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El debido proceso penal y su constitucionalizaci�n en Ecuador
The due criminal process and its constitutionalization in Ecuador
O devido processo penal e sua constitucionaliza��o no Equador
Carlos Eduardo Dur�n-Ch�vez I
cduran@umet.edu.ec
�https://orcid.org/0000-0002-9857-2220
Marily Rafaela Fuentes-Aguila II ���
mfuentes@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4242-8593
Correspondencia: cduran@umet.edu.ec
Ciencias sociales y politicas �
Art�culo de revisi�n
*Recibido: 22 de mayo de 2021 *Aceptado: 20 de junio de 2021 * Publicado: 05 de julio de 2021
I. Abogado, Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administraci�n del Trabajo, Doctor en Ciencias Gerenciales (PhD), Posdoctor en Estado, Pol�ticas P�blicas y Paz Social, Posdoctor en Integraci�n y Desarrollo de Am�rica Latina, Posdoctor en Am�rica Latina y su inserci�n en el Orden Global, Docente Universitario en Pregrado y Posgrado: Universidad Metropolitana, Docente universitario en pregrado: Universidad T�cnica Particular de Loja, Ecuador.
II. Licenciada en Derecho, M�ster en Educaci�n, Especialista en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jur�dicas, Docente Universitaria en Pregrado y Posgrado, Universidad Metropolitana, Ecuador.
Resumen
El debido proceso es una instituci�n jur�dica muy antigua de la que los profesionales del Derecho hacen eco diariamente ya sea por escrito u oralmente en los estrados, en foros cient�ficos o en discursos, sin embargo, en su definici�n, contenido y alcances a�n contin�a siendo una obra inacabada, cuesti�n que no puede ser calificada como negativa sino m�s bien debe asumirse como una parte muy importante del Derecho que se encuentra en pleno desarrollo. El trabajo que se presenta abarca dos aspectos del interesante tema del debido proceso que est�n relacionados con su definici�n y la forma en que el Ecuador ha reflejado en el orden constitucional los principios, derechos y garant�as que lo integran. Con independencia de lo conocido por la doctrina procesal universal, cada Estado ha regulado de manera indistinta las normas del debido proceso; si bien no es posible en un solo art�culo exponer la forma en que el Ecuador tiene concebido el debido proceso, al menos se hacen constar las bases constitucionales del proceso penal.
Palabras clave: Debido proceso; constitucionalizaci�n; garant�as y derechos.
Abstract
Due process is a very old legal institution from which legal professionals echo daily either in writing or orally on stage, in scientific forums or in speeches, however, in its definition, content and scope it still continues to be a Unfinished work, an issue that cannot be classified as negative but rather should be assumed as a very important part of the Law that is in full development. The work presented covers two aspects of the interesting topic of due process that are related to its definition and the way in which Ecuador has reflected in the constitutional order the principles, rights and guarantees that comprise it. Regardless of what is known by universal procedural doctrine, each State has regulated the rules of due process interchangeably; Although it is not possible in a single article to expose the way in which Ecuador has conceived due process, at least the constitutional bases of the criminal process are stated.
Keywords: Due process; constitutionalization; guarantees and rights.
Resumo
O devido processo legal � uma institui��o jur�dica muito antiga que os profissionais do direito ecoam cotidianamente, seja por escrito ou oralmente em p�dio, em f�runs cient�ficos ou em palestras, por�m, em sua defini��o, conte�do e abrang�ncia continua sendo uma obra inacabada, quest�o que n�o pode ser classificado como negativo, mas deve ser assumido como uma parte muito importante da lei que est� em pleno desenvolvimento. O trabalho que se apresenta cobre dois aspectos do interessante tema do devido processo que se relacionam com a sua defini��o e a forma como o Equador refletiu na ordem constitucional os princ�pios, direitos e garantias que o constituem. Independentemente do que � conhecido pela doutrina processual universal, cada Estado regulamentou indistintamente as normas do devido processo; Embora n�o seja poss�vel afirmar em um �nico artigo a forma como o Equador concebeu o devido processo legal, pelo menos se enunciam as bases constitucionais do processo penal.
Palavras chave: Devido processo legal; constitucionaliza��o; garantias e direitos.
Introducci�n
El debido proceso en el �mbito penal, constituye un conjunto de principios, derechos y garant�as encaminados, fundamentalmente, a que el procesado pueda desarrollar adecuadamente su derecho de defensa frente al poder punitivo del Estado. Aun cuando el debido proceso se extiende a cualquier materia de Derecho, el presente estudio se limita a la esfera penal en estrecho v�nculo con la Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador.
La Constituci�n como ley de leyes o norma rectora dentro del ordenamiento jur�dico impone que todas las normas que rijan en el seno de la sociedad se encuentren en correspondencia con los principios constitucionales, situaci�n que, por supuesto, alcanza al Derecho Penal. Por su parte, las garant�as constitucionales son el medio o el instrumento que la Constituci�n pone al alcance de los ciudadanos para defender sus derechos frente a las autoridades.�
La constitucionalizaci�n del debido proceso junto a la consagraci�n de este en los instrumentos jur�dicos internacionales y el hecho de haberse regulado en los c�digos procesales de los distintos pa�ses, representa la declaraci�n de voluntad universal de los Estados de respetar sus pautas como garant�a de los ciudadanos. Cuando se analiza el orden constitucional y procesal en el Ecuador, se aprecia la intenci�n del legislador de respetar los derechos de las personas a un juicio justo.
La Constituci�n de 2008 de la Rep�blica del Ecuador consagr� el debido proceso como derecho fundamental de las personas y en tal sentido, en materia penal, las autoridades que el Estado ha encargado de solucionar los conflictos o asuntos litigiosos y espec�ficamente aquellos funcionarios a quienes se les encomiendan las funciones de investigar, acusar y juzgar las posibles infracciones penales, se encuentran obligados a cumplir las reglas procesales previstas, es decir, a regirse por un procedimiento previamente establecido. En estos procedimientos vigentes se regulan las garant�as de defensa, contradicci�n, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa, el derecho a ser escuchado, acogerse al silencio, el derecho a que las pruebas se practiquen directamente ante los jueces, a conocer las razones de su detenci�n y la persona que la orden�, entre otras. En caso de vulneraci�n de sus derechos, el ciudadano puede accionar para reclamar su tutela y protecci�n estableciendo los recursos correspondientes, ya sea a trav�s del C�digo Org�nico Integral Penal o de la Constituci�n.
El debido proceso penal requiere de precisiones te�ricas y normativas contextualizadas y �tiles para el Estado y el Derecho en el Ecuador. Dejar establecidos los conceptos b�sicos del debido proceso como instituci�n jur�dica de rango constitucional representa un paso importante para la doctrina penal y el posterior desarrollo de sus contenidos.
El desarrollo doctrinal del debido proceso puede contribuir a su cumplimiento como garant�a constitucional y procesal en el Ecuador. No es un secreto para ninguna persona que el dominio de las instituciones jur�dicas coloca al profesional del Derecho en mejores condiciones para aplicar la justicia al caso concreto, lo mismo si se es Fiscal, abogado, juez o cualquier otro jurista que intervenga en representaci�n del Estado o en inter�s particular.
A partir de la literatura consultada, donde se han evaluado los criterios de autores como Beccaria (1764), Llobet Rodr�guez (1993), Ortecho Villena (1949, Bertoli (2002), Alexy (2003), Espinosa Salda�a (2003), Ferrajoli (2005), Carbonell (2010), Gonzalo Pero (2013), Quiroga Le�n (2013), entre otros, pudieron extraerse fundamentos para sostener que el debido proceso es una amplia y controvertida instituci�n del Derecho que aun se encuentra en pleno auge. Al margen de las tendencias de quienes pretenden expandir el Derecho Penal y reducir las garant�as de los ciudadanos, la mayor�a de las reformas procesales modernas contin�an apoyando el debido proceso y mucho m�s que eso, lo desarrollan y defienden de las tendencias inquisitivas y expansionistas del Derecho Penal.
Es profunda aspiraci�n en este estudio hacer reflexionar en cuanto a que la concepci�n del debido proceso no ser�, por lo pronto, una obra concluida, porque todav�a quedan sobrados fundamentos para presentar y debatir. Tanto por la amplitud de sus contenidos como por las realidades cada d�a m�s cambiantes en la sociedad, los postulados b�sicos en que se asienta hoy el debido proceso se orientan dial�cticamente hacia un Estado plenamente garantista.
Materiales y m�todos
La metodolog�a que se ha utilizado en la presente investigaci�n se encuentra centrada en el an�lisis de documentos, de los que se extrajeron las consideraciones de numerosos autores que se han dedicado al estudio de la doctrina procesal. El m�todo hist�rico-l�gico fue utilizado para poder comprender la instituci�n del debido proceso en su propia evoluci�n, desde su surgimiento hasta la contemporaneidad. El estudio exeg�tico de las normas jur�dicas, fundamentalmente las constitucionales ofreci� la posibilidad de advertir de forma muy clara y sencilla el proceso de constitucionalizaci�n del debido proceso. Los m�todos ordinariamente utilizados por la teor�a general del conocimiento cient�fico como el an�lisis y la s�ntesis y la inducci�n y deducci�n, permitieron adoptar definiciones y posturas te�ricas respecto a cada uno de los puntos que se abordaron en el trabajo.
Consideraciones generales sobre el debido proceso.
La historia de humanidad se ha desenvuelto en medio de la contradicci�n entre el derecho a la libertad y el poder. En cuanto al �mbito de los derechos de las personas esta situaci�n ha sido objeto de intensas batallas libradas por los ciudadanos para limitar ese poder, a veces abusivo o arbitrario del Estado sobre todo en el �mbito del juzgamiento de las personas. Bastar�a recordar la etapa de la inquisici�n y de las torturas realizadas en nombre de la ley para alcanzar la confesi�n de un procesado. En esta etapa el juez ten�a un poder omn�modo y el imputado no era m�s que un objeto del proceso.
Las mismas luces que iluminaron el espacio entre los ciudadanos y el Estado fueron las que irradiaron sobre la relaci�n entre los ciudadanos y la administraci�n de justicia. Pensadores que no eran juristas, ni abogados, ni jueces sino pol�ticos y fil�sofos como (Montesquieu, 1748 ), (Rousseau, 1982) (Beccaria, 1764) y Voltaire, (Fran�oise-Marie Arouet, 1763) estremecieron con sus planteamientos las columnas de la jurisdicci�n al proponer la interdicci�n de la tortura, criticar la pena y especialmente la privaci�n de libertad, al clamar por la legalidad, la defensa del inculpado, la libertad de pruebas, la libre valoraci�n de las pruebas o al evaluar el jurado ingl�s, la formalidad de las leyes, el tiempo de pruebas o el tiempo de defensa.
La obra de estos autores a�n permanece viva en la doctrina del Derecho contempor�neo, al punto que pudiera afirmarse que forma parte del programa y fundamentos de las reformas procesales que Am�rica Latina viene desarrollando desde hace varias d�cadas. A ello se agrega un paso m�s avanzado en el progreso de la justicia moderna y es la constitucionalizaci�n de los principios, derechos y garant�as del hombre ante el poder penal del Estado, lo cual constituye el arma principal que evita la concentraci�n del poder y quiz�s la �nica que lo limita de manera real y efectiva.
La �nica forma de evitar, al menos en lo posible, los abusos del Estado, es garantizando que el orden constitucional y legal contenga las normas jur�dicas necesarias para poder exigir el cumplimiento de �stas ante las cortes u �rganos jurisdiccionales. Aquellas normas rectoras deben tambi�n ser consagradas expresamente en los textos legales complementarios para que no ofrezcan dudas sobre su taxatividad.
En el moderno proceso penal existe una lucha por limitar el poder arbitrario del juez, abriendo espacios de libertad y garant�as para las partes, ll�mense �stas, v�ctimas, acusadores, acusados, imputados o procesados. En todos los ordenamientos jur�dicos se tiene como base fundamental la dignidad de la persona, con sus correspondientes garant�as penales y procesales; se separan las funciones de investigar, acusar y de juzgar.
El justiciable se encuentra ahora no frente a un poder inquisidor monol�tico, sino en relaci�n con un poder dividido, en �rganos y funciones, que interact�an y se controlan rec�procamente. El fiscal, el juez y el defensor tienen bien delimitadas sus funciones y cada cual posee su rol dentro del proceso penal, a diferencia de aquellos momentos en que coincid�an en una misma persona las funciones investigativas, acusadoras y juzgadoras.
En cuanto a la importancia del Derecho Constitucional para el proceso, se ha expresado que el Derecho Procesal es Derecho Constitucional aplicado no solo porque puede considerarse como ejecuci�n de la ley fundamental sino porque la administraci�n o impartici�n de justicia, como indistintamente se le denomina en la regi�n, es una funci�n del Estado, que �ste ejerce bajo la forma de monopolio. El Derecho Constitucional en Ecuador, sin dudas, se encuentra materializado en todos los procesos.
Esta funci�n jurisdiccional que el Estado ejerce, trae consigo el deber de impartir justicia y concede a los ciudadanos el derecho a que se les garantice esa justicia, lo que constituye el fundamento de la existencia del Derecho Procesal como forma de hacer efectivo el derecho material o sustantivo. Para cumplir con este deber, el Estado crea los �rganos jurisdiccionales que permitan el acceso a ella, y establece las leyes de procedimiento, que no pueden tener otro objeto que establecer la verdad de los hechos, a trav�s de medios l�citos y en virtud de la aplicaci�n del derecho en cada caso concreto.
Se conoce de antemano que la forma de manifestaci�n m�s violenta de colisi�n con el poder soberano del Estado se produce en el proceso penal y de ah� surge la necesidad de una regulaci�n jur�dica que limite dicho poder. Esta situaci�n conflictiva entre el ciudadano y el poder estatal es un problema de Derecho Constitucional porque se trata, tambi�n, del Derecho limitando al poder.
Aunque la doctrina del debido proceso no est� acabada, ha venido a establecer las pautas necesarias para frenar las viejas pr�cticas denigrantes, abusivas y arbitrarias empleadas por gobiernos aut�cratas en nombre del poder y a veces en nombre de la justicia. Si bien los postulados del debido proceso no han podido evitar que se cometan atropellos, al menos han logrado atemperarlos y se espera que cada d�a los ciudadanos est�n m�s conscientes de sus derechos y los Estados sean m�s respetuosos de las personas que se someten a proceso penal, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el ordenamiento jur�dico nacional e internacional, principalmente en materia de derechos humanos, destacando que el debido proceso como derecho-garant�a, est� comprendido dentro de esta categor�a.
El debido proceso como derecho fundamental y garant�a han sido muy difundidos como conceptos y paradigmas de la justicia moderna, pero no ha sido abordado en su real dimensi�n. Ha sido concebido el debido proceso lo mismo como una garant�a espec�fica semejante al derecho a la defensa, como derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o como una instituci�n instrumental.
A pesar del amplio desarrollo doctrinal del debido proceso, subsiste el debate en cuanto a su naturaleza jur�dica. Cuando se trata como un principio general del Derecho, el tema se convierte en extraordinariamente amplio y complejo; si se aduce a �l como derecho y tambi�n cuando se define como garant�a habr� que abordar numerosas aristas, raz�n por la cual este trabajo no tiene la pretensi�n de limitar los criterios acerca de una instituci�n que aun en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo.�
El IUS puniendi y el debido proceso
El ius puniendi estatal puede ser catalogado como el m�s violento que se pueda utilizar por la funci�n p�blica y es por esa raz�n que la ley se encarga de prever todas las alternativas posibles para proteger a los ciudadanos en el proceso penal. Por una parte, la ley concede al Estado la posibilidad de instituir delitos y penas y conceder la facultad para sancionar; y por otra, prev� un conjunto de normas para proteger al inculpado de los posibles excesos en que pudiera incurrir el Estado en el ejercicio de sus funciones.
Dentro de este conjunto normativo que pudiera definirse como garant�as del presunto infractor, del procesado, o del condenado, est�n las que se relacionan con el debido proceso. Sin que pueda circunscribirse estrictamente al �mbito procesal, ni al Derecho Penal, el debido proceso requiere especial atenci�n en las citadas materias pues la justicia concreta revela los principales abusos de poder del Estado, en los casos procesales originados con motivo de la posible comisi�n de delitos. En Ecuador, la Constituci�n consagra en los art�culos 75, 76 y 77, diversos derechos y garant�as: el acceso a la justicia, a la tutela efectiva de los derechos, el debido proceso en general, el debido proceso en materia penal, entre otros que representan la voluntad estatal de proteger al m�s d�bil dentro del proceso penal.
Desde la doctrina penal se considera que la primera manifestaci�n de los principios, apotegmas o axiomas que integran el debido proceso correspondi� a C�sar Bonesana, Marqu�s de Beccar�a en su obra jur�dica De los delitos y las penas en la que, por primera vez, se plantearon una serie de principios que fueron base para el Derecho Penal actual. En realidad fueron muy revolucionarios para su �poca los planteamientos de (Beccaria, 1764) en tanto criticaban la pena, se fundaban en la educaci�n como medio para evitar el delito, criticaban la tortura y proclamaban la igualdad.
Otros intentos de limitar el abuso de poder quedaron reflejados a partir de varios momentos hist�ricos del desarrollo de la humanidad que conllevaron a que se aprobaran diversas normas que se har�an universales como la (Declaraci�n de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789), la (Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU , 1948) , el (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos , 1966) y la (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1969). En estas compilaciones se consagran los principios de dignidad, legalidad y culpabilidad como directrices del sistema punitivo y fuentes de donde emanan muchos otros postulados b�sicos.
La Declaraci�n de Principios del Proyecto de C�digo Penal Tipo Latinoamericano (1963) unido a las normas jur�dicas de car�cter penal respaldadas por los preceptos constitucionales de los pa�ses de Am�rica Latina representan algunos de los esfuerzos de los pueblos por estipular los principios y garant�as del procesado en el orden normativo. Entre estos se encuentran los que consagran la� legalidad, lesividad, debido proceso legal, juez natural, as� como la favorabilidad, la igualdad, la no discriminaci�n, el non bis in �dem, la prohibici�n de la tortura, la prohibici�n de la confesi�n como medio de prueba, todos los que integran el debido proceso penal.
Si bien han sido positivizados en las constituciones, diversos principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo y eficaz, a�n quedan numerosos t�picos por completar y comprender en el orden te�rico. La sistematizaci�n de los principios procesales y constitucionales del debido proceso es uno de los requerimientos actuales de la doctrina procesal moderna.
La comunidad cient�fica en la esfera del Derecho Penal conoce m�s de cien principios integrantes del debido proceso en los diferentes pa�ses, la mayor�a de ellos constitucionalizados. Dentro de los principios m�s relevantes del Derecho Penal que han sido reflejados en los textos legales latinoamericanos se destacan el de legalidad, igualdad, contradicci�n, m�nima intervenci�n, concentraci�n, inmediaci�n, duda a favor del reo, no autoincriminaci�n, tutela judicial efectiva, favorabilidad, non bis in �dem, sin embargo, otros como el de correlaci�n imputaci�n-sentencia, congruencia recursiva, iura novit curia no se encuentran constitucionalizados, y muchos de ellos, tampoco son regulados en los c�digos procesales.
Existe un grupo de principios que favorecen directamente al reo, identificados como favor rei que contienen todas aquellas disposiciones legales que protegen y garantizan la libertad del procesado. Entre estos se encuentran el favor libertatis que exige la aplicaci�n restrictiva de medidas o normas que restrinjan la libertad, la prohibici�n de reformatio in peius que proh�be empeorar la situaci�n del condenado cuando es recurrente �nico, el in dubio pro reo que establece que la duda razonable favorece al reo y el principio de favorabilidad que autoriza a emplear la ley m�s favorable al reo en caso de conflicto entre dos normas aplicables en raz�n de la vigencia de la ley en el tiempo.
Diversas son las causas que han conducido a constitucionalizar el debido proceso; todo ello derivado de su origen, importancia, contenido y constante necesidad de preservar el debido proceso penal frente al uso desp�tico del poder de juzgar. Ante el peligro de modificaci�n o derogaci�n de determinadas garant�as ciudadanas, los operadores del Derecho (jueces, fiscales, defensores p�blicos y privados, entre otros) deben dedicarse a patrocinar las doctrinas m�s progresistas que le permitir�n un ejercicio m�s efectivo de los derechos.
Los l�mites al ius puniendi del Estado requieren de sistem�ticos estudios e intensas proclamas de los ciudadanos para que los �rganos de la funci�n p�blica no cometan excesos en su labor de investigar los hechos supuestamente delictivos e impartir justicia. Cada d�a los profesionales del Derecho deben asumir la responsabilidad que les viene atribuida en raz�n de sus funciones para enfrentar las posibles violaciones al debido proceso que constituyen la transgresi�n a los derechos constitucionales y humanos.
Para alcanzar la defensa del debido proceso, en primer lugar deben conocerse todas las referencias en torno a su dimensi�n conceptual y adoptar una postura respecto a los elementos que conforman esa definici�n. Cada principio, derecho o garant�a ser� abordado en ulteriores art�culos cient�ficos o ensayos sobre el tema.
Referencias conceptuales
La doctrina extranjera ha desarrollado una gran variedad de conceptos alrededor del debido proceso, algunos de ellos incompletos o insuficientes para englobar su real significado. El jurista espa�ol (Gonzalo Pero, 2013, p�g. 123) lo define como �aquel proceso que re�na las garant�as ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garant�as del juez natural.� Aqu� aparece el debido proceso ligado a la tutela judicial efectiva que tambi�n posee un car�cter integrador de otros principios.
(Quiroga Le�n, 2013, p�g. 46) al ofrecer un concepto de debido proceso, en un primer momento se�ala que �el debido proceso legal en el Derecho Procesal contempor�neo es el relativo a lograr y preservar la igualdad.� En esta definici�n s�lo hace alusi�n a un elemento del debido proceso, lo cual es insuficiente para comprender su verdadero alcance, pero m�s adelante agrega:
El debido proceso legal es, pues, un concepto moderno �ntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial. A trav�s del debido proceso legal podemos hallar ciertos m�nimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad. (Quiroga Le�n, 2013, p�g. 47)
Pero definir al debido proceso solamente desde la esfera jur�dica constituye una limitaci�n que puede alejar otros componentes imprescindibles para construir un concepto. Debido proceso es, proceso justo, adecuado a derecho, conforme a un procedimiento, desarrollado ante un juez imparcial y adem�s de estos y otros aspectos de orden jur�dico y t�cnico es un derecho humano que tiene toda persona de acceder ante un �rgano imparcial y obtener de �l un fallo justo, a ser tratado como ser humano, de modo que adem�s de los aspectos procesales y constitucionales contiene un valor axiol�gico que pudiera encontrarse dentro del propio esp�ritu de las leyes.
Por su parte (Marcelo Bernardi, p�g. 138) sostiene que �el debido proceso es una garant�a y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitir�, una vez ejercitado el derecho de acci�n efectivamente, acceder a un proceso que re�na los requisitos m�nimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial�. De esta manera el proceso ser�a el medio que le proporciona y asegura al justiciable el acceso a la justicia y la obtenci�n de los �rganos competentes, de un fallo justo y adecuado a derecho.
Bajo el concepto expuesto en el p�rrafo se confunde o identifica el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional con el debido proceso, el que, si bien integra estos principios no tienen el mismo significado. Es plausible la importancia que se le ofrece al v�nculo de la justicia con la imparcialidad pues este valor es el que da el sustento axiol�gico al valor justicia como parte del debido proceso.
Cuando se ubica el debido proceso de manera fragmentada en lo jur�dico procesal, puede estimarse como una especie de s�ntesis de numerosas garant�as del procedimiento pero aun as� es insuficiente para elaborar un concepto pues se conoce que existen derechos, principios y categor�as, algunas ajenas al Derecho Procesal que est�n inmersas en el debido proceso. Adem�s de la fundamentaci�n axiol�gica que tambi�n implica un proceso debido. Los valores contenidos en cada instituci�n jur�dica que integra el debido proceso son un aspecto que deb�a ser evaluado con total profundidad en los estudios sobre el derecho a un debido proceso.
Es un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un �mbito administrativo como en relaciones corporativas entre particulares y, adem�s, no se limita al mero cumplimiento de ciertas pautas sino que est� internamente ligado a la consecuencia del valor justicia. (Espinosa Salda�a, 2003, p�g. 416). El valor axiol�gico del debido proceso se asienta en dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia.
Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos, por consiguiente, tambi�n a los dem�s, y por considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor tambi�n es el fundamento de los dem�s derechos fundamentales, la justicia, s� representa un fundamento axiol�gico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condici�n o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia. (Ortecho Villena, 1994, p�g. 79)
�(Bertoli J, 2002, p�g. 83) Refiere que �entre los principales valores comprometidos, se destaca el valor justicia, el cual nos conduce, derechamente, a la noci�n rectora del proceso justo�, asimismo analizando el valor seguridad, en tensi�n din�mica con el valor justicia se�ala que �se realiza el valor seguridad que, al igual que la justicia exige la existencia de un derecho positivo.�
Como cualquier evento de naturaleza social en la etapa contempor�nea el debido proceso exige un ordenamiento o reglamentaci�n, es decir, un orden normativo. Los c�digos contienen un conjunto de normas jur�dicas previas que informan al individuo sobre las formalidades y derechos que posee, por lo que el proceso penal discurre por esas normas que predicen un proceso justo, concreto y ello implica seguridad, previsibilidad; adem�s, del valor de utilidad.
El debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jur�dico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violaci�n legal y en qu� circunstancias. Es un concepto de extensi�n universal aplicable a todo tipo de procedimiento para resolver conflictos aplicando el derecho, aunque es el sistema procesal penal el que necesita perentoriamente de una adecuada regulaci�n y eficiente aplicaci�n del Debido Proceso. (Rawls, 1996, p�g. 4)
Ciertamente el debido proceso tiene un contenido fundamentalmente procedimental, lo que significa que la persona tiene un derecho a un proceso penal justo y equitativo como una cuesti�n de derecho natural o ley natural. Una interpretaci�n limitada de su contenido lo caracterizar�a como un derecho al proceso que le corresponde a una persona, seg�n la ley, no obstante, es cierto que en el orden del procedimiento recaen sus componentes esenciales.
El debido proceso incluye el derecho a ser juzgado en un juicio penal, a ser oportunamente escuchado por un juez imparcial que no ejerza presiones sobre el imputado; a trav�s de un procedimiento en el que la calidad de la prueba de cargo debe acreditar la culpabilidad m�s all� de toda duda razonable; sin utilizar confesiones no voluntarias o testimonios que se consideren falsos, a ser notificado y, en general, a recibir toda la protecci�n que requiere asegurar un juicio correcto. La impugnaci�n o el derecho al recurso conforman tambi�n el debido proceso pues garantiza que la persona enjuiciada tenga la oportunidad de someter a un �rgano superior la decisi�n adoptada en su contra.
Las garant�as procesales a los derechos individuales son la contrapartida del debido proceso, por cuanto consisten en la posibilidad de acceso activo a un proceso debido en protecci�n de un derecho individual amenazado. Una de las m�s notables expresiones de garant�as se refleja en el� art�culo 88 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador reguladora de la acci�n de protecci�n ante la posible vulneraci�n de los derechos constitucionales reconocidos en la ley fundamental, sin que distinga la autoridad que los haya vulnerado, es decir, sea p�blica o judicial. El ciudadano puede articular la acci�n de protecci�n, ante cualquier evento violatorio de sus derechos incluida la indefensi�n o discriminaci�n o cualquier otra circunstancia que lo amerite. (Constituci�n de la Rep�blica, 2008)
(Llobet Rodr�guez, 1993, p�g. 67) cuando desarrolla el derecho fundamental al juicio previo, expresa que: "de dicho principio no s�lo se extrae la necesidad del proceso previo para la imposici�n de una pena (nulla poena sine praevio judicio), sino tambi�n que el proceso sea el que el C�digo reglamente�. De esto �ltimo se deduce que el principio del debido proceso transcurre por todo el conjunto de normas sustantivas y procesales establecidas en las leyes para alcanzar finalmente la imposici�n de la pena.
El debido proceso de ley impone un requerimiento general y difuso de que todo procedimiento sea justo. En el �rea sustantiva el debido proceso de ley protege contra la vaguedad en las normas penales. La idea del debido proceso est� unida por una relaci�n intr�nseca con el Estado de Derecho; por lo que su evoluci�n� se incrusta en �l.
El debido proceso no es s�lo el que ofrece las grandes l�neas o principios del proceso penal, tambi�n es aquel que contiene todas las proyecciones necesarias para evitar que la autoridad afecte o lesione la libertad, la propiedad, y en general, los derechos individuales del ciudadano. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administraci�n de justicia, a un proceso justo; en el que no haya negaci�n o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jur�dicamente atribuido o asignado.
Es debido aquel proceso que se desarrolla bajo los principios de igualdad entre las partes, en el que se cumplen los requerimientos de ley para alcanzar una sentencia justa y adecuada a Derecho, en el que se respetan las garant�as individuales ante el poder punitivo del Estado. El proceso en el que la justicia se imparte de forma pronta y cumplida, en el que se cumplen los plazos para el dictado de las resoluciones, en el que se ofrecen las oportunidades recursivas, se realizan las notificaciones, existe un juez predeterminado, que asegura la libertad, la seguridad jur�dica, se motivan las resoluciones e impera todo el conjunto de principios que la doctrina y la normativa ha estimado como los m�s progresistas de la �poca.�
Como colof�n de este debate conceptual puede establecerse de forma sintetizada que el debido proceso es un derecho fundamental, subjetivo y p�blico que contiene un conjunto de garant�as, principios y derechos de las partes en el proceso y su cumplimiento garantiza la eficacia del derecho a la tutela efectiva de los derechos. En los Estados que se reconocen como respetuosos de los derechos y la justicia el debido proceso ha sido constitucionalizado.
La constitucionalizaci�n del debido proceso penal
A partir de la segunda mitad del siglo XX comienza a desarrollarse el neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contempor�neo, el que hab�a tenido sus antecedentes en los a�os 1917 y 1918 al promulgarse algunas constituciones como la de M�xico, o la sovi�tica. Con esta variante constitucional se produce un cambio de paradigma que ha tra�do aparejado el reconocimiento de una importante gama de derechos fundamentales de las personas y de derechos sociales.
La pr�ctica demuestra que los valores, principios y reglas que se reflejan en las constituciones aun cuando sean propios de una determinada materia gozan de mayores posibilidades en su aplicaci�n dada la jerarqu�a que suelen tener las normas jur�dicas contempladas en la ley fundamental dentro del ordenamiento jur�dico. Esta constitucionalizaci�n refuerza los l�mites al poder punitivo del Estado, el que muchas veces pretende afianzar su arbitrariedad con algunas normas que subrepticiamente aprueba.
De todos es sabido que el Derecho Penal es de �ltima ratio, es decir, que debe aplicarse cuando no exista una opci�n menos violenta para la soluci�n de los conflictos que se presentan en la sociedad, pero a�n est� muy lejos su desaparici�n. De modo que la aplicaci�n de la ley penal en la actualidad es inevitable y en consecuencia hay que discurrir por los senderos del debido proceso que es la construcci�n jur�dica m�s adecuada para el respeto a la presunci�n de inocencia y para el pleno ejercicio del derecho de defensa.
El progreso del neoconstitucionalismo ha implicado un desarrollo te�rico en torno a los derechos fundamentales y un nuevo reto para la jurisprudencia quien ha tenido que acudir a nuevas t�cnicas de argumentaci�n, interpretaci�n, ponderaci�n de todos los principios en favor del ser humano, as� como al estudio y profundizaci�n de las teor�as de autores como (Ferrajoli, 2005) y (Alexy, 2003) quienes son exponentes y defensores del respeto a la dignidad y el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos. (Carbonell, 2010, p�g. 154)
Para el cumplimiento de estos postulados y garantizar la efectiva coherencia del ordenamiento jur�dico de un determinado pa�s, se han desarrollado teor�as relacionadas con la constitucionalizaci�n del ordenamiento jur�dico y el efecto irradiaci�n de los derechos fundamentales. En este proyecto se armonizan todas las normas jur�dicas complementarias con aquellas concentradas en la Constituci�n, de manera que no entren en colisi�n unas con otras y se mantenga siempre en la c�spide de la pir�mide, el texto constitucional, orientando las leyes hacia una misma direcci�n que ser�a garantizar la libertad, dignidad y derechos fundamentales para todos los seres humanos.
El neoconstitucionalismo en su relaci�n con el debido proceso exige el an�lisis de varios temas entre los cuales se encuentran: La supremac�a de la Constituci�n; el Estado como garante de los derechos fundamentales; la dualidad de los derechos constitucionales; la irradiaci�n de los derechos fundamentales; la aplicaci�n directa e inmediata de los derechos y garant�as constitucionales; el nuevo papel de los jueces en la impartici�n de justicia y la constitucionalizaci�n del ordenamiento jur�dico.
Todos estos elementos se encuentran relacionados entre s� y no solamente est�n necesitados de estudio normativo sino de la profundizaci�n en los valores, intereses, alcances y contenido axiol�gico de los preceptos jur�dicos, en funci�n de contribuir a la correcta interpretaci�n del debido proceso y su constitucionalizaci�n. Los derechos constitucionales expresados en una norma objetiva contienen un aspecto subjetivo, los ideales constitucionales irradian hacia todas las normas de menor rango.
Lo antes expuesto determina que todas las leyes deben encontrarse en armon�a con la Constituci�n. Esto implica que cuando se aprueba una nueva Constituci�n deben evaluarse todas aquellas normas de menor rango que se encuentran vigentes, derogar las que se opongan al orden constitucional y en su aplicaci�n, los funcionarios, autoridades administrativas y judiciales deben ajustarse a los valores axiol�gicos que se defienden en el texto constitucional. Sobre el efecto que irradia de la Constituci�n, Zabala alude �He aqu� el sistema dual de los derechos constitucionales, por un lado, derechos subjetivos y, por el otro, normas objetivas, esto es, normas con contenido axiol�gico que irradian sus efectos a toda la normativa del ordenamiento jur�dico�. (Zabala Egas, 2010, p�g. 55)
En el Ecuador el art�culo 424 de la Constituci�n da a conocer la jerarqu�a de que goza la ley fundamental dentro del ordenamiento jur�dico cuando expresa que ella debe prevalecer en relaci�n con el resto de las normas vigentes y alude que toda norma y acto p�blico tiene que mantener correspondencia con sus lineamientos. Los cuerpos normativos seg�n el art�culo 425 del propio texto legal deben guardar coherencia con la misma, ser ajustados a sus principios y valores, bajo los mismos postulados e ideales.
El mandato del art�culo 84 constitucional, encarga realizar el proceso de adecuaci�n formal y material de las normas a la Constituci�n. Todo este proceso que se le ha denominado constitucionalizaci�n del ordenamiento jur�dico, comprende un proceso de transformaci�n del ordenamiento, al t�rmino del cual, el ordenamiento en cuesti�n resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. (Guastini, 2001, p�g. 154)
Como expresiones de la Constitucionalizaci�n del debido proceso se encuentra el reconocimiento al derecho a la defensa, en el art�culo 76, numeral 7, inciso b) de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador cuando expresa: �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las garant�as b�sicas, dentro de ellas enuncia en el numeral b) �Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa.�
El principio de legalidad aparece reflejado en la Constituci�n del Ecuador del 2008, en el art�culo 76 numeral 3, que establece: �Nadie podr� ser juzgado ni sancionado por un acto u omisi�n que, al momento de cometerse, no est� tipificado en la ley como infracci�n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar� una sanci�n no prevista por la Constituci�n o la ley. S�lo se podr� juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del tr�mite propio de cada procedimiento�. Regula la Constituci�n lo relativo a la legalidad de la prueba, el inciso 4 de la Carta Magna cuando estipula que las pruebas obtenidas o actuadas con violaci�n de la Constituci�n o la ley no tendr�n validez alguna y carecer�n de eficacia probatoria.
La presunci�n de inocencia en la Constituci�n aparece amparada en el art�culo 76.2 cuando se estipula la prohibici�n de tratar como culpable a una persona a la que no se le ha declarado responsable aun por sentencia firme y ejecutoriada. (Constituci�n del Ecuador, 2008).Estrechamente vinculado al respeto a la inocencia y contra las detenciones arbitrarias, el art�culo 77 constitucional proh�be el ingreso de una persona a un centro penitenciario si no ha sido dispuesto legalmente por un juez competente, salvo que se trate de delito flagrante. Cuando las personas procesadas se encuentren en prisi�n provisional no se les ubicar� ni tratar� como condenados. (Constituci�n del Ecuador, 2008)
La seguridad jur�dica queda regulada en el art�culo 82 constitucional cuando se expone que el derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes. Asimismo, la igualdad se manifiesta en todas las esferas, incluido el proceso penal, esta se consagra en el art�culo 6 cuando reconoce a los ecuatorianos iguales derechos sin importar su origen, nacionalidad ni ninguna otra circunstancia. �(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
El principio de contradicci�n, da la posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisi�n final y como tal presupone la paridad de aqu�llas en el proceso. El art�culo 168 numeral 6 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador enuncia con toda claridad que las diligencias en todos los procesos se realizar�n de forma oral de acuerdo a los principios de concentraci�n, contradicci�n y dispositivo.
Uno de los principios fundamentales del debido proceso en el Ecuador es el de dignidad humana. Este es uno de los tres derechos m�s importantes de las personas, en tanto es una base elemental para la armon�a en la sociedad. Desafortunadamente, el ser humano aprendi� la importancia de la dignidad humana de mala manera, con innumerables guerras, esclavitud, masacres, y atentados contra la humanidad.
La Constituci�n desde el art�culo 1 refiere que �El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. A diferencia del Estado de Derecho, el Estado Constitucional de derechos se basa principalmente en proteger a la persona y su dignidad, lo que significa que la violaci�n de sus derechos y garant�as representa un da�o a la persona y su dignidad humana. En el art�culo 11 se plantea que el ejercicio de los derechos se regir� por varios principios entre los que se encuentran los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
El principio de m�nima intervenci�n penal o �ltima ratio, en la Constituci�n de la Rep�blica, est� relacionado con el art�culo 195 concerniente a las funciones que se atribuyen a la Fiscal�a para aplicar el principio de m�nima intervenci�n penal. La Fiscal�a dentro de sus funciones posee la facultad de aplicar el principio de oportunidad teniendo en cuenta el principio de m�nima intervenci�n con atenci�n especial al inter�s p�blico y a los derechos de las personas que resultan v�ctimas de los delitos.
La Constituci�n actual en el art�culo 75 manifiesta: �Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso la persona quedar� en indefensi�n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser� sancionado por la ley� (Constituci�n 2008). En la vigente Constituci�n en el art�ulo.76, literal k) consagra el derecho a ser juzgado por un juez� independiente, imparcial y competente. En cuanto a la oralidad la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador determina en el art�culo 76, numeral 7, literal c) el derecho del sujeto procesal a "Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones".
La Constituci�n de la Rep�blica en el art�culo 76, numeral 7, letra i) contiene el principio non bis in �dem, como garant�a b�sica del debido proceso, que protege a las personas del doble enjuiciamiento por la misma causa y materia. El principio de favorabilidad o de ley posterior m�s benigna se encuentra establecido en el n�mero 5 del art�culo 76, de esta forma, la ley fundamental ecuatoriana dice: �En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar� la menos rigurosa, aun cuando su promulgaci�n sea posterior a la infracci�n. En caso de duda sobre una norma que contenga distintas sanciones, se la aplicar� en el sentido m�s favorable a la persona infractora�.
El principio de tutela a la intimidad se encuentra consagrado en la Constituci�n de la Rep�blica en el art�culo 66 referido a Derechos de libertad. Se reconoce a las personas en el numeral 20 el derecho a la intimidad personal y familiar. As� queda protegido el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia f�sica y virtual; la que no podr� ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervenci�n judicial y con la obligaci�n de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicaci�n.
En el art�culo 76 consagra que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluye entre sus garant�as b�sicas la de motivaci�n en el inciso l). No habr� motivaci�n si en la resoluci�n no se enuncian las normas o principios jur�dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaci�n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerar�n nulos. Las servidoras o servidores responsables ser�n sancionados. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador , 2018)
La armon�a entre las normas jur�dicas que establecen principios b�sicos del debido proceso en el orden internacional, las contempladas en las constituciones de los Estados y la regulaci�n legal del debido proceso en los c�digos procesales latinoamericanos presentan un escenario garantista en la regi�n que se ajusta a las corrientes m�s progresistas del Derecho Procesal moderno. En el orden normativo quedaron atr�s las graves injusticias legales provocadas por los modelos inquisitivos de enjuiciar basados en la escritura, la confesi�n como reina y medio de prueba, la no delimitaci�n de las funciones, entre otras pr�cticas.
Conceptualizar el debido proceso y resaltar el valor que posee su consagraci�n constitucional es solo el comienzo de un arduo e intenso trabajo que se estar� desarrollando en torno a los principios que integran un moderno sistema de enjuiciar en Am�rica Latina que implica la oralidad, publicidad, inmediaci�n, contradicci�n, concentraci�n, delimitaci�n de funciones, non reformatio in peius, in dubio pro reo, congruencia, tutela judicial efectiva, objetividad, imparcialidad, independencia judicial, presunci�n de inocencia, legalidad, congruencia recursiva, m�nima intervenci�n, non bis in �dem, participaci�n ciudadana, entre otros reconocidos en las legislaciones y en la doctrina.
Conclusiones
El debido proceso a pesar de ser una antigua instituci�n procesal, a�n se encuentra en pleno desarrollo en Am�rica Latina pues las reformas procesales adoptadas en las �ltimas d�cadas han tra�do consigo nuevas formas de enjuiciar que se basan en los principios m�s progresistas del Derecho en el �mbito penal, entre los cuales son fundamentales la oralidad, publicidad, contradicci�n, igualdad, inmediaci�n, imparcialidad, entre otros que gobiernan el nuevo proceso.
La constitucionalizaci�n del debido proceso es una garant�a de los ciudadanos que irradia sobre el resto de las leyes penales convirtiendo a las normas jur�dicas complementarias de la Constituci�n en una herramienta de defensa de los derechos fundamentales de la persona que es sometida a proceso penal.
Los derechos humanos exigen el respeto a la vida, la libertad, la integridad f�sica y mental de las personas, entre ellas, las que se someten a proceso penal, por lo que el debido proceso consagrado a trav�s de normas y principios previstos en la Constituci�n y en el C�digo Org�nico Integral Penal del Ecuador no es m�s que el reflejo de esos postulados b�sicos en el orden jur�dico interno de los Estados.
Se debe continuar contrastando la doctrina, la legislaci�n y la jurisprudencia con las nuevas condiciones, econ�micas, hist�ricas, culturales, y tecnol�gicas. Muchos Estados de Am�rica conservan instituciones jur�dicas que distan mucho de los motivos por los cuales surgieron en un lugar y momento hist�rico que nada se asemeja a lo que viene aconteciendo, por solo citar un ejemplo, cabe reflexionar si el recurso de casaci�n merece ser modificado en la etapa actual.
Profundizar en cada uno de los principios a nivel cient�fico requiere que las universidades, las escuelas judiciales, los estudiantes de pre y postgrado se inserten en el desarrollo doctrinal de cada uno de los contenidos del debido proceso teniendo en cuenta el contexto nacional y regional en que se ubica el Ecuador y la Am�rica. No bastan los estudios parciales sobre debido proceso, oralidad o litigaci�n para poder asumir adecuadamente la transformaci�n de la justicia penal que hoy avanza hacia nuevas metas. �
Referencias
1. Alexy, R. (2003). La fundamentaci�n de los derechos humanos en Carlos S. Nino. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. No. 26, . Edici�n digital Doxa .
2. Beccaria, C. B. (1764). De los delitos y de las penas. Livorno: Bruguera.
3. Bertoli J, P. (2002). Acerca del Derecho al Proceso Seg�n su concreci�n en el C�digo Tipo Procesal Civil del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Civil, 83-96.
4. Carbonell, M. y. (2010). El neoconstitucionalismo: significado y niveles de an�lisis?, . Madrid: Trotta.
5. Constituci�n de Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito: LEXIS.
6. Convenci�n Americana de Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969). Costa Rica .
7. Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1 de abril de 1948). Buenos, Argentina.
8. Declaraci�n de Principios del Proyecto de C�digo Penal Tipo Latinoamericano. (16 de octubre de 1963). Santiago de Chile, Chile.
9. Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU . (10 de Diciembre de 1948). Paris, Francia.
10. Espinosa Salda�a, E. (2003). Jurisdicci�n Constitucional Importaci�n de Justicia y Debido Proceso. Lima-Per�: Ed. Ara.1ra. Edici�n.
11. Ferrajoli, L. (2005). Derecho y Raz�n. Teor�a del garantismo penal. . Madrid : Trotta 7ma edici�n.
12. Fran�oise-Marie Arouet, V. (1763). Tratado sobre la tolerancia . Valencia.
13. Gonzalo Pero, J. (2013). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas.
14. Guastini, R. (2001). Estudios de teor�a constitucional. M�xico): Distribuciones Fontamara,.
15. Llobet Rodr�guez, J. (1993). La Reforma Procesal Penal. Un an�lisis comparativo latinoamericano alem�n. San Jos� de Costa Rica: Taller del Mundo Gr�fico.
16. Ortecho Villena, V. J. (1994). Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional en Instituto de Ciencias Pol�ticas y Derecho Constitucional. Per�: Huancayo.
17. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos . (16 de Diciembre de 1966). Asamblea General De Naciones Unidas.
18. Quiroga Le�n, A. (2013). El Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contempor�neo . Per�.
19. Rawls, J. (1996). El Debido Proceso. Temis.
20. Ticona Postigo, V. (1994). El debido proceso civil. Lima: Rodhas.
21. Zabala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional, neoconstitucionalismo y argumentaci�n jur�dica. . Guayaquil: Guyaquil.Edilex.
� 2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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