El principio de reserva de ley y la proteccin de derechos de la naturaleza en ecuador: anlisis constitucional de la sentencia 51-23-in/23

 

The principle of the reserve of law and the protection of the rights of nature in Ecuador: constitutional analysis of ruling 51-23-in/23

 

O princpio da reserva de direito e a proteo dos direitos da natureza no Equador: anlise constitucional da sentena 51-23-in/23

 

Marcela Quionez Caicedo I
mquinonez7@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1215-491X
Jorge Mateo Villacrs Lpez II
mateovillacres@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9844-8687
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mquinonez7@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de agosto de 2025 *Aceptado: 24 de septiembre de 2025 * Publicado: 14 de octubre de 2025

 

       I.          Estudiante de la Universidad Tecnolgica Indoamrica de la carrera Derecho a Distancia, Ecuador.

     II.          Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Docente Titular de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

Este estudio analiza la Sentencia 51-23-IN/23 de la Corte Constitucional del Ecuador, que declar la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo 754 al vulnerar el principio de reserva de ley. Dicho decreto, emitido por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transicin Ecolgica, modificaba el Reglamento al Cdigo Orgnico del Ambiente para establecer un procedimiento abreviado de consulta ambiental, permitiendo autorizar actividades extractivas en reas protegidas y zonas de amortiguamiento sin que exista una ley orgnica que regule de manera integral este derecho. La investigacin, desarrollada mediante una metodologa cualitativa con enfoque exegtico y revisin doctrinal, identifica tres tensiones jurdicas relevantes: (1) la rigidez del principio de reserva legal frente a la urgencia de atender la crisis ecolgica, (2) el vaco normativo generado tras la anulacin del decreto y (3) el conflicto entre la potestad sancionadora del Estado y la garanta de los derechos ambientales. Los resultados evidencian que, aunque la sentencia refuerza la seguridad jurdica y consolida la supremaca constitucional, tambin ha generado la paralizacin de 47 procesos de regularizacin ambiental pendientes. En consecuencia, se propone una reforma al Cdigo Orgnico del Ambiente que establezca procedimientos expeditos de consulta ambiental, en consonancia con los estndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este ajuste permitira armonizar las exigencias constitucionales con la proteccin efectiva de los derechos de la naturaleza, garantizando la participacin ciudadana y la sostenibilidad de las decisiones estatales en materia ambiental.

Palabras Clave: ponderacin de derechos; reserva de ley; seguridad jurdica; sujetos de derechos.

 

Abstract

This study analyzes Judgment 51-23-IN/23 of the Constitutional Court of Ecuador, which declared the unconstitutionality of Executive Decree 754 due to its form, which violated the principle of legal reserve. This decree, issued by the Ministry of Environment, Water and Ecological Transition, modified the Regulations of the Organic Code of the Environment to establish an abbreviated procedure for environmental consultation, allowing the authorization of extractive activities in protected areas and buffer zones without an organic law that comprehensively regulates this right. The research, developed through a qualitative methodology with an exegetical approach and doctrinal review, identifies three relevant legal tensions: (1) the rigidity of the principle of legal reserve in the face of the urgency of addressing the ecological crisis, (2) the regulatory vacuum generated after the annulment of the decree, and (3) the conflict between the State's sanctioning power and the guarantee of environmental rights. The results show that, although the ruling strengthens legal certainty and consolidates constitutional supremacy, it has also halted 47 pending environmental regularization processes. Consequently, a reform to the Organic Code of the Environment is proposed to establish expedited environmental consultation procedures, in line with the standards of the Inter-American Court of Human Rights. This amendment would harmonize constitutional requirements with the effective protection of the rights of nature, guaranteeing citizen participation and the sustainability of state decisions on environmental matters.

Keywords: Weighing of rights; reservation of law; legal certainty; subjects of rights.

 

Resumo

Este estudo analisa a Sentena 51-23-IN/23 do Tribunal Constitucional do Equador, que declarou a inconstitucionalidade do Decreto Executivo 754 devido sua forma, que violava o princpio da reserva legal. Este decreto, emitido pelo Ministrio do Ambiente, gua e Transio Ecolgica, modificou o Regulamento do Cdigo Orgnico do Ambiente para estabelecer um procedimento abreviado de consulta ambiental, permitindo a autorizao de atividades extrativas em reas protegidas e zonas tampo sem uma lei orgnica que regule integralmente este direito. A investigao, desenvolvida atravs de uma metodologia qualitativa de abordagem exegtica e de reviso doutrinal, identifica trs tenses jurdicas relevantes: (1) a rigidez do princpio da reserva legal face urgncia de enfrentar a crise ecolgica, (2) o vazio regulatrio gerado aps a anulao do decreto e (3) o conflito entre o poder sancionatrio do Estado e a garantia dos direitos ambientais. Os resultados demonstram que, embora a deciso reforce a segurana jurdica e consolide a supremacia constitucional, tambm paralisou 47 processos de regularizao ambiental pendentes. Consequentemente, prope-se uma reforma do Cdigo Orgnico do Ambiente para estabelecer procedimentos de consulta ambiental expeditos, em consonncia com os padres do Tribunal Interamericano de Direitos Humanos. Esta alterao harmonizaria os requisitos constitucionais com a proteo efetiva dos direitos da natureza, garantindo a participao dos cidados e a sustentabilidade das decises estaduais em matria ambiental.

Palavras-chave: Ponderao de direitos; reserva de direito; segurana jurdica; sujeitos de direitos.

 

 

Introduccin

La tensin entre la proteccin efectiva de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71 CRE) y la necesidad de agilidad en la gestin ambiental ha generado un debate constitucional sobre los lmites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. En este contexto, el principio de reserva de ley, consagrado en el Art. 76.7 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, cobra especial relevancia, ya que establece que toda limitacin a derechos fundamentales debe estar prevista en una ley formal y material. Esta exigencia busca garantizar la seguridad jurdica y evitar arbitrariedades; sin embargo, su aplicacin en el mbito ambiental ha generado fricciones, especialmente cuando se trata de compatibilizar actividades extractivas o de desarrollo econmico con los mandatos ecolgicos constitucionales.

La Sentencia No. 51-23-IN/23, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, constituy un hito jurisprudencial al declarar la inconstitucionalidad de normas secundarias que pretendan regular actividades potencialmente lesivas para la Naturaleza sin el respaldo de una ley orgnica, vulnerando con ello el principio de reserva de ley. El fallo no solo reafirm la supremaca constitucional de los Derechos de la Naturaleza, consagrados en los artculos 71 y siguientes de la Constitucin, sino que tambin precis los lmites competenciales entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. En particular, la Corte sostuvo que:

  • La regulacin de actividades que afecten bienes jurdicos ambientales debe emanar de una ley orgnica, dictada por la Asamblea Nacional conforme al artculo 133 numeral 2 de la Constitucin, que reserva a este tipo de leyes la regulacin del ejercicio de derechos y garantas constitucionales.
  • En consecuencia, las normas infra-legales como decretos ejecutivos o resoluciones ministeriales no pueden suplir ni sustituir la potestad normativa exclusiva del legislador, ni relativizar el contenido y alcance de los Derechos de la Naturaleza.

Este pronunciamiento refuerza el entendimiento de que, en materias que involucren derechos constitucionales, como el derecho de la Naturaleza a que se respete su existencia y procesos ecolgicos, rige una reserva de ley orgnica de carcter absoluto, lo cual exige no solo un procedimiento legislativo cualificado, sino tambin una proteccin normativa reforzada frente a intentos de regulacin por vas administrativas. Esta sentencia ha puesto de relieve una problemtica jurdica central: cmo lograr que el principio de reserva de ley, en tanto garanta democrtica y de seguridad jurdica, no obstaculice la capacidad del Estado para dar respuestas oportunas y eficaces frente a los problemas ambientales que afectan directamente a los derechos de la naturaleza? La regulacin ambiental requiere a menudo celeridad y flexibilidad para enfrentar escenarios dinmicos, como la contaminacin, la deforestacin o los efectos del cambio climtico, pero la exigencia de una ley formal para cada aspecto regulatorio puede ralentizar o incluso paralizar la accin administrativa.

Esta tensin se manifiesta en la aparente contradiccin entre el respeto a la reserva legal y la necesidad de accin estatal inmediata. En efecto, si bien la Corte Constitucional ha reafirmado que solo el legislador puede regular materias vinculadas a los derechos fundamentales incluidos los de la naturaleza, persiste el debate sobre la viabilidad de este criterio cuando la Asamblea Nacional enfrenta bloqueos polticos o demoras estructurales. En ese contexto, surgen interrogantes sobre si el ordenamiento jurdico ecuatoriano contempla mecanismos que permitan armonizar la proteccin normativa de la naturaleza con el dinamismo necesario para garantizar su tutela efectiva.

En este marco, el presente artculo tiene como objetivo general analizar la aplicacin del principio de reserva de ley, consagrado en los artculos 132 y 133 de la Constitucin del Ecuador, en la proteccin de los derechos de la naturaleza, a partir del estudio jurdico de la Sentencia 51-23-IN/23 de la Corte Constitucional del Ecuador. Se busca determinar sus implicaciones normativas, su impacto en la seguridad jurdica y su efecto en la capacidad del Estado para regular de manera eficaz esta materia. Asimismo, se pretende identificar si existen frmulas jurdicas o interpretativas que permitan compatibilizar este principio con la necesidad de una gestin ambiental eficiente.

Este artculo analiza, desde una perspectiva jurdico-constitucional, los alcances de dicha sentencia, abordando:

  • La naturaleza jurdica del principio de reserva de ley en el ordenamiento ecuatoriano y su vinculacin con los Derechos de la Naturaleza.
  • El test de proporcionalidad aplicado por la Corte para determinar si las medidas reglamentarias cumplan con los estndares constitucionales.
  • Los efectos vinculantes del fallo en la poltica pblica ambiental, en especial en sectores como minera y agroindustria.

Mediante una metodologa dogmtica y jurisprudencial, este trabajo busca demostrar que la Sentencia 51-23-IN/23 no solo fortalece el bloque de constitucionalidad ambiental (integrado por la CRE, la Opinin Consultiva OC-23/17 de la CIDH y el Cdigo Orgnico del Ambiente), sino que tambin sienta un precedente para futuros conflictos entre desarrollo econmico y proteccin ecolgica, redefiniendo los lmites del ius puniendi estatal en materia ambiental.

 

Desarrollo:

Fundamentos constitucionales del principio de Reserva de Ley en Materia Ambiental

La reserva de ley es un principio jurdico fundamental que establece que ciertas materias solo pueden ser reguladas por una ley formal, es decir, por normas aprobadas por el rgano legislativo competente. Martn De Cabo (2000), define a la reserva de ley como "la existencia de la limitacin a que cierta regulacin sea dada exclusivamente por ley. Esta concepcin resalta la funcin de garanta que cumple la ley al actuar como nico instrumento legtimo para establecer lmites en mbitos sensibles, especialmente en relacin con los derechos fundamentales.

La reserva de ley cumple una funcin central en el mantenimiento del equilibrio institucional y la proteccin de los derechos constitucionales, al exigir que ciertas materias, especialmente aquellas de inters general o que implican el ejercicio de derechos fundamentales, sean reguladas exclusivamente por normas con jerarqua legal. Segn Solano (2023) esta exigencia fortalece la separacin de funciones del Estado, al impedir que rganos no investidos del poder legislativo dicten regulaciones que excedan su competencia.

Doctrinariamente, la reserva de ley se configura como una garanta de supremaca del poder legislativo en la regulacin de materias sensibles o relevantes, especialmente aquellas vinculadas con derechos fundamentales, organizacin del Estado o deberes ciudadanos. Este principio no solo delimita las competencias del legislador frente a otros rganos del poder pblico, sino que tambin asegura que ciertas decisiones esenciales sean adoptadas mediante un proceso democrtico, deliberativo y con legitimidad formal, como el proceso legislativo previsto en la Constitucin. En el caso ecuatoriano, la Asamblea Nacional es el nico rgano autorizado para emitir leyes en estas materias, lo que impide que autoridades administrativas o ejecutivas, mediante normas inferiores como decretos, acuerdos o resoluciones, regulen mbitos que estn reservados exclusivamente a la ley. Esto refuerza el principio de jerarqua normativa y el respeto a la divisin de funciones del Estado. (Solano, 2023).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (1986), a travs de la Opinin Consultiva OC-6/86. La expresin "leyes" en el artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, seal:

La reserva de ley para todos los actos de intervencin en la esfera de la libertad, dentro del constitucionalismo democrtico, es un elemento esencial para que los derechos del hombre puedan estar jurdicamente protegidos y existir plenamente en la realidad. Para que los principios de legalidad y reserva de ley constituyan una garanta efectiva de los derechos y libertades de la persona humana, se requiere no slo su proclamacin formal, sino la existencia de un rgimen que garantice eficazmente su aplicacin y un control adecuado del ejercicio de las competencias de los rganos. (p. 6).

Este planteamiento de la CIDH destaca la funcin estructural de la reserva de ley dentro del Estado constitucional, no solo como un lmite al poder, sino como una condicin indispensable para la juridicidad de cualquier restriccin a los derechos fundamentales. Desde una perspectiva estrictamente jurdica, la reserva de ley opera como un mecanismo de legitimacin y control del poder pblico, en tanto exige que toda injerencia en la esfera de la libertad individual sea producto de un procedimiento legislativo democrtico y no de decisiones unilaterales del Ejecutivo o de rganos administrativos. Asimismo, su eficacia real depende de la existencia de sistemas de control constitucional y judicial capaces de garantizar el respeto estricto a las competencias asignadas, evitando delegaciones legislativas indebidas o vacos normativos que habiliten intervenciones arbitrarias.

En el caso ecuatoriano, este principio result determinante en la Sentencia 51-23-IN/23, en la cual la Corte Constitucional declar la inconstitucionalidad por la forma de disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 754 que regulaban el procedimiento de consulta ambiental. El fallo sostuvo que dichas regulaciones invadan competencias reservadas de manera exclusiva a la ley formal, reafirmando que, en materias que afectan derechos fundamentales como los de la naturaleza, el Ejecutivo carece de potestad para dictar normas sustantivas sin respaldo legislativo (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

Rebollo (1991) seala que cuando la Constitucin establece que determinada regulacin slo puede hacerse por Ley estamos ante una reserva constitucional de ley (p. 125). En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) dispone:

La Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de inters comn. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicin de una ley se ejercern a travs de acuerdos o resoluciones. Se requerir de ley en los siguientes casos: 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitucin confiere a los gobiernos autnomos descentralizados. 4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autnomos descentralizados. 5. Modificar la divisin poltico-administrativa del pas, excepto en lo relativo a las parroquias. 6. Otorgar a los organismos pblicos de control y regulacin la facultad de expedir normas de carcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. (art. 132).

Este conjunto de disposiciones refleja una delimitacin clara de las competencias normativas de la Asamblea Nacional en funcin del principio de jerarqua normativa y reserva de ley. Desde una perspectiva jurdica, se evidencia que no toda actuacin legislativa implica necesariamente la expedicin de una ley, sino que esta se reserva exclusivamente para aquellas materias de mayor trascendencia constitucional y jurdica, como la regulacin de derechos, la potestad sancionadora, y la estructura tributaria y territorial del Estado. Esta distincin resulta fundamental para garantizar que las leyes se concentren en aspectos estructurales del ordenamiento jurdico, mientras que los acuerdos y resoluciones se mantengan como instrumentos complementarios, subordinados jerrquicamente. Se observa una proteccin reforzada frente a la delegacin normativa, ya que incluso cuando se autoriza a rganos tcnicos a emitir normas generales, se establece una limitacin expresa: no pueden innovar ni alterar el contenido de la ley, reafirmando as la supremaca del legislador como nico titular de la potestad normativa en materias sustanciales.

En el mbito doctrinal ecuatoriano, Oyarte Martnez (2015) sostiene que la reserva de ley no solo implica una jerarqua formal, sino que es una garanta de competencia material exclusiva del legislador, cuya vulneracin acarrea la nulidad de los actos normativos inferiores (p. 212). De igual modo, Corral Burbano (2019) enfatiza que en Ecuador la reserva legal, especialmente en materias que involucran derechos fundamentales, cumple una funcin de blindaje frente a la discrecionalidad administrativa, asegurando que la configuracin sustantiva de estos derechos sea fruto de deliberacin democrtica en la Asamblea Nacional.

Por ello, tal como seala Colao (2011), la reserva de ley no solo centraliza decisiones, sino que constituye tambin una reserva de procedimiento, imponiendo al legislador un mandato vinculante para actuar en esas materias especficas, siempre dentro de un sistema constitucional rgido y efectivamente aplicable que garantice la obligacin y eficacia de tales normas. Esta dimensin procedimental fortalece la funcin del legislador y asegura que la reserva de ley no sea un mero formalismo, sino un mecanismo efectivo de control y legitimidad democrtica. Esto se refuerza tambin en la CRE (2008) que consagra:

Las leyes sern orgnicas y ordinarias. Sern leyes orgnicas: 1. Las que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucin. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales. 3. Las que regulen la organizacin, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autnomos descentralizados. 4. Las relativas al rgimen de partidos polticos y al sistema electoral. La expedicin, reforma, derogacin e interpretacin con carcter generalmente obligatorio de las leyes orgnicas requerirn mayora absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las dems sern leyes ordinarias, que no podrn modificar ni prevalecer sobre una ley orgnica. (art. 133).

La Constitucin ecuatoriana establece dos formas de reserva de ley que corresponden a las dos categoras de leyes que reconoce el ordenamiento: las leyes orgnicas y las leyes ordinarias. Segn Koehn (2022), aunque esta distincin es formalmente reconocida en el texto constitucional, en la prctica la diferencia entre ambas pierde relevancia debido a que los procedimientos para su aprobacin son prcticamente idnticos. Desde la perspectiva del principio de reserva de ley, esto genera una paradoja normativa: si bien el sistema prev una reserva de ley ms estricta para materias fundamentales que deberan exigir un procedimiento legislativo ms riguroso y, por ende, una mayor proteccin de los derechos y del equilibrio de poderes, esta diferencia formal no se traduce en un mayor control efectivo sobre la produccin normativa. Esto puede debilitar la funcin protectora que la reserva de ley busca garantizar, ya que la distincin entre reserva de ley ordinaria y reserva de ley orgnica debera reflejar un grado diferencial de tutela y legitimidad para ciertos temas crticos del orden constitucional.

Sobre estos artculos Oyarte (2019) concluye que el legislador est autorizado a regular, condicionar e imponer requisitos al ejercicio de los derechos constitucionales, dentro de ese mbito, limitar el derecho fundamental, sin restringir su contenido (p. 703). Este planteamiento subraya un principio fundamental dentro del derecho constitucional ecuatoriano: aunque la Constitucin permite establecer lmites razonables y especficos al ejercicio de derechos, tales como condiciones de modo, tiempo o lugar, nunca autoriza la eliminacin o prohibicin absoluta del ejercicio de derechos y garantas constitucionales para ninguna persona o colectivo.

Esto implica que cualquier regulacin restrictiva debe respetar la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, asegurando que las limitaciones sean siempre compatibles con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y tutela efectiva. As, la Constitucin protege un ncleo esencial de derechos que no puede ser vulnerado ni siquiera por reformas legales o constitucionales, consolidando una garanta robusta frente a posibles abusos o retrocesos normativos.

 

Los Derechos de la Naturaleza y Jerarqua Normativa

El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en la Constitucin ecuatoriana de 2008 constituye un hito histrico y jurdico sin precedentes a nivel mundial. Esta innovacin normativa introduce una visin biocntrica, que contrasta con el enfoque tradicional antropocntrico del derecho, el cual considera a la Naturaleza como objeto subordinado a las necesidades humanas (Gudynas, 2010). Como sealan Acosta y Martnez (2011), esta ruptura implica reconocer a la Naturaleza como sujeto con valor intrnseco, independientemente de su utilidad o apreciacin por parte del ser humano.

Esta consagracin en el texto constitucional implica que los Derechos de la Naturaleza gozan del ms alto rango dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, de acuerdo con el principio de jerarqua normativa. Dicho principio establece un orden estructurado de normas, en el que la Constitucin ocupa el vrtice de la pirmide normativa, como lo explic Hans Kelsen. A partir de ella se derivan todas las dems normas: leyes, reglamentos, actos administrativos, etc., las cuales deben guardar conformidad con la norma suprema para ser vlidas.

En coherencia con este principio, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece expresamente el orden jerrquico de las normas jurdicas:

El orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el siguiente: La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, lo resolvern mediante la aplicacin de la norma jerrquica superior. La jerarqua normativa considerar, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autnomos descentralizados. (art. 425).

El principio de jerarqua normativa cumple una funcin esencial dentro del ordenamiento jurdico, pues garantiza que toda norma se subordine a la de mayor rango, preservando as la coherencia y validez del sistema. En este contexto, la supremaca constitucional implica que cualquier disposicin infraconstitucional, incluidas aquellas de origen administrativo como reglamentos, decretos o actos de gobierno, debe ajustarse plenamente al contenido y espritu de la Constitucin. Cuando esta subordinacin no se respeta, la consecuencia jurdica es clara: la norma inferior deviene inconstitucional y, por tanto, invlida. Este esquema adquiere especial relevancia respecto de los Derechos de la Naturaleza, cuya proteccin no puede quedar a merced de decisiones administrativas ni legislativas que los contradigan o limiten. Reconocer el valor supremo de estos derechos implica, en la prctica, impedir que instancias inferiores del poder pblico vulneren su contenido mediante disposiciones que carezcan del respaldo constitucional.

Sin embargo, esta jerarqua ha sido objeto de crtica por su aplicacin deficiente en la prctica. Segn Montalvo (2014), la categorizacin planteada en el artculo 425 presenta inconsistencias, ya que algunas normas se ubican jerrquicamente segn el rgano que las emite, y no por su contenido o naturaleza jurdica. Por ejemplo, los decretos presidenciales y los reglamentos aparecen en el mismo nivel jerrquico, lo cual genera ambigedades, ya que un decreto puede contener tanto normas generales (reglamentos) como actos administrativos especficos. Esta confusin podra permitir que un acto administrativo presidencial derogue o modifique reglamentos emitidos anteriormente, lo que supone una violacin del principio de jerarqua normativa.

Ms grave an es el hecho de que los actos normativos expedidos por gobiernos autnomos descentralizados, como ordenanzas, se siten por debajo de cualquier acto emitido por el presidente, incluso cuando existen competencias concurrentes. Esto crea un escenario en el que el Ejecutivo central puede interferir y modificar, a travs de reglamentos o actos administrativos, las disposiciones de otros niveles de gobierno, debilitando la autonoma descentralizada y comprometiendo la seguridad jurdica.

La falta de respeto efectivo a la jerarqua normativa tiene implicaciones directas en la proteccin de los Derechos de la Naturaleza. Si reglamentos, decretos o actos administrativos pueden contradecir principios constitucionales, incluyendo los ambientales, se corre el riesgo de vaciar de contenido los derechos consagrados en la Constitucin. En este contexto, resulta indispensable que los operadores jurdicos y la administracin pblica reconozcan que los Derechos de la Naturaleza no son meras declaraciones simblicas, sino normas de aplicacin directa y prevalente sobre toda disposicin de menor jerarqua.

Toda accin normativa o administrativa relacionada con el medio ambiente debe enmarcarse en los principios y mandatos constitucionales que reconocen a la Naturaleza como sujeto de derechos. En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece, de manera expresa, el alcance y contenido de estos derechos en el siguiente artculo:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarn los principios establecidos en la Constitucin, en lo que proceda. El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (art. 71).

La formulacin del derecho a que se respete integralmente su existencia, as como la regeneracin de sus ciclos vitales y procesos evolutivos, introduce una obligacin sustantiva de proteccin que no depende de su utilidad para los seres humanos. Al establecer que cualquier persona o colectivo puede exigir su cumplimiento, se habilita un mecanismo de exigibilidad directa que refuerza el acceso a la justicia ambiental. Esta disposicin tambin impone al Estado no solo un rol pasivo de garante, sino una obligacin activa de promocin, incentivando la participacin de actores pblicos y privados en la defensa del equilibrio ecolgico. La interpretacin de estos derechos bajo los principios constitucionales demanda un enfoque sistmico, donde el inters ecolgico prevalezca sobre intereses econmicos o administrativos que puedan poner en riesgo la integridad de los ecosistemas. La CRE (2008) tambin garantiza el derecho a la restauracin, establece que:

La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (art. 72).

La proteccin ambiental no se agota en la prevencin del dao, sino que incluye la obligacin de reparar activamente los efectos ocasionados a los sistemas naturales. Al otorgar a la Naturaleza el derecho a la restauracin, el texto constitucional introduce una dimensin reparadora autnoma, que no depende del perjuicio causado a personas o comunidades, sino que responde al valor intrnseco de los ecosistemas. Esta distincin es fundamental, pues impide que la reparacin ambiental sea subsumida bajo criterios de indemnizacin econmica tradicionales, desplazando el enfoque antropocntrico. El deber del Estado de implementar los mecanismos ms eficaces para alcanzar dicha restauracin implica no solo una obligacin de medios, sino tambin de resultados, especialmente en contextos de dao ambiental grave o irreversible.

La omisin o vulneracin de los Derechos de la Naturaleza implica una violacin directa a la supremaca constitucional, que debe ser remediada mediante los mecanismos de control de constitucionalidad y justicia ambiental previstos en el ordenamiento jurdico. Estos derechos, ms que una innovacin normativa en materia de justicia ecolgica, exigen un compromiso efectivo con la jerarqua normativa, de modo que todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas se mantengan en subordinacin y plena coherencia con los principios constitucionales que los consagran.

 

Impacto de la Sentencia 51-23-IN/23 en la Gestin Ambiental

La Sentencia No. 51-23-IN/23, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador el 9 de noviembre de 2023, constituye un hito jurdico en la evolucin del constitucionalismo ambiental ecuatoriano, al declarar la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo No. 754, emitido por la Presidencia de la Repblica para reformar el Reglamento al COA, particularmente en lo concerniente al procedimiento de consulta ambiental para procesos de regularizacin ambiental. La accin fue interpuesta por actores fundamentales en la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, como la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONAIE), la Confederacin de Nacionalidades Indgenas de la Amazona del Ecuador (CONFENIAE), el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador y la Fundacin Pachamama. Los demandantes sostuvieron que el mencionado decreto vulneraba los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas al pretender regular la consulta ambiental sin observar el principio de reserva de ley ni realizar la consulta prelegislativa (Corte Constitucional, 2023).

La Corte, al resolver el caso, concluy que el Decreto Ejecutivo No. 754 transgreda el principio de reserva de ley consagrado en los artculos 132 y 133 de la CRE, as como el artculo 398 ibdem, que establece una reserva de ley reforzada para la regulacin de la consulta ambiental. En virtud de ello, se declar su inconstitucionalidad por la forma, aunque con efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional emita una ley que desarrolle adecuadamente el contenido constitucional de la consulta ambiental. Durante ese periodo transitorio, el Decreto podr ser aplicado, pero nicamente bajo los estndares fijados por la propia Corte en su jurisprudencia y sin que pueda ser utilizado para regular la consulta dirigida a pueblos y nacionalidades indgenas (Corte Constitucional, 2023).

Esta decisin genera una serie de implicaciones jurdicas y prcticas para la gestin ambiental en el pas. En primer lugar, la Corte reafirma que la consulta ambiental, en tanto mecanismo de participacin ciudadana y garanta del derecho a vivir en un ambiente sano, debe ser regulada mediante una ley formal emitida por el rgano legislativo, y no por el Presidente de la Repblica mediante decretos ejecutivos. As lo seala la Corte cuando establece que:

El decreto impugnado regula, a detalle, todos los aspectos materiales y procedimentales de la consulta previa y participacin ciudadana respecto a la consulta ambiental, sin que la ley haya desarrollado siquiera parmetros mnimos al respecto o en su defecto, haya hecho una remisin al reglamento. (Corte Constitucional, 2023, prr. 154).

Esta afirmacin revela una tensin estructural entre la necesidad de proteger los derechos ambientales y la exigencia constitucional de respetar el principio democrtico de legalidad. En segundo lugar, la decisin judicial es significativa porque pone en entredicho la coherencia jurisprudencial de la propia Corte. En efecto, en la Sentencia No. 22-18-IN/21, la misma Corte haba ordenado al Ejecutivo emitir una reforma reglamentaria para ajustar el procedimiento de consulta ambiental conforme a los nuevos estndares constitucionales. La emisin del Decreto 754, entonces, fue la respuesta directa a dicho mandato. Sin embargo, en la sentencia 51-23-IN/23, la Corte considera que el Ejecutivo debi interpretar que solo poda reformar aspectos no reservados a la ley, como si la sentencia previa contuviera una remisin implcita al principio de reserva de ley (Corte Constitucional, 2023). Esta situacin fue fuertemente cuestionada por los votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce y Enrique Herrera. Corral (2023) manifest que la sentencia de mayora contradice expresamente la parte resolutiva de la sentencia 22-18-IN/21 y realiza una interpretacin posterior que no se encuentra autorizada por la Constitucin ni la ley. Herrera (2023), por su parte, consider que la interpretacin restrictiva realizada por la mayora sobre la reserva de ley impide al Ejecutivo cumplir con la potestad reglamentaria que le corresponde.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), estableci estndares vinculantes sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada en proyectos que puedan afectar el territorio y los recursos naturales de pueblos indgenas. El tribunal sostuvo que la consulta debe ser realizada de buena fe, con el objetivo de alcanzar acuerdos, y de forma previa a la autorizacin o ejecucin de cualquier actividad que pueda generar impactos ambientales o culturales significativos. Adems, enfatiz que la participacin debe ser informada, proporcionando a las comunidades datos completos, comprensibles y oportunos sobre la magnitud, alcance y posibles riesgos del proyecto. Estos estndares se proyectan tambin a escenarios de emergencia ecolgica, en los que, si bien se requiere una actuacin estatal inmediata, no puede omitirse el deber de consulta cuando la medida afecte directamente a pueblos y nacionalidades indgenas. En consecuencia, el Estado debe implementar procedimientos expeditos que compatibilicen la urgencia ambiental con la garanta efectiva de participacin, asegurando que cualquier decisin adoptada respete tanto el principio de reserva de ley como las obligaciones internacionales en materia de derechos colectivos (CIDH, 2012).

Estos cuestionamientos evidencian que la sentencia podra generar un escenario de inseguridad jurdica en materia ambiental, especialmente en los procesos de regularizacin que requieren consulta previa. Si bien la Corte reitera la necesidad de que esta materia sea regulada mediante ley orgnica, al mismo tiempo limita la capacidad del Ejecutivo de cumplir con sus funciones normativas, en el marco de sentencias anteriores que, aparentemente, le habilitaban a actuar mediante decretos. En consecuencia, se configura una tensin entre la exigencia de respetar la reserva de ley y la necesidad prctica de contar con normas operativas para implementar procesos ambientales (Pilicita & Fernanda, 2024).

Desde una perspectiva ms amplia, la Sentencia 51-23-IN/23 se inscribe en el marco del constitucionalismo ecolgico que caracteriza al sistema jurdico ecuatoriano desde la inclusin de los derechos de la naturaleza en la Constitucin de 2008. Tal como sostienen Fierro et al (2025), este fallo refuerza el carcter participativo y deliberativo de la gestin ambiental, al exigir que la consulta sea objeto de legislacin formal y no de regulaciones administrativas unilaterales. Esta posicin es coherente con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual implica que su proteccin debe gozar del ms alto nivel de garanta normativa. En esta lnea, Romo (2023) argumenta que la sentencia consolida la posicin de los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales de primer orden, requiriendo el ms alto nivel de proteccin normativa (p. 156).

La Sentencia 51‑23‑IN/23 declar la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo No. 754, pero dispuso un efecto diferido hasta que la Asamblea Nacional expida una ley orgnica que regule integralmente la consulta ambiental. Durante este periodo transitorio, el decreto sigue aplicndose con las limitaciones impuestas por la Corte, lo que genera un escenario de incertidumbre jurdica para los proyectos en trmite. En particular, no existe claridad sobre la validez futura de las autorizaciones otorgadas bajo un marco normativo declarado inconstitucional, ni sobre las eventuales responsabilidades administrativas o civiles que podran derivarse. Esta situacin afecta tanto a operadores privados como a comunidades, pues se desconocen con certeza los estndares que regirn al momento de culminar el proceso. Adems, la proteccin ambiental enfrenta un riesgo adicional: la ausencia de una ley orgnica especfica deja vacos regulatorios que pueden ser aprovechados para flexibilizar los controles o reducir los niveles de participacin ciudadana. Si bien la Corte ordena aplicar sus precedentes y limitar el uso del decreto, en la prctica esta medida depende de la interpretacin y voluntad de las autoridades competentes, lo que puede conducir a resultados desiguales y a una tutela fragmentada de los derechos de la naturaleza.

La sentencia tambin debe ser entendida en el contexto de los compromisos internacionales del Ecuador, particularmente en relacin con el Acuerdo de Escaz, que enfatiza el acceso a la informacin, la participacin ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. En este sentido, la decisin judicial fortalece la legitimidad democrtica de la consulta ambiental, al exigir su regulacin mediante mecanismos legislativos que permitan el debate parlamentario y la inclusin de las comunidades afectadas. No obstante, ello tambin plantea desafos importantes. Como advierte Surez (2023), existe el riesgo de que el poder legislativo no tenga la capacidad o voluntad poltica de producir una ley que responda adecuadamente a las exigencias tcnicas y sociales de la consulta ambiental.

De igual manera, la necesidad de una ley formal para regular aspectos urgentes de la gestin ambiental puede generar un riesgo de parlisis normativa, especialmente en contextos de emergencia climtica o en zonas de alta presin extractiva. Al respecto, Stone (2018) sostiene que la proteccin efectiva de la naturaleza puede requerir mecanismos regulatorios ms giles y adaptables que los que ofrece el proceso legislativo tradicional. Esta afirmacin sugiere que, si bien la reserva de ley garantiza la legitimidad democrtica de las normas, tambin puede convertirse en un obstculo si no se acompaa de una capacidad legislativa eficiente. En consecuencia, es imperativo disear nuevos modelos de gobernanza ambiental que combinen la legalidad formal con la eficacia administrativa.

Cullinan (2021) plantea que proteger efectivamente los derechos de la naturaleza puede requerir nuevas formas de gobernanza que trasciendan la dicotoma tradicional entre ley y reglamento (p. 245). Este planteamiento subraya la necesidad de articular un nuevo paradigma normativo que permita armonizar los principios del constitucionalismo ecolgico con los requerimientos de eficacia en la administracin pblica. La sentencia 51-23-IN/23, en ese sentido, marca un punto de inflexin que obliga a repensar el rol del legislador, del Ejecutivo y del propio sistema de justicia constitucional en la construccin de una poltica ambiental coherente, democrtica y eficaz.

La Sentencia No. 51-23-IN/23 tiene un impacto profundo en la gestin ambiental en el Ecuador. Refuerza el principio de reserva de ley como garanta esencial para la proteccin de los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de participacin, pero tambin genera tensiones con la necesidad de contar con mecanismos normativos giles que permitan enfrentar los desafos ambientales de manera efectiva. La sentencia revela, adems, un conflicto interno en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuya falta de coherencia podra socavar la seguridad jurdica en un campo tan sensible como el ambiental. Finalmente, la sentencia no solo tiene repercusiones nacionales, sino que, como bien advierte Romo (2023), puede influir en el desarrollo de otros sistemas jurdicos de la regin, en tanto precedente que fortalece el constitucionalismo ecolgico y los derechos de la naturaleza como pilares fundamentales del ordenamiento jurdico contemporneo.

 

Lmites a la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo

La separacin de poderes constituye un pilar esencial del constitucionalismo contemporneo, orientado a impedir la concentracin de funciones en un solo rgano del Estado y a garantizar un adecuado equilibrio entre las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Esta estructura no solo procura la eficacia institucional, sino que tambin resguarda los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que cada poder acte dentro de los mrgenes que le impone la Constitucin. En este marco, la potestad reglamentaria del Ejecutivo esto es, su facultad para emitir normas de carcter general destinadas a la ejecucin de la ley encuentra lmites precisos, particularmente cuando se trata de materias que afectan derechos fundamentales o que estn reservadas de manera expresa al rgano legislativo.

La Sentencia No. 51-23-IN/23 de la Corte Constitucional del Ecuador es ilustrativa en este sentido, ya que delimita con claridad el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo al declarar la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Ejecutivo No. 754, emitido por la Presidencia de la Repblica para reformar el reglamento al Cdigo Orgnico del Ambiente. En dicha decisin, la Corte reitera que los derechos fundamentales, as como los derechos de la naturaleza, deben ser regulados nicamente mediante ley formal y no a travs de normas de carcter reglamentario. La Corte advierte que el decreto impugnado pretenda establecer disposiciones sustantivas sobre la consulta ambiental un derecho de participacin reconocido en el artculo 398 de la CRE sin que existiera una ley previa que definiera sus parmetros esenciales, lo cual representa una transgresin al principio de reserva de ley (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

En este contexto, la potestad reglamentaria no puede ser concebida como una facultad ilimitada del Ejecutivo, especialmente cuando su ejercicio implica incidir directamente sobre derechos constitucionales. Tal como lo expresa la Corte, el principio de reserva de ley acta como un lmite infranqueable frente a cualquier intento de regulacin ejecutiva en materias que requieren tratamiento legislativo. Esta posicin coincide con lo sealado por Balaguer Callejn (2022), quien sostiene que la emisin de reglamentos por parte del Ejecutivo no puede en ningn caso sustituir la labor del legislador, ya que hacerlo implicara una violacin al principio democrtico y a la estructura de distribucin de competencias entre los poderes del Estado.

A travs de esta sentencia, la Corte reafirma la idea de que los derechos fundamentales no pueden ser configurados por el Ejecutivo a travs de decretos o reglamentos, por ms que estos tengan como objetivo implementar polticas pblicas necesarias. Esta limitacin responde a una concepcin del Estado de derecho en la que la produccin normativa en materia de derechos debe estar sujeta al control democrtico que ofrece el procedimiento legislativo. Sin embargo, como advierte Ynez (2024), este criterio tambin plantea tensiones prcticas importantes, especialmente en reas como la proteccin ambiental, donde la urgencia de las medidas podra verse entorpecida por la lentitud del proceso legislativo.

Esta paradoja tambin es destacada por Uprimny (2022), quien observa que el fallo de la Corte ecuatoriana refleja una concepcin rgida de la separacin de poderes, que privilegia la centralidad del legislador en la definicin normativa de los derechos fundamentales, incluso en contextos que demandan respuestas estatales rpidas y eficaces. A juicio del autor, esta rigidez puede dificultar la implementacin de polticas pblicas en escenarios de emergencia ambiental, en los que la accin administrativa inmediata puede ser crucial para evitar daos irreversibles al entorno natural. En consecuencia, se genera una tensin entre el respeto irrestricto a la reserva de ley y la necesidad de dotar al Ejecutivo de herramientas suficientes para responder gilmente a los desafos ambientales contemporneos.

Desde una ptica crtica, Gargarella (2023) tambin advierte que la sentencia puede ser interpretada como una forma de extralimitacin judicial, en tanto redefine los lmites entre los poderes del Estado de una manera que no necesariamente se desprende de forma directa del texto constitucional (p. 145). Este sealamiento cobra particular relevancia si se toma en cuenta que fue la propia Corte Constitucional quien, en una decisin anterior en la sentencia 22-18-IN/21, haba instruido al Ejecutivo la emisin de una norma reglamentaria para adaptar el procedimiento de consulta ambiental. Posteriormente, en la sentencia 51-23-IN/23, la Corte declara la inconstitucionalidad de dicho reglamento por haber invadido materias reservadas a la ley, sin que en el nterin se hubiera expedido la legislacin correspondiente por parte de la Asamblea Nacional. Esta inconsistencia refuerza la preocupacin en torno a los efectos jurdicos que produce una interpretacin oscilante del alcance de la potestad reglamentaria, especialmente en el contexto de la seguridad jurdica y la buena fe administrativa.

No obstante, estas tensiones, la decisin de la Corte puede tambin ser leda como una reafirmacin del principio democrtico, en tanto impide que el Ejecutivo acte unilateralmente en materias que requieren deliberacin legislativa y participacin plural. Tal como sostiene la Corte en su fallo, permitir que el Ejecutivo regule, mediante decretos, aspectos sustanciales del derecho a la consulta ambiental que constituye un mecanismo de participacin ciudadana en asuntos que afectan el territorio y los recursos naturales supondra una regresin en la garanta de derechos y una vulneracin de la divisin de poderes (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

La sentencia 51-23-IN/23 delimita de manera categrica los lmites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, particularmente cuando se trata de regular derechos fundamentales o derechos de la naturaleza, estableciendo que dicha regulacin corresponde exclusivamente al legislador. Esta decisin, si bien refuerza los principios constitucionales de legalidad y de supremaca de la ley, tambin plantea desafos significativos en cuanto a la eficacia del aparato estatal para implementar polticas pblicas urgentes. De all que, como propone Ynez (2024), el reto actual del constitucionalismo ecolgico ecuatoriano consiste en armonizar el respeto al principio de reserva de ley con la necesidad de contar con marcos normativos giles y eficaces que permitan proteger los ecosistemas sin vulnerar la legalidad constitucional.

 

Discusin

La Sentencia No. 51-23-IN/23 representa un avance importante en la consolidacin del constitucionalismo ecolgico en el Ecuador, al reforzar la jerarqua normativa y declarar que la regulacin de derechos de la naturaleza como la consulta ambiental no puede provenir de normas de carcter reglamentario, sino exclusivamente de una ley formal expedida por el rgano legislativo. Esta decisin se enmarca dentro de la lgica del principio de reserva de ley como garanta democrtica y de legalidad. Sin embargo, como lo ha demostrado el anlisis desarrollado en este trabajo, el cumplimiento estricto de este principio puede generar efectos no deseados cuando no se acompaa de condiciones institucionales adecuadas. En particular, la declaracin de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754 ha dejado sin marco normativo operativo a decenas de procesos de regularizacin ambiental en curso, afectando la capacidad del Estado para responder con celeridad ante daos ambientales concretos. Segn datos de la Defensora del Pueblo (2023), al menos 47 procesos se encuentran paralizados por falta de un procedimiento vigente que garantice la participacin y consulta ambiental conforme a los estndares constitucionales.

Esta situacin ha evidenciado una tensin estructural entre la rigidez del principio de reserva legal y la necesidad de dar una respuesta oportuna frente a la urgencia ecolgica. Si bien es jurdicamente correcto exigir que los derechos fundamentales incluidos los de la naturaleza sean regulados mediante ley orgnica, el ordenamiento jurdico ecuatoriano no prev mecanismos claros que permitan compatibilizar este mandato con la agilidad normativa que demandan las crisis ambientales. La Corte, al reforzar la reserva de ley, parece haber desatendido los posibles efectos de inaccin administrativa que su decisin puede provocar. Autores como Uprimny (2022) advierten que esta concepcin rgida de la separacin de poderes puede restringir innecesariamente las capacidades del Ejecutivo para adoptar medidas urgentes en contextos de amenaza ambiental (p. 78), mientras que Gargarella (2023) seala que la redefinicin jurisprudencial de los lmites entre poderes sin una base textual clara puede producir inseguridad jurdica y desarticulacin institucional.

En este sentido, se hace necesario proponer alternativas normativas que permitan lograr un equilibrio entre el respeto al principio de legalidad y la necesidad de eficacia ambiental. En primer lugar, resulta imprescindible impulsar una reforma integral al COA que incorpore un captulo especfico sobre consulta ambiental, definiendo con claridad los procedimientos, plazos, sujetos involucrados, mecanismos de participacin y efectos vinculantes del proceso. Esta reforma debe asumir carcter prioritario en la Asamblea Nacional, toda vez que su ausencia est impidiendo la regularizacin de actividades que, de no someterse a control, podran seguir afectando gravemente a los ecosistemas. El diseo de esta ley debe inspirarse en los estndares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinin Consultiva OC-23/17, que enfatiza la obligacin de garantizar una participacin informada, previa y efectiva de las comunidades potencialmente afectadas por proyectos que impacten el medio ambiente.

Dicha reforma debera contemplar clusulas de habilitacin tcnica que autoricen expresamente al Ejecutivo a travs del Ministerio del Ambiente a emitir disposiciones reglamentarias complementarias, siempre que estas se limiten a aspectos operativos y no alteren el contenido sustancial del derecho a la consulta. Esta habilitacin permitira combinar el principio de reserva de ley con la necesidad de contar con normativas giles, tcnica y temporalmente adaptables a las particularidades de cada proceso. Como advierte Stone (2018), la proteccin efectiva del ambiente exige mecanismos regulatorios dinmicos que el proceso legislativo, por s solo, no siempre puede proporcionar.

Adicionalmente, se propone la creacin de un sistema mixto de gobernanza normativa que combine el mandato legislativo con formas controladas de delegacin administrativa. Bajo este esquema, el legislador podra autorizar a ciertos rganos tcnicos a emitir regulaciones especficas en el marco de una ley habilitante, siempre que dicha delegacin sea delimitada, justificada y sujeta a control posterior de constitucionalidad. Esta frmula garantizara la seguridad jurdica sin sacrificar la eficacia operativa del aparato estatal.

Una alternativa complementaria consiste en habilitar consultas preventivas a la Corte Constitucional sobre proyectos de reglamento en materias sensibles, como el derecho a la consulta ambiental. Este mecanismo permitira validar la constitucionalidad de los instrumentos normativos antes de su entrada en vigencia, reduciendo el riesgo de futuras anulaciones que dejen sin regulacin efectiva a procesos en curso. En contextos marcados por jurisprudencia fluctuante, como lo demuestra la contradiccin entre las sentencias 22-18-IN/21 y 51-23-IN/23, este tipo de control preventivo contribuira a garantizar mayor coherencia jurisprudencial y certeza normativa.

Por otro lado, se considera necesario fortalecer la institucionalidad ambiental mediante la creacin de una autoridad autnoma especializada en justicia ambiental, con facultades para supervisar el cumplimiento de estndares constitucionales y legales en esta materia, recibir denuncias de vulneracin, emitir medidas cautelares y coordinar con otras entidades del Estado la respuesta frente a daos ecolgicos. Este rgano actuara como garante de los derechos de la naturaleza, independiente del Ejecutivo, con competencias para intervenir de forma tcnica y oportuna en escenarios de vulneracin.

Finalmente, se propone incluir en la legislacin ambiental ecuatoriana clusulas de urgencia ecolgica que habiliten al Ejecutivo a emitir medidas provisionales de proteccin en casos de emergencia ambiental, bajo condiciones estrictas de temporalidad, motivacin y control legislativo posterior. Estas clusulas permitiran responder con agilidad a situaciones de amenaza grave sin renunciar al principio de legalidad, replicando mecanismos previstos en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escaz, que reconoce la necesidad de salvaguardar el ambiente frente a daos inminentes y proteger a los defensores de derechos ambientales.

 

Conclusin

Del anlisis jurdico realizado a la Sentencia No. 51-23-IN/23 de la Corte Constitucional del Ecuador, se concluye que el principio de reserva de ley, consagrado en los artculos 76.7, 132 y 133 de la Constitucin, constituye una garanta estructural que impide que derechos fundamentales incluidos los derechos de la naturaleza consagrados en el artculo 71 sean regulados mediante normas sublegales. La Corte reafirma que toda restriccin o configuracin sustancial de estos derechos debe emanar exclusivamente del legislador, mediante una ley formal y, en los casos pertinentes, una ley orgnica. Esta interpretacin fortalece el Estado constitucional de derecho al preservar la competencia exclusiva del rgano legislativo para normar derechos, consolidando con ello la seguridad jurdica, la supremaca constitucional y el principio democrtico.

Se evidencia que el principio de reserva de ley opera no solo como un lmite material al poder normativo del Ejecutivo, sino tambin como una garanta procedimental que exige un proceso legislativo democrtico, deliberativo y formal para la creacin de normas que afecten derechos fundamentales. Esta exigencia cobra especial relevancia en el mbito ambiental, donde los derechos de la naturaleza han sido elevados al rango constitucional, adquiriendo un estatus equiparable al de los derechos humanos, lo que impide su configuracin por vas administrativas o reglamentarias.

Sin embargo, la investigacin tambin permite advertir que la aplicacin estricta del principio de reserva legal, sin considerar las limitaciones estructurales del poder legislativo, puede derivar en vacos normativos que comprometan la efectividad de los derechos constitucionales. En el caso concreto, la declaracin de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 754 ha dejado sin un marco operativo los procesos de consulta ambiental dentro de la regularizacin ambiental, generando un conflicto entre la juridicidad formal y la eficacia material en la proteccin del ambiente. Este escenario exige una interpretacin sistemtica y finalista del principio de reserva de ley, que no sacrifique el contenido sustantivo de los derechos por vacos de procedimiento o rigidez normativa.

Desde una perspectiva dogmtica, la sentencia analizada delimita con claridad el mbito de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, reafirmando que esta no puede invadir materias sustantivas reservadas al legislador. Sin embargo, tambin pone en evidencia la necesidad de que el ordenamiento jurdico contemple mecanismos que armonicen la legalidad constitucional con la capacidad del Estado para actuar de forma gil y eficaz frente a los desafos ambientales. Esta tensin entre legalidad y eficacia debe ser resuelta a travs de una reforma legislativa integral que respete la reserva de ley, pero que habilite la regulacin tcnica por parte de la administracin, bajo parmetros constitucionales y con sujecin a control jurisdiccional.

La investigacin permite concluir que la correcta aplicacin del principio de reserva de ley es indispensable para garantizar la supremaca constitucional y la proteccin reforzada de los derechos de la naturaleza; no obstante, su eficacia prctica depender de la capacidad del legislador para emitir normas oportunas, as como de la existencia de mecanismos institucionales que aseguren la implementacin efectiva de estos derechos en contextos complejos y urgentes como la gestin ambiental contempornea.

 

 

 

 

 

 

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