Convergencia hacia el estándar de normas internacionales de información financiera. Caso: Sistema Empresarial Colombiano

 

Convergence towards the standard of international financial reporting standards. Case: Colombian business system

 

Convergência para o padrão dos padrões internacionais de relatórios financeiros. Caso: sistema empresarial colombiano

 

 

 

Aminta Isabel De La Hoz-Suárez I

aminta_delahoz@corposucre.edu.co

https://orcid.org/0000-0001-6230-8869

 

 


 

 

Correspondencia: fernando.maldonado@itsfo.edu.ec

 

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas

Artículo de investigación         

 

                                                                              

*Recibido: 20 de junio de 2020 *Aceptado: 27 de julio de 2020 * Publicado: 15  de agosto de 2020

 

 

 

  1. Corporación Universitaria Antonio José de Sucre, Sincelejo, Sucre, Colombia.

 

                                                                              


Resumen                                                                                                    

Converger o migrar a estándares internacionales de información financiera, ha sido la idea del estado colombiano para dar paso a la generación de información fiable que atienda a los requerimientos de los mercados internacionales, por lo cual es interesante revelar en este escrito literario que ha implicado converger hacia el estándar de Normas Internacionales de Información Financiera en el sistema empresarial colombiano. Metodológicamente, el estudio es descriptivo, partiendo de los documentos legales emitidos por el ordenamiento jurídico colombiano bajo las directrices del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como garante del proceso de transición hacia este estándar.  Se puede evidenciar que el sistema empresarial colombiano por directriz del Estado con asesorías del CTCP y la Superintendencia de Sociedades aplica la tercera opción del proceso de migración sumida en la convergencia a NIIF. En términos generales, las empresas que han migrado al estándar NIIF son en su mayoría grandes entidades que han aplicado NIIF plenas y parte de ellas ya estaban trabajando bajo este criterio, sin embargo, el grueso de empresas del sector empresarial representado por encima del 90% del conjunto, categorizadas en el grupo 2 (pymes- microempresas) han hecho en algunos casos aplicaciones tímidas que reportan más a la forma que al fondo.  Sin embargo, parte de esta situación se debe a los retos e implicaciones por asumir las NIIF, por lo cual se enunciaron recomendaciones a considerar directamente por los empresarios – dueños y las organizaciones desde sus áreas funcionales medulares.

Palabras claves: Aplicación del estándar NIIF; sistema empresarial colombiano; operaciones empresariales; lenguaje contable-financiero; implicaciones.

 

Abstract

Converging or migrating to international financial information standards has been the idea of ​​the Colombian state to make way for the generation of reliable information that meets the requirements of international markets, so it is interesting to reveal in this literary writing that convergence has implied towards the International Financial Reporting Standards standard in the Colombian business system. Methodologically, the study is descriptive, based on the legal documents issued by the Colombian legal system under the guidelines of the Technical Council of Public Accounting (CTCP) as a guarantor of the transition process towards this standard. It can be evidenced that the Colombian business system by State guideline with advice from the CTCP and the Superintendency of Companies applies the third option of the migration process mired in convergence to IFRS. In general terms, the companies that have migrated to the IFRS standard are mostly large entities that have applied full IFRS and some of them were already working under this criterion, however, the bulk of companies in the business sector represented above 90% of the set, categorized in group 2 (SMEs-micro-enterprises) have in some cases made timid applications that report more to the form than to the fund. However, part of this situation is due to the challenges and implications of assuming the IFRS, for which recommendations were made to be considered directly by entrepreneurs - owners and organizations from their core functional areas.

Keywords: Application of the IFRS standard; Colombian business system; business operations; accounting-financial language; implications.

 

Resumo

Convergir ou migrar para os padrões internacionais de informação financeira tem sido a ideia do Estado colombiano de abrir caminho para a geração de informações confiáveis ​​e que atendam às exigências dos mercados internacionais, por isso é interessante revelar neste texto literário que a convergência implicou em direção ao padrão International Financial Reporting Standards no sistema de negócios colombiano. Metodologicamente, o estudo é descritivo, com base nos documentos legais expedidos pelo ordenamento jurídico colombiano sob as diretrizes do Conselho Técnico de Contabilidade Pública (CTCP) como avalista do processo de transição a esta norma. Observa-se que o sistema empresarial colombiano por diretriz do Estado com assessoria do CTCP e da Superintendência de Empresas aplica a terceira opção do processo de migração atolado na convergência para o IFRS. Em linhas gerais, as empresas que migraram para o padrão IFRS são, em sua maioria, grandes entidades que aplicaram o IFRS integral e algumas delas já trabalhavam sob este critério, porém, a maior parte das empresas do setor empresarial representava acima de 90% do conjunto, categorizados no grupo 2 (PMEs-microempresas), em alguns casos fizeram aplicações tímidas que reportam mais para a forma do que para o fundo. No entanto, parte desta situação deve-se aos desafios e implicações de assumir as IFRS, para as quais foram feitas recomendações a serem consideradas diretamente pelos empresários - proprietários e organizações das suas áreas funcionais essenciais.

Palavras-chave: Aplicação do padrão IFRS; Sistema de negócios colombiano; operações de negócio; linguagem contábil-financeira; implicações.

 

Introducción

Los marcos normativos contables en Colombia se sustentan en la actualidad con la ley 1314 del 13 de Julio de 2009 donde se enuncia converger a estándares internacionales de información financiera para el sistema empresarial colombiano. Sin embargo, el marco contable anterior se sustentó en los decretos 2649 y 2650 de 1993, referidos a la reglamentación de la contabilidad en general y expidiendo los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así como la modificación del plan único de cuentas para los comerciantes.

La necesidad de reglamentar en Colombia converger hacia el estándar NIIF da atención a las exigencias de los mercados internacionales de estar informados integralmente sobre la operatividad y resultados de los negocios, en este particular, ajustarse a las características de la información contable y financiera según criterios que apuntan a la calidad en la información y a la vez al reporte de la imagen fiel de negocio, siendo catalogado como un lenguaje único de dominio internacional pretendiendo partir de la unificación del lenguaje contable para efectos mundiales en la asistencia a cualquier tipo de operaciones de negocio.

Por otra parte, el comportamiento de la economía visualizó la opción de establecer una caracterización de la información que aportara fiabilidad y suficiente evidencia razonable como sustento para las operaciones múltiples de negocio. De igual manera, el nacimiento constante de negocios y a su vez los mercados emergentes dio paso a la necesidad de reglamentar la actividad empresarial y que mejor medida que con la exigencia de información uniforme, estandarizada con criterios definidos que aporta al sistema empresarial y de negocios garantías y opciones de negociaciones limpias, entendibles.

En este sentido, al converger o migrar a este nuevo sistema basado en el estándar NIIF, se deja atrás un marco normativo que establecía reglas a uno que establece principios.  Por ejemplo, los decretos 2649 y 2650 de 1993 establecía para el reconocimiento de los elementos de los estados financieros la concepción de los hechos económicos mediante un Plan Único de Cuentas popularizado como “PUC”, es decir un catálogo de cuentas para el registro de las operaciones económicas que permite finalmente generar la información revelada en los estados financieros.

 

Por esta razón, es interesante hacer una descripción sobre la convergencia hacia el estándar de normas internacionales de información financiera en el sistema empresarial colombiano mediante una investigación documental de revisión literaria, entendiéndose que en la actualidad la Ley 1314 del 2009 y sus decretos reglamentarios, se establecen cambios en las reglas definidas, por ejemplo, mientras que el decreto 2649 fundamentaba la práctica de la utilización de un plan único de cuentas, a saber rígido, ahora se considera la adaptación de los propios catálogos de cuentas utilizados en las empresas puesto que al momento no se ha establecido oficialmente la creación de un nuevo catálogo rígido que atienda a las exigencias plenas del estándar NIIF, ver la caracterización que se muestra en el cuadro 1.

 

Cuadro 1: Aspectos centrales de los Decretos 2649 y 2650 con respecto al estándar NIIF

Decreto 2649 ante el estándar NIC-NIIF

DECRETO 2649

ESTÁNDAR NIIF

Normas técnicas para desarrollar los procesos contables en Colombia

*       Mundialización (Evolución del mercado)

*       Dinámica de los mercados internacionales

*       Contexto colombiano (relaciones comerciales)

DECRETO 2649 VIGENCIA PARCIAL

Lineamientos requeridos para la preparación de estados financieros  propósito especial

Decreto 2650 ante el estándar NIC-NIIF

DECRETO 2650

ESTÁNDAR NIIF

Planes Únicos de Cuentas

*       Depurar el catálogo de cuentas existente

*       Crear nuevas codificaciones que den lugar a nuevos conceptos

Consideración de nuevos conceptos establecidos en el estándar (por ejemplo: deterioro de valor y la revaluación de activos) y no considerados expresamente en el sistema contable colombiano

DECRETO 2650 SIGUE VIGENTE

Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 115-000005, 2013) Adaptar sus propios catálogos de cuentas porque no se establecerá un catálogo estándar.

LEY 1314 (2009)

NUEVO MARCO TÉCNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA Y LA REVISORÍA FISCAL

Fuente: Elaboración Propia (2019)

 

En este particular, el marco normativo colombiano se ha puesto a tono con las disposiciones internacionales para responder a las oportunidades surgidas en los mercados internacionales, siendo necesario trabajar con base a estos criterios y a la trazabilidad para obtener  información financiera que revele la imagen fiel de negocios, considerando las nuevas formas de transar en el mercado colombiano en función de los entornos internacionales.

 

Reflexiones teóricas

El proceso de convergencia pretende homologar la información contable-financiera en todo el mundo, esto implica la alineación  de metodologías para la emisión de la información financiera expresada en los estados financieros. En este sentido, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos de América (USGAAP), han coincidido tras el acuerdo de Norwalk que han dado origen a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS).

Este acuerdo denominado Norwalk nace en el año 2002 como iniciativa de los entes International Accounting Standard Comitee (IASC) y Financial Accounting Standard Board (FASB) para generar un marco de convergencia de los preceptos contables. Según Gomez (2005), los compromisos en materia contable están direccionados a emitir información de calidad, comparativa, en lo posible libre de diferencias de carácter material por regirse por un sistema de normas más sólidas.

Por otra parte, para Rodríguez y Bernad (2016), la revisión de ambos marcos en el corto plazo y su posible alineación en materia de tratamiento de deterioro de activos no financieros y del impuesto sobre beneficios, quedando un papel de trabajo puntual a corto plazo sustentado en la alineación de criterios contables considerando el valor razonable, tratamiento de las inversiones inmobiliarias, los proyectos de investigación y los hechos posteriores al cierre del ejercicio económico. Asimismo, la eliminación de diferencias producto de los costos de financiación, los negocios conjuntos, la información por segmentos y las subvenciones.

En referencia al largo plazo, las combinaciones de negocios, consolidación de estados financieros, valoración al valor razonable, distinción entre pasivo y patrimonio neto, la presentación de estados financieros, las retribuciones post empleo, el reconocimiento de ingresos.  Asimismo, la bajas en cuentas de balance, el tratamiento de los instrumentos financieros, los activos intangibles y los arrendamientos.

En ese sentido, tal como comenta Ramírez (2016), a partir del año 2007 se aprecia una simplificación contable puesto que las empresas extranjeras cotizadas en la bolsa de New York (New York Stock Exchange - NYSE) como el mayor mercado de valores con volumen monetario significativo  y  el National Association of Securities Dealers Automated Quotation - NASDAQ) como la segunda bolsa de valores electrónica y automatizada más grande de los Estados Unidos, utilizan las NIIF emitidas por el IASB para presentar sus estados financieros sin necesidad conciliar las diferencias con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos de América (USGAAP), en términos concretos hay una adaptación entre la normativa internacional y la de los países con regulación contable propia y estricta. La integralidad contribuye al proceso de convergencia, como comentan Oropeza, Ramírez y Guzmán (2012) debido a la importancia de sus mercados financieros locales e internacionales, la figura 1, recoge la historia del estándar NIIF-IFRS.

 

Figura 1: Alineación de metodologías para unificación de lenguaje contable

 

Fuente: Elaboración Propia (2019)

 

Ante esta alineación de metodologías para unificar el lenguaje contable, en el caso colombiano se sumieron obligatoriamente al proceso, donde es necesario distinguir entre las diferentes tipologías disponibles a seleccionar y aplicar para la migración al estándar NIIF.  Para ello, se aborda lo comentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2015), quien menciona que la estrategia de adopción es una decisión relevante, considerando así las siguientes opciones, según se esboza en el cuadro 2.

 

Cuadro 2: Opciones para adopción del Estándar NIIF en Colombia

OPCIONES

ESTRATEGIA

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA

 

OPCIÓN 1

 

Adoptar

Mecanismo más simple y directo de implantar las

NIIF/NIC y sus Interpretaciones.

PROCESO QUE SUPONE UN CAMBIO IMPORTANTE

Los costos son menores y los beneficios para los inversores los más elevados.

 

 

OPCIÓN 2

 

 

Adaptar

Incorporación de la normativa internacional al derecho local. Se producen algunas modificaciones menores como la eliminación de alternativas recogidas en el estándar.

Normas aplicables compatibles con la normativa internacional, pero no serían propiamente el conjunto completo de estas al no permitir las opciones.

 

OPCIÓN 3

 

Converger

Establecer un plan para que en un horizonte temporal se pueda conseguir la adopción o la adaptación de la regulación nacional.

El proceso de convergencia no es un sustitutivo al proceso de adopción

 

Fuente: Elaboración propia con base al Documento de orientación pedagógica 012 del CTCP (2015)

 

Según el cuadro 2, de las tres estrategias disponibles para la transición al nuevo modelo contable, en Colombia se decide converger, con el propósito de lograr que la información financiera pueda entenderse en cualquier lugar del mundo, por eso, se expidió la Ley 1314 de 2009, llamada Ley de Convergencia, estableciéndose allí el marco regulatorio de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en esta nación.

Con base a lo anterior, Molina (2001) comentó que la labor del Estado ante este cambio significativo se sustenta en dirigir hacia la convergencia de este cuerpo de normas y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, logrando así integrarse en operaciones comerciales mundiales para apoyar la internacionalización de las relaciones económicas bajo los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia, entre otros.

En concreto, la opción 3 de converger hacia el estándar NIIF, fue la decisión que asumió el Estado colombino y la que reglamentó por decreto ley, tal vez la más apropiada para el sector empresarial colombiano sustentado mayoritariamente por empresas familiares agrupadas como pymes.  Lo más viable como discusión inicial era establecer un plan en una línea de tiempo temporal para poder lograr la migración al estándar NIIF bien fuese para grandes entidades, pymes o entidades del sector público; es decir NIIF plenas, NIIF para Pymes y NIIF para el Sector Público (SP).  Además, adaptar el cuerpo de normas de información financiera relentece el proceso en referencia a la adopción, impidiendo que los emisores de títulos nacionales puedan aplicar anticipadamente los criterios novedosos del estándar NIIF y en su defecto las interpretaciones de las mismas emitidas por el IASB.

Desde el punto de vista legal, en Colombia, por decreto ley 1314 del 2009 se referenció la aplicación del estándar en el sistema empresarial para lo cual se estableció una categorización de agrupación para la aplicación paulatina y progresiva hasta alcanzar la totalidad de las empresas que interactúan en la economía del país.  En este sentido, la creación de tres grupos como plan piloto fue la propuesta inicial y la que se ha trabajado a través del tiempo, el cuadro 3 muestra la clasificación de grupos empresariales según decreto-Ley colombiano, a su vez, la relación de los documentos legales según grupo de actividad revelado en el cuadro 3. 

 

Cuadro 3: Caracterización de grupos de entidades en sistema empresarial colombiano

GRUPOS

C A R A C T E R I Z A C I O N

 

 

GRUPO 1

 

NIIF PLENAS

 

Grandes Entidades

*       Emisores de valores (empresas que cotizan en bolsa)

*       Entidades de interés público

*       Empresas que tengan: activos que superen los 30.000 SMMLV o que su nómina supere los 200 trabajadores.

*       Franquicias

*       Sedes multinacionales

*       No sean emisores de valores

*       No sean entidades de interés público

REQUISITOS ADICIONALES:

*       Sucursal a una compañía extranjera

*       Empresas subordinadas a empresas nacionales

*       Matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras

*       Entidades que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras

IFRS Full

 

 

GRUPO 2

 

NIIF PARA PYMES

 

Mediana

Pequeña

Microempresa

*       Entidades que no sean emisores de valores

*       Entidades que no sean de interés público

 

*       Sucursales de una compañía extranjera

 

*       Empresas que no tengan: activos totales superiores a 30 mil SMMLV o que su nómina supere los 200 trabajadores

*       Empresas que tengan activos totales por valor entre 500 y 30.000 SMMLV o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores

REQUISITOS ADICIONALES:

*       Empresas que importan o exportan pagos que registren más de la mitad de las compras del año anterior al ejercicio de las NIIF

*       Microempresas con activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 SMMLV o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV

IFRS for SME’s

 

 

GRUPO 3

 

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

*       Entidades grandes o medianas que no sean emisores de valores

*       No sean entidades de interés público

*       Microempresas que tengan activos totales excluyendo la vivienda por valor de 500 SMMLV o planta de personal no superior a los 10 trabajadores

*       Personas naturales o jurídicas que cumplan (Art 499 ET: 2009)

a)       Un establecimiento de comercio

b)       No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, o explotación de intangibles

c)       No sean usuarios aduaneros

d)       No haber celebrado contratos de venta ni prestación de servicio igual o superior a 3500 UVT

e)       Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no superen los 3.500 UVT

MARCO NORMATIVO NACIONAL

Fuente: Elaboración propia con base al direccionamiento estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2012)

 

En referencia a la linea de tiempo para hacer efectiva la tracisión del modelo contable tradicional al estándar NIIF en el sector empresarial colombiano se resume en el cuadro 4 que se muestra a continuación, con base a lo establecido en los decretos enunciados para cada grupo empresarial caracterizado para la aplicación de la normativa de información financiera para cada grupo correspondiente.

 

Cuadro 4: Línea de tiempo para la aplicación de NIIF en Colombia

GRUPO 1

EMISORES DE VALORES Y ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)

GRUPO 2

EMPRESAS GRANDES Y MEDIANAS QUE NO SEAN EMISORES DE VALORES NI EIP

GRUPO 3

PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS

TRANSICIÓN:

01.01.2014

Balance de Apertura

APLICACIÓN:

31.12.2014

Primer comparativo

REPORTE:

31.12.2015

Estados Financieros con base a NIIF

TRANSICIÓN:

01.01.2015

Balance de Apertura

APLICACIÓN:

31.12.2015

Primer comparativo

REPORTE:

31.12.2016

Estados Financieros con base a NIIF

TRANSICIÓN:

01.01.2014

Balance de Apertura

APLICACIÓN:

31.12.2014

Primer comparativo

REPORTE:

31.12.2015

Estados Financieros con base a NIIF

NIIF PLENAS

NIIF PYMES

NIIF MICROEMPRESAS

Fuente: Elaboración propia (2019)

 

Implicaciones para converger hacia el Estándar NIIF por el sistema empresarial colombiano

Para De La Hoz, De La Hoz, Altamiranda, Díaz, & Escorcia (2019), el proceso de implementación de las NIIF en Colombia ha sido de manera obligatoria aunque inicialmente se planteó un plan voluntario según el esbozo de la ley 1314 de 2009. El Estado ha obligado a las entidades oficiales a converger hacia normas internacionales de contabilidad para emitir información financiera que cumpla los atributos cualitativos exigidos.

 

Sin embargo, ¿se puede hablar de preparación ante este proceso por parte del sector oficial? Interesante cuestionamiento puesto que se debe dar atención a la generación de información financiera que atienda las exigencias cualitativas, sin embargo la preparación inicial e integral para migrar y converger a este estándar internacional no se dio de manera concienzuda, simplemente a través del decreto ley (1314 de 2019) y las directrices generales al caso que inicialmente suministró el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como el fundamente para la migración de la metodología tradicional hacia la del estándar NIIF.

Entre los retos a los que se han tenido que enfrentar el sistema empresarial colombiano está:

·         La integración de áreas medulares del negocio como la gestión de recursos humano o capital humano puesto que se estima que este departamento esté al frente de los cambios organizacionales, siendo fundamental su apoyo para la aplicación de las NIIF en el negocio. Si se logra que esta área funcional de la empresa lidere y apoye incondicionalmente la implementación de las NIIF, entonces la adaptación será más llevadera e incluso consciente.

·         Capacitación en el área contable puesto que la regulación contable colombiana sustentada en el Decreto 2649 de 1993 cambió al asumirse el estándar NIIF según el decreto 1314 de 2009, generándose un reto mayor que pudiese catalogarse como resistencia al cambio de conocimientos, experiencias, saberes profesionales, esto implica aceptar la implementación de este cuerpo de normas como positivo y de obligación legal por lo cual se debe  crear un plan de capacitación que involucre no sólo al personal de contabilidad de la empresa sino el reto de sujetos que tienen relación directa o indirecta con el departamento enunciado, incluyendo a los diferentes departamentos en la transición e implementación de las NIIF.

·         La falta de integración de los empresarios al proceso, aunque las NIIF pueden representar un dolor de cabeza para ellos, pretenden resolver dándole la potestad plena a su profesional que en la mayoría de los casos trabaja por servicios prestados, haciendo alusión al Contador Público.  Por lo que si falta información porque tal vez hay datos que no poseen para implementar el estándar, no es mayor problema puesto que el empresario tiene en su percepción que todo lo relacionado a dichas normas es responsabilidad exclusiva del Contador Público de la empresa. En este sentido, hay una falsa creencia de RESPONSABILIDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA atribuida al profesional de la Contaduría Pública, y centrados en ella, hace que el proceso de implementación se retrase por escudarse en que el compromiso empresarial es monetario al contratar al profesional designado y nada más, lo demás que lo ajuste y lo resuelva.

·         Adecuación de los sistemas de información automatizados para el tratamiento contable de las operaciones de los negocio mediante software administrativos – contables que deben adecuarse a lo requerido por el estándar NIIF, porque de lo contrario no servirían de asistencia para la generación de información fiel de negocio según los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera.

 

Consultas oficiales en virtud de la aplicación del estándar NIIF en Colombia

Caso 1:

Un contador público con matricula profesional informa que una de las entidades en la cual funge como revisor fiscal no tiene la intención de hacer la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera por los costos que esto les acarrea. Agrega que en los informes y papeles de trabajo ha dejado la evidencia de tal situación a los socios de la compañía.

Ante esto, el Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-076753: 2017), se advierte que las entidades están obligadas a llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales, donde la información financiera debe regirse por lo dispuesto en los decretos y marcos técnicos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En efecto, tal obligación recae en cabeza de los administradores sociales, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y así permitir la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. Si bien es cierto que en el ejercicio de sus labores, el revisor fiscal se enfrenta a diversas situaciones y tropiezos, deberá documentar las evidencias, soportadas en los papeles de trabajo e informes, convocando a la asamblea o a la junta de socios y poner en conocimiento del ente de supervisión de considerarlo necesario.

 

Caso 2:

Software para presentación de información considerando si la forma en que World Office presenta la información cumple con lo exigido en el estándar NIIF. Sin embargo, a pesar que no está dentro del ámbito de las competencias de la Superintendencia de Sociedades pronunciarse sobre el software o programas contables que existen en el mercado para el registro de las operaciones en la contabilidad de las empresas, este ente dio orientaciones generales que no señalan a ninguna casa de software.

En atención al requerimiento, El Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-047991: 2016), mencionan que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) orienta sobre algunos temas contables que han generado confusión con los nuevos marcos normativos de información financiera para presentar la información financiera según los criterios establecidos en el estándar, sin embargo, no se ocupan en establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.

Pero aclaran que la información financiera, por ejemplo para el Grupo 2 durante el año 2015 no tiene efectos en libros oficiales de contabilidad, de tal manera que se deberá llevar en paralelo las transacciones de tal forma que a 31 de diciembre del año referenciado, la sociedad tenga su primer estado financiero bajo NIIF para pymes. Durante el periodo de transición, lo ideal es un sistema de información que permita el registro simultáneo de un hecho económico en el marco vigente sustentado en el Decreto 2649 (1993) y el marco normativo actual. Así pues, a partir del primero de enero de 2016 los libros oficiales de contabilidad se llevarán bajo el enfoque NIIF para Pymes, considerando como elementos probatorios el resguardo de los libros que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, condensados en un comprobante de contabilidad que equivalga al último estado de situación financiera bajo NIIF, por eso, ante estos requerimiento deberían efectuar los ajustes necesarios al software contable para que cumpla con los requerimientos antes enunciados.

 

Caso 3:

La consulta va dirigida a las acciones del revisor fiscal, entre estas, si ¿debe participar activamente en el proceso de implementación de NIIF?  La respuesta principal enuncia la labor del revisor fiscal frente al proceso de convergencia hacia estándares de aceptación mundial, donde se le impone un trabajo de seguimiento permanente para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del período de preparación, de transición y aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, contenidos en los decretos reglamentarios vigentes y demás normas o instrucciones que resulten aplicables (Decreto 2420 de 2015, que también incorpora el Decreto 302 y sus modificatorios), según lo comentado por el Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-183656: 2016)

 

Caso 4:

La normatividad de las NIIF no se mencionan los estados financieros de propósito especial, por ejemplo los estados financieros extraordinarios, estados de liquidación, estados financieros con fines de supervisión, entre otros, entonces ¿qué hacer en Colombia ante esta situación?

El Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-205295: 2017), menciona que las normas internacionales de información financiera no hacen mención a los estados financieros de propósito especial, a este respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al referirse a la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios y la forma en que debe darse la referencia normativa con NIC 34, señalando que esta NIC establece las bases para la presentación de los estados financieros intermedios pero no establece las bases para la presentación de los diferentes estados financieros de propósito especial (.), porque están por fuera de los objetivos de los estándares internacionales, dado que no pretende satisfacer las necesidades de información de múltiples usuarios sino las de usuarios específicos.

De manera que para tales finalidades continuarán vigentes las normas del Decreto 2649 de 1993 y los estados financieros comprenden el siguiente conjunto: Un estado de situación financiera; un sólo estado de resultado del período y otro resultado integral; un estado de cambios en el patrimonio; un estado de flujos de efectivo del período y las notas a los estados financieros.

 

Conclusiones

La aplicación del estándar NIIF en las operaciones de negocio del sistema empresarial colombiano se ejecuta según la opción número 3 descrita en el documento de orientación pedagógica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cual alude a una convergencia o migración mediante el establecimiento de un plan delineado en una línea de tiempo con alcances a corto, mediano y largo plazo.

El sistema empresarial colombiano, sin considerar al sector oficial se caracterizó en tres grupos con intenciones de asignar acciones en tiempos particulares para converger según el proceso establecido al nuevo estándar internacional. Además, ha servido de base para seleccionar el enfoque del estándar a aplicar siendo este NIIF plenas para grandes entidades o NIIF Pymes para pequeñas empresas y microempresas.

Entre los retos de converger a este estándar está la integración consciente del empresariado, resultando ser cuesta arriba por las implicaciones del caso, sencillamente esperan que el profesional de la contaduría pública resuelva lo implicado para la migración.

Asimismo, los sistemas de información contables que permiten la automatización de las operaciones múltiples de negocios han requerido adaptación según el estándar NIIF como garantía de generación de información válida acorde a lo establecido en el cuerpo de normas de información financiera, en tal sentido que el Estado y en su defecto el órgano designado para la generación de directrices y su cumplimiento razonable del estándar NIIF, no están en la potestad de designar software administrativos-contables ideales para tal fin, puesto que cada empresa debe ser garante de su proceso al decidir con que casa de software pactará para recibir asistencia en materia administrativo-contable.

Las empresas que han migrado al estándar NIIF son en su mayoría grandes entidades que han aplicado NIIF plenas y parte de ellas ya estaban trabajando bajo este criterio, tal ha sido el caso de Bavaria, Terpel, Ecopetrol, Grupo Ëxito,  y por tratarse de empresas trasnacionales Cemex reconoce que el apoyo tecnológico fue la clave en el proceso.  Sin embargo, el grueso de empresas del sector empresarial representado por encima del 90% del conjunto, categorizadas en el grupo 2 (pymes- microempresas) han hecho en algunos casos aplicaciones tímidas que reportan más a la forma que al fondo.

 

Referencias

1.      Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2015).  Documento de Orientación Pedagógica 012. Orientación Pedagógica para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes.

2.      De La Hoz, A., De La Hoz, B., Altamiranda, E., Díaz, R., & Escorcia, J. (2019). Normas Internacionales de Información Financiera en materia de propiedad, planta y equipo: una aproximación de aplicación en una empresa social del estado del sector salud del departamento de Sucre-Colombia. En V. Meriño (Ed.), Gestión del conocimiento: Perspectiva Multidisciplinaria (Vol. 13). Fondo Editorial Universitario de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jesús María Semprúm.

3.      Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-047991: 2016)

4.      Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-183656: 2016)

5.      Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-076753: 2017)

6.      Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 115-205295: 2017)

7.      Molina M. (2001). Incorporación de las Normas Internacionales en Colombia, Revista Actualidad Laboral y Seguridad Social, núm. 108,  publicación Legis, pp.18-32, Colombia.

8.      Oropeza, Ramírez y Guzmán (2012). Convergencia debido a la importancia de sus mercados financieros locales. México.

9.      Ramírez Cacho (2016). El proceso iberoamericano de convergencia con las IFRS. Competitive Press S.A. de CV. México.

10.  Rodriguez, C., & Bernad, A. (2016). Algunas cuestiones relevantes en el proceso internacional de convergencia contable: IASB Vs. FASB. Revista Estabilidad Financiera Nro. 13, páginas 11-32.  España.

11.  Senado de la República de Colombia (2009).  Ley Decreto 1314. Principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2020 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/