Hbeas Corpus, garanta eficaz para la proteccin de personas privadas de libertad en el Ecuador

 

Habeas Corpus, an effective guarantee for the protection of persons deprived of liberty in Ecuador

 

Hbeas Corpus, garanta eficaz para la proteccin de personas privadas de libertad en el Ecuador

 

Karina Alexandra Abad-Molina I

karina.abad.46@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0119-3647

 

David Sebastin Vzquez-Martnez II

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351

 

Correspondencia: karina.abad.46@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de revisin

 

*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

 

       I.            Abogado de los Tribunales de Justicia, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magister en Gestion Ambiental, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Biologo, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

El Hbeas Corpus como garanta jurisdiccional cumple con un fin especfico que es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima. El objetivo es determinar, si adems de funcin principal, se podra modificar va constitucional una pena impuesta en casos excepcionales debido a la pandemia COVID-19 en relacin al caso (127-20-JH) considerando las disposiciones de la Convencin Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el artculo 43 de la Le Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional respecto de la aplicacin del Hbeas Corpus. La investigacin es de carcter no experimental de corte mixto, cuantitativo-cualitativo, basada en la Teora Fundamentada. Se utilizaron los mtodos analtico-sinttico mediante la tcnica de revisin bibliogrfica y el mtodo histrico-lgico. Se estableci que a travs de hbeas corpus se pueden dictar medidas sustitutivas a la prisin preventiva modificando de esta manera la sentencia en firme.

Palabras clave: Derecho constitucional; derechos humanos; derecho a la vida; situaciones excepcionales; jurisprudencia.

 

Abstract

Habeas Corpus as a jurisdictional guarantee fulfills a specific purpose, which is to recover the freedom of whoever is deprived of it in an illegal, arbitrary or illegitimate way. The objective is to determine whether, in addition to its main function, a penalty imposed in exceptional cases due to the COVID-19 pandemic could be modified by constitutional means in relation to the case (127-20-JH) considering the provisions of the American Convention on Human Rights, in accordance with article 43 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control regarding the application of Habeas Corpus. The research is of a non-experimental, mixed, quantitative-qualitative nature, based on Grounded Theory. Analytical-synthetic methods were used by means of the bibliographic review technique and the historical-logical method. It was established that through habeas corpus alternative measures can be issued to preventive detention, thus modifying the final sentence.

Keywords: Constitutional law; human rights; right to life; exceptional situations; jurisprudence.

 

 

 

Resumo

O habeas corpus como garantia jurisdicional cumpre uma finalidade especfica, que a de recuperar a liberdade de quem dela se encontra privado de forma ilegal, arbitrria ou ilegtima. O objetivo determinar se, alm de sua funo principal, uma pena imposta em casos excepcionais devido pandemia COVID-19 poderia ser modificada por via constitucional em relao ao caso (127-20-JH), considerando o disposto na Conveno Americana sobre Direitos Humanos , nos termos do artigo 43 da Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional quanto aplicao do Habeas Corpus. A pesquisa de natureza no experimental, mista, quantitativo-qualitativa, fundamentada na Teoria Fundamentada nos Dados. Foram utilizados mtodos analtico-sintticos por meio da tcnica de reviso bibliogrfica e do mtodo histrico-lgico. Ficou estabelecido que por meio de habeas corpus podem ser expedidas medidas alternativas priso preventiva, modificando a sentena definitiva.

Palavras-chave: Direito constitucional; direitos humanos; direito vida; situaes excepcionais; jurisprudncia.

 

Introduccin

El hbeas corpus, como institucin jurdica, garantiza el derecho de todo ciudadano que ha sido arrestado a comparecer en forma pblica e inmediata ante un juez, para que este resuelva si su detencin fue legal, y si en el marco de una decisin justa, debera permanecer privado de su libertad o si merece volver a recuperar su condicin de libre. Adems, est orientado a proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad dentro de un Estado constitucional de Derechos y Justicia.

Aunque pudiera parecer inconveniente que un preso, despus de haber sido condenado por un tribunal de justicia, sea puesto en libertad por un solo juez al amparo del hbeas corpus, no es contrario al derecho y la ley. De tal suerte que, esta garanta constitucional resulta ser un instrumento fundamental para proteger la libertad individual contra la accin estatal arbitraria y abusiva.

En la historia de la jurisprudencia anglosajona se refieren al hbeas corpus como la "la Gran Escritura, pero no es menos cierto que: la Gran Escritura no siempre fue lo que ahora entendemos que es. El transcurso del tiempo -150 aos- se ha reducido el impacto y la importancia de la orden judicial (Gregory, 2013, p. 4). De igual manera en la historia de Inglaterra medieval, existen evidencias del surgimiento de varias formas de recurso de hbeas corpus. Sin embargo, muchos ignoran y hasta se sorprenden de saber que, al principio, el propsito de la orden no era proteger a las personas de una detencin injusta o arbitraria. Todo lo contrario, segn el autor el hbeas corpus:

() comenz como un instrumento para afirmar la superioridad de algunos tribunales sobre otros tribunales. Las afirmaciones de los ingleses individuales tuvieron poco papel en esa historia. Sin embargo, con el tiempo, la orden judicial se transform en un mecanismo para limitar el poder real para detener. Con el tiempo, form el germen del recurso de hbeas corpus de los patriotas estadounidenses (p. 4).

Gregory (2013) expresa que esta lucha comenz en el sistema judicial real de Inglaterra entre el escrutinio judicial y la prerrogativa ejecutiva contina hoy, incluso, en la guerra de Estados Unidos contra el terrorismo. Existe una inclinacin de adoptar una comprensin demasiado simplificada a estos problemas. Sin embargo, si busca proteger la libertad individual instando a los jueces a respetar prudencialmente y con moderacin. Los estudiosos deben reconocer los lmites institucionales de la orden judicial que surgen de su naturaleza como una orden judicial. seala que:

El habeas corpus tiene una historia incmoda, lo que podra llamarse el lado oscuro del escrito, debido a su esencia misma como mandato prerrogativo. Centrarse en este lado oscuro expone el desarrollo del escrito como uno caracterizado por la politizacin, promesas incumplidas, tecnicismos legales, luchas de poder e hipocresa, tanto como una historia de liberacin y justicia. (Gregory, 2013, p. 7)

El caso objeto de estudio analiz la situacin del seor Walter Abel Veintimilla Bentez, una persona privada de la libertad por sentencia condenatoria, la cual solicit sustitucin de la pena privativa de la libertad mediante un hbeas corpus, con el fin de prevenir el contagio de COVID-19, debido a que en los centros de privacin de la libertad las condiciones carcelarias no son las ms adecuadas, y por la particular situacin personal del detenido, quien es una persona de 77 aos de edad y sufre una enfermedad catastrfica originada por su corazn, lo que le obliga a tener un marcapasos permanente y lo pone en situacin de vulnerabilidad por el riesgo que corre su vida.

El accinate Sr. Veintimilla, pidi al juez que se disponga medidas alternativas a la privacin de la libertad, con el objeto de evitar el contagio de COVID-19., sin embargo, el juez de Garantas Penitenciarias neg la accin de hbeas corpus, aduciendo que no exista vulneracin de derechos. Por lo tanto, el 14 de mayo de 2020 dentro de un proceso normal de sorteo la sentencia ingres a la Corte Constitucional para el proceso de seleccin y revisin con el nmero de caso (127-20-JH).

El artculo 25 numeral 4 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) determina los criterios de seleccin para la revisin, estos son: a) gravedad del asunto; b) novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; c) negacin de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y, d) relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. (p. 12).

En este sentido, el caso del Sr. Veintimilla, cumple con los requisitos, pero, adems, presenta una particularidad propia, no existen precedentes jurisprudenciales respecto a la aplicacin de la garanta constitucional del hbeas corpus en situaciones excepcionales, ni tampoco se han analizado las posibles repercusiones que podra tener esta sentencia en el mbito jurisprudencial.

En este sentido, el anlisis comprende una revisin general sobre las finalidades y caractersticas principales del hbeas corpus, entre ellas: el carcter preventivo; reparador y genrico. El objetivo de investigacin se centr en establecer cmo la accin de hbeas corpus, a ms de cumplir su objetivo especfico, puede modificar va constitucional una pena impuesta en casos excepcionales debido al COVID-19?

Paralelamente, se analiz el mbito de aplicacin en la garanta jurisdiccional del hbeas corpus, cuyo fin es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima. Concomitantemente, se revis el contenido del artculo 89 de la Constitucin del Ecuador en relacin el hbeas corpus, determinando que es necesario realizar una aclaracin a travs de una reforma general respecto de esta garanta; y, por ltimo, se estableci que en el artculo 43 de la Le Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional es necesario delimitar el alcance del hbeas corpus para garantizar la aplicacin integral de la norma.

En tales consideraciones, la investigacin del caso (No. 127-20-JH) abre la posibilidad de dictar medidas sustitutivas a la pena privativa de la libertad, lo cual es una situacin sin precedente en la jurisprudencia de la Corte. Paralelamente la Corte reconoci que el caso tambin cumple con el parmetro de relevancia, pues existen situaciones similares de otros accionantes; de tal suerte que, al ser comn a otras personas privadas de libertad en otros centros, la trascendencia de la sentencia tiene un impacto a nivel nacional en la jurisdiccin.

 

Desarrollo

Ecuador, un Estado constitucional garantista del derecho a la salud y la justicia

El artculo 1 de la Constitucin seala que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde todos los ciudadanos tienen la certeza de poder utilizar todos los medios legales, mecanismos y principios constitucionales a fin evitar que sus derechos sean vulnerados o desconocidos.

La garanta jurisdiccional de hbeas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por los accionantes, estos son: el derecho a la libertad, a la vida y a la integridad fsica. Por ello, si se pretende vulnerar cualquiera de estos derechos cuando no exista proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolucin de un recurso pendiente; es decir, se encuentra en ejecucin la sentencia, se entender que es competente para el conocimiento del caso de conformidad con el artculo 44 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, cualquier jueza o juez del lugar donde se presume est privada la libertad la persona.

Lo expresado tiene su fundamento doctrinario en el criterio de Varela (2010) quien expresa: El Hbeas Corpus es una garanta constitucional trascendental de carcter jurisdiccional cuyo objetivo es garantizar el derecho a la libertad y los derechos a la integridad fsica y psicolgica y tambin el derecho a la vida (p. 1)

En este sentido, el Avila Santamara (2008) defensor del neoconstiucionalismo y de la visin tutelar garantista, sostiene:

() el Cdigo Penal ser el ltimo y ms violento garante de los valores liberales. Todo lo que no est tipificado en el Cdigo Penal est permitido hacer a las personas. Lo tipificado va a hacer exactamente lo que molestar a los burgueses: obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de propiedad y obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho a la libertad, es decir, la privacin arbitraria de la libertad () (p. 29)

El caso del Sr. Veintimilla (No. 127-20-JH) abre la posibilidad de revisar las sentencias de los tribunales de primera instancia y paralelamente, lograr que se acepte por segunda ocasin habiendo sido negado el primer recurso de hbeas corpus al amparo del artculo 23 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a que: los jueces constitucionales no estn facultados a negar una accin de Hbeas Corpus por considerar que el accionante ha abusado de su derecho a peticionar (LOGJYCC, 2009, art. 23).

Por lo tanto, es un campo nuevo que abre la posibilidad de la revisin de resoluciones jurisdiccionales, lo cual encuadra dentro del concepto de seguridad jurdica que contempla un conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurdicas de la conducta personal y de terceros. Esto significa que el orden jurdico excluye cualquier prctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre; es decir, a no poder anticipar o predecir las consecuencias jurdicas de determinadas conductas o acciones.

Resulta interesante el criterio que aporta Bacigalupo (1999) sobre las funciones del Estado garantista y constitucionalista, quien expresa:

El Estado que inspira estas constituciones, no es precisamente el Estado que otorga los derechos fundamentales, sino quien debe crear y garantizar las condiciones de su realizacin. De tal suerte, que el Estado se legitima, entre otros criterios, por el cumplimiento y la realizacin de los derechos fundamentales (p. 13).

Por lo tanto, no se trata de una norma o regla susceptible de invocarse para dimensionar los actos de poder que crean normas particulares, puesto que estas son el resultado de facultades previamente establecidas. La seguridad jurdica no es sinnimo de inmovilismo, el derecho tiene una dinmica acorde con la evolucin de las sociedades y debera indudablemente ajustarse a las necesidades de la misma.

En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha precisado y dejado muy en claro el sentir respecto de este derecho, en los siguientes trminos:

() Las Constituciones de nuestros pases garantizan la seguridad jurdica a travs de algunas concreciones, como el principio de la legalidad y el debido proceso. Segn Rudolf Streinz, "Si el derecho es la condicin fundamental de la seguridad jurdica, entonces est unido simultneamente e indisolublemente con la justicia y la seguridad jurdica, misma que se fundamenta en el respeto a la Constitucin y a la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por autoridades competentes (Sentencia N 020-10-SEP-CC, 2010).

En consecuencia, el Estado y la Constitucin garantista, tiene una funcin, que es bsicamente proteger al individuo del poder punitivo y coercitivo que se aplica a travs del Cdigo Penal, recordemos que en un Estado de derechos y justicia la intervencin estatal es de ltima ratio. La propia Constitucin seala que: ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales (Constitucin, 2008, art 11, num. 4).

Pero adicionalmente, existe la prohibicin taxativa de restriccin normativa infraconstitucional, que tiene que ver con el respeto a la supremaca de la Constitucin, y la aplicacin del principio pro homine. Pretender actuar en contrario, es igual o peor que irrespetar la Constitucin, lo cual equivale, a que tal norma carecera de validez, lo cual no es contradictorio con la posible regulacin que se podra hacer (Constitucin, 2008, art. 11, num. 5).

 

La Garanta Jurisdiccional del hbeas corpus para garantizar el derecho a la libertad de las personas.

El artculo 89 de la Constitucin seala que la accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima. Los requisitos de procedibilidad se encuentran sealados en los artculos 45 y 46 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El jurista vila Santamaria (2012) advierte en los siguientes trminos, sobre las actuaciones del poder cuando existe de por medio derechos humanos:

La incidencia de los derechos humanos en el derecho y en el Estado es formidable. La teora del derecho se ha visto afectada por lo que se denomina el neo constitucionalismo; y el Estado ahora es legitimado solo si cumple con los objetivos que determinados en la parte dogmtica, es decir, en los derechos humanos que establecen lmites constitucionales a todos los poderes. (p. 185).

En este contexto, y luego de la aprobacin de la Constitucin de 2008, la cual se inspira fuertemente en el principio de interdependencia de los derechos constitucionales plasmados en el artculo 11, numeral 6 de la carta magna, lo cual trasciende como una garanta jurisdiccional especializada en la proteccin de los derechos fundamentales a la libertad del individuo, la vida e integridad personal, as como, violaciones a derechos humanos vinculados a los derechos subjetivos de las personas en particular.

De tal suerte que, el hbeas corpus no solo se limita a garantizar el derecho a la libertad ambulatoria, sino que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida, salud, la integridad y la libertad, frente a cualquier acto u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pudiera vulnerar dichos derechos. Segn la Corte Constitucional del Ecuador, El derecho a la integridad fsica esta intrnsecamente relacionado con el derecho a la salud, y, a su vez, con el acceso a la atencin mdica. (Sentencia, 2019, num. 33)

Por consiguiente, la importancia del anlisis se determina por la connotacin que se dar en adelante a esta garanta, debido a los actuales momentos que vive la humanidad y particularmente el Ecuador derivado de la pandemia producto del COVID-19.

Respecto de las garantas, podramos decir que existen dos tipos de garantas, primero, aquellas que son de carcter general, contempladas en la Constitucin, como, por ejemplo, la garanta de derechos, la divisin de poderes, el principio de legalidad y seguridad jurdica, etc., es decir, aquellas que tienen que ver con ese garantismo que el Estado tiene que asegurar a los ciudadanos; y, segundo, las garantas especficas, entendidas como las normativas, polticas y jurisdiccionales.

El juez brasileo Canado Trindade (2006) afirma que la verificacin de los actos internos con relacin a los derechos humanos debe hacerse en tres niveles:

() normativo, administrativo y judicial. Lo cual podra llevarnos a suponer que en esos mbitos pueden ocurrir violaciones a los derechos. Una norma jurdica puede ser de iure contraria a los derechos, una actuacin de un agente o funcionario pblico y una resolucin o sentencia judicial pueden violar tambin derechos. La idea de las garantas es establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisin del Estado o de sujetos con poder (p. 187).

En esta consideracin, es importante establecer, si es pertinente y legal dictar medidas alternativas a la prisin en una sentencia ejecutoriada, debido al inminente peligro de contagio en las crceles del Ecuador producto del hacinamiento que pondra poner en riesgo la salud y la vida de los privados de libertad, sin que esto trastoque el objetivo de la garanta constitucional del hbeas corpus.

Pero tambin es importante recalcar las obligaciones del Estado ecuatoriano tendientes a prevenir, garantizar y precautelar la vida de las personas privadas de libertad. Esto se aplicar solo excepcionalmente o por situaciones de vulnerabilidad, o quiz esta obligacin ineludible del Estado podran ampliarse para otros casos similares al haberse sentado jurisprudencia en el caso objeto de estudio.

Paralelamente, las normas jus cogens tiene como caracterstica que mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de tal suerte que es ilcito derogarlas o desconocerlas. As, la idea general es que las normas de jus cogens son "normas imperativas de derecho internacional general de acuerdo a la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (UN, 1969, p. 17 art.53) A diferencia de casi todo lo dems en el derecho internacional, los Estados no pueden renunciar a sus obligaciones con las normas aceptadas y no admite acuerdo en contrario, por ello no pueden desconocer unilateralmente los tratados multilaterales o bilaterales.

 

Derecho a la salud frente a una sentencia ejecutoriada de privacin de libertad, en aplicacin al hbeas corpus

Los derechos fundamentales son innatos al ser humano, constituyen, por lo tanto, un principio de carcter jurdico y son reconocidos por el Estado, su funcin primaria es procurar la dignidad humana. El hbeas corpus, tiene su origen al parecer en la Roma antigua, en la figura del exhibe al hombre libre.

() homine libero exibendo con base en el Digesto se deduce que consisti en un procedimiento para la defensa de las personas libres que eran detenidas con dolo, es decir, arbitrariamente por particulares, de tal manera que se les exhiba quem liberum dolo malo retines, exhibeas ante el pretor para determinar s la aprehensin fue o no arbitraria. (Rivera Hernndez, 2014, p. 686).

Posteriormente, a travs del fuero o juicio de manifestacin instituido en 1428 en el Reino de Aragn, exista una clara manifestacin que podra ser considerada como el antecedente ms inmediato de lo que ahora es el hbeas corpus. En la misma lnea, en el ao 1640 en Inglaterra mediante las actas se garantizaba la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, quienes podan acudir a la alta Corte de Justicia para hacer respetar este derecho.

El Estado ecuatoriano introduce el hbeas corpus en la Constitucin de 1929 como un mecanismo para proteger este derecho. Sin embargo, no sealaba expresamente quien era la autoridad competente para tramitar este recurso. Sealando que:

() su aplicacin fue muy limitada hasta el ao de 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidi la Ley de Derecho de Hbeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento al presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Poltico o el Jefe Superior de la Guarnicin Militar correspondiente. (Anchundia, 2016, p. 2)

En esta misma lnea, la Constitucin de 1945, en su artculo 141, numeral 5, determin como nica autoridad competente al presidente del Concejo del Cantn, quien tena la potestad para llamar a la persona que se encontraba detenida a su presencia. Esta disposicin que se mantuvo hasta la Constitucin de 1998, con un solo cambio, sustituyendo la palabra presidente cantonal con la de Alcalde.

A partir del ao 1945, considerando el naciente avance y consagracin de Derechos de manera progresiva, con la introduccin de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitucin ecuatoriana, ha estado presente en las todas las cartas constitucionales, por ser una garanta eficaz y por su utilidad prctica respecto de defender la libertad de los ciudadanos en todo momento.

Por lo tanto, y pese a la gran utilidad de esta accin, e incluso a pesar que se haya obtenido resolucin positiva en el hbeas corpus, segn Anchundia (2016) no siempre se cumple con la disposicin de libertad, y peor an en caso en que este de por medio la salud y la vida de las personas, ocasionando una violacin a este derecho fundamental (p. 9) Es por ello, que amerita un anlisis ms amplio, esta vez desde otra perspectiva, ya no solo desde la visin de obtener la libertad, sino la posibilidad de sustituir la pena privativa por otra medida cautelar cuando esta sea ms favorable a la condicin y al derecho humano del detenido.

La Constitucin (2008) en los artculos 427 y 429 sealan taxativamente que:

Las normas constitucionales se interpretarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su integralidad. En caso de duda, se interpretarn en el sentido que ms favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de interpretacin constitucional. (p. 202, art. 427).

Esto significa, sin lugar a dudas, que las autoridades y funcionarios judiciales, deben aplicar el principio que ms favorezca la plena vigencia de los derechos, en este caso un derecho humano, que podra afectar la vida de la persona recluida. Por su parte, el artculo 429 ibdem, seala que: La Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta materia. (pp. 202-203, art. 429).

Concomitantemente, el numeral 2 del artculo 2 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales, establece que, adems de los principios establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:

() El principio de aplicacin ms favorable a los derechos, es decir, elegir la que ms proteja los derechos de la persona; la optimizacin de los principios constitucionales, la creacin, interpretacin y aplicacin del derecho, deber orientarse al cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales; y, la obligatoriedad de administrar justicia constitucional, que tiene que ver con la imposibilidad de ni denegar o suspender la administracin de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurdica. (LOGJYCC, 2009, pp. 2-3 art. 2.).

En este mismo orden, las responsabilidades del Estado establecen como prioridad que se debe: garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud () (Constitucin, 2008, art. 3). Paralelamente la Constitucin reconce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: () contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privacin de libertad (Constitucin, 2008, art.51, num. 4).

El artculo 359 de Constitucin (2008) seala con obsoluta claridad que el sistema nacional de salud, involucra todos los programas, incluido el de rehabilitacin social, en los siguientes trminos:

El sistema nacional de salud comprender las instituciones, programas, polticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcar todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizar la promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin en todos los niveles; y propiciar la participacin ciudadana y el control social. (p. 172, art. 359).

En lo que respecta a la garanta jurisdiccional del hbeas corpus cuenta con una taxativa causalidad que permite su ejercicio procesal. El artculo 43 numeral 1 de la LOGJYCC (2009) reconoce diez causales especficas para la procedencia de la proteccin por hbeas corpus, entre las cuales, encuadra por los hechos y anlisis interpretativo el caso (No. 127-20-JH) del Sr. Veintimilla:

El derecho a no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegtima, proteccin que incluye la garanta de que la detencin se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcin de los casos de flagrancia (p. 16)

La causal invocada se sustenta en la privacin de libertad, la cual, es una restriccin estatal en extrema ratio de varios derechos fundamentales, entre los que evidentemente destaca la libertad ambulatoria, en interdependencia con la dignidad humana, la integridad personal, el proyecto de vida, entre otros.

El ejercicio de poder estatal aplica la privacin de la libertad bajo medidas estrictamente normadas, por lo cual deber reunir necesariamente determinadas condiciones, como son: a) La legalidad del acto, que consiste en la sujecin a las condiciones legales para emitir la encarcelacin del ciudadano, b) La razonabilidad jurdica de la decisin, que consiste en la pertinencia aplicativa de las normas constitucionales principalmente vinculadas al fenmeno procesal; y, c) La legitimidad de la medida restrictiva de la libertad, que se vincula con la aceptacin social de la decisin por parte de la comunidad, lo que en razn del Estado Constitucional que impera en el Ecuador, est fuertemente vinculado al respeto de los derechos fundamentales del individuo.

Al respecto es importante primero destacar lo referente a los Derechos Humanos, de acurdo al criterio de Prado (2007) son un conjunto de derechos del que gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente por los gobernantes (p. 11) As, no cabe duda, que el mayor deber del Estado es garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Pero ms an, de aquellas personas que estn en situacin de vulnerabilidad y que pertenece al grupo prioritario de atencin como es el caso del Sr. Veintimilla.

Recordemos que, el sistema judicial en dos ocasiones le neg el derecho al hbeas corpus, resuelto por jueces de primera instancia, agravando as su situacin personal de salud, poniendo en riesgo su vida, hasta que la Corte Constitucional le concedi el derecho para que se aplique medidas alternativas a la privacin de libertad.

Pues, la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, y que es aquella que fue objetada por la parte accionante, refiere en su parte concluyente diciendo:

() la detencin del seor Walter Abel Veintimilla Bentez, es legal, es legtima y no es arbitraria; pues, consta efectivamente que el mismo se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, segn sentencia dictada dentro de un proceso penal y por el cual, existen dos boletas de encarcelamiento emitidas por el Tribunal de Garantas Penales con sede en el Cantn Machala, la N. 07171201700423, con tiempo de pena por cumplirse de cinco aos y la N 071712019000127, ambas por el delito de estafa. (Sentencia 1ra. Instancia, 2020).

La parte especfica de la motivacin de la jueza describe aspectos referentes al derecho a la libertad, a la detencin ilegal y arbitraria, cuestiones que tienen que ver con la libertad personal del seor Walter Abel Veintimilla Bentez, es decir, se limita a la pura y simple existencia de un proceso penal, de una pena impuesta y de su cumplimiento dentro del recinto carcelario. Por ltimo, hace referencia a la atencin mdica que recibe el Sr. Veintimilla en dicho centro, y finalmente, sugiere que dicho proceso debe ser resuelto por un juez de garantas penitenciarias, el mismo que ya le neg la sustitucin de medidas.

Es decir que, pese a que existe una disposicin taxativa de precautelar la vida de una persona privadas de libertad, de acuerdo a la CIDH-Resolucin No. 1/2020 que insta a los gobiernos y a las depe dencias judicales particularmente para que:

adopten medidas para enfrentar el hacinamiento de los centros de privacin de la libertad, incluida la reevaluacin de los casos de prisin preventiva para identificar aqullos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privacin de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores () (p.16, num. 45)

Sin embargo, muy a pesar de las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales, la jueza neg la peticin. Finalmente, este derecho ser apelado y pasar a un proceso de revisin y control constitucional que ser resuelto por la Corte Constitucional que luego del respectivo anlisis del caso, acept la accin constitucional de hbeas corpus propuesta a favor del seor Walter Abel Veintimilla Bentez y, se reconoce la vulneracin del derecho a la vida e integridad personal del mencionado ciudadano. En el que est implcito el derecho a una vida digna y la integridad personal, establecidas en los artculos 35 y 36 de la Constitucin de la Repblica, en relacin con el artculo 89 ibdem, por cuanto constituye una amenaza el inminente riesgo de una contaminacin por COVID 19.

Adicionalmente, la Corte dispuso como medida de reparacin, de acuerdo a lo que establece el artculo 18 de la LOGJYCC (2009) se remita una copia certificada de la presente resolucin en forma inmediata a la sala de sorteos para que un Juez o Jueza de Garantas Penitenciarias, considerando la urgencia que el caso amerita aplique una de las medidas alternativas a la privacin de libertad establecidas en el COIP, por el tiempo que dure esta pandemia del COVID 19.

Esto sin duda alguna constituye un importante precedente dentro de la jurisdiccin ecuatoriana, no existe un antecedente anterior al mismo y seguramente marcar un hito histrico en el tratamiento a la garanta jurisdiccional del hbeas corpus.

En definitiva, nada es esttico ni absoluto, todo es relativo y perfectible, sobre todo cuando vivimos en un estado constitucional de derechos y justicia que tiende a un garantismo protector del ciudadano, dejando el oscuro lado de la coercin y el castigo punitivo del Estado como medidas principales para mejora la sociedad y la convivencia ciudadana. En tal sentido, frente a la evidencia de la problemtica planteada y el anlisis de la sentencia constitucional, se deja abierta la posibilidad de una reforma normativa; que permita la aplicacin de medidas sustitutivas a la prisin tal como lo plantea la sentencia obtenida por el Sr. Walter Abel Veintimilla Bentez.

 

Metodologa

Se aplic la metodologa de carcter no experimental puesto que las variables no fueron manipuladas. El tipo fue mixto, es decir cuantitativa-cualitativa, basada en la teora fundamentada, la misma que nos permiti analizar determinados fenmenos que influyen de manera directa en el caso estudio hbeas corpus. Mientras que, el mtodo cuantitativo parte de una idea que va acotndose y, una vez delimitada, se derivan objetivos y preguntas de investigacin, se revisa la literatura y se construye un marco o una perspectiva terica (Hernndez Sampieri, 2014).

La combinacin de enfoques nos permite estudiar con mayor profundidad realidades complejas del comportamiento social para entender las medidas alternativas a la privacin de libertad debido al estado de excepcin por la pandemia, y, por ltimo, las incidencias de los actos administrativos que derivan de la misma. Aplicando nfasis en lo cualitativo donde se recab informacin heterognea de varias fuentes de tipo documental bibliogrfica, de carcter descriptivo que sirvi para especificar las diferentes causas que aportan a la problemtica

La utilizacin del mtodo inductivo-deductivo, partiendo de aspectos, condiciones, anlisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general; al igual que el mtodo deductivo que parte de aspectos, condiciones, anlisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares como en este caso (No. 127-20-JH).

La investigacin parti del anlisis del marco legal vigente hbeas corpus para presentar los argumentos de manera lgica y estructurada, sustentados en la doctrina expuestos de manera narrativa con carcter emprico, descriptivo y explicativo, con fines acadmicos tendientes a enriquecer el debate y el aporte terico.

El mtodo analtico-sinttico relacionado con el sistema lgico, enfocndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el anlisis de contenido desarrollado en la investigacin; as lo analticosinttico, consisti en la desmembracin o descomposicin del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pg. 151).

A travs del mtodo histrico-lgico, profundizamos en la garanta del hbeas corpus, su origen, aparicin, aplicacin, evolucin en concordancia con la progresividad de los derechos ciudadanos y principalmente con el derecho a la libertad.

El trabajo investigativo utiliz la tcnica de la encuesta, que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigacin mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una poblacin (Casas Anguitaa, Repullo Labradoray, y Dona, 2003) esta fue aplicada, con el respectivo consentimiento informado a los jueces de la provincia del Caar para determinar si: Considera oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJYCC en la garanta del hbeas corpus para garantizar el derecho a la salud de personas privadas de la libertad? Debera garantizar el Estado este derecho, sin que se abuse de la figura del hbeas corpus? Podra solicitar cualquier persona privada de libertad bajo este presupuesto medidas alternativas cuando su vida est en peligro? Es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepcin a travs de la garanta jurisdiccional del hbeas corpus?

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utiliz el muestreo por conveniencia que es una tcnica de muestreo no probabilstico que est formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigacin, en este caso fueron consultadas 15 personas, actualmente funcionarios judiciales, en su calidad de jueces y juezas conocedores del derecho.

Para la obtencin de los datos se cre por medio de la plataforma de formularios de Google (https://docs.google.com/forms/) un cuestionario con varias preguntas agrupadas por variables; para la tabulacin y representacin grfica se utiliz Microsoft Excel versin 2019

 

Resultados

Se presenta los resultados de las encuestas a jueces sobre la aplicacin de medidas alternativas a la prisin preventiva a travs de la garanta jurisdiccional del hbeas corpus.

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta

PREGUNTA

RESPUESTA

RESULTADO

Considera oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJCC en la garanta del hbeas corpus para garantizar el derecho a la salud de personas privadas de la libertad?

SI

NO

92,85%

7,15%

Debera garantizar el Estado este derecho, sin que se abuse de la figura del hbeas corpus?

SI

NO

92,85%

7,15%

Podra solicitar cualquier persona privada de libertad bajo este presupuesto medidas alternativas cuando su vida est en peligro?

SI

NO

78,57%

21,43%

Es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepcin a travs de la garanta jurisdiccional del hbeas corpus?

SI

NO

EXCEPCIONAL

78,57%

7,15%

14,28

Fuente: Investigacin de campo Elaborado por: Karina Abad Molina

 

Figura 1:Representacin grfica de resultados.

Fuente: investigacin de campo Elaborado por: Karina Abad Molina.

 

El resultado muestra que un 93% de los encuestados est plenamente de acuerdo con que se deben modificar las normas constitucionales e infraconstitucionales con el fin de garantizar el derecho a la vida por situaciones de salud de las personad privadas de la libertad a travs de la garanta del hbeas corpus, y solo el 7% que representa una persona, dice estar en contra. Paralelamente, ese mismo porcentaje 93% coincide en que el Estado debe garantizar la vida de las personas privadas de libertad, en adelante (PPL) sin que se abuse de la utilizacin del hbeas corpus. Y una persona, es decir el 7% dice no estar de acuerdo con el planteamiento.

En esta misma lnea un 79% indica que, si es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepcin, utilizando la garanta jurisdiccional del hbeas corpus, mientras de 7% dice que no es posible hacerlo y un 14% ratifica que slo en determinados casos de manera excepcional. Finalmente, respecto de, si cualquier persona privada de libertad podra solicitar medidas alternativas, siempre y cuando su vida estuviera en peligro, debera solicitar un hbeas corpus, la mayora, esto es el 79% dijo estar de acuerdo y el 21% manifest que no es posible.

Por lo tanto, el principal deber del Estado es el respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; en concordancia con el artculo 11 numeral 9 de la Constitucin (2008) que determina que: el ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. Es decir que es un deber y responsabilidad de las instituciones del Estado y de los funcionales en general cumplir con la norma constitucional.

Entonces, es lgico suponer que los actos de la administracin de justicia gozan de constitucionalidad y legalidad. Siendo as, resulta indispensable determinar si se cumplen los presupuestos determinados en el artculo 89 de la Constitucin para aceptar o rechazar la accin de hbeas corpus. Puesto que en este tipo de acciones no hay formalidades mayores, sino el accionar inmediato a fin de establecer existencia o no de vulneracin a este derecho fundamental.

Dicho esto, la accin de hbeas corpus es procedente cuando se ha incurrido en la negacin o vulneracin de los lmites normativos impuestos mediante una privacin de libertad ilegal, arbitraria e ilegtima; adems, cuando est de por medio la vida y la integridad fsica.

En este sentido, la investigacin determin que debido a la condicin de vulnerabilidad del ciudadano Walter Abel Veintimilla Bentez quin cumple una sentencia en el Centro de Rehabilitacin Social de Machala, estaba en inminente peligro por su avanzada edad, su estado de salud complicado, y por los casos de COVID-19 que se multiplicaron en los centros de privacin de libertad de todo el pas, poniendo en riesgo su vida y afectando sus legtimos derechos constitucionales a la vida, libertad e integridad fsica.

 

Discusin

Dentro de la investigacin se ha podido evidenciar que adems de la proteccin constitucional existe normativa supranacional, esto es, la Resolucin N 1/2020 sobre pandemia y derechos humanos en las amricas planteado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de fecha 10 de abril de 2020 que expresa: la pandemia supone desafos an mayores que permitan poner en marcha medidas de atencin y contencin que resultan urgentes y necesarias a fin de proteger efectivamente a toda la poblacin, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CIDH-Resolucin No. 1/2020, 2020)

Adicionalmente, la (CIDH) advierte que, con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, se ha observado que, se han suspendido y restringido algunos derechos y en otros casos se han declarado estados de excepcin que finalmente terminan vulneran derechos de la libertad personal, entre otros ms y recuerda que:

() los Estados de la regin deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atencin a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos histricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones mdicas preexistentes, personas privadas de libertad (..) (CIDH, 2020, p. 7)

El problema principal en las crceles del Ecuador es el hacinamiento y la falta de salubridad que pone en riesgo la vida de quienes estn pagando una condena. Adicionalmente la Constitucin del Ecuador en su artculo 89 seala que el hbeas corpus tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. Situacin que no se cumple por la falta de aplicacin integral de la garanta contitucional, por el desconocimiento del alcance de la misma y por la falta de aplicacin de los instrumentos internacionales de derechos humanos de parte de los administadores de justicia, jueces y juezas de primera instancia.

En tal consideracin se hace necesario aplicar una reforma el artculo 89 del la Constitucin y al artculo 43 de la LOGCYCC (2009) en los siguientes trminos:



Con la inclusin aclaratoria de estos dos prrafos, tanto en la Constitucin, cuanto en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, los jueces podrn aplicar en derecho y en estricto complumiento de los tratados internacionales, Constitucin de la Repblica y normativa infraconsticuional LOGJCC (2009) en el sentido ms favorable a las personas en situacin de vulnerabilidad en cumplimiento a los estndares internacionales.

 

Conclusiones

Varios juristas consideren a la accin constitucional como una accin subsidiaria o alternativa y otros a raz de la nueva Constitucin del Ecuador como una accin de naturaleza principal, de mayor jerarqua y totalmente independiente. Para el jurista Zetti Supuesto ( 2000):

el habeas corpus es una accin especial, para reclamar la restitucin de un derecho fundamental violado; un remedio para el mal de la arrogancia y potestad estatal que eventualmente se manifiesta contra la libertad fsica y el derecho a la vida (p. 21).

La norma suprema, rompe con aquellos conceptos y lo seala taxativamente en el artculo 11 numeral 3 que: los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte (Constitucin, 2008, art.11,num.3)

La caracterstica imperante en un Estado constitucional de derechos y justicia, tiene que ver con el respeto a las siguientes condiciones: 1) Valor en vez de norma; 2) Ponderacin en reemplazo de la subsuncin, sobre todo para la Interpretacin; c) Papel preponderante de la justicia constitucional, segn la cual las decisiones se deben tomar en torno de aquella. La recomendacin de la (CIDH-Resolucin No. 1/2020, 2020) que expresa:

() los Estados de la regin deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atencin a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos histricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones mdicas preexistentes y las personas privadas de libertad () (CIDH-Resolucin No. 1/2020, 2020, p. 7).

La reforma en la norma constitucional al igual que la aclaratoria en la LOGJCC (2009) permitir que la garanta del hbeas corpus, se aplique de manera adecuada, pues la importancia de la misma radica en su valor intrnseco, no solo para garantizar la libertad del quien haya sido detenido de manera arbitraria, sino para precautelar la vida de las personas en situacin de vulnerabilidad.

Nuestro ordenamiento jurdico dispone en su inciso segundo que: La Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, prevalecern sobre cualquier otra norma jurdica o acto del poder pblico. (Constitucin, 2008, art. 424).

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 29, seala dentro de sus normas de interpretacin que, ninguna disposicin de la Convencin ser interpretada para que alguno de los Estados partes, pudiera suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convencin.

Por ello, no se puede entender, muy a pesar de existir disposiciones claras y taxativamente expresas Por qu razn ciertos jueces y juezas, as como determinados tribunales no aplican el derecho constitucional y tratados internacionales a travs del hbeas corpus para garantizar la vida de las personas?, los encuestados en este estudio sugieren que sera oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJYCC (2009) en la parte especfica de la garanta del hbeas corpus para garantizar el derecho efectivo a la salud de personas privadas de la libertad. Pues evidente existe un vaco legal y como consecuencia de ello, los jueces no aplican en su integridad la garanta jurisdiccional a favor de los detenidos.

La Corte constitucional dentro de la funcin de control de constitucionalidad puede dictaminar si existi o no una antinomia con la norma supra legal, con el fin de garantizar la constitucionalidad y la aplicacin de las disposiciones jurdicas dentro de cualquier proceso. La constitucin del Ecuador (2008) reconoce la supremaca constitucional y dispone que las normas y los actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario estas carecern de eficacia jurdica. Pero tambin garantiza la aplicacin de los tratados internacionales que ms favorezcan los derechos de las personas.

Por lo tanto, existe la obligacin de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas, servidoras y servidores pblicos de aplicar directamente tales normas constitucionales. Pero adicionalmente, se reconoce que la Corte Constitucional, es el mximo rgano de control interpretacin constitucional y de administracin de justicia. Motivo por el cual la Corte Constitucional analiz la sentencia No. 127-20-JH correspondiente al Sr. Walter Abel Veintimilla, para finalmente emitir un pronunciamiento en sentido favorable concediendo la aplicacin de medidas sustitutivas a la privacin de la libertad, lo cual representa un avance importante en materia de derechos y sobre todo dentro de la jurisprudencia ecuatoriana.

La investigacin constituy un aporte significativo a la problemtica de aplicacin del hbeas corpus. Se pudo visibilizar el vaco legal en la aplicacin de la garanta constitucional, y en la poca o casi nula aplicacin de la misma fuera de la detencin arbitraria e ilegtima que es el principal motivo por el cual se recurre a la misma.

Por ello, y tomando como referencia el criterio y la experticia de prestantes jueces y juezas en ejercicio, es necesario, imperativo y urgente realizar las reformas necesarias en los instrumentos mencionados a fin de permitir a los ciudadanos ejercer sus legtimos derechos y garantas en conformidad con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales.

 

 

Referencias

1.             Anchundia, A. (11 de octubre de 2016). Fundacin Regional de Asesora en Derechos Humanos- INREDH. Obtenido de https://www.inredh.org/index.php/archivo/derechos-humanos-ecuador/28-avances-del-habeas-corpus-en-el-ecuador.

2.             Atienza, M., & Ferrajoli, L. (2005). Jurisdiccin y Argumentacin en el Estado Constitucional de Derecho. Mxico, D. F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

3.             Avila Santamara , R. (2008). Neoconstitucionalismo y Sociedad. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.             vila Santamaria, R. (2012). Los derechos y sus garantas ensayos crticos. marzo: V&M Grficas.

5.             Bacigalupo , E. (1999). Principios Constitucionales del Derecho Penal . Buenos Aires: HAMMURABI S.R.L.

6.             Canado Trindade, A. (2006). El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI. Santiago de Chile: Jurdica de Chile.

7.             Casas Anguitaa, J., Repullo Labradoray , J., & Dona, J. (2003). La encuesta como tcnica de investigacin.Elaboracin de cuestionarios y tratamiento estadstico de los datos. Aten Primaria , 31(8):527-38.

8.             CIDH. (31 de marzo de 2020). https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp. Obtenido de La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19.

9.             CIDH-Resolucin No. 1/2020. (10 de abril de 2020). PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMRICAS. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

10.         Constitucin. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador (Reformado ed.). Quito: Registro Oficial 449. Recuperado el 2020

11.         Decreto Ejecutivo 1017. (16 de marzo de 2020). Estado de Excepcin. Quito, Ecuador.

12.         Ferrajoli, L. (2018). Constitucionalismo ms all del Estado. Madrid: Trotta.

13.         Garca Belaunde , D. (s.f.). Los Origenes del Hbes Corpus. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/12717/13269, 12.

14.         Gregory, A. (2013). El poder del Hbeas Corpues en Amrica . Cambridge: Cambridge University Press.

15.         Hernndez Sampieri, R. (2014). Metodologa de la Investigacin (sexta ed.). Mxico: McGRAW-HILL / INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. Recuperado el 30 de noviembre de 2020

16.         LOGCYCC. (2009). Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito: Registro Oficial Suplemento 52- 22 de octubre.

17.         Marrn, G. (2012). Habeas Corpus: latn, sexo y traduccin. Buenos Aires : Ediciones VOX.

18.         Prado, M. (2007). Limitacin de los Derechos Humanos. Algunas Consideraciones Tericas. Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N 1, pp. 61 - 90, 20. Recuperado el 30 de noviembre de 2020, de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372007000100005

19.         Rivera Hernndez, J. (2014). Homine Lebero Exibendo. Biblioteca Juridca Virtual del Instituto de Invetigaciones Jurdicas de la UNAM, 689.

20.         Rojas Soriano, R. (2010). El proceso de la investigacin cientfica. Mxico: Trillas.

21.         Sentencia 1ra. Instancia, 07205-2020-00618 (UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTN MACHALA 10 de abril de 2020).

22.         Sentencia, CASO N. 209-15-JH y 359-18-JH (Corte Constitucional del Ecuador 12 de noviembre de 2019).

23.         Sentencia N 020-10-SEP-CC, 583-09-EP (Corte Constitucional 11 de 05 de 2010).

24.         UN. (23 de mayo de 1969). Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados. Obtenido de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

25.         Varela, R. (2010). La racionalidad en el Hbeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos. Inredh, 13.

26.         Zetti Supuesto, A. (2000). Hbeas Corpus: teora, lesgislacin, jurisprudencia y prctica (primera ed.). Sao Pablo, Brasil: Lawbook Editora Ltda. Recuperado el 30 de 11 de 2020

 

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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