Manejo fiscal de finanzas en el cooperativismo
Fiscal management of finances in cooperativism
Gesto fiscal das finanas no cooperativismo
Abad Eduardo Palacios-Dueas I
https://orcid.org/0000-0002-3584-9253
Carmen Yesenia Garibaldi-Alcvar II
carmen.garibaldi7411@utc.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7760-7762
Jos Luis Romero-Villagrn III
https://orcid.org/0000-0002-0593-3905
Correspondencia: abad.palacios@unesum.edu.ec
Ciencias Econmicas y Empresariales
Artculo de investigacin
*Recibido: 22 de enero de 2020 *Aceptado: 15 de febrero de 2020 * Publicado: 25 de marzo de 2020
- Magster en Gerencia Educativa, Ingeniero Comercial, Universidad Estatal del Sur de Manab, Ecuador.
- Magster en Administracin de Empresas, Ingeniero Comercial, Universidad Tcnica de Cotopaxi, Ecuador.
- Magster en Docencia y Gerencia en Educacion Superior, Ingeniero Comercial, Universidad Estatal de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Las cooperativas son entidades que se configuran basndose en parmetros de solidaridad, ayuda mutua y sistemas de autogestin. Podran definirse como uniones voluntarias de personas, tanto fsicas como jurdicas, que tienen como fin, el realizar una actividad conjunta con la intencin de satisfacer una necesidad econmica y social comn a todas ellas. Entindase con esto que, los cooperativistas, por ser socios de una cooperativa, no persiguen el lucro individual, sino que buscan la obtencin de un beneficio colectivo y caracterizan por ser, a la vez, socios y usuarios de la entidad. Las finanzas tienen caractersticas muy particulares en el caso de las organizaciones cooperativas. Estas caractersticas surgen de la naturaleza misma de estas organizaciones, donde convergen las dinmicas asociativas y empresariales como dimensiones constitutivas de este tipo de organizacin. Es decir, las finanzas cooperativas se nutren de la economa social y de las finanzas sociales, y se apartan en gran medida de las categoras analticas y modelos desarrollados por la teora financiera para las empresas capitalistas. Por ende, representan una sociedad abierta, que realiza operaciones con sus socios, para cubrir sus propias necesidades, pero que tambin puede realizar operaciones con terceros no socios; de all, que sean reconocidas como las principales entidades pertenecientes al sector de economa social, pues poseen los requisitos necesarios para ser calificadas como entidades de economa social, ya que se crean para satisfacer las necesidades de sus socios y tanto la distribucin del beneficio, como la toma de decisiones, no estn ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, siendo este ltimo aspecto, el que constituye el principio democrtico del enfoque de economa social. Por tal razn, son definidas como empresas mercantiles porque actan en el mercado, realizan actividades econmicas dirigidas al mercado, con estructura organizativa propia y ordenacin de los medios de produccin.
Palabras Claves: Cooperativas; manejo fiscal; finanzas; empresas mercantiles; medios de produccin.
Abstract
Cooperatives are entities that are configured based on parameters of solidarity, mutual help and self-management systems. They could be defined as voluntary unions of people, both physical and legal, whose purpose is to carry out a joint activity with the intention of satisfying an economic and social need common to all of them. It is understood with this that, the cooperative members, because they are members of a cooperative, do not pursue individual profit, but seek to obtain a collective benefit and are characterized by being, at the same time, partners and users of the entity. Finance has very particular characteristics in the case of cooperative organizations. These characteristics arise from the very nature of these organizations, where associative and business dynamics converge as constitutive dimensions of this type of organization. That is, cooperative finance draws on social economy and social finance, and largely departs from the analytical categories and models developed by financial theory for capitalist companies. Therefore, they represent an open society, which carries out operations with its partners, to cover its own needs, but which can also carry out operations with non-partner third parties; hence, they are recognized as the main entities belonging to the social economy sector, since they have the necessary requirements to be qualified as social economy entities, since they are created to meet the needs of their partners and both the distribution of the benefit, and The decision-making process is not directly linked to the capital contributed by each partner, the latter being the one that constitutes the democratic principle of the social economy approach. For this reason, they are defined as mercantile companies because they act in the market, carry out economic activities aimed at the market, with their own organizational structure and management of the means of production.
Keywords: Cooperatives; fiscal management; finance; commercial companies; means of production.
Resumo
Cooperativas so entidades configuradas com base em parmetros de solidariedade, ajuda mtua e sistemas de autogesto. Eles podem ser definidos como unies voluntrias de pessoas, fsicas e jurdicas, cujo objetivo realizar uma atividade conjunta com a inteno de satisfazer uma necessidade econmica e social comum a todos eles. Entenda com isso que os membros da cooperativa, por serem membros de uma cooperativa, no buscam lucro individual, mas buscam obter um benefcio coletivo e se caracterizam por serem, ao mesmo tempo, parceiros e usurios da entidade. As finanas tm caractersticas muito particulares no caso de organizaes cooperativas. Essas caractersticas surgem da prpria natureza dessas organizaes, onde a dinmica associativa e de negcios converge como dimenses constitutivas desse tipo de organizao. Ou seja, o financiamento cooperativo se baseia na economia social e no financiamento social, e parte em grande parte das categorias e modelos analticos desenvolvidos pela teoria financeira para as empresas capitalistas. Portanto, eles representam uma sociedade aberta, que realiza operaes com seus parceiros, para cobrir suas prprias necessidades, mas que tambm pode realizar operaes com terceiros no parceiros; portanto, so reconhecidas como as principais entidades pertencentes ao setor da economia social, uma vez que possuem os requisitos necessrios para serem qualificadas como entidades da economia social, uma vez que so criadas para atender s necessidades de seus parceiros e distribuio do benefcio; e O processo de tomada de deciso no est diretamente ligado ao capital aportado por cada parceiro, este ltimo que constitui o princpio democrtico da abordagem da economia social. Por esse motivo, so definidas como empresas mercantis porque atuam no mercado, realizam atividades econmicas voltadas ao mercado, com estrutura organizacional prpria e gesto dos meios de produo.
Palavras-chave: Cooperativas; gesto fiscal; finanas; empresas mercantis; meios de produo.
Introduccin
En la primera mitad del siglo XIX, las cooperativas emergan sin el amparo de regulacin jurdica alguna. Quizs el precedente ms antiguo de legislacin especial, en esta materia, lo constituye la Industrial and Provident Societies Partnership Act del Reino Unido, en 1852. Posteriormente, en Alemania, donde surgi la Ley prusiana de 27 de marzo de 1867 (conocida tambin como Ley Schulze-Delistzsch); en Portugal, la Ley Basilar de 2 de julio de 1867; en La economa social y la sociedad cooperativa Blgica, la Ley de 1873; en Holanda, la reforma sobre la inicial Ley de Asociaciones, realizada en 1876; en Italia, el Cdigo de Comercio de 1882, que destin una seccin especfica a las cooperativas; o en Suecia, la Ley de 1895 sobre asociaciones de finalidad econmica. (Cientt, 2015)
Se puede decir entonces que, la influencia del cooperativismo en el desarrollo econmico y social de los pases latinoamericanos ha ido creciendo de manera gradual a partir de la primera mitad del siglo XIX, con las primeras experiencias en la regin, aun antes de haberse creado la cooperativa de Rochdale en 1844. (Cientt, 2015). Al momento de establecerse la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1895, ya en Argentina existan cooperativas, siendo una de ellas El Hogar Obrero. Tomando en cuenta esta experiencia, a la que se suman las de Mxico y Venezuela, se concluye que el cooperativismo en Amrica Latina tena emprendimientos cooperativos antes de la experiencia inglesa, y que recibieron la influencia de inmigrantes europeos y fue a partir de la crisis de los aos treinta que este modelo se desarroll como opcin de organizacin social y empresarial para responder a las necesidades de la poca.
De all, que en todos los pases latinoamericanos el cooperativismo ha sido parte del desarrollo histrico de sus economas, y contina sindolo hoy, con cooperativas actuando en todos los sectores de la economa, en unos pases ms que en otros. (Brutt, 2016). A razn de esto, se comprende que las cooperativas son sociedades personalistas y como tales, en ellas, los derechos polticos de los socios se asemejan mucho a los que pueden tener los socios de una sociedad colectiva, es decir, la economa social y la sociedad cooperativa tienen igualdad de voto ante la Asamblea General, con independencia del capital aportado. Sin embargo, difieren de la sociedad colectiva, acerca de los derechos econmicos, ya que, aunque la cooperativa puede obtener beneficios, fruto de su actividad econmica, el reparto de los mismos no se har en proporcin al capital aportado, sino en funcin a la actividad corporativizada que hayan realizado los socios en el seno de la sociedad.
Una caracterstica esencial de las sociedades cooperativas, radica en que los socios son, adems, los principales usuarios de la actividad realizada por la entidad, distinguindolas as de las otras figuras jurdicas mercantiles. Las cooperativas no persiguen el beneficio individual de cada socio, sino el colectivo, incardinndose, como se ver ms adelante, dentro del grupo de entidades pertenecientes al sector de la economa social. Los aspectos contables de este tipo de sociedades, han ido adquiriendo en los ltimos tiempos, cada vez ms importancia. La contabilidad de las cooperativas, ha sido objeto de anlisis por estudiosos en la materia desde principios del siglo XX. (Coll, 2014).
Por consiguiente, es importante conocer que las sociedades cooperativas y las sociedades laborales se enmarcan dentro del denominado sector de la economa social, en el que se engloban diversas formas asociativas definidas por una serie de rasgos comunes, como son la gestin democrtica y la supeditacin del capital al trabajo, y presididas por una idea central que es, como su propio nombre indica, la de integrar lo econmico y lo social. El origen de la economa social hay que buscarlo en las crisis sociales que acompaan a la Revolucin Industrial.
En ese momento, paralelamente a la necesaria intervencin del Estado como agente redistribuidor de la renta y la riqueza para paliar las desigualdades sociales generadas por el libre funcionamiento del mercado, empiezan a surgir iniciativas empresariales a partir de los grupos sociales ms desfavorecidos con el fin de resolver un problema social (de empleo, calidad de vida, vivienda, consumo, ahorro y crdito, educacin, sanidad, etc.) o econmico (explotacin de un proyecto empresarial), para el que resultaban inoperantes las frmulas existentes hasta entonces. (Coll, 2014).
Todas estas iniciativas que vienen a configurar el sector de la economa social surgen, por tanto, en inicio, como una salida intermedia, en oposicin, tanto a los estragos de las empresas dominadas por el afn de lucro ilimitado, como a la inoperancia de un tejido empresarial estatal y burocrtico, optando por una tercera va dominada por principios distintos a los que inspiran el resto de sociedades que concurren en el mercado, abogando por frmulas de economa democrtica y social inspiradas en las ideas de autogestin y solidaridad. (Coll, 2014), Entindase entonces que, las organizaciones cooperativas tienen un origen crtico, reformista y solidario. La economa social critica a la economa poltica su falta de preocupacin por la cuestin social. Defourny identifica cuatro tradiciones de economa social durante el siglo XIX.
a) El socialismo, en su versin utpica, busca construir un orden social ms justo y humano en forma progresiva y pacfica; en su versin cientfica, busca el cambio revolucionario, destacndose Marx como mximo exponente.
b) El cristianismo social es reformista, no pretende un cambio radical de la sociedad, defiende el patrocinio y el principio de subsidiariedad, sobresaliendo Le Play y Raiffeisen.
c) El liberalismo rechaza la injerencia del Estado, se basa en la libertad de mercado y en el principio de autoayuda, destacndose Dunoyer, Passy, Walras, Mill, Marshall y Luzatti.
d) El solidarismo busca abolir el capitalismo y el proletariado, sin sacrificar la propiedad privada y la libertad individual; propone transformar al hombre por la ayuda mutua y la educacin, defiende el cooperativismo de Rochdale, destacndose Gide, Ott y Bourgerois.
Finalmente, se logra establecer que una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales en comn mediante una empresa de propiedad y de gestin democrtica." Estas organizaciones estn concebidas como un sistema de produccin, con objetivos de progreso y dentro de ellos el generar utilidades y producir riquezas es garanta necesaria de crecimiento, lo cual podemos identificar como su objetivo econmico. (Coll, 2014). (Leviutt, 2015)
De all, que sus actividades se caracterizan de manera significativa por interacciones sociales internas y externas y su objetivo social se cumple, a travs de la relacin con personas y con grupos, por lo cual debe ubicar su objetivo econmico dentro de determinado contexto integral. La conjuncin del objetivo econmico y el objetivo social permite tanto el desarrollo de la empresa cooperativa como del propio hombre.
Fuentes Documentales
El anlisis correspondiente a las caractersticas que predomina en el tema seleccionado, llevan a incluir diferentes fuentes documentales encargadas de darle el respectivo apoyo y en ese sentido cumplir con la valoracin de los hechos a fin de generar nuevos criterios que sirven de referencia a otros procesos investigativos. Para (Arias, 2010), las fuentes documentales incorporadas en la investigacin documental o bibliogrfica, representa la suma de materiales sistemticos que son revisados en forma rigurosa y profunda para llegar a un anlisis del fenmeno. (p.41). Por lo tanto, se procedi a cumplir con la realizacin de una lectura previa determinada por encontrar aquellos aspectos estrechamente vinculados con el MANEJO FISCAL DE FINANZAS EN EL COOPERATIVISMO para luego explicar mediante un desarrollo las respectivas apreciaciones generales de importancia.
Tcnicas para la Recoleccin de la Informacin
La conduccin de la investigacin para ser realizada en funcin a las particularidades que determinan a los estudios documentales, tiene como fin el desarrollo de un conjunto de acciones encargadas de llevar a la seleccin de tcnicas estrechamente vinculadas con las caractersticas del estudio. En tal sentido, (Arias Ob cit) refiere, que es una tcnica particular para aportar ayuda a los procedimientos de seleccin de las ideas primarias y secundarias. (p. 71).
Por ello, se procedi a la utilizacin del subrayado, resmenes, fichaje, como parte bsica para la revisin y seleccin de los documentos que presentan el contenido terico. Es decir, que mediante su aplicacin de estas tcnicas se pudo llegar a recoger informaciones en cuanto a la revisin bibliogrfica de los diversos elementos encargados de orientar el proceso de investigacin. Tal como lo expresa, (Arias Ob cit) las tcnicas documentales proporcionan las herramientas esenciales y determinantes para responder a los objetivos formulados y llegar a resultados efectivos (p. 58). Es decir, para responder con eficiencia a las necesidades investigativas, se introdujeron como tcnica de recoleccin el mtodo inductivo, que hizo posible llevar a cabo una valoracin de los hechos de forma particular para llegar a la explicacin desde una visin general.
Asimismo, se emplearon las tcnicas de anlisis de informacin para la realizacin de la investigacin que fue ejecutada bajo la dinmica de aplicar diversos elementos encargados de determinar el camino a recorrer por el estudio, segn, (Arias, Ob cit) las tcnicas de procesamiento de datos en los estudios documentales son las encargadas de ofrecer al investigador la visin o pasos que debe cumplir durante su ejercicio, cada una de ellas debe estar en correspondencia con el nivel a emplear (p. 123). Esto indica, que para llevar a cabo el procesamiento de los datos obtenidos, es necesario establecer las tcnicas que sern seleccionadas, destacndose en este caso, de manera particular: fichas de resumen, textual, registros descriptivos entre otros, los mismos se deben ajustar al nivel que ha sido seleccionado.
Resultados
Cooperativismo
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), fundada en 1895, es una organizacin no gubernamental independiente que rene, representa y sirve a organizaciones cooperativas de todo el mundo. En el ao 1995, coincidiendo con su XXXI Congreso celebrado en Manchester, propuso su Declaracin sobre la identidad corporativa, en la que public una serie de principios y valores que deben servir de gua a todas las sociedades cooperativas y que marcan sus diferencias respecto a las sociedades mercantiles. Estos principios no se configuran como reglas, sino que proporcionan una orientacin para las cooperativas (Coll 2015). La relevancia jurdica de estos principios, vendr impuesta por la aplicacin que se haga de los mismos, en las respectivas legislaciones sobre cooperativas.
Las organizaciones cooperativas surgen histricamente en Europa en la primera mitad del siglo XIX. Nacen del asociacionismo obrero, de socialistas utpicos como Robert Owen, Henri de Saint-Simn y Charles Fourier, de anarquistas como Pierre-Joseph Proudhon y de otros como Philippe Buchez. Las luchas del movimiento obrero, las prcticas comunitarias y las experiencias cooperativas constituyen los antecedentes ms directos de lo que Charles Dunoyer denomina economa social en su obra Nuevo tratado de economa social publicada en Pars en 1830. (Coll 2015).
Esta vinculacin directa entre cooperativismo y economa social tambin lo sostienen otros autores. Para (Berrott 2015), se trata de otra forma de hacer poltica econmica, es decir formar una economa solidaria, expresin sta con la cual en realidad se denomina a la nueva economa social que resurge en Francia a partir de la dcada de 1970 y en Amrica Latina a partir de mediados de la dcada de 1980. (Coll 2015). La economa social y el cooperativismo tienen un origen comn: la cuestin social. En la dcada de 1830 se producen los hechos sociales que ponen de manifiesto lo que luego se denominara cuestin social.
Conforme a estas acciones, es que las luchas del movimiento obrero contra la explotacin econmica y la pauperizacin derivada del capitalismo industrial- generan la reaccin de la burguesa propietaria de los medios de produccin. sta se une y mediante cierres compulsivos de fbricas termina imponiendo el patronato y neutralizando las protestas en 1834. De esta manera, acaba con experiencias como la Labour Exchange, una bolsa donde se intercambiaban productos de las organizaciones cooperativas a precios justos, que haba sido creada por Owen en Londres, en 1832, y replicada en Birmingham, Liverpool y Glasgow. (Coll 2015).
Es all, cuando a partir de 1870 y por un largo perodo histrico que se extiende hasta la dcada de 1970, el Estado interviene en la cuestin social, garantizando como Estado de Bienestar la integracin social por el salariado y los derechos civiles, polticos y sociales. La economa social pierde sentido y el cooperativismo se reduce a lo microeconmico y se adapta al capitalismo de mercado como sector cooperativo. Establecindose que, con la crisis del Estado de Bienestar, la economa social y el cooperativismo resurgen con fuerza. (Coll 2015).
A partir de la dcada de 1970, se produce en el mundo un cambio del paradigma econmico y poltico-ideolgico vigente, inicindose una nueva fase de naturaleza financiera en la expansin del capitalismo mundial, que tiene lugar despus de tres dcadas de crecimiento econmico sostenido, de desarrollo tecnolgico y de expansin de las corporaciones transnacionales y la banca mundial. El neoliberalismo reemplaza al keynesianismo y al Estado de Bienestar, inicindose un acelerado proceso de globalizacin econmica y financiera que transforma profundamente el orden poltico y econmico mundial y las relaciones entre pases y al interior de cada pas. (Coll 2015).
El Cooperativismo y sus Finanzas
La cooperativa es la organizacin genuinamente representativa de la economa social, por su historia, su difusin en los mbitos empresariales, su presencia mundial, su arraigo social, sus reglas de funcionamiento y su reconocimiento jurdico. Su principal tarea es crear riqueza con eficiencia econmica y distribuirla equitativamente. En las empresas, la actividad financiera ha tenido histricamente diversos sentidos, que se fueron modificando por la necesidad de adaptacin a los cambios del contexto econmico. Desde su surgimiento a comienzos del siglo XX, hasta la crisis financiera de 1929, las finanzas se dedican a obtener el mximo volumen posible de fondos, para financiar las emisiones de bonos y acciones que requieren los procesos de expansin, fusin y absorcin de las grandes corporaciones nacionales. Para (Sabat, 2014), las finanzas en las cooperativas se definen en funcin a tres componentes:
- La utilizacin del dinero, su costo y su rendimiento
- Las formas de generacin y captacin de excedentes lquidos, su proteccin, transferencia y control
- La instalacin de servicios de apoyo a los que tienen excedentes monetarios y a los que los solicitan bajo la forma de crdito.
El primer componente se refiere a la gestin financiera de las organizaciones, mientras que los otros dos al funcionamiento del sistema financiero en una economa. Esta visin de las finanzas deja de lado, los fines que se persiguen, las formas de intermediacin y el sentido de las estructuras existentes y sus alternativas posibles. (Sabat, 2014), Pero todos estos elementos s se encuentran presentes en lo que denominan finanzas sociales, un nuevo campo disciplinar en construccin que busca:
- La democratizacin del sistema financiero
- Su orientacin a necesidades fundamentales de toda la poblacin, priorizando a los excluidos de dicho sistema financiero.
Por consiguiente, se debe referir que el enfoque de finanzas sociales se encuentra orientado a la economa social, expresin polismica que en el siglo XIX designa un enfoque disciplinario de la economa que toma encuentra la historia, las instituciones y las normas sociales, como ciencia de la justicia social. Recobra vigencia con la crisis del Estado de Bienestar y del socialismo real, relacionando lo econmico con lo social en una sociedad u organizacin, aunque en realidad toda economa es social en el sentido que no puede funcionar sin instituciones, sin sujetos sociales, sin relaciones sociales y, fundamentalmente, sin el Estado. (Sabat, 2014), Adems, recobra vigencia por los lazos entre el asociacionismo del siglo XIX y las nuevas experiencias econmicas y sociales, y por la necesidad de los grupos sociales de obtener financiamiento y representacin ante el Estado. Para otros autores, es economa solidaria o economa del trabajo.
Esto es establecido cuando, de una actividad referida fundamentalmente a la tesorera, a comienzos del siglo XX, las finanzas pasan a ubicarse actualmente en el mximo nivel estratgico de las empresas. Este cambio de posicionamiento se debe a decisiones estratgicas de las empresas, ante modificaciones del contexto, pero tambin a la influencia de importantes contribuciones tericas en torno a las cuales se generan debates que consolidan el campo disciplinar en la segunda mitad del siglo XX. (Sabat, 2014). Esta produccin terica no existe en el campo de las cooperativas y, por tanto, la respuesta a la cuestin de la naturaleza de las finanzas en las organizaciones cooperativas requiere ser construida, considerndose que, un primer aspecto importante en este orden es la cuestin acerca de quines toman decisiones financieras en las cooperativas.
Tal y como lo refiere, (Pettit, 2016), lo que distingue a la economa social es la capacidad de toma de decisiones de los grupos de inters, en contraste con el dominio de los accionistas en las empresas privadas. (p.11). A travs de este enunciado se sostiene que la propiedad en las cooperativas es conjunta, colectiva, indivisa y que las decisiones son democrticas y basadas en el principio un asociado un voto. Se logra entender con esto que, los principios cooperativos son normas de conducta, mediante las cuales se ponen en prctica los valores cooperativos de autoayuda, auto responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia y responsabilidad y vocacin social. He all, que los siete principios sobre identidad cooperativa, formulados por la ACI, que se mantienen en vigor en la actualidad, son los siguientes:
- Adhesin voluntaria y abierta: Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminacin de sexo, social, racial, poltica o religiosa. Segn este principio, nadie puede ser obligado a formar parte de una cooperativa, se trata de una adhesin voluntaria, no forzosa. Por otra parte, la adhesin es libre, es decir, cualquier persona puede formar parte de una cooperativa, siempre as lo solicite, pero con una limitacin, esto es, siempre que el futuro socio est en condiciones de participar en la actividad de la cooperativa y esto no comprometa la viabilidad de la misma. Los condicionantes de sexo, raza, poltica o religin, no pueden limitar la entrada de socios, pero s, el que la persona no pueda realizar la actividad cooperativizada o ello arriesgue el futuro de la empresa.
- Gestin democrtica por parte de los socios: Las cooperativas son organizaciones democrticas, controladas por sus socios. stos participan activamente en el establecimiento de sus polticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas, son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen igual derecho de voto y las cooperativas de otros niveles tambin se organizan de una manera democrtica.
- Participacin econmica de los socios: Los socios, participan equitativamente y controlan de manera democrtica el capital de la cooperativa. Por lo menos parte de ese capital debe ser propiedad comn de la cooperativa. Usualmente reciben una compensacin limitada, si la hay, sobre el capital suscrito para adquirir la condicin de socio. Los socios destinan los excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creacin de reservas, parte de las cules, por lo menos, deberan ser irrepartibles; beneficiar a los socios en proporcin a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.
- Autonoma e independencia: Son organizaciones autnomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o les entra capital de fuentes La economa social y la sociedad cooperativa 75 externas, lo realizan asegurando el control democrtico por sus miembros y el mantenimiento de su propia autonoma.
- Educacin, formacin e informacin: Proporcionan educacin y formacin a sus socios, representantes electos, gerentes y empleados para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de la cooperativa. Informan al pblico en general, particularmente a jvenes y lderes de opinin, sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperacin. Por consiguiente, es difcil que puedan cumplirse los dems principios cooperativos sin una educacin clara en los valores cooperativos de sus miembros. Pero la labor educativa no debe realizarse nicamente en beneficio de los propios miembros de la entidad, sino que es necesario llegar a la sociedad en general, para que puedan difundirse los valores cooperativos.
- Cooperacin entre cooperativas: Las cooperativas pueden trabajar conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. As, sirven a sus socios ms eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo.
- Inters por la comunidad: Trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, mediante polticas aprobadas por sus socios. Las cooperativas detentan un fuerte compromiso social y sus actuaciones deben ir siempre en beneficio de su comunidad social y del inters general.
Orgenes del Cooperativismo
El nacimiento del cooperativismo va unido al propio proceso histrico de la Revolucin Industrial, pero como reaccin a sus efectos socioeconmicos ms negativos. En la otra cara de los avances de la tecnologa, la expansin y concentracin de la industria, del comercio y las finanzas o el aumento de la produccin, encontramos los aspectos ms negativos de la Revolucin Industrial, manifestados, entre otros, en la imposicin de condiciones infrahumanas de trabajo, el envilecimiento de los salarios, un proletariado abandonado plenamente al imperio de la ley de la oferta y la demanda, y una masa de intermediarios superfluos entre productores y consumidores, que producen una elevacin artificial de los precios, reduciendo as an ms el escaso poder adquisitivo de los salarios. (Pettit, 2016)
Es en esta situacin de desamparo donde debemos situar el nacimiento de la propia idea de cooperativismo. Los grupos sociales ms desfavorecidos por esta nueva situacin se dieron cuenta de que slo la unin de esfuerzos sera capaz de compensar la debilidad individual de sus componentes. Mediante la asociacin se pretenda no slo la satisfaccin de necesidades apremiantes, sino tambin la consecucin de ideales de justicia y solidaridad sentidos por el pueblo. (Pettit, 2016) La asociacin deba, por otra parte, defender a las personas en su carcter de consumidores y de productores, crendose por parte de los propios asociados una empresa que asumiera los riesgos y las ventajas en torno a normas de organizacin y funcionamiento caractersticas, que poco a poco irn desembocando en lo que ser despus la empresa cooperativa.
Por todo esto, quiz uno de los trminos que ms claramente define el nacimiento de las cooperativas es precisamente el de "reaccin", ya que es un fenmeno que surge con el capitalismo, pero como reaccin a ste, es decir, es la otra cara de la moneda, es la respuesta que las clases sociales ms desfavorecidas por el paro, la pobreza, las malas condiciones de vida que sufren en general, dan a las realizadoras y beneficiarias de la Revolucin Industrial. (Pettit, 2016) De all, que lo lento de la situacin hace que se busque ms, por tanto, una solucin de hecho para la situacin sufrida, que la elaboracin de una teora filosfica sobre cmo enfrentarla, aunque sta tambin ir elaborndose paralelamente.
Las notas que caracterizan el cooperativismo y los principios que lo inspiran (asociacin frente al individualismo, funcionamiento democrtico frente a mtodos dictatoriales en las empresas...) son opuestos a los que caracterizan e inspiran en aquel momento al capitalismo naciente. La primera experiencia cooperativa de la era moderna se considera que es la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale, que ve la luz el 24 de octubre de 1844, y se considera as, primero, porque sus estatutos tienen el gran mrito de ser los primeros que codifican las reglas de funcionamiento cooperativo, lo que ha servido para su mejor y mayor propagacin y para el general conocimiento de los Principios Cooperativos.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX se comenzaron a promulgar leyes especficas para las cooperativas a raz de las cuales se empieza a generalizar la utilizacin de la frmula cooperativa como empresa. Paulatinamente, las nuevas ideas y las nuevas experiencias en el mbito cooperativo van dejando un tanto de lado el elemento "redentorista" de la cooperacin y acentan su carcter empresarial, convirtindose la cooperativa en la frmula empresarial a travs de la que el cooperativismo acta en la economa.
Regulacin Fiscal del Cooperativismo
En 1966 la OIT aprob la Recomendacin N 127 sobre las cooperativas en los pases en vas de desarrollo, con especial a las cooperativas agrarias, que contena importantes orientaciones relacionadas con la legislacin cooperativa. Dicha recomendacin alcanz significativa influencia en distintos pases. Sin embargo, ese antecedente fue actualizado y enriquecido a comienzos del presente siglo mediante dos relevantes pronunciamientos que constituyen una base del Derecho Pblico Internacional Cooperativo como lo seala Hagen Henr Se trata de la Resolucin 56/114 de la Asamblea General de la ONU de 2001 y la Recomendacin N 193 de la OIT sobre la Promocin de las Cooperativas aprobada por la OIT en 2002 en reemplazo de la anterior Recomendacin N 127. (Bett, 2015)
La Resolucin 56/114 de la ONU17 recomienda a los Estados Miembros unos Lineamientos orientados a la creacin de un entorno favorable para el desarrollo de las cooperativas, los cuales se refieren, bsicamente, a aspectos de legislacin y polticas pblicas en materia de cooperativas enfatizando que stas sern efectivas solamente en la medida que tomen en consideracin el carcter particular de las cooperativas y del movimiento cooperativo, el cual se diferencia notablemente del de las asociaciones y empresas que no estn organizadas de acuerdo con los valores y principios cooperativos. (Bett, 2015). Seala, la importancia del reconocimiento de las cooperativas en las constituciones nacionales es que realiza amplias recomendaciones acerca del contenido de la legislacin de la materia, sea sta de naturaleza general o referida a distintas clases de cooperativas en particular.
Asimismo, recomienda eliminar las restricciones o discriminaciones legales existentes acerca de las cooperativas y sus actividades. Cabe destacar que los Lineamientos hacen expresa referencia a la Declaracin sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la ACI en el Congreso de Manchester 1995. (Bett, 2015). El tiempo transcurrido desde que se elabor el Proyecto de Ley Marco y los profundos cambios experimentados en el contexto econmico, social y poltico de Amrica Latina y el mundo, llevaron a la ACI-Amricas a decidir la elaboracin de un nuevo documento que tomando como base a aquel continuar sirviendo adecuadamente en la actualidad a los fines que originalmente lo motivaron. La Ley Marco no pretende ser un modelo a copiar por los legisladores de los diferentes pases latinoamericanos.
Su propsito es brindar orientacin acerca de los lineamientos e institutos fundamentales de la legislacin cooperativa, tal como surgen de la doctrina, de los estudios acadmicos y de la experiencia ms acreditada del derecho comparado. Se trata de una ley general referida a toda clase de cooperativas. Si bien contiene ciertas disposiciones especficas relativas a algunas de ellas, su propsito es brindar disposiciones que regulen a todas las cooperativas, cualquiera sea su objeto social especfico. (Bett, 2015)
La ley consta de 102 artculos y se halla organizada en doce captulos, cada uno de los cuales versa sobre un aspecto determinado, siguiendo un orden lgico que se inicia con disposiciones generales y a continuacin trata acerca de la constitucin, los socios, el rgimen econmico, los rganos sociales y la integracin cooperativa hasta concluir con la disolucin y liquidacin. Los captulos finales estn referidos a los organismos estatales encargados de la supervisin y de la poltica pblica en materia de cooperativas. (Bett, 2015)
Lo aqu sealado permite referir que, la existencia de una regulacin fiscal especial para las cooperativas no es algo novedoso, destquese la Ley de sindicatos agrcolas establecida en 1906, la cual estuvo destinada a encontrar la primera referencia clara y organizada de los beneficios fiscales reconocidos a estas sociedades. Hgase referencia al Decreto de 9 de abril de 1954, en el que se puede calificar como el primer estatuto fiscal de las cooperativas, pues recoge de forma ms estructurada todas las cuestiones que puede suscitar la tributacin de estas sociedades, y el Estatuto Fiscal de 9 de mayo de 1969, vigente parcialmente hasta la entrada en vigor de la Ley 20/90, y en el que sta se inspira en muchos aspectos. (Bett, 2015)
Como breve introduccin al modelo de rgimen fiscal previsto para las cooperativas en la Ley 20/90 se dice que esta norma estructura las cooperativas en tres grupos a nivel fiscal, a saber: cooperativas no protegidas, protegidas, y especialmente protegidas, para las que prev la aplicacin del rgimen general de tributacin de las sociedades con dos matizaciones: de un lado, las que implique la aplicacin de las normas de ajuste previstas para adaptar el rgimen de tributacin general en el impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de las personas fsicas e impuesto sobre el patrimonio a las especialidades del funcionamiento cooperativo, y de otro, las que prevean un rgimen fiscal ms ventajoso para las cooperativas frente al resto de sociedades, es decir, las reconocedoras de beneficios fiscales. (Bett, 2015)
Cooperativas protegidas sern todas las que funcionen de acuerdo con el rgimen establecido por la Ley de cooperativas que las regula sustantivamente, y no incurran en ninguna de las causas de prdida de la proteccin que plantea el art. 13 de la ley (rgimen de fondos obligatorios, retornos, operaciones con terceros...). (Bett, 2015). A ellas se aplicarn tanto las normas de ajuste como los beneficios fiscales. Dentro de las cooperativas protegidas, las de trabajo asociado, agrarias, de explotacin comunitaria de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios, accedern a un rgimen ms beneficioso, denominado especial proteccin, cuando cumplan una serie de limitaciones adicionales en el mbito de la contratacin de trabajadores por cuenta ajena, la capacidad econmica de sus socios, etc. El resto de las cooperativas, las no protegidas, no accedern a los beneficios fiscales, sino nicamente a las normas de ajuste.
Se puede decir entonces que, el tributo de las cooperativas se encuentra unido con las exenciones e incentivos reconocidos por dcadas. Las fuerzas liberales, han impulsado propuestas de equidad en la competencia, y en los ltimos aos han impulsado en los pases centroamericanos polticas dirigidas a eliminar los supuestos beneficios fiscales gozados por las cooperativas y sus miembros, considerando que tales beneficios a un grupo de organizaciones, provocan distorsiones en el mercado, dado que con los impuestos a las dems empresas participantes en la economa de cada pas del istmo centroamericano, tienen como efecto la restriccin de su capital. (Bett, 2015)
En virtud de esto, se observa que las organizaciones cooperativas se organizan y se defienden con diferentes tipos de argumentos dirigidos a mantener ese tipo de beneficios, entre los cuales el ms importante consiste en la contribucin particular del grupo cooperativista al desarrollo econmico y social de cada pas centroamericano, cuyo soporte financiero en gran medida se obtiene del goce de tales beneficios. He ah, que las cooperativas como entes econmico-sociales tienen un tratamiento fiscal acompaado de la consideracin de esa naturaleza jurdica, social y poltica que han adquirido en los siglos que anteceden este ensayo y su contribucin al desarrollo econmico y social de las poblaciones donde se asumido este tipo particular de organizacin de personas y medios de produccin.
Entindase as que, la fiscalidad de las cooperativas tiene que analizarse en conjunto con las exenciones e incentivos que se les ha reconocido por dcadas. Y junto con las propuestas de equidad en la competencia en el mercado que impulsan las fuerzas liberales, con la pretensin de excluir los supuestos beneficios fiscales gozados por las cooperativas y sus miembros, por considerar que provocan distorsiones en el mercado al existir impuestos que restringen el capital de las dems empresas participantes en la economa de cada pas.
A travs de los aos, surgen las propuestas neoliberales de reforma legislativa, las cuales tienen como fin eliminar las exenciones fiscales reconocidas a las cooperativas. Los cooperativistas se organizan y se defienden con diferentes tipos de argumentos y lo ms importante es que se logra convencer a las autoridades gubernamentales de la importancia de las exenciones en beneficio de un grupo de ciudadanos que contribuyen en forma particular al desarrollo econmico y social de cada pas. (Bett, 2015)
Por todo lo antes sealado se logra establecer que, las normas de ajuste aplicables a las cooperativas son las siguientes: En el impuesto sobre sociedades, los resultados de la cooperativa debern dividirse en dos grupos, cooperativos y extra cooperativos. Los primeros se integrarn fundamentalmente por los resultados obtenidos por la cooperativa en el desarrollo de su objeto social con sus propios socios, mientras que los obtenidos en operaciones con terceros constituirn el bloque central de los resultados extra cooperativos. La razn de ser de esta norma de ajuste es el tipo de gravamen beneficioso que en el impuesto sobre sociedades se prev para la cooperativa, y que slo se quiere aplicar a una parte de los resultados, los calificados como cooperativos, y no al total, lo que obliga previamente a esa separacin entre bases imponibles.
Asimismo, se podrn deducir las cantidades destinadas obligatoriamente por la cooperativa al Fondo de Educacin y Promocin, y a cubrir los intereses de que son acreedores los socios y dems aportantes de capital, y a efectos de liquidacin, la base imponible correspondiente a resultados cooperativos y extra cooperativos deber minorarse en el 50% de la parte de los mismos que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio. Junto a estas normas de ajuste aplicables prcticamente a todas las cooperativas, las protegidas disfrutarn de diversos beneficios fiscales automticamente, es decir, sin que sea necesario su reconocimiento por parte de la Administracin tributaria.
En el caso de las cooperativas especialmente protegidas, se aborda el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, exencin para ciertos actos, como por ejemplo los de constitucin, fusin, escisin, constitucin de prstamos, etc., y que llega incluso a la exencin para la adquisicin de bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus fines sociales. En el impuesto sobre sociedades, tipo de gravamen bonificado del 20% sobre la base imponible configurada por los resultados cooperativos. (Bett, 2015)
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarn adems de una bonificacin del 50% en su cuota total correspondiente a este impuesto. El tipo de gravamen en el caso de las cooperativas de crdito es del 25% para la parte de resultados cooperativos. Se les reconoce adems una bonificacin del 95% en la cuota correspondiente al impuesto sobre actividades econmicas, y para las cooperativas agrarias y de explotacin comunitaria de la tierra la misma bonificacin se aplicar en el impuesto sobre bienes inmuebles sobre sus bienes de naturaleza rstica. (Bett, 2015)
Conclusin
El tema de la legislacin cooperativa representa una variable de gran importancia e inters puesto que ella constituye un condicionante fundamental para el desarrollo de estas organizaciones sociales y del movimiento cooperativo en su conjunto. Las cooperativas nacen y se desenvuelven dentro de una determinada atmsfera legal que les impone exigencias que las condicionan favorable o desfavorablemente y de las que no pueden sustraerse puesto que es caracterstica del derecho su vigencia y aplicacin con independencia de la voluntad de los sbditos que habitan en el pas donde rige.
Se puede decir entonces que, el rgimen fiscal no constituye materia propia de la legislacin cooperativa, no obstante, el rgimen tributario incide de manera preponderante en el desarrollo de las cooperativas y a veces se encuentra tratado en la propia ley de estas organizaciones. La cuestin de fondo consiste en que se le otorgue a las cooperativas el tratamiento fiscal que corresponde a su naturaleza; es decir que no se las confunda con empresas de capital lucrativo y por esa va se pretenda gravarlas de igual modo que a stas.
Por ende, la importancia de este tema no se encuentra en brindarles a estas organizaciones un trato preferencial, sino de que las mismas logren ser consideradas segn sus propias caractersticas y de no tratar igual a empresas diferentes. Este tratamiento adecuado a su naturaleza debe estar presente en las distintas clases de tributos: los que gravan los patrimonios; los que recaen sobre las rentas y los que inciden sobre las transacciones; claro est tomando en cuenta que, de manera especial, se encuentran aquellas sociedades referidas a las exoneraciones o desgravaciones, en las que el Estado debe acordar en atencin a los beneficios que derivan de sus actividades, la cual corresponden de manera exclusiva a la poltica fiscal que en cada caso se adopte.
Referencias
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2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
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