El debido proceso penal y su constitucionalización en Ecuador
Resumen
El debido proceso es una institución jurídica muy antigua de la que los profesionales del Derecho hacen eco diariamente ya sea por escrito u oralmente en los estrados, en foros científicos o en discursos, sin embargo, en su definición, contenido y alcances aún continúa siendo una obra inacabada, cuestión que no puede ser calificada como negativa sino más bien debe asumirse como una parte muy importante del Derecho que se encuentra en pleno desarrollo. El trabajo que se presenta abarca dos aspectos del interesante tema del debido proceso que están relacionados con su definición y la forma en que el Ecuador ha reflejado en el orden constitucional los principios, derechos y garantías que lo integran. Con independencia de lo conocido por la doctrina procesal universal, cada Estado ha regulado de manera indistinta las normas del debido proceso; si bien no es posible en un solo artículo exponer la forma en que el Ecuador tiene concebido el debido proceso, al menos se hacen constar las bases constitucionales del proceso penal.
Palabras clave
Referencias
Alexy, R. (2003). La fundamentación de los derechos humanos en Carlos S. Nino. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. No. 26, . Edición digital Doxa .
Beccaria, C. B. (1764). De los delitos y de las penas. Livorno: Bruguera.
Bertoli J, P. (2002). Acerca del Derecho al Proceso Según su concreción en el Código Tipo Procesal Civil del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Civil, 83-96.
Carbonell, M. y. (2010). El neoconstitucionalismo: significado y niveles de análisis?, . Madrid: Trotta.
Constitución de Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito: LEXIS.
Convención Americana de Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969). Costa Rica .
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1 de abril de 1948). Buenos, Argentina.
Declaración de Principios del Proyecto de Código Penal Tipo Latinoamericano. (16 de octubre de 1963). Santiago de Chile, Chile.
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU . (10 de Diciembre de 1948). Paris, Francia.
Espinosa Saldaña, E. (2003). Jurisdicción Constitucional Importación de Justicia y Debido Proceso. Lima-Perú: Ed. Ara.1ra. Edición.
Ferrajoli, L. (2005). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. . Madrid : Trotta 7ma edición.
Françoise-Marie Arouet, V. (1763). Tratado sobre la tolerancia . Valencia.
Gonzalo Pero, J. (2013). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas.
Guastini, R. (2001). Estudios de teoría constitucional. México): Distribuciones Fontamara,.
Llobet Rodríguez, J. (1993). La Reforma Procesal Penal. Un análisis comparativo latinoamericano alemán. San José de Costa Rica: Taller del Mundo Gráfico.
Ortecho Villena, V. J. (1994). Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional en Instituto de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional. Perú: Huancayo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . (16 de Diciembre de 1966). Asamblea General De Naciones Unidas.
Quiroga León, A. (2013). El Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporáneo . Perú.
Rawls, J. (1996). El Debido Proceso. Temis.
Ticona Postigo, V. (1994). El debido proceso civil. Lima: Rodhas.
Zabala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación jurídica. . Guayaquil: Guyaquil.Edilex.
DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v6i7.2909
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