Fundamentos de la Constitución de la República del Ecuador de 2008
Fundamentals of the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008
Fundamentos da Constituição da República do Equador de 2008
Cosme Antonio Bravo-Mendoza I
https://orcid.org/0000-0002-1694-7245
Correspondencia: cosbra@hotmail.com
Ciencias sociales y políticas
Artículo de revisión
*Recibido: 17 de diciembre de 2019 *Aceptado: 25 de enero de 2020 * Publicado: 03 de febrero de 2020
- Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.
Resumen
La Constitución de un país es un documento tan importante como los símbolos patrios que lo representan, dado que significa la identidad nacional y el proyecto de Estado como la regulación legislativa de mayor rango y relevancia político-jurídica. No se puede tener una identidad si no se exponen y se declaran abiertamente sobre lo que se es como nación. De allí se deriva la importancia de disponer de documentos jurídicos que establezcan todo lo que signifique identidad y regulación jurídica nacional. Por ello, es importante analizar, de forma crítica, si ésta constitución responde a los parámetros de la filosofía que le da sustento, tanto en lo político, como en lo jurídico y si llega a estar en consustancia con el trabajo de los constituyentitas para lograr afinidad e identidad con el ciudadano común. En este trabajo, se parte de las siguientes interrogantes: ¿Qué teorías filosóficas, políticas y jurídicas son útiles para analizar y evaluar la constitución de 2008?; ¿Cuál es su postura crítica frente a esas teorías y cómo las utilizaría para evaluar la constitución de 2008? De allí que, se presenta un análisis subjetivo desde una perspectiva crítica acerca de las filosofías políticas que han servido de soporte en el proceso de redacción de la Constitución de la República del Ecuador 2008, no sin antes contextualizar dentro de teoría, la pertinencia de conceptos claves como los son la filosofía, la filosofía política y la filosofía jurídica.
Palabras clave: Constitución; filosofía; filosofía política y filosofía jurídica.
Abstract
The Constitution of a country is a document as important as the national symbols that represent it, given that it means national identity and the state project as the legislative regulation of the highest rank and political-legal relevance. You cannot have an identity if you do not expose yourself and declare yourself openly about what you are as a nation. From there derives the importance of having legal documents that establish everything that means identity and national legal regulation. Therefore, it is important to analyze, critically, if this constitution responds to the parameters of the philosophy that supports it, both politically and legally and if it becomes consistent with the work of the constituents to achieve affinity and identity with the common citizen. In this work, we start from the following questions: What philosophical, political and legal theories are useful to analyze and evaluate the constitution of 2008?; What is your critical position on these theories and how would you use them to evaluate the constitution of 2008? Hence, a subjective analysis is presented from a critical perspective about the political philosophies that have served as support in the process of drafting the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, but not before contextualizing within theory, the relevance of concepts keys such as philosophy, political philosophy and legal philosophy.
Keywords: Constitution; philosophy; political philosophy and legal philosophy.
Resumo
A Constituição de um país é um documento tão importante quanto os símbolos nacionais que o representam, uma vez que significa identidade nacional e projeto estadual, como a regulamentação legislativa de maior patente e relevância político-jurídica. Você não pode ter uma identidade se não se expor e se declarar abertamente sobre o que é como nação. Daí deriva a importância de ter documentos legais que estabeleçam tudo o que significa identidade e regulamentação legal nacional. Portanto, é importante analisar criticamente se esta constituição responde aos parâmetros da filosofia que a apóia, tanto política quanto legalmente e se torna consistente com o trabalho dos constituintes para alcançar afinidade e identidade com o cidadão comum. Neste trabalho, partimos das seguintes perguntas: Que teorias filosóficas, políticas e jurídicas são úteis para analisar e avaliar a constituição de 2008? Qual é a sua posição crítica sobre essas teorias e como você as utilizaria para avaliar a constituição de 2008? Portanto, é apresentada uma análise subjetiva a partir de uma perspectiva crítica sobre as filosofias políticas que serviram de apoio no processo de elaboração da Constituição da República do Equador 2008, mas não antes de contextualizar na teoria a relevância dos conceitos. chaves como filosofia, filosofia política e filosofia jurídica.
Palavras-chave: Constituição; filosofia; filosofia política e filosofia jurídica.
Introducción
Para responder a las interrogantes que guían la redacción de este ensayo es importante asumir que la (Constitución, 2008), demarca el Estado ecuatoriano. Desde este marco referencial, cabe resaltar que según Blacio, Celi y Quizhpe, (2019: Pág. 3) las Constituciones no se asumen solo como “un conjunto de normas sino como el imperio de factores de poder que (…) instituyen un régimen de dominación.”Así pues en la Carta Magna del 1998 se establecía que el Estado es un “Estado social de Derecho,” mientras que en la Constitución de 2008 se determina que el estado ecuatorino es un Estado Constitucional de derechos y justicia” generando una actualidad sin precedentes en la región, esto como el resultado de un compendio de visiones que se sustenta en principios, derechos y pluralidad jurídica. Se trata de resumir la razón de ser de un país y el hecho de reconocer valores tan diversos, tal como se reseña en una muestra de Houtart (2011), quien apunta que existe la voluntad de cumplir con todos y cada uno de los artículos contenido en la Carta Magna. Pero más allá de esto, dentro de su contenido muestra las profundas raíces filosóficas que la sustenta, respalda y avala, así como la intencionalidad de blindarla dentro una posición democrática, humanista, bolivariana y alfarista.
Pero quizás, lo que más resalta de la Constitución ecuatoriana, es la declaración de enmarcarla dentro del sumak kawsay, que aparece en el preámbulo, y que según Houtart (2011), refiere a las naciones indígenas de nuestra América, quienes han contemplado la destrucción y el desprecio, tanto cultural como material de su herencia, por lo que decidieron renovar la conciencia colectiva, es decir, recuperar su memoria histórica, las vivencias de sus pueblos.
Filosofía para y desde lo humano
Ya esta declaración es de por sí una posición filosófica de vida. Sin embargo, es necesario también estudiar la conexión entre la constitución con las distintas corrientes del pensamiento universal, o por lo menos los relacionados con ella. Por ello es importante rescatar conceptos elementales para dimensionar su contenido con lo antes afirmado, es decir, darle piso teórico para referirse con propiedad, sobre sus fundamentos filosóficos.
Cuando se refiere a la filosofía, se trata de estudiar problemas fundamentales sobre la existencia, y sobre la verdad, el conocimiento, la moral, la mente, la belleza y el lenguaje. La filosofía aborda estos temas con argumentos racionales y científicos pues sus investigaciones no son empíricas, pues utiliza el análisis conceptual, experimentos mentales, la especulación, y otros métodos, sin ignorar la importancia de los datos empíricos. (Grayling, 1998).
Por su parte Straus, (1970: pág. 12) afirma que, en términos generales, ve la filosofía “como una visión integral de búsqueda de la verdad, de la búsqueda del conocimiento universal de las cosas” Pare él, la razón de ser de la filosofía yace en el desconocimiento que se tiene sobre las cosas del mundo, y esto sirve como base para dedicarse sistemáticamente a develar la verdad. De este concepto se puede ir relacionando con lo político y con lo jurídico, dos de los elementos fundamentales de la investigación y esto es perfectamente lógico, pues una constitución es lo que define un país. Es su carta de presentación, su forma de ver a mundo y un manual de comportamiento para sus habitantes y su relación con el resto del mundo y como tal es producto de esa búsqueda de la justicia, de la verdad, del hombre.
Filosofía política
Por lo anteriormente expuesto, resulta prioritario resaltar la importancia de desarrollar algunos conceptos de filosofías políticas y jurídicas para poder analizar la Constitución ecuatoriana de 2008. Se debe comenzar por el concepto más general que es la filosofía política, la cual Vega (2008), define como aquella que considera los problemas que se plantean a cada uno de los miembros de la sociedad, en la medida que se necesite actuar en conjunto con otros miembros de la comunidad. Por su parte Strauss (1970), señala que “la filosofía política consiste en el intento de adquirir conocimientos ciertos sobre la esencia de lo político y sobre lo buen orden político o el orden político justo”. (p 14).
Por su parte, (Celi, 2017) Celi (2017: Pág. 96) aporta que la Constitución del Ecuador (2008) concentra en sí misma una serie de concepciones ideológicas irreconciliables entre sí, tal es el caso de aspectos sobre el “liberalismo, el socialismo, el republicanismo, el estatismo y el pos-desarrollismo ecológico”
De estos enfoques filosóficos hay muchos autores, sin embargo, los más destacados de la corriente crítica, socialista y progresista son los miembros de la llamada Escuela de Fráncfort, Auguste Comte, Émile Durkheim, entre otros. Pero hablar de filosofía política y no nombrar a Maquiavelo es, por lo menos, un pecado venial. El creador de “El Príncipe” expuso crudamente la mecánica del gobierno. Este autor explica lo inútil que es en política la moralidad y formula claramente los medios para establecer y mantener el poder político. Sus incontables consejos políticos solo tienen el objetivo del poder en sí.
Para Shenoni (2007), cuando se recomienda en “El Príncipe”, a tener medios de coacción disponible, cultivar vicios, ser zorro y león a la misma vez, hacerse temer más que amar, no marca el camino a la eternidad celestial, ni al disfrute del dinero, nada de eso, marca el camino al poder per se. Según Rey (2018), la filosofía busca explicar el mundo y las relaciones entre la naturaleza y el ser humano y ésta es la sumatoria mejor realizada del pensamiento del hombre. El enfoque filosófico que lleva por nombre Materialismo Dialéctico, se usa para conocer, interpretar y transformar la realidad de forma analítica.
Si se presta atención la redacción de la Constitución ecuatoriana, sobre todo en su Prólogo, se podría hacer un análisis crítico de los que se quiere para la república del Ecuador, la cual busca una sociedad igualitaria que trascienda a una visión de superioridad y la división por clases sociales poniendo a la orden del bien común al Estado para una sociedad más justa e igualitaria como se observa en los Capítulos y Principios de aplicación de los Derechos y Derechos del buen vivir. De igual manera, resalta la filosofía de la Escuela de Fráncfort, sin embargo, esta corriente del pensamiento no solo utilizó la perspectiva filosófica, sino echó mano de la sociología, la psicología, la crítica de la cultura y el arte, es decir que se trata del desarrollo de una teoría social y es de allí donde surge la llamada “Teoría Crítica” que puede ser considerado una concepción metodológica. Habermas, (1983/ 2003).
Esto se basa en el pensamiento crítico, en cuyo marco se analiza y mide el contenido de las reflexiones profundas sobre afirmaciones que la opinión pública acepta como la realidad dentro de cotidianidad, es decir en su contexto. Es por esta razón que esta Filosofía es importante para el análisis crítico de la Constitución ecuatoriana del 2008, pues su visión de país, no puede ser visto desde las perspectivas netamente políticas o jurídicas, debe ir hasta lo subjetivo, hasta la concepción misma de la identidad de todos los ciudadanos y, además normar ciertas influencias mediáticas que en un momento dado pueden incidir negativamente en la población, como se puede observar en lo concerniente a la comunicación, a la información y la cultura.
Filosofía Jurídica
En lo que respecta a la filosofía jurídica o de derecho puede decirse que ésta tiene como meta investigar el ser del derecho relacionado al espíritu del ser humano en un lugar y momento determinado. Tal como lo apunta (Fernández, 1990) la teoría del derecho desde un enfoque de teoría crítica y como filosofía del derecho cuestiona la finalidad, las funciones sociales y los principios morales que sustentan el derecho.
Esta óptica tiene una visión holística del fenómeno legal para indagar sobre las condiciones lógicas, históricas y morales que hacen del derecho una realidad. Su objetivo es lograr una visión panorámica del fenómeno judicial desde una perspectiva humana, moral, social, así como también histórica, que toma en cuenta su relación con la filosofía moral y la ética. Esta tiene dos funciones: una crítica, donde se vela por correcto manejo de conceptos y técnicas del ejercicio jurídico; y una función orientadora, donde se muestra lo que no debe ser y como no debe ser edificado el saber del derecho.
En ese orden, es pertinente resaltar que, a decir de Valles, (2006: Pp. 85-87) el Estado se circunscribe a un territorio determinado sobre el que “impera su orden jurídico y su aparato de coacción.” Esto es que, aquellos ordenamientos y normativas que se establecen en la constitución se aplican en el marco del territorio del Estado en el que se circunda, lo cual es menester considerar a la hora de establecer el Estado como sujeto de derecho y más aún como sujeto de “derecho y justicia social.”
Asimismo, es preciso considerar que los temas fundamentales que estudia la filosofía del derecho, están la conducta de los habitantes del país y los valores culturales. En este punto, se debe reflexionar sobre lo que establece la Constitución del Ecuador, tanto en su prólogo como en sus artículos, sobre todos los inherentes al ámbito cultural donde se reconoce la diversidad cultural que conviven en el territorio y a los Derechos y Garantías Constitucionales. Entre las corrientes filosóficas jurídicas más importantes destaca: El naturalismo, donde conviven principios de justicia y morales válidos universalmente que se ubican dentro del derecho natural, es donde la razón llama a los principios ideales naturaleza humana, la esencia misma del hombre. Esta corriente se define como una “disciplina filosófica que aborda el estudio del mundo natural y físico” (Artigas, 2003, pág. 21)
Sin embargo, es bueno aclarar que la Filosofía del Derecho proviene de la Filosofía y no de la ciencia del Derecho. En, ese tenor y según Monaga (2006), es una clase especial de la Filosofía General que se ocupa de problemas humanos, del entendimiento del devenir del proceso de entender el mundo. Es darle explicación de la existencia del hombre, saber para qué existe, en definitiva, darle sentido a la vida. Es decir, la filosofía jurídica se encarga de desentrañar la relación del ser humano con lo jurídico desde una perspectiva cónsona con la visión política con que fue concebida y en este caso es la conexión de la Constitución con el espíritu de los constituyentes y la contextualización del momento histórico donde se planteó su contenido y su intencionalidad.
Reflexiones jurídico-teóricas sobre el sintagma Estado de Derecho
En la Carta Fundamental del Ecuador del año 2008, se establece en su art. 1 que el Ecuador es un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”. Tal declaración, comporta la superación histórica de ser meramente un Estado de Derecho, el cual se configuraba en el modelo de país imperante en Ecuador. Desde este marco referencial, es preciso entender que el partir de la declaración de ser un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia” conlleva en sí mismo, la asunción de tres modelos distintos de Estado.
Si bien es cierto que todo Estado necesita del Derecho para establecer su normativa jurídica, no siempre éste se encuentra sometido a él; esta suerte de sumisión, es característica fundamental del denominado Estado de Derecho. En ese tenor, se siguen los aportes del jurista español Díaz, quien expone que: No todo Estado es Estado de Derecho.
Sin embargo, desde luego que, para organizar, es cierto que todo Estado crea y utiliza un Derecho, que todo Estado funciona con un sistema normativo jurídico, lo cual hace impensable que hoy día pueda concebirse un Estado sin Derecho, un Estado sin un sistema de legalidad. Pese a ello, decimos, que no todo “Estado es Estado de Derecho; la existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad, no autoriza a hablar sin más de Estado de Derecho”. (Jaramillo, 2011: P. 27).
Caracterizar como Estado de Derecho a todo Estado, por el mero hecho de que se sustenta en un sistema normativo jurídico, se configura en toda una fragrante imprecisión conceptual. En orden de progresar en cuanto a la construcción del concepto, se puede decir que el Estado es una organización que se halla en permanente evolución, en correspondencia con los requerimientos que cada sociedad imponga. En ese tenor, Borja (2002), al respecto explica que:
Por supuesto que el Estado no es una institución inmóvil ni inmutable. Está en permanente transformación. Dado que es un producto histórico de la sociedad cuando ha llegado a un grado de desarrollo determinado, el Estado es una “categoría histórica” que ni existió siempre ni puede aspirar a una vida eterna.
Teóricamente, el avance del progreso del concepto de Estado en el Ecuador, se expresa en los “distintos textos constitucionales que han regido para los ecuatorianos a lo largo de su historia republicana”. De allí que sea conveniente referir que, la Constitución de 1978, en su Art. 1 establecía que “El Ecuador es un Estado soberano”; pasadas dos décadas después, la Constitución de 1998 en su Art. 1 determinó que “El Ecuador es un Estado Social de Derecho”; para que, finalmente, la Constitución del 2008 en su Art. 1 establezca que “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.
Aunado a ello, como se observa, la Constitución del año 1978 determina y establece que el Ecuador es un Estado soberano. En ese orden, aparentemente no se establece textualmente que el Estado se encuentre sometido al Derecho, ya que, como se vio esa es característica propia del Estado de Derecho. Sin embargo, resulta ciertamente irreflexivo afirmar que en ese momento histórico en Ecuador no había una subordinación por parte del Estado hacia el Derecho.
Desde las consideraciones anteriores, se puede afirmar que la concepción de Estado del Art. 1 de esa Constitución, se queda corta, en comparación con los anhelos democráticos del país. Al respecto, Zavala aporta una definición de Estado soberano, en cuanto a lo que afirmaba la Constitución vigente en esa época, aseverando que:
El Ecuador de esta forma es un Estado soberano. Nuestra Constitución determina, en consecuencia, que el Estado es la organización suprema que no debe obediencia a ninguna otra y que no admite siquiera una concurrencia jerárquica a su mismo nivel de cualquier forma de asociación humana. No tiene pues el Estado Ecuatoriano relación de subordinación con ningún otro Estado y tampoco, internamente, existe ninguna otra organización que pueda ejercer poder sobre éste y no siquiera concurrencia paritaria en tal poder.
En estas consideraciones de Zavala puede notarse, al momento de definir el Estado ecuatoriano, que se hace un esfuerzo por resaltar la relevancia de los conceptos de independencia en relación con otros Estados, así como el hecho de que no exista ningún tipo de subordinación interna en el país entre las nociones de Estado y de Derecho. Sin embargo, la definición de Estado soberano no nos da licencia para confirmar que “existe una sumisión de las autoridades al imperio del Derecho, por lo que, el concepto resultó algo impreciso y surgió la necesidad de reformarlo teóricamente en la Constitución de 1998 que derogó a la de 1978. 1.1.1.2”.
En la Constitución Política de la República de Ecuador de 1998 (hoy en día abolida), en su Art. 1 determinó que: “El Ecuador es un Estado Social de Derecho…” Esa declaración, que se caracteriza por ser breve y sucinta es motivo del presente trabajo. Por su parte, el Estado de Derecho se distingue por la aplicación del Derecho para alcanzar las necesidades, requerimientos y fines de la sociedad, “y no por la mera existencia de un ordenamiento jurídico.” Esto implica que, como se hizo referencia anteriormente, la sola existencia de un ordenamiento jurídico no es elemento determinante o suficiente para el Estado de Derecho.
Hacia un acercamiento conceptual del sintagma Estado de Derecho
La construcción del concepto Estado de derecho, se puede emprender de acuerdo con lo expuesto por Díaz, quien aclara de una forma sencilla, la vinculación existente entre Estado y Derecho que se expresa en un Estado de derecho, afirmando que “El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho, o mejor, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el imperio de la ley.”
Así mismo, Borja (2002) refiere que “el Estado de Derecho, es en su más simple acepción, el Estado sometido al derecho, esto es, el Estado sujeto a la acción omnicomprensiva de la ley.” Es convicción nuestra considerar que, de acuerdo con lo expuesto por los autores citados, la característica fundamental de un Estado de Derecho es la subordinación del Estado al imperio de la ley. Definición que, como se observa, ha evolucionado conforme a las exigencias de las sociedades. En ese tenor, el jurista ecuatoriano Trujillo, pretende ir más allá al momento de construir un concepto de Estado de Derecho, y trata de describir algunas de sus características, aportando los siguientes alegatos:
El Estado de Derecho se caracteriza, a diferencia de la dictadura, por el reconocimiento de derechos de los gobernados anteriores al Estado; por el establecimiento de garantías de que los gobernados pueden hacer uso para defender esos derechos cuando fueren conculcados; por la existencia de órganos investidos de facultades que no pueden ejercerlas sino dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos prescritos en el derecho. Los autores suelen denominar al Estado de Derecho con el nombre de “gobierno de las leyes.
Puede notarse en el aporte que ofrece Trujillo que se incluye la relevancia del reconocimiento de los derechos de los gobernados, que son derechos naturales a ellos, y que de forma imprescindible un Estado de Derecho está conminado a respetarlos y a hacerlos valer y garantizar. Empero, no se diferencia en demasía de las anteriores definiciones y afirma radicalmente que el “Estado de Derecho radica en el imperio de las leyes, es decir que las actuaciones del poder público se limitarán a lo establecido previamente por una ley”.
Así pues, en Art. 1 de la norma constitucional, se hace referencia a que el Ecuador es un “Estado Constitucional”, lo cual puede entenderse como el “Estado Legal”. En el mismo sentido de esa descripción, el jurista italiano Ferrajoli, encuentra claramente la distinción formal y material del concepto de Estado de Derecho, y concluye que:
Con la expresión “Estado de Derecho” se entienden habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor. En sentido lato, débil o formal, Estado de Derecho designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. (…) en un segundo sentido, fuerte o sustancial, Estado de Derecho designa, en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley, no sólo en lo relativo a las formas, sino también a los contenidos. (…)
A Guisa de conclusión
Tanto las Filosofías políticas como jurídicas fueron, son y sarán utilizadas para contextualizar ideas o pensamiento complejos y lograr la comprensión de la opinión pública a quien va dirigida. En el caso de la Constitución del Ecuador, esta máxima se cumple, pues abarca un abanico de derechos y deberes vigentes en la Nación que, sin duda, refleja una intención de ser lo más pluricultural posible, tomado en cuenta las características propias de nuestro país. Se evidencia que la principal corriente Filosófica proviene de la Escuela de Fráncfort, tanto por sus conceptos como el enfoque político de los artículos. De igual manera, plantea una importante intención de democratizar la sociedad y hacerla más igualitaria, a través de los diferentes artículos redactados, más sin embargo; esto no queda del todo claro pues, el texto adolece de otros elementos de identidad nacional para que en verdad todo el conjunto de ciudadanos que conviven en el país se sienta incluido y lograr así la aceptación consensuada de la referida Carta Magna.
Esto se evidencia sobre todo en su Prólogo, en el cual, aunque se hace referencia a la Sumak Kawsay, término proveniente de la cultura quichua, deja por fuera o por lo menos no visibiliza a otros grupos étnicos autóctonos minoritarios, y a otras representaciones culturales muy importantes como la africana, la española e incluso otras etnias que hacen vida desde hace mucho tiempo en Ecuador.
Otro elemento importante a considerar es constatar que esta Constitución efectivamente se esté cumpliendo, pues como ya se comentó, esta es la carta de presentación y los lineamientos generales para funcionar como sociedad, pero si no se redactan leyes y se haga una exhaustiva vigilancia para que esto se cumpla esta Carta Fundamental puede quedar en “letra muerta”. Aunado a lo anteriormente expuesto, desde una perspectiva jurídico-teórica se presentó una serie de consideraciones sobre el sintagma Estado de Derecho y sus definiciones y concepciones desde las diversas perspectivas de autores, interesados en el estudio de este tópico temático.
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