���������������������������������������������������������������������������������

 

H�beas Corpus, garant�a eficaz para la protecci�n de personas privadas de libertad en el Ecuador

 

Habeas Corpus, an effective guarantee for the protection of persons deprived of liberty in Ecuador

 

H�beas Corpus, garant�a eficaz para la protecci�n de personas privadas de libertad en el Ecuador

 

Karina Alexandra Abad-Molina I

karina.abad.46@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0119-3647

 

David Sebasti�n V�zquez-Mart�nez II��

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351

 

Correspondencia: karina.abad.46@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

�������������������������������������������������������������� Art�culo de revisi�n �������������������

 

��������������������������������������� ���������������������������������������������

*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

 

       I.            Abogado de los Tribunales de Justicia, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magister en Gestion Ambiental, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Biologo, Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

El H�beas Corpus como garant�a jurisdiccional cumple con un fin espec�fico que es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima. El objetivo es determinar, si adem�s de funci�n principal, se podr�a modificar v�a constitucional una pena impuesta en casos excepcionales debido a la pandemia COVID-19 en relaci�n al caso (127-20-JH) considerando las disposiciones de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el art�culo 43 de la Le Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional respecto de la aplicaci�n del H�beas Corpus. La investigaci�n es de car�cter no experimental de corte mixto, cuantitativo-cualitativo, basada en la Teor�a Fundamentada. Se utilizaron los m�todos anal�tico-sint�tico mediante la t�cnica de revisi�n bibliogr�fica y el m�todo hist�rico-l�gico. Se estableci� que a trav�s de h�beas corpus se pueden dictar medidas sustitutivas a la prisi�n preventiva modificando de esta manera la sentencia en firme.

Palabras clave: Derecho constitucional; derechos humanos; derecho a la vida; situaciones excepcionales; jurisprudencia.

 

Abstract

Habeas Corpus as a jurisdictional guarantee fulfills a specific purpose, which is to recover the freedom of whoever is deprived of it in an illegal, arbitrary or illegitimate way. The objective is to determine whether, in addition to its main function, a penalty imposed in exceptional cases due to the COVID-19 pandemic could be modified by constitutional means in relation to the case (127-20-JH) considering the provisions of the American Convention on Human Rights, in accordance with article 43 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control regarding the application of Habeas Corpus. The research is of a non-experimental, mixed, quantitative-qualitative nature, based on Grounded Theory. Analytical-synthetic methods were used by means of the bibliographic review technique and the historical-logical method. It was established that through habeas corpus alternative measures can be issued to preventive detention, thus modifying the final sentence.

Keywords: Constitutional law; human rights; right to life; exceptional situations; jurisprudence.

 

 

 

Resumo

O habeas corpus como garantia jurisdicional cumpre uma finalidade espec�fica, que � a de recuperar a liberdade de quem dela se encontra privado de forma ilegal, arbitr�ria ou ileg�tima. O objetivo � determinar se, al�m de sua fun��o principal, uma pena imposta em casos excepcionais devido � pandemia COVID-19 poderia ser modificada por via constitucional em rela��o ao caso (127-20-JH), considerando o disposto na Conven��o Americana sobre Direitos Humanos , nos termos do artigo 43 da Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional quanto � aplica��o do Habeas Corpus. A pesquisa � de natureza n�o experimental, mista, quantitativo-qualitativa, fundamentada na Teoria Fundamentada nos Dados. Foram utilizados m�todos anal�tico-sint�ticos por meio da t�cnica de revis�o bibliogr�fica e do m�todo hist�rico-l�gico. Ficou estabelecido que por meio de habeas corpus podem ser expedidas medidas alternativas � pris�o preventiva, modificando a senten�a definitiva.

Palavras-chave: Direito constitucional; direitos humanos; direito � vida; situa��es excepcionais; jurisprud�ncia.

 

Introducci�n

El h�beas corpus, como instituci�n jur�dica, garantiza el derecho de todo ciudadano que ha sido arrestado a comparecer en forma p�blica e inmediata ante un juez, para que este resuelva si su detenci�n fue legal, y si en el marco de una decisi�n justa, deber�a permanecer privado de su libertad o si merece volver a recuperar su condici�n de libre. Adem�s, est� orientado a proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad dentro de un Estado constitucional de Derechos y Justicia.

Aunque pudiera parecer inconveniente que un preso, despu�s de haber sido condenado por un tribunal de justicia, sea puesto en libertad por un solo juez al amparo del h�beas corpus, no es contrario al derecho y la ley. De tal suerte que, esta garant�a constitucional resulta ser un instrumento fundamental para proteger la libertad individual contra la acci�n estatal arbitraria y abusiva.

En la historia de la jurisprudencia anglosajona se refieren al h�beas corpus como la "la Gran Escritura�, pero no es menos cierto que: �la Gran Escritura no siempre fue lo que ahora entendemos que es. El transcurso del tiempo -150 a�os- se ha reducido el impacto y la importancia de la orden judicial� (Gregory, 2013, p. 4). De igual manera en la historia de Inglaterra medieval, existen evidencias del surgimiento de varias formas de recurso de h�beas corpus. Sin embargo, muchos ignoran y hasta se sorprenden de saber que, al principio, el prop�sito de la orden no era proteger a las personas de una detenci�n injusta o arbitraria. Todo lo contrario, seg�n el autor el h�beas corpus:

(�) comenz� como un instrumento para afirmar la superioridad de algunos tribunales sobre otros tribunales. Las afirmaciones de los ingleses individuales tuvieron poco papel en esa historia. Sin embargo, con el tiempo, la orden judicial se transform� en un mecanismo para limitar el poder real para detener. Con el tiempo, form� el germen del recurso de h�beas corpus de los patriotas estadounidenses (p. 4).

Gregory (2013) expresa que esta lucha comenz� en el sistema judicial real de Inglaterra entre el escrutinio judicial y la prerrogativa ejecutiva contin�a hoy, incluso, en la guerra de Estados Unidos contra el terrorismo. Existe una inclinaci�n de adoptar una comprensi�n demasiado simplificada a estos problemas. Sin embargo, si busca proteger la libertad individual instando a los jueces a respetar prudencialmente y con moderaci�n. Los estudiosos deben reconocer los l�mites institucionales de la orden judicial que surgen de su naturaleza como una orden judicial. se�ala que:

El habeas corpus tiene una historia inc�moda, lo que podr�a llamarse el lado oscuro del escrito, debido a su esencia misma como mandato prerrogativo. Centrarse en este lado oscuro expone el desarrollo del escrito como uno caracterizado por la politizaci�n, promesas incumplidas, tecnicismos legales, luchas de poder e hipocres�a, tanto como una historia de liberaci�n y justicia. (Gregory, 2013, p. 7)

El caso objeto de estudio analiz� la situaci�n del se�or Walter Abel Veintimilla Ben�tez, una persona privada de la libertad por sentencia condenatoria, la cual solicit� sustituci�n de la pena privativa de la libertad mediante un h�beas corpus, con el fin de prevenir el contagio de COVID-19, debido a que en los centros de privaci�n de la libertad las condiciones carcelarias no son las m�s adecuadas, y por la particular situaci�n personal del detenido, quien es una persona de 77 a�os de edad y sufre una enfermedad catastr�fica originada por su coraz�n, lo que le obliga a tener un marcapasos permanente y lo pone en situaci�n de vulnerabilidad por el riesgo que corre su vida.

El acci�nate Sr. Veintimilla, pidi� al juez que se disponga medidas alternativas a la privaci�n de la libertad, con el objeto de evitar el contagio de COVID-19., sin embargo, el juez de Garant�as Penitenciarias neg� la acci�n de h�beas corpus, aduciendo que no exist�a vulneraci�n de derechos. Por lo tanto, el 14 de mayo de 2020 dentro de un proceso normal de sorteo la sentencia ingres� a la Corte Constitucional para el proceso de selecci�n y revisi�n con el n�mero de caso (127-20-JH).

El art�culo 25 numeral 4 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) determina los criterios de selecci�n para la revisi�n, estos son: a) gravedad del asunto; b) novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; c) negaci�n de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y, d) relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. (p. 12).

En este sentido, el caso del Sr. Veintimilla, cumple con los requisitos, pero, adem�s, presenta una particularidad propia, no existen precedentes jurisprudenciales respecto a la aplicaci�n de la garant�a constitucional del h�beas corpus en situaciones excepcionales, ni tampoco se han analizado las posibles repercusiones que podr�a tener esta sentencia en el �mbito jurisprudencial.

En este sentido, el an�lisis comprende una revisi�n general sobre las finalidades y caracter�sticas principales del h�beas corpus, entre ellas: el car�cter preventivo; reparador y gen�rico. El objetivo de investigaci�n se centr� en establecer �c�mo la acci�n de h�beas corpus, a m�s de cumplir su objetivo espec�fico, puede modificar v�a constitucional una pena impuesta en casos excepcionales debido al COVID-19?

Paralelamente, se analiz� el �mbito de aplicaci�n en la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus, cuyo fin es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima. Concomitantemente, se revis� el contenido del art�culo 89 de la Constituci�n del Ecuador en relaci�n el h�beas corpus, determinando que es necesario realizar una aclaraci�n a trav�s de una reforma general respecto de esta garant�a; y, por �ltimo, se estableci� que en el art�culo 43 de la Le Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional es necesario delimitar el alcance del h�beas corpus para garantizar la aplicaci�n integral de la norma.�

En tales consideraciones, la investigaci�n del caso (No. 127-20-JH) abre la posibilidad de dictar medidas sustitutivas a la pena privativa de la libertad, lo cual es una situaci�n sin precedente en la jurisprudencia de la Corte. Paralelamente la Corte reconoci� que el caso tambi�n cumple con el par�metro de relevancia, pues existen situaciones similares de otros accionantes; de tal suerte que, al ser com�n a otras personas privadas de libertad en otros centros, la trascendencia de la sentencia tiene un impacto a nivel nacional en la jurisdicci�n.

 

Desarrollo

Ecuador, un Estado constitucional garantista del derecho a la salud y la justicia

El art�culo 1 de la Constituci�n se�ala que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde todos los ciudadanos tienen la certeza de poder utilizar todos los medios legales, mecanismos y principios constitucionales a fin evitar que sus derechos sean vulnerados o desconocidos.�

La garant�a jurisdiccional de h�beas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por los accionantes, estos son: el derecho a la libertad, a la vida y a la integridad f�sica. Por ello, si se pretende vulnerar cualquiera de estos derechos cuando no exista proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resoluci�n de un recurso pendiente; es decir, se encuentra en ejecuci�n la sentencia, se entender� que es competente para el conocimiento del caso de conformidad con el art�culo 44 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, cualquier jueza o juez del lugar donde se presume est� privada la libertad la persona.

Lo expresado tiene su fundamento doctrinario en el criterio de Varela (2010) quien expresa: �El H�beas Corpus es una garant�a constitucional trascendental de car�cter jurisdiccional cuyo objetivo es garantizar el derecho a la libertad y los derechos a la integridad f�sica y psicol�gica y tambi�n el derecho a la vida� (p. 1)

En este sentido, el Avila Santamar�a (2008) defensor del neoconstiucionalismo y de la visi�n tutelar garantista, sostiene:

(�) el C�digo Penal ser� el �ltimo y m�s violento garante de los valores liberales. Todo lo que no est� tipificado en el C�digo Penal est� permitido hacer a las personas. Lo tipificado va a hacer exactamente lo que molestar� a los burgueses: obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de propiedad y obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho a la libertad, es decir, la privaci�n arbitraria de la libertad (�) (p. 29)

El caso del Sr. Veintimilla (No. 127-20-JH) abre la posibilidad de revisar las sentencias de los tribunales de primera instancia y paralelamente, lograr que se acepte por segunda ocasi�n �habiendo sido negado el primer recurso de h�beas corpus� al amparo del art�culo 23 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a que: �los jueces constitucionales no est�n facultados a negar una acci�n de H�beas Corpus por considerar que el accionante ha abusado de su derecho a peticionar� (LOGJYCC, 2009, art. 23).��

Por lo tanto, es un campo nuevo que abre la posibilidad de la revisi�n de resoluciones jurisdiccionales, lo cual encuadra dentro del concepto de seguridad jur�dica que contempla un conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jur�dicas de la conducta personal y de terceros. Esto significa que el orden jur�dico excluye cualquier pr�ctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre; es decir, a no poder anticipar o predecir las consecuencias jur�dicas de determinadas conductas o acciones.

Resulta interesante el criterio que aporta Bacigalupo (1999) sobre las funciones del Estado garantista y constitucionalista, quien expresa:

El Estado que inspira estas constituciones, no es precisamente el Estado que otorga los derechos fundamentales, sino quien debe crear y garantizar las condiciones de su realizaci�n. De tal suerte, que el Estado se legitima, entre otros criterios, por el cumplimiento y la realizaci�n de los derechos fundamentales (p. 13).

Por lo tanto, no se trata de una norma o regla susceptible de invocarse para dimensionar los actos de poder que crean normas particulares, puesto que estas son el resultado de facultades previamente establecidas. La seguridad jur�dica no es sin�nimo de inmovilismo, el derecho tiene una din�mica acorde con la evoluci�n de las sociedades y deber�a indudablemente ajustarse a las necesidades de la misma.

En este mismo sentido, la Corte Constitucional ha precisado y dejado muy en claro el sentir respecto de este derecho, en los siguientes t�rminos:

(�) Las Constituciones de nuestros pa�ses garantizan la seguridad jur�dica a trav�s de algunas concreciones, como el principio de la legalidad y el debido proceso. Seg�n Rudolf Streinz, "Si el derecho es la condici�n fundamental de la seguridad jur�dica, entonces est� unido simult�neamente e indisolublemente con la justicia y la seguridad jur�dica, misma que se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y a la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por autoridades competentes� (Sentencia N� 020-10-SEP-CC, 2010).

En consecuencia, el Estado y la Constituci�n garantista, tiene una funci�n, que es b�sicamente proteger al individuo del poder punitivo y coercitivo que se aplica a trav�s del C�digo Penal, recordemos que en un Estado de derechos y justicia la intervenci�n estatal es de �ltima ratio. La propia Constituci�n se�ala que: �ninguna norma jur�dica podr� restringir el contenido de los derechos ni de las garant�as constitucionales� (Constituci�n, 2008, art 11, num. 4).

Pero adicionalmente, existe la prohibici�n taxativa de restricci�n normativa infraconstitucional, que tiene que ver con el respeto a la supremac�a de la Constituci�n, y la aplicaci�n del principio pro homine.� �Pretender actuar en contrario, es igual o peor que irrespetar la Constituci�n, lo cual equivale, a que tal norma carecer�a de validez, lo cual no es contradictorio con la posible regulaci�n que se podr�a hacer� (Constituci�n, 2008, art. 11, num. 5).

 

La Garant�a Jurisdiccional del h�beas corpus para garantizar el derecho a la libertad de las personas.

El art�culo 89 de la Constituci�n se�ala que la acci�n de h�beas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima. Los requisitos de procedibilidad se encuentran se�alados en los art�culos 45 y 46 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El jurista �vila Santamaria (2012) advierte en los siguientes t�rminos, sobre las actuaciones del poder cuando existe de por medio derechos humanos:

La incidencia de los derechos humanos en el derecho y en el Estado es formidable. La teor�a del derecho se ha visto afectada por lo que se denomina el neo constitucionalismo; y el Estado ahora es legitimado solo si cumple con los objetivos que determinados en la parte dogm�tica, es decir, en los derechos humanos que establecen l�mites constitucionales a todos los poderes. (p. 185).

En este contexto, y luego de la aprobaci�n de la Constituci�n de 2008, la cual se inspira fuertemente en el principio de interdependencia de los derechos constitucionales plasmados en el art�culo 11, numeral 6 de la carta magna, lo cual trasciende como una garant�a jurisdiccional especializada en la protecci�n de los derechos fundamentales a la libertad del individuo, la vida e integridad personal, as� como, violaciones a derechos humanos vinculados a los derechos subjetivos de las personas en particular.

De tal suerte que, el h�beas corpus no solo se limita a garantizar el derecho a la libertad ambulatoria, sino que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida, salud, la integridad y la libertad, frente a cualquier acto u omisi�n de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pudiera vulnerar dichos derechos. Seg�n la Corte Constitucional del Ecuador, �El derecho a la integridad f�sica esta intr�nsecamente relacionado con el derecho a la salud, y, a su vez, con el acceso a la atenci�n m�dica. (Sentencia, 2019, num. 33)

Por consiguiente, la importancia del an�lisis se determina por la connotaci�n que se dar� en adelante a esta garant�a, debido a los actuales momentos que vive la humanidad y particularmente el Ecuador derivado de la pandemia producto del COVID-19.

Respecto de las garant�as, podr�amos decir que existen dos tipos de garant�as, primero, aquellas que son de car�cter general, contempladas en la Constituci�n, como, por ejemplo, la garant�a de derechos, la divisi�n de poderes, el principio de legalidad y seguridad jur�dica, etc., es decir, aquellas que tienen que ver con ese garantismo que el Estado tiene que asegurar a los ciudadanos; y, segundo, las garant�as espec�ficas, entendidas como las normativas, pol�ticas y jurisdiccionales.

El juez brasile�o Can�ado Trindade (2006) afirma que la verificaci�n de los actos internos con relaci�n a los derechos humanos debe hacerse en tres niveles:

(�) normativo, administrativo y judicial. Lo cual podr�a llevarnos a suponer que en esos �mbitos pueden ocurrir violaciones a los derechos. Una norma jur�dica puede ser de iure contraria a los derechos, una actuaci�n de un agente o funcionario p�blico y una resoluci�n o sentencia judicial pueden violar tambi�n derechos. La idea de las garant�as es establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisi�n del Estado o de sujetos con poder (p. 187).

En esta consideraci�n, es importante establecer, si es pertinente y legal dictar medidas alternativas a la prisi�n en una sentencia ejecutoriada, debido al inminente peligro de contagio en las c�rceles del Ecuador producto del hacinamiento que pondr�a poner en riesgo la salud y la vida de los privados de libertad, sin que esto trastoque el objetivo de la garant�a constitucional del h�beas corpus.

Pero tambi�n es importante recalcar las obligaciones del Estado ecuatoriano tendientes a prevenir, garantizar y precautelar la vida de las personas privadas de libertad. Esto se aplicar� solo excepcionalmente o por situaciones de vulnerabilidad, o quiz� esta obligaci�n ineludible del Estado podr�an ampliarse para otros casos similares al haberse sentado jurisprudencia en el caso objeto de estudio.��

Paralelamente, las normas jus cogens tiene como caracter�stica que mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de tal suerte que es il�cito derogarlas o desconocerlas. As�, la idea general es que las normas de jus cogens son "normas imperativas de derecho internacional general� de acuerdo a la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (UN, 1969, p. 17 art.53) A diferencia de casi todo lo dem�s en el derecho internacional, los Estados no pueden renunciar a sus obligaciones con las normas aceptadas y no admite acuerdo en contrario, por ello no pueden desconocer unilateralmente los tratados multilaterales o bilaterales.

 

Derecho a la salud frente a una sentencia ejecutoriada de privaci�n de libertad, en aplicaci�n al h�beas corpus

Los derechos fundamentales son innatos al ser humano, constituyen, por lo tanto, un principio de car�cter jur�dico y son reconocidos por el Estado, su funci�n primaria es procurar la dignidad humana. El h�beas corpus, tiene su origen al parecer en la Roma antigua, en la figura del �exhibe al hombre libre�.

(�) �homine libero exibendo� con base en el Digesto se deduce que consisti� en un procedimiento para la defensa de las personas libres que eran detenidas con dolo, es decir, arbitrariamente por particulares, de tal manera que se les exhib�a �quem liberum dolo malo retines, exhibeas� ante el pretor para determinar s� la aprehensi�n fue o no arbitraria. (Rivera Hern�ndez, 2014, p. 686).

Posteriormente, a trav�s del fuero o juicio de manifestaci�n instituido en 1428 en el Reino de Arag�n, exist�a una clara manifestaci�n que podr�a ser considerada como el antecedente m�s inmediato de lo que ahora es el h�beas corpus. En la misma l�nea, en el a�o 1640 en Inglaterra mediante las actas se garantizaba la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, quienes pod�an acudir a la alta Corte de Justicia para hacer respetar este derecho.

El Estado ecuatoriano introduce el h�beas corpus en la Constituci�n de 1929 como un mecanismo para proteger este derecho. Sin embargo, no se�alaba expresamente quien era la autoridad competente para tramitar este recurso. Se�alando que:�

(�) su aplicaci�n fue muy limitada hasta el a�o de 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidi� la Ley de Derecho de H�beas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento al presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Pol�tico o el Jefe Superior de la Guarnici�n Militar correspondiente. (Anchundia, 2016, p. 2)

En esta misma l�nea, la Constituci�n de 1945, en su art�culo 141, numeral 5, determin� como �nica autoridad competente al presidente del Concejo del Cant�n, quien ten�a la potestad para llamar a la persona que se encontraba detenida a su presencia. Esta disposici�n que se mantuvo hasta la Constituci�n de 1998, con un solo cambio, sustituyendo la palabra presidente cantonal con la de Alcalde.

A partir del a�o 1945, considerando el naciente avance y consagraci�n de Derechos de manera progresiva, con la introducci�n de los derechos ciudadanos consagrados en la Constituci�n ecuatoriana, ha estado presente en las todas las cartas constitucionales, por ser una garant�a eficaz y por su utilidad pr�ctica respecto de defender la libertad de los ciudadanos en todo momento.

Por lo tanto, y pese a la gran utilidad de esta acci�n, e incluso a pesar que se haya obtenido resoluci�n positiva en el h�beas corpus, seg�n Anchundia (2016) �no siempre se cumple con la disposici�n de libertad, y peor a�n en caso en que este de por medio la salud y la vida de las personas, ocasionando una violaci�n a este derecho fundamental� (p. 9) Es por ello, que amerita un an�lisis m�s amplio, esta vez desde otra perspectiva, ya no solo desde la visi�n de obtener la libertad, sino la posibilidad de sustituir la pena privativa por otra medida cautelar cuando esta sea m�s favorable a la condici�n y al derecho humano del detenido.��

La Constituci�n (2008) en los art�culos 427 y 429 se�alan taxativamente que:

Las normas constitucionales se interpretar�n por el tenor literal que m�s se ajuste a la Constituci�n en su integralidad. En caso de duda, se interpretar�n en el sentido que m�s favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de interpretaci�n constitucional. (p. 202, art. 427).

Esto significa, sin lugar a dudas, que las autoridades y funcionarios judiciales, deben aplicar el principio que m�s favorezca la plena vigencia de los derechos, en este caso un derecho humano, que podr�a afectar la vida de la persona recluida. Por su parte, el art�culo 429 ib�dem, se�ala que: �La Corte Constitucional es el m�ximo �rgano de control, interpretaci�n constitucional y de administraci�n de justicia en esta materia. (pp. 202-203, art. 429).

Concomitantemente, el numeral 2 del art�culo 2 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales, establece que, adem�s de los principios establecidos en la Constituci�n, se tendr�n en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:

(�) El principio de aplicaci�n m�s favorable a los derechos, es decir, elegir la que m�s proteja los derechos de la persona; la optimizaci�n de los principios constitucionales, la creaci�n, interpretaci�n y aplicaci�n del derecho, deber� orientarse al cumplimiento y optimizaci�n de los principios constitucionales; y, la obligatoriedad de administrar justicia constitucional, que tiene que ver con la imposibilidad de ni denegar o suspender la administraci�n de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jur�dica. (LOGJYCC, 2009, pp. 2-3 art. 2.).

En este mismo orden, las responsabilidades del Estado establecen como prioridad que se debe: �garantizar sin discriminaci�n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci�n, la salud (�)� (Constituci�n, 2008, art. 3). Paralelamente la Constituci�n reconce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: �(�) contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privaci�n de libertad� (Constituci�n, 2008, art.51, num. 4).

El art�culo 359 de Constituci�n (2008) se�ala con obsoluta claridad que el sistema nacional de salud, involucra todos los programas, incluido el de rehabilitaci�n social, en los siguientes t�rminos:�

El sistema nacional de salud comprender� las instituciones, programas, pol�ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcar� todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizar� la promoci�n, prevenci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n en todos los niveles; y propiciar� la participaci�n ciudadana y el control social. (p. 172, art. 359).

En lo que respecta a la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus cuenta con una taxativa causalidad que permite su ejercicio procesal. El art�culo 43 numeral 1 de la LOGJYCC (2009) reconoce diez causales espec�ficas para la procedencia de la protecci�n por h�beas corpus, entre las cuales, encuadra por los hechos y an�lisis interpretativo el caso (No. 127-20-JH) del Sr. Veintimilla:�

El derecho a no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, protecci�n que incluye la garant�a de que la detenci�n se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepci�n de los casos de flagrancia (p. 16)

La causal invocada se sustenta en la privaci�n de libertad, la cual, es una restricci�n estatal en extrema ratio de varios derechos fundamentales, entre los que evidentemente destaca la libertad ambulatoria, en interdependencia con la dignidad humana, la integridad personal, el proyecto de vida, entre otros.

El ejercicio de poder estatal aplica la privaci�n de la libertad bajo medidas estrictamente normadas, por lo cual deber� reunir necesariamente determinadas condiciones, como son: a) La legalidad del acto, que consiste en la sujeci�n a las condiciones legales para emitir la encarcelaci�n del ciudadano, b) La razonabilidad jur�dica de la decisi�n, que consiste en la pertinencia aplicativa de las normas constitucionales principalmente vinculadas al fen�meno procesal; y, c) La legitimidad de la medida restrictiva de la libertad, que se vincula con la aceptaci�n social de la decisi�n por parte de la comunidad, lo que en raz�n del Estado Constitucional que impera en el Ecuador, est� fuertemente vinculado al respeto de los derechos fundamentales del individuo.

Al respecto es importante primero destacar lo referente a los Derechos Humanos, de acurdo al criterio de Prado (2007) �son un conjunto de derechos del que gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente por los gobernantes� (p. 11) As�, no cabe duda, que el mayor deber del Estado es garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Pero m�s a�n, de aquellas personas que est�n en situaci�n de vulnerabilidad y que pertenece al grupo prioritario de atenci�n como es el caso del Sr. Veintimilla.

Recordemos que, el sistema judicial en dos ocasiones le neg� el derecho al h�beas corpus, resuelto por jueces de primera instancia, agravando as� su situaci�n personal de salud, poniendo en riesgo su vida, hasta que la Corte Constitucional le concedi� el derecho para que se aplique medidas alternativas a la privaci�n de libertad.

Pues, la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, y que es aquella que fue objetada por la parte accionante, refiere en su parte concluyente diciendo:

(�) la detenci�n del se�or Walter Abel Veintimilla Ben�tez, es legal, es leg�tima y no es arbitraria; pues, consta efectivamente que el mismo se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, seg�n sentencia dictada dentro de un proceso penal y por el cual, existen dos boletas de encarcelamiento emitidas por el Tribunal de Garant�as Penales con sede en el Cant�n Machala, la N�. 07171�2017�00423, con tiempo de pena por cumplirse de cinco a�os y la N� 07171�2019�000127, ambas por el delito de estafa. (Sentencia 1ra. Instancia, 2020).

La parte espec�fica de la motivaci�n de la jueza describe aspectos referentes al derecho a la libertad, a la detenci�n ilegal y arbitraria, cuestiones que tienen que ver con la libertad personal del se�or Walter Abel Veintimilla Ben�tez, es decir, se limita a la pura y simple existencia de un proceso penal, de una pena impuesta y de su cumplimiento dentro del recinto carcelario. Por �ltimo, hace referencia a la atenci�n m�dica que recibe el Sr. Veintimilla en dicho centro, y finalmente, sugiere que dicho proceso debe ser resuelto por un juez de garant�as penitenciarias, el mismo que ya le neg� la sustituci�n de medidas.

Es decir que, pese a que existe una disposici�n taxativa de precautelar la vida de una persona privadas de libertad, de acuerdo a la CIDH-Resoluci�n No. 1/2020 que insta a los gobiernos y a las depe dencias judicales particularmente para que:

adopten medidas para enfrentar el hacinamiento de los centros de privaci�n de la libertad, incluida la reevaluaci�n de los casos de prisi�n preventiva para identificar aqu�llos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privaci�n de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores (�) (p.16, num. 45)

Sin embargo, muy a pesar de las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales, la jueza neg� la petici�n. Finalmente, este derecho ser� apelado y pasar� a un proceso de revisi�n y control constitucional que ser� resuelto por la Corte Constitucional que luego del respectivo an�lisis del caso, acept� la acci�n constitucional de h�beas corpus propuesta a favor del se�or Walter Abel Veintimilla Ben�tez y, se reconoce la vulneraci�n del derecho a la vida e integridad personal del mencionado ciudadano. En el que est� impl�cito el derecho a una vida digna y la integridad personal, establecidas en los art�culos 35 y 36 de la Constituci�n de la Rep�blica, en relaci�n con el art�culo 89 ib�dem, por cuanto constituye una amenaza el inminente riesgo de una contaminaci�n por COVID 19.

Adicionalmente, la Corte dispuso como medida de reparaci�n, de acuerdo a lo que establece el art�culo 18 de la LOGJYCC (2009) se remita una copia certificada de la presente resoluci�n en forma inmediata a la sala de sorteos para que un Juez o Jueza de Garant�as Penitenciarias, considerando la urgencia que el caso amerita aplique una de las medidas alternativas a la privaci�n de libertad establecidas en el COIP, por el tiempo que dure esta pandemia del COVID 19.

Esto sin duda alguna constituye un importante precedente dentro de la jurisdicci�n ecuatoriana, no existe un antecedente anterior al mismo y seguramente marcar� un hito hist�rico en el tratamiento a la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus.

En definitiva, nada es est�tico ni absoluto, todo es relativo y perfectible, sobre todo cuando vivimos en un estado constitucional de derechos y justicia que tiende a un garantismo protector del ciudadano, dejando el oscuro lado de la coerci�n y el castigo punitivo del Estado como medidas principales para mejora la sociedad y la convivencia ciudadana. En tal sentido, frente a la evidencia de la problem�tica planteada y el an�lisis de la sentencia constitucional, se deja abierta la posibilidad de una reforma normativa; que permita la aplicaci�n de medidas sustitutivas a la prisi�n tal como lo plantea la sentencia obtenida por el Sr. Walter Abel Veintimilla Ben�tez.

 

Metodolog�a

Se aplic� la metodolog�a de car�cter no experimental puesto que las variables no fueron manipuladas. El tipo fue mixto, es decir cuantitativa-cualitativa, basada en la teor�a fundamentada, la misma que nos permiti� analizar determinados fen�menos que influyen de manera directa en el caso estudio h�beas corpus. Mientras que, �el m�todo cuantitativo parte de una idea que va acot�ndose y, una vez delimitada, se derivan objetivos y preguntas de investigaci�n, se revisa la literatura y se construye un marco o una perspectiva te�rica� (Hern�ndez Sampieri, 2014).

La combinaci�n de enfoques nos permite estudiar con mayor profundidad realidades complejas del comportamiento social para entender las medidas alternativas a la privaci�n de libertad debido al estado de excepci�n por la pandemia, y, por �ltimo, las incidencias de los actos administrativos que derivan de la misma. Aplicando �nfasis en lo cualitativo donde se recab� informaci�n heterog�nea de varias fuentes de tipo documental � bibliogr�fica, de car�cter descriptivo que sirvi� para especificar las diferentes causas que aportan a la problem�tica

La utilizaci�n del m�todo inductivo-deductivo, partiendo de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general; al igual que el m�todo deductivo que parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares como en este caso (No. 127-20-JH).�

La investigaci�n parti� del an�lisis del marco legal vigente �h�beas corpus� para presentar los argumentos de manera l�gica y estructurada, sustentados en la doctrina expuestos de manera narrativa con car�cter emp�rico, descriptivo y explicativo, con fines acad�micos tendientes a enriquecer el debate y el aporte te�rico.

El m�todo anal�tico-sint�tico relacionado con el sistema l�gico, enfoc�ndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el an�lisis de contenido desarrollado en la investigaci�n; as� lo anal�tico�sint�tico, consisti� en la desmembraci�n o descomposici�n del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, p�g. 151).

A trav�s del m�todo hist�rico-l�gico, profundizamos en la garant�a del h�beas corpus, su origen, aparici�n, aplicaci�n, evoluci�n en concordancia con la progresividad de los derechos ciudadanos y principalmente con el derecho a la libertad.

El trabajo investigativo utiliz� la t�cnica de la encuesta, �que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de investigaci�n mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de casos representativa de una poblaci�n� (Casas Anguitaa, Repullo Labradoray, y Dona, 2003) esta fue aplicada, con el respectivo consentimiento informado� a los jueces de la provincia del Ca�ar para determinar si: �Considera oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJYCC en la garant�a del h�beas corpus para garantizar el derecho a la salud de personas privadas de la libertad? �Deber�a garantizar el Estado este derecho, sin que se abuse de la figura del h�beas corpus? �Podr�a solicitar cualquier persona privada de libertad bajo este presupuesto medidas alternativas cuando su vida est� en peligro? �Es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepci�n a trav�s de la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus?

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utiliz� el muestreo por conveniencia que es una t�cnica de muestreo no probabil�stico que est� formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigaci�n, en este caso fueron consultadas 15 personas, actualmente funcionarios judiciales, en su calidad de jueces y juezas conocedores del derecho.

Para la obtenci�n de los datos se cre� por medio de la plataforma de formularios de Google (https://docs.google.com/forms/) un cuestionario con varias preguntas agrupadas por variables; para la tabulaci�n y representaci�n gr�fica se utiliz� Microsoft Excel versi�n 2019

 

Resultados

Se presenta los resultados de las encuestas a jueces sobre la aplicaci�n de medidas alternativas a la prisi�n preventiva a trav�s de la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus.

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta

PREGUNTA

RESPUESTA

RESULTADO

�Considera oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJCC en la garant�a del h�beas corpus para garantizar el derecho a la salud de personas privadas de la libertad?

SI

NO

92,85%

7,15%

�Deber�a garantizar el Estado este derecho, sin que se abuse de la figura del h�beas corpus?

SI

NO

92,85%

7,15%

�Podr�a solicitar cualquier persona privada de libertad bajo este presupuesto medidas alternativas cuando su vida est� en peligro?

SI

NO

78,57%

21,43%

�Es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepci�n a trav�s de la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus?

SI

NO

EXCEPCIONAL

78,57%

7,15%

14,28

Fuente: Investigaci�n de campo Elaborado por: Karina Abad Molina

 

Figura 1:Representaci�n gr�fica de resultados.

Fuente: investigaci�n de campo Elaborado por: Karina Abad Molina.

 

El resultado muestra que un 93% de los encuestados est� plenamente de acuerdo con que se deben modificar las normas constitucionales e infraconstitucionales con el fin de garantizar el derecho a la vida por situaciones de salud de las personad privadas de la libertad a trav�s de la garant�a del h�beas corpus, y solo el 7% que representa una persona, dice estar en contra. Paralelamente, ese mismo porcentaje 93% coincide en que el Estado debe garantizar la vida de las personas privadas de libertad, en adelante (PPL) sin que se abuse de la utilizaci�n del h�beas corpus. Y una persona, es decir el 7% dice no estar de acuerdo con el planteamiento.�

En esta misma l�nea un 79% indica que, si es posible aplicar medidas alternativas en sentencias ejecutoriadas debido a situaciones excepcionales o estado de excepci�n, utilizando la garant�a jurisdiccional del h�beas corpus, mientras de 7% dice que no es posible hacerlo y un 14% ratifica que s�lo en determinados casos de manera excepcional. Finalmente, respecto de, si cualquier persona privada de libertad podr�a solicitar medidas alternativas, siempre y cuando su vida estuviera en peligro, deber�a solicitar un h�beas corpus, la mayor�a, esto es el 79% dijo estar de acuerdo y el 21% manifest� que no es posible.

Por lo tanto, el principal deber del Estado es el respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; en concordancia con el art�culo 11 numeral 9 de la Constituci�n (2008) que determina que: �el m�s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n�. Es decir que es un deber y responsabilidad de las instituciones del Estado y de los funcionales en general cumplir con la norma constitucional.�

Entonces, es l�gico suponer que los actos de la administraci�n de justicia gozan de constitucionalidad y legalidad. Siendo as�, resulta indispensable determinar si se cumplen los presupuestos determinados en el art�culo 89 de la Constituci�n para aceptar o rechazar la acci�n de h�beas corpus. Puesto que en este tipo de acciones no hay formalidades mayores, sino el accionar inmediato a fin de establecer existencia o no de vulneraci�n a este derecho fundamental.

Dicho esto, la acci�n de h�beas corpus es procedente cuando se ha incurrido en la negaci�n o vulneraci�n de los l�mites normativos impuestos mediante una privaci�n de libertad ilegal, arbitraria e ileg�tima; adem�s, cuando est� de por medio la vida y la integridad f�sica.

En este sentido, la investigaci�n determin� que debido a la condici�n de vulnerabilidad del ciudadano Walter Abel Veintimilla Ben�tez qui�n cumple una sentencia en el Centro de Rehabilitaci�n Social de Machala, estaba en inminente peligro por su avanzada edad, su estado de salud complicado, y por los casos de COVID-19 que se multiplicaron en los centros de privaci�n de libertad de todo el pa�s, poniendo en riesgo su vida y afectando sus leg�timos derechos constitucionales a la vida, libertad e integridad f�sica.

 

Discusi�n

Dentro de la investigaci�n se ha podido evidenciar que adem�s de la protecci�n constitucional existe normativa supranacional, esto es, la Resoluci�n N� 1/2020 sobre pandemia y derechos humanos en las am�ricas planteado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de fecha 10 de abril de 2020 que expresa: �la pandemia supone desaf�os a�n mayores que permitan poner en marcha medidas de atenci�n y contenci�n que resultan urgentes y necesarias a fin de proteger efectivamente a toda la poblaci�n, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos� (CIDH-Resoluci�n No. 1/2020, 2020)

Adicionalmente, la (CIDH) advierte que, con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, se ha observado que, se han suspendido y restringido algunos derechos y en otros casos se han declarado estados de excepci�n que finalmente terminan vulneran derechos de la libertad personal, entre otros m�s y recuerda que:

(�) los Estados de la regi�n deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atenci�n a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos hist�ricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones m�dicas preexistentes, personas privadas de libertad (..) (CIDH, 2020, p. 7)

El problema principal en las c�rceles del Ecuador es el hacinamiento y la falta de salubridad que pone en riesgo la vida de quienes est�n pagando una condena. Adicionalmente la Constituci�n del Ecuador en su art�culo 89 se�ala que el h�beas corpus tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad. Situaci�n que no se cumple por la falta de aplicaci�n integral de la garant�a contitucional, por el desconocimiento del alcance de la misma y por la falta de aplicaci�n de los instrumentos internacionales de derechos humanos de parte de los administadores de justicia, jueces y juezas de primera instancia.

En tal consideraci�n se hace necesario aplicar una reforma el art�culo 89 del la Constituci�n y al art�culo 43 de la LOGCYCC (2009) en los siguientes t�rminos:



Con la inclusi�n aclaratoria de estos dos p�rrafos, tanto en la Constituci�n, cuanto en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, los jueces podr�n aplicar en derecho y en estricto complumiento de los tratados internacionales, Constituci�n de la Rep�blica y normativa infraconsticuional LOGJCC (2009) en el sentido m�s favorable a las personas en situaci�n de vulnerabilidad en cumplimiento a los est�ndares internacionales.

 

Conclusiones

Varios juristas consideren a la acci�n constitucional como una acci�n subsidiaria o alternativa y otros a ra�z de la nueva Constituci�n del Ecuador como una acci�n de naturaleza principal, de mayor jerarqu�a y totalmente independiente. Para el jurista Zetti Supuesto ( 2000):

el habeas corpus es una acci�n especial, para reclamar la restituci�n de un derecho fundamental violado; un remedio para el mal de la arrogancia y potestad estatal que eventualmente se manifiesta contra la libertad f�sica y el derecho a la vida (p. 21).

La norma suprema, rompe con aquellos conceptos y lo se�ala taxativamente en el art�culo 11 numeral 3 que: �los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de directa e inmediata aplicaci�n por y ante cualquier servidora o servidor p�blico, administrativo o judicial, de oficio o a petici�n de parte� (Constituci�n, 2008, art.11,num.3)

La caracter�stica imperante en un Estado constitucional de derechos y justicia, tiene que ver con el respeto a las siguientes condiciones: 1) Valor en vez de norma; 2) Ponderaci�n en reemplazo de la subsunci�n, sobre todo para la Interpretaci�n; c) Papel preponderante de la justicia constitucional, seg�n la cual las decisiones se deben tomar en torno de aquella. La recomendaci�n de la (CIDH-Resoluci�n No. 1/2020, 2020) que expresa:

(�) los Estados de la regi�n deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atenci�n a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos hist�ricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones m�dicas preexistentes y las personas privadas de libertad (�) (CIDH-Resoluci�n No. 1/2020, 2020, p. 7).

La reforma en la norma constitucional al igual que la aclaratoria en la LOGJCC (2009) permitir� que la garant�a del h�beas corpus, se aplique de manera adecuada, pues la importancia de la misma radica en su valor intr�nseco, no solo para garantizar la libertad del quien haya sido detenido de manera arbitraria, sino para precautelar la vida de las personas en situaci�n de vulnerabilidad.

Nuestro ordenamiento jur�dico dispone en su inciso segundo que: �La Constituci�n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m�s favorables a los contenidos en la Constituci�n, prevalecer�n sobre cualquier otra norma jur�dica o acto del poder p�blico�. (Constituci�n, 2008, art. 424).

La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, art�culo 29, se�ala dentro de sus normas de interpretaci�n que, ninguna disposici�n de la Convenci�n ser� interpretada para que alguno de los Estados partes, pudiera suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convenci�n.

Por ello, no se puede entender, muy a pesar de existir disposiciones claras y taxativamente expresas� �Por qu� raz�n ciertos jueces y juezas, as� como determinados tribunales no aplican el derecho constitucional y tratados internacionales a trav�s del h�beas corpus para garantizar la vida de las personas?, los encuestados en este estudio sugieren que ser�a oportuno reformar o modificar la norma constitucional y la LOGJYCC (2009) en la parte espec�fica de la garant�a del h�beas corpus para garantizar el derecho efectivo a la salud de personas privadas de la libertad.� Pues evidente existe un vac�o legal y como consecuencia de ello, los jueces no aplican en su integridad la garant�a jurisdiccional a favor de los detenidos.

La Corte constitucional dentro de la funci�n de control de constitucionalidad puede dictaminar si existi� o no una antinomia con la norma supra legal, con el fin de garantizar la constitucionalidad y la aplicaci�n de las disposiciones jur�dicas dentro de cualquier proceso. La constituci�n del Ecuador (2008) reconoce la supremac�a constitucional y dispone que las normas y los actos del poder p�blico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario estas carecer�n de eficacia jur�dica. Pero tambi�n garantiza la aplicaci�n de los tratados internacionales que m�s favorezcan los derechos de las personas.

Por lo tanto, existe la obligaci�n de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas, servidoras y servidores p�blicos de aplicar directamente tales normas constitucionales. Pero adicionalmente, se reconoce que la Corte Constitucional, es el m�ximo �rgano de control interpretaci�n constitucional y de administraci�n de justicia. Motivo por el cual la Corte Constitucional analiz� la sentencia No. 127-20-JH correspondiente al Sr. Walter Abel Veintimilla, para finalmente emitir un pronunciamiento en sentido favorable concediendo la aplicaci�n de medidas sustitutivas a la privaci�n de la libertad, lo cual representa un avance importante en materia de derechos y sobre todo dentro de la jurisprudencia ecuatoriana.�

La investigaci�n constituy� un aporte significativo a la problem�tica de aplicaci�n del h�beas corpus. Se pudo visibilizar el vac�o legal en la aplicaci�n de la garant�a constitucional, y en la poca o casi nula aplicaci�n de la misma fuera de la detenci�n arbitraria e ileg�tima que es el principal motivo por el cual se recurre a la misma.

Por ello, y tomando como referencia el criterio y la experticia de prestantes jueces y juezas en ejercicio, es necesario, imperativo y urgente realizar las reformas necesarias en los instrumentos mencionados a fin de permitir a los ciudadanos ejercer sus leg�timos derechos y garant�as en conformidad con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales.

 

 

Referencias

1.             Anchundia, A. (11 de octubre de 2016). Fundaci�n Regional de Asesor�a en Derechos Humanos- INREDH. Obtenido de https://www.inredh.org/index.php/archivo/derechos-humanos-ecuador/28-avances-del-habeas-corpus-en-el-ecuador.

2.             Atienza, M., & Ferrajoli, L. (2005). Jurisdicci�n y Argumentaci�n en el Estado Constitucional de Derecho. M�xico, D. F.: Universidad Nacional Aut�noma de M�xico.

3.             Avila Santamar�a , R. (2008). Neoconstitucionalismo y Sociedad. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.             �vila Santamaria, R. (2012). Los derechos y sus garant�as ensayos cr�ticos. marzo: V&M Gr�ficas.

5.             Bacigalupo , E. (1999). Principios Constitucionales del Derecho Penal . Buenos Aires: HAMMURABI S.R.L.

6.             Can�ado Trindade, A. (2006). El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI. Santiago de Chile: Jur�dica de Chile.

7.             Casas Anguitaa, J., Repullo Labradoray , J., & Dona, J. (2003). La encuesta como t�cnica de investigaci�n.Elaboraci�n de cuestionarios y tratamiento estad�stico de los datos. Aten Primaria , 31(8):527-38.

8.             CIDH. (31 de marzo de 2020). https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp. Obtenido de La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19.

9.             CIDH-Resoluci�n No. 1/2020. (10 de abril de 2020). PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AM�RICAS. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

10.         Constituci�n. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Reformado ed.). Quito: Registro Oficial 449. Recuperado el 2020

11.         Decreto Ejecutivo 1017. (16 de marzo de 2020). Estado de Excepci�n. Quito, Ecuador.

12.         Ferrajoli, L. (2018). Constitucionalismo m�s all� del Estado. Madrid: Trotta.

13.         Garc�a Belaunde , D. (s.f.). Los Origenes del H�bes Corpus. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/12717/13269, 12.

14.         Gregory, A. (2013). El poder del H�beas Corpues en Am�rica . Cambridge: Cambridge University Press.

15.         Hern�ndez Sampieri, R. (2014). Metodolog�a de la Investigaci�n (sexta ed.). M�xico: McGRAW-HILL / INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. Recuperado el 30 de noviembre de 2020

16.         LOGCYCC. (2009). Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito: Registro Oficial Suplemento 52- 22 de octubre.

17.         Marr�n, G. (2012). Habeas Corpus: lat�n, sexo y traducci�n. Buenos Aires : Ediciones VOX.

18.         Prado, M. (2007). Limitaci�n de los Derechos Humanos. Algunas Consideraciones Te�ricas. Revista Chilena de Derecho, vol. 34 N� 1, pp. 61 - 90, 20. Recuperado el 30 de noviembre de 2020, de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372007000100005

19.         Rivera Hern�ndez, J. (2014). Homine Lebero Exibendo. Biblioteca Juridca Virtual del Instituto de Invetigaciones Jur�dicas de la UNAM, 689.

20.         Rojas Soriano, R. (2010). El proceso de la investigaci�n cient�fica. M�xico: Trillas.

21.         Sentencia 1ra. Instancia, 07205-2020-00618 (UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NI�EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANT�N MACHALA 10 de abril de 2020).

22.         Sentencia, CASO N. 209-15-JH y 359-18-JH (Corte Constitucional del Ecuador 12 de noviembre de 2019).

23.         Sentencia N� 020-10-SEP-CC, 583-09-EP (Corte Constitucional 11 de 05 de 2010).

24.         UN. (23 de mayo de 1969). Convenci�n de Viena sobre el derecho de los tratados. Obtenido de https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

25.         Varela, R. (2010). La racionalidad en el H�beas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos. Inredh, 13.

26.         Zetti Supuesto, A. (2000). H�beas Corpus: teor�a, lesgislaci�n, jurisprudencia y pr�ctica (primera ed.). Sao Pablo, Brasil: Lawbook Editora Ltda. Recuperado el 30 de 11 de 2020

 

 

 

 

 

 

2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/