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La limitaci�n del principio del inter�s superior del ni�o frente a la inexistencia de rendici�n de cuentas por parte del representante legal

 

The limitation of the child interest superior principle opposite the absence of accountability by the legal representative

 

A limita��o do princ�pio do interesse superior da crian�a na aus�ncia de responsabilidade por parte do representante legal

 

Rodolfo Rafael Le�n-L�pez I

rrleonl46@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2890-6181

 

Jos� Luis V�zquez-Calle II

jlvazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1809-1601

 

Correspondencia: rrleonl46@est.ucacue.edu.ec

Ciencias Socilaes y Politicas

Art�culo de investigaci�n

 

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*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 15 de febrero de 2021 * Publicado: 01 de marzo de 2021

 

       I.            Abogado, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magister en Derecho, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

La rendici�n de cuentas en nuestra legislaci�n, es un mecanismo de control por lo general direccionado a los representantes de las entidades estatales, quienes perciben y administran fondos que corresponden a las arcas gubernamentales, esta obligatoriedad nace de la democracia participativa, en donde el soberano tiene el derecho de ser informado en qu� y c�mo fue empleado ese dinero. De la misma forma existe la obligaci�n de rendir cuentas a quienes en raz�n de su funci�n diaria, est�n al frente de la administraci�n de bienes u objetos de terceras personas que, por su raz�n de ser son susceptibles de informar a su propietario la forma en la que se administr� esos bienes. El objetivo del presente art�culo es evidenciar que la rendici�n de cuentas por parte de las personas que est�n a cargo de los menores se torna de suma importancia ya que al carecer dicha obligaci�n, se cree que quienes reciben valores en dinero, mismos que corresponden al pago de pensiones alimenticias, al administrar estos valores no lo hacen de forma ordenada. La investigaci�n se la realiza con un enfoque mixto, utilizando el tipo de investigaci�n cualitativa y cuantitativa; con encuestas realizadas se podr� percibir la necesidad de plantear una reforma al C�digo de la Ni�ez y Adolescencia a fin de subsanar el vac�o legal referente a los valores correspondientes a pensiones alimenticias y su administraci�n, para de estar forma dar plena prevalencia al principio del inter�s superior del ni�o.

Palabras claves: Rendici�n de cuentas; pensiones alimenticias; inter�s superior del ni�o.

 

Abstract

Accountability in our legislation is a control mechanism usually directed to the representatives of state entities, who receive and administer funds that correspond to government coffers, this obligation arises from participatory democracy, where the sovereign have the right to be informed how that money was used.� In the same way, there is an obligation to render accounts to those who, due to their daily function, are in charge of the� asset management or objects of third parties who, due to their reason for being, are capable of informing their owner the way these assets were administered, the objective of this article is to show that the rendering of accounts by the people who are in charge of the minors is taken of the utmost importance since lacking said obligation, those who receive money values, same as� corresponds to the payment of child support , when managing these values�� they don't do in an orderly way. The research is carried out with a mixed approach, using qualitative and quantitative research; With surveys carried out can be possible to perceive the need to propose a reform to the Childhood and Adolescence Code in order to correct the legal vacuum regarding the corresponding values to the child support and their administration, in order to give full prevalence to the principle of best interests� of the child.

Keywords: Accountability: child support; best interests of the child.

 

Resumo

A presta��o de contas em nossa legisla��o � um mecanismo de controle geralmente direcionado aos representantes de entes estatais, que recebem e administram os fundos que correspondem aos cofres p�blicos, esta obriga��o surge da democracia participativa, onde o soberano tem o direito de ser informado sobre o que e como esse dinheiro foi usado. Do mesmo modo, imp�e-se a presta��o de contas a quem, pelo seu funcionamento quotidiano, se encarrega da administra��o de bens ou objectos de terceiros que, pela sua raz�o de ser, s�o capazes de informar o seu titular da forma como administrou esses ativos. O objetivo deste artigo � mostrar que a presta��o de contas dos respons�veis ​​pelos menores torna-se de extrema import�ncia, pois na falta dessa obriga��o, acredita-se que quem recebe valores em dinheiro, que correspondem ao pagamento de pens�o aliment�cia, ao gerenciar esses valores, eles n�o o fazem de maneira ordenada. A pesquisa � realizada com abordagem mista, utilizando pesquisa qualitativa e quantitativa; Com os levantamentos realizados, ser� poss�vel perceber a necessidade de propor uma reforma do C�digo da Inf�ncia e da Adolesc�ncia a fim de corrigir o vazio jur�dico quanto aos valores correspondentes � pens�o aliment�cia e sua administra��o, a fim de dar plena preval�ncia ao princ�pio do melhor interesse da crian�a.

Palavras-chave: Responsabilidade; pens�o aliment�cia; o melhor interesse da crian�a.

 

Introducci�n����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

El inter�s superior del ni�o ha sido un tema bastante descuidado a trav�s de los tiempos, este principio se ve�a olvidado por los poderes estatales de forma que no se tomaba en cuenta a los menores, sino m�s bien el inter�s u opini�n de los padres de estos; sin embargo, esta situaci�n fue cambiando de forma progresiva, incorporando el principio del inter�s superior del ni�o en los convenios y tratados internacionales, siendo ratificados de forma mayoritaria por los Estados, para en lo posterior incorporar en sus textos legislativos este principio en beneficio de los ni�os, ni�as y adolescentes, tratando de esta forma resarcir el olvido del que han sido objeto.

A lo largo de nuestra legislaci�n, encontramos que, tanto en la Constituci�n, cuanto en el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia se establece y dispone de forma clara y expl�cita que el principio del inter�s superior del ni�o ser� respetado y aplicado inclusive por encima de los derechos de las dem�s personas, aludiendo de la igualdad jer�rquica de los derechos, en base en esa aplicaci�n podemos encontrar en la actualidad pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionado al principio del inter�s suprior del ni�o.

Los ni�os, ni�as y adolescentes, en la actualidad gozan de varios derechos, entre ellos podemos resaltar el derecho a percibir una pensi�n alimenticia por parte de sus progenitores, este beneficio comprende el pago con dinero en efectivo mediante un procedimiento sumario, que se crea un c�digo dentro del Sistema �nico de Pensiones Alimenticias� (SUPA), mismo que es vinculado a la cuenta de una entidad financiera, cuenta que es manejada por el custodio del beneficiario de estos valores, en consecuencia, los ingresos que este recibe de parte del obligado principal o de los subsidiarios deben ser aplicados a satisfacer las necesidades que requiere el menor en relaci�n a su desarrollo integral, garantizando un pleno impulso, f�sico, emocional y educativo.

La rendici�n de cuentas, su procedimiento, se encuentra se�alada en el C�digo Org�nico General de Procesos, mismo que establece la obligatoriedad de cierto grupo de personas a rendir cuentas de la administraci�n de bienes que est�n bajo su administraci�n, esta obligaci�n nace a partir de lo acordado entre las partes, y en caso de no haber dicho acuerdo, la rendici�n de cuentas ser� a petici�n del titular del derecho, es menester indicar que dicha obligatoriedad no se encuentra establecida para las personas que administran los ingresos mensuales que le corresponden a los hijos menores de edad, estos valores son administrados de forma libre hasta que el menor cumpla la mayor�a de edad (18 a�os) sin que se pueda exigir transparencia en el manejo de esos fondos.

En el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia encontramos la forma en la que se tiene que sufragar las pensiones alimenticias, as� como tambi�n los valores correspondientes que tiene que pagar el obligado a esta prestaci�n alimenticia, disponiendo que el obligado debe pagar una determinada cantidad mensual m�s los beneficios de ley de acuerdo a sus ingresos mensuales, dentro del mencionado c�digo como norma especial para los menores, no se encuentra establecida la obligaci�n que la persona custodia de los ingresos percibidos, rinda cuentas de la forma y fondo en lo que fue invertido los valores.

De ello aparece la necesidad que, dentro del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia se establezca mediante reforma, la obligatoriedad que el custodio del menor rinda cuentas de su administraci�n, aquello para que el dinero sea administrado de forma ordenada y sea empleada en beneficio del menor titular del derecho, garantizando de esta forma la responsabilidad tripartita entre Estado, sociedad y familia.

De lo detallado se evidencia que la rendici�n de cuentas est� direccionada exclusivamente para temas de �ndole civil, m�s no se encuentra regulado en el �mbito de la ni�ez y adolescencia, considerando que el inter�s superior del ni�o debe prevalecer inclusive por encima de los derechos de las dem�s personas, surge la siguiente interrogaci�n: �limita el principio del inter�s superior del ni�o la inexistencia de la rendici�n de cuentas por parte del representante legal?

Consientes que en la actualidad la normativa legal aplicable en referencia a la rendici�n de cuentas, no se encuentra plasmada para las personas que est�n a cargo de los beneficiarios de este derecho, es imperativo estudiar la falta que hace esta figura normativa dentro de nuestro ordenamiento jur�dico, siendo este el objetivo general, analizar si la inexistencia de la rendici�n de cuentas por parte del representante legal limita el principio del inter�s superior del ni�o.

 

Marco referencial

El principio del inter�s superior del ni�o

El principio del inter�s superior del ni�o, debe entenderse como la piedra angular para satisfacer las necesidades y proteger los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, norma jur�dica que se orienta hac�a el amparo de los menores, consecuentemente para una mejor comprensi�n del tema, es necesario revisar la doctrina. Al respecto Soledad Torrecuadrada (2016) expone;

El inter�s superior del menor es un derecho subjetivo de los ni�os y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un prop�sito protector de los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonom�a. (p. 138)

A juicio del autor se entiende que el derecho del menor radica en la facultad para exigir el cumplimiento de la norma, la misma que al poseer un prop�sito protector seg�n la percepci�n descrita, abarca al conjunto de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes con base en la vulnerabilidad a la que son sujetos por el hecho de no estar en plena capacidad de direccionar su vida y tomar desciciones acertadas a causa de su temprana edad y desconocimiento.

De forma an�loga, Carmona Luque (2011) define al inter�s superior del ni�o como: �Un principio esencial; interdependiente respecto al conjunto de derechos proclamados en la convenci�n y de manera subrayada, respecto a los dem�s principios generales de esta; exclusivo del ni�o; armonizador; no absoluto; indeterminado; y din�mico�. (p. 104).

Con las definiciones presentadas, podemos entender que el principio del inter�s superior de ni�o es la figura jur�dica que se encamina hacia la tutela de los sujetos de este derecho, mismos que son los ni�os, ni�as y adolescentes, (seg�n lo establecido en nuestra Constituci�n de la Rep�blica y el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia), a quienes el Estado tiene la obligaci�n de velar por que su derecho no sea vulnerado inclusive haciendo respetar su inter�s superior por encima de los derechos de las dem�s personas, aquello en relaci�n que los derechos y garant�as de la ni�ez y adolescencia son de orden p�blico, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, esta categor�a la otorga el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia.

Es importante mencionar que, como una forma de antecedente, se toma la Declaraci�n de Ginebra de 1924 y la Declaraci�n Universal de los Derechos del Ni�o de 1959, ello en miras hacia el avance y salvaguarda del inter�s superior de los ni�os y adolescentes. El principio del inter�s superior del ni�o no es un tema reciente, aquel principio est� atribuido al uso que se ha dado a trav�s del tiempo, tanto en� derecho aglosaj�n cuanto en el sistema del derecho codificado.(Cillero, 2010)

Como an�lisis comparativo se puede mencionar que los derechos de los ni�os en los distintos sistemas jur�dicos conllevan una caracter�stica similar, esto es que el reconocimiento de los derechos de los ni�os ha sido de forma progresiva, seg�n se revela en la etapa inicial de la historia, la protecci�n de los ni�os� y ellos como tal fueron personas ignoradas por los ordenamientos juridicos, pues �nicamante se tomaba en cuenta y proteg�an derechos muy generales y bajo discreci�n de los padres, por lo que los ni�os en su conjunto estaban muy por fuera de la regulaci�n jur�dica estatal. (Cillero, 2010)

El inter�s superior del ni�o, como principio fundamental de los menores, se ha visto abandonado a lo largo de la historia; empero, las acciones de los entes y organismos internacionales han buscado enmendar el descuido de parte de los Estados parte, as�, se puede enfatizar en el surgimiento de la Convenci�n de los Derechos del Ni�o que data:

La Declaracion de Ginebra de 1924 se conoce como el eje fundamental para el derecho de la infancia, esta declaraci�n con el pasar del tiempo di� espacio al desarrollo de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. Siendo aquella el intrumento de car�cter internacional pionero en proteger espec�ficamente los derechos de los ni�os, el contexto de esta protecci�n de car�cter internacional a los derechos de los ni�os, surge en el periodo posterior a la Primera Guerra Mundial, reforzando la teor�a de que los derechos de los menores fueron totalmente descuidados en los a�os anteriores. (Rivas, 2015)

A medida que pasa el tiempo, este derecho ha ido evolucionando de forma progresiva, es por ello necesario hacer menci�n a lo que se�ala la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, que en su art�culo 4 dispone:

Los Estados que forman parte de la Convenci�n de los Derechos del Ni�o, adoptar�n todas las medidas, ya sean estas, administrativas, legislativas o de otra �ndole para dar efectivo cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convenci�n. En relaci�n a los derechos econ�micos, sociales y culturales, los Estados suscriptores adoptar�n las medidas necesarias inclusive hasta el m�ximo de sus recursos disponibles, y de ser necesario buscar la cooperaci�n internacional. (Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, 1989).

A decir de Cillero (2010), citado en l�neas anteriores, el principio del inter�s superior del menor est� atribuido al uso que se ha dado a trav�s del tiempo, tanto en� derecho aglosaj�n cuanto en el sistema del derecho codificado, para a partir de ah� evolucionar hasta llegar a su noci�n actual en la que podemos evidenciar que este principio, se encuentra regulado en los diferentes pa�ses. En el caso ecuatoriano el inter�s superior del ni�o est� normado a rango constitucional y prevalece por encima de los derechos de las dem�s personas.

Desde una perspectiva hist�rica nacional, el principio del inter�s superior del ni�o se ve�a afectado, esto en relaci�n a que no estaba regulado dentro del ordenamiento jur�dico; sin embargo, aquello cambia a ra�z de la Constituci�n de 1998 en la que dentro de su articulado inserta el principio del inter�s superior del ni�o, mismo que en su art�culo 48 expresa:

Ser� obligaci�n del Estado, la sociedad y la familia, promover con m�xima prioridad el desarrollo integral de ni�os y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicar� el principio del inter�s superior de los ni�os, y sus derechos prevalecer�n sobre los de los dem�s. (p. 16)

Posteriormente en el a�o 2008 se instaura una Asamblea Nacional Constituyente, en la que se promulga una Constituci�n con un amplio cat�logo de derechos, en la que se reconoce a los ni�os, ni�as y adolescentes como un grupo de atenci�n prioritaria, existiendo sobre estos una responsabilidad tripartita, Estado, familia y sociedad para precautelar los derechos de los menores, de la siguiente forma de acuerdo al art�culo 44:

El Estado la sociedad y la familia en su conjunto y de forma prioritaria promover�n el desarrollo de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes asegurar�n el ejercicio de sus derechos, poniendo el principio de su inter�s superior por encima del de las dem�s personas inclusive. A los sujetos de estos derechos se les garantizar� el crecimiento, y desarrollo de todas sus capacidades, habilidades, potencialidades y aspiraciones, garantizando que sean desarrollados dentro de su entorno social, familiar y comunitario, precautelando su seguridad para satisfacer sus necesidades sociales, culturales, pol�ticas etc., en busca de prevalecer su inter�s superior. (Constituci�n del Ecuador, 2008).

As� como la norma suprema del Estado ecuatoriano regula el principio del inter�s superior del ni�o, tambi�n lo hace la norma infraconstitucional. El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia en su parte pertinente refuerza la protecci�n de los menores en busca de precautelar el principio del inter�s superior. La norma citada se�ala:

El inter�s superior del ni�o es un principio que est� orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p�blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (C�digo de la ni�ez y Adolescencia, 2003)

Como principio superior, este se encarga de velar y garantizar que el ejercicio de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes se satisfaga de forma efectiva, independientemente que su cumplimiento sea accedido por parte de instancias administrativas o judiciales, por entes de personas o instituciones p�blicas o privadas, aquellas actuaciones deben ser ajustadas al tenor literal del texto normativo, para no vulnerar el derecho protegido.

As�, el art�culo 11 ib�dem dispone: �Para apreciar el inter�s superior se considerar� la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de ni�os, ni�as y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaci�n de sus derechos y garant�as�. (C�digo de la ni�ez y Adolescencia, 2003). Es decir que se tiene que velar por el cumplimiento del inter�s superior de los menores, ajustando su situaci�n para precautelar el derecho en pugna, no podemos fusionar los deberes con los derechos de los mismos, aquello conllevar�a a un desequilibrio y podr�a convertirse en vulneraci�n a su principio de inter�s superior. En consecuencia, el inciso final del art�culo 11 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003) establece que:

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad �tnica y cultural.

El inter�s superior del ni�o es un principio de interpretaci�n de la presente ley. Nadie podr� invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opini�n del ni�o, ni�a o adolescente involucrado, que est� en condiciones de expresarla. (p�gs. 3,4)

De esta forma podemos apreciar que tanto la normativa constitucional cuanto la infraconstitucional otorga una plena protecci�n a los ni�os, ni�as y adolescentes, a trav�s de criterios como el del principio del inter�s superior, sin menoscabo de que sus derechos sean respetados, aplicados y no vulnerados bajo ninguna circunstancia; por ello, los administradores de justicia, sea en el �mbito administrativo o judicial, tienen la obligaci�n de garantizar que los derechos y el principio del inter�s superior del ni�o, sea aplicado de forma t�cita y as� poder establecer el cumplimiento de la disposici�n normativa legal en beneficio de este grupo de atenci�n prioritaria.

A medida que la sociedad se desarrolla, tambi�n lo hace en la medida de sus derechos. Si es que examinamos el principio motivo de estudio se hace necesario se�alar que varios pa�ses de Latinoam�rica han instaurado dentro de su norma constitucional, el principio del inter�s superior del ni�o, dentro de esos pa�ses podemos se�alar a M�xico, Bolivia, Rep�blica Dominicana, Venezuela, Ecuador, etc.

As� la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en el art�culo 4 expone:

El Estado en todas las actuaciones cumplir� y velar� por el cumplimiento del principio del inter�s superior de la ni�ez, este cumplimiento ser� garantizando de manera plena sus derechos. Los ni�os, adem�s, tienen derecho a la satisfacci�n de sus necesidades, tales como alimentaci�n, salud, educaci�n y sano esparcimiento, este principio debe ser guiado por el dise�o de ejecuci�n, seguimiento y evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas dirigidas a velar por el inter�s suprior del ni�o.

Bolivia, tambi�n ha incorporado el principio del inter�s superior del ni�o, en la secci�n V, derechos de la ni�ez, adolescencia y juventud, en su art�culo 60 dispone:

Es deber del Estado, la familia y la sociedad garanrtizar el cumplimiento del inter�s superior del ni�o, ni�a, y adolescente, adem�s de velar por que estos reciban primaria y oportuna atenci�n en cualquier circunstancia sea estos en los servicio p�blicos o privados, tener acceso oportuno a la administraci�n de justicia y contar con la asitencia de personal capacitado y especializado. (Constituci�n Pol�tica del Estado, 2009)

En Rep�blica Dominicana, se implementa tambi�n en la Constituci�n Pol�tica del Estado, la protecci�n a los derechos de los menores, aquello en relaci�n al principio del inter�s superior del ni�o, para hacer hincapi� al tema relacionado, es necesario indicar que en la Constituci�n de la Rep�blica Dominicana (2015) establece:

En la familia, el Estado y la sociedad primar� el principio del inter�s superior del ni�o,ni�a o adolescente, estos , tendr�n la obligaci�n de protegerles para de esta forma garantizar un desarrollo arm�nico e intelectual y el ejercicio pleno se sus derechos fundamentales, respetando y haciendo cumplir lo establecido en la Constituci�n y las leyes.

En el mismo sentido, la Rep�blica Bolivariana de Venezuela tambi�n protege a sus menores, y lo realiza plasmando en la Constituci�n Pol�tica de su pa�s, el principio del inter�s superior del ni�o, dando as� cabida en su normativa constitucional a los tratados y convenios internacionales relacionado a los derechos de los ni�os, as� la Constituci�n expone:

Los ni�os, ni�as y adolescentes son sujetos de derechos plenos, mismos que estar�n protegidos por todos los �rganos, tribunales especializados y la legislaci�n, los cuales garantizar�n los contenidos en la Constituci�n (1999), la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, y dem�s tratados Internacionales que haya suscrito y ratificado el Estado. El estado, la familia y la sociedad como prioridad absoluta, garantizar�n la protecci�n integral, tomando en consideracion el inter�s superior del ni�o, al momento de las acciones y desiciones que le correspondan. El Estado promover� la participacion activa de los ni�os,ni�as y adolescente y para velar por su cumplimiento crear� un sistema rector nacional para la proteccion integral.

El principio del inter�s superior del ni�o, como se ha plasmado en l�neas anteriores, ha sido uno de los derechos m�s olvidados a lo largo de la historia, de all� se observa que este principio ha ido caminando de forma progresiva en beneficio de los ni�os, ni�as y adolescentes, esta evoluci�n se ha dado a trav�s de los convenios y tratados internaciones a los cuales la mayor�a de Estados se han suscrito, es menester acotar que este principio, los pa�ses suscriptores de los mismos, han cre�do conveniente implementar dentro de su normativa, inclusive se ha elevado a rango constitucional como es el caso de nuestro pa�s,.

�De la misma forma lo han hecho diferentes Estados que han ratificado en los Convenios, estas actuaciones jur�dicas sin lugar a dudas han dado un giro total para proteger a los menores; sin embargo, en la actualidad gozan de un derecho privilegiado como lo es el principio de su inter�s superior, mismo que prevalecer� por encima de los derechos de las dem�s personas.

El principio del inter�s superior del ni�o tiene gran importancia en el �mbito de la vida cotidiana, se encamina a precautelar los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes hist�ricamente han permanecido desprotegidos, y no han sido tomados en cuenta por los poderes del Estado. Como ya se ha expresado, a ra�z de los esfuerzos internacionales, aparecen los derechos de los ni�os, para de esta forma constituirse en el centro del desarrollo normativo, jurisprudencial y de pol�ticas p�blicas.

Dado el alcance legal que se da al principio del inter�s superior del ni�o, es importante mencionar que su raz�n de ser estriba en la idea de que vela por la garant�a de sus derechos. Muestra de esto, es lo establecido en el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003) conforme el cual �la prestaci�n econ�mica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se preferir� a cualquier otra obligaci�n� (p. 38), se puede afirmar entonces que este derecho que se le reconoce a los menores, goza de un verdadero privilegio.

Se puede manifestar que la importancia del inter�s superior del ni�o, est� enmarcada en la Constituci�n y la ley ecuatoriana no solamente como un texto meramente declarativo, sino que el mismo se debe aplicar obligatoriamente por los administradores de justicia; dada la relevancia que han adquirido los menores, bas�ndose en el principio de su inter�s superior, en la actualidad de puede evidenciar que, inclusive los menores est�n en plena capacidad de comparecer ante los administradores de justicia para ser escuchados y a partir de ah� los mismos dicten la resoluci�n que mejor satisfaga su derecho y por ende el mismo garantice su principio de inter�s superior.

En consecuencia, no solamente que los menores pueden dar su opini�n dentro de un proceso judicial, a m�s de su opini�n, el juez est� en la obligaci�n de valorar este criterio, de igual forma la normativa especial de la ni�ez y adolescencia establece que la opini�n de los adolescentes ser� obligatoria para el juez, a menos que esta decisi�n sea perjudicial para �l, as� lo dispone el art�culo 106 numeral 6 inciso segundo del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003): �La opini�n de los hijos e hijas menores de doce a�os, ser� valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes ser� obligatorio para el Juez (�)�. (p. 27).

Del mismo modo, con base en el desarrollo progresivo de los derechos de los menores estos han adquirido derechos especiales, mismos que siendo adolescentes mayores de 15 a�os, pueden comparecer por sus propios derechos ante el juez y demandar el pago de la pensi�n alimenticia que le debe a su favor sus progenitores, aquello lo establece el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003) en el art�culo 6 que expone; �Estar�n legitimados para demandar la prestaci�n del derecho de alimentos a favor de un ni�o, ni�a o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad f�sica o mental que les impida hacerlo por si misma:� 1. (�) 2. Los y las adolescentes mayores de quince a�os�. (p. 33)

Al respecto, tambi�n se ha manifestado el �rgano de interpretaci�n constitucional, haciendo �nfasis a la obligaci�n que tiene el Estado de adoptar medidas que vayan siempre en beneficio de los ni�os, ni�as y adolescentes, en espec�fico relacionado al principio del inter�s superior del ni�o, as� la Corte Constitucional del Ecuador (2016) destaca:

(�) El inter�s superior del ni�o constituye la obligaci�n, por parte de todas las funciones que conforman el Estado, de adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra �ndole, encaminadas a privilegiar prioritariamente los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, en procura de alcanzar su desarrollo integral y la evoluci�n del libre desarrollo de su personalidad. (p. 31)

 

La figura de la rendici�n de cuentas

La rendici�n de cuentas, como figura normativa, nace a partir de la democracia participativa, en la que existe el soberano y la representaci�n, esta �ltima generalmente est� sometida a una serie de cuestionamientos por ser de �ndole p�blica, misma que en su totalidad maneja fondos y recursos estatales, los cuales se constituyen de propiedad del soberano que es el mandante a la vez, surgiendo la necesidad de que el gobernante rinda cuentas de forma clara y espec�fica del manejo y aplicaci�n de los fondos a el encargado, cabe indicar que esta figura de rendici�n de cuentas no solo est� enmarcada y dirigida hacia los administradores de fondos y dineros p�blicos, sino que tambi�n tienen la obligaci�n de hacerlo aquellas personas que por su actuar diario est�n a cargo de valores y/o bienes que no son de su propiedad y por ende deben informar el fin y la forma en la que fueron utilizados.

La rendici�n de cuentas entonces, se puede percibir como una de las formas en las que, qui�n o qui�nes est�n a cargo de la administraci�n de una cosa, objeto, dinero, entre otros; tienen en la obligaci�n legal y moral de informar al due�o de estos la forma en la que se produce esta administraci�n. Al respecto Espinoza (2004) expresa:

La obligaci�n accesoria de una relaci�n jur�dica procedente de diversas fuentes, y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos, a trav�s de los cuales se podr� determinar objetivamente el resultado econ�mico de una gesti�n y la posici�n jur�dica de deudor o acreedor del que hace por otro, sirviendo de base para exigir una posible responsabilidad. (p. 27)

De similar modo, Andreas Schedler (2004) expresa �La rendici�n de cuentas, traducci�n parcial del concepto �acountability�, tiene como sentido que los administradores informen sobre sus decisiones y sean, en su caso, sancionados� (p. 5). De lo establecido, se colige que la figura jur�dica de la rendici�n de cuentas es el medio id�neo para que la persona que est� a cargo de la administraci�n de patrimonio de una tercera persona, cualquiera que sea su situaci�n legal, est� en la obligaci�n de informar al sujeto de derecho, c�mo, d�nde, y en qu� fueron invertidos esos fondos, en caso de no lograr justificar dichos medios este podr�a ser sancionado de acuerdo a cada caso en concreto.

Como toda regla, acto o norma jur�dica, tiene su origen y evoluci�n, en ese contexto es importante resaltar el origen de la rendici�n de cuentas, figura que denota importancia en el �mbito jur�dico de diversos pa�ses, ya sean estos aplicables para los administradores de los fondos p�blicos, as� como tambi�n para los privados, como su evoluci�n te�ricamente hablando, encontramos a Daulis Lobat�n Polo (2016) mismo que se�ala;

La rendici�n de cuentas tiene su origen en el lat�n accomptare (cuenta) y computare (calcular) se deriva de putare (contar). Concepto que aparece en los a�os 60 en Estados Unidos para posteriormente llegar hasta Europa en los a�os 70, en los �ltimos a�os ha sido desarrollada por la cultura inglesa, adem�s se considera como un concepto de la cultura anglosajona misma que se enfoca en la transparencia �tica, a partir de 1996, organizaciones sin fines de lucro buscan promover y ampliar la rendici�n de cuentas.

La rendici�n de cuentas en nuestro pa�s, se constituye ya como una pr�ctica com�n, aquello relacionado a las personas que est�n al frente de la administraci�n p�blica principalmente, la obligatoriedad nace de la Constituci�n de la Rep�blica (2008) misma que establece el art�culo 208:

Ser�n deberes y atribuciones del Consejo de participaci�n ciudadana y control social, adem�s de los previstos en la ley:

2. Establecer mecanismos de rendici�n de cuentas de las instituciones y entidades del sector p�blico, y coadyuvar procesos de veedur�a ciudadana y control social. (p. 150)

De esta forma se precautela los intereses de los ecuatorianos, imponiendo a los que est�n al frente de la administraci�n de los fondos p�blicos a rendir cuentas de la forma en la que han implementado el dinero estatal, as� se busca frenar los abusos y establecer mecanismos de control para el gasto fiscal. Lo descrito aplica para la administraci�n gubernamental, sin embargo, en nuestra legislaci�n tambi�n existe la normativa que regula la rendici�n de cuentas a los particulares, mismo que se encuentra normado en el C�digo Org�nico General de Procesos (2015) que dispone en su art�culo 339 sobre la rendici�n de cuentas:

Qui�n administra bienes que no son suyos, est� en la obligaci�n de rendir cuentas de la gesti�n que dio a estos bienes, estas cuentas deben d�rselas a medida que se encuentre establecido en el contrato de administraci�n, en caso de no existir tal disposici�n, este deber� rendirlas a petici�n del titular de los bienes. Una vez que el administrador sea citado con la solicitud de rendici�n de cuentas, deber� comparece a rendirlas, en caso de oposici�n, el tramite se sustanciar� mediante el procedimiento sumario.

En este �mbito est� plenamente establecido que cualquier persona que administre bienes ajenos, independientemente de su forma, est� obligado a rendir cuentas, para el caso que nos compete, es importante destacar que no se halla normado dentro del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia -como norma especial- as� como tampoco en el C�digo Org�nico General de Proceso � como norma supletoria y procedimental � la figura de la rendici�n de cuentas para el representante legal de los titulares de alimentos, de ah� nace la importancia de reglamentar esta figura normativa y precautelar el principio del inter�s superior del ni�o, mismo que data de rango constitucional.

Para una mejor concepci�n y entendimiento del tema en investigaci�n, es necesario que se refuerce el mismo con legislaci�n comparada, es as� que tomaremos la normativa internacional a manera de ejemplificar la importancia que tiene el tema en correspondencia a proteger el principio del inter�s superior del ni�o en relaci�n a la prestaci�n de alimentos.

En esa l�nea podemos apreciar la norma de la Republica de Guatemala en lo relacionado a la rendici�n de cuentas, as� el C�digo Civil (1963) manda: Art�culo 272. �Los padres deben entregar a los hijos, luego que �stos lleguen a la mayor�a de edad, los bienes que les pertenezcan y rendir cuentas de su administraci�n�

Si bien es cierto el C�digo Civil guatemalteco no especifica que la rendici�n de cuentas debe ser de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, sin embargo, podemos entender como tal, debido a que este ser�a los �nicos bienes que podr�an adquirir los ni�os a edades tempranas, sin dejar de lado que estos pueden obtener bienes de otras fuentes, sean donaciones y/o legados de terceras personas.

En consecuencia, podemos encontrar que, en Uruguay, la norma regula que la persona que est�n a cargo de los beneficiarios de alimentos y este los administre, tiene la obligaci�n de rendir cuentas, siempre que el juez lo considere necesario, as� lo dispone el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2004) que expone:

Las prestaciones alimentarias ser�n servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atenci�n a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servir�n en forma peri�dica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podr� exigir de la persona que administre la pensi�n alimenticia, rendici�n de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El Juez apreciar� si corresponde dar tr�mite a la solicitud de rendici�n de cuentas. (p. 10)

De esta forma se precautela el inter�s superior del ni�o velando por que los fondos correspondientes a la pensi�n alimenticia, sean administradas de acuerdo a su fin, mismo que es garantizar el desarrollo de los ni�os, salvaguardando su integridad, en el �mbito educativo, social y psicol�gico. Uruguay, seg�n la noci�n legal de su pa�s, establece que la rendici�n de cuentas ser� obligatoria previo al criterio del juez, ello como medida de evitar dilaciones a la justicia y precautelar el desgaste judicial, entonces la rendici�n de cuentas se debe proporcionar cuando existen valores representativos y que los mismos se puedan considerar como mal utilizados, una vez practicada dicha rendici�n de cuentas el juez valorar� si est� bien o mal utilizada dichos ingresos.

La importancia de la figura de la rendici�n de cuentas por parte de los administradores de los valores, radica en que, en la actualidad esta figura normativa no est� determinada en ninguno de los cuerpos normativos de nuestro pa�s, aquello deja en un estado de indefensi�n a los titulares del derecho de alimentos; asimismo, se debe tomar en cuenta que el derecho es netamente de los menores m�s no de la madre, padre y/o de qui�n est� a cargo del cuidado y protecci�n de estos; toda vez que en la actualidad existe anomia, en lo referente a rendir cuentas de las pensiones alimenticias, aquello da amplio libertinaje a las personas que est�n bajo el cuidado y administraci�n de los dineros provenientes del derecho de los menores, mismos que en algunas ocasiones son cantidades muy elevadas; y, los mismos no est�n siendo utilizados en beneficio de los menores, sino que se utilizan al libre albedr�o de la persona que maneja estos fondos, dejando en total desamparo a los directamente beneficiarios del derecho.

Es trascendental plasmar dentro de la normativa especial C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, que la persona que est� a cargo del beneficiario del derecho de pensi�n alimenticia y por ende administra el dinero proveniente de aquello, rinda cuentas una vez que el menor cumpla la mayor�a de edad (18 a�os), o en su defecto a pedido del alimentante, -previo visto bueno del juez competente-� aquello con el af�n de que se justifique que los ingresos econ�micos percibidos durante su ni�ez y adolescencia est�n siendo administrados conforme lo determina la ley, es decir en su desarrollo integral y precautelando el principio del inter�s superior del ni�o conforme reza nuestra Constituci�n.

Al no estar normado dicho acto, se considera se est� atentando a la seguridad jur�dica, ya que no se esta protegiendo de forma t�cita el principio de inter�s superior del ni�o, por ello se estima de suma importancia el regular la rendici�n de cuentas de los valores correspondientes a pensiones alimenticias mismos que son administrados por personas que no son directamente beneficiarios, y estos fondos, al no existir la obligaci�n de justificar la forma que fueron empleados, est�n sujetos a ser mal utilizados.

 

Metodolog�a

El presente art�culo es de car�cter no experimental, se realiz� bajo un enfoque mixto: cualitativo, debido al manejo, revisi�n y an�lisis cr�tico de doctrina y cuantitativo, porque presenta el an�lisis de datos recabados mediante una encuesta que se realiz� a 107 abogados en libre ejercicio especialistas en materia constitucional, y estudiantes de la carrera de Derecho. Los m�todos utilizados fueron el inductivo deductivo, el anal�tico sint�tico, el hist�rico l�gico y el comparativo. Finalmente se utilizaron las t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica, encuesta y fichaje.

 

Resultados

De los 107 encuestados, 62 fueron de g�nero masculino y 41 femenino, estas personas est�n entre los 27 y 50 a�os de edad. De este porcentaje el 95% son profesionales en derecho y el 5% restante estudiantes de noveno y d�cimo ciclo de la carrera de Derecho, dando con ello la garant�a que al responder la citada encuesta conocen el tema y por ende las respuestas son dadas en base al conocimiento previo de lo que se propone en este art�culo.

 

Tabla 1:G�nero

G�nero

Porcentaje

N�mero de participantes

Masculino

60.2%

62

 

Femenino

39.8%

41

 

Otros

0%

0

 

Total

100%

103

 

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Edad

Porcentaje

27 � 33

31%

34 � 40

39.8%

40-50

29.2%

Total

100%

Tabla 2:Edad

 

 

 

 

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Tabla 3:�Cree usted que los valores pagados por concepto de pensiones alimenticias son utilizados en su totalidad para el beneficio del menor?

Opciones

Porcentaje

N�mero de participantes

Si

18.4%

19

No

81.6%

84

Total

100%

103

 

�����

 

 

Fuente: Elaboraci�n propia

 

 

Tabla 4:�Considera necesario que se controle el destino que se da a los valores pagados por concepto de la pensi�n alimenticia?

Opciones

Porcentaje

N�mero de participantes

 

 

 

Si

84.7%

90

No

12.6%

13

Total

100%

103

 

�����������������

 

 

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Tabla 5:�Cree que la figura adecuada para el control del gasto en la pensi�n alimenticia ser�a la rendici�n de cuentas?

Opciones

Porcentaje

N�mero de participantes

Si

80.6%

83

No

19.4%

20

Total

100%

103

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Tabla 6:�Estar�a de acuerdo que, como mecanismo de control en el gasto de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, qui�n administre estos valores est� obligado a rendir cuentas de su administraci�n?

Opciones

Porcentaje

N�mero de participantes

Si

82.5%

85

No

17.5%

18

Total

100%

103

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Tabla 7:� �Considera que la rendici�n de cuentas en pensiones alimenticias est� relacionada con el principio de inter�s superior del ni�o?

Opciones

Porcentaje

N�mero de participantes

Si

81.6%

84

No

18.4%

19

Total

100%

103

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Con base en los resultados obtenidos se puede sugerir que existe una tendencia positiva por parte de los encuestados en respaldo a la hip�tesis planteada respecto a la limitaci�n del principio del inter�s superior del ni�o por la no existencia de la rendici�n de cuentas de los valores percibidos por concepto de pensiones alimenticias.

En lo que respecta a los resultados principales, se puede resaltar que, cada pregunta cont� con un alto porcentaje respeto a probar la hip�tesis por parte de los encuestados. Se debe hacer �nfasis en la pregunta n�mero 3, misma que est� orientada a consultar si se cree que el dinero proveniente del pago de pensiones alimenticias son utilizados en su totalidad para beneficio del menor, se destaca que el 81.60 % considera� que no, mientras que solo el 18.40 % considera que s�; en las dem�s preguntas la idea central es definir si la rendici�n de cuentas es un medio id�neo para controlar el gasto e implementaci�n de los valores correspondientes al pago por pensiones alimenticias, dando como resultado mayoritario que en efecto, ser�a la figura normativa adecuada, para de estar forma evitar que se vea limitado el principio del inter�s superior del ni�o.

 

Discusi�n

Se sugiere sobre todo que con la inserci�n de esta figura normativa de la rendici�n de cuentas se garantiza la seguridad jur�dica, el respeto a los derechos de los ni�os, ni�as, adolescentes a trav�s del adecuado uso de los valores que le corresponde al menor.

Esta investigaci�n ha permitido evidenciar la necesidad de un mecanismo de control al gasto e implementaci�n de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, mediante la figura jur�dica de la rendici�n de cuentas, toda vez que el compromiso del cuidado y protecci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes proviene de una responsabilidad tripartita, Estado, familia y sociedad, en ese sentido es el Estado quien debe regular que los valores derivados del derecho de los menores sea canalizado para su fin. El normar esta instituci�n garantizar� que el principio del inter�s superior del ni�o no se vea limitado, pues al no existir control, se cree que en algunos casos quien administra este dinero lo puede hacer a su libre albedr�o.

Es importante resaltar que el an�lisis realizado comprende la necesidad de regular la rendici�n de cuentas a las personas que administran pagos iguales o superiores a una remuneraci�n b�sica del trabajador en general, mismos que son provenientes del pago del derecho de alimentos, considerando que, de lo contrario, se convertir�a en un desgaste judicial y amplia carga procesal para los administradores de justicia, ya que existen alimentantes que llegan a pagar cantidades muy m�nimas, en efecto,� solicitar un proceso para la rendici�n de cuentas acarrear�a gastos judiciales innecesarios.

 

Propuesta

En el transcurso de la investigaci�n se pudo determinar la imperiosa necesidad de establecer dentro del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia la obligatoriedad de la rendici�n de cuentas por parte de quienes est�n a cargo de la administraci�n de estos ingresos econ�micos, esta figura normativa garantizar�a que el principio del inter�s superior del ni�o no sea limitado por falta de la misma.

 

Descripci�n de la propuesta

Proyecto de Ley Reformatoria al T�tulo V cap�tulo I, del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia referente a las caracter�sticas del derecho de alimentos.

Considerando:

Que: La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, T�tulo II Cap�tulo III, art�culo 35, establece a los grupos y personas de atenci�n prioritaria.

Que: El art�culo 44 de la Constituci�n del Ecuador, considera de forma prioritaria el desarrollo integral de las ni�as, ni�os y adolescentes, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio de su inter�s superior, y disponiendo que sus derechos prevalecer�n sobre los de las dem�s personas.

Que: Los ni�os ni�as y adolescentes, tienen derecho a la integridad f�sica y ps�quica, gozaran de los derechos comunes al ser humano, adem�s de los espec�ficos de su edad.

Que: La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, articulo 66 numeral 2, garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaci�n y nutrici�n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaci�n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura f�sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que: La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, promueve la maternidad y paternidad responsables; se�alando que es responsabilidad de los dos progenitores el cuidado, crianza, educaci�n, alimentaci�n, desarrollo integral y protecci�n de los derechos de sus hijos e hijas, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

Que: El art�culo 83 numeral 16 de la Constituci�n del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la constituci�n y la ley; asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporci�n, y corresponder� tambi�n a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

Que: El art�culo 1 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia establece; este C�digo dispone sobre la protecci�n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los ni�os, ni�as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Que: El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia articulo 26 dispone; Los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioecon�micas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentaci�n nutritiva, equilibrada y suficiente, recreaci�n y juego, acceso a los servicios de salud, a educaci�n de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higi�nica y dotada de los servicios b�sicos.

Que: El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia Art. � 3 expresa: Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensaci�n ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podr�n compensarse y transmitirse a los herederos.

Que: El C�digo Org�nico General de Procesos, art�culo 339, establece: La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales est� obligada a rendir cuentas en los per�odos estipulados y a falta de estipulaci�n, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administraci�n, la solicite.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del art�culo 120 de la Constituci�n de la Rep�blica y el numeral 6 del art�culo 9 de la Ley Org�nica de la Funci�n Legislativa, expide la siguiente:

 

 

Ley reformatoria al c�digo de la ni�ez y adolescencia

Art�culo 1.- A continuaci�n del inmunerado 3, agr�guese el inmunerado 3.1:

Art. 3.1. Quien administre valores correspondientes al pago de pensiones alimenticias, previa solicitud del alimentante, estar� obligado a la rendici�n de cuentas de los valores percibidos por tal efecto, siguiendo las reglas del C�digo Org�nico General de Procesos. Siempre que la pensi�n alimenticia sea igual o superior a un salario b�sico del trabajador en general.

Disposici�n final. La presente Ley entrar� en vigencia a partir de su publicaci�n en el Registro Oficial.

 

Conclusiones

Luego de haber realizado esta investigaci�n se pudo establecer doctrinariamente, el origen de la rendici�n de cuentas, as� como tambi�n la forma en la que se encuentra normada en nuestro ordenamiento jur�dico, resaltando que, la mencionada instituci�n no se encuentra regulada en nuestra legislaci�n en lo referente a las pensiones alimenticias.

Al establecer la rendici�n de cuentas en el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, se garantizar�a que el principio constitucional del inter�s superior del ni�o no sea limitado, toda vez que el mismo ser� protegido por la rendici�n de cuentas, garantizando que su derecho prevalezca por encima del de las dem�s personas.

Se concluye, que el camino id�neo para implementar la rendici�n de cuentas en los valores correspondientes a pensiones alimenticias, es mediante una ley reformatoria al C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, y, que dicha rendici�n de cuentas sea aplicada de conformidad a las reglas del COGEP.

 

Referencias

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13.         Nacional, A. (2015). Constituci�n de la Rep�blica Dominicana. Santo Domingo, D.N.: Gaceta Oficial No. 10805.

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15.         Polo, D. L. (24 de 11 de 2016). Universidad Cooperativa de Colombia. Obtenido de https://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/al-hablar-de-rendicion-de-cuentas.aspx#:~:text=El%20origen%20del%20t%C3%A9rmino%20rendici%C3%B3n,que%20quiere%20decir%20que%20contar.

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20.         Torres, G. C. (2009). Diccionario Enciclopedico de derecho Usual tomo VII 31 Edici�n, Revisada, actualizada y ampliada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Buenos Aires: Heliasta.

 

 

 

 

� 2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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