base al tipo de accin penal que haya sido invocado, pero que, en esencia, permite determinar responsabilidad penal y sancin, o en el caso de una posible absolucin, la ratificacin del estado de inocencia, mismo que es reconocido en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, tanto en sede constitucional (art. 76.2) as como en sede penal (art. 5.4 COIP).

Es decir, si bien la accin penal es un derecho que les asiste a las personas cuyos bienes jurdicos fueron supuestamente violentados, el ejercicio de esta accin tiene por consecuente objetivo, volver til esta accin mediante la activacin del proceso penal, de conformidad al ordenamiento jurdico.

Como parte del enfoque de este trabajo, es necesario abordar tanto el ejercicio de la accin penal pblica, as como su variante privada, dado que ambas variantes de la accin penal son susceptibles de prescripcin, aunque sea con condiciones diferenciadas. En el caso de la accin pblica, su ejercicio radica en la Fiscala, quien tiene la facultad y la obligacin de impulsar el proceso, respaldada en el principio de legalidad (Paucar, 2017), contemplado en el art. 5.1 del COIP, as como en la CRE, en el art. 76.3. Este principio forma base en el proceso penal, dado que posibilita la investigacin de toda accin u omisin que al momento de su cometimiento sea tipificada como infraccin, la seguridad jurdica a los participantes del proceso penal en cuanto a la posible sancin a aplicarse. De igual modo, prev que el sujeto pasivo del proceso sea juzgado por un juez competente y con la observancia al proceso determinado en el COIP.

Dado el sistema penal acusatorio, elegido por el legislador penal, el ejercicio de la accin penal pblica es de atribucin nica para la Fiscala (Muoz, 2020). Este ejercicio es exclusivo, sin perjuicio que el conocimiento de la infraccin sea dado por denuncia, parte policial, providencias judiciales, as como todas aquellas circunstancias que se desprenden del art. 581 del COIP.

Por su parte, el ejercicio privado de la accin penal responde a que las infracciones que son perseguidas por medio de este ejercicio privado, debido a sus circunstancias, que no afectan al orden social en el mismo grado que aquellas infracciones contempladas en el ejercicio pblico de la accin penal, y este ejercicio no puede ser perseguido de oficio por la Fiscala, sino que es necesaria la intervencin activa de la vctima como promotora de la accin de la justicia y como parte en el proceso judicial (Camino, 2016, p. 2).

Si bien destaca la importancia de los bienes jurdicos tutelados por aquellas infracciones que son susceptibles de ser tramitados por medio de la accin penal privada, cabe recalcar que el principal motivo por el cual se aslan del resto de infracciones, es porque el legislador ha credo conveniente que stas puedan ser tramitadas por vas diferentes. Es importante tambin aclarar que debera existir una valoracin del juzgador con respecto a la gravedad de la conducta que se pone ante l como accin penal privada (mediante querella), tal como analiza para el caso colombiano Chaves (2013). Si esta conducta llegase a constituir una infraccin de las que se procesan a travs del ejercicio penal de la accin pblica, debera notificarse a la Fiscala por medio de auto, que es una de las formas previstas en el COIP para el conocimiento de infracciones.

El ejercicio de la accin penal pblica y privada en la legislacin penal ecuatoriana difieren en algunos puntos, de los cuales, los ms destacados sern sealados a continuacin:

a)      El rgano conocedor de la accin penal pblica es la Fiscala (art. 410 COIP), y en el caso de la accin penal privada, el juez de garantas penales (art. 647.1 COIP).

b)      La forma de conocimiento en el caso de la accin penal pblica puede ser cualquiera de las enumeradas en el art. 581 del COIP, mientras que la accin penal privada solo puede ser conocida mediante querella (art. 647 COIP).

c)      En el caso de la accin penal privada, las infracciones que pueden tramitarse por medio de ella son limitadas, mientras que todo el resto de las infracciones son tramitadas mediante el ejercicio de la accin privada.

d)      En el caso de la accin penal privada, la no comparecencia del querellante (sujeto activo del proceso) a la audiencia, o si abandona el proceso, ste termina. Sin embargo, la ausencia de la vctima o denunciante, en el caso de la accin penal pblica, no exime a la Fiscala de continuar con su representacin y defensa.

Todas estas caractersticas son fiel reflejo de las diferencias que se suscitan entre el ejercicio de la accin penal pblica y privada.

 

 

La accin penal en el COIP

A modo de antesala, el ordenamiento jurdico ecuatoriano posee como parte de la normativa penal, un cdigo que rene en s, la parte general y especial de su Derecho penal. El COIP, en su parte general, establece su finalidad, misma que es normar el poder punitivo del Estado (art. 1), aplicando los principios que emanan de la Constitucin de la Repblica y de los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2). Dicho esto, es lgico que se regule de manera exhaustiva la accin penal y, como se analizar posteriormente, su prescripcin, dado que es un modo de limitar el ius puniendi o poder punitivo del Estado, de forma que no exista una persecucin indefinida, salvo ciertas infracciones que, por su dao a la sociedad, carecen de prescripcin.

La accin penal dentro del COIP se encuentra establecida en el Ttulo II, desde el art. 409 en adelante. Este artculo seala que la accin penal es de carcter pblico, entendido esto dado que el monopolio del Derecho penal, como seala Vidal (2010) es de monopolio pblico, y por ende, es racional que el ejercicio por medio del cual se canaliza el Derecho penal, sea tambin de carcter pblico. Esto no debe ser confundido con la facultad que se brinda, por ejemplo, en los delitos de accin privada, a denunciar al particular, donde es el particular quien tiene la potestad de denunciar o no.

Como se desprendi del anlisis del subapartado anterior, existen dos formas de ejercicio de la accin penal, siendo uno el ejercicio pblico de la accin penal, y otro, el ejercicio privado de la accin penal. El COIP recoge esta distincin, sealando en el art. 410 que el ejercicio de la accin penal pblica le corresponde a la Fiscala, sin la necesidad que exista denuncia previa. Por su parte, el ejercicio de la accin penal privada le corresponde nicamente a la vctima, y se ejerce mediante querella.

Posteriormente, se establece en el art. 411 del COIP que la titularidad de la accin penal pblica corresponde a la Fiscala. Esto significa que la Fiscala es la encargada de investigar las infracciones que lleguen a su conocimiento, manteniendo de esta forma, el Estado su monopolio en cuanto a la persecucin penal. Esta titularidad, como seala Franco, citado por Amoroso (2018), es parte de la oficialidad, donde se reconoce que son los propios rganos del Estado los que tienen la capacidad de promover la accin penal, como organismos reconocidos, autorizados y facultados para tales tareas. Estas facultades nacen de la CRE as como del propio COIP.

Es importante sealar que, si bien es una facultad de la Fiscala, el ejercicio de la accin penal con carcter pblico est limitado por ciertos requisitos (art. 411) que deben verificarse:

1.      La Fiscala debe tener los elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de la infraccin, y

2.      La Fiscala deber tener los elementos de conviccin suficientes acerca de la responsabilidad de la persona procesada.

Estos dos requisitos son importantes toda vez que la eficiencia de la Fiscala debe poner por delante que persigue acciones que sean penalmente relevantes. Obviamente que puede empezar a investigar quien fue el responsable de cierta infraccin, pero como puntapi, debe siempre existir una infraccin, aunque an no se sepa quin o quienes la cometieron.

Existen, adems dos causas en las cuales el Fiscal puede abstenerse de ejercer la accin penal (art. 411), la primera de ellas es cuando pueda aplicar el principio de oportunidad, y la segunda es cuando se presenten causales de prejudicialidad (art. 414), procedibilidad o cuestiones previas.

No se entrar a mayores detalles sobre el principio de oportunidad, regulado en los arts. 412 y 413 del COIP dado que no es tema materia del presente trabajo, se mencionar nicamente que es otro mecanismo regulador de la accin penal, as como del poder punitivo que tiene el Estado, concebido como principio de oportunidad reglado, dado que es una facultad circunscripta y limitada a las situaciones en que la normativa lo permite (Ros, 2018, p. 12).

Este mecanismo, que es potestad del Fiscal, funciona como vlvula de escape (Hairabedin, 2017, p. 8644) frente a la gran congestin de causas penales. Sin embargo, y atendiendo a la gravedad de ciertas infracciones, se prohbe la aplicacin del principio de oportunidad en aquellas infracciones mencionadas en el segundo y tercer inciso del numeral 2 del art. 412.

Por su parte, respecto al ejercicio privado de la accin penal, el COIP posee un numerus clausus de infracciones en las que la vctima tiene la potestad de denunciar y de iniciar el proceso penal si desea. Estas infracciones, conforme a lo establecido en el art. 415 son: calumnia (tipificada en el art. 182), usurpacin (art. 200), estupro (art. 167), aquellas lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta das, con excepcin de los casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar y delitos de trnsito, as como los delitos contra animales que forman parte del mbito para el manejo de la fauna urbana.

 

 

 

La figura jurdica o institucin jurdica de la prescripcin

Toda vez que ya se ha revisado en lo que antecede en el presente trabajo a la accin penal (en sus facetas pblica y privada) como una forma de perseguir las infracciones, determinar responsabilidades y lograr la reparacin del derecho vulnerado, es pertinente analizar la figura de la prescripcin como una limitante a esta persecucin penal.

La prescripcin es concebida como el olvido por el curso del tiempo y de renuncia del Estado al ejercicio del poder punitivo por la mora en resolver la imputacin (Tene, 2019, p. 57). Bajo esta definicin, se aprecia que, como la persecucin penal, en la mayora de los delitos, no es imprescriptible, caduca en determinado tiempo la potestad del Ministerio Pblico para su persecucin. Por esto, cada legislacin concibe trminos de tiempo en los cuales se considera prudente la persecucin e investigacin de una infraccin. Si llegase a transcurrir un tiempo en exceso, se debe aplicar la figura jurdica de la prescripcin como extintora de la persecucin penal, y por ende, de la capacidad punitiva del Estado (Agero, 2020).

Para Bernales (2007), la prescripcin es el vencimiento de cierto plazo tras la comisin de un delito y que constituye un obstculo para el ejercicio de la accin penal pblica, para el enjuiciamiento, y la eventual condena (p. 246). Este llamado obstculo al que se enfrenta el rgano acusador as como la justicia penal es, sin lugar a dudas, un contrapeso ante un posible ejercicio desmedido en el tiempo por parte de los rganos antes descritos.

Como menciona Gavilanes (2018), la prescripcin de la accin penal limita el poder punitivo estatal para perseguir y reprimir delitos, cuando se ha transcurrido un largo plazo de tiempo para aquello (p. 5).

El fundamento doctrinario que ampara la imprescriptibilidad de ciertos delitos radica en la doble vulneracin que se llevara a cabo, es decir, no slo se configura la violacin de los derechos humanos por los actos positivos que constituyen el ilcito criminal, sino que tambin se configura una segunda violacin con la actitud pasiva del Estado que ampara dicha impunidad (Bernales, 2007, p. 248). Esto tiene concordancia si se pone sobre la mesa los daos a la sociedad, el ambiente y dems bienes jurdicos protegidos por aquellos delitos que son imprescriptibles en el COIP.

La prescripcin, por lo ya analizado, se erige como una garanta en pro del individuo que se supone ha cometido un delito. Esto, dado que como menciona Goldschmidt (2016, p. 1) una tcnica artificial destinada a proteger a los individuos contra la punicin estatal, y siendo esto razonado por Gavilanes (2018), de no existir prescripcin de la accin penal, si bien la persona investigada o procesada podra tener el estatus de inocencia indefinidamente, este estatus quedara simplemente como una letra muerta, dado que siempre pesara sobre su persona una investigacin. Por esto es que se interpreta que la prescripcin

No extingue la posible responsabilidad penal de una conducta determinada, sino la posibilidad de evaluar (investigar) efectivamente esa conducta es penalmente relevante, igualmente no extingue la pena sino la posibilidad de ejecutarla, lo que en conclusin significa que no extingue el delito, sino su persecucin (Torres, 2017, p.6).

 

La prescripcin en el marco del COIP

La prescripcin de la accin penal es una de las formas contempladas en el COIP para la extincin de la accin penal (art. 416.5). El COIP establece reglas diferenciadas para la prescripcin de las acciones. En primer lugar, depende del tipo de accin, sea sta pblica o privada. De igual manera, se divide entre los casos en los que se ha iniciado el proceso penal, y los casos en los que no.

Como requisitos de procedibilidad de la prescripcin de la accin penal, el COIP seala que el juez puede declarar tal prescripcin, tanto de oficio, como a peticin de parte, por el transcurso del tiempo y en las condiciones que establece el COIP (art. 417.1) as como, prestando atencin a la clasificacin de delitos de accin pblica o privada, y se ha iniciado o no el proceso penal (art. 417.2).

En el caso que no se haya iniciado la accin penal, el COIP seala:

Art. 417.3 a) El ejercicio pblico de la accin prescribe en el mismo tiempo del mximo de la pena de privacin de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningn caso, el ejercicio pblico de la accin prescribir en menos de cinco aos.

Esto significa, que es necesario hacer el anlisis y remitirse al tipo penal en el que supuestamente ha encuadrado su conducta el sujeto activo. En el caso de que la pena mxima de este delito sea igual o menor a cinco aos, el tiempo que debe transcurrir ser de cinco aos. En cambio, si el tiempo mximo de pena de privacin de libertad sealada en el tipo penal es ms, deber determinarse cul es, y esperarse ese tiempo.

La regla con respecto a la accin penal de carcter privado es diferente, siendo que el COIP en el art. 417.3.b) seala:

El ejercicio privado de la accin, prescribir en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido.

Aqu no importa si el delito tiene prevista una pena privativa mayor, siempre se regir por los seis meses antes sealados.

Con respecto a los delitos continuados, concebidos como aquellos en los que es posible apreciar la comisin de un solo delito (una sola realizacin tpica punible) en una reiteracin de hechos o sucesos fcticos independientes (Maldonado, 2015, p. 194). Cuando se est frente a la presencia de uno de estos delitos, para calcular el momento desde cundo empieza a transcurrir el tiempo para la prescripcin, ser cuando la conducta cese (art. 417.3.c)).

 

Metodologa

Para la realizacin de este artculo se ocup la tcnica de revisin bibliogrfica y documental, con carcter cualitativo, partiendo de informacin tanto en formato fsico como digital, as como desde motores de bsqueda digitales, lo que permiti abordar la temtica con el apoyo de tesis recuperadas de repositorios universitarios en lnea (tesis de grado, mster y doctorales), as como bases de datos de revistas cientficas indexadas.

Se utiliz tambin el mtodo exegtico, con base en la normativa nacional vigente, para proceder a analizarla y compararla. Para desintegrar el tema de estudio en partes y poder analizar detenidamente cada una de ellas, se ocup el mtodo analtico, y viceversa, de igual modo, para reconstruir estas partes se aplic el mtodo sinttico, de cara a concluir conforme lo reflexionado.

 

Conclusin

La reparacin integral, la sancin y la determinacin de la responsabilidad penal han tenido variaciones sustantivas a lo largo de la historia, pasando desde la venganza por mano propia a una canalizacin del poder punitivo del Estado a travs de la accin penal. La accin penal se ha erigido por tanto como un mecanismo para determinar responsabilidad, sancin y reparacin. Las diferentes concepciones acerca de la vulneracin de derechos, de la proteccin de bienes jurdicos, sumado a un congestionamiento de causas penales, ha llevado a dividir la accin penal en dos grandes tipos de ejercicio, la pblica y la privada.

El ejercicio pblico de la accin penal es llevado a cabo por la Fiscala, y sus formas de conocimiento son tan variadas como infracciones que son de su posible conocimiento. Por su parte, el ejercicio privado, es conocido nicamente por va escrita y no por cualquier persona, sino por el mismo afectado o por representantes apoderados. El ordenamiento jurdico ecuatoriano se ha hecho eco de esto y en el COIP, como cdigo penal sistemtico, ha recogido estas dos categoras.

Por otra parte, como la investigacin y la persecucin penal no pueden ser indefinidas, tanto por el gasto que conllevara, as como por el atropello que sera para el derecho de presuncin de inocencia de quien es investigado, nace la prescripcin de la accin penal. sta tiene sus reglas propias, establecidas por el legislador en el COIP. Sin embargo, la gravedad de ciertas infracciones ha llevado a que se seleccionen ciertos delitos y se los catalogue como imprescriptibles.

Se concluye que la prescripcin coadyuva a conservar la garanta de presuncin de inocencia, dejando sin efecto la accin penal. De igual manera, es una forma de presin para la Fiscala en su capacidad investigadora, y para la parte afectada en cuanto a su capacidad para denuncia; de igual manera, para el juez de garantas penales y la persona que vaya a querellar. Esta prescripcin no queda al libre arbitrio de las partes procesales, sino que se encuentra reglada, para evitar problemas con respecto a la seguridad jurdica y el principio de legalidad.

 

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2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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