El debido proceso penal y su constitucionalizacin en Ecuador

 

The due criminal process and its constitutionalization in Ecuador

 

O devido processo penal e sua constitucionalizao no Equador

 

 

Carlos Eduardo Durn-Chvez I

cduran@umet.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9857-2220

 

Marily Rafaela Fuentes-Aguila II

mfuentes@umet.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4242-8593

 

Correspondencia: cduran@umet.edu.ec

Ciencias sociales y politicas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 22 de mayo de 2021 *Aceptado: 20 de junio de 2021 * Publicado: 05 de julio de 2021

                               I.            Abogado, Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administracin del Trabajo, Doctor en Ciencias Gerenciales (PhD), Posdoctor en Estado, Polticas Pblicas y Paz Social, Posdoctor en Integracin y Desarrollo de Amrica Latina, Posdoctor en Amrica Latina y su insercin en el Orden Global, Docente Universitario en Pregrado y Posgrado: Universidad Metropolitana, Docente universitario en pregrado: Universidad Tcnica Particular de Loja, Ecuador.

                            II.            Licenciada en Derecho, Mster en Educacin, Especialista en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurdicas, Docente Universitaria en Pregrado y Posgrado, Universidad Metropolitana, Ecuador.


Resumen

El debido proceso es una institucin jurdica muy antigua de la que los profesionales del Derecho hacen eco diariamente ya sea por escrito u oralmente en los estrados, en foros cientficos o en discursos, sin embargo, en su definicin, contenido y alcances an contina siendo una obra inacabada, cuestin que no puede ser calificada como negativa sino ms bien debe asumirse como una parte muy importante del Derecho que se encuentra en pleno desarrollo. El trabajo que se presenta abarca dos aspectos del interesante tema del debido proceso que estn relacionados con su definicin y la forma en que el Ecuador ha reflejado en el orden constitucional los principios, derechos y garantas que lo integran. Con independencia de lo conocido por la doctrina procesal universal, cada Estado ha regulado de manera indistinta las normas del debido proceso; si bien no es posible en un solo artculo exponer la forma en que el Ecuador tiene concebido el debido proceso, al menos se hacen constar las bases constitucionales del proceso penal.

Palabras clave: Debido proceso; constitucionalizacin; garantas y derechos.

 

Abstract

Due process is a very old legal institution from which legal professionals echo daily either in writing or orally on stage, in scientific forums or in speeches, however, in its definition, content and scope it still continues to be a Unfinished work, an issue that cannot be classified as negative but rather should be assumed as a very important part of the Law that is in full development. The work presented covers two aspects of the interesting topic of due process that are related to its definition and the way in which Ecuador has reflected in the constitutional order the principles, rights and guarantees that comprise it. Regardless of what is known by universal procedural doctrine, each State has regulated the rules of due process interchangeably; Although it is not possible in a single article to expose the way in which Ecuador has conceived due process, at least the constitutional bases of the criminal process are stated.

Keywords: Due process; constitutionalization; guarantees and rights.

 

Resumo

O devido processo legal uma instituio jurdica muito antiga que os profissionais do direito ecoam cotidianamente, seja por escrito ou oralmente em pdio, em fruns cientficos ou em palestras, porm, em sua definio, contedo e abrangncia continua sendo uma obra inacabada, questo que no pode ser classificado como negativo, mas deve ser assumido como uma parte muito importante da lei que est em pleno desenvolvimento. O trabalho que se apresenta cobre dois aspectos do interessante tema do devido processo que se relacionam com a sua definio e a forma como o Equador refletiu na ordem constitucional os princpios, direitos e garantias que o constituem. Independentemente do que conhecido pela doutrina processual universal, cada Estado regulamentou indistintamente as normas do devido processo; Embora no seja possvel afirmar em um nico artigo a forma como o Equador concebeu o devido processo legal, pelo menos se enunciam as bases constitucionais do processo penal.

Palavras chave: Devido processo legal; constitucionalizao; garantias e direitos.

 

Introduccin

El debido proceso en el mbito penal, constituye un conjunto de principios, derechos y garantas encaminados, fundamentalmente, a que el procesado pueda desarrollar adecuadamente su derecho de defensa frente al poder punitivo del Estado. Aun cuando el debido proceso se extiende a cualquier materia de Derecho, el presente estudio se limita a la esfera penal en estrecho vnculo con la Constitucin de la Repblica de Ecuador.

La Constitucin como ley de leyes o norma rectora dentro del ordenamiento jurdico impone que todas las normas que rijan en el seno de la sociedad se encuentren en correspondencia con los principios constitucionales, situacin que, por supuesto, alcanza al Derecho Penal. Por su parte, las garantas constitucionales son el medio o el instrumento que la Constitucin pone al alcance de los ciudadanos para defender sus derechos frente a las autoridades.

La constitucionalizacin del debido proceso junto a la consagracin de este en los instrumentos jurdicos internacionales y el hecho de haberse regulado en los cdigos procesales de los distintos pases, representa la declaracin de voluntad universal de los Estados de respetar sus pautas como garanta de los ciudadanos. Cuando se analiza el orden constitucional y procesal en el Ecuador, se aprecia la intencin del legislador de respetar los derechos de las personas a un juicio justo.

La Constitucin de 2008 de la Repblica del Ecuador consagr el debido proceso como derecho fundamental de las personas y en tal sentido, en materia penal, las autoridades que el Estado ha encargado de solucionar los conflictos o asuntos litigiosos y especficamente aquellos funcionarios a quienes se les encomiendan las funciones de investigar, acusar y juzgar las posibles infracciones penales, se encuentran obligados a cumplir las reglas procesales previstas, es decir, a regirse por un procedimiento previamente establecido. En estos procedimientos vigentes se regulan las garantas de defensa, contradiccin, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa, el derecho a ser escuchado, acogerse al silencio, el derecho a que las pruebas se practiquen directamente ante los jueces, a conocer las razones de su detencin y la persona que la orden, entre otras. En caso de vulneracin de sus derechos, el ciudadano puede accionar para reclamar su tutela y proteccin estableciendo los recursos correspondientes, ya sea a travs del Cdigo Orgnico Integral Penal o de la Constitucin.

El debido proceso penal requiere de precisiones tericas y normativas contextualizadas y tiles para el Estado y el Derecho en el Ecuador. Dejar establecidos los conceptos bsicos del debido proceso como institucin jurdica de rango constitucional representa un paso importante para la doctrina penal y el posterior desarrollo de sus contenidos.

El desarrollo doctrinal del debido proceso puede contribuir a su cumplimiento como garanta constitucional y procesal en el Ecuador. No es un secreto para ninguna persona que el dominio de las instituciones jurdicas coloca al profesional del Derecho en mejores condiciones para aplicar la justicia al caso concreto, lo mismo si se es Fiscal, abogado, juez o cualquier otro jurista que intervenga en representacin del Estado o en inters particular.

A partir de la literatura consultada, donde se han evaluado los criterios de autores como Beccaria (1764), Llobet Rodrguez (1993), Ortecho Villena (1949, Bertoli (2002), Alexy (2003), Espinosa Saldaa (2003), Ferrajoli (2005), Carbonell (2010), Gonzalo Pero (2013), Quiroga Len (2013), entre otros, pudieron extraerse fundamentos para sostener que el debido proceso es una amplia y controvertida institucin del Derecho que aun se encuentra en pleno auge. Al margen de las tendencias de quienes pretenden expandir el Derecho Penal y reducir las garantas de los ciudadanos, la mayora de las reformas procesales modernas continan apoyando el debido proceso y mucho ms que eso, lo desarrollan y defienden de las tendencias inquisitivas y expansionistas del Derecho Penal.

Es profunda aspiracin en este estudio hacer reflexionar en cuanto a que la concepcin del debido proceso no ser, por lo pronto, una obra concluida, porque todava quedan sobrados fundamentos para presentar y debatir. Tanto por la amplitud de sus contenidos como por las realidades cada da ms cambiantes en la sociedad, los postulados bsicos en que se asienta hoy el debido proceso se orientan dialcticamente hacia un Estado plenamente garantista.

 

Materiales y mtodos

La metodologa que se ha utilizado en la presente investigacin se encuentra centrada en el anlisis de documentos, de los que se extrajeron las consideraciones de numerosos autores que se han dedicado al estudio de la doctrina procesal. El mtodo histrico-lgico fue utilizado para poder comprender la institucin del debido proceso en su propia evolucin, desde su surgimiento hasta la contemporaneidad. El estudio exegtico de las normas jurdicas, fundamentalmente las constitucionales ofreci la posibilidad de advertir de forma muy clara y sencilla el proceso de constitucionalizacin del debido proceso. Los mtodos ordinariamente utilizados por la teora general del conocimiento cientfico como el anlisis y la sntesis y la induccin y deduccin, permitieron adoptar definiciones y posturas tericas respecto a cada uno de los puntos que se abordaron en el trabajo.

 

Consideraciones generales sobre el debido proceso.

La historia de humanidad se ha desenvuelto en medio de la contradiccin entre el derecho a la libertad y el poder. En cuanto al mbito de los derechos de las personas esta situacin ha sido objeto de intensas batallas libradas por los ciudadanos para limitar ese poder, a veces abusivo o arbitrario del Estado sobre todo en el mbito del juzgamiento de las personas. Bastara recordar la etapa de la inquisicin y de las torturas realizadas en nombre de la ley para alcanzar la confesin de un procesado. En esta etapa el juez tena un poder omnmodo y el imputado no era ms que un objeto del proceso.

Las mismas luces que iluminaron el espacio entre los ciudadanos y el Estado fueron las que irradiaron sobre la relacin entre los ciudadanos y la administracin de justicia. Pensadores que no eran juristas, ni abogados, ni jueces sino polticos y filsofos como (Montesquieu, 1748 ), (Rousseau, 1982) (Beccaria, 1764) y Voltaire, (Franoise-Marie Arouet, 1763) estremecieron con sus planteamientos las columnas de la jurisdiccin al proponer la interdiccin de la tortura, criticar la pena y especialmente la privacin de libertad, al clamar por la legalidad, la defensa del inculpado, la libertad de pruebas, la libre valoracin de las pruebas o al evaluar el jurado ingls, la formalidad de las leyes, el tiempo de pruebas o el tiempo de defensa.

La obra de estos autores an permanece viva en la doctrina del Derecho contemporneo, al punto que pudiera afirmarse que forma parte del programa y fundamentos de las reformas procesales que Amrica Latina viene desarrollando desde hace varias dcadas. A ello se agrega un paso ms avanzado en el progreso de la justicia moderna y es la constitucionalizacin de los principios, derechos y garantas del hombre ante el poder penal del Estado, lo cual constituye el arma principal que evita la concentracin del poder y quizs la nica que lo limita de manera real y efectiva.

La nica forma de evitar, al menos en lo posible, los abusos del Estado, es garantizando que el orden constitucional y legal contenga las normas jurdicas necesarias para poder exigir el cumplimiento de stas ante las cortes u rganos jurisdiccionales. Aquellas normas rectoras deben tambin ser consagradas expresamente en los textos legales complementarios para que no ofrezcan dudas sobre su taxatividad.

En el moderno proceso penal existe una lucha por limitar el poder arbitrario del juez, abriendo espacios de libertad y garantas para las partes, llmense stas, vctimas, acusadores, acusados, imputados o procesados. En todos los ordenamientos jurdicos se tiene como base fundamental la dignidad de la persona, con sus correspondientes garantas penales y procesales; se separan las funciones de investigar, acusar y de juzgar.

El justiciable se encuentra ahora no frente a un poder inquisidor monoltico, sino en relacin con un poder dividido, en rganos y funciones, que interactan y se controlan recprocamente. El fiscal, el juez y el defensor tienen bien delimitadas sus funciones y cada cual posee su rol dentro del proceso penal, a diferencia de aquellos momentos en que coincidan en una misma persona las funciones investigativas, acusadoras y juzgadoras.

En cuanto a la importancia del Derecho Constitucional para el proceso, se ha expresado que el Derecho Procesal es Derecho Constitucional aplicado no solo porque puede considerarse como ejecucin de la ley fundamental sino porque la administracin o imparticin de justicia, como indistintamente se le denomina en la regin, es una funcin del Estado, que ste ejerce bajo la forma de monopolio. El Derecho Constitucional en Ecuador, sin dudas, se encuentra materializado en todos los procesos.

Esta funcin jurisdiccional que el Estado ejerce, trae consigo el deber de impartir justicia y concede a los ciudadanos el derecho a que se les garantice esa justicia, lo que constituye el fundamento de la existencia del Derecho Procesal como forma de hacer efectivo el derecho material o sustantivo. Para cumplir con este deber, el Estado crea los rganos jurisdiccionales que permitan el acceso a ella, y establece las leyes de procedimiento, que no pueden tener otro objeto que establecer la verdad de los hechos, a travs de medios lcitos y en virtud de la aplicacin del derecho en cada caso concreto.

Se conoce de antemano que la forma de manifestacin ms violenta de colisin con el poder soberano del Estado se produce en el proceso penal y de ah surge la necesidad de una regulacin jurdica que limite dicho poder. Esta situacin conflictiva entre el ciudadano y el poder estatal es un problema de Derecho Constitucional porque se trata, tambin, del Derecho limitando al poder.

Aunque la doctrina del debido proceso no est acabada, ha venido a establecer las pautas necesarias para frenar las viejas prcticas denigrantes, abusivas y arbitrarias empleadas por gobiernos autcratas en nombre del poder y a veces en nombre de la justicia. Si bien los postulados del debido proceso no han podido evitar que se cometan atropellos, al menos han logrado atemperarlos y se espera que cada da los ciudadanos estn ms conscientes de sus derechos y los Estados sean ms respetuosos de las personas que se someten a proceso penal, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el ordenamiento jurdico nacional e internacional, principalmente en materia de derechos humanos, destacando que el debido proceso como derecho-garanta, est comprendido dentro de esta categora.

El debido proceso como derecho fundamental y garanta han sido muy difundidos como conceptos y paradigmas de la justicia moderna, pero no ha sido abordado en su real dimensin. Ha sido concebido el debido proceso lo mismo como una garanta especfica semejante al derecho a la defensa, como derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o como una institucin instrumental.

A pesar del amplio desarrollo doctrinal del debido proceso, subsiste el debate en cuanto a su naturaleza jurdica. Cuando se trata como un principio general del Derecho, el tema se convierte en extraordinariamente amplio y complejo; si se aduce a l como derecho y tambin cuando se define como garanta habr que abordar numerosas aristas, razn por la cual este trabajo no tiene la pretensin de limitar los criterios acerca de una institucin que aun en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo.

 

El IUS puniendi y el debido proceso

El ius puniendi estatal puede ser catalogado como el ms violento que se pueda utilizar por la funcin pblica y es por esa razn que la ley se encarga de prever todas las alternativas posibles para proteger a los ciudadanos en el proceso penal. Por una parte, la ley concede al Estado la posibilidad de instituir delitos y penas y conceder la facultad para sancionar; y por otra, prev un conjunto de normas para proteger al inculpado de los posibles excesos en que pudiera incurrir el Estado en el ejercicio de sus funciones.

Dentro de este conjunto normativo que pudiera definirse como garantas del presunto infractor, del procesado, o del condenado, estn las que se relacionan con el debido proceso. Sin que pueda circunscribirse estrictamente al mbito procesal, ni al Derecho Penal, el debido proceso requiere especial atencin en las citadas materias pues la justicia concreta revela los principales abusos de poder del Estado, en los casos procesales originados con motivo de la posible comisin de delitos. En Ecuador, la Constitucin consagra en los artculos 75, 76 y 77, diversos derechos y garantas: el acceso a la justicia, a la tutela efectiva de los derechos, el debido proceso en general, el debido proceso en materia penal, entre otros que representan la voluntad estatal de proteger al ms dbil dentro del proceso penal.

Desde la doctrina penal se considera que la primera manifestacin de los principios, apotegmas o axiomas que integran el debido proceso correspondi a Csar Bonesana, Marqus de Beccara en su obra jurdica De los delitos y las penas en la que, por primera vez, se plantearon una serie de principios que fueron base para el Derecho Penal actual. En realidad fueron muy revolucionarios para su poca los planteamientos de (Beccaria, 1764) en tanto criticaban la pena, se fundaban en la educacin como medio para evitar el delito, criticaban la tortura y proclamaban la igualdad.

Otros intentos de limitar el abuso de poder quedaron reflejados a partir de varios momentos histricos del desarrollo de la humanidad que conllevaron a que se aprobaran diversas normas que se haran universales como la (Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789), la (Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU , 1948) , el (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos , 1966) y la (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1969). En estas compilaciones se consagran los principios de dignidad, legalidad y culpabilidad como directrices del sistema punitivo y fuentes de donde emanan muchos otros postulados bsicos.

La Declaracin de Principios del Proyecto de Cdigo Penal Tipo Latinoamericano (1963) unido a las normas jurdicas de carcter penal respaldadas por los preceptos constitucionales de los pases de Amrica Latina representan algunos de los esfuerzos de los pueblos por estipular los principios y garantas del procesado en el orden normativo. Entre estos se encuentran los que consagran la legalidad, lesividad, debido proceso legal, juez natural, as como la favorabilidad, la igualdad, la no discriminacin, el non bis in dem, la prohibicin de la tortura, la prohibicin de la confesin como medio de prueba, todos los que integran el debido proceso penal.

Si bien han sido positivizados en las constituciones, diversos principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales no se puede entender un proceso judicial justo y eficaz, an quedan numerosos tpicos por completar y comprender en el orden terico. La sistematizacin de los principios procesales y constitucionales del debido proceso es uno de los requerimientos actuales de la doctrina procesal moderna.

La comunidad cientfica en la esfera del Derecho Penal conoce ms de cien principios integrantes del debido proceso en los diferentes pases, la mayora de ellos constitucionalizados. Dentro de los principios ms relevantes del Derecho Penal que han sido reflejados en los textos legales latinoamericanos se destacan el de legalidad, igualdad, contradiccin, mnima intervencin, concentracin, inmediacin, duda a favor del reo, no autoincriminacin, tutela judicial efectiva, favorabilidad, non bis in dem, sin embargo, otros como el de correlacin imputacin-sentencia, congruencia recursiva, iura novit curia no se encuentran constitucionalizados, y muchos de ellos, tampoco son regulados en los cdigos procesales.

Existe un grupo de principios que favorecen directamente al reo, identificados como favor rei que contienen todas aquellas disposiciones legales que protegen y garantizan la libertad del procesado. Entre estos se encuentran el favor libertatis que exige la aplicacin restrictiva de medidas o normas que restrinjan la libertad, la prohibicin de reformatio in peius que prohbe empeorar la situacin del condenado cuando es recurrente nico, el in dubio pro reo que establece que la duda razonable favorece al reo y el principio de favorabilidad que autoriza a emplear la ley ms favorable al reo en caso de conflicto entre dos normas aplicables en razn de la vigencia de la ley en el tiempo.

Diversas son las causas que han conducido a constitucionalizar el debido proceso; todo ello derivado de su origen, importancia, contenido y constante necesidad de preservar el debido proceso penal frente al uso desptico del poder de juzgar. Ante el peligro de modificacin o derogacin de determinadas garantas ciudadanas, los operadores del Derecho (jueces, fiscales, defensores pblicos y privados, entre otros) deben dedicarse a patrocinar las doctrinas ms progresistas que le permitirn un ejercicio ms efectivo de los derechos.

Los lmites al ius puniendi del Estado requieren de sistemticos estudios e intensas proclamas de los ciudadanos para que los rganos de la funcin pblica no cometan excesos en su labor de investigar los hechos supuestamente delictivos e impartir justicia. Cada da los profesionales del Derecho deben asumir la responsabilidad que les viene atribuida en razn de sus funciones para enfrentar las posibles violaciones al debido proceso que constituyen la transgresin a los derechos constitucionales y humanos.

Para alcanzar la defensa del debido proceso, en primer lugar deben conocerse todas las referencias en torno a su dimensin conceptual y adoptar una postura respecto a los elementos que conforman esa definicin. Cada principio, derecho o garanta ser abordado en ulteriores artculos cientficos o ensayos sobre el tema.

 

Referencias conceptuales

La doctrina extranjera ha desarrollado una gran variedad de conceptos alrededor del debido proceso, algunos de ellos incompletos o insuficientes para englobar su real significado. El jurista espaol (Gonzalo Pero, 2013, pg. 123) lo define como aquel proceso que rena las garantas ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por las garantas del juez natural. Aqu aparece el debido proceso ligado a la tutela judicial efectiva que tambin posee un carcter integrador de otros principios.

(Quiroga Len, 2013, pg. 46) al ofrecer un concepto de debido proceso, en un primer momento seala que el debido proceso legal en el Derecho Procesal contemporneo es el relativo a lograr y preservar la igualdad. En esta definicin slo hace alusin a un elemento del debido proceso, lo cual es insuficiente para comprender su verdadero alcance, pero ms adelante agrega:

El debido proceso legal es, pues, un concepto moderno ntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial. A travs del debido proceso legal podemos hallar ciertos mnimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad. (Quiroga Len, 2013, pg. 47)

Pero definir al debido proceso solamente desde la esfera jurdica constituye una limitacin que puede alejar otros componentes imprescindibles para construir un concepto. Debido proceso es, proceso justo, adecuado a derecho, conforme a un procedimiento, desarrollado ante un juez imparcial y adems de estos y otros aspectos de orden jurdico y tcnico es un derecho humano que tiene toda persona de acceder ante un rgano imparcial y obtener de l un fallo justo, a ser tratado como ser humano, de modo que adems de los aspectos procesales y constitucionales contiene un valor axiolgico que pudiera encontrarse dentro del propio espritu de las leyes.

Por su parte (Marcelo Bernardi, pg. 138) sostiene que el debido proceso es una garanta y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitir, una vez ejercitado el derecho de accin efectivamente, acceder a un proceso que rena los requisitos mnimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. De esta manera el proceso sera el medio que le proporciona y asegura al justiciable el acceso a la justicia y la obtencin de los rganos competentes, de un fallo justo y adecuado a derecho.

Bajo el concepto expuesto en el prrafo se confunde o identifica el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional con el debido proceso, el que, si bien integra estos principios no tienen el mismo significado. Es plausible la importancia que se le ofrece al vnculo de la justicia con la imparcialidad pues este valor es el que da el sustento axiolgico al valor justicia como parte del debido proceso.

Cuando se ubica el debido proceso de manera fragmentada en lo jurdico procesal, puede estimarse como una especie de sntesis de numerosas garantas del procedimiento pero aun as es insuficiente para elaborar un concepto pues se conoce que existen derechos, principios y categoras, algunas ajenas al Derecho Procesal que estn inmersas en el debido proceso. Adems de la fundamentacin axiolgica que tambin implica un proceso debido. Los valores contenidos en cada institucin jurdica que integra el debido proceso son un aspecto que deba ser evaluado con total profundidad en los estudios sobre el derecho a un debido proceso.

Es un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un mbito administrativo como en relaciones corporativas entre particulares y, adems, no se limita al mero cumplimiento de ciertas pautas sino que est internamente ligado a la consecuencia del valor justicia. (Espinosa Saldaa, 2003, pg. 416). El valor axiolgico del debido proceso se asienta en dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia.

Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos, por consiguiente, tambin a los dems, y por considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor tambin es el fundamento de los dems derechos fundamentales, la justicia, s representa un fundamento axiolgico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condicin o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia. (Ortecho Villena, 1994, pg. 79)

(Bertoli J, 2002, pg. 83) Refiere que entre los principales valores comprometidos, se destaca el valor justicia, el cual nos conduce, derechamente, a la nocin rectora del proceso justo, asimismo analizando el valor seguridad, en tensin dinmica con el valor justicia seala que se realiza el valor seguridad que, al igual que la justicia exige la existencia de un derecho positivo.

Como cualquier evento de naturaleza social en la etapa contempornea el debido proceso exige un ordenamiento o reglamentacin, es decir, un orden normativo. Los cdigos contienen un conjunto de normas jurdicas previas que informan al individuo sobre las formalidades y derechos que posee, por lo que el proceso penal discurre por esas normas que predicen un proceso justo, concreto y ello implica seguridad, previsibilidad; adems, del valor de utilidad.

El debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurdico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violacin legal y en qu circunstancias. Es un concepto de extensin universal aplicable a todo tipo de procedimiento para resolver conflictos aplicando el derecho, aunque es el sistema procesal penal el que necesita perentoriamente de una adecuada regulacin y eficiente aplicacin del Debido Proceso. (Rawls, 1996, pg. 4)

Ciertamente el debido proceso tiene un contenido fundamentalmente procedimental, lo que significa que la persona tiene un derecho a un proceso penal justo y equitativo como una cuestin de derecho natural o ley natural. Una interpretacin limitada de su contenido lo caracterizara como un derecho al proceso que le corresponde a una persona, segn la ley, no obstante, es cierto que en el orden del procedimiento recaen sus componentes esenciales.

El debido proceso incluye el derecho a ser juzgado en un juicio penal, a ser oportunamente escuchado por un juez imparcial que no ejerza presiones sobre el imputado; a travs de un procedimiento en el que la calidad de la prueba de cargo debe acreditar la culpabilidad ms all de toda duda razonable; sin utilizar confesiones no voluntarias o testimonios que se consideren falsos, a ser notificado y, en general, a recibir toda la proteccin que requiere asegurar un juicio correcto. La impugnacin o el derecho al recurso conforman tambin el debido proceso pues garantiza que la persona enjuiciada tenga la oportunidad de someter a un rgano superior la decisin adoptada en su contra.

Las garantas procesales a los derechos individuales son la contrapartida del debido proceso, por cuanto consisten en la posibilidad de acceso activo a un proceso debido en proteccin de un derecho individual amenazado. Una de las ms notables expresiones de garantas se refleja en el artculo 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reguladora de la accin de proteccin ante la posible vulneracin de los derechos constitucionales reconocidos en la ley fundamental, sin que distinga la autoridad que los haya vulnerado, es decir, sea pblica o judicial. El ciudadano puede articular la accin de proteccin, ante cualquier evento violatorio de sus derechos incluida la indefensin o discriminacin o cualquier otra circunstancia que lo amerite. (Constitucin de la Repblica, 2008)

(Llobet Rodrguez, 1993, pg. 67) cuando desarrolla el derecho fundamental al juicio previo, expresa que: "de dicho principio no slo se extrae la necesidad del proceso previo para la imposicin de una pena (nulla poena sine praevio judicio), sino tambin que el proceso sea el que el Cdigo reglamente. De esto ltimo se deduce que el principio del debido proceso transcurre por todo el conjunto de normas sustantivas y procesales establecidas en las leyes para alcanzar finalmente la imposicin de la pena.

El debido proceso de ley impone un requerimiento general y difuso de que todo procedimiento sea justo. En el rea sustantiva el debido proceso de ley protege contra la vaguedad en las normas penales. La idea del debido proceso est unida por una relacin intrnseca con el Estado de Derecho; por lo que su evolucin se incrusta en l.

El debido proceso no es slo el que ofrece las grandes lneas o principios del proceso penal, tambin es aquel que contiene todas las proyecciones necesarias para evitar que la autoridad afecte o lesione la libertad, la propiedad, y en general, los derechos individuales del ciudadano. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administracin de justicia, a un proceso justo; en el que no haya negacin o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurdicamente atribuido o asignado.

Es debido aquel proceso que se desarrolla bajo los principios de igualdad entre las partes, en el que se cumplen los requerimientos de ley para alcanzar una sentencia justa y adecuada a Derecho, en el que se respetan las garantas individuales ante el poder punitivo del Estado. El proceso en el que la justicia se imparte de forma pronta y cumplida, en el que se cumplen los plazos para el dictado de las resoluciones, en el que se ofrecen las oportunidades recursivas, se realizan las notificaciones, existe un juez predeterminado, que asegura la libertad, la seguridad jurdica, se motivan las resoluciones e impera todo el conjunto de principios que la doctrina y la normativa ha estimado como los ms progresistas de la poca.

Como colofn de este debate conceptual puede establecerse de forma sintetizada que el debido proceso es un derecho fundamental, subjetivo y pblico que contiene un conjunto de garantas, principios y derechos de las partes en el proceso y su cumplimiento garantiza la eficacia del derecho a la tutela efectiva de los derechos. En los Estados que se reconocen como respetuosos de los derechos y la justicia el debido proceso ha sido constitucionalizado.

 

La constitucionalizacin del debido proceso penal

A partir de la segunda mitad del siglo XX comienza a desarrollarse el neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contemporneo, el que haba tenido sus antecedentes en los aos 1917 y 1918 al promulgarse algunas constituciones como la de Mxico, o la sovitica. Con esta variante constitucional se produce un cambio de paradigma que ha trado aparejado el reconocimiento de una importante gama de derechos fundamentales de las personas y de derechos sociales.

La prctica demuestra que los valores, principios y reglas que se reflejan en las constituciones aun cuando sean propios de una determinada materia gozan de mayores posibilidades en su aplicacin dada la jerarqua que suelen tener las normas jurdicas contempladas en la ley fundamental dentro del ordenamiento jurdico. Esta constitucionalizacin refuerza los lmites al poder punitivo del Estado, el que muchas veces pretende afianzar su arbitrariedad con algunas normas que subrepticiamente aprueba.

De todos es sabido que el Derecho Penal es de ltima ratio, es decir, que debe aplicarse cuando no exista una opcin menos violenta para la solucin de los conflictos que se presentan en la sociedad, pero an est muy lejos su desaparicin. De modo que la aplicacin de la ley penal en la actualidad es inevitable y en consecuencia hay que discurrir por los senderos del debido proceso que es la construccin jurdica ms adecuada para el respeto a la presuncin de inocencia y para el pleno ejercicio del derecho de defensa.

El progreso del neoconstitucionalismo ha implicado un desarrollo terico en torno a los derechos fundamentales y un nuevo reto para la jurisprudencia quien ha tenido que acudir a nuevas tcnicas de argumentacin, interpretacin, ponderacin de todos los principios en favor del ser humano, as como al estudio y profundizacin de las teoras de autores como (Ferrajoli, 2005) y (Alexy, 2003) quienes son exponentes y defensores del respeto a la dignidad y el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos. (Carbonell, 2010, pg. 154)

Para el cumplimiento de estos postulados y garantizar la efectiva coherencia del ordenamiento jurdico de un determinado pas, se han desarrollado teoras relacionadas con la constitucionalizacin del ordenamiento jurdico y el efecto irradiacin de los derechos fundamentales. En este proyecto se armonizan todas las normas jurdicas complementarias con aquellas concentradas en la Constitucin, de manera que no entren en colisin unas con otras y se mantenga siempre en la cspide de la pirmide, el texto constitucional, orientando las leyes hacia una misma direccin que sera garantizar la libertad, dignidad y derechos fundamentales para todos los seres humanos.

El neoconstitucionalismo en su relacin con el debido proceso exige el anlisis de varios temas entre los cuales se encuentran: La supremaca de la Constitucin; el Estado como garante de los derechos fundamentales; la dualidad de los derechos constitucionales; la irradiacin de los derechos fundamentales; la aplicacin directa e inmediata de los derechos y garantas constitucionales; el nuevo papel de los jueces en la imparticin de justicia y la constitucionalizacin del ordenamiento jurdico.

Todos estos elementos se encuentran relacionados entre s y no solamente estn necesitados de estudio normativo sino de la profundizacin en los valores, intereses, alcances y contenido axiolgico de los preceptos jurdicos, en funcin de contribuir a la correcta interpretacin del debido proceso y su constitucionalizacin. Los derechos constitucionales expresados en una norma objetiva contienen un aspecto subjetivo, los ideales constitucionales irradian hacia todas las normas de menor rango.

Lo antes expuesto determina que todas las leyes deben encontrarse en armona con la Constitucin. Esto implica que cuando se aprueba una nueva Constitucin deben evaluarse todas aquellas normas de menor rango que se encuentran vigentes, derogar las que se opongan al orden constitucional y en su aplicacin, los funcionarios, autoridades administrativas y judiciales deben ajustarse a los valores axiolgicos que se defienden en el texto constitucional. Sobre el efecto que irradia de la Constitucin, Zabala alude He aqu el sistema dual de los derechos constitucionales, por un lado, derechos subjetivos y, por el otro, normas objetivas, esto es, normas con contenido axiolgico que irradian sus efectos a toda la normativa del ordenamiento jurdico. (Zabala Egas, 2010, pg. 55)

En el Ecuador el artculo 424 de la Constitucin da a conocer la jerarqua de que goza la ley fundamental dentro del ordenamiento jurdico cuando expresa que ella debe prevalecer en relacin con el resto de las normas vigentes y alude que toda norma y acto pblico tiene que mantener correspondencia con sus lineamientos. Los cuerpos normativos segn el artculo 425 del propio texto legal deben guardar coherencia con la misma, ser ajustados a sus principios y valores, bajo los mismos postulados e ideales.

El mandato del artculo 84 constitucional, encarga realizar el proceso de adecuacin formal y material de las normas a la Constitucin. Todo este proceso que se le ha denominado constitucionalizacin del ordenamiento jurdico, comprende un proceso de transformacin del ordenamiento, al trmino del cual, el ordenamiento en cuestin resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. (Guastini, 2001, pg. 154)

Como expresiones de la Constitucionalizacin del debido proceso se encuentra el reconocimiento al derecho a la defensa, en el artculo 76, numeral 7, inciso b) de la Constitucin de la Repblica del Ecuador cuando expresa: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las garantas bsicas, dentro de ellas enuncia en el numeral b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa.

El principio de legalidad aparece reflejado en la Constitucin del Ecuador del 2008, en el artculo 76 numeral 3, que establece: Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento. Regula la Constitucin lo relativo a la legalidad de la prueba, el inciso 4 de la Carta Magna cuando estipula que las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria.

La presuncin de inocencia en la Constitucin aparece amparada en el artculo 76.2 cuando se estipula la prohibicin de tratar como culpable a una persona a la que no se le ha declarado responsable aun por sentencia firme y ejecutoriada. (Constitucin del Ecuador, 2008).Estrechamente vinculado al respeto a la inocencia y contra las detenciones arbitrarias, el artculo 77 constitucional prohbe el ingreso de una persona a un centro penitenciario si no ha sido dispuesto legalmente por un juez competente, salvo que se trate de delito flagrante. Cuando las personas procesadas se encuentren en prisin provisional no se les ubicar ni tratar como condenados. (Constitucin del Ecuador, 2008)

La seguridad jurdica queda regulada en el artculo 82 constitucional cuando se expone que el derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Asimismo, la igualdad se manifiesta en todas las esferas, incluido el proceso penal, esta se consagra en el artculo 6 cuando reconoce a los ecuatorianos iguales derechos sin importar su origen, nacionalidad ni ninguna otra circunstancia. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

El principio de contradiccin, da la posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisin final y como tal presupone la paridad de aqullas en el proceso. El artculo 168 numeral 6 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador enuncia con toda claridad que las diligencias en todos los procesos se realizarn de forma oral de acuerdo a los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo.

Uno de los principios fundamentales del debido proceso en el Ecuador es el de dignidad humana. Este es uno de los tres derechos ms importantes de las personas, en tanto es una base elemental para la armona en la sociedad. Desafortunadamente, el ser humano aprendi la importancia de la dignidad humana de mala manera, con innumerables guerras, esclavitud, masacres, y atentados contra la humanidad.

La Constitucin desde el artculo 1 refiere que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. A diferencia del Estado de Derecho, el Estado Constitucional de derechos se basa principalmente en proteger a la persona y su dignidad, lo que significa que la violacin de sus derechos y garantas representa un dao a la persona y su dignidad humana. En el artculo 11 se plantea que el ejercicio de los derechos se regir por varios principios entre los que se encuentran los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

El principio de mnima intervencin penal o ltima ratio, en la Constitucin de la Repblica, est relacionado con el artculo 195 concerniente a las funciones que se atribuyen a la Fiscala para aplicar el principio de mnima intervencin penal. La Fiscala dentro de sus funciones posee la facultad de aplicar el principio de oportunidad teniendo en cuenta el principio de mnima intervencin con atencin especial al inters pblico y a los derechos de las personas que resultan vctimas de los delitos.

La Constitucin actual en el artculo 75 manifiesta: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso la persona quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley (Constitucin 2008). En la vigente Constitucin en el artulo.76, literal k) consagra el derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. En cuanto a la oralidad la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina en el artculo 76, numeral 7, literal c) el derecho del sujeto procesal a "Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones".

La Constitucin de la Repblica en el artculo 76, numeral 7, letra i) contiene el principio non bis in dem, como garanta bsica del debido proceso, que protege a las personas del doble enjuiciamiento por la misma causa y materia. El principio de favorabilidad o de ley posterior ms benigna se encuentra establecido en el nmero 5 del artculo 76, de esta forma, la ley fundamental ecuatoriana dice: En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga distintas sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora.

El principio de tutela a la intimidad se encuentra consagrado en la Constitucin de la Repblica en el artculo 66 referido a Derechos de libertad. Se reconoce a las personas en el numeral 20 el derecho a la intimidad personal y familiar. As queda protegido el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fsica y virtual; la que no podr ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervencin judicial y con la obligacin de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicacin.

En el artculo 76 consagra que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluye entre sus garantas bsicas la de motivacin en el inciso l). No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados. (Constitucin de la Repblica del Ecuador , 2018)

La armona entre las normas jurdicas que establecen principios bsicos del debido proceso en el orden internacional, las contempladas en las constituciones de los Estados y la regulacin legal del debido proceso en los cdigos procesales latinoamericanos presentan un escenario garantista en la regin que se ajusta a las corrientes ms progresistas del Derecho Procesal moderno. En el orden normativo quedaron atrs las graves injusticias legales provocadas por los modelos inquisitivos de enjuiciar basados en la escritura, la confesin como reina y medio de prueba, la no delimitacin de las funciones, entre otras prcticas.

Conceptualizar el debido proceso y resaltar el valor que posee su consagracin constitucional es solo el comienzo de un arduo e intenso trabajo que se estar desarrollando en torno a los principios que integran un moderno sistema de enjuiciar en Amrica Latina que implica la oralidad, publicidad, inmediacin, contradiccin, concentracin, delimitacin de funciones, non reformatio in peius, in dubio pro reo, congruencia, tutela judicial efectiva, objetividad, imparcialidad, independencia judicial, presuncin de inocencia, legalidad, congruencia recursiva, mnima intervencin, non bis in dem, participacin ciudadana, entre otros reconocidos en las legislaciones y en la doctrina.

 

Conclusiones

El debido proceso a pesar de ser una antigua institucin procesal, an se encuentra en pleno desarrollo en Amrica Latina pues las reformas procesales adoptadas en las ltimas dcadas han trado consigo nuevas formas de enjuiciar que se basan en los principios ms progresistas del Derecho en el mbito penal, entre los cuales son fundamentales la oralidad, publicidad, contradiccin, igualdad, inmediacin, imparcialidad, entre otros que gobiernan el nuevo proceso.

La constitucionalizacin del debido proceso es una garanta de los ciudadanos que irradia sobre el resto de las leyes penales convirtiendo a las normas jurdicas complementarias de la Constitucin en una herramienta de defensa de los derechos fundamentales de la persona que es sometida a proceso penal.

Los derechos humanos exigen el respeto a la vida, la libertad, la integridad fsica y mental de las personas, entre ellas, las que se someten a proceso penal, por lo que el debido proceso consagrado a travs de normas y principios previstos en la Constitucin y en el Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador no es ms que el reflejo de esos postulados bsicos en el orden jurdico interno de los Estados.

Se debe continuar contrastando la doctrina, la legislacin y la jurisprudencia con las nuevas condiciones, econmicas, histricas, culturales, y tecnolgicas. Muchos Estados de Amrica conservan instituciones jurdicas que distan mucho de los motivos por los cuales surgieron en un lugar y momento histrico que nada se asemeja a lo que viene aconteciendo, por solo citar un ejemplo, cabe reflexionar si el recurso de casacin merece ser modificado en la etapa actual.

Profundizar en cada uno de los principios a nivel cientfico requiere que las universidades, las escuelas judiciales, los estudiantes de pre y postgrado se inserten en el desarrollo doctrinal de cada uno de los contenidos del debido proceso teniendo en cuenta el contexto nacional y regional en que se ubica el Ecuador y la Amrica. No bastan los estudios parciales sobre debido proceso, oralidad o litigacin para poder asumir adecuadamente la transformacin de la justicia penal que hoy avanza hacia nuevas metas.

 

Referencias

1.                  Alexy, R. (2003). La fundamentacin de los derechos humanos en Carlos S. Nino. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. No. 26, . Edicin digital Doxa .

2.                  Beccaria, C. B. (1764). De los delitos y de las penas. Livorno: Bruguera.

3.                  Bertoli J, P. (2002). Acerca del Derecho al Proceso Segn su concrecin en el Cdigo Tipo Procesal Civil del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Civil, 83-96.

4.                  Carbonell, M. y. (2010). El neoconstitucionalismo: significado y niveles de anlisis?, . Madrid: Trotta.

5.                  Constitucin de Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito: LEXIS.

6.                  Convencin Americana de Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969). Costa Rica .

7.                  Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1 de abril de 1948). Buenos, Argentina.

8.                  Declaracin de Principios del Proyecto de Cdigo Penal Tipo Latinoamericano. (16 de octubre de 1963). Santiago de Chile, Chile.

9.                  Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU . (10 de Diciembre de 1948). Paris, Francia.

10.              Espinosa Saldaa, E. (2003). Jurisdiccin Constitucional Importacin de Justicia y Debido Proceso. Lima-Per: Ed. Ara.1ra. Edicin.

11.              Ferrajoli, L. (2005). Derecho y Razn. Teora del garantismo penal. . Madrid : Trotta 7ma edicin.

12.              Franoise-Marie Arouet, V. (1763). Tratado sobre la tolerancia . Valencia.

13.              Gonzalo Pero, J. (2013). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas.

14.              Guastini, R. (2001). Estudios de teora constitucional. Mxico): Distribuciones Fontamara,.

15.              Llobet Rodrguez, J. (1993). La Reforma Procesal Penal. Un anlisis comparativo latinoamericano alemn. San Jos de Costa Rica: Taller del Mundo Grfico.

16.              Ortecho Villena, V. J. (1994). Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional en Instituto de Ciencias Polticas y Derecho Constitucional. Per: Huancayo.

17.              Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos . (16 de Diciembre de 1966). Asamblea General De Naciones Unidas.

18.              Quiroga Len, A. (2013). El Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporneo . Per.

19.              Rawls, J. (1996). El Debido Proceso. Temis.

20.              Ticona Postigo, V. (1994). El debido proceso civil. Lima: Rodhas.

21.              Zabala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional, neoconstitucionalismo y argumentacin jurdica. . Guayaquil: Guyaquil.Edilex.

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/